ANEXO TECNICO
ANEXO TECNICO
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTRES TERRESTRES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
I. Objetivo.
Derivado de las actividades de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en adelante la COMISION, requieren contratar el “Suministro Combustibles para Vehículos Automotores Terrestres Dentro del Territorio Nacional” ("EL SERVICIO"), mediante vales impresos, por lo que se requiere contar con un servicio de suministro dinámico, confiable y eficiente.
II. Descripción del servicio.
Se requiere el Suministro de Combustibles para Vehículos Automotores Terrestres Dentro del Territorio Nacional, para
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, en vales impresos, a nivel nacional, como se indica:
Partida | Descripción | Importe vale | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
1 | Servicio de suministro de combustible para vehículos | $ 50.00 | 4652 | 11630 |
a) “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” deberá proporcionar vales impresos en las denominaciones solicitadas, cuando así lo requiera la Comisión.
Los vales deberán estar impresos con las denominaciones de forma visible e identificable y los elementos de seguridad que permitan validar su autenticidad, los cuales en forma enunciativa mas no limitativa podrán ser: impresión en papel seguridad, código xx xxxxxx, folio, tinta diluible al agua, marca de agua, tinta termosensible al calor, entre otros. Considerando dichos esquemas de seguridad el riesgo de falsificación de los vales será asumido exclusivamente por “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA”.
Los vales deberán tener a su entrega una vigencia de cuando menos un año a partir de la entrada en vigor del contrato para permitir su canje, los vales que no fueron utilizados durante el período de vigencia, deberán ser canjeados por la emisión 2022.
Deberán entregar las fajillas de 25,000.00(Veinticinco mil pesos) xx xxxxx impresos en pesos mexicanos, Cada vale de papel deberá tener un valor nominativo de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.), con número de folio consecutivo.
III. Otras disposiciones
a) En la entrega se deberá realizar un conteo físico de los vales de manera conjunta entre el personal de “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA" y el personal designado por parte de la Subdirección Servicios Generales.
b) En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de entrega, deberá ser manifestada por “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” explicando y documentando los motivos que la rigen, así como el plazo que considere necesario para prorrogar la prestación total, deberá ser por escrito en papel membretado, debidamente firmado y dirigido al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales.
c) El término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
d) “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” asumirá cualquier riesgo a que pudiera estar expuesta la entrega de los vales hasta el momento de la recepción física por parte de la Comisión.
e) Los vales de combustible deberán entregarse protegidos, en buen estado físico y en condiciones óptimas para su uso, siendo por cuenta y riesgo de “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” su transportación y entrega. Los vales deberán entregarse completos conforme a la solicitud de la Comisión, y en caso de estar dañados deberán ser reemplazados en un plazo máximo de 24 horas.
f) Los vales deberán ser intercambiables por diésel, lubricantes o anticongelantes según las necesidades de la Comisión, En las estaciones de servicio afiliadas a “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA”.
g) “La persona proveedora adjudicada” deberá entregar los vales impresos en una sola exhibición a los diez (10) días hábiles posteriores al fallo.
h) “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” deberá proceder a la devolución del importe de los vales o cambiarlos por otros, cuando no sean utilizados por la dependencia o entidad, conforme a lo siguiente:
Realizar la devolución a la Comisión, de los importes de aquellos vales que está no haya utilizado, en la temporalidad que sobre el particular se hubiere convenido en el contrato. A falta de convención al respecto, la devolución deberá efectuarse dentro de los veinte días naturales contados a partir de la fecha en que la Conaliteg hubiera reintegrado los vales no utilizados. De haberse cobrado comisión, “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” adicionara al importe nominativo del vale, el porcentaje correspondiente a la comisión. Por lo contrario, en caso de que el posible proveedor hubiera otorgado bonificación a la Conaliteg, el porcentaje correspondiente a la misma deberá ser deducido del importe a devolver.
El importe acumulado de dichas devoluciones, no podrá rebasar el 2% del monto total del contrato excepto que:
a) En la invitación a cuando menos tres personas se indique un porcentaje diferente, mismo que deberá asentarse igualmente en el contrato; o
b) Que durante la ejecución del contrato las partes del mismo pacten estar a un porcentaje diverso al aquí señalado. La presente disposición no debe entenderse como una liberación de la responsabilidad del posible proveedor para prestar el servicio a través xx xxxxx, conforme al importe total de los mismos pactado en el contrato, cuando realiza la devolución del porcentaje, existan importes remanentes correspondientes a los vales proporcionados.
La solicitud de devolución del importe de los vales no utilizados, deberán realizarla a la Comisión, dentro de la vigencia del contrato; para el caso de que dicha vigencia sea menor a un año, la solicitud podrá realizarse al menos durante un año a partir de la firma del contrato.
Canjear por nuevos vales aquellos que no hayan sido utilizados por parte de la Comisión, siempre y cuando estos últimos vales aún se encuentren vigentes. Dicho canje no generara costo cuando el monto acumulado de los vales a sustituir no rebase el 2% del monto total del contrato. Si el monto acumulado rebasa el citado porcentaje, la Comisión solo deberá cubrir, por el porcentaje excedente, los costos que genere la nueva emisión xx xxxxx. Dichos costos deberán ser especificados por el proveedor en su oferta económica y formara parte del contrato.
