Contract
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Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx 19 de diciembre, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.17502
19 de diciembre, 2006
DCA-4109
Licenciada
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Directora a. í.
Consejo Nacional de Vialidad
Sabanilla, costado norte de Rotonda de Betania
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y CODOCSA S.A., cuyo objeto es el “Diseño y construcción xxx xxxxxx sobre el Río Grande, Ruta Nacional No. 150, Boulevard de entrada a Nicoya”
Nos referimos a su oficio No. DJC-04-1642-2006 de fecha 17 de noviembre del presente año, mediante el cual solicita la aprobación del contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y CODOCSA S.A., cuyo objeto es el “Diseño y construcción xxx xxxxxx sobre el Río Grande, Ruta Nacional No. 150, Boulevard de entrada a Nicoya”, contrato derivado de la Licitación Pública No. 54 – 2005.
Realizado el estudio de rigor, se concede el refrendo al contrato de xxxxxx; aprobación que se condiciona al cumplimiento de lo siguiente:
Plazo de ejecución
La Cláusula IV del Contrato establece un plazo de ejecución de 240 días naturales para las dos etapas de esta contratación, a saber: i) Diseño y elaboración de planos constructivos y; ii) Construcción de la estructura; etapas que se realizarán en el plazo de 60 y 180 días naturales respectivamente, según se indica en el Contrato y en la Oferta.
No obstante, en razón de que la Administración debe conceder la aprobación definitiva y recepción final de los planos de construcción; así como el presupuesto ajustado a los nuevos planos, la estructura del precio con base en ese presupuesto y el programa de trabajo que resulten de los diseños definitivos xxx xxxxxx, se recomienda a esa Administración girar la respectiva orden de suspensión al plazo contractual, tan pronto como el contratista haya entregado para aprobación los planos y la documentación pertinente y de soporte debidamente terminados. En este sentido, conviene destacar que para la realización de las tareas descritas, el CONAVI deberá disponer de un plazo razonable y oportuno.
Consecuentemente, revisados y aprobados los planos, se deberá girar la orden de reinicio, momento a partir del cual el plazo remanente, destinado para la construcción del edificio, comenzará a regir nuevamente.
Bajo esta misma línea y en virtud de las obligaciones asumidas por las partes en esta contratación, debe tenerse presente que cualquier atraso por la no aprobación de los planos constructivos y la documentación complementaria, que resulten de la responsabilidad del contratista, deberá ser asumido por este último; situación que de ocurrir hará que el plazo remanente suspendido comience nuevamente a regir a partir del momento en que los planos improbados le sean devueltos al contratista para corrección, plazo que sería suspendido tan pronto se sometan nuevamente a aprobación, aspecto importante que deberá considerarse para efectos del cómputo total del plazo contractual.
Adicionalmente y en relación con el plazo, al señalar el Contrato que los días “son efectivos, es decir no se consideran días no laborables por malas condiciones climáticas u otras razones aceptables por la unidad supervisora del contrato, aplicables especialmente durante la etapa de construcción de la obra”, deberá esa Administración considerar que el reconocimiento de un día no laborable por malas condiciones del clima, deberá respaldarse en criterio o documento técnico. Respecto a las “otras razones” que se citan, deberá estarse ante el acaecimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Reajuste de precios
Para efectos de la estimación o cálculo de los reajustes de precios reconocido en el Contrato así como en el Cartel, ha de tenerse presente que la estructura de precios, el programa de trabajo y las cantidades y los precios unitarios del sumario de cantidades presentados en la oferta, al no existir todavía los planos definitivos, esta documentación es tentativa y tiene un carácter informativo y comparativo que utilizará el contratista como referencia durante la fase de diseño de los planos para ajustarse a los parámetros de su oferta, pero debe quedar claro que estos podrían sufrir algunos ajustes una vez finalizados los planos finales para adecuarse a la realidad del proyecto diseñado. Los únicos parámetros fijos serán los plazos y montos establecidos por el contratista en su oferta para cada una de las dos etapas, la del diseño de los planos constructivos y la construcción propiamente xxx xxxxxx.
Por lo expuesto, la estructura de precios presentada con la oferta regirá únicamente para el reajuste del costo de los diseños y elaboración de los planos constructivos, mientras que la estructura de precios y el Programa de Trabajo que resulte del presupuesto que elabore el contratista con base en los planos definitivos y le apruebe la Administración, serán los documentos que rijan para efectos del reajuste de precios del proceso de construcción.
