ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 17 DE ABRIL DE 2015
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYRZS198 | ÆAYT/JGL/13/2015 | 17-04-2015 | ||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/JGL/13/2015
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 17 XX XXXXX DE 2015
ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida xx Xxxxxx
D. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Por el Grupo Municipal URAS/PAS
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX No asisten:
No hubo ausencias
SR.INTERVENTOR
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SRA.SECRETARIA ACCIDENTAL
Xx. XXXXXXXXXX XXXXXX FRESNO
En Xxxxxx, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 09:13 horas del día 17 xx xxxxx de 2015, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 16 xx xxxxx de 2015.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Personal. Reclamación de alegaciones.
PER/3/2015.- Solicitud de excedencia voluntaria a partir del 23 de febrero de 2015.- GARCIA PLAZA, XXX 76955987B
RESULTANDO que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx, profesora de clarinete y música xx xxxxxx en el Conservatorio de Música del Occidente xx Xxxxxxxx, solicita que se le conceda excedencia voluntaria por interés particular.
VISTO que la interesada ha estado contratada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx durante los siguientes periodos:
1.- Del 18 de octubre de 2006 al 30 xx xxxxx de 2007. Contrato laboral a tiempo parcial suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad. Categoría “Xxxxxxxx xx xxxxxx”.
0.- Xxx 0 xx xxxxxxxxx de 2007 al 30 xx xxxxx de 2008. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
Categoría “Profesor de música”.
3.- Del 14 de octubre de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
4.- Del 9 de octubre de 2009 al 30 xx xxxxx de 2010. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
5.- Del 1 de octubre de 2010 al 30 xx xxxxx de 2011. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
6.- Del 5 de octubre de 2011 al 30 xx xxxxx de 2012. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
7.- Del 23 de octubre de 2012 al 30 xx xxxxx de 2013. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
8.- Del 22 de octubre de 2013 al 30 xx xxxxx de 2014. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
9.- Del 6 de octubre de 2014 al 30 xx xxxxx de 2015. Contrato laboral a tiempo parcial, suscrito bajo la modalidad de duración determinada por interinidad.
VISTO el informe elaborado por la Secretaria accidental, donde se informa desfavorablemente la excedencia solicitada por la interesada.
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2015, se acuerda desestimar la solicitud de excedencia presentada por Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx, como profesora de clarinete y música xx xxxxxx en el Conservatorio de Música del Occidente xx Xxxxxxxx en los términos que se recogen en el informe jurídico citado en los antecedentes.
VISTO que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx presenta reclamación previa contra el citado acuerdo, y en consecuencia solicita se le reconozca la excedencia en su momento solicitada.
VISTO el informe elaborado por la Secretaria accidental de fecha 15 xx xxxxx de 2015, donde se ratifica en su informe inicial y del que se extraen las siguientes consideraciones:
“El artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Por su parte, el artículo 177.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, dispone que el régimen del personal laboral al servicio de las Entidades Locales será «en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral.
Y sobre las situaciones del personal laboral, el artículo 92 del EBEP establece al efecto que «El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los trabajadores».
Así las cosas, para poder aplicar el régimen de reglas que se aplican a los empleados públicos en el ejercicio de sus derechos, debemos tener en cuenta en qué situación de los llamados contratados laborales.
Pues bien, a pesar de que en el art. 46.2 ET se regula la excedencia voluntaria: "2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia".
En relación a la excedencia voluntaria podemos decir que se caracteriza porque no lleva aparejada reserva de puesto de trabajo (sólo se conserva derecho preferente de ingreso si existen vacantes), no computa a efectos de antigüedad y no es una situación asimilada al alta en seguridad social (causa baja en la misma), se subordina a la buena marcha del servicio y a la ausencia de expediente disciplinario, iniciándose a solicitud del interesado. Es un derecho potencial o expectante, no existiendo un derecho al reingreso y ejercitable en todo momento, sino sólo en el caso de que exista vacante de igual o similar categoría a la suya dado que el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común, es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador.
Como puede observarse, esta situación no tendría un encuadre cuando se trate de personal laboral interino.
Así se deduce de la aplicación analógica del EBEP cuando dice en su art. 89 "Los funcionarios xx xxxxxxx podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario xx xxxxxxx pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación."
Por tanto, solo los que son xx xxxxxxx, o en el caso de los contratados, los que sean fijos o indefinidos, son los que pueden ejercitar ese derecho. Y ello es lógico porque una de las características que tiene estos empleados públicos es que cuando terminan el periodo voluntario de su excedencia puede solicitar el reingreso. No es que tengan derecho a una plaza reservada, si no que tienen perfecto derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la Administración de la que salieron en excedencia, aplicándose las reglas previstas en el art. 91 EBEP al decir que Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios xx xxxxxxx, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.
En definitiva, al personal laboral interino no le será de aplicación el régimen de la excedencia voluntaria, es decir no le será de aplicación a los contratados bajo una modalidad temporal de contratación de duración determinada.”
VISTO que para el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, a efectos del régimen de excedencias, hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la legislación laboral.
VISTO lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Por su parte, el artículo 177.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, dispone que el régimen del personal laboral al servicio de las Entidades Locales será «en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral.
VISTO lo dispuesto en el artículo 92 del EBEP que establece lo siguiente «El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los trabajadores».
VISTO lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo y, más concretamente, en el artículo 46 que regula las excedencias del personal laboral y establece al efecto lo siguiente:
“1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
[……] El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”
VISTO que de conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia corresponde a la Alcaldía, si bien ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 686/2013, de 2 xx xxxxxx.
De conformidad con todo lo cual, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Desestimar la reclamación previa presentada por Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2015.
Segundo.- Desestimar la solicitud de excedencia presentada por Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx, como profesora de clarinete y música xx xxxxxx en el Conservatorio de Música del Occidente xx Xxxxxxxx en los términos que se recogen en el informe jurídico citado en los antecedentes.
Tercero- Notifíquese a la interesada; dando traslado del mismo al Director del Conservatorio Profesional de Música del Occidente, representantes de los trabajadores y al Departamento de Personal.
2.- Contratación administrativa . Aprobación de indemnización.
RES/6/2014.- Reclamación de responsabilidad patrimonial de Pemisa contra el Ayuntamiento xx Xxxxxx por la adjudicación del contrato de suministro de gasóleos, tipos A y C.
PETROLIFERA MIERENSE, S.A. A33101767
Vistos los siguientes antecedentes del expediente:
1.- En sesión plenaria de 29 de diciembre de 2011, se acuerda aprobar el expediente de contratación del suministro de gasóleo, tipo A y tipo C. Así mismo, se aprueban los pliegos de de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del suministro por el procedimiento abierto y trámite ordinario, con un solo criterio de adjudicación: la mejor oferta económica; disponiendo su publicidad y autorizando el gasto. La duración del contrato se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.
Asciende el presupuesto base de licitación (IVA incluido) a la cantidad de 671.998,95 € y con el siguiente desglose:
Gasóleo A: Lote 1 (anual): 84.999,60 €. Gasóleo C: Lote 2 (anual): 139.000,05 €. Gasóleo A: Lote 1 (tres años): 254.998,80 €. Gasóleo C: Lote 2 (tres años): 417.000,15 €.
2.- Se dio publicidad a la licitación mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 2 de febrero de 2012 y plataforma de contratación del Estado de día 3 de febrero de 2012.
3.- En virtud del acta de la Mesa de Contratación de fecha 22 de febrero de 2012, se da cuenta de las ofertas presentadas, a saber: “PETROLÍFERA MIERENSE, S.A.”, “COASTUR, SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR; procediéndose a la apertura del sobre A de documentación administrativa y B de oferta económica, con el siguiente resultado: Petrolífera Mierense, S.A:
Por la cantidad de 558.100,82 €. Importe IVA 18%: 100.458,15 €.
TOTAL: 658.558,97 E.
Coastur- Sociedad cooperativa Astur:
1.- 60714 litros/año gasóleo automoción a 1,168 €/litro.
Por 70.913,95 €/año.
Total: 212.741,86 € (IVA excluido). Importe IVA (18%):
Por 12.764,51 €/año.
TOTAL 38.293,53 €.
Precio total de gasóleo de automoción a 1,378 €/litro. 83.678,46 €/año.
TOTAL de 251.035,39 €.
2.- Por la cantidad de 132.381 €/litro de gasóleo de calefacción a 0,872 €/litro.
Por 115.436,23 €/año. TOTAL de 346.308,69 €.
Importe IVA (18%).
Por 20.778,52 €/año. TOTAL de 62.335,56 €.
TOTAL gasóleo de calefacción a 1,029 €/litro. 136.214,75 €/año.
TOTAL de 408.644,25 € durante los tres años.
