RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN por la que se modifica el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación del suministro de equipos informáticos y/o de comunicaciones del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2020.
RESOLUCIÓN
En relación con el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación del suministro de equipos informáticos y/o de comunicaciones del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante, Ente Público), resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, de contratos de suministro de equipos informáticos y/o de comunicaciones del Ente Público, el citado organismo optó por elaborar un pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, aplicable a los referidos expedientes de contratación.
Segundo. El referido modelo xx xxxxxx tipo fue informado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx el 17 xx xxxxx de 2020 (informe nº 94/2020), y considerando las observaciones formuladas, el mismo fue aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2020 del Director General del Ente Público, dictada por delegación, según Resoluciones de 8/10/2012 y 20/12/2012 (BOPA de 20/10/2012 y 31/12/2012).
Tercero. Por Resolución de 7 xx xxxxx de 2021, de la Vicepresidenta del Ente Público, dictada por suplencia, según Resolución de 6 xx xxxxx de 2021 (BOPA 23/04/2021) se actualiza la redacción de la cláusula 4 xxx xxxxxx tipo, relativa al valor estimado del contrato, para ajustar el límite al umbral permitido por la Ley.
Cuarto. La modificación operada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021 en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) incluye como alternativa a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECSP), que también se admitirá la oferta que presente el licitador que demuestre que, aunque no está inscrito aún, sí ha presentado la solicitud de inscripción en el ROLECSP junto con la documentación preceptiva para ello, antes de la expiración del plazo de presentación de las ofertas a la licitación, por lo que se ajusta la redacción de las cláusulas 8.2 y 12.5.
Quinto. Atendido el carácter potestativo de la constitución xx Xxxx de contratación para este tipo de procedimientos (artículo 326.1 de la LCSSP), en aras a una mayor agilidad y simplificación en la tramitación, se suprimen las referencias xxx xxxxxx a la obligación de constitución xx Xxxx de
contratación, designándose, para el análisis de las ofertas presentadas por los licitadores, una unidad auxiliar de contratación.
Sexto. Siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe nº 288/2020, de 25 de enero de 2021, se suprime la inclusión en el Anexo I de la declaración en relación con los criterios de desempate, así como las referencias xxx xxxxxx, al suponer un exceso respecto del contenido de la declaración responsable determinado en el artículo 159.4 c) de la LCSP.
Séptimo. El Decreto 79/2020, de 29 de octubre, de primera modificación del Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica, obliga a ajustar el contenido de la cláusula 20.
Octavo. Se incluye en las obligaciones del contratista, la obligación del mismo de facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Noveno. Se modifica la redacción referida al distribuidor autorizado a efectos de clarificar que el anexo III relativo al modelo de acreditación de distribuidor autorizado que debe ser firmada por el fabricante debe presentarse si no fuera accesible mediante consulta en directorio de partners publicado.
Décimo. Siguiendo el criterio del Servicio jurídico manifestado en su informe número 169/2020 de fecha 7 de septiembre de 2020, se suprime, por su innecesaridad, la declaración referente a la solvencia económica y financiera contenida en el Anexo II.
Undécimo. Por último, se procede a actualizar nombres y direcciones en la cláusula 7.6, a añadir en la cláusula 8.6.1 la forma de acreditar la solvencia en caso de no existir la obligación de depósito de cuentas en un registro público y a modificar el formato de los documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas en la cláusula 10.2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, los contratos administrativos que celebren los organismos del Principado xx Xxxxxxxx con personalidad propia sometidos al derecho público, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, estableciéndose en las normas que los regulan a quien haya de actuar como órgano de contratación.
Segundo. En el Ente Público, el órgano de contratación es la Presidenta del mismo, de acuerdo con la letra k) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público aprobado por Xxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxx, x xxxxx xxxxx funciones por Resolución de 20 de diciembre de 2012 (BOPA de 31/12/2012) y por lo que aquí interesa, ha delegado, en quien ostente la Dirección General, según Resolución de 6 xx xxxxx de 2021 (BOPA del 23 xx xxxxx de 2021), la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de servir de base a los contratos que se tramiten en el organismo.
Tercero. Como tal órgano de contratación, a la Presidenta del organismo le corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 122 de la LCSP.
Cuarto. El artículo 159 de la LCSP establece que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021, incluye como alternativa a la inscripción en el ROLECSP, que también se admitirá la oferta que presente el licitador que demuestre que, aunque no está inscrito aún, sí ha presentado la solicitud de inscripción en el ROLECE junto con la documentación preceptiva para ello, antes de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.
Quinto. El artículo 326 de la LCSP señala que en los procedimientos a los que se refiere el artículo
159.6 será potestativa la constitución de la Mesa de contratación.
Sexto. Dispone el artículo 6 del Decreto del Principado xx Xxxxxxxx 20/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, respectivamente, en sus apartados 2 y 3, que con carácter facultativo, los titulares de los órganos que se mencionan en el apartado 7, podrán solicitar informe del Servicio Jurídico en aquellos asuntos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 6, en los que su complejidad, apreciada por el órgano solicitante, así lo requiera, si bien, salvo disposición expresa en contrario, los informes que emita el Servicio Jurídico no serán vinculantes.
Séptimo. El Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx ha informado reiteradamente (entre otros, informe nº 193/2019 de 1 de julio de 2019) sobre la improcedencia de emisión de nuevo informe jurídico sobre un pliego de cláusulas administrativas particulares previamente informado, como ocurre cuando los cambios afecten exclusivamente a la forma de tramitación, como ocurre cuando los cambios se introduzcan como consecuencia de la adaptación a la licitación electrónica y a la disposición adicional cuarta de la LCSP, pues carece de encaje procedimental y confronta con los principios más básicos de actuación de la Administración, como son los de racionalización y agilidad en los procedimientos (artículo 3.1 d), eficacia (artículo 3.1 h) y economía todos ellos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud.
