TABLA DE CONTENIDO
MANUAL DE CONTRATACIÓN
TABLA DE CONTENIDO
1. Objetivo y Alcance.
2. Régimen Legal Aplicable.
3. Aprobación de Inversiones y Proyectos.
3.1. Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.
3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3.3. Representantes Legales del ADMINISTRADOR.
4. Representación Legal.
5. Principios y Políticas Aplicables a la Contratación
5.1. Buena Fe.
5.2. Calidad.
5.3. Economía.
5.4. Eficacia.
5.5. Planeación.
5.6. Transparencia.
5.7. Selección Objetiva.
6. Capacidad para Contratar.
7. De las Modalidades de Selección.
7.1. Contratación en Moneda Extranjera.
7.2. Justificación de la Contratación.
7.3. Pago Directo Contra Factura.
7.4. De la contratación Directa.
8. De los Negocios Fiduciarios.
8.1. Celebración de Encargos Fiduciarios.
8.2. Celebración de Contratos xx Xxxxxxx Mercantil o Adhesión a Fiducias Existentes.
9. De los Procedimientos para la Solicitud y Elaboración de los Documentos para la Contratación de Bienes y Servicios.
10. Supervisión y/o Interventoría de los Contratos.
11. Pólizas y/o Garantías.
12. Liquidación de los Contratos.
13. Vigencia del Manual de Contratación.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
El presente Manual tiene como propósito establecer los lineamientos para la contratación que adelanta el CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, entidad administradora del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, en la ejecución de los recursos que componen el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dentro del marco legal, contractual y las atribuciones conferidas por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, en relación con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos aprobados por dicho organismo o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad administradora.
El presente manual está dirigido a todos los funcionarios del CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA – FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, a los proponentes
de proyectos ante el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, oferentes de bienes y servicios, contratistas y demás personas que participen en los procesos de contratación con cargo a los recursos administrados por el CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA.
2. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Ley 300 de 1996 creó el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA para la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico, fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.
Que en virtud del artículo 45 de la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contrató con el CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, compuesto por L’Alianxa Travel Neltwork Colombia S.A. y la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica – ACODRÉS, la administración del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, tal y como consta en los contratos 88 y 89 de 2007.
EL CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, en adelante EL ADMINISTRADOR es un
particular, que en el marco de las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1450 de 2011 administra los recursos que componen el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, así como aquellos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 300 de 1996, atendiendo las políticas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las aprobaciones impartidas por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el régimen legal aplicable a los actos y contratos del ADMINISTRADOR, con cargo a los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA son exclusivamente las normas del derecho privado.
El marco legal aplicable a la contratación son las normas Comerciales y Civiles, en cuanto a la calidad del ADMINISTRADOR, como encargado de la gestión de los recursos que componen el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, en consecuencia se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil y comercial. Lo anterior sin perjuicio de la legislación que deben cumplir los otros contratantes y/o contratistas, en cuanto su naturaleza o al lugar de ejecución del contrato.
3. APROBACIÓN DE INVERSIONES Y PROYECTOS
En virtud de las atribuciones legales y contractuales, podrán aprobar inversiones y proyectos con cargo a los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, los que se refiere el artículo 44 de la Ley 300 de 1996 y los del proyecto denominado “Apoyo a la estructuración, diseño y construcción de obras de infraestructura turística en Colombia”, las siguientes:
3.1. Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística: En virtud del literal
b) del artículo 47 de la Ley 300 de 1996, el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 19 del Decreto 505 de 1997, corresponde al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística aprobar las inversiones que deba hacer el ADMINISTRADOR con cargo a los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA para la ejecución de los planes, programas y proyectos de promoción y competitividad turística, de conformidad con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: En virtud del contrato 88 de 2007, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impartir las instrucciones para la inversión de los recursos fiscales a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 300 de 1996 y los del proyecto denominado “Apoyo a la estructuración, diseño y construcción de obras de infraestructura turística en Colombia”.
3.3. Representantes Legales del ADMINISTRADOR: En virtud de las atribuciones conferidas al ADMINISTRADOR por la Ley y los contratos 88 y 89, los representantes legales del mismo podrán impartir instrucciones sobre la inversión de recursos en lo relacionado con la contratación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento y operación del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Los representantes legales del ADMINISTRADOR podrán delegar sus funciones y facultades en el director y/o subdirectores del ADMINISTRADOR, de acuerdo con las actividades ejercidas por cada uno de ellos, bajo el control y supervisión de quien delega o autoriza.