Se constata por parte de la Mesa de Contratación, que la oferta económica presentada por la empresa “COASTUR”, incluye el desglose por precios unitarios, diferenciando los precios correspondientes al gasóleo tipo “A” y gasóleo tipo “C”. Por su parte, la proposición económica presentada por “PEMISA”, incluye un montante económico global ajustado al modelo establecido en el pliego, es decir, ofrece una cuantía económica total y no por precios unitarios, sin especificar su oferta por lotes, tanto para el gasóleo tipo A y tipo C.
Conforme a todo lo anterior, se acuerda una nueva reunión para el 23 de febrero a los efectos de realizar la oportuna propuesta de contratación, valorar las ofertas presentadas y determinar la más ventajosa desde el punto de vista económico.
4.- Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx Xxxx de Contratación, para efectuar propuesta de adjudicación, si bien, y con carácter previo se hace constar que de la documentación contenida en el expediente, y, en particular, la contenida en el anuncio de licitación publicado tanto en el BOPA como en la plataforma de contratación del Estado, donde se constata expresamente la división del objeto del contrato en dos lotes: lote 1, gasóleo de automoción y lote 2, gasóleo de calefacción.
Conforme a ello, la Mesa considera que los licitadores eran conocedores de la existencia de los dos lotes, por lo que estima que hay razones suficientes para comparar las dos ofertas presentadas con referencia a cada uno de ellos, sin perjuicio de que la empresa “PEMISA” haya formulado su oferta de forma conjunta por la totalidad y de forma ajustada al modelo anexo xxx xxxxxx.
En consecuencia, la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación a favor de “PETROLÍFERA MIERENSE”, en cuanto al lote 1, gasóleo de automoción, y a la empresa “COASTUR” en cuanto al lote 2, gasóleo de calefacción, al ser cada una de ellas la oferta más ventajosa económicamente respecto cada uno de los lotes.
Por otra parte, la Mesa de Contratación, realiza una observación respecto de la oferta presentada por “PEMISA”, dado que su oferta no se ajusta a la cláusula 14 xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas; por lo que se estima necesario que antes de efectuar la adjudicación, aportase un compromiso claro de sujeción al pliego de cláusulas.
5.- Es por ello que, de conformidad con la cláusula 12.5 xxx xxxxxx que rige la contrata y, en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En sesión celebrada por la Junta de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2012 se acordó:
Requerir a las empresas “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 y domicilio en La Rodada s/n 33196 xx Xxxxxx, y respecto al lote 1: gasóleo de automoción y COASTUR- SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR” con CIF: F- 33350083 y domicilio en
X/ Xxx Xxxxx x/x 00000 xx Xxxx, respecto al lote 2: gasóleo de calefacción; al ser cada una, en los respectivos lotes, la oferta más ventajosa, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Específicamente, requerir a Petrolífera Mierense, S.A. para que aporte compromiso expreso de sujeción al pliego de cláusulas administrativas y, en concreto, cláusula 14, dado que la documentación que acompaña a la oferta económica contradice las estipulaciones establecidas en aquél. Igualmente, de no cumplirse adecuadamente este requerimiento en el mismo plazo xx xxxx días señalado en el apartado anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Del anterior acuerdo se dio traslado a las dos empresas acusando ambas recibo el día 12 xx xxxxx de 2012.
6.- La empresa “COASTUR-SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR”, aportó la
documentación requerida así como aval por importe de 17.315,43 euros y la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE, S.A”, aportó el compromiso antes mencionado, pero no formalizó la fianza definitiva, habiendo trascurrido ya sobradamente el plazo conferido. Hemos de constatar que en la documentación contenida en el sobre nº 1 presentado por PEMISA, se contenía la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 xx xxxxx de 2012, acordó lo siguiente:
Primero.- Tener por desistida del contrato que nos ocupa a la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 y domicilio en La Rodada s/n 33196 xx Xxxxxx, y respecto al lote 1: gasóleo de automoción, al no haber aportado la documentación requerida para la adjudicación definitiva de aquel, en concreto, al no haber formalizado fianza.
Segundo.- Requerir a la empresa COASTUR- SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR” con CIF: F- 33350083 y domicilio en X/ Xxx Xxxxx x/x 00000 xx Xxxx, respecto al lote 1: gasóleo tipo A, al ser la siguiente oferta más ventajosa, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, justifique haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Tercero.- Adjudicar a “COASTUR-SOCIEDAD COOPERATIVA-ASTUR” definitivamente el contrato de gasóleo de calefacción, lote 2, conforme al detalle de su oferta recogida en los antecedentes y por un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014, requiriéndole para que en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo proceder a la formalización del contrato.
Cuarto.- Autorizar al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Obras y Servicios a la firma del contrato.”
8.- Con fecha 17 xx xxxxx de 2012, la empresa PEMISA presenta recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2012.
9.- Con fecha 24 xx xxxx de 2012, la empresa “PEMISA”, presenta recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 xx xxxxx de 2012, donde solicita se suspenda la ejecución del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dado que la impugnación viene fundamentada en tres causas de nulidad de las que se recogen en el artículo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el citado recurso se aduce lo siguiente:
1.- Se hace mención a lo dispuesto en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual las proposiciones de los interesados han de ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad alguna.
2.- Manifiesta que la empresa COASTUR, no se ajusta a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos, motivo por el cual debió ser rechazada su oferta, dado que esta variaba sustancialmente el modelo establecido en el citado pliego. Señala también que la Mesa de Contratación también habría incumplido con lo establecido en dicho precepto.
3.- Señala que con ello se están vulnerando los principios de igualdad, no discriminación y transparencia a los que se refiere el artículo 139 de la Ley de Contratos y resumidamente, indica que debería haberse inadmitido la proposición presentada por la empresa COASTUR.
10.- Con fecha 14 xx xxxxx de 2012, se emite Informe jurídico en el que se desestiman las argumentaciones presentadas por la empresa en el recurso de reposición.
11.- En fecha 21 xx xxxxx de 2012, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por “Petrolífera Mierense, S.A” contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 24 de febrero y 17 xx xxxxx de 2012, por los motivos recogidos en el informe jurídico obrante en el expediente, y, en consecuencia, desestimar, asimismo, la suspensión interesada respecto a su ejecutividad del acuerdo solicitada.
12.- Tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PEMISA al Ayuntamiento xx Xxxxxx, el juzgado de lo contencioso administrativo nº3 xx Xxxxxx, en fecha 14 xx xxxx de 2013 dicta sentencia nº 122/2013, en el P.O. 260/2012, con el siguiente fallo:
“Primero.- La anulación de los actos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, con retroacción del expediente administrativo al momento inmediatamente anterior al de realizar su propuesta la Mesa de Contratación.
Segundo.- Se fija como cuantía de este recurso la cantidad de 671.998,95 euros.
Tercero.- No se realiza expresa imposición de las costas de este recurso.”
No obstante lo antedicho, en la precitada sentencia, no se estima la pretensión de indemnización por daños y perjuicios interesada por la mercantil.
13.- En los términos y condiciones establecidos en la sentencia nº 122/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3, xx Xxxxxx, por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal en fecha 9 de julio de 2013, se emite informe de valoración, respecto de las ofertas admitidas a la licitación (PEMISA Y COASTUR), en el que atendiendo a los criterios de valoración recogidos en la clausula 11, xxx Xxxxxx de prescripciones administrativas, resulta la siguiente valoración:
PEMISA: 10 Puntos.
COASTUR – Sociedad cooperativa Astur: 9,17 puntos.
14.- En fecha 6 xx xxxxxx de 2013, se reúne la Mesa de contratación y se da cuenta de que tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3, xx Xxxxxx, en el P.O. 260/2012, seguido a instancias de la entidad PETROLIFERA MIERENSE S.A., en materia de contratación administrativa, se condena al ayuntamiento xx Xxxxxx a la anulación de los actos administrativos impugnados, acuerdo de la JGL, en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2012 y desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por PETROLIFERA MIERENSE S.A. (PEMISA) frente a la resolución de 16 xx xxxx de 2012, por la que se adjudica a SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR (COASTUR), el contrato de gasóleo A de automoción, con retroacción del expediente administrativo impugnado al momento inmediatamente anterior al de realizar su propuesta la Mesa de contratación.
Visto el informe de valoración de los servicios técnicos municipales (Ingeniero Técnico Agrícola), respecto de las ofertas admitidas a la licitación (PEMISA Y COASTUR), en los términos y condiciones establecidos en la sentencia nº 122/2013, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3, xx Xxxxxx, en el P.O. 260/2012.
Considerando lo establecido en la cláusula 11 xxx xxxxxx de condiciones por el que se rige la presente licitación, al señalar expresamente, que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrá en cuenta como único criterio de adjudicación el precio ofertado, que se estipulará mediante un descuento sobre el precio de licitación.
A la vista de las ofertas de licitación presentadas, la Mesa de Contratación, acordó elevar al órgano de contratación, el Pleno del Ayuntamiento, propuesta de adjudicación del
contrato DE SUMINISTRO DE GASÓLEOS, TIPOS A Y C, PARA DIVERSAS
DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, a favor de la entidad PETROLÍFERA MIERENSE S.A. desde la formalización del contrato y durante todo el año 2014.
