Contract
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: suministro de material informático y de oficina no inventariable.
b) Lugar de ejecución: en los centros y dependencias enumera- dos en el pliego de prescripciones técnicas.
c) Plazo de duración del contrato: dos años desde la formaliza- ción del mismo, salvo que se alcance el presupuesto base de licitación antes de dicha duración.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación: importe total, 170.580 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido)
5. Garantías:
Provisional, el 1 por 100 del presupuesto base de licitación.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Con- tratación). Página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
b) Domicilio: plaza Mayor, número 3.
c) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
d) Teléfono: 000 000 000
e) Fax: 000 000 000
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la finalización del plazo de presentación de proposicio- nes.
7. Requisitos específicos del contratista (solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional): lo establecido en la cláusula VI de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anun- cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Documentación a presentar: la contenida en la cláusula VIII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Contratación).
2. Domicilio: plaza Mayor, número 3.
3. Localidad y código postal: 28220 Majadahonda.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura de las propo- siciones.
e) Admisión de variantes: no.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Con- tratación de la Secretaría General del Ayuntamiento).
b) Domicilio: plaza Mayor, número 3.
c) Localidad: 28220 Majadahonda.
d) Xxxxx: segundo miércoles siguiente al día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, excepto si aquel es inhábil, supuesto en el cual se celebrará al día siguiente hábil.
e) Hora: diez horas.
10. Otras informaciones: las proposiciones deberán ajustarse al modelo inserto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
11. Gastos de anuncios: serán de cuenta del contratista adjudi- catario.
Majadahonda, a 10 xx xxxxxx de 2009.—El alcalde en funciones, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(01/3.172/09)
MAJADAHONDA
OTROS ANUNCIOS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2009, acordó aprobar con carácter definitivo la or- denanza reguladora del estacionamiento en el municipio de Maja- dahonda y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala corres- pondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrati- va, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN MAJADAHONDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En base a la autorización concedida por los artículos 55 y siguien- tes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprue- ba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate- ria de régimen local, en la esfera de las competencias municipales, se procede a la elaboración del texto normativo que habrá de regu- lar la ordenación del tráfico y aparcamiento en distintas calles del municipio.
A estos efectos, mediante moción del concejal-xxxxxxxx xx Xxxx- ridad, Movilidad y Disciplina Urbanística, de fecha 7 de noviembre de 2008, se insta el inicio del expediente correspondiente para su modificación, con el objetivo de mejorar la movilidad y accesibili- dad al municipio y con ello la calidad de vida de los vecinos, siendo una de las acciones que puede contribuir de manera muy directa, el que no se permita el aparcamiento de camiones en las calles del cas- co urbano, estableciendo lugares de estacionamiento alternativo a las afueras de la ciudad.
Se propone que junto con este cambio se corrijan los errores ma- teriales existentes en anterior ordenanza de estacionamiento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico mediante una adecuada rotación de los aparcamientos en la vía pública, limitando la duración del tiem- po de estacionamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El área del municipio en la que se aplicará la presente ordenanza se denomina área ORA, orde- nanza reguladora del aparcamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimocuarto e inciso final del decimoquinto, que se apli- caría a todo el término municipal. A su vez, dicho área se divide en- tre zonas ordinarias y zonas especiales.
2. Se excluyen del área ORA los espacios reservados para va- dos, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia o cualquier otro tipo de reserva, calles peato- nales o tramos xx xxxxx donde esté prohibido el estacionamiento.
3. El área será objeto de la debida señalización, tanto horizon- tal como vertical. Se delimitará horizontalmente cada plaza de esta- cionamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estaciona- miento del vehículo dentro de las reglas establecidas.
TÍTULO II
Sujetos y exenciones
Art. 3. 1. Están sujetos a la presente ordenanza los usuarios que utilicen el área ORA para el estacionamiento de vehículos, sea cual fuere la tracción que utilizase, siendo indiferente su destino pú- blico o privado.
2. No obstante, quedan excluidos los usuarios de los vehículos siguientes:
a) Las motocicletas, bicicletas y otros vehículos de dos ruedas.
b) Los auto-taxis, que estén en servicio y su conductor esté pre- sente, y los vehículos de servicio público en idénticas condi- ciones.
c) Los pertenecientes a organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales debidamente identi- ficados como tales.
d) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Administración Pública sanitaria y las ambulancias.
e) Los destinados al transporte de personas discapacitadas en plazas reservadas y en los que se exhiba la autorización espe- cial correspondiente.
