No.
No.
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.249 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para
asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA, y por la otra, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , quien actúa en su calidad de y como tal de Representante Legal de
, (entidad sin ánimo de lucro ) con NIT. , constituida mediante , inscrita en la Cámara de Comercio de el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número del libro
(I, EN CASO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)1, encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo Nro. 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
1 Las disposiciones mencionadas fueron derogadas por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
No.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio Nro. 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración Nro. 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, antes Programa de Transformación Productiva, por parte de Xxxxxxxxxx, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: Que, para el desarrollo de su objeto misional, COLOMBIA PRODUCTIVA a través de las áreas que componen el Patrimonio autónomo y junto con aliados tales como: Ministerios, Cámaras de Comercio, Gremios, Clústeres, la Academia (universidades), el SENA y, en general el sector empresarial; realiza diferentes actividades y eventos dentro del territorio nacional, los cuales requieren de herramientas logísticas específicas que permitan responder a las exigencias misionales y administrativas que se derivan de la ejecución de recursos. De esta manera, contar con un funcionamiento adecuado desde las perspectivas misional y administrativa, le ha permitido a COLOMBIA PRODUCTIVA cumplir con sus objetivos y asegurar la correcta ejecución de los recursos que le son transferidos.
Sin embargo, COLOMBIA PRODUCTIVA no cuenta con la capacidad administrativa (talento humano, infraestructura o conocimiento) para realizar la gestión logística requerida para tales actividades y cumplir satisfactoriamente con los eventos requeridos, lo que implica satisfacer esta necesidad a través de la contratación de una persona jurídica que preste el servicio de operación logística, asumiendo por su cuenta y riesgo los gastos que ello implica.
Con base en lo anteriormente expuesto, se determinó la necesidad de contratar la prestación del servicio de operación logística integral en el territorio nacional para desarrollar los eventos y actividades requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA con el fin de apoyar la gestión y el desarrollo de las funciones misionales del Patrimonio Autónomo, por cuanto es una herramienta primordial para la ejecución de sus labores y para garantizar su operatividad misional.
No.
En ese sentido, la prestación del servicio permitirá, entre otras, contar con los elementos, espacios y herramientas requeridos para:
• Desarrollar el objeto misional en el marco de la oferta institucional, a través de las diferentes líneas de trabajo establecidas con base en los lineamientos de política del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, el Plan Estratégico Sectorial y la Política de Reindustrialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Dar a conocer la oferta institucional.
• Optimizar el posicionamiento de COLOMBIA PRODUCTIVA ante los públicos de interés, visibilizando su gestión, logros y resultados.
Estos eventos se diseñan en forma de reuniones, foros, congresos, talleres de formación, mesas de trabajo, ruedas de encadenamiento o negocios, sesiones de networking, apoyo al desarrollo de eventos de terceros vinculados con COLOMBIA PRODUCTIVA y, en general, cualquier reunión en la que participe COLOMBIA PRODUCTIVA como organizador o en las que actúe como coorganizador, expositor o auspiciador.
Adicional a las necesidades que surgen de las funciones propias de COLOMBIA PRODUCTIVA, es importante precisar que la ejecución de ciertos proyectos amerita contar con un andamiaje logístico que sobrepasa la capacidad existente, lo que también justifica la necesidad de la contratación de un tercero (persona jurídica) que preste el servicio de operación logística integral en todo el territorio nacional.
Ahora bien, COLOMBIA PRODUCTIVA en la actualidad busca pasar de los escritorios a los territorios con el fin de desarrollar los objetivos propuestos internamente para el cuatrienio, los cuales versan sobre lo siguiente:
• ” (...) El primer objetivo para COLOMBIA PRODUCTIVA se enfoca en mejorar la actividad productiva de las MiPymes, micronegocios y aglomeraciones colombianas. Para ello, COLOMBIA PRODUCTIVA ofrece una ruta de intervenciones, representada en los cuatro ejes de la pirámide: productividad, encadenamientos, calidad y sofisticación, los cuales permitirán a las unidades productivas expandir sus capacidades y generar mayores ingresos a través de una oferta productiva diversificada y de mayor valor agregado. Como complemento a esta ruta piramidal, se han constituido tres Estrategias que se enmarcan en actores relevantes para la política pública nacional: economía popular, aglomeraciones productivas y los sectores económicos.
De esta manera, ejes y estrategias engloban la oferta de programas y proyectos que ejecuta Colombia Productiva. Oferta que ha ido incorporando enfoques de inclusión: como la equidad de género (…) e intervenciones dirigidas a actores diferenciales como comunidades étnicas,
No.
indígenas y víctimas. Así como el enfoque de sostenibilidad, como una estrategia de desarrollo que comprende las dimensiones ambiental, económica y social2.
• En el segundo objetivo de COLOMBIA PRODUCTIVA esta relacionado con la contribución para mejorar el entorno productivo y facilitar así la actividad productiva de MiPymes y micronegocios, se han desarrollado y/o acompañado y promovido, herramientas digitales de acceso público enfocadas en brindar transferencia de conocimiento mediante formación y acceso a información de la actividad económica nacional, con la finalidad de que las unidades productivas, academia y público en general, accedan a conocimientos y buenas prácticas para mejorar su productividad y sostenibilidad. Así mismo, en el Patrimonio se desarrollan acciones para intervenir trámites y barreras, en su mayoría regulatorias, para fomentar un entorno que promueva el desarrollo del sector productivo nacional3.