RESUELVO
Primero. Modificar las cláusulas 7.6, 8,2, 8.6.1, 8.6.5, 10.2, 10.3, 10.4, 12.1, 12.5, 17.2, 20, Anexo I y Anexo II xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación del suministro de equipos informáticos y/o de comunicaciones del Ente Público, mediante procedimiento simplificado abreviado, aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2020, para adaptar la redacción a las circunstancias indicadas en los antecedentes de hecho cuarto a undécimo de la presente Resolución.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución y del nuevo pliego tipo de cláusulas administrativas modificado, cuyo texto íntegro figura como Anexo, en el perfil del contratante del Principado xx Xxxxxxxx.
Oviedo, en la fecha de la firma La Presidenta
PD; El Director General
Resolución de 6 xx xxxxx de 2021 (BOPA 23/04/2021)
09376034S XXXXXX XXXXXX (R: Q3300312J)
Firmado digitalmente por 09376034S XXXXXX XXXXXX (R: Q3300312J)
Nombre de reconocimiento (DN):
2.5.4.13=Boletín: Asturias/Fecha: 31-08-2016/ Número resolución: 204 de 01/09/2016, cn=09376034S XXXXXX XXXXXX (R:
Q3300312J), givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX
XXXXXX, serialNumber=IDCES-09376034S, title=DIRECTOR GENERAL, 2.5.4.97=VATES- Q3300312J, ou=DIRECCIÓN, o=ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, c=ES
Fecha: 2022.05.23 09:54:44 +02'00' 3
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O DE COMUNICACIONES DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
2. Codificación.
3. División en lotes.
4. Requisitos funcionales y técnicos del suministro.
CLÁUSULA 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
1. Carácter del contrato y régimen jurídico.
2. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
3. Documentación contractual.
4. Prerrogativas del órgano de contratación.
5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
6. Orden jurisdiccional competente.
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Presupuesto base de licitación.
2. Sistema de determinación del precio.
3. Precio de adjudicación del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
CLÁUSULA 6. PLAZOS Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Plazo de duración inicial.
2. Plazo máximo de duración y prórrogas.
3. Lugar de entrega del suministro.
CLÁUSULA 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
1. Órgano de contratación.
2. Tramitación del expediente.
3. Órgano de facturación.
4. Órgano destinatario del objeto del contrato.
5. Publicidad.
6. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, e inserción socio laboral de las personas con discapacidad.
CLÁUSULA 8. APTITUD PARA CONTRATAR
1. Condiciones generales.
2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
3. Empresas no españolas.
3.1. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
3.2. Restantes empresas no comunitarias.
4. Uniones temporales de empresarios.
5. Condiciones especiales de compatibilidad.
6. Solvencia, clasificación, certificaciones de calidad y habilitación empresarial.
6.1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
6.2. Muestras.
6.3. Clasificación.
6.4. Certificaciones de calidad.
6.5. Habilitación empresarial.
CLÁUSULA 9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Tramitación del expediente.
2. Procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
1. Condiciones generales.
2. Forma y plazo de presentación.
3. Contenido de las proposiciones.
4. Mesa de contratación.
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Apertura y examen del sobre o archivo electrónico ÚNICO.
2. Ofertas anormalmente bajas.
3. Igualdad de proposiciones.
4. Sucesión en el procedimiento.
5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
6. Documentación no inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro equivalente.
7. Calificación de la documentación presentada y adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 14. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 15. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Condiciones generales.
2. Condiciones especiales de ejecución.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Obligaciones generales del contratista.
2. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
CLÁUSULA 18. GASTOS
CLÁUSULA 19. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 21. REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
1. Penalidades generales.
2. Otras Penalidades.
3. Procedimiento.
CLÁUSULA 23. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN CLÁUSULA 24. PLAZO DE GARANTÍA.
1. Plazo y contenido.
2. Devolución.
CLÁUSULA 25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS
CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CLÁUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Modificaciones previstas.
2. Modificaciones no previstas.
CLÁUSULA 28. CESIÓN Y SUBROGACIÓN
1. Cesión.
2. Subrogación.
CLÁUSULA 29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 31. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Protección de datos de carácter personal facilitados por el contratista.
2. Protección de datos de carácter persona por parte del contratista.
3. Intercambio de información.
CLÁUSULA 32. ÍNDICE DE ANEXOS
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en el suministro de equipamiento informático y/o de comunicaciones con destino al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (Ente Público, en adelante) que se describe en el apartado B del cuadro resumen.
El código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes, correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), será el consignado en el apartado B del cuadro resumen.
De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), se preverá la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, debiendo indicarse esta circunstancia en el apartado B del cuadro resumen, salvo que existan motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes.
2. Codificación.
El código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes, correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), será el consignado en el apartado B del cuadro resumen, debiendo marcarse alguno de los siguientes:
30200000 Equipo y material informático 32400000 Redes
32500000 Equipo y material de telecomunicaciones 48820000 Servidores
48810000 Sistemas de información El código NUT es: ES120.
3. División en lotes.
De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP, se preverá la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, debiendo indicarse esta circunstancia en el apartado B del cuadro resumen, salvo que existan motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes, que deberán ser igualmente especificados en dicho apartado.
4. Requisitos funcionales y técnicos del contrato.
En el pliego de prescripciones técnicas se establecen las especificaciones necesarias para la ejecución del objeto de este contrato, y la definición y alcance que comprende las prestaciones a realizar por el adjudicatario.
CLÁUSULA 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las contenidas en el apartado B del cuadro resumen.
CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
1. Carácter del contrato y régimen jurídico.
El presente contrato es un contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y su cuadro resumen y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual.
En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la LCSP, en función de la naturaleza y del valor estimado del mismo.
3. Documentación contractual.
El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, así como su cuadro resumen, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y sea aceptada por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento
4. Prerrogativas del órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos descritos en el artículo 190 de la LCSP.
5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato administrativo.
El régimen de invalidez del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado calculado conforme al artículo 101 de la LCSP es el que figura en el apartado C del cuadro resumen que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido en el artículo 159.6 de la LCSP para el procedimiento abierto simplificado abreviado.
En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos, es el detallado en el apartado C del cuadro resumen.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y PRECIO DE ADJUDICACIÓ DEL CONTRATO
1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado en el apartado D del cuadro resumen, con el desglose por anualidades que se indiquen en el apartado F del cuadro resumen, y se entenderá como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2. Sistema de determinación del precio.