3. Los vehículos que puedan estacionar en el área serán de dos clases:
a) Residente: aquellos vehículos, identificados como tales se- gún el apartado siguiente, pudiendo obtener esta calificación los que se encuentren en alguna de estas situaciones:
1. Figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este municipio y cuya titularidad corresponda a personas físicas que residan en el área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadro- nadas, siempre y cuando sus titulares se encuentren al co- rriente de sus obligaciones con esta Administración.
2. Sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o alquiler a largo plazo y cuya utilización conforme al mis- mo corresponda a personas físicas que residan en este municipio dentro del área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando esta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración.
3. Los que figuren a nombre de una persona jurídica y cuya utilización tenga asignada una persona física que figure empadronada en este municipio dentro del área de regu- lación y solo para la zona en la que figuren empadrona- das, siempre y cuando esta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración y la citada uti- lización lo sea como retribución en especie.
b) No residente: aquellos que no tengan la condición de residentes.
4. La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. La obten- ción requerirá su solicitud para cada período, y aportar la documen- tación justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma. Los vehículos se encontrarán identificados, si- tuando el distintivo acreditativo de esta condición en el interior del vehículo, tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo de forma que esté totalmente visible desde el exterior.
TÍTULO III
Delimitación de las zonas de aplicación
Art. 4. Las zonas ordinarias del área ORA son las siguientes:
Tramo | ||
Denominación | Desde | Hasta |
XXXX 0 | ||
Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxx | C/ Xxxxxx Xxxxxx |
C/ de la Iglesia | Avda. del Xx. Xxxxxx | Xxxx. de los Xxxxx Católicos |
Pza. de la Xxxx | En su totalidad | |
X/ xx xx Xxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxx | X/ xx xx Xxxxxxx |
Avda, de los Xxxxx Católicos | Avda. del Xx. Xxxxxx | C/ de la Argentina |
C/ de Colombia | C/ de Puerto Rico | Avda. de España |
X/ xx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxxxx |
X/ xx Xxxxxx Xxxx | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxxxx |
X/ xx Xxxxxxxxx | Xxxx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X/ xx Xxxx |
X/ xx Xxxx | Xxxx. xxx Xx Xxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxxxx |
C/ de Chile | Xxxx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X/ xx Xxxx |
C/ de la Argentina (acera de Azata) | Xxxx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxx |
Xxxx. xx Xxxxxx (xx pares) | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxxxx |
C/ del Xx. Xxxx nº 2 | En su totalidad | |
XXXX 0 | ||
Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx Xxxxxxx | X/ xx xx Xxxxxxx |
C/ del Xx. Xxxxxxx | C/ del Xx. Xxxxxxx | C/ del Viento |
C/ de Xxxxx Xxxxx (nº 2 al 18 y frente) | Avda. de Xx. Xxxxxx | C/ de la Laguna |
C/ del Viento | C/ Carnicería | Avda. del Xx. Xxxxxx |
C/ de Oriente | C/ de las Mieses | Avda. del Xx. Xxxxxx |
Xxxxx | ||||||
Denominación | Desde | Hasta | ||||
X/ xx xxx Xxxxxx | X/ xxx Xxxxxx | X/ Xxxx Xxx | ||||
X/ xx xx Xxxxxxx | C/ de Xxxxxxxx Xxxxxxx | C/ de las Mieses | ||||
C/ de Mirasierra | C/ de las Mieses | C/ Real Baja | ||||
C/ Cuesta | C/ Real Baja | C/ Gran Vía | ||||
C/ Real Alta | C/ Carnicería | C/ Real Baja | ||||
C/ Real Baja | C/ Cuesta | C/ de las Monjitas | ||||
C/ Altozano | En su totalidad | |||||
C/ Xxxxx xx Xxxx | C/ Real Baja | C/ Gran Vía | ||||
Callejón del Gato | En su totalidad | |||||
C/ Gran Vía (nº pares) | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xxx Xxxxxx | ||||
XXXX 0 | ||||||
C/ Carnicería | Pza. de Xxxx Xxxx | C/ Real Alta | ||||
C/ de la Flor | C/ Carnicería | C/ del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx | ||||
Pza. de la Iglesia | En su totalidad | |||||
C/ del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx. de Xxxx Xxxx | C/ Cuesta | ||||
