Expediente EX-2022-32699729-APN-DGD#MT
Xxxxxxxxxx XX-0000-00000000-XXX-XXX#XX
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los 25 días del mes xx xxxxx de 2022 se reúnen Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, con el patrocinio legal del Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y por la otra, Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, con el patrocinio legal del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxx de Xxxxx; Xxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxx en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA); y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente EX-2022- 32699729-APN-DGD#MT en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos centrales de esta negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la preservación del empleo y las condiciones laborales, garantizando el diálogo y procurando la conciliación con carácter previo a la adopción de decisiones que pudiesen afectarlo.
IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente
ACUERDO:
1) Ámbito de Aplicación: el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/04/2022 hasta el 31/03/2023.
3) Básicos Convencionales: se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 a partir del 01/04/2022, del 01/05/2022 y 01/07/2022:
Salario Básico | A partir de 01/04/2022 | A partir del 01/05/2022 | A partir del 01/07/2022 |
PERSONAL OPERATIVO | |||
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO | |||
Profesionales A | $ 191.954,30 | $ 199.952,39 | $ 231.944,78 |
Profesionales B | $ 181.671,03 | $ 189.240,66 | $ 219.519,17 |
OPERARIOS PRODUCCIÓN - MANTENIMIENTO - SERVICIOS | |||
Operarios con título habilitante | $ 171.387,68 | $ 178.528,83 | $ 207.093,44 |
Operarios de planta química | $ 156.522,42 | $ 163.044,19 | $ 189.131,26 |
Op. Con oficio-oficial y calific. Esp | $ 142.955,98 | $ 148.912,48 | $ 172.738,48 |
Operario calificado | $ 129.316,03 | $ 134.704,19 | $ 156.256,86 |
Operario semi-calificados | $ 117.047,47 | $ 121.924,45 | $ 141.432,36 |
Operario no calificados | $ 105.436,56 | $ 109.829,75 | $ 127.402,51 |
Peón | $ 100.442,55 | $ 104.627,65 | $ 121.368,08 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Auxiliar principal | $ 142.955,98 | $ 148.912,48 | $ 172.738,48 |
Auxiliar de segunda | $ 129.316,03 | $ 134.704,19 | $ 156.256,86 |
Auxiliar de tercera | $ 117.047,47 | $ 121.924,45 | $ 141.432,36 |
Auxiliar de cuarta | $ 105.436,56 | $ 109.829,75 | $ 127.402,51 |
Principiante de administración | $ 100.442,55 | $ 104.627,65 | $ 121.368,08 |
Viajante propagandista | $ 117.047,47 | $ 121.924,45 | $ 141.432,36 |
Corredores | $ 129.316,03 | $ 134.704,19 | $ 156.256,86 |
Las partes acuerdan que en los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023 se reunirán para revisar los valores de los salarios básicos, asignaciones no remunerativas y contribuciones aquí acordadas.
4) Absorción: los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2022 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos, incluyendo aquellos que eventualmente deban aplicarse como consecuencia de lo previsto en el último párrafo del punto
3) precedente.
5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($23.392,40) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2022 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).
6) Comedor. Artículo 42 CCT: los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/04/2022, el importe diario de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 25/100 ($ 858,25); a partir del 01/05/2022, el importe diario de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 ($894,01); y a partir del 01/07/2022, el importe diario de PESOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON 05/100 ($ 1.037,05). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.
7) Sala Maternal: las partes acuerdan que la suma no remunerativa prevista en el artículo 45 del CC 42/89 se actualizará de la siguiente forma: PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 29.197,93) a partir del 01/04/2022; de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 51/100 ($ 30.414,51) a partir del 01/05/2022; y de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 83/100 ($ 35.280,83) a partir del 01/07/2022.
8) Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS SIETE MIL SESENTA Y UNO CON 41/100 ($ 7.061,41) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo
42/89, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean. Esta suma se actualizará utilizando el mismo porcentaje de actualización que el aplicado al básico convencional de la categoría “operarios calificados.
10) Comisión Paritaria: las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11) Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción y el mantenimiento del empleo, garantizando el diálogo y
procurando la conciliación con carácter previo a la adopción de decisiones que pudiesen afectarlo.
12) Cláusula especial: contribución extraordinaria: la representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
($ 12.453) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en siete (7) cuotas de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.779) cada
una, con vencimiento el 15/06/2022, 15/07/2022, 15/08/2022, 15/09/2022, 15/01/2023, 15/02/2023 y 15/03/2023 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
13) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez: las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.