MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE CASINOS LICITACIÓN ABREVIADA No. 2/2006.- Pliego de Condiciones Particulares CAPITULO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CASINOS
LICITACIÓN ABREVIADA No. 2/2006.-
Pliego de Condiciones Particulares
CAPITULO I
ARTICULO 1.- OBJETO.-
Prestación del servicio de pago de los sueldos y demás haberes que devengan los funcionarios, becarios y pasantes de ésta Dirección General, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente del presente Xxxxxx y al siguiente detalle:
Casino Sala |
Ubicación |
Funcionarios |
Becarios |
Pasantes |
Funcionarios Especializados (*) |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
000 |
0 |
0 |
|
Xxxxxxxxx |
Canelones |
56 |
1 |
|
9 |
Carmelo |
Colonia |
36 |
|
|
9 |
Colonia |
Colonia |
36 |
|
|
7 |
La Xxxxxx |
Xxxxx |
20 |
|
|
|
Xxxxx xxx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
000 |
|
|
00 |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx |
2 |
|
|
17 |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
2 |
|
|
11 |
Xxxx |
Xxxxx |
18 |
|
|
|
Salto |
Salto |
16 |
|
|
|
Paysandú |
Paysandu |
25 |
|
|
|
Lago Xxxxx |
Xxxxx largo |
6 |
|
|
|
San Xxxx |
San xxxx |
13 |
|
|
|
Artigas |
Artigas |
9 |
|
|
|
Fray Bentos |
Fray bentos |
13 |
|
|
|
Victoria Xxxxx |
Xxxxxxxxxx |
000 |
2 |
|
63 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
9 |
|
|
|
Treinta y Tres |
Treinta y Tres |
12 |
|
|
|
Tacuarembó |
Tacuarembó |
10 |
|
|
|
Durazno |
Xxxxxxx |
00 |
|
|
|
Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx |
21 |
|
|
8 |
Minas |
Minas |
11 |
|
|
|
Sala 18 |
Xxxxxxxxxx |
00 |
|
|
|
Xxxxxxxxxx Shopping |
Montevideo |
61 |
1 |
|
|
Géant |
Xxxxxxxxx |
00 |
0 |
|
|
Xxx Xxxxxxx |
Canelones |
24 |
1 |
|
|
Hip. Nal de Maroñas |
Montevideo |
12 |
|
|
|
Totales |
|
1.056 |
14 |
1 |
|
(*) La cantidad de funcionarios especializados que luce en el cuadro anterior, se encuentra comprendida en el total de funcionarios.-
ARTICULO 2.- ESPECIFICACIONES.-
2.1.- Los oferentes deberán:
2.1.1.- Entregar a los funcionarios referidos, según la nómina que indique la Dirección General de Casinos (de aquí en adelante DGC), tarjetas magnéticas o dispositivos similares que los habiliten a percibir sus haberes a través de una red de cajeros automáticos de cobertura nacional. El adjudicatario deberá poseer agencias/sucursales por lo menos en cada capital de Departamento en donde existan Casinos y/x Xxxxx de Esparcimiento.-
2.1.2.- El servicio comprenderá también el pago de la distribución de propinas, así como cualquier otra distribución de pago que se acuerde en el futuro.
2.1.3.- A los efectos de hacer posible la verificación del servicio de pago de haberes mencionado, la operativa a desarrollarse será la siguiente (sin perjuicio de que el oferente deberá establecer el marco operativo para la prestación del mismo):
2.1.3.1.- El adjudicatario abrirá cuentas, a nombre de cada uno de los funcionarios, pasantes y becarios referidos, para permitir la utilización de la tarjeta magnética. Estas cuentas no requerirán promedio mínimo de depósito para su mantenimiento ni pago de comisiones en relación con la cantidad de movimientos realizados mediante la tarjeta, como ser: consultas, retiros, depósitos y transferencias. Asimismo la tarjeta no generará costo alguno, directo o indirecto, imputable a los usuarios individualmente o a la DGC, distintos – en este último caso – de los establecidos en la oferta.
2.1.3.2.- El adjudicatario deberá establecer en su oferta, el límite mínimo y máximo de retiro diario, así como los servicios complementarios sin costo o beneficios adicionales.
