Contract
CONTRATO QUE CELEBRAN “QUERER ES TENER S.A. DE C.V.”, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN ASENTADOS EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE INDICAN EN LA COTIZACIÓN QUE DEBIDAMENTE FIRMADA POR LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES FORMA PARTE DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
“Energía Solar” es una solución fotovoltaica para compartir o, incluso, si así lo solicita EL CLIENTE, sustituir el 98% del suministro de energía eléctrica que es provista por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por un sistema de autogeneración de energía eléctrica por parte de EL CLIENTE, pretendiéndose ahorrar el consumo eléctrico que es suministrado por parte de la CFE, mediante la instalación de paneles solares, micro-inversores, estructuras metálicas y accesorios eléctricos para su correcto funcionamiento, levantamiento, instalación y gestión ante CFE (cambio de tarifa) y servicio de monitoreo por 6 (seis) meses (en adelante “LA SOLUCIÓN”) que ofrece QUERER ES TENER S.A. de C.V. (EL PROVEEDOR). Lo anterior brinda una solución integral la cual permite convertir la radiación solar captada por los módulos solares en energía eléctrica de Corriente Directa que pasa por los micro-inversores para convertirse en energía eléctrica de Corriente Alterna y esta a su vez es enviada a la Red eléctrica de la CFE, pasando por el medidor bidireccional mismo que permite una lectura de la medición de la energía que consumimos y la energía que generamos. En caso de generar más de lo que consumimos esta energía es tomada como saldo a favor por CFE y descontada del recibo eléctrico.
Elementos que conforman LA SOLUCIÓN:
La SOLUCIÓN “Energía Solar” se compone de:
a) Paneles solares
b) Inversores de corriente
c) Accesorios Eléctricos diversos
d) Elementos físicos de montaje
e) Instalación por parte de EL PROVEEDOR de LA SOLUCIÓN
f) Gestión con la CFE por parte de EL PROVEEDOR
DECLARACIONES
I. EL APODERADO DE “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
a) Su representada es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública Número 67,317, de fecha 07 xx Xxxxxx 2014, la cual fue pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 5 de la Ciudad de Tepatitlán xx Xxxxxxx Jalisco, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, documento que se encuentra inscrito en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Guadalajara Jalisco actualmente inscrito en el Folio Mercantil número ochenta y cuatro mil noventa y cuatro.
b) El Registro Federal de Contribuyentes de EL PROVEEDOR es QET-140811-R94.
c) Su domicilio para efectos de este Contrato es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. 000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
x) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato a nombre de su representada, las cuales no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. “EL CLIENTE” DECLARA QUE:
a) Es una persona física/persona moral con capacidad para contratar, cuyo nombre, denominación o razón social se indican en la Cotización (la COTIZACIÓN).
b) Todos sus datos asentados en la COTIZACIÓN debidamente suscrita por él o por sus representantes, son ciertos y es solvente económicamente para cumplir íntegramente con las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato.
c) Ha recibido toda la información relacionada con LA SOLUCIÓN que desea contratar con EL PROVEEDOR.
d) Está de acuerdo en que LA SOLUCIÓN que desea contratar con EL PROVEEDOR, será identificada en la COTIZACIÓN que, para tal efecto, celebre con EL PROVEEDOR, la cual quedará sujeta invariablemente a los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento, los Anexos, y los precios correspondientes.
e) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para suscribir el presente instrumento y cumplir las obligaciones a su cargo.
f) Previamente a la suscripción de este Contrato, EL PROVEEDOR le explicó el contenido y alcances del mismo, así como de todos los documentos que deban ser suscritos conforme a este Contrato, los beneficios y precios que "EL PROVEEDOR" le otorga, lo cual se estipula en la COTIZACIÓN que forma parte del presente Contrato; y en virtud de estar de acuerdo con todo lo que le fue explicado, acepta sujetarse a los términos y condiciones del presente Contrato, para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Para los efectos del presente Contrato, a EL PROVEEDOR y EL CLIENTE se les denominará en forma conjunta como las “PARTES”.
b) Hechas las declaraciones que anteceden, convienen en sujetarse a lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales EL CLIENTE adquiere de EL PROVEEDOR LA SOLUCIÓN que se señalan en la COTIZACIÓN contratada por EL CLIENTE que incluye los paneles solares y la capacidad de Kilo-watts que se establecen en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE y conforme a las características y especificaciones que se indiquen en el Anexo A de este Contrato.
Componentes de LA SOLUCIÓN:
• Paneles solares: Son las placas de silicio que captan la energía solar cuya cantidad y medidas puede variar de acuerdo a la capacidad de Kilo-watts que generan y han quedado determinados en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE.
