Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Educación, Formación y Empleo
6872 Resolución de 7 xx xxxxx de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo, de Modificación de Convenio; n.º de expediente, 30/01/0002/2011; referencia, 201144120003; denominación, Limpieza Pública Viaria; código de convenio, 30000925011981; (código anterior, 3000925); ámbito, Sector.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio; número de expediente, 30/01/0002/2011; referencia, 201144120003; denominación, Limpieza Pública Viaria; código de convenio, 30000925011981; (código de convenio anterior 3000925); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 22/01/2011, por la Comisión Negociadora. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia 7 xx xxxxx de 2011.—El Director General de Trabajo, Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx.
Acta de la Comisión Paritaria
Reunida la Comisión Paritaria Mixta, en la ciudad xx Xxxxxx el día 22 de Enero de 2011, previa convocatoria en forma, estando presentes todos sus miembros integrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo Regional de Limpieza Pública Viaria.
Por parte empresarial ASELIPMUR:
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Por la parte social:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx CC.OO.
- Xxx Xxxxx Xxxxx Lax CC.OO.
- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx UGT
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx UGT Secretario de Actas:
- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Orden del DÍA.-
Visto el contenido del escrito de fecha 3 de noviembre de 2010, remitido por la Dirección General de Trabajo, (recaído en el expediente 201044110009 notificado a esta parte el día 16-11-2010, referente al Convenio Colectivo Regional de Limpieza Pública Viaria) publicado en el BORM de fecha 25 xx Xxxx de 2010, en el que tras la revisión de su contenido, se acordó en base a lo dispuesto en el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores relativo al control de legalidad atribuido a la autoridad laboral y previo informe de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo, se informó que se habían detectado posibles situaciones de conculcación de la legalidad vigente o perjuicio a terceros que se refieren en el mismo; y se dio traslado a la Comisión Negociadora para que fuesen subsanadas las anomalías observadas o presentadas alegaciones, que se consideren oportunas.
Previa formulación de las alegaciones correspondientes con el correspondiente informe de los Servicios Jurídicos de la Asociación de Empresarios de Limpieza Pública Viaria de la Región xx Xxxxxx (ASELIPMUR) y de los Sindicatos UGT y CCOO, y presentadas a la Dirección General de Trabajo, se interesó por ésta la corrección de los supuestos contemplados en la presenta acta cuya modificación se lleva a cabo y se procede a notificar a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos:
Rectificación del ARTÍCULO 6.- DESCANSOS.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo.
Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste.
Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
Rectificación del Artículo 31.- JUBILACION. Apartado 1.- EDAD DE JUBILACION.-
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores las empresas afectadas por el presente convenio colectivo con el objeto de mejorar la estabilidad en el empleo, reducirán el porcentaje de
trabajadores temporales en el sector mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos; tomando en consideración la actividad desarrollada por los trabajadores que exige un elevado esfuerzo físico, se justifica plenamente la permanencia en el presente convenio colectivo de la extinción obligatoria de los contratos, cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación a los 65 años; excepto en aquellos casos que no tengan cotizado el periodo de carencia mínimo necesario para devengar pensión de jubilación de carácter contributivo, prorrogándose en ese caso la prestación laboral.
Rectificación del Artículo 31.- JUBILACION. Apartado 3.-JUBILACION PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO
Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación de forma parcial la que es solicitada a partir de los 61 años o de 60 años si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LGSS y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Ámbito de aplicación personal
El presente convenio resultará aplicable a los trabajadores que cuenten con 61 años o de 60 años si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LGSS, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente Convenio y que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas partes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
Jubilación parcial
En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se podrá reducir previo acuerdo entre empresa y trabajador entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial, pudiendo alcanzar un 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d del artículo 166 de la LGSS. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jornada residual
Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:
· Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada
· Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un es a la fecha en que deba producirse su incorporación.
Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.
Salario del jubilado parcial
El jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su jornada. Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El salario residual medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios.
Jubilación plena.
La jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Contrato de relevo
La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente.
El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, quedando expresamente facultado Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx con DNI n.º 00.000.000-B para llevar a cabo la notificación de los acuerdos alcanzados a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos de su publicación como acuerdo de rectificación del Convenio Colectivo, en relación con las modificaciones de los contenidos de
NPE: A-280411-6872
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
los tres apartados cuyo ajuste a legalidad vigente ha sido suscitada por el informe arriba referenciado. Siendo firmada el acta por todos los miembros integrantes de la Comisión Paritaria.