El sistema de determinación del precio se indica en el apartado D del cuadro resumen. En el caso de existir lotes, el presupuesto base de cada uno de ellos se detalla en dicho apartado del cuadro resumen.
Si el sistema de determinación del precio indicado en el apartado D del cuadro resumen es mediante precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar deberán detallarse.
3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad
con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto de licitación, IVA incluido, fijado por la Administración, con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que figura/n en el apartado F del cuadro resumen.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, lo que se hará constar en el apartado F del cuadro resumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea, se indicará en el apartado E del cuadro resumen.
5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, se producirá un desplazamiento del plazo de ejecución de forma que, en todo caso, se respete el término del contrato.
CLÁUSULA 6. PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
1. Plazo de duración inicial.
El plazo de entrega de los bienes que se detallan en el apartado B del cuadro resumen (y, en su caso, los plazos parciales) será el que figure en el apartado G del cuadro resumen, referido a cada lote, en caso de existencia de éstos. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 29 LCSP sobre el plazo de duración de los contratos y la ejecución de la prestación.
2. Plazo máximo de duración y prórrogas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.2 de la LCSP el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado G del cuadro resumen. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP.
3. Lugar de entrega.
El lugar de entrega de los bienes objeto de suministro será el que figure en el apartado G del cuadro resumen, pudiendo ser una o varias de las oficinas del Ente Público. La entrega, y en su caso, instalación del suministro; según se indique en el apartado B del cuadro resumen, deberá efectuarse en las
dependencias señaladas en el apartado G del cuadro resumen y en la forma que se detalle en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ente Público es figura en el apartado A del cuadro resumen de este pliego tipo de clausulas administrativas.
2. Tramitación del expediente.
Corresponde la tramitación del expediente al Área que figura en el apartado A del cuadro resumen del presente pliego tipo de clausulas administrativas.
3. Órgano de facturación.
El órgano contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora de las facturas que se expidan por los suministros realizados, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, son los que figuran en el apartado A del cuadro resumen.
4. Órgano destinatario del objeto del contrato.
El órgano destinatario del objeto del contrato, su dirección y teléfono son los que figuran en el apartado A del cuadro resumen de este pliego tipo de clausulas administrativas.
5. Publicidad.
La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del Ente Público, y se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx), un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la dirección indicada se podrán obtener, los anuncios de licitación así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
Desde el citado perfil se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx)., donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
En el perfil del contratante consta el manual para el registro gratuito en la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y para la presentación de proposiciones; asimismo se puede obtener información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de licitación electrónica así como sobre cuestiones técnicas contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL o a través de los siguientes canales los días laborables de 9h a 19h: teléfono 000 00 00 00 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
En caso de concurrir mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas a la licitación, se podrá consultar acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma de licitación del Principado xx Xxxxxxxx en la dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
− Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
− Manual de utilización de la plataforma para proveedores: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxxx_xx_ vortal.pdf
− Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
− Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 3 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. La solicitud de información adicional se efectuará a través de la Plataforma de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx. Las respuestas que se publiquen tendrán carácter vinculante.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página.
6. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
Fiscalidad:
- Ente Público.
C/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, nº 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias. X/ Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
Protección del medioambiente:
- Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx 0x, Xxxxxxxx Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Oviedo.
Tfno.: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00
- Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. Oficina de Información Ambiental. Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx
Tfno.: 000000000. Fax: 000 000 000.
Protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad:
- Consejería de Empleo y Promoción Económica. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx.
Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000000000.
- Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx.
Tfno.: 985 10 55 00.
- Servicio Público de Empleo.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x. x 00 - 00000 Xxxxxx. Tfno.: 985962810.
-Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
- Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.
Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx.
Tfno.: 000000000. Fax: 000 00 00 00.
- Dirección Provincial xxx XXXX en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985 962442. xxx.xxxx.xx. Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx
- Dirección Provincia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial).
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x. x 0-00 - 00000 Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000 000000. www.seg-social
- Dirección Provincial xxx XXXX en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985 962442.
-Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx
-Instituto Asturiano de la Mujer.
X/ Xxxxxxx Xxxxxxx "Xxxxxxxxx", xxx, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985 10 55 00.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 8. APTITUD PARA CONTRATAR
1. Condiciones generales.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Asimismo, deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación.
Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la
solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No será necesaria la aportación de la documentación que conste inscrita en ROLECSP, incluido el bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para la consulta de los datos recogidos en el ROLECSP o en la lista de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
3. Empresas no españolas.
3.1. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
3.2. Restantes empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
4. Uniones temporales de empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En relación a las uniones temporales de empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor.
5. Condiciones especiales de compatibilidad.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
6. Solvencia, clasificación, certificaciones de calidad y habilitación profesional.
6.1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Con los criterios de solvencia que se indican a continuación se considera que quedaría garantizada la liquidez del adjudicatario durante ejecución del contrato, así como la concurrencia, en el caso de la solvencia económica y financiera y la ejecución del contrato, así como la concurrencia, en el caso de la solvencia técnica o profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 159. 6. b), se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada.
Si existieran dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, las empresas que sean requeridas, podrán acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos
específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que se indican seguidamente:
Solvencia económica y financiera.
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios de la empresa en las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios por importe igual o superior presupuesto base de licitación sin IVA, en la cuenta de pérdidas y ganancias referido al mejor ejercicio contable dentro de los tres últimos aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito (admitiéndose la certificación por medios electrónicos efectuada directamente por el Registro Mercantil al Ente Público en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En caso de no existir obligación de depósito de cuentas en un registro público, podrá presentarse cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como documento acreditativo del mismo.
Solvencia técnica o profesional.
Como solvencia técnica o profesional se exigirá la presentación de una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe ejecutado, la fecha de inicio, el plazo de duración y el destinatario, público o privado de los mismos, así como indicación de si se acompaña certificado de buena ejecución.
El requisito mínimo será acreditar, como ejecutado en este periodo de tiempo, al menos, un contrato de igual o similar naturaleza técnica que el que constituye el objeto del contrato, con un importe igual o superior al presupuesto base de licitación sin IVA. Se considerarán suministros de igual o similar naturaleza técnica aquellos cuyos tres primeros dígitos del código CPV coincidan con los que son objeto del presente contrato.
