PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA OBRA: EJECUCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Y CIUDAD DEPORTIVA EN MORAL DE CALATRAVA (CIUDAD REAL)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA OBRA: EJECUCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Y XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXX (XXXXXX XXXX)
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
1.1. - El objeto del contrato será la realización de las obras de EJECUCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CESPED ARTIFICIAL y CIUDAD DEPORTIVA, con la finalidad de dotar a Moral xx Xxxxxxxxx de unas instalaciones deportivas que abarquen varias modalidades, adaptarse a las necesidades actuales y el fomento de las Escuelas Deportivas municipales, como medida de promoción del deporte y del ocio.
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
39293400-6 Césped artificial
45212200-8 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas
1.2. - El proyecto de las obras a realizar, ha sido redactado por el arquitecto X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con número de colegiado 3.296 del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha, y aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx mediante sesión plenaria ordinaria de 26 de Septiembre de 2.016.
1.3. Dicho proyecto aprobado asciende a la cantidad total de 1.420.289,05 + 21% IVA = 1.718.549,75 €. No obstante, parte de las obras de dicho proyecto se van a ejecutar con medios propios por esta Administración en otra fase, siendo el importe a licitar el siguiente:
Presupuesto de ejecución material 965.356,65
13% de gastos generales 125.496,36 6% de beneficio industrial 57.921,40 Suma 1.148.774,41
21% I.V.A. 241.242,63
Presupuesto de ejecución por contrata 1.390.017,04
1.4. Tendrán carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto de ejecución, los planos, las mediciones, las memorias, y en su caso, lo que presente el adjudicatario en su oferta, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario y Administración, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. - El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento, es el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx.
2.2. - El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. - RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a aquélla.
Asimismo, será de aplicación el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias.
4. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 73 TRLCSP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.2. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el
65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 4
Al margen de acreditar su clasificación, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
4.2. - No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3. - Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1. - El presupuesto máximo de licitación de las obras, que es el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 1.148.774,41 € (+ 21% IVA), dando un importe total de 1.390.017,04 €
Este contrato tendrá carácter PLURIANUAL, repartida dicha cantidad de la siguiente forma:
→ 2.017----€ 410.000,00 €
→ 2.018 € hasta un máximo de 980.017,04 €.
- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
En consecuencia del carácter plurianual de la inversión y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos de los ejercicios 2017 a 2018, los importes correspondientes a cada anualidad.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
8. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de 1 año, desde el inicio de las obras en 2017 hasta 2.018.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del contrato de obras de EJECUCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CESPED ARTIFICIAL y CIUDAD DEPORTIVA será mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el art. 103 TRLCSP, los licitadores deberán presentar una garantía provisional de un 2% del precio del contrato sin IVA.
El motivo de la prestación de esta garantía, es mantener las ofertas presentadas hasta la adjudicación definitiva al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx con domicilio en Plaza de España, nº 1 de Moral xx Xxxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día, consignándose el numero de expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido telefax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las clausulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.2. Los interesados podrán examinar el presente pliego y proyecto en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx: así como en el Perfil del Contratante en la pagina web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
12. MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx-Presidente que actuará como Presidente de la Mesa.
— Secretario/a de la Corporación, que actuará como Vocal
— Interventor de la Corporación, que actuará como Vocal.
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Vocal (Portavoz G.M. Socialista)
— Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Portavoz G.M. Popular)
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa de Contratación.
13. - CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1- Las proposiciones constarán de 2 sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 1: Documentación General para la contratación de las obras de EJECUCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Y CIUDAD DEPORTIVA EN MORAL XX XXXXXXXXX”
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 2: Proposición para la contratación de las obras de "EJECUCION DE CAMPO DE FUTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Y CIUDAD DEPORTIVA EN MORAL XX XXXXXXXXX”, PRECIO
El contenido de la oferta económica será redactado según el siguiente modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo y con carácter plurianual, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego
que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
Asimismo, esta oferta económica debe ser desarrollada por unidades de obra.