2.1.3.3.- La titularidad de las cuentas a las que se aluden en el numeral anterior corresponde, nominativamente a cada uno de los funcionarios, pasantes y becarios y la DGC no contrae responsabilidad u obligación alguna por el manejo que cada titular haga de su cuenta, o sea que la DGC declina expresamente cualquier responsabilidad solidaria como fiador directo o indirecto, como co-titular, como acreedor o pagador de cualquier saldo en descubierto, etc.,
2.1.4.- Los archivos, registros, estados, nóminas y en general toda la documentación que se intercambie en soportes o medios magnéticos digitales serán registrados en el formato y condiciones que se acuerden entre los responsables de centro de cómputos del adjudicatario y de la DGC.-
2.1.5.- El adjudicatario y la DGC designarán funcionarios debidamente autorizados para entregar y retirar los listados, nóminas o documentos que deban emitirse, así como los medios o soportes magnéticos utilizados.-
2.1.6.- El adjudicatario será responsable de la custodia de toda la información relativa a los funcionarios de la DGC, al movimiento de sus cuentas o cualquier otro elemento que pueda ser inferido en forma directa o indirecta de dicha información.-
2.1.8.- El adjudicatario deberá tener en cuenta que los depósitos mínimos a efectuarse por la DGC serán los siguientes:
2.1.8.1.- Tres veces por mes: Propina (para funcionarios especializados, cuya cantidad y ubicación surge del listado del artículo 1º del presente.)
2.1.8.2.- En forma mensual: sueldo (para todos los funcionarios, becarios y pasantes detallados en el listado del artículo 1º del presente) y beneficios sociales (para todos los funcionarios).
2.1.8.3.- En forma mensual: Porcentaje (para todos los funcionarios, becarios y pasantes, excepto los funcionarios especializados.).
2.1.8.4.- En forma semestral: xxxxxxxxx y vestimenta (para todos los funcionarios, becarios y pasantes), quebranto de caja (para quien corresponda) y 4 por ciento (solamente para funcionarios, no especializados).
2.1.9.- El plazo será de un año a contar desde la fecha de perfeccionamiento del contrato. Dicho plazo se entenderá prorrogado por tres años, a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos, siempre y cuando ésta no comunique a la otra parte, por telegrama colacionado u otro medio auténtico con treinta días de antelación al vencimiento del plazo pactado, que no hará uso de la prorroga.
CAPITULO II
BASES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 3.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES:
3.1.- El presente Pliego de Condiciones Particulares.
3.2.- Los comunicados y aclaraciones realizados conforme al artículo 4 del presente Xxxxxx.
3.3.- Residualmente, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 53/993 de 28/01/93 y 20/002).-
3.4.- Residualmente, el Decreto 194/97 de 10/06/97 (T.O.C.A.F. 1996).
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE ACLARACIONES.-
Cualquier adquirente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares podrá solicitar aclaraciones respecto del mismo.-
Estas serán formuladas por escrito ante la Dirección General de Casinos, pudiendo ser presentadas con hasta 5 días hábiles de antelación de la fecha fijada para la apertura de ofertas.-
Vencido dicho término, no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaración.-
Las consultas serán evacuadas en un plazo de 2 días hábiles, notificándose de las mismas a los demás adquirentes.-
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS.-
Cualquier adquirente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, podrá solicitar ante la Dirección General de Casinos, prórroga de la apertura de ofertas, con 5 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la misma, debiendo para ello, constituir garantía de presentar luego una oferta responsable. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes del día y hora previstos originalmente para la apertura de ofertas.-
El monto de la garantía será de U$S 100 ( cien dólares americanos).-
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable.-
En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.-
ARTICULO 6: CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas deberán ser redactadas en forma precisa, en idioma castellano, impresas a través de cualquier medio idóneo, en original y dos copias.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
6.1.- Identificación: Firma social, nombre del oferente o nombre de oferentes consorciados, indicando en este último caso, el porcentaje de participación de cada uno.
6.2.- Domicilios:
6.2.1.- Domicilio real.-
6.2.2.- Constituir domicilio en el País. Este requisito deberá ser cumplido aún por las firmas que no tengan casa establecida en el mismo.
6.3.- Validez de la propuesta:
El plazo de validez de las ofertas no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de las propuestas.- Cuando en las mismas no se determine plazo de mantenimiento, se entenderá que se establece por el término indicado en el inciso anterior. Vencido dicho término sin que hubiera recaído resolución definitiva de la autoridad competente, las mismas se considerarán vigentes, salvo que los interesados comuniquen expresamente su retiro dentro del plazo de 5 días corridos a partir del vencimiento del plazo referido. Con la sola presentación de la oferta se considerarán aceptadas las condiciones del presente pliego.-
6.4.- Plazo de disponibilidad del servicio:
Plazo a partir del cual el oferente puede comenzar a realizar el servicio cotizado.
En ningún caso dicho plazo de inicio podrá exceder de 10 días calendario contados a partir de la notificación de la respectiva adjudicación.
6.5.- Incompatibilidad:
Declarar no tener impedimentos legales para contratar con el Estado (artículo 43 del T.O.C.A.F).-
6.6.- Firmas:
En el original y sus respectivas copias, la firma y contrafirma de los titulares de la empresa, si son personas físicas o del o los respectivos representantes, tratándose de personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- FORMA DE COTIZACIÓN:
Los oferentes deberán cotizar el precio en pesos uruguayos, de la siguiente forma:
7.1.- Costo mensual del servicio.