• El tercer objetivo COLOMBIA PRODUCTIVA, busca mejorar la productividad al interior del Patrimonio. Lo anterior a través del trabajo digno, respeto y búsqueda de crecimiento profesional de los colaboradores de COLOMBIA PRODUCTIVA. Además, mediante la creación de redes de trabajo, en las cuales se busca generar sinergias y desarrollar insumos que aumenten el conocimiento alrededor de temas estratégicos como lo son la economía popular, la sostenibilidad, las aglomeraciones, la calidad, la productividad, y el enriquecimiento en el diseño y evaluación de los programas y proyectos a ejecutar por el Patrimonio4”.
Los objetivos expuestos se desarrollarán a través de los siguientes ejes:
Eje de Productividad
Una de las principales variables que impactan el crecimiento económico en el largo plazo es la Productividad. En Colombia, el aporte de la productividad al crecimiento económico ha sido nulo en las últimas décadas (-0.2%)5. Para lograr la transición productiva que Colombia requiere, debemos acelerar el crecimiento de la productividad, garantizando que los beneficios que de ello se deriven lleguen a todos los segmentos y regiones del país. Por ello, es necesario concentrar los esfuerzos de recursos e implementación de política pública hacia la consecución de una productividad sostenible e incluyente, con instrumentos que permitan el cierre de brechas de productividad entre los diferentes segmentos empresariales y ecosistemas geográficos, para lograr así desarrollo productivo integral, mayores ingresos para los negocios colombianos y mejor nivel de vida para toda la población.
2 Estrategia de Colombia Productiva 2023 – 2026
3 Estrategia de Colombia Productiva 2023 – 2026
4 Estrategia de Colombia Productiva 2023 – 2026
5 Elaboración Colombia Productiva, marzo 2023, con datos DANE – Cuentas Nacionales. Productividad medida como Productividad Total de los Factores (promedio 2005 a 2022): aquella parte del crecimiento que no es explicada por los factores capital y trabajo
No.
La instrumentalización del cierre de brechas requiere ahondar en factores ligados a la productividad. Por un lado, y de acuerdo con la Política de Reindustrialización, la incorporación de cambios tecnológicos y gerenciales en los procesos de producción y comercialización de las unidades productivas se asocia con la transferencia de conocimiento y tecnología que se adquiere por medio del acompañamiento, formación, capacitación y la asistencia técnica. De forma concreta, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con un programa sombrilla que soporta el eje de la productividad: Fábricas de Productividad y Sostenibilidad, con el cual se busca generar una variación promedio de 15% en la productividad de las empresas atendidas durante el cuatrienio 2023-2026.
Eje de Encadenamientos
Colombia presenta una baja integración en las cadenas globales de valor y, a nivel interno, las MiPymes han tenido dificultades para participar activamente en las diferentes cadenas productivas. Algunos de los principales retos que enfrentan tanto las MiPymes como las unidades productivas de la Economía Popular en Colombia, es el desconocimiento de los requerimientos de acceso y permanencia en relacionamiento comercial con grandes compañías, cadenas de valor y de los mercados en general. Tener una ruta de éxito de inserción, permitirá inversiones más efectivas en el mejoramiento de las capacidades de los segmentos intermedios y de la Economía Popular.
Con esta finalidad, la Política de Reindustrialización plantea la necesidad de fortalecer los encadenamientos productivos que se generan en las dinámicas de producción de todos los sectores de la economía. Para ello, se busca impulsar la integración de los pequeños actores en las cadenas de valor, regionales y nacionales, lo cual impulsará el desarrollo de productos con mayor valor agregado. Estos encadenamientos permitirán también el desarrollo de proveedores, así como la conexión entre compradores y potenciales proveedores en cadenas de valor.
La generación de mayores encadenamientos productivos, y la integración de MiPymes y unidades productivas de la Economía Popular en cadenas de valor, será un incentivo para que estos pequeños negocios realicen procesos de modernización de sus sistemas productivos y escalamiento su producción. A su vez, se promueve la diversificación mediante la transición hacia actividades de mayor valor agregado y sofisticación. Esto será posible mediante el Programa EnCadena de COLOMBIA PRODUCTIVA que contempla la ejecución de proyectos a través de tres enfoques para la generación de encadenamientos: i) Fortalecimiento xx xxxxxxx de valor; ii) Extensionismo tecnológico de última milla; y iii) Proveeduría de empresas del Estado.
Eje de Calidad
No.
Como indica la Política de Reindustrialización, los encadenamientos productivos y la participación en cadenas de valor requieren fortalecer los instrumentos en materia de calidad. Esto con la finalidad de que las empresas cumplan con los requisitos y estándares, nacionales e internacionales, de los clientes y mercados. Por ello, en la infraestructura de la calidad juega un rol primordial la certificación de evaluación de la conformidad, como se denomina a los procesos que se utilizan para demostrar que un producto o servicio cumple con los requisitos y estándares que se le están evaluando. Contar con bienes y servicios certificados genera, además de confianza, mayor valor a los productos y abre las puertas para su permanencia o ingreso en mercados regionales, nacionales e internacionales.
Por ello, desde COLOMBIA PRODUCTIVA se busca implementar acciones dirigidas a facilitar la obtención de certificaciones de calidad, en especial, para las pequeñas unidades productivas, así como promover la formación y asistencia técnica en materia de calidad, para ayudarlas a cumplir los requisitos y estándares que se exigen en los mercados. Estas acciones contribuirán con la generación de ingresos y sostenibilidad de las empresas colombianas.
En síntesis, el programa sombrilla de COLOMBIA PRODUCTIVA en el eje de calidad es Calidad para la Reindustrialización, dentro del cual se destacan dos proyectos: Extensionismo en calidad para MiPymes y Calidad para la Internacionalización. Mediante estos instrumentos, se buscará impactar cerca de 2.500 unidades productivas en los próximos cuatro años.
