CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los
CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol, de las CLÁUSULAS PARTICULARES, es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a
continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser
modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El ADMINISTRADOR del FONDO es BBVA Francés Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El CUSTODIO del FONDO es BBVA BANCO FRANCÉS S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. EL FONDO: El fondo común de inversión es FBA Horizonte.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSION: Las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: El principal objetivo de inversión del FONDO es generar un razonable nivel de valorización del capital con una estrategia orientada hacia la incorporación de activos xx xxxxxxx y largo plazo a través de la inversión de su patrimonio neto mayoritariamente en valores negociables xx xxxxx fija, depósitos e instrumentos emitidos por entidades financieras.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al objetivo del FONDO, su haber puede invertirse, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en el Punto 2 expuesto a continuación:
Se deja establecido que a los efectos del REGLAMENTO se entenderá por instrumentos xx Xxxxx Fija a los que producen una renta ya sea determinada al comienzo o en un momento ulterior en la forma de interés o de descuento y se entenderá por instrumentos xx Xxxxx Variable a los que producen un rendimiento que no es fijado, sino que, entre otros factores, puede depender de los beneficios obtenidos por el emisor del mismo.
El FONDO se enmarca en lo dispuesto por el inc. a, artículo IV, Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas (NT. 2013); el ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión específica para el FONDO, la cual deberá encuadrarse dentro de los términos y condiciones previstos en el reglamento de gestión aprobado por la Comisión Nacional de Valores, acotando y/o restringiendo lo allí establecido. Y deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores a los fines de su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20, sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (NT 2013). Dicha política de inversión específica, no podrá desnaturalizar la política de inversión definida para el Fondo y deberá, en materia de disponibilidad, adecuarse a la normativa vigente.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y considerando que al menos el 75% debe estar invertido en activos emitidos y negociados en la REPÚBLICA ARGENTINA, países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del DTO. 174/93, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.1.1. Títulos de Deuda Pública Nacional, Provincial y Municipal y Letras xxx Xxxxxx y Provinciales y cualquier otra forma de organización administrativa del Estado.
2.1.2. Títulos Representativos de Deuda de Fideicomisos Financieros con oferta pública.
2.1.3. Cheques de pago diferido, Pagarés, Letras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants.
2.1.4. Obligaciones Negociables.
2.1.5. Valores de corto plazo. (VCP).
2.1.6. Letras (Lebacs) y Notas (Nobacs); y otros instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
2.1.7. Títulos de Deuda correspondientes a países del Mercosur u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del DTO. 174/93.
2.2. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.2.1. Derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones y contratos de derivados del tipo swap u otros con el objetivo de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera o como inversión en sí misma. La exposición total al riesgo xx xxxxxxx asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
2.3. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.3.1. Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR).
2.3.2. Títulos de Deuda correspondientes a emisores del extranjero en el marco permitido por la normativa vigente.
2.3.3. Fondos Comunes de Inversión del Mercosur, excluida la República Argentina, y países con los que existan tratados de Integración Económica específicos.
2.4. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.4.1. Certificados de Valores (CEVAs).
2.4.2. Instrumentos de inversión colectiva tales como Exchange Traded Funds (ETF), Unit Trust, I-shares y Fondos de Inversión no registrados en la República Argentina. Observando en todo momento el recaudo previo de notificación de la adquisición de un nuevo activo a la CNV a través del acceso: “Hecho Relevante” de la Autopista de Información Financiera, indicando en qué país se emitió el instrumento y la referencia al organismo extranjero que lo supervisa.
2.4.3. Préstamos de Valores Negociables en cartera como colocador que tengan oferta pública y se negocien en el/los mercado/s autorizados por la CNV.
2.4.4. Certificados de Participación emitidos por Fideicomisos Financieros con oferta pública.
2.5. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.5.1. Depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) distintos xxx XXXXXXXX.