15.- Por acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 9 xx xxxxxx de 2013, se da cuenta de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3, xx Xxxxxx, en el
P.O. 260/2012, seguido a instancias de la entidad PETROLIFERA MIERENSE S.A, y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, se acuerda requerir a la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación presenten la documentación justificativa exigida en el Pliego de Clausulas Administrativas y delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de formalización, gestión ejecución y resolución del contrato.
16.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2013, toda vez que por documento de fecha de registro de entrada 13 de septiembre de 2013, por parte de la entidad PEMISA, se aporta la totalidad de documentación exigible, de conformidad con la clausula 12.3 xxx xxxxxx de condiciones por el que se rige la licitación, se acuerda:
“Primero.- Adjudicar, en ejecución de sentencia, el contrato de suministro de “GASÓLEOS, TIPOS A Y C, PARA DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, mediante
procedimiento abierto, un sólo criterio de adjudicación (el precio), con un presupuesto de licitación de 671.998,95 (I.V.A. incluido), desglosado en un valor estimado de 569.490,64 €, mas 102.508,31 € en concepto de IVA, a la entidad PETROLIFERA MIERENSE S.A. (PEMISA), con domicilio social en La Rodada s/n, Oviedo, con C.I.F. A-33101767.
Segundo.- Declarar, que el presente contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes prescripciones:
Importe de adjudicación.- El importe de adjudicación (558.100,82 €), se calculara, en función del tiempo que reste de ejecución del contrato, atendido lo señalado en la clausula 6.2 xxx xxxxxx de condiciones.
Plazo de duración.- En los términos de la clausula 6.2 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas, la duración del presente contrato, se extenderá desde la suscripción del Acta de comprobación del replanteo, hasta el ejercicio 2014, inclusive.
Plazo de garantía: 1 año”.
17.- Finalmente, en fecha 17 de octubre de 2013, se suscribe contrato administrativo de Suministro de Gasóleos A y C para diversas dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la empresa PEMISA, con
C.I.F. A/33101767, especificándose expresamente en este que:
“El precio de este contrato se establecerá en función del tiempo que reste de ejecución del contrato, atendiendo a lo señalado en la clausula 6.2 xxx xxxxxx de condiciones, que el Ayuntamiento hará efectivo en los términos y condiciones fijados en el pliego de condiciones por el que se rige el presente contrato, siendo las cantidades máximas a suministrar para el año 2013 de 20.714 litros para el Lote 1 y 60.078 litros para el Lote 2 y para el año 2014 60.714 litros para el Lote 1 y 132.381 litros para el Lote 2”.
18.- En fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767, presenta escrito (registro de entrada municipal n. 2.437) por el que solicita se le abone la cantidad de VEINTE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (20.026,52 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del tiempo durante el cual se imposibilitara a la reclamante para que ejecutar el contrato de suministro de gasóleos, tipos A y C, para vehículos y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante los años 2.012, 2.013 y 2014, todo ello incrementado en los correspondientes intereses legales.
19.- En fecha 1 de septiembre de 2014, se emite el siguiente informe por la Secretaria General en el que se recoge el cálculo efectivo de la indemnización reclamada por la empresa PEMISA realizado por los Servicios técnicos municipales:
“CONSIDERACIONES JURIDICAS
Primera.- Con carácter previo hemos de señalar la legislación aplicable al presente expediente:
— Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
— Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx de modificación de la ley 30/2007, de 30 de octubre.
— Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. (en adelante RLCAP).
— Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector público.
— Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial del as Administraciones Públicas
— Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL).
— Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local (en adelante TRRL).
— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- En primer lugar, hemos de señalar que, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regía la licitación establecía en su cláusula 10.5, que la proposición económica habría de ajustarse al modelo contenido en el anexo V del citado pliego.
En este punto, es preciso señalar que, dicho anexo, si bien, no tenía una diferenciación por lotes, esto es, tanto para el lote 1 de automoción como el lote 2 de calefacción, lo único que se contenía es un modelo por la cuantía global del contrato.
Por tanto, partiendo de ello las empresas que concurrieron a la licitación, presentaron su oferta de modo distinto. Por un lado, la empresa “PEMISA” presentó su oferta económica conforme al modelo xxx xxxxxx, esto es, por la cuantía global del contrato, mientras que la empresa COASTUR presentó su oferta económica dividida por lotes, es decir, para el lote 1 de automoción, y para el lote 2 de calefacción.
La Mesa de contratación tal y como se recoge en los antecedentes del presente informe acordó comparar las dos ofertas presentadas con referencia a cada uno de los lotes, y ello en atención a no excluir licitadores y ello en atención a los principios generales de la contratación pública, de publicidad, competencia o concurrencia e igualdad, habida cuenta de que a juicio de la Mesa existían fundadas razones para entender que los licitadores eran conocedores de la existencia de los dos lotes, dado que en los anuncios de licitación publicados en el Boletín Oficial del Estado como en la Plataforma de Contratación del Estado, se hacía referencia a los dos lotes.
Además, ha de señalarse que, a mayores la oferta económica presentada por PEMISA, distinguía dos ofertas, una en relación al lote 1 de automoción y otra en relación al lote 2 de calefacción.
Por lo tanto, partiendo de esta situación la Mesa realizó una comparativa de las dos ofertas en igualdad de condiciones, en virtud de lo anterior, la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación a favor de “PETROLÍFERA MIERENSE”, en cuanto al lote 1, gasóleo de automoción, y a la empresa “COASTUR” en cuanto al lote 2, gasóleo de calefacción, al ser cada una de ellas la oferta más ventajosa económicamente respecto cada uno de los lotes.
Es preciso reseñar en este punto, que la pulcritud de la Mesa al valorar ambas ofertas fue tal que, pese a realizar una observación respecto de la oferta presentada por la empresa “PEMISA”, dado que su oferta tampoco se ajustaba al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ya que tal como se indicaba contenía precisiones respecto al horario, no ajustadas a las prescripciones técnicas ni xxx xxxxxx de cláusulas, acordó, volviendo a acudir a los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, que antes de efectuar la propuesta adjudicación del lote 1 de automoción, por parte de la empresa PEMISA se aportase un compromiso claro y fehaciente de sujeción a los citados Xxxxxxx.
Por lo tanto, lo que se pone de manifiesto del expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, es que la Mesa de Contratación, no rechaza ninguna de las ofertas, a pesar de que ninguna de las ofertas presentadas se ajustan al contenido de los pliegos, la empresa COASTUR presenta una proposición económica no ajustada al modelo del anexo X xxx xxxxxx administrativo y la oferta de la empresa PEMISA tampoco se ajusta a lo establecido en el pliego administrativo.
Luego en ningún momento se aprecia una decisión arbitraria, no fundamentada, o tendente a perjudicar a ninguna de las empresas que en ese momento concurrieron a la licitación. Pues, si la estricta sujeción a los Pliegos y al Modelo de Anexo de Oferta económica, es lo que en su momento alegó PEMISA, como fundamento de la impugnación y posterior anulación de parte del expediente de contratación por
sentencia nº 122/2013, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3, xx Xxxxxx, en el P.O. 260/2012, no es menos cierto, que la proposición presentada por PEMISA tampoco se ajustaba al Pliego Administrativo que regía la contratación y por ello, la Mesa de Contratación formula propuesta donde considera necesario antes de adjudicar el contrato, que la empresa PEMISA presente un compromiso de sujeción a la citada cláusula, propuesta que se elevó a la Junta de Gobierno Local, del que se deriva el acuerdo de 24 de febrero de 2012.
Tercera.- Otra cuestión que no es baladí, es el hecho de que los adjudicatarios iniciales del presente expediente de contratación fueron “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 en cuanto al lote 1, gasóleo de automoción y COASTUR- SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR” con CIF: F- 33350083 respecto al lote 2: gasóleo de calefacción; al ser cada una, en los respectivos lotes, la oferta más ventajosa.
No obstante lo antedicho, PEMISA, no presenta fianza aunque si el compromiso de sujeción a los Pliegos que rigen la licitación, luego se entiende desistida, sin justificación alguna, dado que la presentación de recurso de reposición no es óbice para aportar la documentación en calidad de adjudicatario de uno de los lotes del contrato.
Luego, en ningún momento vemos que la actuación de la mercantil se rija por los principios de buena fe y legalidad dentro del procedimiento de contratación tramitado.