Eje de Sofisticación
Desligarnos de las actividades de extracción, y transitar hacia una diversificación productiva, requiere procesos de sofisticación donde se desarrollen productos y servicios con mayor valor agregado que la canasta de producción actual. De esta manera, la reindustrialización debe conducir al país hacia la producción de bienes y servicios con mayor nivel de complejidad que la extracción y sobreuso de sus recursos naturales. Llevar a las pequeñas unidades a descubrir sus potencialidades productivas, genera especialidad en las actividades que generan mayores ingresos y crecimientos en la productividad agregada.
En atención a lo anterior, la Política de Reindustrialización establece la necesidad de diversificar y sofisticar la oferta tanto interna como exportable, mediante la producción de nuevos y mejores productos, como el camino hacia la inserción en cadenas de valor y la estabilidad mediante una mayor capacidad de creación de riqueza. En este eje, se destaca el programa Senainnova, el cual impactará con asistencia técnica y cofinanciación a las empresas colombianas para que sofistiquen procesos, productos y servicios.
Así las cosas, se hace necesario contratar los servicios de un operador que coordine y desarrolle eventos y demás actividades logísticas requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA, con el propósito de cumplir sus objetivos misionales y ejes de acción, así como los lineamientos de política
No.
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, el Plan Estratégico Sectorial y la Política de Reindustrialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
OCTAVA: En virtud de lo dicho, el pasado 11 xx xxxxx del 2024 el Comité Directivo de COLOMBIA PRODUCTIVA, en su sesión No. 249, aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación de la prestación del servicio de operación logística integral para desarrollar los eventos y actividades requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA, con el fin de apoyar la gestión y el desarrollo de las funciones misionales del Patrimonio, según consta en el acta de Comité Directivo de la misma fecha.
NOVENA: Que, de acuerdo con lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA el , dio apertura a la Invitación Abierta No. , cuyo objeto es seleccionar y contratar la prestación del servicio de operación logística integral para desarrollar los eventos y actividades requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA, con el fin de apoyar la gestión y el desarrollo de las funciones misionales del Patrimonio.
DÉCIMA: Que, , en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser evaluada en la Invitación Abierta No. , con el objeto de ser seleccionado y contratado para prestar los servicios de operación logística integral para desarrollar los eventos y actividades requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA, con el fin de apoyar la gestión y el desarrollo de las funciones misionales del Patrimonio.
DÉCIMA PRIMERA: Que, de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No.
, cuya fecha de apertura fue el xx (día) de xxxx (mes) de 2024 con fecha de cierre xx (día) de xxxx (mes) de 2024, una vez surtida la etapa de habilitación de las propuestas allegadas, el Comité de Evaluación designado por COLOMBIA PRODUCTIVA mediante acta de adjudicación del xx (día) de xxxx (mes) de 2024 seleccionó a , por cumplir con el lleno de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos requeridos, obteniendo la puntuación más alta en el proceso de evaluación
DÉCIMA SEGUNDA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con los recursos para la celebración del presente contrato por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($649.500.000) más IVA de CIENTO VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($123.405.000) para un total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($772.905.000).
DÉCIMA TERCERA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas y los alcances definidos en los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No.
.
No.
DÉCIMA CUARTA: De acuerdo con lo anterior, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de operación logística integral para desarrollar los eventos y actividades requeridas por COLOMBIA PRODUCTIVA, con el fin de apoyar la gestión y el desarrollo de las funciones misionales del Patrimonio.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA realizará como mínimo las actividades y entregables que se especifican en esta cláusula, de acuerdo con lo contemplado en los Términos de Referencia, la propuesta presentada el
, en adelante “la Propuesta” y, los documentos que hacen parte integral del presente contrato:
I. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes actividades:
1. PRODUCCIÓN
El CONTRATISTA debe tener la capacidad de desarrollar la producción técnica, operación logística, conceptualización y diseño de cada uno de los eventos de acuerdo con la necesidad de COLOMBIA PRODUCTIVA, los cuales comprenden, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Producción técnica: Sonido, pantallas de gran formato, iluminación, sistema eléctrico, plantas eléctricas y circuito cerrado de televisión, soporte técnico para el escenario principal y escenario secundarios, master, stage manager, rider técnico de artistas, streaming, canal dedicado de internet wifi para el master, punto de registro y asistentes al evento, suministro de plataformas web para postulaciones, sistema de registro de asistentes in situ, suministro de computadores e impresoras.
b. Operación logística: Contratación y logística de speakers (hospedajes nacionales e internacionales, tiquetes aéreos nacionales e internacionales con aerolíneas nacionales e internacionales, transporte para traslados aeropuerto – hotel – aeropuerto y traslados internos, alimentación), servicio de traducción consecutivo y simultaneo xx xxxxxx a español y de español a inglés y otros idiomas según sea necesario, personal logístico suficiente para la operación del evento, materiales de trabajo para actividades lúdicas y
No.
de entrenamiento de acuerdo a las aprobaciones de COLOMBIA PRODUCTIVA, personal de punto de registro, personal técnico, producción general del montaje y desmontaje, levantamiento de la escenografía de todos los espacios del evento (tarimas, backings, mobiliario, misceláneos, señalética), impresión de piezas graficas de pequeño y gran formato, servicio de catering y, consecución de permisos y autorizaciones ante las entidades de regulación local, de requerirse.
c. Conceptualización y diseño: El CONTRATISTA debe tener la capacidad para ofrecer sus servicios a nivel nacional en temas de conceptualización y diseño, entre los que debe desarrollar el look and feel del evento según la narrativa, diseño de piezas graficas de pequeño y gran formato, además de renders 3D.3
d. Coordinador logístico: Se requiere que el CONTRATISTA cuente con al menos una (1) persona con dedicación exclusiva para la coordinación de las gestiones asociadas a los eventos y/o actividades similares y, asimismo, el CONTRATISTA deberá estar en capacidad de responder múltiples solicitudes cuando eventualmente haya eventos paralelos.
