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PUERTO CALLAO-UCAYALI -PERU
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA N° 004 - 2018 - MDY
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultaría de obra para la Supervisión de la Obra: “CREACIÓN DE 02 ALCANTARILLAS EN LA INTERSECCIÓN DEL JR. NAZCA CON XX. XXXXXXX X 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XX. XXXXX CON JR. XXXXX XXXXXX XX XXXXX, AA.HH XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX”. Que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ARINACOCHA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20154435965, con domicilio legal en el Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, representada por su Gerente Municipal señor ABOG. SIFUENTES EDO XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 debidamente facultado por Resolución de Alcaldía N6 101-2018- ALOde fecha 16 xx Xxxxx del 2018, y de otra parte el ING. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, con DNI N° 00000000, con Ruc 10402474578. con domicilio legal XX. XXXXXX Xx 000 - XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX -
XXXXXXxxx quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR en los términos y condiciones siguientes:
LÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES
LA ENTIDAD, por xxxxx^sidad de servicio de conformidad a lo dispuestos por la Ley N° 30518, Ley N° 30693, Ley de presupuesto
'£ £ // para el Sector Publicó para el Año Fiscal 2018, para la contratación de supervisión de la obra: “CREACIÓN DE 02 ALCANTARILLAS EN LA INTERSECCIÓN DEL JR. NAZCA CON XX. XXXXXXX X 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XX. XXXXX CON JR. XXXXX XXXXXX XX XXXXX, AA.HH XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE YARINACOCHA - CORONEL XXXXXXXX • UCAYALI".
í uLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultaría de obra para la Supervisión de la Obra: “CREACIÓN DE 02 ALCANTARILLAS EN LA INTERSECCIÓN DEL JR. NAZCA CON XX. XXXXXXX X 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XX. XXXXX CON XX. XXXXX XXXXXX XX XXXXX, XX.XX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX ■CORONEL XXXXXXXX - UCAYALI”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI. 3,778.36 (Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho con 36/100 Soles) exonerado
¿el IGV.
ste monto comprende el costo del servicio de consultaría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas
, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultaría de obra materia dei presente contrato.
En caso de paralizaciones de obra, se suspenderá el servicio de la Supervisión durante el periodo que dure la paralización; se reconocerá a la Supervisión los costos debidamente necesarios determinados por la Entidad, las cuales para efecto de pago deberán ser comprobados.
j \ CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
A ] f LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, en PAGOS PARCIALES BAJO EL SISTEMA
fAiJ f DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el articulo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de ios veinte
(20) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) dias calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 149 de su Reglamento modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Cincuenta (50) días calendario, conforme a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN PLAZOS
Actividades Preliminares (informe inicial)
Actividades propias de la supervisión durante la ejecución de la obra
(control de obra, presentación de informes mensuales como valorizaciones y del servicio de supervisión) Actividades Finales Recepción de Obra
30 días calendarios
Revisión y Conformidad de la Liquidación de contrato de Obra. 20 días calendarios
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El inicio del plazo de ejecución del servicio de Supervisión de Obra se iniciará una vez efectuada la entrega de terreno y desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas para el inicio efectivo de la ejecución de la obra.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
LÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS
- ^ y ' LA ENTIDAD, a fin de garantizar la ejecución del presente contrato, retendrá el 10% del monto contratado, conforme al Art. 33° de ' ' ^ ror' - la Ley de Contrataciones del Estado y el Art 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante
Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONSULTOR no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencim¡emi>KConforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
CLÁUSULA NOVENA^OBLIGACIONES DEL EL CONTRATISTA
Por el presente documento LA ENTIDAD contrata los servicios profesionales de EL CONSULTOR, y que éste acepta y se obliga a realizar las funciones y obligaciones definidas en forma pormenorizada en los términos siguientes:
EL CONSULTOR, será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta Ejecución de la Obra y del cumplimiento
del contrato.
iEL CONSULTOR, tiene como función realizar el Control Técnico, Económico y Contractual de Ejecución de la Obra.
^ J p - CONSULTOR, debe ajustarse al Contrato de Consultaría de Obra, no teniendo autoridad para modificarlo.
^Las obligaciones, funciones generales y específicas de EL CONSULTOR, son los siguientes:
Velar que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada.
Asegurar el desarrollo normal de las actividades, verificando el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes en el aspecto técnico, legal, administrativo, laborales y otros relacionados a los mismo.
Controlar el aspecto Económico y Financiero de la Obra.
Controlar el avance de la obra y exigir al contratista que adopte las medidas para lograr su cumplimiento. Controlar que la elaboración de los planes de replanteo se realice de acuerdo al avance físico de la obra.
Hacer Entrega de Terreno donde se construirá la Obra, en compañía de un Representante de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
En aplicación del Artículo N° 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, abrir el Cuaderno de Obra foliado, sellando y visando todas sus páginas, conjuntamente con el Residente de Obra.
