SEÑOR NOTARIO:
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras a su cargo, sírvase insertar uno de Anticresis, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OTORGANTES.- Intervienen, por una parte, los cónyuges señores y ________________ a quienes se les llamará deudores anticréticos; y, por otra, el señor __________________, de estado civil divorciado, en calidad de acreedor anticrético. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, aptos para adquirir derechos y contraer obligaciones.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a Los deudores anticréticos son dueños de una casa de habitación signada con el No.______________________ de la Urbanización ______________ de la Parroquia de de esta ciudad, adquirida mediante escritura celebrada en la Notaría_______________ , el ___________, e inscrita el .
TERCERA: OBJETO,- Con el antecedente expuesto, los deudores anticréticos, libre y voluntariamente, constituyen en anticresis, a favor del acreedor anticrético señor _______________, el inmueble de su propiedad ya indicado para que lo habite durante el tiempo que dure el contrato. Por su parte, el acreedor anticrético entrega a los deudores anticréticos, en esta fecha y al momento de suscribir esta escritura, la cantidad de __________________________ dólares, con la obligación de ser restituidos al vencimiento del plazo estipulado.
CUARTA: DECLARACIONES.- Los contratantes hacen las declaraciones siguientes:
a) Que el acreedor anticrético no pagará pensión arrendaticia por la casa que recibe; y los deudores anticréticos tampoco pagarán interés por el dinero que reciben; entendiéndose una compensación de parte y parte.
QUINTA: DURACIÓN.- El tiempo de duración de este contrato es de dos años contados a partir de la suscripción en el Registro de la Propiedad.
SEXTA: NOTIFICACIÓN.- Las partes convienen en que la una parte notificará a la otra su voluntad de dar por terminada esta relación, con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha del vencimiento.
Si ello no ocurre se entenderá prorrogado el contrato en los mismos términos y plazo.
SÉPTIMA: Garantía.- En garantía del dinero entregado, el acreedor anticrético acepta de los deudores anticréticos una letra de cambio por la cantidad recibida, sin que esto signifique que estos adquieren otra obligación.
OCTAVA: FAGOS.- El pago de consumo de luz eléctrica y agua potable será de cuenta del acreedor anticrético, así como las planillas del servicio telefónico correspondiente al número instalado en dicha casa.
NOVENA: DESTINO DEL LOCAL.- La casa de habitación, materia de este contrato, será destinada única y exclusivamente para vivienda del acreedor anticrético.
DÉCIMA: PROHIBICIONES.- Se prohíbe al acreedor anticrético dar en arrendamiento o ceder a cualquier otro título, al uso y habitación de la casa que recibe.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES.- El acreedor anticrético se obliga a mantener y devolver la casa de habitación, en las mismas condicionas y estado que hoy la recibe, esto, es perfectas condiciones, y entregar la letra de cambio. Por su parte, los deudores anticréticos se obligan, al término de este contrato, a restituir la cantidad de dinero recibida.
DÉCIMA SEGUNDA: VENTA DEL INMUEBLE.- En caso de venta del inmueble, antes de la terminación de este contrato, los deudores anticréticos devolverán el dinero que hoy reciben y además le reconocerán los intereses legales contabilizados desde esta fecha hasta el día en que sea devuelto el dinero; y el acreedor anticrético se compromete a entregar la casa de habitación el día que reciba el dinero e intereses indicados.
DÉCIMA TERCERA: COMPETENCIA Y TRÁMITE. Para todo lo relacionado con este contrato, las partes se somaten a los jueces competentes de la ciudad de_________ , que dando a elección del actor el trámite que debe darse.
Hasta aquí la minuta, usted señor Xxxxxxx se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.