2. EVENTOS Y CERTÁMENES
El CONTRATISTA debe tener la capacidad de desarrollar la conceptualización, planeación estratégica, preproducción, producción, logística, post producción, diseño y, seguimiento de los eventos y certámenes que requiera COLOMBIA PRODUCTIVA, en consideración del programa para el que se esté desarrollando el evento y/o certamen. Dichas actividades, deben cumplir integralmente con los requerimientos necesarios para su adecuado desarrollo y proporcionar como mínimo los servicios de:
a. Alimentos y Bebidas: Montaje de catering (refrigerios, almuerzo, cena y estación de café) con servicio de meseros.
b. Bodegaje, inventario y Custodia: El CONTRATISTA debe tener la responsabilidad y custodia del inventario del material creado y utilizado en cada uno de los eventos realizados, y al finalizar el contrato debe entregar el mismo a COLOMBIA PRODUCTIVA. El costo por concepto de bodegaje, mantenimiento y transporte del material deberá estar contemplado dentro del presupuesto establecido por el CONTRATISTA dentro de la propuesta presentada.
c. Coordinación de locaciones y espacios: Incluye alquiler de salones y áreas requeridas para el desarrollo de los eventos y certámenes según número de asistentes y planteamiento logístico y de producción.
d. Escenografía: Construcción de stands, escenarios, mostradores, tótems, counters, etcétera y, manejo de toda clase de materiales usados para estos propósitos, impresión litográfica, digital y de gran formato.
e. Grupos artísticos y culturales: El CONTRATISTA deberá encargarse de la gestión de
No.
grupos culturales y artísticos para los eventos que desarrolle Colombia Productiva, lo cual implica la consecución de artistas, negociación de artistas y espectáculos, rider técnico, logística (transporte, alimentación, stage manager), supervisión de la adecuada puesta en marcha de las intervenciones, entre otros.
f. Misceláneos: Alquiler de mobiliarios (sillas, mesas), mantelería, menaje y decoración en general, entre otros.
g. Operación para montaje: Puesta a disposición de grúas, carpas, tarimas, estructuras de gran formato y personal de montaje idóneo.
h. Streaming: El CONTRATISTA deberá tener la capacidad de prestar el servicio de streaming (transmisiones o emisiones vía Internet), en los eventos o certámenes que se requiera, y deberá contar con los medios tecnológicos para garantizar la calidad de los servicios y sin limitación alguna xx xxxxxxx dedicados o conexiones de red que permitan o faciliten la realización de este servicio.
i. Técnicos: Xxxxxx, iluminación, ayudas audiovisuales y operadores técnicos permanentes.
j. Transporte: El CONTRATISTA debe coordinar y gestionar el servicio de transporte para el traslado de personal y de todos los materiales que den lugar en los proyectos asignados.
3. SERVICIOS PUBLICITARIOS Y MEDIOS
El CONTRATISTA debe tener la capacidad técnica, operativa, financiera y jurídica de:
a. Conceptualizar y diseñar piezas publicitarias en todos los formatos tales como: volantes, plegables, pendones, avisos, cuadernos, libros, bastidores de escenografía, entre otros.
b. Conceptualizar, diseñar y distribuir promocionales, cuñas, video clips y sus respectivos planes de medios, según requerimiento de COLOMBIA PRODUCTIVA. Las piezas y materiales que sean producidos para proyectos y actividades deberán ser de uso exclusivo de COLOMBIA PRODUCTIVA y la reutilización de los materiales no generará un pago adicional.
II. GESTIÓN DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS
1. EJECUCIÓN DIRECTA DE LAS ACTIVIDADES POR EL CONTRATISTA
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar al CONTRATISTA los bienes y/o servicios establecidos en el tarifario. En estos casos, el CONTRATISTA debe mantener hasta la finalización satisfactoria del objeto contractual los precios ofertados en su propuesta económica. Sin embargo, los valores del tarifario podrán ser negociadas a la baja en cada requerimiento o solicitud.
Adicionalmente, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitarle al CONTRATISTA bienes y/o servicios adicionales a los ofertados en el tarifario que este tenga la capacidad de prestar directamente, en los
No.
casos en los que sean requeridos para el efectivo y eficiente desarrollo de las actividades que se vayan a realizar, siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto del servicio. En estos casos, el CONTRATISTA deberá presentar la respectiva cotización a COLOMBIA PRODUCTIVA dentro de los términos fijados para cada prioridad, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda solicitar cotizaciones a terceros para escoger la oferta más favorable (costo-calidad). Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta lo dispuesto en la sección “III. Requerimientos”.
En dichos eventos en que COLOMBIA PRODUCTIVA requiera un servicio adicional que no se encuentre expresamente señalado en el tarifario, la tarifa que presente el CONTRATISTA estará sujeta a revisión del Supervisor y aprobación por parte del Ordenador del Gasto de COLOMBIA PRODUCTIVA.