7.2.- Monto de los impuestos, si correspondiere.
7.3.- Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos.
En caso de que no surja de la oferta la desagregación antes requerida y sí la suma total, la Administración podrá requerir al oferente respectivo, en un término complementario, que presente la misma, sin que en ningún caso, pueda admitirse que el mismo modifique el monto total originalmente cotizado.
7.4.- Una tasa de descuento “pronto pago”. Entendiéndose por tal, el realizado dentro de los 30 días de la fecha de la factura.-
En caso de que los oferentes omitan la referencia a la “tasa de descuento pronto pago”, se considerará que aquéllos cotizaron “cero %” el valor de la misma.-
ARTÍCULO 8.- REAJUSTE:
El oferente podrá proponer que su oferta económica esté sujeta a ajuste en forma semestral. En ese caso, sólo se admitirá ajuste en base a la variación del I.P.C. ocurrida entre el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas y el cierre del semestre correspondiente. El valor resultante regirá durante el semestre siguiente y así sucesivamente. De proponerse otra fórmula o condiciones de ajuste, la oferta no será considerada.
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN.-
Conjuntamente con la oferta deberá presentarse:
9.1.- Formulario de identificación del oferente.-
9.2.- Para el caso que el proponente sea una persona jurídica:
9.2.1.- Certificación notarial la cual deberá ser expedida con un plazo máximo de 15 días de antelación a la fecha de apertura de ofertas, en la que se acredite:
9.2.1.1.- En el caso de sociedades personales, los nombres de los titulares que la componen y quienes las representan.
9.2.1.2.- En caso de otros tipos societarios, nómina de los integrantes del respectivo órgano de dirección y quienes son sus representantes.
9.2.1.3.- En todos los casos, la constitución, plazo y vigencia de cada entidad, precisándose si al respecto se dio cumplimiento a los requisitos que para cada caso exige el ordenamiento jurídico aplicable a las mismas.
9.2.2. En caso de que el oferente compareciera por representación, el mandato correspondiente, del que surjan las facultades conferidas. Cuando el mismo provenga del extranjero, deberá ser traducido por traductor público, si correspondiere y legalizado.
Si el representante fuera persona jurídica, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos para el oferente.
La primera copia de los poderes o documentos que acrediten la representación, podrá ser suplida por fotocopia o copia simple, certificada por escribano (Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991).
9.3.- Fotocopia de la documentación que acredite tener vigente, a la fecha de apertura de ofertas, el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del Estado (Artículo 61 ley 16.074 del 10/10/89), si correspondiere.
9.4.- Comprobante de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F), excepto aquellos que carezcan de agencia o sucursal en el país.-
9.5.- Antecedentes relativos a actuaciones anteriores o actuales, en la prestación de similares servicios al del objeto de la presente licitación.
9.6.- Comprobante de la adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares a nombre del oferente.
ARTÍCULO 10.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
Las propuestas serán recibidas exclusivamente en la Oficina Central de la Dirección General de Casinos, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 de la ciudad de Montevideo, Departamento de Adquisiciones y Suministros, los días hábiles de 11 a 16 horas y hasta la hora 10:30 del día de la apertura de ofertas. Con posterioridad, en el local sito en la calle Paysandú Nº 1094, de la ciudad de Montevideo, en el Acto de Apertura de Ofertas.-
Las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o enviarse vía fax.-
10.1.- En caso de presentación de ofertas en sobre cerrado, el mismo debe estar claramente identificado en su exterior, con: el número de licitación, objeto, oferente y fecha de apertura de ofertas. Asimismo, deberá estamparse la inscripción: “No abrir antes del acto de Apertura de Ofertas”.
La Administración no será responsable por traspapelamiento, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado e identificado según lo dispuesto.
10.2.- En caso de presentación de ofertas vía fax, las mismas serán recibidas únicamente por el número 903 06 60, todos los días, hasta el día y hora fijados para la apertura de ofertas. En este caso, para ser admitidas, la totalidad de su texto deberá estar ingresada a la hora fijada para la apertura.-
10.3.- Apertura de ofertas:
Las ofertas se abrirán en acto público, en el local sito en la calle Paysandú Nº 1094 en la ciudad de Montevideo.
El día 24 de febrero de 2006 a las 12:00 horas.-
ARTÍCULO 11.- ADMISIBILIDAD.-
No serán admitidas las propuestas que fueren presentadas luego de la hora prevista para la apertura.-
ARTÍCULO 12.- PLAZO COMPLEMENTARIO.-
Cuando se constate la omisión de la presentación de documentación o información, cuya agregación posterior no altere materialmente la igualdad de los oferentes, la Administración podrá otorgar un plazo de 2 días hábiles e improrrogables, a efectos de que los interesados puedan subsanar la omisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56, inc. 5º del T.O.C.A.F.-
A estos efectos podrán remitir la documentación o información vía fax al teléfono 000 00 00 o al que la Administración indique.