• Inversores: Son los equipos que se conectan a los paneles y convierten en energía eléctrica la energía solar directa captada por ellos, inyectándose dicha energía eléctrica a la RED de la CFE a través de una instalación eléctrica y un medidor bidireccional propiedad de CFE. La cantidad de inversores se identifica en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE.
• Estructura y accesorios: Base de aluminio prefabricada por EL PROVEEDOR que incluye: Tubería y cableado de hasta 15 mts., cajas de conexiones, elementos de fijación y accesorios de protección. Si la instalación de la base de aluminio prefabricada requiere más material, este será cotizado a EL CLIENTE previamente a su instalación.
• Levantamiento: Visita que realiza EL PROVEEDOR con la finalidad de determinar el tipo de SOLUCIÓN que se adapta a EL CLIENTE, la cual se realiza por parte de un ejecutivo o técnico de EL PROVEEDOR en el domicilio de EL CLIENTE, con el objetivo de verificar el consumo eléctrico real, espacios de instalación y condiciones de la red de energía eléctrica del domicilio donde se pretende instalarlos componentes que integran LA SOLUCIÓN.
• Instalación de LA SOLUCIÓN: consiste en las actividades necesarias para la fijación de la estructura, los paneles solares y demás componentes de LA SOLUCIÓN en el domicilio de EL CLIENTE, realizada por parte de los técnicos de EL PROVEEDOR conforme a los tiempos previstos en el Anexo A de este Contrato. Para el desarrollo de esta actividad EL CLIENTE debe cumplir previamente con la entrega de documentos y recomendaciones técnicas que se deban realizar para que EL PROVEEDOR proceda a la instalación de LA SOLUCIÓN, así como entregar el recibo que emite la CFE, el cual deberá estar a nombre del dueño del inmueble en donde se instalará LA SOLUCIÓN.
• Gestión con CFE: Una vez que EL PROVEEDOR haya concluido con la instalación de LA SOLUCIÓN, éste a través de sus ejecutivos, realizará la gestión con la CFE para que esta última modifique en sus registros el régimen de contratación de EL CLIENTE ante la CFE. Se tendrá por concluida la gestión cuando la CFE entregue e instale un nuevo medidor bidireccional y proporcione para firma el respectivo contrato de prestación de servicios de energía eléctrica con la CFE. Queda excluida de la Gestión ante la CFE todos aquellos trámites que sean necesarios para modificar datos privados del consumidor o del cliente ante la CFE que aparecen en los recibos respectivos, así como cambios de regímenes tarifarios de consumo doméstico, comercial o industrial.
SEGUNDA.- PRECIO, CONDICIONES DE PAGO E IMPUESTOS. EL CLIENTE se obliga a pagar como contraprestación por la adquisición de LA SOLUCIÓN la cantidad total que se indica en la COTIZACIÓN. De acuerdo con la forma de pago elegida por EL CLIENTE, pudiendo esta ser:
• Pago de contado: 50% (cincuenta por ciento) de anticipo al momento aceptar la COTIZACIÓN para iniciar la instalación. 50% (cincuenta por ciento) restante, al momento de tener instalado el medidor bidireccional por parte de la CFE y que LA SOLUCIÓN inicie su operación.
El precio incluye los componentes de LA SOLUCIÓN. Los materiales, elementos o adecuaciones que realice EL PROVEEDOR y no estén considerados en la COTIZACIÓN, serán informado a EL CLIENTE para su autorización.
TERCERA.- INDEPENDENCIA DE RELACIONES. EL CLIENTE reconoce y acepta que la relación que se establezca entre él y la CFE conforme al Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema De Cogeneración en Pequeña Escala y al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica que se celebren entre ellos, así como cualquier pago que EL CLIENTE deba realizar conforme a dichos contratos, es ajena e independiente a la relación entre EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, por lo que este último deslinda a EL PROVEEDOR de toda responsabilidad respecto de las obligaciones que EL CLIENTE deba cumplir frente a CFE así como de los cargos que dicha dependencia le aplique al amparo de los contratos antes referidos.
CUARTA. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA SOLUCIÓN. Con el objeto de que EL PROVEEDOR
pueda llevar a cabo la instalación de los componentes de LA SOLUCIÓN, EL CLIENTE asume el compromiso de brindar todas las facilidades que requiera el personal de EL PROVEEDOR para la realización de dichas actividades. Se entenderá que la contratación comienza a partir de que EL CLIENTE, en días y horas hábiles, compruebe a EL PROVEEDOR el pago del precio respectivo mediante la ficha de depósito correspondiente.
