CLAUSULA PRIMERA.
CLAUSULA PRIMERA.
PÓLIZA MANEJO PARTICULAR CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA AMPARA POR MEDIO DE ESTA PÓLIZA PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD O FALSIFICACIÓN, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDOS POR EL AFIANZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA
CLAUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES.
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LAS PERDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1. CRÉDITOS COMERCIALES O CIVILES QUE HUBIERE CONCEDIDO AL AFIANZADO Y QUE ESTE NO PAGARE POR CUALQUIER CAUSA.
2. EL LUCRO CESANTE QUE SUFRIERE EL ASEGURADO POR LA OCURRENCIA DE UNA O VARIAS DE LAS PERDIDAS AMPARADAS.
3. MERMA DE MERCANCÍAS, COMO CONSECUENCIA DE SUS PROPIAS CARACTERÍSTICAS.
4. LA APROPIACIÓN DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO.
5. ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO, EJECUTADOS POR EL AFIANZADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL SEGURO, O CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
6. LOS GASTOS QUE TENGA QUE HACER EL ASEGURADO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
CLAUSULA TERCERA. PERDIDAS DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA.
a). CUANDO EN APOYO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, SE HAGAN O SE UTILICEN DECLARACIONES FALSAS O SE EMPLEEN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS, O CUANDO DE CUALQUIER OTRA MANERA LA DECLARACIÓN SEA FRAUDULENTA.
b). CUANDO EN FORMA MALICIOSA NO INFORME A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO, DE LOS SEGUROS COEXISTENTES.
c). CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CLAUSULA CUARTA. RESPONSABILIDAD.
EN CASO DE SINIESTRO ORIGINADO EN UNO O VARIOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS, LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA PRESENTE PÓLIZA.
CLAUSULA QUINTA. DERECHO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA TENDRÁ LA FACULTAD DE EFECTUAR POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, UN ANÁLISIS DE SEGURIDAD AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DEL AFIANZADO Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES QUE EL ASEGURADO ESTABLEZCA SOBRE LAS FUNCIONES CUYO MANEJO SE AMPARE, PARA LO CUAL DEBERÁ FACILITARLE A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PERTINENTE.
EL INCUMPLIMIENTO DE TALES CONTROLES POR PARTE DEL ASEGURADO, LE ACARREARÁ LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE REALICE LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO.
CLAUSULA SEXTA. PAGO DE LA PRIMA.
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, DEBERÁ HACERLO A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA PÓLIZA O, SI FUERA EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
CLAUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
13/03/2018-1502-P-13-GENER-CL-SUSG-22-DOOI v.3
03092014-1502-NT-P-13-P310814001029000
EN CASO DE DESCUBRIRSE UNA PÉRDIDA OCASIONADA POR ALGUNO O ALGUNOS DE LOS “RIESGOS AMPARADOS”, O DE UN HECHO QUE PUEDA DAR LUGAR A ELLA, EL ASEGURADO O QUIEN HAGA SUS VECES SE COMPROMETE A DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO O SOSPECHAS FUNDADAS DE SU OCURRENCIA.
CLAUSULA OCTAVA. RECLAMACIONES.
ESTÁN A CARGO DEL ASEGURADO O QUIEN HAGA SUS VECES:
a). DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA CONFORME AL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
b). PROCURAR LA EFECTIVIDAD DE TODAS LAS CAUCIONES O GARANTÍAS QUE HUBIESE CONSTITUIDO EL AFIANZADO. c). PRESENTAR UNA RELACIÓN DETALLADA EN LA QUE SE INDIQUE TODOS LOS SALARIOS, COMISIONES, PRIMAS, PARTICIPACIONES, PRESENTACIONES SOCIALES O DE OTRA NATURALEZA A QUE EL AFIANZADO TENGA DERECHO.