2.5.2. Pases y Cauciones.
2.6. Hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio del FONDO puede invertirse en:
2.6.1. Moneda extranjera.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados: Además de los mercados autorizados en el país, BRASIL: BM&FBovespa, Bovespa, Bovespa Soma y Brazilian Mercantile and Futures Exchange, CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago de Chile y Bolsa Electrónica de Chile, COLOMBIA: Bolsa de Valores de Colombia y SET-ICAP, ECUADOR: Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxx, XXXXXX: Bolsa Mexicana de Valores y MEXDER (Bolsa de Derivados de México), PARAGUAY: Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx, PERÚ: Bolsa de Valores de Lima, VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas, URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo y Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S.A., CANADÁ: Aequitas NEO Exchange, Alpha Toronto, Alpha Venture, Canadian Securities Exchange, Montreal Exchange, TMX Group, TSX Toronto Exchange y TSX Venture Exchange, ESTADOS UNIDOS: BATS BYX Exchange, BATS BZX Exchange, BATS Options Exchange, Boston Options Exchange, CBOE C2 Options Exchange, CBOE Futures Exchange, CME Globex, Chicago Board Options Exchange, Chicago Board of Trade, Chicago Mercantile Exchange, Chicago Stock Exchange, Eris Exchange,
NASDAQ Stock Market, NYSE (New York Stock Exchange), New York Mercantile Exchange y OTC Markets, ESPAÑA: AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija, BME Fixed Income, Bolsa de Valores de Barcelona, Bolsa de Valores xx Xxxxxx, Bolsas y Mercados Españoles, MEFF Renta Variable, Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Valencia, AUSTRIA: Bolsa de Valores de Viena, BELGICA: Euronext Bruselas, DINAMARCA: NASDAQ OMX Copenhague, FRANCIA: Euronext Paris, ALEMANIA: Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Fráncfort, Bolsa de Valores de Hamburgo, Bolsa de Valores de Dusseldorf, Bolsa Valores xx Xxxxxxx, ITALIA: Bolsa de Italia, LUXEMBURGO: Bolsa de Luxemburgo, HOLANDA: Euronext Amsterdam, NORUEGA: Bolsa de Valores de Oslo, PORTUGAL: Euronext Derivatives Lisboa, SUECIA: NASDAQ OMX Estocolmo, XXXXX UNIDO: Bolsa de Valores de Londres, Euronext London, Global Markets Exchange, ICAP Securities and Derivatives Exchange, SUIZA: SIX Swiss Exchange, INDIA: Bolsa Nacional de Valores de India, HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong y Bolsa de Futuros de Hong Kong, JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Osaka, y Bolsa de Valores de Nagoya, SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur, TAILANDIA: Bangkok Stock Exchange, CHINA: Bolsa de Valores de Shanghái y Bolsa de Futuros de Shanghái, INDONESIA: Indonesian Stock Exchange, AUSTRALIA: National Stock Exchange of Australia y Australia Securities Exchange, SUDÁFRICA: Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx.
0. XXXXXX XXX XXXXX: Es el PESO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los interesados podrán realizar sus solicitudes a través de medios telefónicos y/o electrónicos, y/o fax, y/o carta de uso corriente por el CUSTODIO que aseguren mediante la utilización de claves y otros métodos la autenticidad de las operaciones, se encuentren registrados en la CNV y se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación. Conforme a lo establecido en el Capítulo 3, Sección 2.2. De las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR podrá celebrar convenios con personas jurídicas para la venta de CUOTAPARTES del FONDO, quienes podrán operar utilizando mecanismos alternativos de características similares a los antes mencionados, registrados en la CNV.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de 5 (cinco) días hábiles de realizada la solicitud al CUSTODIO o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los CUOTAPARTISTAS podrán realizar sus solicitudes a través de medios telefónicos y/o electrónicos, y/o fax, y/o carta de uso corriente por el CUSTODIO, o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, que aseguren mediante la utilización de claves u otros métodos la autenticidad de las operaciones, se encuentren registrados en la CNV y se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales estando a cargo xxx XXXXXXXX el registro de los CUOTAPARTISTAS que sólo las inscribirá en el registro contra el pago total de las mismas, no admitiéndose pagos parciales. El valor unitario de la cuotaparte es calculado con seis decimales, procediéndose al redondeo del último decimal únicamente si es superior o igual a 5.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES:
2. UTILIDADES DEL FONDO: El Administrador podrá distribuir, o reinvertir los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO, siguiendo los objetivos y la política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. En caso que se resolviese distribuir los beneficios devengados, entre los cuotapartistas del Fondo, la misma será puesta a consideración, para su aprobación previa, de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
1. En caso que ciertos ACTIVOS del FONDO se encuentren en estado de incumplimiento de alguna de sus condiciones, o bajo un proceso de reestructuración con sus acreedores, o se modifiquen algunas de las condiciones de emisión, el ADMINISTRADOR tomará las medidas que estime más convenientes en virtud de su xxxx saber y entender, aplicando el criterio del buen hombre de negocios.
