CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
Contrato de confidencialidad que celebran por una parte , representada en este acto por a quien en lo sucesivo se le denominará “El Otorgante”, representado en este acto por ; y por otra parte , a quien en lo sucesivo se le designará como “El Receptor”, , , quien manifiesta tener su domicilio en
sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I.- Declara “El Otorgante”:
Ser una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de , lo cual se acredita con su escritura constitutiva número de fecha , otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público número , inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número.
Tener Registro Federal de Contribuyentes número .
Que acredita su personalidad con la escritura número de fecha , otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público número , la cual no ha sido revocada ni modificada en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
Que para efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en
.
Que es propietario y poseedor de cierta información, diseños industriales, invenciones, secretos industriales y “know-how” relativos a una idea de negocios y servicios, en lo sucesivo “Información confidencial”, misma que se encuentra agrega al presente contrato como ANEXO A, y forma parte del mismo.
Que celebró con "El Receptor" un contrato de prestación de servicios, en el que éste desarrollará los trabajos de , consistentes en
Que para el cumplimiento del referido contrato está dispuesto a revelar la información confidencial referida de su propiedad a “El Receptor”.
II.- Declara “El Receptor”:
Ser una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de , lo cual se acredita con su escritura constitutiva número de fecha , otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público número , inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número.
Tener Registro Federal de Contribuyentes número .
Que acredita su personalidad con la escritura número de fecha , otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público Número , la cual no ha sido revocada ni modificada en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
Que para efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en
.
Que para el desarrollo de los trabajos a que se obligó a realizar “El Receptor” con motivo del contrato de prestación de servicios referido, y que se relacionan con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, requiere tener conocimiento de la información confidencial de "El Otorgante", misma que lo mantiene en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas.
Por lo mencionado, tendrá acceso a toda la información referida en la Declaración e) de “El Otorgante” para los fines que así convienen a éste.
Se obliga a aplicar o utilizar la información confidencial proporcionada exclusivamente para el desarrollo de los trabajos encomendados.
Que es deseo de su representada celebrar y cumplir el presente contrato en los términos y condiciones del mismo.
Una vez realizadas por ambas partes las declaraciones que preceden, convienen en otorgar las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- A la firma del presente contrato, “El Otorgante” está de acuerdo con entregar la información confidencial a “El Receptor” que se encuentra contenida en los medios materiales que se adjuntan al presente instrumento como ANEXO A para los propósitos descritos en las declaraciones I y II incisos f) y e), respectivamente.
SEGUNDA.- “El Receptor” está de acuerdo en conservar la información confidencial y cualquier otra que se hubiese entregado en estricto secreto, y a no usar la información proporcionada con el propósito de desarrollar o mejorar un producto, servicio o proyecto. Además, “El Receptor” se compromete a limitar la difusión y el acceso de la información confidencial proporcionada únicamente a aquellas personas que, para los propósitos descritos en este contrato, sea necesario e informarles acerca del carácter confidencial de la información suministrada.
TERCERA.- "El Receptor" a partir de la fecha de celebración del presente contrato, respecto de la información confidencial (la documentación soporte de la misma y aquélla que surja), se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presentes o futuras, que no hubiesen sido autorizadas previamente y por escrito por "El Otorgante" por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas; ni en todo ni en parte.
De igual forma, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales "El Receptor" sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de cualquier índole por sí o por terceras personas.
CUARTA.- "El Receptor" no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la información confidencial para sí o para fines propios. Tales obligaciones de “El Receptor” se extienden a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas x xxxxxxx que guarden relación con él, por lo que se obliga a comprometer a las personas referidas al cumplimiento de este contrato y, de igual forma, a no referirse a la "información confidencial" en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición, ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio, sin importar si dichas cátedras o conferencias o demás medios son o no pagados.
"El Receptor" asume la obligación de no revelar la información confidencial por años, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, salvo lo señalado en la cláusula Octava del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, queda entendido que "El Receptor" debe asegurarse que cada receptor de información confidencial se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este contrato.
Las partes contratantes reconocen y convienen que toda la información confidencial, es en todo tiempo propiedad de "El Titular”.
QUINTA.- “El Otorgante” tendrá el derecho de revisar, en cualquier momento, las medidas adoptadas por “El Receptor” para preservar la confidencialidad de la información suministrada, así como a solicitar los cambios que se requieran para asegurar, a discreción de “El Otorgante”, que dichas medidas son adecuadas. Por su parte “El Receptor” se obliga a adoptar los cambios señalados por “El Otorgante”.
Todas las reproducciones, copias, soportes materiales, en todo o en parte de la información confidencial será estrictamente secreta, lo cual así deberá estar señalado en dichos soportes por “El Otorgante” cuando se le entregue a “El Receptor”.