En el Anexo II se recoge modelo de declaración a estos efectos.
Se consideran suministros ejecutados en el curso de los últimos tres años aquellos cuyo plazo de ejecución coincida total o parcialmente con dicho periodo, admitiéndose tanto los iniciados antes de este periodo, pero finalizados dentro del mismo, como los iniciados y finalizados dentro del periodo.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, su solvencia técnica se acreditará por el medio a que se refiere la letra e) del artículo 89.1 de la LCSP.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en este apartado.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida
La solvencia técnica se acreditará, si los suministros sido realizados para una entidad del sector público, mediante certificación del órgano contratante.
Si el destinatario fuese un sujeto privado el certificado será emitido por éste o, a falta del mismo, se presentará una declaración del empresario.
Para acreditar la solvencia requerida, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, en los términos indicados en el artículo 75 de la LCSP.
En el supuesto de que concurran a este procedimiento varias entidades empresariales con el compromiso de constituir una Unión Temporal, a los efectos de alcanzar las cantidades antes indicadas, podrán sumarse los importes de los contratos en las que hubieran participado cualesquiera de ellas, siendo suficiente, en cualquier caso, que una sola de sus integrantes acredite la experiencia exigida.
6.2 Muestras
Los licitadores, en su caso, deberán presentar una muestra de los bienes enumerados en el apartado H del cuadro resumen.
La muestra deberá aportarse dentro de la fecha límite fijada para la entrega de proposiciones que se indique en el anuncio de licitación. Se ajustará a los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y cumplirá las especificaciones que en él se recojan, en el caso de resultar adjudicatarios. Deberán entregarse libres de cualquier cargo.
La no presentación de la muestra solicitada será motivo para excluir a las empresas que no la aporten. También será excluida la empresa que no cumpla todas y cada una de las prescripciones técnicas que se establezcan en cada caso.
Cuando las muestras sean físicas, cada muestra deberá estar debidamente embalada para evitar roturas, y estará etiqueta indicando los siguientes conceptos: Nombre de la licitación, nº de expediente de licitación nº de lote, nombre y CIF de la empresa licitante. La muestra deberá presentarse en el Registro del Ente Público.
6.3. Clasificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 c) de la LCSP, no se exige.
6.4. Certificaciones de calidad.
Cuando así se especifique en el apartado I del cuadro resumen, y por los motivos que en dicho apartado se especifiquen, con independencia de la documentación acreditativa de poseer la solvencia señalada en los apartados anteriores todos los licitadores deberán disponer de las certificaciones de calidad que en el mismo se detallen, debiendo ser acreditadas de la forma que en dicho apartado se recoja.
6.5. Habilitación empresarial.
En el supuesto de que solo pueda acudir a la licitación el fabricante o sus filiales y los distribuidores autorizados, ya que solo ellos puedan prestar los suministros objeto de contrato, (apartado A del cuadro resumen), se procederá a comprobar esta condición mediante consulta del directorio de partners publicado, si está información fuera accesible, accediendo a la dirección indicada en el apartado A del cuadro resumen. En caso contrario, el distribuidor autorizado aportará certificación del fabricante, en la que se certifique que la empresa licitadora tiene la condición de distribuidor autorizado.
Se adjunta modelo orientativo a estos efectos en el Anexo III.
CLÁUSULA 9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Tramitación del expediente.
En el apartado A del cuadro resumen de este pliego de cláusulas administrativas particulares se indicará el tipo de tramitación del expediente (ordinaria u urgente).
En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación, no se producirá a la reducción de plazos que establece la letra b) del artículo 119.2 de la LCSP.
2. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se tramitará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP.
Todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
1. Condiciones generales.
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las proposiciones. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete x xxxxxx nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 149 de la LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECSP o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas en este procedimiento.
2. Forma y plazo de presentación.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro del licitador. A estos efectos se contiene información detallada en la cláusula 7.2 del presente pliego.
Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y los licitadores se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, y hasta la hora que se indique en dicho anuncio, respetándose en todo caso los plazos mínimos de la Ley.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) de la LCSP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, el licitador deberá indicar qué documentos o parte de los mismos, o datos incluidos en la oferta tienen la consideración de confidenciales por afectar a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. la condición de confidencial deberá reflejarse claramente, debiendo solicitarse la confidencialidad para cada uno de los documentos considerados como tales, marcando la casilla “confidencia” que aparece junto a cada documento adjuntado, debiendo presentarse además la motivación que justifique tal consideración. El órgano de contratación tiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solidada. No se considerarán confidenciales documentos no calificados expresamente así por los licitadores.
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son los archivos formato “pdf”.
3. Contenido del sobre o archivo electrónico único denominado “Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o en porcentajes”
Las proposiciones constarán de un sobre o archivo electrónico con el contenido que se indica a continuación. Todos los documentos y el sobre o archivo electrónico deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES”
• Declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura en el Anexo I de este pliego relativa a:
- En su caso, declaración sobre empresas vinculadas.
− En su caso, compromiso de formalización de una unión temporal de empresarios, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas.
− En su caso, declaración de las empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
− Cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
− Vigencia de datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
− Autorizaciones para consulta de datos, en su caso. Sólo en el caso de autorizar a la Administración a consultar mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática los datos que figuran en el anexo I.
• Declaración responsable de distribuidor autorizado. En el supuesto de que solo pueda acudir a la licitación el fabricante o sus filiales y los distribuidores autorizados, ya que solo ellos puedan prestar los suministros objeto de contrato, (apartado A del cuadro resumen), y en el caso de que no sea posible consultar el directorio de partners, se aportará certificación del fabricante, en la que se certifique que la empresa licitadora tiene la condición de distribuidor autorizado.
Se adjunta modelo orientativo a estos efectos en el Anexo III.
• Referencias técnicas. Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
• Muestras. En el caso de que así se exija en el apartado H del cuadro resumen se presentaran las muestras de los bienes según se indica en el apartado 6.2 de la cláusula 8.
• Los licitadores deberán completar en la plataforma VORTAL las cuestiones relativas a los siguientes extremos:
a) La oferta económica, que será formulada en los términos que se concreten en el anuncio de licitación, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto base de licitación fijado por la Administración en el apartado D del cuadro resumen.