QUINTA.- PROPIEDAD DE LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE reconoce y acepta que la transferencia de la propiedad de los bienes que integran LA SOLUCIÓN se transferirá a EL CLIENTE una vez que haya concluido íntegramente el pago de LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE se obliga a no instalar o conectar a LA SOLUCIÓN ningún equipo, accesorio y/o dispositivo, sin el consentimiento previo, ya sea por medio telefónico o por escrito, de EL PROVEEDOR, toda vez que esto pudiera ocasionar daños, afectaciones o interrupciones en LA SOLUCIÓN.
SEXTA.- CENTRO DE ATENCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO. LA SOLUCIÓN contará con el servicio de Asesoría en general (precios, plazos, programación de visitas, seguimiento a solicitudes de instalación e información general de la SOLUCIÓN), mediante llamadas al teléfono de contacto durante todos los días del año, excepto domingos y días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo, en horario de las 10:00 hasta las 20:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas, en el teléfono
(00) 00-00-00-00. En caso de que la asesoría requiera Soporte Técnico, se podrá llamar al mismo teléfono, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas, todos los días del año, excepto sábados y domingos y días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LA SOLUCIÓN. Cualquier garantía que se ofrezca para LA SOLUCIÓN, deberá hacerse efectiva directamente con EL PROVEEDOR de los mismos, por lo que EL CLIENTE deberá contactar directamente al PROVEEDOR a los teléfonos y domicilios señalados en la póliza de garantía que se le entregará a EL CLIENTE y que se incluye al presente como Anexo B. EL CLIENTE no podrá exigir garantías adicionales a las ofrecidas por EL PROVEEDOR.
OCTAVA. CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE podrá cancelar LA SOLUCIÓN, antes de realizar el pago de anticipo o enganche, sin costo. Después de realizar el pago de anticipo o enganche y en cualquier momento antes de que se ponga en operación la interconexión con la red de la CFE, se penalizará con el 65% del valor total de LA SOLUCIÓN. Cuando ya se encuentre en operación LA SOLUCIÓN y a petición del CLIENTE desee cancelar el mismo, EL CLIENTE deberá liquidar el 100% del valor de LA SOLUCIÓN incluyendo el costo de financiamiento.
NOVENA.- RESTRICCIÓN EN EL USO DE LA SOLUCIÓN. Las PARTES se obligan a cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que regulan la instalación de sistemas solares fotovoltaicos así como las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de energía eléctrica y ambiental que resulten aplicables. Queda bajo la responsabilidad de EL CLIENTE el limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que se haga mal uso, abuso o uso no autorizado de LA SOLUCIÓN. EL PROVEEDOR en ningún momento será responsable de cubrir los daños que pudieran generarse ante el incumplimiento de lo anteriormente señalado.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN EL USO DE LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE debe cumplir con los términos y
condiciones de este documento así como las recomendaciones que indique el PROVEEDOR para la instalación de los medidores y de los componentes de LA SOLUCIÓN y la gestión con CFE. EL CLIENTE debe respetar y cumplir los términos y condiciones que le indique EL PROVEEDOR. En ningún caso EL PROVEEDOR será responsable de los perjuicios, daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ingresos que sufra EL CLIENTE con motivo de cualquier acto u omisión en los que EL PROVEEDOR pueda incurrir.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS. EL PROVEEDOR no otorga garantías con respecto al funcionamiento de LA SOLUCIÓN. EL PROVEEDOR no garantiza la operación ininterrumpida o libre de errores de LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE excluye a EL PROVEEDOR de cualquier garantía de uso o adecuación para un fin determinado. Salvo por aquello que expresamente quede indicado en este instrumento, la contratación de LA SOLUCIÓN no ofrece o garantiza a EL CLIENTE:
(i) que pueda obtener a corto, mediano o largo plazo algún beneficio económico derivado del uso de LA SOLUCIÓN;
(ii) que obtenga o genere un ahorro o reducción en el consumo de energía eléctrica en el domicilio en que sea instalada la misma;
(iii) que a partir de la entrada en operación de LA SOLUCIÓN, disminuyan los pagos que EL CLIENTE deberá realizar a CFE, en comparación con los pagos que EL CLIENTE ha realizado previamente a dicha entidad. LA SOLUCIÓN no incluye garantías de idoneidad para un propósito o fin particular, por lo que EL CLIENTE renuncia en forma irrevocable a exigir este tipo de garantías.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR es responsable de dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de las actividades de EL PROVEEDOR y que este las realice en tiempo y forma. EL PROVEEDOR debe ofrecer LA SOLUCIÓN de asesoría de uso y tener un servicio de soporte técnico en los horarios estipulados. EL PROVEEDOR no será responsable en ningún caso por cualquier daño sufrido por el CLIENTE o por cualquier otra persona como resultado del uso apropiado o inapropiado de LA SOLUCIÓN o los bienes que sean conectados a la red eléctrica del domicilio de EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL PROVEEDOR es
responsable de cumplir con los tiempos de atención, instalación y entrega de LA SOLUCIÓN que se comprometa en la COTIZACIÓN así como que sus técnicos cumplan con su actividad de manera ética y honesta, cualquier incumplimiento será responsabilidad directa del PROVEEDOR. EL PROVEEDOR es responsable de llevar a cabo todas las gestiones ante CFE y obtener el visto bueno para que esta última lleve a cabo la instalación del medidor bidireccional y suscriba el contrato correspondiente con El CLIENTE, excluyéndose cambios o ajustes de datos o información que aparece en los recibos de la CFE, así como adecuaciones a la infraestructura eléctrica en el domicilio de EL CLIENTE. EL PROVEEDOR entregará sus términos de instalación y uso de LA SOLUCIÓN, los cuales son complemento de los términos de este documento.