C/ Morrones | Pza. de Xxxx Xxxx | C/ de la Granadilla | ||||
C/ Morrones | Pza. de Xxxx Xxxx | Travesía Morrones | ||||
X/ xx Xxxxx Xxxxxxxx | X/ Xxxxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxx | ||||
X/ Xxxxxx | X/ Xxxx Xxxx | X/ xxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx | ||||
X/ xx Xxxxx Xxxxx | X/ Xxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxxxxx | ||||
X/ xx xx Xxxxxxxxxx | C/ Santa Xxxxxx | C/ de Santa Xxxxx | ||||
Travesía de Santa Xxxxxxxx | C/ de la Granadilla | C/ de Santa Xxxxxxxx | ||||
C/ de las Monjitas | C/ de Santa Xxxxxxxx | X/ xxx Xxxxxx | ||||
X/ xxx Xxxxxx | X/ xx xxx Xxxxxxxx | X/ Xxxx Xxx | ||||
X/ xx Xxxxx Xxxx | X/ xxx Xxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxx | ||||
C/ de Santa Xxxxxx | C/ de la Granadilla | C/ de San Xxxxxx | ||||
C/ Luna | Pza de la Lealtad (Lateral) | Entrada xxx Xxxxxxxxxx | ||||
Pza. de la Lealtad (Lateral) | C/ de San Xxxxxx | C/ Luna | ||||
C/ de las Erillas | X/ xx Xxxxx Xxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxxxxx | ||||
C/ de San Xxxxxx | C/ de Santa Xxxxxxxx | Pza. de la Lealtad (Lateral) | ||||
C/ de Gran Vía (nº pares) | X/ xx xxx Xxxxxx | Xxx. xx Xxxxxxxxx Xxxxx | ||||
XXXX 0 | ||||||
C/ de Santa Xxxxx de la Cabeza | Travesía Cabeza | S. | Xxxxx | de | la | Pza. xx Xxxxxxx |
C/ de San Xxxxxx | C/ Gran Vía | Avda. de España | ||||
X/ xx Xxx Xxxxxxx | X/ Xxxx Xxx | X/ xx Xxxxxx Xxxxxx | ||||
Travesía de San Xxxxxxx | C/ de San Xxxxxx | C/ de San Xxxxxxx | ||||
C/ de Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx. del Xx. Xxxxxx | C/ xx Xxxxxxxxx | ||||
X/ Xxxxxxxxx | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx Xxxxxxxxx | ||||
X/ xx Xxxxx Xxx | C/ Gran Vía | Avda. de España | ||||
Avda. del Xx. Xxxxxx | C/ xx Xxxxxxxxx | Avda. de España | ||||
Xxx. xx Xxxxxxx | En su totalidad | |||||
C/ xx Xxxxxxxxx | Pza. de Pizarro | Avda. de España | ||||
Avda. de España (nº 18 al 24) | X/ xx Xxxxxxxxx | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | ||||
Xxxx. xx Xxxxxx (xx 13 al 29) | C/ de la Xxxx xx Xxx | Carretera del Plantío | ||||
Plaza Mayor | En su totalidad | |||||
C/ de Madrid | En su totalidad | |||||
C/ de Santiago Apóstol | En su totalidad | |||||
X/ xx Xxxxx Xxxxx | Xx xx xxxxxxxxx | |||||
X/ Xxxx Xxx (xx impares) | Xxxx. xxx Xx. Xxxxxx | X/ xx xxx Xxxxxx | ||||
XXXX 0 | ||||||
C/ Xxxxxxxxx Xxxxxx (antes Travesía de la Avda. de España) | Carretera de Pozuela | Avda. de España | ||||
C/ de Santa Xxxxxxx | Pza. de Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxx. de España | ||||
Pza. de Xxxxxxxxx xxxxx | C/ de Santa Xxxxxxx | C/ xxx Xxx | ||||
C/ xxx Xxx | Pza. de Xxxxxxxxx Xxxxx | C/ de Xxxxx xx Xxxxxx | ||||
C/ de Babieca | En su totalidad | |||||
C/ de Tizona | C/ xxx Xxx | C/ de Gran Vía | ||||
C/ de Don Quijote | En su totalidad | |||||
X/ Xxxxxxxx | X/ Xxxx Xxx | X/ xx Xxxxxx | ||||
C/ xx Xxxxxx | C/ de Santa Xxxxxxx | C/ de las Norias | ||||
C/ de Xxxxxx Xxxxxx | C/ de las Norias | C/ xx Xxxxxxxxx | ||||
C/ de las Norias | C/ Gran Vía | Avda. de España | ||||
X/ xx Xxxxx xx Xxxxxx | X/ xx xxx Xxxxxx | C/ de Santa Xxxxxxx | ||||
C/ de Xxxxx xx Xxxx | C/ xxx Xxx | C/ de Santa Xxxxxxx | ||||
C/ de Xxxx Xxxxxx | C/ de Xxxxx xx Xxxx | C/ xx Xxxxxx |
Xxxxx | ||
Denominación | Desde | Hasta |
C/ Gran Vía (nº pares) | X/ xx xxx Xxxxxx | Xxx. xx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Xxxx. xx Xxxxxx (xx 26 al 38) | X/ xx Xxxxxxxxx | X/ xx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxx. xx Xxxxxx (xx 31 al 35) | C/ de Santa Xxxxxxx | C/ de la Xxxx xx Xxx |
Travesía xx Xxxxxxx | C/ de las Norias | Pza. xx Xxxxxxx |
Travesía xx Xxxxxxxxx | C/ de las Norias | C/ xx Xxxxxxxxx |
C/ de las Norias posterior | En su totalidad |
Epígrafe | Infracción | Importe (euros) |
a) | Estacionar sin el distintivo o documento justificativo que los autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria. | 50 |
b) | Estacionar con distintivo o documento justificativo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo autorizado y el máximo permitido en esta ordenanza. | 50 |
c) | Estacionar con distintivo o documento justificativo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo autorizado y sin rebasar el máximo permitido en esta ordenanza. | 30 |
d) | Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento. | 50 |
e) | Estacionar en un mismo lugar más de un mes en todo el término municipal. | 50 |
f) | El falseamiento, manipulación o utilización indebida del ticket de estacionamiento o de la tarjeta de residente. | 100 |
g) | Estacionar en doble fila, frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, zonas de carga o descarga o cualquier otra zona reservada de aparcamiento. | 60 |
Art. 10. 1. Las infracciones que se cometan contra lo dispues- to en la presente ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuan- tía y concepto son los siguientes:
TÍTULO IV
Duración del estacionamiento, control, régimen de la zona especial
Art. 5. 1. El horario objeto de regulación comprenderá desde las diez a las catorce horas y de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes en días laborables, y desde las diez a catorce horas, los sába- dos no festivos.
2. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los vehículos no residentes será de dos horas. Transcurrido dicho perío- do, el vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 200 metros del lugar donde se encontraba estacionado previamente.
3. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los vehículos residentes será de un mes. Transcurrido dicho perío- do el vehículo deberá estacionar en distinto lugar de donde se en- contraba estacionado previamente.
Art. 6. 1. El control del tiempo de estacionamiento para los vehículos se efectuará por medio del correspondiente tique o docu- mento justificativo expedido por el Ayuntamiento donde se indica- rá el día, mes, hora y minutos máximos autorizados, sin perjuicio de aquellas indicaciones que pudiera establecer la ordenanza fiscal que regulará la tasa correspondiente.
2. Asimismo, los vehículos residentes podrán obtener este tique o documento justificativo con una autorización válida para el año natural y respetando el tiempo máximo de validez del estaciona- miento, a través de un abono que se solicitará y obtendrá junto con el distintivo identificativo.
3. El usuario estará obligado a colocar el mismo en el interior del vehículo, tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo, y quedando totalmente visible desde el exterior.
Art. 7. 1. Son zonas especiales aquellas que por sus caracte- rísticas requieren un tratamiento individualizado con un régimen es- pecífico.
2. A estos efectos se determina como tal la “Zona Especial I” que comprende las plazas de estacionamiento ubicadas en la plaza xxx xxxxxxxxxx.
3. En la “Zona Especial I” el horario objeto de regulación será el mismo que el referido para las zonas ordinarias, excepto los días en que se celebre el mercadillo y las actividades relacionadas con las fiestas patronales, que estará prohibido el estacionamiento.
4. En esta zona especial no regirá la limitación horaria estable- cida para la zona ordinaria, así como tampoco existirá distinción en- tre residente y no residente.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Art. 8. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispues- to en la presente ordenanza recaerá directamente en el autor del he- cho en que consista la infracción.
2. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos come- tidos por un menor de dieciocho años responderán solidariamente con él, y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardado- res legales o de hecho, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infrac- ción administrativa que se impute a los menores.
Art. 9. 1. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la pre- sente ordenanza.
2. En el supuesto de carecer de tique o documento justificativo habilitante, o haber superado el tiempo máximo de duración del es- tacionamiento previamente abonado, con un límite de treinta minu- tos, podrán subsanarse y salvar dichas omisiones mediante la adqui- sición del correspondiente tique por el importe que determine la ordenanza fiscal vigente, dicho justificante de pago, junto con la ad- vertencia de denuncia, serán introducidos en el buzón situado en las máquinas expendedoras. El importe de este tique se revisará y actua- lizará en cada momento conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal correspondiente.