En caso de existir lotes los licitadores deberán de especificar el precio para cada uno del lote o lotes a los que se licita, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto base de licitación para cada lote fijado en el apartado D del cuadro resumen.
Igualmente, si el sistema de determinación del precio indicado en el apartado D del cuadro resumen es mediante precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar deberán detallarse.
Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
El licitador tendrá en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de gasto, arbitrios o tasas que se devenguen para la prestación del objeto del contrato en las condiciones establecidas tanto en el presente pliego, como en el pliego de prescripciones técnicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
b) Subcontratación. Deberán, asimismo, indicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre de los subcontratistas a los que se va a encomendar su realización. Si su denominación no dejase clara la actividad a la que se dedican las empresas con las que se tiene previsto subcontratar, se indicará su perfil empresarial, definido este por referencia a las condiciones de solvencia técnica.
4. Mesa de contratación.
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, siendo potestativa la constitución de la mesa de contratación en el procedimiento abierto simplificado abreviado, no se constituirá ésta, puesto que no se estima conveniente incorporar trámites a un procedimiento que tiene como característica específica la simplificación reduciendo los mismos.
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la mejor oferta en relación calidad precio, para cuya determinación se tendrán en cuenta el precio como único criterio de adjudicación, adjudicándose el contrato a la empresa cuyo precio sea más bajo.
Dado que los precios de las piezas, suministros, etc., se encuentran perfectamente definidos y no es posible cambiar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, no tratándose de un contrato en que la mano de obra sea de posible cuantificación, se considera correcto el mantenimiento del precio como único criterio de adjudicación.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Precio Ofertado, hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente detalle:
Se valorará con el máximo de puntuación al menor precio ofertado, puntuándose el resto de las ofertas mediante la siguiente fórmula:
POi = 100 x XXX / Oi
Siendo:
POi = Puntos por oferta económica de la oferta x XXX = Mejor oferta económica (precio más bajo) Oi = Oferta que se puntúa
La fórmula seleccionada distribuye proporcionalmente la puntuación, asignando la máxima puntuación a la oferta más baja y la mínima puntuación a la oferta más cara, recibiendo las ofertas intermedias puntuaciones proporcionales.
CLAÚSULA 12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. Apertura del sobre o archivo electrónico ÚNICO y examen de documentación.
La apertura del sobre o archivo electrónico de las licitadoras que hayan presentado sus proposiciones en tiempo y forma, se hará a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La apertura del sobre o archivo electrónico no requerirá acto público, dado que en la licitación se emplearán exclusivamente medios electrónicos.
El sistema informático que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el anuncio de licitación, se reunirán la persona que ostente la Jefatura del Área de Servicios Generales, (o funcionario perteneciente al Departamento Jurídico dependiente de dicha Área en quien delegue), un funcionario del Departamento Jurídico adscrito a dicha Área, y un empleado público designado por la Jefatura del Área de Tecnología de la Información, para la apertura del sobre o archivo electrónico.
Se verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en el Anexo I de este pliego, clasificando las empresas por orden decreciente, y efectuando propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta más económica.
De todo lo actuado durante la fase de análisis de la documentación presentada por las licitadoras se levantarán las correspondientes actas.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a las empresas licitadoras, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días naturales para su corrección o subsanación a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx. De igual forma, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. Una vez recibida la documentación a la subsanación o, en su caso, aclaración, se determinará las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Si así se estima oportuno, se podrá diferir la solicitud de subsanación para que se efectúe junto con el requerimiento de documentación que ha de realizarse a la empresa propuesta como adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 f) de la LCSP.
2. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
l. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas y realizada la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo 149, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Si se identificase que la proposición pudiera ser considerada anormalmente baja, se iniciará para su apreciación definitiva el procedimiento señalado en los apartados 4 y 6 del citado artículo 149 de la LCSP.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, acordará su exclusión y la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas (artículo 149.6 LCSP)
Cuando empresas vinculadas presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
3. Igualdad de proposiciones.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación, de los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, por el orden en él establecido.
4.Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la
resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas de forma decreciente, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 11 e identificando la oferta que obtenga la mejor puntuación.
En el mismo acto, o, en caso de que se solicite subsanación de la documentación, en la siguiente reunión se procederá:
a) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
b) A realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
c) A comprobar, en su caso, en el ROLECSP, que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y no está incursa en prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159, se requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
d) A requerir a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación aporte la siguiente documentación, en los términos exigidos para cada caso:
• Compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• En los casos en que resulte exigible, se le requerirá para que presenten documentación original o copia cotejada que acredite estar en posesión de un certificado de calidad emitido por alguna empresa oficial de normalización o acreditación en los casos en que se exija su presentación.
• Documentación que no figure inscrita en el ROLECSP o registro equivalente (ver apartado 6 de la presente cláusula).
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. De todo lo actuado se dejará constancia en las correspondientes actas, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
− Deberá aportarse el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referido al ejercicio en curso, y último recibo del citado impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto a la fecha de presentación de proposiciones.
En el supuesto de que la empresa se hubiere dado de alta en el citado impuesto en el presente ejercicio, es suficiente la presentación del documento acreditativo de tal circunstancia.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
− Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
− Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
− Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Se podrá no aportar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se autorice a la Administración a la consulta de los datos mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática, a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo I a este pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
6. Documentación no inscrita en el ROLECSP o registro equivalente.
En el caso de que no figure inscrita en el Registro, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que aporte, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación
a.1 Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. (Se podrá no presentar DNI cuando se autorice expresamente a la consulta de estos datos en el Anexo I.)
a.2 Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
a.3 Poder bastanteado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar poder acreditativo de su representación, declarado bastante. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5º del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
El bastanteo podrá realizarse por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado en la calle Xxxxx Xxxxx, 2, 6ª Planta, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000.
b) Compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Cuando una empresa desee recurrir a capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Deberá aportarse el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referido al ejercicio en curso, y último recibo del citado impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto a la fecha de presentación de proposiciones.