2. Los interesados en solicitar suscripciones de CUOTAPARTES o quienes las hayan solicitado y los CUOTAPARTISTAS, podrán ser objeto de todas las medidas que el ADMINISTRADOR pueda o deba tomar respecto de aquellos, en relación con la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos Nro.
25.246. Asimismo, el ADMINISTRADOR exigirá que aquellas personas jurídicas con las cuales celebre contratos para la venta de CUOTAPARTES del FONDO, den cumplimiento a las normas de encubrimiento y lavado de activos tanto locales como internacionales.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 6% (seis por ciento) para cada clase de CUOTAPARTE, devengándose diariamente sobre el patrimonio neto del FONDO percibiéndose mensualmente con cargo al FONDO. El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, de común acuerdo, determinarán las alícuotas a aplicar a cada clase de CUOTAPARTES y la proporción de ellas que corresponderá a cada órgano del FONDO, pudiendo, si las condiciones xx xxxxxxx así lo aconsejan y/o en función de criterios específicos y dentro de los límites establecidos, modificar el porcentaje a aplicar efectivamente. Si así lo hicieren, deberá ser informado a la CNV y a los cuotapartistas por los medios habituales de atención al cliente.
El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) sobre el patrimonio neto del FONDO percibiéndose mensualmente con cargo al FONDO.
El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: El límite anual máximo referido por el capítulo 7 Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (dos por ciento) del patrimonio neto del FONDO, para cada clase de CUOTAPARTES calculado sin deducir del referido patrimonio el monto de esta retribución, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente con cargo al FONDO.
El porcentaje antes mencionado no incluyen al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
4. TOPE ANUAL: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 11% (once por ciento). El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Al momento de la suscripción de CUOTAPARTES por parte de cada CUOTAPARTISTA se podrá deducir en concepto de gastos de suscripción hasta el 2% (dos por ciento) de las sumas aportadas a ese fin. El ADMINISTRADOR de común acuerdo con el CUSTODIO podrá modificar, dentro del límite establecido, la alícuota aplicable en función de criterios específicos que aseguren un trato equitativo a los CUOTAPARTISTAS. La decisión será debidamente informada a la CNV y notificada a los CUOTAPARTISTAS mediante una publicación en un diario de amplia difusión o una notificación personal fehaciente que acredite recepción.
El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
6. COMISIÓN DE RESCATE: Al abonar las sumas correspondientes al RESCATE de las CUOTAPARTES se podrá deducir en concepto de gastos de rescate hasta el 2% (dos por ciento) del valor de las CUOTAPARTES rescatadas. El ADMINISTRADOR de común acuerdo con el CUSTODIO podrá modificar la alícuota aplicable, dentro del límite establecido, en función de criterios específicos que aseguren un trato equitativo a los CUOTAPARTISTAS. La decisión será debidamente informada a la CNV y notificada a los CUOTAPARTISTAS mediante una publicación en un diario de amplia difusión o una notificación personal fehaciente que acredite recepción. La modificación de la alícuota será aplicable a partir de los 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación efectuada a los cuotapartistas.
No se aplicará comisión de rescate alguna a aquellos rescates que tengan por destino la suscripción de nuevas cuotapartes de otros fondos administrados por el mismo ADMINISTRADOR.
El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente. Dicha comisión estará a cargo del CUOTAPARTISTA que solicite la transferencia.
El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Para el caso que, por cualquier razón se liquidara el FONDO, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, y/o la entidad designada a tales fines, percibirán cada una en compensación por su actuación en carácter de liquidador, una retribución igual al 2% (dos por ciento) del patrimonio neto del FONDO, calculado sin deducir de éste el monto de esta retribución, el cual se aplicará sobre el patrimonio neto del FONDO a fin de cada mes calendario y será abonada dentro del mes calendario siguiente. El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
1. RIESGO DE INVERSIÓN. La SUSCRIPCIÓN de CUOTAPARTES del FONDO constituye una inversión de riesgo. Los CUOTAPARTISTAS deberán basarse en sus propios análisis respecto de las características y objetivo del FONDO, evaluando los beneficios y/o riesgos relacionados con la opción de suscribir CUOTAPARTES, razón por la cual el CUOTAPARTISTA es el único y exclusivo responsable de la decisión de SUSCRIPCIÓN y, posteriormente, del RESCATE. Ni (i) el rendimiento o pago de las obligaciones derivadas de los ACTIVOS AUTORIZADOS; ni (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO; ni (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, están garantizados ni por el ADMINISTRADOR, ni por el CUSTODIO, ni por sus sociedades controlantes o controladas. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumen responsabilidad alguna por tales conceptos. El valor de la CUOTAPARTE del fondo, como el de cualquier activo financiero, está sujeto a fluctuaciones xx xxxxxxx, y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables o evitables, que podrán incluso significar una pérdida en el capital invertido. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos del REGLAMENTO, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
Las inversiones en CUOTAPARTES del FONDO no constituyen depósitos en el CUSTODIO a los fines de la Ley de Entidades Financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, el CUSTODIO se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de RESCATE de las CUOTAPARTES o al otorgamiento de liquidez a tal fin.
