REUNIDOS
En Cádiz, a******* *******de ****** 2016.
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 12 xx xxxxx de 2005 (B.O.P. de 30 xx xxxx de 2005), conforme las tarifas, condiciones de contratación y Bases aprobadas en Comité Ejecutivo de 19 de febrero de 2016; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q- 1176004-H (en adelante el CZFC o el arrendador),
y de otra parte ………………., en nombre y representación de "………………, con domicilio social en ………….., …………y C.I.F. núm.
…………, (en adelante el arrendatario).
EXPONEN
I.- Que el arrendador dispone de una parcela con una Estación de Servicio en funcionamiento, con la situación y linderos e instalaciones que se detallan en la Memoria técnica descriptiva de la ES que se incorpora como anexo al presente contrato, formando parte del mismo.
La Estación de Servicio se encuentra actualmente abanderada por British Petroleum (BP) según contrato de abanderamiento de fecha 15 xx xxxxx de 2010 y adenda de fecha 27 de julio de 2014, que la parte arrendataria plenamente conoce y acepta, instrumentos en los que se subroga por el periodo que les resta de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de abanderamiento y su adenda contemplan también un periodo de exclusividad en el suministro con obligaciones de reintegro a BP de cantidades pendientes de amortizar en caso de resolución anticipada, todo ello de acuerdo con lo previsto en apartado Tercero del Anexo II.
La subrogación en el contrato de abanderamiento implica, la obligación, entre otras de presentar a BP aval bancario por importe de 100.000 € en cumplimiento de la estipulación 7.4 del contrato de abanderamiento, en garantía del diferimiento en el pago de los suministros, así como los seguros de daños materiales y responsabilidad civil previstos en la estipulación 11ª.
El arrendador igualmente dispone de un recinto cerrado de aparcamiento de vehículos pesados que se gestiona desde la estación de servicio con la situación y linderos e instalaciones que se detallan en la Memoria técnica descriptiva del aparcamiento que se incorpora como anexo al presente contrato, formando parte del mismo.
Ambos se encuentran en terrenos objeto de concesión administrativa de la que es titular el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en el Parque Logístico FRESNO SUR, Los Barrios (Cádiz).
II.- Que el CZFC publicó en su perfil del contratante Oferta Pública de arrendamiento de estación de servicio plenamente operativa y aparcamiento de vehículos pesados en terrenos situados en Fresno Sur, Los Barrios ( Cádiz) (OP 1.16 ), conforme a las tarifas, condiciones y bases aprobadas en Comité Ejecutivo de 19 de febrero de 2016. La citada Oferta Pública se publicó el *********** de 2016, en el portal del CZFC en Internet; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
III.- Que ………………. (en adelante, el arrendatario) está interesada en el arrendamiento de las instalaciones descritas en el expositivo I, para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de arrendamiento, condiciones particulares y de las características, calidades y servicios ha presentado oferta de arrendamiento, que se adjunta al presente documento como anexo, formando parte del mismo.
En este sentido, indicar que el arrendatario conoce y acepta que el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx tiene previsto solicitar la ampliación xxx Xxxxxxx Fiscal de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx al nuevo perímetro en el que quedaría integrados los inmuebles a arrendar. Desde ese momento, le será de aplicación a este inmueble y la actividad que se desarrolle en el mismo, toda la normativa aduanera y fiscal propia xxx Xxxxxxx Fiscal.
IV.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- PRECISIONES SOBRE LAS INSTALACIONES ARRENDADAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Las instalaciones que se arriendan, ha sido inspeccionada previamente por el arrendatario hallándola conforme para el uso a que se destinará, tal y como se relaciona e identifica en las memorias descriptivas que quedan unidas a este contrato como anexo, formando parte del mismo.
El arrendatario en un plazo máximo de una semana a partir de la fecha de firma del presente contrato deberá proceder al cambio de titularidad de cualquier suministro existente en las instalaciones arrendadas a nombre del anterior arrendatario o del CZFC. Finalizado el plazo indicado se procederá al corte del mismo, sin que pueda reclamar daños o indemnización por ningún motivo al arrendador.