En el supuesto de que la empresa se hubiere dado de alta en el citado impuesto en el presente ejercicio, es suficiente la presentación del documento acreditativo de tal circunstancia.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
- Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
- Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Se podrá no aportar la documentación anteriormente referida, en el caso de que se autorice expresamente al Ente Público a la consulta y verificación de los datos, a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo I a este pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
d) En los casos en que resulte exigible, se le requerirá para que presenten documentación original o copia cotejada que acredite estar en posesión de un certificado de calidad emitido por alguna empresa oficial de normalización o acreditación en los casos en que se exija su presentación.
8. Calificación de la documentación presentada y adjudicación del contrato.
Si el licitador presenta la documentación requerida fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP. A continuación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, concediéndole un plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, para la presentación de la documentación a que se refiere el punto 6 de esta cláusula.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 de la LCSP.
También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anteriores, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieran incurrido hasta un máximo de 75 euros por candidato o licitador.
En todo caso, la Resolución por la que se acuerde la no adjudicación o la no celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento deberá publicarse en el perfil del contratante.
14. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento.
Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará como responsable del mismo, a la persona física o jurídica vinculada o no a aquél, que se indicará en el apartado K del cuadro resumen, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya.
2. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado K del cuadro resumen.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Condiciones generales.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
Los suministros deberán adecuarse al sistema de determinación de precios fijado en el apartado D del cuadro resumen, y efectuarse en los vencimientos que se hubiesen establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo, y no se hubiera dispuesto otra cosa, se efectuarán mensualmente.
Si el sistema de determinación del precio se realiza por precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
2. Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, las siguientes:
- La obligación de cumplir, con respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, con las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial de aplicación.
- La obligación del contratista del cumplimiento mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
Estas dos condiciones especiales de ejecución se deberán acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al suministro, acompañada de un informe detallado relativo al cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector
público y telecomunicaciones, se configura como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo dispuesto en el último xxxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
Esta condición especial de ejecución se acreditará con los certificados de protección de datos que se requerirá que aporte el contratista.
La verificación y seguimiento del cumplimiento de estas condiciones corresponderán al responsable del contrato, quien deberá efectuar los oportunos requerimientos para la acreditación de las anteriores circunstancias.
Dichas condiciones se configuran como obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
Se podrán establecer, además de las anteriormente especificadas, otras condiciones especiales de ejecución del contrato, detallándose en el apartado N del cuadro resumen de este pliego tipo, debiendo indicarse la finalidad y su forma de acreditación.
17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Obligaciones generales del contratista
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, a las del de prescripciones técnicas particulares y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable del contrato o el órgano de contratación, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a. Facilitar a la responsable del contrato, cuanta información se le requiera a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los pliegos, así como cualquier aspecto relativo al suministro.
b. Indicar en su oferta la parte que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar la ejecución.
c. Entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en los pliegos.
d. Cumplir las condiciones especiales de ejecución del contrato.
e. Cumplir las obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales.
2. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre de, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
Los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas.
18. GASTOS
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte, en su caso, al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
19. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá bien por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o, en su caso, de las prórrogas que se hubiesen formalizado o por su resolución.
El contrato se entenderá cumplido por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ente Público la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte del organismo un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.
20. FORMA DE PAGO
La forma de pago se determinará en el apartado D del cuadro resumen.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser electrónicas. El Principado xx Xxxxxxxx se ha adherido al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe. Por lo tanto, todas las facturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se enviarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada Administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas al Principado xx Xxxxxxxx se realiza a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxx. xxx.xx/xx/
El punto ofrece un Portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lo desean, conectar sus sistemas de facturación con FACe de forma automática.
De acuerdo con el Decreto 79/2020, de 29 de octubre, de primera modificación del Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA del 03/11/2020), la factura, siempre que el proveedor sea una persona jurídica, deberá ser electrónica, cualquiera que sea su importe; debiendo ser enviada en un plazo máximo de 30 días a contar desde el último día del plazo de ejecución.
En las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con los códigos DIR3 que tengan asignados según se indica en el apartado A del cuadro de características del contrato: órgano de contratación, unidad tramitadora y órgano que tiene atribuida la función de contabilidad.
21. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la LCSP.
22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
1. Penalidades generales.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en caso de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Igual penalidad se impondrá ante el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
2. Otras penalidades.
Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de
pago se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Asimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efecto justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos se impondrán iguales penalidades.
La misma penalidad se impondrá por no aportar cualquier otra información solicitada por el responsable del contrato.
3. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las penalidades no pueden superar el 10% el precio del contrato y todas en su conjunto, el 50% del mismo.
Las penalidades no excluyen el derecho de la Administración a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
23. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción del contrato se realizará a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prórroga que se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se distarán por escrito las instrucciones oportunas para que se subsanen los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que se fije para ello, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si el suministro efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar el mismo, quedando exento de la obligación de pago teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 210 de la LCSP.
24. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado J del cuadro resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes entregados o puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 305 de la LCSP.
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
2. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
3. La ejecución defectuosa del contrato.
4. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
5. El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.
6. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.
7. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
En el supuesto de UTEs, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
26. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El régimen de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 de la LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Ente Público, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Modificaciones previstas.
No se contemplan posibles modificaciones previstas.
2. Modificaciones no previstas.
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas o que habiendo sido previstas no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos del artículo 214 de la LCSP, cuando así se hubiere establecido en el apartado L del cuadro resumen.
Queda excluida la posibilidad de cesión del contrato en aquellos casos en que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato.
La cesión requiere en todo caso la autorización, previa y expresa, del órgano de contratación.
2. Subcontratación
Se prevé la posibilidad de contratar con terceros la realización parcial de prestaciones objeto del contrato, con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, siempre que no se trate de las tareas críticas en las que la subcontratación pondría en riesgo la buena ejecución del contrato, debiendo marcarse en el apartado M del cuadro resumen la opción aplicable al contrato y concretarse las tareas que, en su caso, no se podrán subcontratar.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Ente Público, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión de la ejecución del contrato si se diese la circunstancia a la que se refiere el artículo 198.5 de la LCSP.
A efectos de suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y concordantes del RGLCSP.
Acordada la suspensión, el Ente Público abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208 de la LCSP.