Absolver las consultas hechas por el Contratista en el Cuaderno de Obra.
Supervisar y controlar la entrega oportuna de los materiales, en las cantidades y en los plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales.
Revisar y visar las solicitudes del contratista para la obtención del adelanto directo y para la adquisición de materiales; controlando el ingreso de ios mismos.
Dar conformidad e informar mensualmente de los Avances de trabajos ejecutados en la Obra.
Dar cumplimiento de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, del 18 de Julio de 1988 y de Normas Vigentes, de ser el caso.
Recibir la Valorización presentada por el Contratista para su revisión y presentar el informe correspondiente sobre dicha valorización en un plazo máximo de Cinco (5) dias a LA ENTIDAD, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
Actualizar los calendarios y Registros gráficos de la obra, mostrando en todo momento los datos parciales y acumulados de los avances y saldos pendientes de ejecución.
Revisar, analizar, fundamentar y emitir opinión con relación a los presupuestos adicionales que el contratista pueda presentar por concepto de ejecución de obras complementarias, presentando el informe correspondiente con la documentación sustentaría que justifique y avale su procedencia, en correcta aplicación del Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
• Presentar sus informes mensuales a LA ENTIDAD, por mesa de Partes, entregando dos (2) originales debidamente sellados y firmados, así mismo una copia en medio magnético (CD o DVD u otro similar) con toda la información del Informe correspondiente (Informe, cuadros, diagramas correspondientes a la Obra, con fotos donde figure su presencia. Dicho Informe deberá ser presentado dentro de los cinco (5) dias del mes siguiente al de la Valorización.
EL CONSULTOR será responsable por las omisiones y por los errores cometidos por él, y sus consecuencias durante el desempeño de sus funciones, asi como, no podrá en ningún caso exonerarse de responsabilidad por los servicios realizados que hubieran sido encontrados deficientes, ni negarse a realizar la subsanadón correspondiente, siendo las responsabilidades lo siguiente:
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EL CONSULTOR, será responsable de revisar el Expediente Técnico y emitir su informe a los 2 días calendario de efectuado !a Entrega de! Xxxxxxx, el cual permitirá que la Entidad, en caso necesario, adopte las medidas correctivas a fin de obtener una óptima calidad de la obra mediante una adecuada ejecución de los trabajos.
EL CONSULTOR, asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados.
El Incumplimiento por parte del EL CONSULTOR en lo señalado en el presente Término de Referencia, conllevará a la aplicación de multas señaladas en el contrato respectivo.
El CONSULTOR, es responsable de verificar y dar conformidad los Metrados de obra que presentara el Contratista, siempre que se encuentren realmente ejecutados, de no ser asi, se deducirá del pago de la supervisión lo autorizado. El supervisor será el responsable por los Metrados aceptados y valorizados por este, no siendo responsabilidad de la Sub Gerencia de Obras Públicas, ni de la Gerencia de Infraestructura.
• El CONSULTOR será responsable de elaborar las valorizaciones mensuales de oficio de acuerdo al Metrado realmente ejecutado por el Contratista, cuando éste no lo presente, en el tiempo que establece la Ley de Contrataciones del Estado. El CONSULTOR, tiene la responsabilidad de absolver las consultas hechas por el Contratista en el Cuaderno de Obra, en el plazo o$l Reglamento, en su Artículo165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Decreto Suprem o^0 056-2017-EF, si la consulta fuese absuelta después del plazo y afectara el plazo de ejecución de la obra.
El CONSULTOR, tien§ la responsabilidad de emitir su pronunciamiento sobre la Solicitud de Ampliación de Plazo con un informe que sustente técnicamente su opinión, en aplicación de los Artículos 169 y 170, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
Es responsabilidad del EL CONSULTOR la elaboración y presentación oportuna de todo documento referente a la obra, Én el caso que la entidad se vea en la necesidad de incurrir en pagos por resarcimientos por el incumplimiento a la presentación oportuna de dicha documentación, estos serán del cargo del Supervisor, descontándose de sus honorarios.
EL CONSULTOR es responsable, solidariamente con el Contratista contratado para ejecutar, por cualquier error u omisión que cometa él y/o el personal a su cargo y su consecuencias.
EL CONSULTOR, no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraidas en el contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas.
De acuerdo con el Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, se desprende que el Supervisor tiene un plazo de responsabilidad que no podrá ser inferior a un (1) año, diferente de la responsabilidad de la empresa ejecutora el cual es de siete (7) años.
Por su modalidad, dicho contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONSULTOR bajo la dependencia o subordinación de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que su celebración no genera para EL CONSULTOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral
Como parte de la responsabilidad del servicio, deberá entregar a la Sub Gerencia de Obras Públicas, fotos digitales por cada mes de avance de la obra en ejecución {de inicio a fin).