ARTICULO 13.- ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.-
13.1.- Las ofertas serán evaluadas en forma primaria, respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el presente Pliego. Si se constataran defectos formales subsanables, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Si se constataran defectos formales insubsanables, la oferta respectiva no será considerada.
13.2.- Posteriormente, entre las ofertas que cumplan con los aspectos formales y sustanciales exigidos, se evaluarán las ofertas mas convenientes, sin que sea preciso hacer la adjudicación a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancia y calidad, de acuerdo al artículo 59 del T.O.C.A.F. y en base a los siguientes criterios, los que se enumeran a los solos efectos enunciativos:
13.2.1. Antecedentes de la empresa en la prestación del servicio solicitado, en plaza.
13.2.2. Cantidad y ubicación de dependencias/sucursales y de cajeros automáticos que conforman la red ofrecida.-
13.2.3.- Servicios o beneficios adicionales ofrecidos, sin costo.
13.2.4.- Precio.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS SIMILARES O INCONVENIENTES.-
MEJORA DE OFERTAS.-
Los procedimientos de mejora de ofertas y negociaciones, establecidos en el artículo 57 del T.O.C.A.F. 1996, serán empleados por la Dirección General de Casinos, cuando lo considere conveniente para el interés de la Administración.-
ARTÍCULO 15.- ADJUDICACIÓN.-
La Dirección General de Casinos se reserva las facultades de:
Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, teniendo en cuenta especialmente, lo dispuesto en el artículo 13 del presente pliego.-
No efectuar adjudicación alguna, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización en favor de los oferentes.-
ARTÍCULO 16.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación a los adjudicatarios
del acto administrativo de adjudicación y luego de cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes.-
ARTÍCULO 17.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado, si el monto anualizado del contrato superare el 40% del monto mínimo establecido para las licitaciones abreviadas actualmente fijado en $ 1:660.000.
ARTÍCULO 18.- CESIONES DE CRÉDITO.-
Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
18.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión.
18.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito.
18.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 18.1 y 18.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio.
ARTICULO 19.- FORMA DE PAGO.-
La Dirección General de Casinos efectuará el pago en forma mensual, a los 45 días de la fecha de la recepción de la factura, a través del Sistema Integrado de Información Financiera.-
Si el pago se efectuare dentro de los 30 días de emisión de la factura, se aplicará la tasa de descuento “pronto pago” cotizada oportunamente.-
ARTICULO 20.- RESPONSABILIDAD.-
El adjudicatario asume la exclusiva responsabilidad por los resultados de su acción, frente a sus dependientes y terceros, por las obligaciones emergentes del cumplimiento del respectivo contrato.-
ARTICULO 21.- CONFIDENCIALIDAD.-
Queda prohibida la divulgación a terceros por parte del adjudicatario de la metodología o " Know How " empleada por la Dirección General de Casinos aún después de vencido el respectivo contrato. De la misma forma deberá guardar secreto de cualquier otra información que haya conocido por cualquier vía en virtud de la prestación de los servicios a su cargo.-
ARTICULO 22.- XXXX, INCUMPLIMIENTO Y MULTA.-
Las partes caerán en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de protesto, ni de interpelación judicial por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o en no hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx será penada con multa equivalente al 2 % (dos por ciento), del valor de la mercadería a entregar o trabajo a cumplir, por cada semana o fracción de semana de atraso.-
Si la Administración, además de la multa, exigiere el cumplimiento de la obligación, el adjudicatario deberá pagar la multa generada hasta el momento de su cumplimiento tardío.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30 días.-
Vencido este plazo, la multa se elevará al 20 % (veinte por ciento) del valor actualizado del suministro en xxxx. Las multas comenzarán a aplicarse automáticamente, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato y la Administración descontará su valor de la garantía de cumplimiento de contrato y/o de los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro contrato.
ARTICULO 23.- RESCISIÓN.-
Si durante la vigencia del plazo del contrato, o sus prórrogas, la Dirección General de Casinos, constatare irregularidades en el cumplimiento de los servicios, lo comunicará por única vez al adjudicatario. En caso de que el incumplimiento se reiterare, probado el mismo, la Administración tendrá la facultad de rescindir unilateralmente la relación contractual.
Asimismo podrá exigir los daños y perjuicios ocasionados, y disponer otras sanciones respecto de la adjudicataria.
En todos los casos, el adjudicatario incumplidor, perderá la garantía de cumplimiento de contrato.-
VALOR XXX XXXXXX: $ 500.-
p. Dirección General de Casinos.
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