A mayor abundamiento, el obrar ausente de buena fe de la Mercantil se pone de nuevo de manifiesto, en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ayuntamiento xx Xxxxxx en fecha 00 xx xxxx xx 0000 (Xxxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx número 2.437) donde expresamente se afirma:
“tras diversas desavenencias habidas durante la tramitación del referido procedimiento en vía administrativa, el Ayuntamiento terminó por adjudicar el contrato íntegramente a la otra empresa licitadora, lo cual dio lugar a que mi representada acudiera al auxilio judicial impugnando la Resolución de la Junta de Gobierno Local de 22 xx xxxxx de 2012 (…)”
Tal como hemos puesto de manifiesto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx en ningún momento provocó discriminación de trato a la empresa PEMISA y por tanto esta cuestión no podría ser basamento de una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial contra las decisiones en su momento adoptadas por el Ayuntamiento, en todo momento encaminadas a velar por una adecuada resolución del procedimiento de contratación, sin perjuicio de que haya recaído un fallo anulatorio del procedimiento, basado en cuestiones de índole formal o interpretativa del modelo de Anexo de los Pliegos relativo a la Oferta económica.
Cuarta.- Por otro lado, para el cálculo de la indemnización reclamada, PEMISA parte del tiempo de duración del contrato para los años 2012, 2013 y 2014, exponiendo que:
“el importe por el que se debió adjudicarse a la reclamante es de 558.100,82 € cifra ofertada por la misma resultante de aplicar un 2% sobre el precio total de licitación, sin IVA, y que supuso la mejor oferta. Teniendo en cuenta que el contrato se formalizó el 17 de octubre de 2013, habrían transcurrido un total de 21, 53 meses (21 meses y 16 días), en los que se impidió a mi mandante prestar su servicio. Por tanto, haciendo una regla de tres. Si para 36 meses el importe de adjudicación ascendía a 558.100,82 €, para esos 21,53 meses transcurridos ascendería a la cantidad de 333.775,27 €.
Para el cálculo del lucro cesante (que es lo que se reclama como indemnización) es constante la jurisprudencia que considera que este se concreta en el beneficio industrial que se cuantifica en un 65. En consecuencia, aplicando dicho porcentaje sobre los 333.775,27 € antedichos, nos da como resultado el lucro cesante y, por tanto, la indemnización reclamada asciende a 20.026,52 € que deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes derivados desde la fecha de presentación de la presente reclamación.”
En este punto, es preciso señalar que, puesto en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales el cálculo presentado por la empresa, éstos aportan a quien suscribe, el importe real de los litros facturados al Ayuntamiento xx Xxxxxx por Gasóleo A y Gasóleo C en los períodos comprendidos entre el 22 xx xxxxx de 2012 y el 28 de diciembre de 2012 y el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000:
EXPTE. CON/52/2011. CONTRATO SUMINISTRO GASÓLEO.
FECHA FRA. | FECHA SUMINISTRO | Nº FACTURA | LITROS | SUMA |
21/06/2013 | 12/06/2013 | 0613-05018 | 10.000,00 | |
27/08/2013 | 20/08/2013 | 0813-04980 | 10.000,00 | |
23/10/2013 | 15/10/2013 | 0813-0178 | 10.000,00 | |
15/02/2013 | 08/02/2013 | 0213-00086 | 10.000,00 | |
10/04/2013 | 03/04/2013 | 0413-00093 | 10.000,00 | |
20/02/2013 | 03/01/2013 | 2013 "A" TOTAL LITROS 0113-04940 | 10.000,00 | 50.000,00 |
31/01/2013 | 03/01/2013 | 0113-04941 | 865,00 | |
31/01/2013 | 04/01/2013 | 0113-04942 | 3.500,00 | |
31/01/2013 | 10/01/2013 | 0113-04945 | 800,00 | |
31/01/2013 | 15/01/2013 | 0113-04947 | 503,00 | |
31/01/2013 | 17/01/2013 | 0113-04948 | 600,00 | |
31/01/2013 | 16/01/2013 | 0113-04949 | 4.000,00 | |
31/01/2013 | 30/01/2013 | 0113-04950 | 500,00 | |
31/01/2013 | 30/01/2013 | 0113-04951 | 5.000,00 | |
28/02/2013 | 27/02/2013 | 0113-06496 | 500,00 | |
15/02/2013 | 13/02/2013 | 0213-00088 | 10.000,00 | |
26/02/2013 | 19/02/2013 | 0213-05177 | 800,00 | |
26/02/2013 | 20/02/2013 | 0213-05178 | 498,00 | |
15/03/2013 | 01/03/2013 | 0313-00124 | 500,00 | |
22/03/2013 | 22/03/2013 | 0313-04905 | 800,00 | |
25/03/2013 | 18/03/2013 | 0313-04921 | 800,00 | |
18/04/2013 | 31/03/2013 | 0313-05036 | 800,00 | |
10/04/2013 | 02/04/2013 | 0413-00092 | 10.000,00 | |
23/04/2013 | 15/04/2013 | 0413-05032 | 2.000,00 | |
23/04/2013 | 16/04/2013 | 0413-05033 | 1.000,00 | |
30/04/2013 | 26/04/2013 | 0413-05266 | 300,00 | |
22/05/2013 | 15/05/2013 | 0513-05070 | 500,00 |
28/05/2013 | 24/05/2013 | 0513-05128 | 428,00 | |
31/05/2013 | 27/05/2013 | 0513-10567 | 10.000,00 | |
31/05/2013 | 30/05/2013 | 0513-10568 | 519,00 | |
11/06/2013 | 03/06/2013 | 0613-00053 | 400,00 | |
11/06/2013 | 03/06/2013 | 0613-00054 | 800,00 | |
17/09/2013 | 03/09/2013 | 0913-00105 | 10.000,00 | |
17/09/2013 | 03/09/2013 | 0913-00106 | 900,00 | |
2013 "C" TOTAL LITROS | 77.313,00 | |||
TOTAL LITROS 2013 | 127.313,00 | |||
22/06/2012 | 22/06/2012 | 11829 | 10.000,00 | |
28/09/2012 | 06/09/2012 | 19327 | 10.000,00 | |
30/11/2012 | 09/11/2012 | 24195 | 10.000,00 | |
23/05/2012 | 24/05/2012 | 2012 "A" TOTAL LITROS 9454 | 700,00 | 30.000,00 |
27/06/2012 | 22/06/2012 | 11828 | 10.000,00 | |
26/07/2012 | 20/07/2012 | 14253 | 800,00 | |
28/09/2012 | 21/09/2012 | 19328 | 800,00 | |
08/11/2012 | 04/10/2012 | 21790 | 10.000,00 | |
30/11/2012 | 07/11/2012 | 24189 | 4.000,00 | |
30/11/2012 | 07/11/2012 | 24190 | 600,00 | |
30/11/2012 | 07/11/2012 | 24191 | 485,00 | |
30/11/2012 | 09/11/2012 | 24192 | 7000 | |
30/11/2012 | 15/11/2012 | 24193 | 600,00 | |
30/11/2012 | 19/11/2012 | 24196 | 513,00 | |
30/11/2012 | 12/11/2012 | 24197 | 600,00 | |
30/11/2012 | 14/11/2012 | 24198 | 6.000,00 | |
28/12/2012 | 04/12/2012 | 26604 | 6000 | |
28/12/2012 | 17/12/2012 | 26605 | 500 | |
2012 "C" TOTAL LITROS | 48.598,00 | |||
TOTAL LITROS 2012 | 78.598,00 |
TOTAL LITROS SUMINISTRADOS 205.911,0000
LITROS SUMINISTRADOS | PRECIO LITRO SIN IVA (CONTRATO PEMISA) | IMPORTE SIN IVA | 6% | |
GASOLEO A | 80.000,00 | 1,1627 | 93.016,00 | 5.580,96 |
GASOLEO C | 125.911,00 | 0,8721 | 109.806,98 | 6.588,42 |
TOTALES | 205.911,00 | 202.822,98 | 12.169,38 |
De los antedichos cálculos se pone de manifiesto que, sin perjuicio de lo que se derive del expediente de responsabilidad patrimonial incoado de conformidad al Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cualquier caso, el cálculo de la indemnización reclamada, se entiende que habría de circunscribirse al importe de los litros realmente suministrados y facturados al Ayuntamiento xx Xxxxxx durante el período en que PEMISA no resultó adjudicataria del contrato de suministro de Gasóleos tipos A y C para vehículos y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx y que se recogen en los cálculos efectuados por los Servicios Técnicos Municipales.
Es por ello que, a la vista del contenido del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acudir a la interpretación esgrimida por la empresa PEMISA, nos conduciría a la innegable conclusión de que, el Ayuntamiento xx Xxxxxx vulnerando los principios de igualdad y proporcionalidad y no discriminación de los licitadores, debería haber declarado el procedimiento de licitación desierto, actuación defendida expresamente por la empresa en el recurso contencioso administrativo en su momento interpuesto, como la más idónea a su entender.
No obstante lo antedicho, hemos de destacar que en la precitada sentencia del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 3 xx Xxxxxx, no se estimó la pretensión de indemnización por daños y perjuicios interesada por la mercantil, y no olvidemos, se retrotrajo el procedimiento de contratación al momento inmediatamente anterior al de realizar su propuesta la Mesa de contratación.