3. Si el autor de la infracción fuese reincidente, la cuantía de la multa se podrá incrementar en un 10 por 100 sobre el importe esta- blecido en el apartado anterior por cada una de las sanciones firmes en la vía administrativa, impuestas al mismo por infracción de esta ordenanza en el último año, hasta alcanzar el máximo establecido en la normativa reguladora en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o cualquier otra disposición que le sustituya o complemente.
Art. 11. 1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación del Ayuntamiento, a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedida por el órgano competente del Ayuntamiento.
3. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectivi- dad de las sanciones impuestas cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del término municipal será realizado por los órganos municipales conforme a la legislación específica.
Art. 12. 1. Los vigilantes de las zonas de estacionamiento li- mitado vendrán obligados a denunciar las infracciones de estaciona- miento que observen, en particular el efectuado en doble fila, frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble o en zonas de car- ga y descarga, y las referidas a la presente ordenanza.
2. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la ordenanza que pudiera observar. Art. 13. 1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigi- lancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo por incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria. La inmovilización tendrá lugar en los su-
puestos siguientes:
a) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin distintivo o documento justificativo habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.
b) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el distintivo o documento justificativo habilitante, hasta que se logre la identificación del conductor.
2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovi- lización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonar- los o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medi-
da, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.
Art. 14. Ningún vehículo podrá estacionar en un mismo lugar más de un mes en todo el término municipal. Transcurrido dicho pe- ríodo el vehículo deberá estacionar en distinto lugar de donde se en- contraba estacionado previamente.
Art. 15. La Policía Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente cuando un vehículo permanezca estacionado en área ORA sin que exhiba el distintivo o documento justificativo que autoriza el mis- mo, o cuando se rebase el doble del tiempo permitido por el distin- tivo o documento justificativo habilitante, o cuando transcurra el plazo máximo permitido de estacionamiento previsto en el artícu- lo 5, apartado segundo, y artículo 14.
Art. 16. En vías urbanas queda prohibido el estacionamiento de vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercan- cías o residuos, como autobuses, camiones, tractores, remolques, se- mirremolques, cabezas tractoras, etcétera, que puedan resultar mo- lestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o produzcan ruidos, olores y emanaciones. En todo caso, queda prohibido el estacionamiento de todos aquellos vehículos con una tara superior a 3.500 kilogramos salvo en aquellos lugares señalizados por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entra- da en vigor de la presente ordenanza no les será de aplicación la mis- ma, rigiéndose por la normativa anterior. Se entenderá que los pro- cedimientos han sido iniciados si el hecho sancionable ha sido denunciado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor previs- ta en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.—Queda derogada la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamien- to de vehículos en la vía pública (ORA) y de su correspondiente pre- cio público, aprobada por el Ayuntamiento Pleno y cuantas disposi- ciones de igual o inferior rango contradiga o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Ba- ses de Régimen Local.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplica- ción esta normativa que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar.
Lo cual se hace público a los efectos de conocimiento general y entrada en vigor.
Majadahonda, a 30 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx.
(03/26.555/09)
XXXXXX XX XXXXXX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, en sesión ordi- naria celebrada el día 28 de julio de 2009, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal para la creación del fichero de datos de carácter personal Registro E/S de Documen- tos, y modificación de otros ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, sometiéndose los expedien- tes a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislati-
vo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Si transcurridos los mencionados plazos no se hubiesen presenta- do alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Xxxxxx xx Xxxxxx, a 14 xx xxxxxx de 2009.—El alcalde-presi- dente, V. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(03/27.963/09)
XXXXXX XX XXXXXX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, en sesión ordi- naria celebrada el día 28 de julio de 2009, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 7 regulado- ra de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de Xxxxxx xx Xxxxxx, para que pueda ser examinado y se presenten las reclama- ciones que estimen oportunas.
Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislati- vo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Si transcurridos los mencionados plazos no se hubiesen presenta- do alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Xxxxxx xx Xxxxxx, a 14 xx xxxxxx de 2009.—El alcalde-presi- dente, V. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(00/00.000/00)
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Inte- rior, de 29 de julio de 2009, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria que regirán las pruebas selectivas para proveer una plaza de conserje, correspondiente a la oferta de empleo público 2009.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE CONSERJE COMO PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE
Condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones al mo- mento de finalización de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las nor- mas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de ju- bilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el de- sempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunida- des Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe- cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejer- cer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de Personal Laboral, en el que hubiese sido separado o inhabili- tado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido someti- do a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Es- tado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad de conformi- dad con lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.