Contrato de suministro
Contrato de suministro
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte, como SUMINISTRADOR,
(datos del proveedor) y,
de otra parte, como SUMINISTRADO,
(datos del cliente)
MANIFIESTAN1
1. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente y están interesadas en formalizar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describir los productos que deben suministrarse, de forma genérica), por lo que, con el fin de regular sus relaciones, se someten a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato, el SUMINISTRADOR se obliga a vender de una manera continuada y periódica en la modalidad de suministro al SUMINISTRADO, los productos que se detallan en el Anexo 12 que se adjunta al presente contrato, y que forma parte integrante de éste.
El suministro se realizará en las condiciones, plazos e importes que se indican en los siguientes pactos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDA. Operativa.
El SUMINISTRADO se compromete a adquirir mensualmente las mercancías indicadas en el Anexo 1 en una cantidad mínima de . . . . . . (unidades). (También cabe la posibilidad de indicar una cantidad mínima en euros en lugar de unidades.)
Los pedidos se efectuarán por telegrama, fax, burofax o carta certificada urgente con acuse de recibo.
El SUMINISTRADOR se compromete a aceptar el pedido y servirlo dentro de los . . . . . . . (días) siguientes a su recepción. Cuando el pedido mensual efectuado exceda en más del 50% del pedido mínimo indicado, dicho plazo será de . . . . . . . (días).
El SUMINISTRADO se compromete a efectuar el pedido mínimo mensual, con independencia de que en períodos anteriores hubiese efectuado pedidos superiores, y no serán compensables los excesos de unos períodos en períodos sucesivos.
TERCERA. Condiciones de entrega.
El transporte de las mercancías será por cuenta del SUMINISTRADO desde la propia fábrica o almacén del SUMINISTRADOR, situado en . . . . . . . . . . . . . . . . . ., hasta el almacén del SUMINISTRADO, situado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . También serán a cargo del SUMINISTRADO los gastos que se originen en cuanto a licencias, seguros y demás trámites administrativos.
Cualquier incremento del coste del transporte, como consecuencia de un cambio en el lugar de expedición de la mercancía, será a cargo del SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADO deberá poner en conocimiento del SUMINISTRADOR cualquier cambio referente al lugar de entrega de la mercancía con una antelación mínima de . . . . . . . (días).
(Si los gastos son a cargo del suministrador, se debe indicar igualmente.)
CUARTA. Precio.
Los precios aplicables serán los
que se indican en el Anexo 2 que se adjunta al presente contrato, y
que forma parte integrante de éste. Dichos precios tendrán una
vigencia de . . . . . . . . . . . . . . . .
(período
de vigencia).
No obstante, si por causas imprevistas o excepcionales de alzas en los costes de fabricación, dichos precios debieran ser modificados, deberá comunicarse dicha circunstancia al SUMINISTRADO con una antelación mínima de . . . . . . . (días). Esta notificación, que incluirá una nueva relación de precios, fecha de aplicación y período de vigencia, deberá ser aceptada expresamente mediante telegrama, fax o burofax por el SUMINISTRADO.
Transcurrido el plazo de vigencia de los precios, éstos se revisarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo para el sector de actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (especificarlo) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Al precio indicado se le añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente que esté en cada momento.
QUINTA. Forma de pago.
Las facturas sobre las ventas se extenderán en el momento de su entrega, y deberán ser satisfechas por el SUMINISTRADO en el plazo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar plazo de pago).
El importe de los giros pendientes de pago no podrá exceder de . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar importe). Si dicha cifra ascendiera a una cantidad superior, el SUMINISTRADOR podrá interrumpir, sin responsabilidad alguna, cualquier suministro que tenga pendiente de aceptar o realizar.
El SUMINISTRADOR también podrá interrumpir el suministro si alguno de los pagos a los que se obliga el SUMINISTRADO no es atendido a su vencimiento, aun cuando las cantidades pendientes de pago acumuladas no alcancen el límite máximo indicado en el párrafo anterior.
SEXTA. Interrupción del suministro.
El SUMINISTRADOR podrá interrumpir el suministro si tuviese conocimiento de la disminución de solvencia económica del SUMINISTRADO, o de la existencia de efectos impagados por parte de éste, siendo a cuenta del SUMINISTRADO todos los gastos que se originen por estas devoluciones.
SÉPTIMA. Duración.
El presente contrato tendrá una duración de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar), y será prorrogable por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de darlo por finalizado con una antelación mínima de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (meses) a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
OCTAVA. Depósito de las mercancías.
Para el caso de que el suministrado demore hacerse cargo de las mercancías, el vendedor podrá constituir depósito judicial3.
NOVENA. Saneamiento por vicios ocultos y evicción4.
El SUMINISTRADOR será responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción.
DÉCIMA. Incumplimiento.
La parte contratante que incumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. (Si es posible, conviene indicar ya en el contrato el importe de dicha indemnización, con el fin de evitar discusiones sobre su cuantía.)
DECIMOPRIMERA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . . . . con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
O bien
Las partes que intervienen acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato, se dirimirán mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de . . . . . . . . . . . ., a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con su reglamento y estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
EL SUMINISTRADOR EL SUMINISTRADO
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa) (Nombre de la empresa)
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo)
1 Este apartado también forma parte del contrato, por lo que es conveniente incluir todo tipo de explicaciones que ayuden a interpretar correctamente las cláusulas posteriores. Incluya, por ejemplo, las especialidades del proceso de producción que hagan conveniente el suministro de materias primas por parte del suministrador, así como el uso que el suministrado otorgará a las mercancías o materias primas entregadas por el suministrador.
2 Descripción de las mercancías y sus características técnicas, cantidades a suministrar, plazos de entrega, plazos de devolución, etc.
3 El “depósito judicial” es el que se efectúa por orden o con intervención del juez. El “depositario judicial” es aquella persona designada por un tribunal para la custodia de aquellos bienes objeto de depósito.
4“Saneamiento” es la obligación que tiene el vendedor en la compraventa de garantizar los daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicio o defecto de la misma. “Vicio oculto” es aquel defecto no manifiesto que disminuye el valor de la cosa vendida. La “evicción” tiene lugar cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
Contrato de suministro 4 de 4