30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por el Ente Público o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas:
a) No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.
b) Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias del Ente Público.
c) Mantener toda la documentación proporcionada por el Ente Público y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
d) Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
e) Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
f) No dar a la información facilitada un uso no previsto en la documentación rectora del contrato.
g) Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
h) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
i) No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito del Ente Público.
j) En caso de traslado de documentación con datos de carácter personal, el adjudicatario o contratista adoptará las medidas oportunas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en durante un plazo de 5 años, desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
31. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Protección de datos de carácter personal facilitados por el contratista.
Los datos de carácter personal facilitados por los interesados en participar en el proceso de contratación/contratistas serán registrados en la actividad de tratamiento destinada a la gestión de los procedimientos administrativos del Ente Público referidos a responsabilidad patrimonial, contratación, patrimonio y otros.
Tales datos podrán ser comunicados al Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx y a otros órganos de la Administración Estatal o Autonómica con competencias en la materia, que los utilizarán en ejercicio legítimo de las mismas.
Los titulares de estos datos pueden ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de elaboración de perfiles, presentando el formulario normalizado ("Derechos de los interesados" de la sección de privacidad, (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx) de la sede electrónica del Ente Público), electrónicamente o presencialmente en cualquier oficina del Ente Público, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Protección de datos de carácter personal por parte del contratista.
El contratista deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), además de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y demás normativa complementaria vigente (artículo 122.2, párrafo tercero de la LCSP).
El presente contrato no conlleva el tratamiento de datos de carácter personal por parte del contratista.
3. Intercambio de información.
Entre el adjudicatario y el Ente Público existirá una obligación de suministrarse mutuamente toda la información que recaben relativa a las materias objeto del presente contrato durante la fase de ejecución.
30. INDICE DE ANEXOS
Anexo I Modelo de declaración responsable y autorizaciones
Anexo II Modelo de declaración solvencia económica y financiera y técnica o profesional Anexo III Modelo de acreditación de distribuidor autorizado
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIONES
D./Dña …………………………………………………………………………………………. con domicilio en
………………….., calle …………………………………………y DNI número , en nombre propio
o en representación de la empresa …………………………………………con domicilio en , calle
…………………………………………CP …….. teléfono …………….y NIF ………………...
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que he quedado enterado de la licitación convocada por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, para la ejecución del contrato que tiene por objeto
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………............................... y conozco las condiciones técnicas de ejecución y, en su caso, demás documentación que debe regir el contrato, que declaro conocer y acepto plenamente y en la representación que ostento me comprometo a asumir el cumplimiento del contrato, sin salvedad alguna.
2. Que el firmante ostenta la representación de la empresa que presenta la oferta y que la escritura de constitución de la empresa está inscrita en el Registro Mercantil, siendo su objeto social acorde con las prestaciones del contrato.
3. Que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
4. Que la empresa cuenta con las autorizaciones requeridas para el ejercicio de la actividad.
5. Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas x Xxx del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
6. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que la empresa está dada de alta en el IAE y al corriente de los pagos.
8. Que se integra la solvencia por medios externos (marcar la casilla que corresponda):
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
□ No.
9. Que la empresa a la que representa emplea a (marcar la casilla que corresponda):
□ Menos de 50 trabajadores.
□ 50 o más trabajadores.
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad
10. Que la empresa a la que representa, cumple las obligaciones vigentes en materia laboral y social.
11. Que la empresa a la que representa (marcar la casilla que corresponda):
□ Elaborará y aplicará un plan de IGUALDAD, siempre que se halle en alguna de las circunstancias que lo exige, tal y como se establece en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación de plan de igualdad.
12. Marcar lo que proceda:
□ Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
□ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
□ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público referentes a:
…….
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
…….
…….
Han sufrido alteración, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ,
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
13.Marcar únicamente en el caso de Unión Temporal de Empresarios:
□ Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
□ Que la participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………………………………………………
□ Que todos los partícipes designan a don/doña ……………………………………………..de la empresa………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación
14.Marcar únicamente para el supuesto de empresas extranjeras:
□ Que, en su caso, se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
15.Que autorizo expresamente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx para remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato, a la siguiente dirección de correo electrónico, quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir las notificaciones |
En caso contrario, las notificaciones se remitirán al número de fax siguiente y
quedo obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
AUTORIZACIONES (Marcar lo que proceda)
□ En su caso, AUTORIZO al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática.
□ En su caso, AUTORIZO al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx a recabar la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan:
(marcar lo que autoriza).
□ A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.
□ Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
□ A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados, pudiendo ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido al órgano competente.
En , a de de 20 Sello de la empresa, fecha y firma autorizada
MODELO DE DECLARACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
D/Dña…..……………………………, con DNI……………., en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa…………………..................., con CIF……………., a efectos de acreditar la solvencia técnica necesaria para la contratación del suministro de ………
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE,
• Que los principales trabajos realizados durante los TRES últimos años han sido los que se relacionan a continuación.
Año……
objeto | destinatario | fecha inicio | plazo duración | importe ejecutado | Se acompaña certificado acreditativo (Si/no) |
Año……
objeto | destinatario | fecha inicio | plazo duración | importe ejecutado | Se acompaña certificado acreditativo (Si/no) |
Año……
objeto | destinatario | fecha inicio | plazo duración | importe ejecutado | Se acompaña certificado acreditativo (Si/no) |
(*) Esta relación se acompañará de los certificados de buena ejecución requeridos en la cláusula relativa a la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
En , a de de 20 Sello de la empresa, fecha y firma autorizada
MODELO DE ACREDITACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
(Especificar para cada lote, en su caso)
D./Dña , con DNI número en representación de (NOMBRE DEL FABRICANTE), con domicilio en calle con CIF certifica que (NOMBRE DE LA EMPRESA LICITADORA), tiene la condición de distribuidor autorizado de (NOMBRE DEL FABRICANTE) y por tanto está autorizado para la prestación de los suministros objeto de este contrato.
Lugar, fecha y firma.