2. TIPOS DE CUOTAPARTES: Existirán diferentes clases de CUOTAPARTES según la característica de cada inversor y de la moneda en que realice la suscripción. Las CUOTAPARTES clase “A”, “C” y “D”, sólo podrán ser suscriptas por personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que las CUOTAPARTES clase “B”, “D” y “F”, sólo podrán ser suscriptas por inversores distintos de personas humanas y sucesiones indivisas. Las CUOTAPARTES clase “G” podrán ser suscriptas por cualquier tipo de inversor y por acuerdo entre el ADMINISTRADOR y CUSTODIO se fijará, como única condición, el importe de la suscripción inicial que deberá ser, como mínimo, de $ 500.000.- (pesos quinientos mil), lo cual será informado a la CNV, Las CUOTAPARTES clase “H” e “I” podrán ser suscriptas por cualquier tipo de inversor y por acuerdo entre el ADMINISTRADOR y CUSTODIO se fijará como única condición, el importe de la suscripción inicial que deberá ser como mínimo de U$S 50.000.- (dólares estadounidenses cincuenta mil), lo cual será informado a la CNV.
Cada una, de las clases de CUOTAPARTES antes enumeradas, será habilitada cuando los Órganos del Fondo lo dispongan, y será informado al público en general a través de un Hecho Relevante.
Sobre las CUOTAPARTES clase “G”, “H” e “I” luego de la suscripción inicial no será requisito mantener un saldo determinado o montos específicos para suscribir y rescatar. Se entiende por suscripción inicial aquella solicitud en la que el inversor no cuenta con tenencias el día de la presentación de la solicitud sobre la clase de CUOTAPARTE a suscribir. Por acuerdo del ADMINISTRADOR y CUSTODIO se podrá modificar el importe mínimo de cada una de las clases de CUOTAPARTE, la cual será informada a la CNV a través de un Hecho Relevante.
Las solicitudes de suscripción y rescate de las CUOTAPARTES clase “A”, “B” y “G” se atenderán con pesos.
Las solicitudes de suscripción y rescate de las CUOTAPARTES clase “C”, “D” y “H” se atenderán con dólar billete. Las solicitudes de suscripción y rescate de las CUOTAPARTES clase “E”, “F” e “I” se atenderán con dólar divisa.
La integración de CUOTAPARTES que los inversores realicen con dólar billete será en el ámbito de la República Argentina. La integración de CUOTAPARTES que los inversores realicen con dólar divisa será fuera de la República Argentina.
Sobre los casos que se acepten solicitudes de suscripción de CUOTAPARTES a través xx xxxxx divisa, el ADMINISTRADOR realizará las gestiones de inversión a los fines de aplicar los fondos debidamente. Si resultaron disponibilidades no invertidas, se repatriarán en cumplimiento de la normativa vigente. En caso que no fuesen repatriadas en su totalidad las disponibilidades no invertidas, el ADMINISTRADOR informará de la situación a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera.
3. CANJE VOLUNTARIO DE CUOTAPARTES POR ACUMULACIÓN: Los tenedores de CUOTAPARTES clase “A” o “B” que califiquen por acumulación de saldos valorizados para poseer CUOTAPARTES clase “G”, si lo desean podrán solicitar el rescate de la clase “A” o “B” y consecuentemente en el mismo día solicitar la suscripción de CUOTAPARTES clase “G”. En este sentido no se le aplicará comisión de rescate ni de suscripción.