De modo que, en ningún momento podemos compartir, las pretensiones iniciales de la mercantil, que hubiesen conducido a la declaración por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del contrato administrativo de suministro de Gasóleos Tipos A y C, como desierto, sin respetar los más elementales principios generales de contratación pública a ponderar por una Administración frente a los licitadores.
En atención a cuanto antecede, por quien suscribe se elevan las antedichas consideraciones a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, por ésta, se emita informe dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 y por el que reclama se le abone la cantidad de VEINTE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (20.026,52 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del tiempo durante el cual se imposibilitara a la reclamante para que ejecutar el contrato de suministro de gasóleos, tipos A y C, para vehículos y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante los años 2.012, 2.013 y 2014, todo ello incrementado en los correspondientes intereses legales”.
20.- En fecha 2 de septiembre de 2014, los miembros de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, valoran las consideraciones efectuadas por la Secretaría municipal en su informe y en consecuencia, proponen a la Junta de Gobierno Local la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la empresa “PETROLÍFERA
MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 de abono de la cantidad de VEINTE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (20.026,52 €), en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del tiempo durante el cual se imposibilitara a la reclamante para que ejecutar el contrato de suministro de gasóleos, tipos A y C, para vehículos y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante los años 2.012, 2.013 y 2014, así como dar trámite de audiencia a la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.”, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
21.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de septiembre de 2014 se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la empresa “PETROLÍFERA MIERENSE S.A.” con CIF: A- 33101767 de abono de la cantidad de VEINTE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (20.026,52
€), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del tiempo durante el cual se imposibilitara a la reclamante para que ejecutar el contrato de suministro de gasóleos, tipos A y C, para vehículos y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante los años 2.012, 2.013 y 2014 y ello en atención a las consideraciones recogidas en el antedicho informe jurídico.
VISTA la propuesta de indemnización presentada por la empresa PEMISA por la cantidad de 9.000,00 €.
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Dejar el expediente sobre la mesa pendiente de incorporar informe del Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, donde se justifique la idoneidad de la propuesta de indemnización presentada por la empresa Petrolífera Mierense, S.A.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa PETROLÍFERA MIERENSE, S.A; dando traslado del mismo al Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
3.- Licencias de obras.
LIC/540/2011.- Licencia urbanística para proyecto de L.A.T., subestación xx Xxxxxx- Subestación Pico Gallo.
E.ON DISTRIBUCION, S.L. B62733159
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: E.ON Distribución S.L., con C.I.F.: B62733159 y domicilio social en Santander, X/Xxxxxx Xxxxxx, 00; representada por Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha de solicitud: 24 de noviembre de 2011. Núm. de registro de entrada: 6.322.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Proyecto de L.A.T. 132kV. Subestación Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxx- Subestación Pico Gallo.
- Documentación:
- Proyecto de L.A.T. 132 Kv. Subestación Xxxxxx – Pico Gallo, visado, redactado por el Ingeniero Industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, de julio de 2011.
- Modificado de proyecto L.A.T. 132 Kv. Subestación Xxxxxx – Pico Gallo entre P0-P7 y P73-Sub. Xxxx Xxxxx, visado, redactado por el Ingeniero Industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx xxxx de 2013.
- Plan Especial de Implantación L.A.T. 132kV. Subestación Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxx-Subestación Pico Gallo, de fecha junio de 2013, dirigido por el licenciado en Ciencias Ambientales Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
-Plan Especial, xx xxxxx de 2013, para “Implantación L.A.T. 132kV. Subestación Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxx-Subestación Pico Gallo”, para los municipios xx Xxxxxx y Tineo, suscrito por un equipo dirigido por el licenciado en Ciencias Ambientales Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Documento para consulta sobre la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente, del Plan Especial, xx xxxxx de 2013, para “Implantación
L.A.T. 132kV. Subestación Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxx-Subestación Pico Gallo”, para los municipios xx Xxxxxx y Tineo, suscrito por un equipo dirigido por el licenciado en Ciencias Ambientales Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material inicialmente declarado: 476.698,33 €.
- Presupuesto de ejecución material, incluido equipamiento y montaje: 1.725.547,76 €.
- Emplazamiento: Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Interés Agrario Tipo 1 (I1), Interés Agrario Tipo 2 (I2), Interés Forestal I3 (I3), Especial Protección (P1) y Especial Protección de Vegas (P2).
Trámites relativos al Plan Especial:
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2013 informando favorablemente el Plan Especial para la implantación de una LAT 132 KV Subestación Xxxxxx – Pico Gallo.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 8 de noviembre de 2011, al Plan Especial LAT 132Kv Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx-Pico Gallo (s. ref. A/33/32626.
- Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial LAT 132Kv Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx- Pico Gallo, adoptado por la Ejecutiva de la CUOTA, en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (x. ref. expte. CUOTA. 482/2013. SUPRAMUNICIPAL (Xxxxxx y Tineo).
Trámites relativos al Proyecto de LAT:
- Trámite información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica, en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, nº 251, del día 29 de octubre de 2011.
- Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Línea de 132 Kv Almuña – Xxxxx Xxxxxx, promovida por E.ON Distribución, S.L., en el xxxxxxx xx Xxxxxx. (S. ref. expte. IA-IA-0615/09).
- Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 14 de julio de 2014, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de alta tensión.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal, con el siguiente tenor literal:
Los terrenos incluidos en la delimitación del Plan Especial de “Implantación L.A.T. 132 Kv Sub. Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxx – Sub. Pico Gallo”, mantienen la calificación otorgada por el vigente PGO xx Xxxxxx: Suelo No Urbanizable de Interés Agrario Tipo 1 (I1), Interés Agrario Tipo 2 (I2), Interés Forestal I3 (I3), Especial Protección (P1) y Especial Protección de Vegas (P2). Así lo dispone el apartado 3.1.7. de la Memoria de dicho Plan Especial, sobre la calificación de los terrenos incluidos en el ámbito:
“La totalidad de los terrenos del ámbito del Plan Especial Urbanístico mantienen la calificación y normativa del planeamiento urbanístico y territorial vigente, sin establecer ninguna calificación del suelo.”
En cuanto a los usos y actividades, el correlativo apartado 3.1.8. establece lo siguiente:
“En el ámbito del presente Plan Especial Urbanístico se admiten los usos directamente relacionados con la red de transporte eléctrico, con las condiciones de funcionamiento específicas, reguladas en la legislación técnica en la materia (Decreto 223/2008 y Real Decreto 1955/2000).”
Conforme a lo previsto en el artículo 455 del PGO sobre tendidos aéreos, cuando para la instalación sea necesaria la apertura de nuevos viales, éstos deberán ser adecuadamente restaurados y revegetados tras la finalización de las obras. De ser necesario el vial para el mantenimiento de la instalación, deberá tramitarse la apertura de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 de las Normas del PGO.
Se dará cumplimiento a cada uno de los Informes y condicionados de las Autorizaciones Sectoriales. Además, el presente Informe no permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones (Carreteras, FEVE, Confederación Hidrográfica, etc.) que resulten necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación y cuya oportuna obtención, cuando sea preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El Informe que se emite es FAVORABLE, debiendo ajustarse al Proyecto presentado respetando las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
1. Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Ejecución visado, suscrito por técnico competente.
- Oficio de Dirección de Obra visado, suscrito por técnico competente.
- Programa de Vigilancia Ambiental, en las condiciones expuestas en la Resolución de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se determina el trámite ambiental necesario para el proyecto.
2. Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
3. Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Plan de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 xx xxxx de 2.013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental.
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 9 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por el presupuesto total de la actuación; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/284/2011.- Licencia urbanística para proyecto de L.A.T. 132 kV. Sub-Xxxxxx- Xxxxx xx Xxxxxx.
E.ON DISTRIBUCION, S.L. B62733159
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: E.ON Distribución S.L., con C.I.F.: B62733159 y domicilio social en Santander, X/Xxxxxx Xxxxxx, 00; representada por Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha de solicitud: 13 xx xxxxx de 2011. Núm. de registro de entrada: 3.128.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Proyecto de L.A.T. 132kV. Subestación Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxx.
- Documentación:
- Proyecto de L.A.T. 132 Kv. Subestación Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxx, visado, redactado por el ingeniero industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Incluye Estudio
de Seguridad y Salud.
- Anexo al Proyecto de L.A.T. 132 Kv. Subestación Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxx,
con relación de parcelas pendientes de autorización de paso y fichas de expropiación.
- Modificado de Proyecto de L.A.T. 132 Kv. Sub. Xxxxxx – Xxxxx xx Xxxxxx
entre los apoyos Nº6 y Nº13, de fecha mayo de 2.013, visado, redactado por el ingeniero industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material inicialmente declarado: 310.470’00 €.
- Presupuesto de ejecución material, incluido equipamiento y montaje: 1.380.448’04 €.