4. REPRESENTACIÓN LEGAL
No obstante las facultades indicadas anteriormente para aprobar inversiones, planes, programas y, proyectos de promoción y competitividad turística, los representantes legales del ADMINISTRADOR y los apoderados especialmente facultados para el efecto, son los únicos autorizados para celebrar los actos y contratos derivados de los planes, programas y proyectos previamente autorizados por los órganos y personas facultadas de conformidad con lo indicado anteriormente.
Los Representantes Legales del ADMINISTRADOR podrán delegar sus funciones y facultades en el director y/o subdirectores del ADMINISTRADOR, otorgando para el efecto el respectivo poder, bajo su control y supervisión.
5. PRINCIPIOS y POLITICAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN
Los facultados para aprobar inversiones y proyectos, Representantes Legales, apoderados, funcionarios del ADMINISTRADOR, proponentes de proyectos, oferentes de bienes y servicios, contratistas y en general todos los intervinientes en los procesos contractuales del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, en sus actuaciones serán responsables del cumplimiento de los principios que se señalan a continuación y de los que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia:
5.1. BUENA FE: en la celebración y en la ejecución de los contratos las partes actuarán lealmente, de manera que en el proceso de selección ninguna de las partes incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra y que en la ejecución del mismo cada una de ellas pueda obtener la finalidad prevista al momento de iniciar el proceso contractual.
5.2. CALIDAD: es deber de quienes intervienen en el proceso de contratación controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo las mejores condiciones técnicas a los contratistas y el desarrollo de acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos del ADMINISTRADOR.
5.3. ECONOMÍA: los recursos destinados para la contratación deben ser
administrados con sano criterio de austeridad en medios, tiempo y costos. Los intervinientes en los procesos contractuales responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizarán los daños que se causen por razón de ellas;
5.4. EFICACIA: todos los intervinientes en los procesos de contratación adoptarán las medidas necesarias para que tales procesos logren su finalidad, previniendo todos los factores que atenten contra la ejecución del desarrollo normal del proceso contractual;
5.5. PLANEACIÓN: al trámite contractual antecederá una debida planeación, con el fin de contribuir en forma eficiente al cumplimiento de los objetivos trazados por los planes, programas y proyectos aprobados por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística y/o por las instrucciones impartidas por el Viceministro de Turismo. La Planeación tiene por objeto evaluar todos los elementos y variables de un proceso de contratación, definiendo claramente su objetivo, los recursos aplicables, sus elementos técnicos, el plazo de ejecución, la supervisión, el seguimiento del contrato y, en general, todas las actividades necesarias para que el mismo cumpla con su finalidad.
5.6. TRANSPARENCIA: los Grupos de Evaluación de las ofertas y/o la subdirección jurídica, según sea el caso, seleccionarán de manera objetiva las mejores propuestas, velando porque todos los oferentes se encuentren en condiciones de igualdad y reciban un tratamiento semejante. Los vinculados al proceso contractual dispondrán de lo necesario para que, dentro del mismo, se deje evidencia documental de las decisiones y de las actuaciones que ocurran en este.
5.7. SELECCIÓN OBJETIVA: es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable al ADMINISTRADOR y a los fines que el busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Pueden celebrar contratos con el ADMINISTRADOR, todas las personas consideradas legalmente capaces para contratar y que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones contenidas en la Constitución, en la ley y en lo dispuesto en el presente Manual de Contratación o en aquellas normas que las fundamenten, sustituyan, modifiquen o complementen.
Si bien no existen inhabilidades o incompatibilidades de orden constitucional o legal para contratar con el ADMINISTRADOR, por la calidad de los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA se aplicará el régimen de inhablidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 78, 89 y 102 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que los modifiquen, sin que ello implique un cambio de régimen legal aplicable a la contratación que realiza el ADMINISTRADOR con cargo a los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
7. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
Cuantía de la contratación | Documento contractual | Modalidad de Selección |
0 - 50 SMMLV | Orden de trabajo, oferta comercial o contrato | Invitación a dos o más proveedores. No se requiere invitación hasta 10 SMMLV en los casos de pago directo. Se exceptúa la obligación de comparación de ofertas si la contratación puede calificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual. |
50,1 SMMLV – 375 SMMLV | Contrato u oferta mercantil, con aceptación u orden de compra que se expide como consecuencia de la oferta. | Invitación a tres o más oferentes, mínimo requiere que se presenten tres cotizaciones para comparar ofertas. Se exceptúa la obligación de comparación de ofertas si la contratación puede clasificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual. |
De 375,1 SMLMV en adelante. | Contrato u oferta mercantil, con aceptación u orden de compra que se expide como consecuencia de la oferta. | Invitación abierta a presentar ofertas. Se exceptúa la obligación de realizar invitación abierta si la contratación puede calificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual. |
7.1. Contratación en Moneda Extranjera: Para efectos de la contratación en moneda extranjera, la necesidad se establecerá con relación al peso de conformidad con la tasa de cambio fijada por el Banco República a la fecha
de aprobación del plan, programa o proyecto, por parte de los facultados de conformidad con lo indicado en el presente manual.