Respecto a la aplicación de la Cláusula VI del Contrato, dado que esta contratación fue promovida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.33114-MEIC, el reajuste de precios para esta contratación deberá ser reconocido con base en lo dispuesto por el Transitorio I de ese Reglamento.
Modificación contractual
Toda vez que el objeto de este Contrato contempla el diseño y la construcción de una obra determinada, el Contratista se obliga a cumplir con los fines de la obra, sus prestaciones específicas y bajo los términos de referencia, especificaciones técnicas y esquemas establecidos por la Administración Contratante, quedando a la vez obligado a ajustar los diseños y a construir el proyecto por un precio no mayor al ofrecido en su propuesta, de modo que cualquier costo adicional que sobrevenga, producto de defectos, errores u omisiones que se detecten durante la ejecución de los trabajos, correrá a cargo del contratista.
En síntesis, lo anterior significa que no podrán reconocérsele al contratista aumentos en el monto contractual debido a eventuales errores u omisiones en sus diseños o por falta de previsión en ellos, salvo que tales aumentos estén originados en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Esto es importante de aclarar y tener presente, porque aún cuando la Cláusula Décima del Contrato se refiere a la posibilidad de invocar la modificación contractual, debe tenerse presente que esta cláusula se encuentra limitada, producto de la modalidad de contratación empleada, al reconocimiento de sobrecostos originados únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor.
Claro está que, si las modificaciones parten de una solicitud expresa de la Administración, entonces entraría a regir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, de allí el especial cuidado que deberá tener la Administración de solicitar cambios o aumentos en la prestación de esta obra.
Bajo esta línea, cualquier error en los planos o en la estimación de costos correrá a cargo del contratista y tales cambios no podrán disminuir la calidad ni la cantidad de la obra acordados; sin embargo tratándose de disminuciones o cambios a la obra que conduzcan a ahorros en el costo del proyecto, estos se podrán en el tanto no se afecte patrimonialmente al contratista o bien, cuando la Administración así lo requiera por razones de oportunidad y conveniencia, debidamente comprobadas, supuesto ante el cual se recurrirá al artículo 14.2 del Reglamento en mención.
Acerca del Renglón de Pago 109.04.
Respecto al uso del renglón de pago 109.04, se recuerda que toda adquisición con cargo a ese renglón deberá realizarse en coordinación con la Proveeduría Institucional, la cual tendrá a su cargo las cotizaciones y tramitación de las compras y de llevar los registros de las facturas en el archivo contable e inventariado de los bienes adquiridos tal y como se establece en el punto 6. de la Disposición CF-01-2001 Costos, Formas de Pago, emitida el 10 de octubre del 2001, siendo que el archivo contable en mención, será requerido para el trámite de eventuales ampliaciones de este renglón en caso de modificaciones contractuales.
Asimismo, ha de considerarse que este renglón únicamente podrá ser empleado exclusivamente para la parte constructiva del Contrato (específicamente construcción xxx xxxxxx), observación que este órgano contralor ha hecho en otras ocasiones y que la misma Dirección Jurídica de ese Consejo realizó en el Oficio DJC-12-1012-2006 (Visible a folios 562 a 564).
Razonabilidad de Precios
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del CONAVI la razonabilidad del precio de esta contratación, según Oficio DI-UC. 06-1474, visible a folios 572 a 575.
Garantía de Cumplimiento
Toda vez que la vigencia del Contrato rige a partir de este refrendo, el CONAVI deberá ordenar al Contratista - de previo a la ejecución -, ajustar el plazo de la garantía de cumplimiento conforme a lo requerido en la Cláusula Sétima del documento contractual.
Contenido Presupuestario
Esta aprobación se concede con vista a la certificación No. 06-399 de fecha 16 de noviembre de 2006, emitida por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su condición de Director a. i. Administrativo – Financiero del CONAVI. A su vez, este Despacho condiciona su consentimiento a la disponibilidad presupuestaria que asume dicho Consejo en el documento descrito, que refiere mediante nota que “Los recursos para completar el financiamiento de este proyecto, están incorporados en el Presupuesto Ordinario del 2007”.
Otros
De previo a la ejecución del contrato la Administración deberá verificar el monto, cobertura y vigencia de las pólizas de riesgos del trabajo y responsabilidad civil que deberá suscribir el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el cartel.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Fiscalizadora Asociada Fiscalizador
Anexo: un ampo
SCS/ CGS/lmu
ci Archivo Central
Ni: 26699, 2006006553
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