Las instalaciones que se arriendan se encuentran operativas si bien el presente contrato es de arrendamiento de parcela con instalaciones y no implica concesión de explotación ni conlleva subrogación de personal, ni por parte del arrendatario al inicio, ni por parte del arrendador a su finalización.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DEL INMUEBLE ARRENDADO.
El CZFC arrienda al arrendatario las instalaciones descritas en el Expositivo I.
Durante un periodo de tres años el objeto del arrendamiento incluirá conjuntamente la estación de servicios con el estacionamiento de vehículos pesados. Transcurrido dicho plazo, la parte arrendadora decidirá si continúa su arrendamiento como una unidad o bien elimina del objeto del contrato de arrendamiento el estacionamiento de vehículos pesados.
Las instalaciones arrendadas serán destinadas por el arrendatario con carácter exclusivo al desarrollo y gestión de su actividad empresarial “Explotación de Estación de Servicio”, en los términos y condiciones previstos en la memoria presentada en su oferta, que se adjunta al presente contrato.
La citada actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la formalización del contrato, haciéndose coincidente con la puesta a disposición del inmueble. En el supuesto de producirse en momentos distintos, comenzará a contar desde este último.
La memoria descriptiva presentada tiene carácter obligacional y vinculante para el adjudicatario, y su incumplimiento facultará al CZFC a la resolución del contrato de arrendamiento e incautación de la fianza y, en su caso, garantía adicional.
En este caso, el contrato quedará resuelto con pérdida de la fianza, y el arrendatario deberá desalojar las instalaciones en el plazo de un mes desde la notificación del CZFC de resolución y requerimiento de desalojo, transcurrido el cual el CZFC podrá ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente contrato, teniendo derecho a percibir el CZFC, mientras no se produzca el completo desalojo, el doble de la renta mensual.
No podrá habitar persona alguna en el interior de las instalaciones arrendadas.
Asimismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar la nave objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador.
En caso de que las instalaciones arrendadas se incorporen en el Recinto Fiscal de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, el arrendatario se someterá a la legislación y reglamentación aduanera fiscal vigente en cada momento, tanto nacional como de la Unión Europea, aplicable a Zonas Francas.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del arrendamiento de la Estación de Servicio es de 10AÑOS, a contar desde el …………….., fecha en la que se pone a disposición las instalaciones.
El plazo del arrendamiento del Aparcamiento de Vehículos es de 3AÑOS, a contar desde el …………….., fecha en la que se pone a disposición las instalaciones.
A su término podrá prorrogarse tácitamente por plazos anuales, y hasta un máximo de 20 años, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador las instalaciones objeto de este arrendamiento. La devolución se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario las instalaciones arrendadas en la fecha de terminación del contrato, o en cualquier caso de resolución o terminación de contrato, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega y hasta la recuperación del inmueble por parte del CZFC, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente
contrato.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
En contraprestación el arrendamiento de la Estación de Servicios, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual fija de € anuales
(……….. €), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de ……. ( €), cada una.
Adicionalmente abonará una renta variable anual en función de facturación de € anuales.
(La forma de pago del importe fijo será mediante domiciliación bancaria y del importe variable mediante transferencia y en base a la oferta presentada).
En contraprestación por el arrendamiento del Aparcamiento de Vehículos
abonará una renta fija de:
…………………………..€ (primer año), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de ……. ( €), cada una.
………………………….. € (segundo año), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de ……. ( €), cada una.
………………………….. € (tercer año), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de ……. ( €), cada una.
El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situada la nave objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual …….. ( €).
En los años sucesivos los gastos comunes vendrán determinados por los presupuestos aprobados por el CZFC, o en su caso, la Comunidad de Propietarios y/o la Entidad de Conservación en la que se encuentre ubicado el inmueble, que le serán repercutidos a cada inmueble en función del coeficiente de participación asignado a cada uno en los Estatutos, o en su caso, en la Normas de Régimen Interior. La falta de pago de las cantidades
aquí establecidas producirá idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta.
El arrendatario procederá al pago al arrendador de las cantidades establecidas en esta cláusula -a excepción de la renta variable que se liquidará conforme a oferta o condiciones particulares - dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente …………..
Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir del …………….
Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, los precios establecidos en esta cláusula serán revisados en relación con el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente.
Cada revisión se efectuará tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto.
A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
QUINTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener las instalaciones arrendadas y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre las instalaciones arrendadas salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en las instalaciones arrendadas siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes.
SEXTA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de las instalaciones arrendadas ni su aspecto estético, a excepción de aquéllas que sean requeridas por las imposiciones de los contratos de abanderamiento.
Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar las instalaciones arrendadas en el mismo estado en el que la recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en la nave arrendada.
SÉPTIMA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza que sean exigidas por la legislación vigente en cada momento para el desempeño de su actividad (incluidas las relativas a actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que le sean aplicables), y para el establecimiento de nuevas instalaciones, previstas en la Cláusula sexta del presente contrato.
Será por cuenta y a xxxxx del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, la realización de las gestiones, el pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e informes, que haya de presentar en los organismos competentes para el inicio y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes a las instalaciones arrendadas.
Las consecuencias de la contravención de tales obligaciones serán de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
NOVENA.-IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a las instalaciones arrendadas, serán por cuenta de los arrendatarios en el porcentaje que les corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada las parcelas donde se encuentran las instalaciones arrendadas, así como la actividad ejercida en ellas, serán de cuenta del arrendatario. En particular se repercutirá al arrendatario la parte proporcional del IBI que corresponda a las instalaciones arrendadas.
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquéllos o el exceso de éstos, que correspondan al inmueble en el que se encuentra la nave arrendada o a éste individualizadamente, serán de cuenta del arrendatario.
DÉCIMA.- CLAUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el interés moratorio de operaciones comerciales que en cada momento resulte aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
DECIMOPRIMERA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos.
Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en las instalaciones arrendadas y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
Una vez se incorporen las instalaciones en el Recinto Fiscal, el arrendatario queda responsable frente al CZFC de cualquier infracción aduanera cometida por él mismo o por sus empleados, sujetándose en todo momento a los controles personales o de vehículos que establezca el CZFC y/o la Intervención de Aduana en la Zona Franca.
DECIMOSEGUNDA.-RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo.
Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de las instalaciones arrendadas.
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con la cantidad equivalente a tres meses xx xxxxx actualizada por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
DECIMOTERCERA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en la nave arrendada o en otras fincas o locales.
DECIMOCUARTA.- FIANZA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en este acto el arrendatario entrega fianza por importe de dos mensualidades de la renta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la cantidad de
…………… (…………. €).
La fianza aquí establecida se revisará en su cuantía, a partir de la quinta anualidad de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas, en la misma relación de proporcionalidad que haya tenido la actualización de la renta, tal y como se indica en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
La fianza, así como en su caso la garantía adicional, servirán para garantizar todas las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden al arrendatario, especialmente el pago de la renta y cantidades asimiladas (gastos comunes, gastos e impuestos repercutidos).
En caso de cualquier impago de las obligaciones económicas por parte del arrendatario, el CZFC estará facultado para aplicar el importe de la fianza y en su caso de la garantía adicional si se hubiera presentado, a cuenta de la deuda ya generada sin otro requisito que la notificación al arrendatario. En dicho supuesto y salvo en caso de resolución del contrato y devolución de la posesión el arrendatario deberá reponer la fianza y en su caso la garantía adicional.
Esta fianza es independiente de los eventuales avales o garantía que pudieran ser exigidos en virtud del contrato de abanderamiento.
DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES AL ARRENDATARIO
Las notificaciones que se deban hacer al arrendatario se realizarán a través de cualquiera de los medios alternativos de contacto designados en el presente contrato, salvo que éste notifique por escrito al CZFC cualquier cambio en los mismos. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al arrendatario con una comunicación practicada o intentada en cualquiera de los medios de contactos designados por éste, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por cualquier motivo ó causa ajena al CZFC. A tal efecto el arrendatario designa los siguientes medios de contacto a efecto de notificaciones:
- ………………
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, y se regirá por lo establecido en el mismo, siendo de aplicación supletoria la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo y la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx ……………..