- Emplazamiento: Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Interés Agrario Tipo 1 (I1), Interés Agrario Tipo 2 (I2), Interés Forestal I3 (I3), Especial Protección (P1) y Especial Protección de Vegas (P2).
Trámites relativos al Plan Especial:
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de febrero de 2014 informando favorablemente el Plan Especial para la implantación de una LAT 132 KV Subestación Xxxxxx – Xxxx xx Xxxxxx.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 8 de noviembre de 2011, al Plan Especial LAT 132Kv Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx-Pico Gallo (s. ref. A/33/32626.
- Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial LAT 132Kv Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx- Pico Gallo, adoptado por la Ejecutiva de la CUOTA, en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (x. ref. expte. CUOTA. 482/2013. SUPRAMUNICIPAL (Xxxxxx y Tineo).
Trámites relativos al Proyecto de LAT:
- Trámite información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica, en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, nº 251, del día 29 de octubre de 2011.
- Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Línea de 132 Kv Almuña – Xxxxx Xxxxxx, promovida por E.ON Distribución, S.L., en el xxxxxxx xx Xxxxxx. (S. ref. expte. IA-IA-0615/09).
- Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 14 de julio de 2014, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de alta tensión.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal, con el siguiente tenor literal:
Los terrenos incluidos en la delimitación del Plan Especial de “Implantación L.A.T. 132 Kv Sub. Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxx – Sub. Pico Gallo”, mantienen la calificación otorgada por el vigente PGO xx Xxxxxx: Suelo No Urbanizable de Interés Agrario Tipo 1 (I1), Interés Agrario Tipo 2 (I2), Interés Forestal I3 (I3), Especial Protección (P1) y Especial Protección de Vegas (P2). Así lo dispone el apartado 3.1.7. de la Memoria de dicho Plan Especial, sobre la calificación de los terrenos incluidos en el ámbito:
“La totalidad de los terrenos del ámbito del Plan Especial Urbanístico mantienen la calificación y normativa del planeamiento urbanístico y territorial vigente, sin establecer ninguna calificación del suelo.”
En cuanto a los usos y actividades, el correlativo apartado 3.1.8. establece lo siguiente:
“En el ámbito del presente Plan Especial Urbanístico se admiten los usos directamente relacionados con la red de transporte eléctrico, con las condiciones de funcionamiento específicas, reguladas en la legislación técnica en la materia (Decreto 223/2008 y Real Decreto 1955/2000).”
Conforme a lo previsto en el artículo 455 del PGO sobre tendidos aéreos, cuando para la instalación sea necesaria la apertura de nuevos viales, éstos deberán ser adecuadamente restaurados y revegetados tras la finalización de las obras. De ser necesario el vial para el mantenimiento de la instalación, deberá tramitarse la apertura de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 de las Normas del PGO.
Se dará cumplimiento a cada uno de los Informes y condicionados de las Autorizaciones Sectoriales. Además, el presente Informe no permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones (Carreteras, FEVE, Confederación Hidrográfica, etc.) que resulten necesarios con arreglo a la normativa
sectorial de aplicación y cuya oportuna obtención, cuando sea preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El Informe que se emite es FAVORABLE, debiendo ajustarse al Proyecto presentado respetando las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
2. Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Ejecución visado, suscrito por técnico competente.
- Oficio de Dirección de Obra visado, suscrito por técnico competente.
- Programa de Vigilancia Ambiental, en las condiciones expuestas en la Resolución de 17 xx xxxx de 2.013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental.
2. Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
4.
5. Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Plan de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 xx xxxx de 2.013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental.
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 9 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por el presupuesto total de la actuación; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/55/2015.- Licencia para sustitución de xxxxxx, saneamiento de fontanería y sustitución de sanitarios.
XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 76940910E
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 76940910E y domicilio para notificaciones en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00. Fecha de solicitud: 13 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 717.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de bañera, sanitarios y fontanería.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Paseo xxx Xxxxxx, 3-3ºizda, C.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del Suelo: Edificación Tradicional Grado 1 (ET.1).
- Referencia Catastral: 9444425PJ9294N0061GE.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS (Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 - Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/57/2015.- Licencia urbanística para sustitución de ventanas. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 45427694A y domicilio para notificaciones en La Castañal xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 17 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 739.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de ventanas.
- Documentación: Plan o de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 4.387,75 €.
- Emplazamiento: La Castañal xx Xxxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del Suelo: Interés Agrario Grado 2 (I2).
- Referencia Catastral: 001401000QJ11G0001RY.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
- Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán
depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/161/2015.- Licencia urbanística para cierre de finca. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 45432965F y domicilio para notificaciones en San Xxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 25 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.485.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cierre de finca.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 1.500,00 €.
- Emplazamiento: San Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Xxxxx (SNU/C).
- Referencia catastral: 33034A016001430000JK.
-
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
Durante el transcurso de las obras:
- Los cierres no rebasarán la altura de dos metros sobre el nivel del terreno medido a ambos lados del mismo.
- Cuando por razones paisajísticas no deba limitarse la vista de ésta, tendrá una altura no superior 0,80 metros. Cuando la edificación se encuentre en Núcleo Rural puede admitirse que el cierre de la parcela o finca se ejecute con los mismos materiales que componen la fachada de la edificación principal, no precisándose en este caso la plantación xx xxxx vivo exterior que los recubra.
- Los nuevos cierres que se realicen frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que sean de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Carreteras y la LODC, así como:
- En xxxxxxx xx xxxxx xxxxx 0 xxxxxx xx xxx de la vía o 1 metros al borde del camino.
Dicho borde deberá de permanecer libre de obstáculos de cualquier tipo.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de radio.
- Junto x xxxx de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos a 3 metros del borde del cauce. En vaguadas x xxxxxxx estacionales, aún cuando discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o movimiento de tierras que interrumpa la normal circulación de las aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/202/2015.- Licencia urbanística para sustitución de 30 m2. de gallinero con poste y malla.
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I.: 53515339C y domicilio para notificaciones en Xxxxxxx, C/Río Caudal, 3-4ºO. Fecha de solicitud: 9 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro: 1.793
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de 30 m2 de gallinero con postes y malla.
- Documentación: Autoliquidación de tasas e ICIO y plano de emplazamiento.
- Presupuesto de las obras: 800,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxxxxxx - Trevías (Xxxxxx).
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Antecedentes:
- Denuncia de Policía Local, de fecha 9 xx xxxxx de 2015, relativa a la realización de "obra de construcción de un gallinero donde antes ya hubo otro anterior, en una superficie de
30 m². El titular de dicha obra resulta ser D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 00000000X, el cual no tenía licencia de obra, si bien manifiesta que en esos momentos se encontraba su esposa en el Ayuntamiento realizando la solicitud. La obra la está realizando la empresa CONSTRUCCIOMES RAMPA, con domicilio en Almuña".
- Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI: 11.232.194Y, interpone en el Ayuntamiento denuncia por infracción urbanística contra Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con el siguiente tenor literal:
En informe de la Policía Municipal, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx que se está realizando obra de construcción de un gallinero donde antes ya hubo otro anterior, en una superficie de 30 m², aportando fotografías donde se observa la retirada de tierra vegetal en la zona colindante con la parcela propiedad de D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Las obras aún no cuentan con la preceptiva licencia municipal, si bien se ha solicitado licencia.
Por parte del Arquitecto Técnico, se informa favorable la realización de las obras con los siguientes condicionantes:
- Las obras se ajustarán a la solicitud.
- Se aportará fotografía del estado final de las obras.
- A la vista de las fotografías obrantes en el informe de la Policía Local, se solicita aclaración del objeto de retirada de la capa vegetal. Se recuerda que cualquier obra no contemplada en la solicitud presentada,
con fecha 9 xx xxxxx, deberá obtener la preceptiva licencia municipal.
Durante la actuación:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de
octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos.
Plazo para ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/115/2015.- Licencia urbanística para arreglo de baño (3,23 m²): sustitución de bañera, sanitarios y fontanería.
XXXXXX XXXXX, M XXXXXX 71841378G
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 71.841.378G y domicilio para notificaciones en Luarca, Cambaral, 4. Fecha de solicitud: 10 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.133.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción de las obras: Arreglo de baño (3,23 m²): sustitución de xxxxxx, sanitarios y fontanería.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Cambaral, 5.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del Suelo: Plan Especial (PE).
- Referencia Catastral: 9547219PJ9294N0001FU.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS (Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 - Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/102/2015.- Licencia urbanística para adecuación de fachada y pintura. AGROVALDES, S.C.L. F33010547
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: AGROVALDÉS S.C.L.A, con C.I.F.: F33010547, representada por X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 4542592G y domicilio para notificaciones en Trevías, Plaza de la Iglesia s/n. Fecha de solicitud: 06 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.071.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de fachada y pintura de edificio.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.600,00 €.