EL CONSULTOR, no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, bajo responsabilidad de Resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DEL JEFE DE SUPERVISIÓN
Para efectos propios para la ejecución de la Supervisión materia del presente contrato, EL CONSULTOR designa como Personal Clave a los Siguientes: ING. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú N° 179055 como (Jefe de Supervisión), presentado en la cotización, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONSULTOR .En caso que el contratista solicite el del Personal Clave, solicitará la autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD, para ello EL CONSULTOR cursará el correspondiente aviso notarial y presentara el cambio correspondiente, anexando el Curriculum Vitae del Personal a reemplazante, a LA ENTIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no está facultado para pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Personal Clave solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) dias hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF. La conformidad será otorgada por Sub Gerencia de Obras Publicas de la Entidad.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONSULTOR, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
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Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultaría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DEL FINANCIAMIENTO
egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática:
structura Presupuestaria ía Presupuestaria
0082 2340653 400019618 040 0088 - Construcción de Sistema de Alcantarillado
\ | CORONEL XXXXXXXX - UCAYALI" | |
FF/Rubro | 5 07 - Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxxx xx Xxxxxxx | |
ipecifica | \ | 2.6.81.4 - Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros |
Espec. Detalle | 2.6.81.4 3 - Gasto por la Contratación de Servicios |
0080 “CREACIÓN DE 02 ALCANTARILLAS EN LA INTERSECCIÓN DEL JR. NAZCA CON XX. XXXXXXX X 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XX. XXXXX CON JR. XXXXX XXXXXX XX XXXXX, AA.HH XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE YARINACOCHA -
CLÁUSULA DÉCIMO COARTA: DECURACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
LÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios cultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por Decreto Legislativo N°1341 y 146 de su Reglamento modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
El plazo máximo de responsabilidad del consultor es de tres (3) años contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica lutomátícamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = ---------------- F¿'"xpPlfaz*o en día--s-----------------
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONSULTOR acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado medíante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
PENALIDADES
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD FORMA DE CALCULO PROCEDIMIENTO
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya
1 aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
Jefe de Supervisión que incurra en ausencia injustificada durante la ejecución de la obra y la vigencia de este contrato. De persistir su inasistencia,
2 La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 32° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 135° de su Reglamento.
0.5 UIT por cada día de ausencia del personal
equivalente a 5/1000 (cinco por mil) del monto del contrato, por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en los que no prestó sus servicios.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Cuando el personal requerido en forma permanente incurra en ausencia injustificada durante la ejecución de Ja obra y la vigencia de este contrato, sin perjuicio del descuento de su pago por los dias en los que no
3 prestó sus servicios. De persistir su inasistencia, La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 32° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 135° de su Reglamento.
En caso que El CONSULTOR por sus hechos,
descuido o imprudencia presente errores aritméticos o ria se aplique las normas vigentes que rigen la
4 ejecbdón de obras públicas, causando daño al
Contraíante; se devolverá los documentos a EL CONSULTOR para la corrección respectiva.
En el caso que El Supervisor actúe de mala fe proporcionando información incorrecta y/o falsa, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por La
5 Entidad y que una vez notificado a EL CONSULTOR,
se le descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago.
Si EL CONSULTOR no hiciera las deducciones o
6 descuentos oportunamente en las valorizaciones del contratista.
Si El CONSULTOR previa verificación de la culminación de obra, no comunicara a La Entidad, la
7 solicitud de recepción de obra por parte del contratista, dentro de los 05 (cinco) días de haber solicitado vía cuaderno de obra
Por autorizar la ejecución de obras adicionales que no
8 cuenten con la aprobación de La Entidad mediante resolución.
Si EL CONSULTOR no tramitara oportunamente o
9 remitiera en forma falsa, defectuosa o incompleta valorizaciones de obra (principal y/o adicionales)
Por valorizar obras y/o Metrados no Ejecutados (sobre valorización) y pagos en exceso, valorizaciones
10 adelantadas u otro acto que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.
1% del monto de contrato por cada día de ausencia
1% del monto de su contrato. De reiterarse la observación, se le aplicará una multa equivalente al 2% del monto de su contrato; por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato
Este deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por La Entidad y que una vez notificado a EL CONSULTOR, se le descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago
Se aplicará una penalidad del 2% de su contrato
Se le aplicará una penalidad del 1% de su contrato
Se aplicará una penalidad del 1% de su contrato
El CONSULTOR asumirá el pago del 100% de tos intereses que el Contratista reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente sus valorizaciones; La Entidad devolverá los documentos al CONSULTOR para la corrección respectiva, además en este caso, EL CONSULTOR se hará acreedor a una multa de 1% del monto contratado. De haber una segunda observación, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto del contrato, por tos daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de contrato de obra.