DÉCIMA CUARTA.- DATOS PERSONALES. Las PARTES acuerdan que los datos personales de EL CLIENTE (persona física/moral), incluyendo los sensibles, que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos de EL PROVEEDOR, serán tratados en términos del aviso de privacidad de esta última y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la LFPDPPP). En caso de que así lo autorice EL CLIENTE mediante la firma del apartado correspondiente de este instrumento, EL PROVEEDOR podrá usar los datos personales que obren en sus bases de datos con fines mercadológicos o publicitarios o transferirlos a cualesquiera de las compañías controladoras de ésta última y/o a sus filiales y/o subsidiarias e incluso a terceras personas, nacionales o extranjeras en términos de lo dispuesto por la LFPDPPP. EL CLIENTE podrá ejercer los derechos que les confiere la LFPDPPP, mediante una solicitud por escrito, que deberá ser presentada en cualquiera de los domicilios de las tiendas EL PROVEEDOR que se indican en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN. El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente forzosamente por el tiempo que dure la instalación de LA SOLUCIÓN. En todo caso, las obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN. Las PARTES acuerdan que EL PROVEEDOR podrá rescindir el presente Contrato, en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, mediando únicamente un comunicado por escrito que envíe a El CLIENTE con cuando menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que surta efectos la rescisión, en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de EL CLIENTE a cualesquiera de las obligaciones a su cargo, estipuladas en el presente Contrato;
b. Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que así lo ordene. En caso de recisión del presente Contrato EL PROVEEDOR exigirá a EL CLIENTE la liquidación de los pagos pendientes de LA SOLUCIÓN, incluso aquellas cantidades que haya determinado la autoridad competente, mismos que deberán ser saldados en un plazo que no exceda de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de rescisión de EL PROVEEDOR a EL CLIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN. EL PROVEEDOR podrá subcontratar total o parcialmente las obligaciones a su cargo, siendo responsable frente a EL CLIENTE, en todo momento, del cumplimiento de las obligaciones subcontratadas y atención de los servicios frente a EL CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos de este Contrato a terceros sin el previo consentimiento por escrito de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL CLIENTE será responsable por el incumplimiento de cualquier término establecido en este instrumento, incluso si dicho incumplimiento es consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la puesta en marcha de LA SOLUCIÓN materia del presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las PARTES mediante aviso por escrito obligándose EL CLIENTE a pagar las cantidades adeudadas hasta ese momento por los pagos pendientes de LA SOLUCIÓN.
VIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente Contrato, la COTIZACIÓN y los Anexos correspondientes, constituye la plena, total y única manifestación de la voluntad de las PARTES en relación con la contratación de LA SOLUCIÓN por parte de EL CLIENTE, por lo que cualquier acuerdo, contrato, convenio, realizada previamente a este Contrato, cuyo objeto sea la compra de LA SOLUCIÓN se dan por terminados y quedan sin efecto alguno, sin responsabilidad para ninguna de las PARTES derivado de cualquiera de dichos actos previos a la firma de este instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS. Los encabezados del presente Contrato se incluyen únicamente como referencia para facilitar la localización del clausulado por lo que no afectan ni modifican o limitan en sentido alguno, los términos y condiciones asentados en el texto de dichas cláusulas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN. Las PARTES convienen en que la interpretación y el cumplimiento del contenido y alcance del presente Contrato, se regirá por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. La PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar en que sea adquirida LA SOLUCIÓN y en consecuencia renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios particulares, presentes o futuros o por cualquier otra causa. El presente Contrato se firma en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, el de de 20 .
QUERER ES TENER S.A. DE C.V. CAFETERA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. EL PROVEEDOR EL CLIENTE