- Emplazamiento: Trevías- Plaza La Iglesia, s/n.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Referencia Catastral: 000302400QJ01H0001JA.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- Si bien no existe Ordenanza Municipal reguladora de la instalación, en la vía pública, de andamios auxiliares para la realización de obras, se cumplirá:
a) Cuando sea precisa la instalación de andamios de altura superior a 2,50 m, su montaje se realizará bajo la dirección de técnico competente.
b) Se dispondrán xxxxx x xxxxxx en los andamios fijos las cuales cubrirán la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como en los laterales. Éstas serán de material ignífugo y estarán perforadas, o ser tipo malla, para evitar riesgos como consecuencia de la acción del viento.
c) En aquellos casos en que el andamio se instale en un edificio con bajos comerciales en uso, el diseño del mismo deberá permitir el libre acceso a los mismos, en adecuadas condiciones de seguridad y ornato.
d) Los andamios estarán formados por elementos metálicos de suficiente resistencia y calidad para los esfuerzos a soportar y presentarán un aspecto uniforme, manteniéndose en adecuadas condiciones de conservación y ornato, en todo el tramo instalado y debiendo estar protegidos hasta una altura de 2 m.
e) El diseño de los andamios deberá evitar el acceso no autorizado a los mismos.
f) Todo andamio irá provisto del correspondiente paso protegido con una altura mínima de 2,50m y permitirá la libre circulación de peatones bajo el mismo.
g) No obstante, los andamios con altura inferior a 4 m podrán prescindir de paso cubierto siempre que las circunstancias lo permitan y se complete la seguridad xxx xxxxxx mediante vallas y otros elementos.
- Se aportará, con antelación al inicio de las obras, la siguiente documentación:
1. Plano o croquis del emplazamiento de la instalación, especificando ancho de acera, ocupación prevista y el paso peatonal .
2. Copia de la licencia de obras a la que sirve la instalación del andamio.
3. Acreditación, mediante aportación de copia de la póliza y del recibo correspondiente, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños materiales y personales que se pudieran producir.
4. Dirección técnica que incluya instalación, permanencia y desmontaje.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/101/2015.- Licencia urbanística para reparaciones varias en vivienda. XXXXX , XXXXXXX
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: Y3520620R y domicilio para notificaciones en El Xxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 05 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.048.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción de las obras: Obras varias en vivienda, consistentes en: renovación de suelos, alicatado y fontanería de baño y cocina; renovación de solado en salón y sustitución de cuatro ventanas y puerta.
- Documentación que acompaña: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e
ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 8.000,00 €.
- Emplazamiento: El Xxxxxx xx Xxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia Catastral: 001403100PJ92C0001QU.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- De realizarse obras de carácter estructural, en el exterior de la vivienda, en el acceso, en la finca,... se deberá solicitar nuevamente licencia y, dado que la vivienda se encuentra en las inmediaciones del Camino de Santiago, poner en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para que emita el preceptivo informe.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS (Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 - Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/43/2015.- Licencia urbanística para obras varias en vivienda. XXXXX XXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 33.764.952-D y domicilio para notificaciones en Gijón, C/Xxxxx Xxxxxxx, 3-4º izqda. Fecha de solicitud: 6 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 596.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Obras varias en vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto detallado de las obras a realizar y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución materíal: 6.232 €.
- Emplazamiento: Merás.
- Clasificación/Calificación del suelo: No Urbanizable. Núcleo Rural (SNU/NR)
- Referencia Catastral: 000901100QJ01E0001EU
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/39/2015.- Licencia urbanística para reparación de baño. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 45.430.639-G y domicilio para notificaciones en Fontoria (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 02 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 478
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de bañera por xxxxx de ducha y de solado (3m²)
- Documentación: Presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 917,78 €.
- Emplazamiento: Luarca, Paseo xxx Xxxxxx,3-3ºG.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU)
- Calificación del Suelo: Edificación Tradicional Grado 1. (ET.1)
- Referencia Catastral: 9444425PJ9294N0079UK
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/38/2015.- Licencia urbanística para sujeción de canalón y reparación xx xxxxxx. XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 45.428.146-H y domicilio para notificaciones en Luarca, La Peña, 20-2º-escalera 1-puerta 1. Fecha de solicitud: 2 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 474.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sujeción de canalón y reparación de goteras.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 150,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, La Peña, 20 - Bloque 2-2º.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional 2. (ET.2)
- Referencia catastral: 9142106PJ9294S0003ZJ
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Las obras se ajustarán a la solicitud.
Durante la actuación:
1. Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
2. La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos
3. Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo para ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/27/2015.- Licencia urbanística para colocación de pladur en falso techo. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 76.940.711-F y domicilio para notificaciones en La Ronda (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 26 de enero de 2015. Núm. de registro de entrada: 343.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de placa de cartón-yeso en falso techo.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Párroco Camino, 19.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU)
- Calificación Suelo: Edificación Tradicional. Grado 1. Protección Parcial (ET.1/L.2.11)
- Referencia Catastral: 9345008PJ9294S0002PH
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/25/2015.- Licencia urbanística para sustituir tres ventanas xx xxxxxx y sustituir suelo de tarima flotante por baldosa cerámica.
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX 45433762E
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 45.433.762-E y domicilio para notificaciones en Luarca, Avda. de Galicia, 25C-5º-puerta I. Fecha de solicitud: 23 de enero de 2015. Núm. de registro de entrada: 314.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de tres ventanas xx xxxxxx por otras de aluminio y suelo de tarima flotante por baldosa cerámica.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 2.500,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Avda. Galicia, 34-5ºA.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU)
- Calificación del suelo: Según Alineación Grado 4 (SA4)
- Referencia Catastral: 8940406PJ9284S0016WM
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/18/2015.- Licencia urbanística para cambiar dos ventanas y una puerta. XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con N.I.F.: 5351508-L y domicilio para notificaciones en Xxxxxx-Barrio Los Carballinos, 7. Fecha de solicitud: 20 de enero de 2015. Núm. de registro de entrada: 253.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambiar dos ventanas y una puerta en vivienda.
- Documentación: Presupuesto detallado, fotografía y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 350,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxx-Barrio Los Carballinos, 7.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del Suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia Catastral: 001207200QJ02C0001XY.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/584/2014.- Licencia urbanística para reparación de panera, consistente en cambio de mandiles, piso de corredores y un retejado parcial.
XXXXXX XXXXXX, XXXXXX 45433719W
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 45433719-W y domicilio de para notificaciones en Villademoros (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 06 de noviembre de 2014. Núm. de registro de entrada: 5.781.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de panera, consistente en cambio de mandiles, xxxx xx xxxxxxxx y retejado parcial.
- Documentación: Presupuesto detallado, plano de emplazamiento y autoliquidación de
tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 2.580,00 €.
- Emplazamiento: Villademoros.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia Catastral: 002102300QJ02E0001XQ.
Informes previos:
- Del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado xx Xxxxxxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx, xxxxxxx las correspondientes prescripciones técnicas (s. ref. CPCA.:315/15).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, con el siguiente tenor literal:
En virtud del Informe, CPCA:315/15 del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado xx Xxxxxxxx, se emite Informe Favorable a la realización de las obras con las siguientes prescripciones técnicas:
Reparación de cubierta del Hórreo:
1. Se deberá mantener, en lo posible, la imagen conjunta del acabado de la cubierta.
2. Se ejecutará el retejo reaprovechando el máximo posible xx xxxx útil existente.
3. La teja nueva, será en todo caso árabe, es decir cerámica curva de color rojo, con formas, dimensiones, color, tonos y texturas similares a los de las tejas existentes.
4. La teja nueva se colocará como canal, utilizando la vieja que sea aprovechable como cobija, y preferentemente en aleros, limas y cumbreras.
5. La teja se colocará en seco para no incrementar de modo innecesario el peso de la cubierta, mejorando el funcionamiento y duración de la misma.
6. En su caso se restituirá el moño, a su situación original, si fuera preciso su sustitución se utilizarán elementos similares, del mismo material y forma.
7. Se prohíbe expresamente la aplicación de espumas, morteros, etc. y la colocación de láminas no transpirables (bituminosos, PVC, etc.) sobre el tablero de cubierta para evitar el deterioro del mismo.
8. Se podrá disponer debajo de las tejas láminas impermeables y transpirables, para hacerlo estanco.
9. Toda la madera empleada en la restauración o sustitución puntual de elementos xxx xxxxxx de cubierta deberá ser xx xxxxx x xxxxxxx. En el anclaje o la sujeción de los elementos xx xxxxxx se utilizarán preferentemente tornos o pernos xx xxxxxx.
10. Se prohíbe la instalación de canalones o bajantes. Eliminación de pinturas en madera:
11. En el caso de precisar la eliminación de pinturas en elementos xx xxxxxx, ajenas al bien, se evitará el uso de decapantes y lijados o el empleo de medios abrasivos mecánicos.