Se aplicará una penalidad del 2% de su contrato.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
^o-uc^T? PUERTO CALLAO-UCAYALI -PER U
1 Por no estar presente en el acto de la Recepción de obra.
No presentar oportunamente o en forma deficiente y/o incompleta, el calendario de avance acelerado, el calendario de avance de obra actualizado y calendario
de adquisición de materiales, según lo establecido en las bases, informes específicos y por no absolver las
\
\ consultas y/o requerimientos del contratista dentro de
\ los plazos xx xxx.
Por no absolver las consultas y/o requerimientos
\ del residente de obra, en un plazo máximo de cinco
Se aplicará una penalidad del 3% de su contrato
Se aplicará una penalidad del 1% del contrato por cada día de atraso
Se le aplicará adicionalmente una
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la
) 13
) 14
(i
15
)
16
17
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20
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(05) dÍ9§( la Entidad en la primera oportunidad, suspenderápor treinta (30) días calendario el pago de su valorización del mes que corresponda y si es reincidente.
Por no controlar eficientemente la ejecución de la obra y/o por no haber adoptado oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo; por no controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el residente de obra, ejecute la señalización que la obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente.
Por presentar consultas a ía Entidad, sin contener la información completa y fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y las Directivas de la Entidad.
Por presentar ante la Entidad, adicionales y/o deductivos incompletos (contenido de acuerdo a la normativa de Contraloría vigente) y fuera de los plazos establecidos
Por tramitar adicionales, deductivos, ampliaciones de plazos, paralizaciones de obra, cronogramas y cualquier documentación referida al Contrato de Ejecución de Obra sin emitir opinión que si procede o deniega el documento que hubiera que tramitarse ante la Entidad; dentro de los plazos estipulados en la norma
Por cada cambio del equipo de profesionales propuestos por la Supervisión durante la ejecución de la obra, siempre y cuando no se presente el caso fortuito, debidamente sustentado
Por no revisar, evaluar y dar conformidad u observar la liquidación del contrato de ejecución de obra en los plazos que la Entidad lo establezca
Por no presentar la liquidación de su consultaría, una vez dada la conformidad a la liquidación del contrato de ejecución de obra en el plazo establecido en el art. 144° del RLCE.
Por no presentar el Informe Final de aprobación por parte de la Supervisión en donde se indique las ocurrencias suscitadas así como del cuaderno de control.
penalidad del 0.25% del monto de su contrato reajustado, por cada retraso.
Se aplicará una penalidad del 0.5% de su contrato reajustado
Se aplicará una penalidad del 1% del monto del Contrato.
Los mayores costos que esto genere serán asumidos por EL CONSULTOR, tanto la multa como las posibles responsabilidades, descontándose de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de las respectivas armadas.
Se aplicará una penalidad del 1/1000 del monto del Contrato
Se aplicará una penalidad del 2.0 % del monto del Contrato
Se le aplicará una penalidad del 2% del monto de su contrato reajustado, por cada día calendario de retraso.
Se aplicará una penalidad del 1% dei monto de su contrato reajustado.
Se aplicará una penalidad del 1% del monto de su contrato reajustado.
Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Por no anexar el CD magnético en los informes
22 mensuales conteniendo las fotos de los trabajos realizados y de las pruebas de calidad realizadas, en la
Ejecución de la Obra
Cuando desde la suscripción del contrato y/o iniciado
23 el servicios de supervisión el contratista solicite el cambio del Jefe de Supervisión y/o profesional
propuesto
Se aplicará una penalidad del 3% de su contrato
Se aplicará una Penalidad del 1% del monto de su contrato
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
24 Cuando no presente los documentos dentro del plazo establecido en las Directivas aprobadas por la entidad.
Se hará acreedor de una penalidad del 1% del monto de su contrato.
Según informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Estas penalidades s&deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso,
LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
LÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
«• cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y articulo 36 de
- la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 135 de su Reglamento Modificado Mediante Decreto Supremo N° 056-2017. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, Y /.a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a
¿que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
y Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el
: ' y presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacíonistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONSULTOR se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017 o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Legislativo N° 1341.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad
correspondiente, según lo señalado en el articulo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante
Decreto Supremo N° 056-2017, sin perjuicio de recurrir a! arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Legislativo N° 1341.
USULA VIGÉSIMO PRIMERO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
alquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta
Af,l^^#/malidad.
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^ CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA; DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Lás partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les
: notificarán todos los actos que se deriven de la redacción contractual.
La variabión del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una antiripación no menor de quince (15) días calendario.
acuerdo cobslas bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal conformidad eíNa ciudad de Puerto Callao al 2 5 J U L 2018
ERO CIVIL
fC 179055
“EL CONSULTOR"