*****
Adjunto a la oferta económica, será de obligada presentación un Proyecto de ejecución de los trabajos a realizar, exponiendo en el mismo aspectos tales como:
- Unidades de obra descompuestos.
- Materiales a utilizar (conforme al proyecto de ejecución y precios)
- Ejecución de los trabajos por meses.
- Medios materiales y humanos a utilizar.
*****
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el 5º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14 horas (si dicho día fuera inhábil, se pasará al siguiente día hábil); y calificará la documentación administrativa contenida en el “Sobre número 1”.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, se procederá a la apertura y examen del “Sobre número 2”; dándose a conocer las ofertas presentadas por los licitadores.
Se estará a lo dispuesto en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la calificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Posteriormente, la Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos y/o económicos que estime convenientes, para la adecuada ponderación. Una vez recibidos dichos informes, se volverá a reunir para efectuar la propuesta correspondiente al órgano de contratación.
15. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
16. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad, deberá constituirse garantía complementaria por importe del 5% del importe de adjudicación. (Art. 95.2 del TRLCSP), haciendo un total de un 10%.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 5 años desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100; sin perjuicio de la responsabilidad en la que se pudiera incurrir por vicios ocultos.
17. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
18. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.1. - Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Proyecto.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
20.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
20.1. - En el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 229 TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LACP.
20.2. - Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los
terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
21. - SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
21.1. - El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2. - En el plazo máximo de 5 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx.
21.3. - Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22. - DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
22.1. - La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
22.2. - El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1. - Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2. - Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
23.3. - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes,
23.4. - El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
23.5. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 231 TRLCSP.
24.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1. - Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de las publicaciones de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en el momento de la formalización.
24.2. - Tanto en las proposiciones presentadas por los 1icitadores, como en los importes de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3. - Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1. - A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, en los términos previstos en el art. 216.4 TRLCSP en su redacción dada por la Ley 13/2014.
Nota: Se hace constar que a efectos de justificación de una subvención concedida al efecto, una parte del contrato deberá estar realizada y abonada antes del día 20 de Julio de 2.017, por importe de 101.836 €.
25.2. - En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 216.6 TRLCSP).
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1. - El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
26.2. - Si el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3. - La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4. - Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor; de acuerdo a lo dispuesto en el art. 213 TRLCSP.
26.bis. INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1. - El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, con estricta sujeción a lo establecido en el art. 227.2 TRLCSP.
SUSPENSION.
28.-SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx,
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios electivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el art.
239.3 y 4 TRLCSP.
MODIFICACION
29.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
No se aceptara ninguna modificación del contrato formalizado con el empresario, ni en su plazo de ejecución, ni en los precios pactados en el mismo.
FINALIZACION DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
30.2 El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
30.3. - No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
30.4. - Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los arts. 223 y 237 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el art. 239.
LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses (art. 235.1 TRLCSP) a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de 30 días (art. 216.4 TRLCSP en su redacción dada por la Ley 13/2014) a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en el supuesto de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días (art. 235.3 TRLCSP).
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 222.4 TRLCSP).
PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 5 AÑOS, a contar desde la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
- Si el informe sobre el estado de las obras fuera favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida.
En el caso de que el informe antes aludido no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporciona] de la garantía, previa solicitud del contratista.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere xx xxx 000 TRLCSP.
RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
JURISDICCIÓN
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Moral xx Xxxxxxxxx a 28 de Febrero de 2.017 LA SECRETARIA ACCTAL
Fdo: Virginia de Nova Pozo
Este pliego de clausulas administrativas particulares, ha sido redactado en su integridad por Xx Xxxxxxxx de Nova Pozo, Licenciada en Derecho y Secretaria Acctal de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Moral xx Xxxxxxxxx; por orden del órgano de contratación, sin perjuicio de los informes económicos o técnicos que se deban emitir.
El contenido y redacción definitiva de este pliego administrativo de clausulas administrativas particulares, ha sido aprobado por el Pleno de la Corporacion de Moral xx Xxxxxxxxx, en sesión extraordinaria de fecha 10 xx Xxxxx de 2.017.