Restauración o sustitución de elementos xx xxxxxx:
12. Deberán reutilizarse el mayor número de piezas originales, primando en todo caso la recuperación de piezas a la sustitución de las mismas. Deberá evitarse la sustitución de los elementos con decoración, tallas, epigrafías, etc,. que deberán ser restauradas con la mayor de las cautelas para evitar su deterioro, y permitiendo recuperar sus valores culturales. En el anclaje o la sujeción de los elementos xx xxxxxx se utilizarán preferentemente tornos o pernos xx xxxxxx.
13. En la restauración de elementos xx xxxxxx deberá evitarse la eliminación de pinturas inadecuadas, ajenas a las soluciones con interés cultural, a base de decapantes o medios mecánicos agresivos que deterioren la madera.
14. Los elementos xx xxxxxx sustituidos deberán ser idénticos a los originales, realizados con el mismo material, y reproduciendo su diseño, forma, dimensiones, texturas, despieces, ensambles, etc.
15. No deben usarse pinturas, aceites o barnices brillantes o de poro cerrado en el tratamiento final de la madera. Si se necesitara protección, se utilizarán barnices de poro abierto, del tipo Procolor-571, incoloro y mate, o bien antiparasitarios incoloros, en el caso de que la madera estuviera atacada por insectos xilófagos.
16. Toda la madera empleada en la restauración deberá ser xx xxxxx x xxxxxxx. Sistema de sustentación:
17. Se aplomarán y nivelarán los pegollos, que deberán asentarse sobre pilpayos xx xxxxxx, que a su vez se apoyarán sobre el terreno (en nuestro caso no será de aplicación al sustentarse sobre edificación existente). Los pegollos serán xx xxxxxx o xx xxxxxx, y todos tendrán el mismo diseño.
18. Si existiera un basamento o construcción inferior de mampostería, se rejunteará o revocará de acuerdo con las técnicas tradicionales, utilizando mortero de cal, o mortero bastardo de cal y cemento, en las proporciones 1:1:6 ó 1:2:9.
19. En ningún caso se procederá a cerrar el espacio entre pegollos con fábrica de ladrillo, de bloque o con cualquier otro material.
20. Las muelas se colocarán en seco sobre los pegollos. Todas deberán ser del mismo material y tener el mismo diseño.
21. Se colocarán a continuación las tazas o tacones niveladores, para recibir las trabes.
22. Se situarán después en su lugar dos trabes hembras y un macho. Si fuera necesario reponer alguna, la nueva deberá ser xx xxxxxx de la misma clase que el resto, con la regadura propia para el encaje de las puntas. En la cara superior llevarán otra regadura para el encaje de engüelgos y colondras.
Ejecución xx xxxxxxxx de acceso o subidoira:
23. La escalera de acceso deberá ser de mampostería vista con piedra del lugar, según aparejos de la tradición constructiva local, trabando la fábrica en seco, o con barro, o mortero bastardo de cal y cemento mezclado en proporciones 1:2:9. 1:1:6.
24. En cualquier caso, se disimulará el llagueado o rejunteo, enrasando el mortero con los mampuestos. Las rebabas de mortero deben ser eliminadas, aconsejándose el empleo de un cepillo de púas metálicas, sin agua, y al día siguiente de la aplicación de la pasta.
25. Los elementos que configuran el peldañeado deberán resolverse con elementos en sillería, con dimensiones asimilables a los propios de ejemplos tradicionales existentes en el lugar.
Al finalizar la actuación se remitirá reportaje fotográfico a la Consejería y al Ayuntamiento a fin de comprobar la realización de las obras.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/149/2015.- Licencia para tala de arbolado. Referencia "Xxxxxx Xxxx". ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 19 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.317.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
− Descripción: Tala de arbolado. Referencia "Xxxxxx Xxxx".
− Documentación: Plano de emplazamiento, vías de saca y autorización de la Consejería.
− Presupuesto: 0 €.
− Emplazamiento: Paredes.
− Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ especial protección 1. (SNU/
P1).
− Referencias catastrales: “33034A140003480000EB”, “33034A140003550000EP”,
“33034A140003560000EL” y “33034A140003070000ES”
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Localización xxx Xxxxx: Valdoviedo – Paredes.
- Viales a utilizar: Pista no pavimentada 250 metros.
- No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
- La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
- Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
- Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
- Se requiere una fianza de 5.000,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública.
- No se abrirán nuevas vías de saca.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Fianza: Con fecha 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx, la Tesorería Municipal emite informe que se ha depositado aval nº 468 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA
S.A. en concepto de fianza, según informe técnico.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/123/2015.- Licencia para tala de arbolado. MADERAS XXXXXX HERMANOS, S.L. B33031683
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: XXXXXXX XXXXXX HERMANOS, S.L., con C.I.F.: B33031683; representada por Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: B33031683 y domicilio para notificaciones en Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 10 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.130.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento y vías de saca.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: Argumoso.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Forestal. (SNU/I3).
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Viales a utilizar: se utilizan vías de saca municipales no pavimentadas ya existentes.
- No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
- La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
- Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
- Si se utilizase alguna vía pública en la saca xx xxxxxx, deberán ser restaurados por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
- Se requiere una fianza de 500,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública.
- No se abrirán nuevas vías de saca.
Fianza: Con fecha 11 xx xxxxx de 2015 emite informe la Tesorería Municipal haciendo constar que se ha depositado fianza por importe de 500,00 € (Expte. LIC/632/2014), según lo requerido en el informe técnico antes citado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
Examinado el expediente, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Dejar el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo del informe pertinente del Ingeniero Agrícola Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
LIC/88/2015.- Licencia urbanística para reparación de bajo. XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 71.840.087-R y domicilio para notificaciones en Xxxxxx-Los Carballinos (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 02 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro: 948.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de bajo consistente en echar piso de hormigón y solar, ampliación de ventanas y dar cales interiores. (Superficie 28 m²)
- Documentación que acompaña: Fotografía fachada posterior y autoliquidación de tasas
e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 2.000,00 €.
- Emplazamiento: Los Carballinos – Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del Suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia Catastral: 001207500QJ02C0001EY.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán
depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
4.- Entronques a redes de abastecimiento, saneamiento y alcantarillado
LIC/157/2015.- Licencia para entronque de local a red de agua y red de saneamiento. Expte. relacionado LIC/117/2015.
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX 11317695Q
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I.: 11317695Q y domicilio para notificaciones en Luarca, C/Párroco Xxxxxxxx, 4-2º. Fecha de solicitud: 23 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 1.420.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de local a red de agua y red de saneamiento. (Expte. relacionado LIC/117/2015 de adecuación de local para colchonería).
- Documentación: Justificantes pago de tasas modelos 015 y 074.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxxx Xxxxxxx X Xx Xxxxx, 0-xxxx.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 9 xx xxxxx de 2015; favorable a la disponibilidad del entronque solicitado. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por entronque a red de agua y red de saneamiento.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque a red de agua y red de saneamiento.
5.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
LIC/119/2015.- Cambio de titularidad de licencia de actividad de local destinado a pizzería-hamburguesería. Expte. relacionado código 5.3. núm. 5/2004.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX 45434044M
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- Con fecha 9 xx xxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito presentado por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, donde solicita cambio de titularidad de local destinado a pizzería.
2.- Por Acuerdo nº 184 de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx:
Autorizar del cambio de titularidad del local destinado a tienda de electrodomésticos sito en Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00- xxxx a favor de GASTRONOMÍA LUARCA, S.L con CIF: X00000000 debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia.
3.- Se advierte error en el citado acuerdo, dado que donde dice: “Autorizar del cambio de titularidad del local destinado a tienda de electrodomésticos sito en Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00- xxxx a favor de GASTRONOMÍA LUARCA, S.L con CIF: X00000000 debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia”, debería decir: “Autorizar el cambio de titularidad del local destinado a pizzería sito en Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00- xxxx a favor de XXXXXXXXXXX XXXXXX, S.L con CIF: X00000000 debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia”.
4.- Con fecha 16 xx xxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito presentado por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, donde solicita se rectifique el error advertido en el acuerdo de la Junta de Gobierno local.
VISTO lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
De conformidad con lo cual, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Rectificar el error advertido en el Acuerdo nº 184 de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 xx xxxxx de 2015, en los siguientes términos:
Donde dice “Autorizar del cambio de titularidad del local destinado a tienda de electrodomésticos sito en Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00- xxxx a favor de GASTRONOMÍA LUARCA, S.L con CIF: X00000000 debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia.”
Debe decir: “Autorizar el cambio de titularidad del local destinado a pizzería sito en Luarca, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00- xxxx a favor de GASTRONOMÍA LUARCA, S.L con CIF: X00000000 debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia.”
Segundo.- Dese traslado al interesado, Tesorería Municipal e Intervención de Fondos.
6.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
–––––––––
Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 10:00 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria Accidental, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,