CLAUSULA NOVENA. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
CLAUSULA DECIMA. INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO SE OBLIGA EN CASO DE SINIESTRO, A HACER TODO CUANTO ESTÉ DE SU PARTE PARA HACER INVESTIGAR Y CASTIGAR LOS HECHOS DEL AFIANZADO QUE HAYAN DADO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO ESTARÁ OBLIGADA A REEMBOLSAR AL ASEGURADO LOS GASTOS QUE LE DEMANDE EL ADELANTO DE ESTAS GESTIONES, SALVO QUE LAS HUBIERE AUTORIZADO PREVIAMENTE POR ESCRITO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
SI EL ASEGURADO AL DESCUBRIRSE EL SINIESTRO O POSTERIORMENTE A ÉSTE Y CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, FUERE DEUDOR DEL AFIANZADO POR CUALQUIER CONCEPTO, AÚN DE CARÁCTER LABORAL, LA INDEMNIZACIÓN SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE DICHA DEUDA, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA SER LEGALMENTE RETENIDA.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. REINTEGROS Y SALVAMENTOS.
TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTUÉ EL AFIANZADO A PARTIR DE LA FECHA DEL DESCUBRIMIENTO DE UN ACTO QUE DÉ LUGAR A INDEMNIZACIONES, SE APLICARÁ EN PRIMER TÉRMINO A DISMINUIR EL VALOR DE DICHA PÉRDIDA, CON PRIORIDAD A CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN QUE TENGA EL AFIANZADO PARA CON EL ASEGURADO. SI YA SE HA VERIFICADO EL PAGO POR PARTE DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EL ASEGURADO DESPUÉS DE REEMBOLSARSE DEL EXCESO DE SU PÉRDIDA SOBRE EL VALOR DEL SEGURO, DEBERÁ ENTREGAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA EL VALOR DE TALES REINTEGROS HASTA CONCURRENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN.
SI EN CUALQUIER TIEMPO DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN SE DEMOSTRARE LEGALMENTE QUE EL AFIANZADO NO COMETIÓ EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA PÉRDIDA, EL ASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. SUBROGACIÓN.
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y POR MINISTERIO DE LA LEY, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA INDEMNIZADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDAS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO.
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SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO, POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SINIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CLÁUSULA NO SE APLICAN SI ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
PARÁGRAFO.
RESCINDIDO EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA TENDRÁ DERECHO A RETENER LA TOTALIDAD DE LA PRIMA A TÍTULO XX XXXX.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. SEGUROS COEXISTENTES.
EN EL CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVO CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FÉ. LA MALA FÉ EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE LA NULIDAD DE LA PRESENTE PÓLIZA. EN TODO CASO, EL TOMADOR, AL SOLICITAR EL SEGURO, DEBERÁ DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES.
EL TOMADOR DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A ASEGURADOR SOLIDARIA DE COLOMBIA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS RIESGOS DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. TERMINACIÓN DEL SEGURO.
EL SEGURO OTORGADO POR LA PRESENTE PÓLIZA TERMINA:
a). TAN PRONTO COMO EL AFIANZADO DEJE DE EJERCER LAS FUNCIONES DESCRITAS EN ESTA PÓLIZA, EN CUYO CASO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEVOLVERÁ LA PARTE DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE SEGURO NO TRANSCURRIDO CONFORME A LA TARIFA A CORTO PLAZO.
b). AL PRODUCIRSE UN ACTO QUE HAYA SIDO AVISADO A LA COMPAÑÍA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTA MISMA PÓLIZA, EN CUYO CASO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN REDUCIRÁ, LA SUMA ASEGURADA Y SOBRE EL SALDO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEVOLVERÁ A PRORRATA LA PARTE DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE SEGURO NO TRANSCURRIDO.
c).AL VENCIMIENTO DE ESTA PÓLIZA O DE SUS RENOVACIONES.
PARÁGRAFO.
EN EL CASO DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN PREVISTAS EN LOS LITERALES A Y B ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NOTIFICARÁ PREVIAMENTE DICHA CAUSAL AL ASEGURADO.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
EI CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR IOS CONTRATANTES. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEI ENVÍO; POR EI ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEI MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
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EN EL SEGUNDO CASO, EI IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EI DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO. EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PRESCRIPCIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, SE REGIRÁN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLAUSULA DECIMO NOVENA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER NOTIFICACIÓN, DISTINTA AL AVISO DE SINIESTRO, QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO (SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LO EXIJA LA LEY).
CLAUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO CONTRACTUAL LA CIUDAD DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE SEGURO ES LEY PARA LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
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03092014-1502-NT-P-13-P310814001029000