En cualquier caso, para todos los bienes y/o servicios que preste directamente el CONTRATISTA, este deberá manejar tarifas corporativas o mínimo las que puedan ser ofertadas directamente a COLOMBIA PRODUCTIVA. Para todos los casos, COLOMBIA PRODUCTIVA validará esta información y aprobará los presupuestos previamente a la prestación del servicio objeto del contrato.
2. CONTRATACIÓN DE TERCEROS
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar al CONTRATISTA servicios y/o bienes adicionales que requieran de su gestión o intermediación con terceros. Lo anterior, cuando se trate de bienes y/o servicios diferentes a los incluidos en el tarifario ofertado o cuando se encuentren incluidos en el tarifario, pero COLOMBIA PRODUCTIVA requiera que la ejecución se realice con un tercero para el efectivo y eficiente desarrollo de las actividades a realizar en el marco del objeto de este contrato.
En los eventos en que el CONTRATISTA adquiera con terceros el bien y/o servicio requerido, deberá remitir al Supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA, en el plazo determinado según el grado de prioridad del requerimiento, al menos tres (3) cotizaciones otorgadas por los posibles proveedores, junto con el respectivo cuadro comparativo de precios y las opciones para cada uno de los componentes de los bienes y/o servicios solicitados.
En ese sentido, el CONTRATISTA deberá realizar un análisis que justifique la elección de los proveedores, previo a la entrega de las cotizaciones, que incluya factores tales como: relación precio- calidad, que el proveedor esté facultado en su objeto social para prestar el servicio o proporcionar el bien requerido, así como la acreditación de idoneidad y profesionalismo del proveedor para cumplir con los objetivos y la ejecución del servicio solicitado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
El Supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA, por su parte, revisará, analizará y aprobará la cotización que represente las mejores condiciones de costo-calidad frente al servicio requerido. Sin embargo, previo a la aprobación, podrá solicitar al CONTRATISTA aclaraciones y ajustes frente a la comparación de las cotizaciones con el fin de contar con elementos de juicio que respalden su
No.
decisión. El CONTRATISTA, a su vez, deberá realizar las subsanaciones requeridas y/o suministrar la información adicional al supervisor en la mayor brevedad posible.
De igual manera, el Supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA podrá realizar recomendaciones al CONTRATISTA para que éste las traslade al proveedor y realice una efectiva prestación del servicio requerido.
En todo caso, el supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de constatar directamente con los proveedores los precios ofertados y las condiciones comerciales del servicio establecidas en las cotizaciones presentadas por el CONTRATISTA, y a su vez, podrá solicitar nuevas cotizaciones. Así mismo, rechazará las cotizaciones suministradas en el evento en el que evidencie que las mismas no representan una ventaja o beneficio para los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA.
El CONTRATISTA será responsable de los servicios cotizados y aprobados. Deberá asumir los recursos necesarios y brindar el apoyo técnico requerido para garantizar la adecuada y eficiente prestación del servicio, según lo solicitado por COLOMBIA PRODUCTIVA y con los más altos estándares de atención y calidad humana. Además, deberá mantener informado al Supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA sobre el desarrollo y las novedades relacionadas con el bien y/o servicio contratado.
La no presentación de las cotizaciones será causal de incumplimiento por parte del CONTRATISTA y habilitará a COLOMBIA PRODUCTIVA para aplicar multas, de conformidad con lo establecido en cláusula novena del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En casos excepcionales, el CONTRATISTA podrá presentar un número inferior de cotizaciones al Supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA justificando las condiciones xx xxxxxxx del bien y/o servicio y demás razones que lo llevaron a esto. El Supervisor deberá verificar, analizar y decidir sobre la aceptación de un número inferior de cotizaciones con base en las razones y evidencias presentadas por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. COLOMBIA PRODUCTIVA solicitará para efectos del reconocimiento de pago realizado a terceros las facturas originales presentadas por los mismos.
PARÁGRAFO TERCERO. En los casos en que los terceros contratados por el CONTRATISTA requieran pago inmediato por la prestación del servicio, el CONTRATISTA deberá tener la capacidad de efectuar el pago sin que esto genere costos adicionales a COLOMBIA PRODUCTIVA.
III. REQUERIMIENTOS
No.
El CONTRATISTA deberá tener en cuenta los siguientes grados de prioridad y tiempos para dar respuesta a los requerimientos que realice COLOMBIA PRODUCTIVA para solicitar la prestación de un servicio o la adquisición de un bien (incluidas las solicitudes relacionadas con la presentación de cotizaciones).
PRIORIDAD 1: Respuesta en las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento.
Corresponderán a esta prioridad aquellas actividades, eventos o servicios frente a los que se requiera su realización dentro de los dos (2) y diez (10) días calendario siguientes a la solicitud de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PRIORIDAD 2: Respuesta entre las veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento.
Corresponderán a esta prioridad aquellas actividades, eventos o servicios frente a los que se requiera su realización dentro de los once (11) y veinte
(20) días calendario, posteriores a la solicitud de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PRIORIDAD 3: Una (1) semana de respuesta, contada a partir del día en que se efectuó la solicitud.
Corresponderán a esta prioridad aquellas actividades, eventos o servicios frente a los que se requiera su realización después de los veintiún (21) días calendario posteriores a la solicitud de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de que el servicio se preste de forma oportuna, el CONTRATISTA deberá tener disponibilidad para recibir los requerimientos de las prioridades 1 y 2 por COLOMBIA PRODUCTIVA como mínimo en el horario de lunes a viernes, entre las 6:00 A.M. y las 8:00 P.M., con la posibilidad de recibir requerimientos en horarios adicionales, sin costo adicional para el Patrimonio Autónomo.