7.2. Justificación de la Contratación: Los Representantes Legales del ADMINISTRADOR y/o quienes estos deleguen, tienen autoridad y responsabilidad para decidir la justificación de la contratación, atendiendo los contenidos de los planes, programas y proyectos previamente aprobados, teniendo en cuenta lo indicado en el proyecto y la información técnica presentada por el solicitante de la contratación.
Los Representantes Legales del ADMINISTRADOR y/o quienes estos deleguen tendrán la potestad de decidir si cuando la cuantía de la contratación es inferior a 375 SMMLV, la invitación se realiza con términos de referencia, si se publica o no en la página WEB del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, cuando lo consideren necesario por la naturaleza del bien o servicio requerido. Igualmente puede optar por seleccionar mediante concurso de méritos, o cualquier forma de selección que respete los principios indicados en este manual, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio requerido.
7.3. Pago Directo (contratación): Cuando la cuantía del bien o servicio no supere 10 SMLMV procederá el pago directo, siempre y cuando se trate de un bien o servicio prestado a satisfacción, sin necesidad de trámite o documento previo adicional, pero en todo caso para el pago se deberá contar con registro del proveedor, disponibilidad presupuestal y la factura presentada por el proveedor con la autorización de los Representantes Legales del ADMINISTRADOR y/o quienes estos deleguen, siempre y cuando se trate de un bien o servicio prestado a satisfacción. No se requerirá autorización alguna cuando se trate del pago de servicios públicos.
En todo caso, cuando se trate de pago directo, la solicitud que se haga al proveedor del bien o servicio deberá hacerse por parte de la Dirección General del ADMINISTRADOR y/o quien este delegue expresamente para el efecto. El pago de los recursos deberá encontrarse amparado por los planes, programas y/o proyectos aprobados por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud del artículo 44 de la Ley 300 de 1996 y del proyecto de denominado “Apoyo a la estructuración, diseño y construcción de obras de infraestructura turística en Colombia” o los gastos de operación del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA según aprobación impartida por la Dirección General del ADMINISTRADOR y/o quien este delegue.
7.4. De la Contratación Directa: El ADMINISTRADOR podrá contratar directamente con cargo a los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA en los siguientes casos:
a. Contratación intuito personae: cuándo el contrato se celebre en atención a las especiales calidades y cualidades de la persona natural o jurídica, independientemente del monto.
b. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
c. La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
d. Contratar con Proexport la ejecución de los planes, programas y proyectos para la promoción internacional del turismo.
e. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
f. Contratos o convenios que no impliquen erogaciones o afectaciones de los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
g. Los actos, contratos y/o convenios que se realicen para ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 300 de 1996 y del proyecto de denominado “Apoyo a la estructuración, diseño y construcción de obras de infraestructura turística en Colombia”, con las siguientes instituciones: Entidades multilaterales, entidades gubernamentales internacionales, gobiernos extranjeros, las entidades públicas del orden nacional o territorial y las entidades sin ánimo de lucro en relación con el desarrollo conjunto de actividades referentes a los cometidos y funciones del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Los recursos que se reciban en virtud de los actos, contratos y/o convenios se ejecutarán de conformidad con lo indicado en el respectivo acto, contrato y/o convenio, sin perjuicio del régimen legal aplicable a los actos y contratos celebrados por el ADMINISTRADOR, independientemente de su cuantía.
8. DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
El ADMINISTRADOR en virtud de las atribuciones contractuales y legales, previamente autorizado por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, podrá suscribir con una entidad Fiduciaria debidamente autorizada para operar en Colombia, contratos de encargo fiduciario y fiducia mercantil.