SEXTA.- Si “El Receptor” o cualquier miembro de su organización desarrollara por sí solo, en colaboración con otros, o en conjunto con “El Otorgante”, cualquier mejora o cambio a la información confidencial o cualquier derecho de propiedad intelectual relativo a ésta, “El Receptor” se obliga a ceder a “El Otorgante” todos los derechos, títulos e intereses sobre dichas mejoras, modificaciones o derechos de propiedad intelectual. En este sentido, se entenderá que cualquier mejora o modificación será incluida dentro de la definición de información confidencial contenida en el presente contrato.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que las obligaciones de confidencialidad y uso estricto aplicarán a toda la información entregada por “El Otorgante” a “El Receptor”, incluso aquella entregada previamente o con posterioridad a la firma del presente contrato.
OCTAVA.- Nada en el presente contrato será considerado como un derecho adquirido sobre cualquier patente, solicitud de trámite, derecho de autor, marca, secreto industrial, invención o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que sea propiedad de “El Otorgante”, así como tampoco será considerado como la obligación de celebrar un contrato a futuro de cualquier índole.
NOVENA.- Al proveer la información confidencial a “El Receptor” bajo los términos y condiciones del presente contrato, “El Otorgante” no se compromete a ningún tipo de representación o garantía expresa o implícita respecto de la eficacia, suficiencia o ausencia de cualquier defecto, incluyendo la invasión de cualquier patente o secreto industrial, infracción que pudiera resultar del uso de la información confidencial materia del presente contrato.
DÉCIMA.- Sin perjuicio de otras restricciones pactadas en el presente contrato, “El Receptor” se obliga a no enviar la información confidencial recibida en los términos aquí pactados directa o indirectamente a ningún país fuera de la República Mexicana, así como a ningún otro ente o lugar fuera del ámbito de aplicación de la misma. Esta obligación se prolongará incluso al término del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Si “El Receptor” o cualquiera de sus representantes se encuentran obligados en un procedimiento administrativo o judicial a entregar información confidencial, deberá dar aviso a “El Otorgante” para que éste proteja sus intereses solicitando la revocación de dicha orden de autoridad; si éste o sus representantes fueran responsables de desacato o sanción por no divulgarla, “El Receptor” podrá divulgarla al tribunal correspondiente, sin responsabilidad alguna.
DÉCIMA SEGUNDA.- "El Titular" podrá reclamar o solicitar se le devuelva la información confidencial en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a "El Receptor", quien deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la información confidencial que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de personas a las cuales la información confidencial les hubiere sido divulgada.
DÉCIMA TERCERA.- Mediante un aviso por escrito entregado con 30 días de anticipación, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad y secrecía permanecerán vigentes aún después de la terminación del presente contrato. A la terminación, “El Receptor” devolverá a “El Otorgante” todos los soportes materiales que contengan la información confidencial materia del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA .- Las partes manifiestan que no existe dolo, violencia o error que pueda invalidar el presente contrato y convienen en sujetarse a los términos del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- Todos los avisos y correspondencia entre las partes derivados del presente contrato deben efectuarse por escrito y surtirán efectos cuando la otra parte lo reciba. Dichos avisos y comunicaciones deberán ser enviados por facsímil o por correo electrónico y confirmados con el envío de una copia en correo certificado, con acuse de recibido con porte pagado, a la dirección y número de facsímil que enseguida se indica, salvo tratándose de avisos por escrito del cambio de domicilio o de número de facsímil, correo electrónico o dirección, en cuyo caso cualquier aviso deberá ser enviado a dicho domicilio, correo electrónico o número de facsímil nuevo. Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes señalan como sus domicilios, correos electrónicos y números de facsímiles, los siguientes:
“El Otorgante” Domicilio: Correo electrónico: Número de facsímil: |
“El Receptor” Domicilio: correo electrónico: Número de facsímil: |
DÉCIMA SÉXTA.- “El Receptor” reconoce y acepta que la divulgación no autorizada o el incumplimiento a sus obligaciones bajo el presente contrato podrían causar daños y perjuicios a “El Otorgante”, en cuyo caso será responsable y deberá pagar dichos daños y perjuicios; o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad que tenga el costo del proyecto señalado en el contrato de prestación de servicios como resultado del incumplimiento de este contrato, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que "El Otorgante" tuviere que promover en contra de "El Receptor".
En el entendido, de que la divulgación también podría dar lugar a las acciones penales que correspondan en los términos de las fracciones III, IV y V del Artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Este contrato será regulado e interpretado conforme a las leyes de la República Mexicana. En caso de que cualquier acción legal fuera necesaria para hacer valer o interpretar cualquiera de las cláusulas del presente acuerdo, las partes convienen en someterse a los Tribunales Federales Mexicanos. Procuraduría General del República, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial e Instituto Nacional de Derechos de Autor, radicados en el Distrito Federal.
Una vez leídas a las partes el contenido del presente convenio y su anexo, explicados sus alcances y consecuencias legales, por contener la voluntad de las mismas y los términos en que quisieron obligarse, lo firman y ratifican a los del mes de de 20 .
“El Otorgante” |
“El Receptor” |
Testigo |
Testigo |