IV. ENTREGABLES
El CONTRATISTA deberá entregar como productos de la prestación del servicio a COLOMBIA PRODUCTIVA, los siguientes soportes:
Un informe de cierre de gestión. EL CONTRATISTA se obliga a presentar como mínimo un informe dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la prestación de cada servicio solicitado como requisito previo para aprobación del correspondiente pago. Este informe debe presentarse por el CONTRATISTA al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA vía correo electrónico y deberá incluir como mínimo las siguientes especificaciones:
• La discriminación del servicio prestado.
• Los resultados del servicio prestado.
• Fotos del servicio prestado.
• El valor del servicio prestado.
No.
• Las observaciones.
PÁRAGRAFO PRIMERO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones, adiciones o ajustes al informe o a los productos presentados por el CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del respectivo informe o producto aclarado, adicionado, ajustado o modificado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la respectiva solicitud por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
TÉCNICAS
1. Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia, el contrato y la propuesta.
2. Prestar sus servicios de manera oportuna en los términos solicitados por COLOMBIA PRODUCTIVA, en cuanto a materiales, acabados, producción y ejecución.
3. Producir y ejecutar las propuestas aprobadas dentro de los tiempos pactados a la entrega de cada proyecto y garantizar la adecuada ejecución de los proyectos y actividades con los estándares de calidad antes expuestos y la oportuna respuesta a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA, incluso cuando se presenten varias solicitudes con ocasión de la necesidad de llevar a cabo eventos paralelos. La respuesta debe contemplar la ejecución del evento, desde su conceptualización hasta el cierre, de tal forma que puedan acordarse con el Supervisor los ajustes a que haya lugar. La propuesta debe incluir, por lo menos, la conceptualización, el cronograma, plan de trabajo, el equipo de trabajo dispuesto para la realización del evento, el esquema operativo y el presupuesto detallado de acuerdo con las tarifas ofrecidas en la propuesta.
4. Seguir los lineamientos otorgados por COLOMBIA PRODUCTIVA en procura del eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos y actividades relacionados con el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta para la prestación de los servicios objeto del contrato.
5. Presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA informes y reportes periódicos y parciales antes, durante y después de la ejecución de cada proyecto o actividad llevados a cabo, cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere necesario, y conforme las necesidades requeridas. Para esto se acordará entre las partes un formato de reporte que deberá contener fotografías y videos de soporte e información cuantificable que permita ser analizada y medida. EL CONTRATISTA debe aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del presente contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para COLOMBIA PRODUCTIVA.
No.
6. Contar con un equipo de trabajo adecuado, calificado y suficiente en cantidad y disponibilidad de tiempo para el correcto manejo de la cuenta según las necesidades del evento y/o certamen, servicios publicitarios y medios a desarrollar, disponiendo de un coordinador logístico con dedicación exclusiva por evento. El personal deberá distinguirse con uniforme, carné o cualquier otro medio para llevar a cabo cada evento.
7. Suministrar piezas en idiomas diferentes al español, en los casos en que se requiera una campaña con participación de público internacional.
8. Recaudar los listados de asistencia de los asistentes y dejar registro de las capacitaciones, charlas y/o conferencias relacionadas con el tipo de evento.
GENERALES
1. Seguir los lineamientos otorgados por COLOMBIA PRODUCTIVA en procura del eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos y actividades relacionados con el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta para la prestación de los servicios objeto del contrato.
2. Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los Términos de Referencia de la invitación.
3. Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato, de conformidad con el equipo de trabajo presentado en la propuesta. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA en la propuesta, deberá ser autorizado de manera previa y escrita por COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
5. Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
6. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
7. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
8. Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
No.
9. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
10. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen, en el evento que, con ocasión de la ejecución del contrato sea necesario recoger o recibir información que tenga la condición de “datos personales”. Para dichos efectos y cuando se determine compartir información de carácter personal, el CONTRATISTA deberá informar o notificar al titular de la información sobre las finalidades para las cuales se dará tratamiento a los datos personales y obtener de forma previa y expresa las autorizaciones para su tratamiento. En ese sentido, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx
/POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES.pdf.
11. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA y de las empresas participantes en los proyectos de la oferta institucional para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
12. Mantener actualizada su calidad tributaria en FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, mientras esté vigente el contrato, para efectos de la correcta realización de los pagos.
13. Realizar la contratación o adquisición de bienes o servicios logísticos con terceros, cuando los mismos no se encuentren en el tarifario ofertado por el CONTRATISTA en la propuesta o cuando éste no pueda prestar el servicio de manera directa, previa autorización del supervisor del contrato. Los bienes o servicios adquiridos para la realización de un evento que no sean aprobados previamente por el supervisor no serán reconocidos ni pagados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
14. Garantizar el adecuado uso de la imagen corporativa de COLOMBIA PRODUCTIVA, del Programa y los aliados -si los hay-, durante cualquier actividad relacionada con el mismo, y tomar las medidas necesarias para que no se haga uso indebido de la imagen corporativa de COLOMBIA PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, los aliados y del Programa, por parte de los colaboradores del CONTRATISTA. Abstenerse de utilizar la marca COLOMBIA PRODUCTIVA y demás marcas, nombres y/o lemas comerciales a los que tenga acceso con ocasión del presente contrato, con finalidades o en actividades diferentes a las indicadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
15. Usar y cumplir el manual de marca de COLOMBIA PRODUCTIVA y/o del proyecto para todas las actividades de comunicación, socialización y difusión que se realicen en el marco del presente contrato.
No.
16. Validar con Colombia Productiva, previo a su publicación, las acciones de comunicaciones que surjan con ocasión de este contrato.
17. Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
18. Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
19. Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA.
20. EL CONTRATISTA si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
21. Abstenerse de utilizar las marcas COLOMBIA PRODUCTIVA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
22. Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
23. Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
24. Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
25. Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
26. Si durante la ejecución del Contrato, el personal del CONTRATISTA que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONTRATISTA deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA.
27. Informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal o de su calidad tributaria.
28. Responder hasta con culpa leve por los daños y perjuicios que se lleguen a causar a los participantes de los eventos, por hechos generados con ocasión a la prestación del servicio a su cargo.
29. El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad, reclamo, demanda, acción legal, y costos que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir por cualquier acto u omisión, perjuicio o daño que pueda causarse o surgir por lesiones a personas o bienes, que se ocasionen por los actos del personal dispuesto para el desarrollo de las actividades que se realicen durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato.
No.
30. Tener un buen manejo de las relaciones interpersonales.
31. Eximir de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por el desconocimiento o vulneración de las obligaciones enunciadas anteriormente.
32. Pagar todos los impuestos, derechos, tasas ejecución del contrato o con base en el mismo.
33. Vincular al personal y celebrar subcontratos en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, sin que COLOMBIA PRODUCTIVA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Por lo anterior deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 100/93 y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate.
34. Pagar a los proveedores de los productos y servicios aprobados por el supervisor del contrato y contratados por el CONTRATISTA para la realización de los eventos requeridos por COLOMBIA PRODUCTIVA, de acuerdo con los plazos establecidos en las negociaciones comerciales que realice. Las condiciones comerciales que se pacten con los proveedores son responsabilidad del CONTRATISTA y por ningún motivo podrán trasladarse a COLOMBIA PRODUCTIVA, ni condicionar la realización de un evento o consecución de un requerimiento logístico a las condiciones de pago establecidas por un proveedor, como es el caso de pagos anticipados. Por ningún motivo, el CONTRATISTA podrá condicionar o amparar su responsabilidad frente al pago de proveedores, al momento de realización del pago por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
35. Informar máximo al día hábil siguiente y por escrito al Supervisor, la ocurrencia de cualquier situación anormal o adversa que pueda generar el incumplimiento en la prestación de los servicios requeridos por COLOMBIA PRODUCTIVA o la afectación directa o indirecta al objeto del contrato.
36. Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: COLOMBIA PRODUCTIVA
se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
2. Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada ejecución del presente contrato.
3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
4. Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
5. Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación de
COLOMBIA PRODUCTIVA.
No.
6. El supervisor deberá poner en conocimiento del aliado el manual de marca de COLOMBIA PRODUCTIVA.
7. Validar con el área de comunicaciones, previamente a su publicación, las acciones de comunicaciones que surjan con ocasión de este convenio.
8. Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doce (12) meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato y la aprobación de las garantías o hasta el agotamiento del presupuesto, lo que primero ocurra.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será de cuantía indeterminada pero determinable. El costo final se establecerá según los servicios efectivamente prestados a satisfacción de COLOMBIA PRODUCTIVA y de conformidad con los requerimientos efectuados.
COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONTRATISTA, los servicios prestados en el periodo cobrado, esto teniendo en cuenta las condiciones técnicas del contrato, sin exceder el valor total de hasta (DEPENDE DE OFERTA ECÓNOMICA) incluidos los impuestos, el porcentaje de comisión de intermediación y los costos directos e indirectos que puedan generarse con ocasión de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada uno de los pagos se requerirá la aprobación de la respectiva cuenta de cobro o factura (según corresponda) por parte del Supervisor del contrato que designe el Ordenador del Gasto de COLOMBIA PRODUCTIVA previa la verificación de los siguientes aspectos:
a. Que el CONTRATISTA haya presentado la cuenta de cobro o factura (según corresponda) con el lleno de los requisitos legales a nombre de la “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA” con NIT No. 830.054.060 – 5.
b. Que en el cuerpo de la cuenta de cobro se indique el número del contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA.
No.
c. Que certifique estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y ARL) y de que haya efectuado los respectivos aportes de parafiscales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONTRATISTA cada evento o
actividad de acuerdo con el tarifario presentado en la propuesta, una vez se haya presentado el informe de cierre de gestión, el servicio sea recibido a satisfacción del Supervisor del contrato de COLOMBIA PRODUCTIVA y, el CONTRATISTA presente la correspondiente factura. En ese sentido se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
i. Los valores del tarifario se mantendrán vigentes durante el término de duración del contrato, estas tarifas podrán ser negociadas a la baja para bien y/o servicio requerido.
ii. En el evento que COLOMBIA PRODUCTIVA requiera un servicio adicional que no se encuentre expresamente señalado en el tarifario, la tarifa estará sujeta a revisión Supervisor y aprobación por parte del Ordenador del Gasto de COLOMBIA PRODUCTIVA.
iii. Para todos los servicios a prestar, el CONTRATISTA deberá manejar tarifas corporativas o mínimo las que puedan ser ofertadas directamente a COLOMBIA PRODUCTIVA. Para todos los casos, COLOMBIA PRODUCTIVA validará esta información y aprobará los presupuestos previamente a la prestación del servicio objeto del contrato.
iv. El valor final del contrato se determinará según los servicios efectivamente prestados a satisfacción, conforme a los requerimientos efectuados por COLOMBIA PRODUCTIVA y los valores descritos en el tarifario que hace parte integral del contrato.
v. En ninguna circunstancia COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá algún tipo de comisión o porcentaje de comisión de intermediación frente a los bienes y/o servicios que el CONTRATISTA preste directamente.
vi. En ninguna circunstancia COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá algún tipo de comisión o porcentaje de comisión de intermediación distinto al ofertado en la propuesta frente a los bienes y/o servicios que el CONTRATISTA adquiera o preste mediante terceros.