Los tenedores de CUOTAPARTES clase “C” o “D” que califiquen por acumulación de saldos valorizados para poseer CUOTAPARTES clase “H”, si lo desean podrán solicitar el rescate de la clase “C” o “D” y consecuentemente el mismo día solicitar la suscripción de CUOTAPARTES clase “H”. En este sentido no se le aplicará comisión de rescate ni de suscripción.
Los tenedores de CUOTAPARTES clase “E” o “F” que califiquen por acumulación de saldos valorizados para poseer CUOTAPARTES clase “I”, si lo desean podrán solicitar el rescate de la clase “E” o “F” y consecuentemente el mismo día solicitar la suscripción de CUOTAPARTES clase “I”. En este sentido no se le aplicará comisión de rescate ni de suscripción.
4. SUSCRIPCIONES Y RESCATES: Se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que deberán encontrarse
adecuadas a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación.
Las SUSCRIPCIONES deberán integrarse en forma completa, no admitiéndose pagos parciales. Teniendo presente la facultad del ADMINISTRADOR de aceptar o no la solicitud de suscripción según lo dispuesto en las CLÁUSULAS GENERALES, pudiendo el CUSTODIO realizar los débitos en las cuentas monetarias que los CUOTAPARTISTAS hubieran autorizado. Los aportes también podrán efectivizarse en la/s cuenta/s que el CUSTODIO haya indicado al efecto y los mismos deberán estar acreditados y efectivamente disponibles para evaluar la solicitud. Los aportes realizados por las personas interesadas a fin de adquirir efectivamente CUOTAPARTES del FONDO se realizan en cumplimiento de normas locales e internacionales de encubrimiento y lavado de activos.
El pago de los RESCATES, totales o parciales, se efectuará mediante la acreditación en cuentas monetarias abiertas a nombre de los CUOTAPARTISTAS en el CUSTODIO o mediante un procedimiento bancario habilitado a tal efecto.
5. TRANSFERENCIA DE CUOTAPARTES: En el caso de transferencias de CUOTAPARTES entre CUOTAPARTISTAS que, por su condición, les corresponda una clase distinta de CUOTAPARTES, las CUOTAPARTES serán convertidas automáticamente a la clase que corresponda al CUOTAPARTISTA receptor. Para ello, la cantidad de CUOTAPARTES a registrar a nombre del CUOTAPARTISTA receptor será en relación directa entre los valores de ambas clases de CUOTAPARTES. El ADMINISTRADOR, de común acuerdo con el CUSTODIO, fijará cargos por retribuciones distintos para cada clase de CUOTAPARTE, para uno o ambos órganos del FONDO, dentro de los límites máximos establecidos en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. Los CUOTAPARTISTAS deberán conocer con anterioridad los cargos por retribuciones que se apliquen sobre la clase de CUOTAPARTES a suscribir. La aplicación de alícuotas por retribución para los órganos del FONDO, distintas para cada clase de CUOTAPARTES, implicará valores netos de CUOTAPARTES diferentes para cada uno de las clases.
6. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión específica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página web del ADMINISTRADOR y se exhibirán en todos los sitios en donde se comercialice el FONDO.
7. COMERCIALIZACIÓN: Las acciones vinculadas a la comercialización y en particular la colocación de cuotapartes, podrán estar a cargo del ADMINISTRADOR, xxx XXXXXXXX, y de aquellos agentes colocadores con los cuales se celebre un contrato de colocación de cuotapartes sujeto a la aprobación de la CNV.
8. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se encuentran vigentes las leyes 25.246, 26.268 y 26.683, los decretos 290/07, 918/12 y 589/13, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 11/11, 22/11, 121/11, 229/11, y las 1/12, 52/12, 29/13, 68/13, 3/14, 104/16, 141/16 y 4/17, junto con la normativa vigente dictada por la CNV, en particular lo dispuesto por el Título XI de las NORMAS (NT 2013) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE RÉGIMEN CAMBIARIO: El ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO cumplirán con la Comunicación A 6.037 emitida por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la reemplace.
10. DOMICILIO DE LOS CUOTAPARTISTAS: A todos los efectos legales, el domicilio de cada CUOTAPARTISTA será el que figure en los registros xxx XXXXXXXX, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen, por cualquier causa que sea, no siendo responsabilidad del ADMINISTRADOR y/x xxx XXXXXXXX, ni podrán invocarse en su contra las consecuencias que pudieran derivarse de cambios de domicilio por parte del CUOTAPARTISTA, no informados en forma fehaciente al CUSTODIO.