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/0 DE COMUNICACIONES CON DESTINO AL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
EXPEDIENTE Nº
CUADRO RESUMEN
A. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Órgano | de | Director General, por delegación de la | |
contratación: | Presidenta del Ente Público, según Resolución | ||
de 06/04/2024 (BOPA 23/04/2021) | |||
Unidad tramitadora del expediente: | Área de Servicios Generales del Ente Público | ||
Órgano destinatario | Ente Público | ||
del objeto de contrato | x/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, | ||
00000, Xxxxxx. | |||
Teléfono 000000000 | |||
Órganos de | |||
facturación: | |||
Ente Público | Código DIR3 | ||
Oficina contable | A 03005853 | ||
Ente Público | Código DIR3 | ||
Órgano gestor | A 03005853 | ||
Área de Tecnología de la Información del Ente | Código DIR3 | ||
Unidad tramitadora de las | Público | A03005929 | |
facturas | |||
Tramitación del expediente (marcar lo que proceda) □ Ordinaria □ Urgente | |||
Condiciones específicas del licitador, habilitación empresarial (marcar lo que proceda): □ Si, vid Anexo nº III □ No |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato:
Si no hay lotes: precisa instalación (marcar lo que proceda):
□ Si □ No
Si hay lotes: precisa instalación (marcar lo que proceda): Lote 1: □ Si □ No
Lote 1: □ Si □ No
Nomenclatura CPV (marcar lo que proceda): □ 30200000 Equipo y material informático □ 32400000 Redes □ 32500000 Equipo y material de telecomunicaciones □ 48820000 Servidores □ 48810000 Sistemas de información (en su caso, de los anteriores, indicar el CPV de cada lote) Lote 1: Lote 2: |
Licitación por lotes (marcar lo que proceda): □ Si □ No. Justificación: |
Necesidades administrativas a satisfacer: |
X. XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Total | |
Importe, IVA excluido: | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |||
Importe de las prorrogas (IVA excluido) | |||
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |||
TOTAL valor estimado (IVA excluido) |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Lote 1 | Lote 2 | Total | |
Presupuesto base de licitación, IVA incluido | |||
Tipo de IVA aplicable, importe IVA: | 21% | ||
Desglose del presupuesto base de licitación: -Costes directos: -Costes indirectos: -En su caso, costes salariales (con desagregación de género y categoría profesional) | |||
Sistema de determinación del precio (En caso de precios unitarios, indicar precios máximos): | |||
Forma de pago: |
E. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
El contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea (marcar lo que proceda):
□ Si (detallar)
□ No
F. ANUALIDADES (Especificar para cada lote, en su caso) Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
Lote 1 | Lote 2 | Total | |
Anualidades, IVA incluido, si no hay lotes: 20 20 20 20 | 20 20 20 20 | 20 20 20 20 | |
Aplicación presupuestaria: | |||
Tramitación anticipada del gasto: □ Si □ No | □ Si □ No | □ Si □ No |
G. PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA (marcar lo que proceda)
□ si no hay lotes, plazo entrega: □ si no hay lotes, plazos parciales entrega: | □ si hay lotes, plazos entrega, si hay lotes lote 1: lote 2: □ si hay lotes, plazos parciales entrega: lote 1: lote 2: |
□ si no hay lotes, prórroga: □ Si □ No | □ si hay lotes, prórroga lote 1: □ Si □ No lote 2: □ Si □ No |
□ si no hay lotes, duración: | □ si hay lotes, duración: lote 1: lote 2 |
□ si no hay lotes, plazo de preaviso: □ general □ específico (indicar): | □ si hay lotes, plazo de preaviso: lote 1 □ general □ específico (indicar): lote 2 □ general □ específico (indicar): |
□ si no hay lotes, lugar de entrega (y/o instalación) del objeto del contrato: | □ si hay lotes, lugar de entrega (y/o instalación) del objeto del contrato: lote 1: lote 2: |
H. MUESTRAS (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes: □ Si (*) Detallar □ No | □ Si hay lotes: lote 1 □ Si (*) Detallar □ No lote 2 □ Si (*) Detallar □ No |
(*) En caso de que exista obligación de presentación, y se marque “Si”se detallarán los medios y forma: | (*) En caso de que exista obligación de presentación, y se marque “Si”se detallarán los medios y forma: |
I. CERTIFICACIONES DE CALIDAD (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes, identificación del tipo de certificación exigida | □ Si hay lotes, identificación del tipo de certificación exigida lote 1: lote 2: |
□ Si no hay lotes, motivos de su exigencia: | □ Si hay lotes, motivos de su exigencia: lote 1: lote 2: |
□ Si no hay lotes, forma de acreditación: | □ Si hay lotes Forma de acreditación: lote 1: lote 2: |
J. PLAZO DE GARANTÍA (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes: | □ Si hay lotes: lote 1: lote 2: |
K. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes, responsable: □ Si no hay lotes, unidad seguimiento y control: | □ Si hay lotes, responsable: lote 1: lote 2: □ Si hay lotes, unidad seguimiento y control: lote 1: lote 2: |
L. CESIÓN (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes: □ Si □ No (*) | □ Si hay lotes: lote 1: □ Si □ No (*) lote 2: □ Si □ No (*) |
(*) En caso de que exista obligación de presentación, y se marque “Si”se detallarán los medios y forma | (*) En caso de que exista obligación de presentación, y se marque “Si”se detallarán los medios y forma |
M. SUBCONTRATACIÓN (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes: □ Si □ No (*) | □ Si hay lotes: lote 1: □ Si □ No (*) lote 2: □ Si □ No (*) |
(*)Tareas críticas que no admiten subcontratación) | (*)Tareas críticas que no admiten subcontratación) |
□ Si no hay lotes: Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar: □ Si. Porcentaje: □ No | □ Si hay lotes Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar: lote 1 □ Si. Porcentaje: □ No lote 2 □ Si. Porcentaje: □ No |
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (marcar lo que proceda)
□ Si no hay lotes: Además de las condiciones especiales de ejecución especificadas en el pliego tipo, también tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, las siguientes □ □ Finalidad y forma de acreditación | □ Si hay lotes: Además de las condiciones especiales de ejecución especificadas en el pliego tipo, también tendrán la consideración de condiciones condiciones especiales de ejecución, las siguientes lote 1 □ □ lote 2 □ □ Finalidad y forma de acreditación |