CONTRATO DE AUDITORÍA
CONTRATO DE AUDITORÍA
, de de
COMPARECEN
De una parte, Sr. , Gerente General de
S.A. domiciliado en , Xxxxx y , Código postal , con RUC 001, en adelante "la Empresa", de otra Lcda. con RUC 001, actuando en nombre propio, con domicilio en Av. y , en adelante "el Auditor".
EXPONEN
1. Que la Empresa desea celebrar un contrato de auditoría de cuentas, habiendo sido designado el despacho de auditoría anteriormente citado para desempeñar esta función en virtud del acuerdo adoptado en la Xxxxx Xxxxxxx
0. Que está inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas con el número y en el Registro de Economistas Auditores (REA)
3. Que, a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría de cuentas, que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. - El auditor realizará la auditoría de las cuentas anuales de (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujo de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria) correspondiente al ejercicio. Al completar la auditoría, emitirá un informe que contendrá su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas y sobre la información contable contemplada en el informe de gestión. adicionalmente, el Auditor informará a los Administradores sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubiera identificado en la evaluación del control interno.
Segunda. - El Auditor realizará su trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). En consecuencia, en bases selectivas, obtendrá la evidencia justificativa de la información incluida en las cuentas anuales, evaluará los principios contables aplicados, las estimaciones significativas realizadas por los Administradores y la presentación global de las citadas cuentas anuales. Igualmente comprobará la concordancia de la información contable que contiene el informe de gestión con las cuentas anuales.
Adicionalmente, el Auditor informará a los Administradores sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubiera identificado en la evaluación del control interno.
Igualmente comprobará la concordancia de la información contable que contiene el informe de gestión con las cuentas anuales.
Como parte de la auditoría, y únicamente a efectos de determinar la naturaleza, oportunidad y amplitud de los procedimientos de auditoría, el Auditor tendrá en cuenta la estructura de control interno de la Sociedad. Sin embargo, dicha consideración no será suficiente para permitirle expresar una opinión específica sobre la eficacia de la estructura de control interno en lo que se refiere a la información financiera.
El objetivo del trabajo del Auditores alcanzar la seguridad razonable de que las cuentas anuales carezcan de errores o irregularidades significativos. Aunque una estructura efectiva de control interno reduce la probabilidad de que puedan existir riesgos de errores o irregularidades y de que no sean detectados, no elimina tal posibilidad.
Por dicha razón y dado que el examen del Auditor está basado principalmente en pruebas selectivas, éste no puede garantizar que se detecten todo tipo de errores o irregularidades, en caso de existir.
Los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría son propiedad del Auditor, constituyen información confidencial. Asimismo, y de acuerdo con el deber xx xxxxxxx establecido en dicha normativa, el Auditor se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre la información de la entidad obtenida en la realización del trabajo de auditoría. Por otra parte, el Auditor en la realización de su trabajo mantendrá siempre una situación de independencia y objetividad.
Tercera. - Los Administradores de la Sociedad son responsables de la formulación de las cuentas anuales a las que se ha hecho referencia anteriormente, así como de entregarlas al Auditor, debidamente firmadas, dentro del plazo que para su aprobación establece la Ley. En este sentido, los Administradores son responsables del adecuado registro de las operaciones en los libros de contabilidad del mantenimiento de una estructura de control interno que sea suficiente para permitir la elaboración de unas cuentas anuales fiables.
Los Administradores son también responsables de proporcionar al Auditor, cuando éste así lo solicite, todos los registros contables de la Empresa y la información relativa a los mismos, así como de indicarle el personal de la Empresa a quien pueda dirigir sus consultas.
Adicionalmente, la Empresa prestará al Auditor la máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos, así como las cartas de solicitud de confirmación que solicite el Auditor,
serán puestos a su disposición en el plazo que la Empresa y el Auditor fijen de común acuerdo.
Cuarta. - De acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, el Auditor formulará consultas específicas a los Administradores y a otras personas sobre la información contenida en las cuentas anuales y sobre la eficacia de la estructurade control interno. Asimismo, tales normas exigen que el Auditor obtenga de los Administradores una carta de manifestaciones sobre las cuentas anuales. Los resultados de las pruebas de auditoría, las respuestas a las consultas del Auditor y la carta de manifestaciones constituyen la evidencia en la que el Auditor pretende basarse para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. Si la Empresa tuviera la intención de publicar las cuentas anuales junto con el informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se compromete a: (1) proporcionar al Auditor un borrador del documento para su lectura, y (2) tener el consentimiento del auditor para incluir el informe de auditoría en el documento, con anterioridad a que dicho documento se publique y se distribuya.
Quinta. - La duración del presente contrato será de , comprendiendo, por tanto, la realización de la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a todos los ejercicios que se cierren el .
Sexta. - Los honorarios profesionales que habrá de percibir el Auditor por el desempeño de su función serán de USD$ dólares, tomando en consideración
el tiempo estimado necesario ( horas), y los conocimientos y
experiencia profesional del personal asignado para la realización del encargo. Este importe se aumentará o se disminuirá en el mismo porcentaje que aumente o disminuya el IPC para el resto de los ejercicios objeto de este contrato.
Si durante la realización del trabajo el Auditor observara cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente contrato, tales como fusiones, absorciones, cambios del objeto social, modificación del volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, errores en aquellos detalles que hubieran solicitado, modificaciones del sistema contable y otros similares, se lo notificará a la Empresa, explicando los motivos que le obliga a modificar los honorarios estimados, en base al número de horas a realizar en virtud de los cambios operados.
Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente contrato.
A los honorarios se les aplicará el I.V.A., al tipo que se encuentre vigente. Independientemente de los honorarios, el Auditor percibirá los suplidos que, como gastos necesarios, haya tenido que realizar para el desempeño de su función Independientemente de los honorarios, el Auditor percibirá los suplidos
que, como gastos necesarios, haya tenido que realizar para el desempeño de su función.
Séptima. - Los honorarios profesionales a percibir por el Auditor durante cada ejercicio, serán abonados por la Empresa de la forma siguiente:
- 50 % a la firma del presente contrato.
- 50% a la entrega del informe final de auditoría
Octava. - El presente contrato tiene por objeto exclusivo la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la Empresa en los términos previstos en la legislación vigente, quedando excluido del mismo cualquier otra actuación profesional que la Empresa encomiende al Auditor.
Cláusula de sometimiento a la jurisdicción competente. - Para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la aplicación o interpretación del presente contrato, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de con renuncia a su propio fuero si éste fuera otro. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
C.C C.C.