8.1. CELEBRACIÓN DE ENCARGOS FIDUCIARIOS
El ADMINISTRADOR podrá suscribir, en virtud de los contratos 88 y 89 de 2007, contratos de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria debidamente autorizada para operar en Colombia, con el objeto de realizar el manejo financiero de los recursos fiscales y parafiscales que componen el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
8.2. CELEBRACION DE CONTRATOS XX XXXXXXX MERCANTIL O ADHESION A FIDUCIAS EXISTENTES
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1450 de 2011, el ADMINISTRADOR, con cargo a los recursos provenientes del impuesto al turismo, previa aprobación impartida por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, podrá celebrar con una entidad fiduciaria debidamente autorizada para operar en Colombia, contratos xx Xxxxxxx Mercantil para que a través de patrimonios autónomos se ejecuten planes, programas y proyectos para la promoción y competitividad turística debidamente aprobados por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.
A través de los patrimonios autónomos podrán ejecutarse recursos o aportes provenientes xx xxxxxxx diferentes al impuesto al turismo. Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán destinar sus aportes de contrapartida para la ejecución de programas y proyectos cofinanciados por el FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA a través de los patrimonios autónomos creados de conformidad con lo indicado en este acápite.
El ADMINISTRADOR, previa autorización del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, podrá adherirse a patrimonios autónomos existentes, para la ejecución integral de planes, programas y proyectos para la promoción y competitividad turística.
9. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El proponente del proyecto, la dirección general del Fondo de Promoción Turística y/o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitarán a la Subdirección Jurídica del ADMINISTRADOR que adelante el trámite contractual pertinente para la adquisición de bienes y/o servicios requeridos, identificando la necesidad e
indicando las características técnicas requeridas y los factores necesarios para la selección de la oferta más favorable para el ADMINISTRADOR.
Para la solicitud de elaboración del contrato se deberá presentar el formato de solicitud de contratación, debidamente firmado, con el diligenciamiento de todos los espacios aplicables y los anexos mencionados en el mismo.
Transitorio: El ADMINISTRADOR contratará los bienes y/o servicios de acuerdo con los estudios previos y/o lineamientos radicados durante el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente manual de contratación, siempre que en los mismos se establezcan de forma clara y precisa las necesidades a satisfacer, las condiciones técnicas de las mismas, y en el caso que aplique, los requisitos necesarios para realizar la evaluación de la oferta más favorable para la entidad.
10. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA DE CONTRATOS
Todos los contratos que celebre el ADMINISTRADOR deberán contar con un Supervisor y/o Interventor, que se encargará de llevar el control de ejecución del contrato durante toda su vigencia y hasta su liquidación.
La supervisión y/o interventoría se realizará de conformidad con lo dispuesto en el manual de supervisión de contratos del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, el contrato de interventoría y el contrato objeto de la supervisión y/o interventoría.
11. PÓLIZAS O GARANTIAS
Existirá obligación de constituir póliza de cumplimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato, en formato para particulares, así como de buen manejo del anticipo si lo hubiere, para todas las contrataciones cuyo valor sea igual o superior a 50 Salarios Mínimos Mensuales Legales Mensuales (50 SMMLV), dicha póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyos amparos, vigencia y porcentaje de cubrimiento serán establecidos por la Subdirección Jurídica atendiendo la cuantía, la naturaleza de los bienes o de la prestación de servicios a adquirir. No obstante se podrán autorizar otras modalidades de aseguramiento o de garantía como la retención del pago hasta la entrega a satisfacción del servicio, la firma de un avalista o codeudor con autorización de los Representantes Legales.
Solo se recibirán pólizas de seguros provenientes de aseguradoras que cuenten con calificación de riesgo expedida por una entidad facultada para tal efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los Representantes Legales del ADMINISTRADOR podrán autorizar excepciones a la exigencia de garantías en los convenios de cooperación que deba suscribir el ADMINISTRADOR, mediante escrito dirigido a la Subdirección Jurídica, en el cual se tendrán en cuenta los riesgos asumidos al celebrar el convenio.
12. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos serán objeto de liquidación una vez vencido el término para su ejecución. En esta etapa también las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
De no llegarse a un acuerdo entre las partes para la liquidación del contrato durante los cinco (5) meses siguientes a la terminación del mismo, esta será practicada directa y unilateralmente por el ADMINISTRADOR.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
13. VIGENCIA DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El presente Manual, que establece las reglas para la contratación de la Entidad Administradora del Fondo de Promoción Turística, regirá desde el día 10 xx xxxxxx de 2011 y deroga todas las disposiciones y manuales internos anteriores sobre la materia.
14. DOCUMENTOS BASE
El presente manual de contratación ha sido elaborado con base en las normas civiles y comerciales, e inspirado en el manual de contratación de Fiducoldex – Proexport Colombia.