IV. Metodología o forma en que se realizara el suministro
“LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” deberá realizar el suministro en los términos y condiciones establecidos en las presentes Especificaciones y de acuerdo al o siguiente:
a) Deberá contar con personal calificado que atienda los requerimientos de la Comisión, y/o ejecutivo de cuenta que sea designado para cumplir con las actividades establecidas en las presentes especificaciones.
b) Deberá designar a la persona responsable de mantener comunicación constante con el administrador del contrato de la Comisión.
c) Deberá cumplir con la obligación establecida en las presentes especificaciones en tiempo y forma
V. Plazo de entrega
i) La “Persona Proveedora Adjudicada” deberá entregar los vales impresos” deberá entregar los vales impresos en una sola exhibición a los diez (10) días hábiles posteriores al fallo. bajo ninguna circunstancia deberá incumplir en el plazo de entrega estipulado, de lo contrario se hará acreedor a las penas convencionales.
VI. Forma de pago
Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 y 90 del Reglamento de la Ley, “EL SERVICIO” se cubrirá mediante un solo pago, en moneda nacional.
El pago del contrato se realizará contra entrega de los vales, sujeto a la disponibilidad presupuestal para tal efecto “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” deberá presentar a la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
Factura firmada
Remisión original sellada y firmada
Copia de fianza
Copia del contrato
VII. Aplicación xx xxxxx convencionales
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que el proveedor incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 1% sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA y hasta por el monto total de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente. La Conaliteg podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato. En este último supuesto, no procederá el cobro de las penalizaciones ni su contabilización para hacer efectiva la fianza de cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 85 fracción V, 95 y 96 de su reglamento.
VIII. Deducciones
La forma de aplicar las deducciones se determinará en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en caso de que presenten fallas derivadas del incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de “EL SERVICIO”.
IX. Lugar donde se prestará el servicio
La entrega de los vales deberá ser en el Departamento de Materiales y Servicios Generales, ubicado en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx S/N, Col. Nueva Ferrocarrilera, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, C. P. 54030.
X. Casos en que podrán otorgarse prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales La Comisión, no otorgaran prorrogas para la prestación de “EL SERVICIO”
XI. Anticipos, en su caso, y la forma en que se amortizarán y garantizarán.
La Comisión, no otorga ningún anticipo.
XII. Forma y términos en que se realizará la verificación y aceptación del servicio
La Comisión, verificará el cumplimiento de “EL SERVICIO” de acuerdo a lo establecido en el contrato y en las presentes especificaciones, de conformidad con el artículo 84 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
XIII. Nombre y cargo del servidor público del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato
La Comisión, designa a Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales como administrador y encargado de la verificación del cumplimiento del contrato de “EL SERVICIO”.
XIV. Garantías de cumplimiento
De conformidad con el artículo 48 fracción ll y 49 fracción l de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
XV. Responsabilidad laboral
“LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” se compromete a que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto en ningún momento se considerara a la Comisión, como patrones sustitutos, por lo que la Comisión, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedan liberados de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose a “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” a garantizar el pago de las prestaciones laborales para sus empleados durante la vigencia de “EL SERVICIO”.
XVI. Suspensión de la prestación del servicio por caso fortuito o fuerza mayor
De conformidad con el contenido del artículo 55 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables de la Comisión, se pagarán previa solicitud de “LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” los gastos no recuperables de conformidad con los artículos 101 y 102 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
XVII. Licencias, autorizaciones y permisos
“LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” asume responsabilidad por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, software, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con este servicio, y dado el caso de presentarse alguna violación, asumirá toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudieran tener o que le hicieran a la Comisión, por dichos conceptos, relevándolas de cualquier responsabilidad, y quedando obligado a resarcir a la Comisión, de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación y que sea determinado por autoridad judicial competente.
XVIII. Confidencialidad de la información.
“LA PERSONA POSIBLE PROVEEDORA” se obliga a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que la Comisión, le proporcionen, por lo que se compromete a no divulgar ni a utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento de “EL SERVICIO”, así como a cuidar los documentos y sistemas de información a que tuviere acceso, garantizando la confidencialidad de la información que reciba,
resguarde, registre o genere derivado de la puesta en operación y entrega del servicio requerido, durante la vigencia del contrato.
XIX. Partidas presupuestarias
Las partidas correspondientes son la 26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos”.
A T E N T A M E N T E XXXXXX XX XXXXX XXXXXX
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales
"Anexo K"
Formato de Oferta Económica para el "Suministro de Combustibles para Vehículos Automotores Terrestres Dentro del Territorio Nacional".
Entidad Federativa | Servicio de suministro de combustible para | Monto Mínimo | Monto Máximo | Porcentaje de Comision % (+) o Bonificación % (-) Vales Impresos antes de IVA |
Estado de México | $232,600.00 | $581,500.00 |
***. Cuadro anexo para fines informativos