PARÁGRAFO TERCERO: COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONTRATISTA los bienes y/o servicios establecidos en el tarifario. En ese sentido, el CONTRATISTA debe mantener hasta la finalización satisfactoria del objeto contractual los precios ofertados en su propuesta económica. De igual manera COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONTRATISTA los valores que hayan sido negociados a la baja en cada requerimiento o solicitud, los cuales deben coincidir con la cotización que se haya aprobado por el Supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA según la negociación celebrada y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda - alcance del objeto, sección II. Gestión de actividades, numeral 1. Ejecución Directa de las Actividades por el Contratista.
PARÁGRAFO CUATRO: COLOMBIA PRODUCTIVA únicamente pagará al CONTRATISTA los servicios prestados por terceros (aquellos diferentes a los incluidos en el tarifario ofertado o que encontrándose incluidos en el tarifario se requieran ejecutar por un tercero a solicitud de COLOMBIA PRODUCTIVA). Lo anterior, debe ajustarse a lo dispuesto en la cláusula segunda - alcance del objeto, sección II. Gestión de actividades, numeral 2. Contratación de terceros. En estos eventos, el servicio
No.
prestado debe contar de manera previa con la respectiva aprobación del Supervisor del contrato de COLOMBIA PRODUCTIVA, so pena de que dicho servicio no sea reconocido por COLOMBIA PRODUCTIVA.
El CONTRATISTA deberá indicar el valor de los servicios y/o bienes que contrate con terceros, discriminando en todos los casos el valor efectivamente pagado por el servicio o bien requerido al tercero (precio base, incluido el IVA) y lo correspondiente al porcentaje de comisión de intermediación, el cual deberá corresponder con el señalado en el Anexo No. 5 – Porcentaje de Comisión de Intermediación. En ningún caso COLOMBIA PRODUCTIVA aceptará que el CONTRATISTA cobre más de una vez el IVA por el bien y/o servicio prestado.
PARÁGRAFO QUINTO: El valor del contrato a celebrar comprende todos los costos y gastos directos e indirectos en que incurra el CONTRATISTA para cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
Con ocasión de lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, el CONTRATISTA declara conocer y aceptar que los recursos con los cuales se harán los pagos provienen de recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que su pago estará condicionado a que los mismos hayan sido entregados efectivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA. Por lo anterior, el CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público, la entidad que hiciera sus veces o la entidad de la que provengan los recursos, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para hacer el pago respectivo.
PARÁGRAFO SEXTO: Las partes convienen que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
2. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
3. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
4. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
5. Cuando se presente la factura sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
6. Cuando no se presente el original de la factura. No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia de la factura, debiendo entregar el original en el momento del pago.
7. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
8. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la factura.
No.
9. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos del artículo 6 de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, el CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
10. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
11. Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura respectiva (física o electrónica), según corresponda, en las oficinas de Fiducoldex vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, esto es, xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; mediante consignación en la cuenta que le indique en el Formato de Inscripción de Proveedores.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO OCTAVO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
PARÁGRAFO NOVENO: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del contrato a celebrar serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
No.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA supervisará la ejecución del presente contrato a través de la Ejecutiva de la Gerencia General de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
• Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060 -5
• Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
• Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal.
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
a. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución de este contrato y cuatro
(4) meses más.
b. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la del plazo de ejecución de este contrato y cuatro (4) meses más.
c. Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución de este contrato y tres (3) años más.
d. Póliza de responsabilidad civil extracontractual y daños a terceros: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones
No.
generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir de la firma del acta de inicio, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONTRATISTA multas
diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA
estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
No.
3. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
6. La no presentación de las cotizaciones.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a
COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA pagará a COLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad
de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
No.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONTRATISTA ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los
colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por LAS PARTES, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Anticipadamente por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
e. Por el incumplimiento total o parcial del CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONTRATISTA y el debido proceso, para este fin, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONTRATISTA de la fecha de terminación de la relación contractual.
f. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
No.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL
CONTRATISTA como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/00 0330-POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES-APROBADA.pdf
• Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
No.
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA
PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por
No.
cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a COLOMBIA PRODUCTIVA que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a COLOMBIA PRODUCTIVA por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
No.
• Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA entiende y acepta que
COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONTRATISTA cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los
No.
artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONTRATISTA declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Tramitar de manera previa la autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información.
• Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere oportuno.
• Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de COLOMBIA PRODUCTIVA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
No.
• Garantizar a COLOMBIA PRODUCTIVA que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
- Autorizar a COLOMBIA PRODUCTIVA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
- EL CONTRATISTA se obliga a informar a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a COLOMBIA PRODUCTIVA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto COLOMBIA PRODUCTIVA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de COLOMBIA PRODUCTIVA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que COLOMBIA PRODUCTIVA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de COLOMBIA PRODUCTIVA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
No.
- Al terminar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de COLOMBIA PRODUCTIVA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de COLOMBIA PRODUCTIVA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE
INTERESES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
No.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
No.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La Invitación Abierta No.
; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONTRATISTA denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
COLOMBIA PRODUCTIVA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico:
EL CONTRATISTA
Dirección: Correo electrónico:
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo
establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, de manera electrónica, el día
,
COLOMBIA PRODUCTIVA | EL CONTRATISTA |
No.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA | (NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |