SUBSECRETARIA DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE DEFENSA
SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ECONOMICOS Y PAGADURIAS
MINISTERIO DE DEFENSA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) CONTRATO UNIFICADO DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. |
Madrid, Mayo de 2017 |
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Artículo 5. Límites Cuantitativos. 37
Artículo 6. Otras condiciones que regirán en el contrato. 38
Artículo 7. Riesgos Excluidos. 40
Artículo 8. Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Legislación aplicable 40
Artículo 9. Precio del Seguro 41
Artículo 10. Forma de pago de la prima 41
Artículo 11. Dirección del contrato. 41
LOTE 3 4¡Error! Marcador no definido.
Artículo 1.- Objeto del seguro 44
Artículo 3.- Riesgos cubiertos 47
Artículo 4.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato de Seguro de Responsabilidad: Efecto y Extinción. 47
Artículo 5.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas 48
Artículo 6.- Límites de Indemnización y Liberación de Gastos 48
Artículo 8.- Concurrencia de seguros 48
Artículo 9.- Riesgos excluidos 48
Artículo 10.- Defensa jurídica 49
Artículo 11.- Acción Directa contra el Asegurador 50
Artículo 12. Precio del Seguro 50
Artículo 13. Participación en beneficios en función de la siniestralidad 50
Artículo 1.- Objeto del Seguro 51
Artículo 2.- Definiciones y Sujetos de la Contratación 51
Artículo 3.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato: Efecto y Extinción 53
Artículo 4.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas 53
Artículo 5.- Garantías y Capitales Asegurados 53
Artículo 6.- Cúmulo Máximo por un Siniestro 54
Artículo 7.- Operativa del Seguro 54
Artículo 8.- Condiciones Específicas del Seguro 54
Artículo 9.- Condiciones de Adhesión al Seguro 57
Artículo 10.- Riesgos Excluidos 57
Artículo 11.- Criterios que rigen en caso de Siniestro y Pago de las Indemnizaciones 58
Artículo 12.- Consorcio de Compensación de Seguros 59
Artículo 13.- Derechos y Obligaciones de las Partes 59
Artículo 16.- Gestión de los siniestros 60
Artículo 17.- Abono de Indemnizaciones 61
Artículo 18.- Forma de Pago de la Prima Anual 61
Artículo 19.- Importe máximo de Licitación 61
Artículo 1.- Objeto del seguro 62
Artículo 3.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato de Seguro de Responsabilidad: Efecto y Extinción. 65
Artículo 4.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas 66
Artículo 5.- Riesgos cubiertos 66
Artículo 6.- Límites de Indemnización y Liberación de Gastos 69
Artículo 8.-Concurrencia de seguros 70
Artículo 9.- Riesgos excluidos 70
Artículo 10.- Cláusula de Sanciones 73
Artículo 11.- Defensa jurídica 73
Artículo 12.- Acción Directa contra el Asegurador 74
Artículo 13.- Importe máximo de Licitación 74
Artículo 1.- Objeto del Contrato 75
Artículo 2.- Tomador y Asegurado 75
Artículo 6.- Garantías y coberturas 76
Artículo 7.- Delimitación Territorial 77
Artículo 9.- Importe máximo de Licitación 77
Anexo 1.- Embarcaciones aseguradas 758
LOTE 7 779
Sección 1 79
Artículo 1.- Tomador y Asegurado 79
Artículo 2.- Objeto del seguro y mercancías aseguradas 79
Artículo 3.- Ámbito geográfico, de cobertura y medios de transporte 80
Artículo 4.- Riesgos Cubiertos 80
Artículo 6.- Límites máximos de indemnización 82
Artículo 7.- Condiciones de ejecución del seguro 82
Sección 2 85
Artículo 1.- Tomador y asegurado 85
Artículo 2.- Objeto del seguro y mercancías aseguradas 85
Artículo 3.- Ámbito geográfico, de cobertura y medios de transporte 85
Artículo 4.- Riesgos cubiertos 85
Artículo 6.- Límites máximos de indemnización 88
Artículo 7.- Condiciones de ejecución del seguro 89
SUBSECCIÓN 8.1. RC (AVIACION) DERIVADA DE BIENES EN CUSTODIA DE TERCEROS DEL INTA RC DE LOS LOCALES DE AVIACIÓN Y RC DE EQUIPOS DE TRABAJO 92
Artículo 2.- Objeto Y Extensión del Contrato 96
Artículo 3.- Condiciones Económicas 98
SUBSECCIÓN 8.2. RC XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 000
Artículo 1.- Definiciones 100
Artículo 2.- Objeto Y Extensión del Contrato 101
Artículo 3.- Condiciones Económicas 105
SUBSECCIÓN 8.3. RC AVIACION DE LAS PLATAFORMAS AEREAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA CON ACCIDENTES PERSONALES 1066
Artículo 1.- Definiciones 1066
Artículo 2.- Objeto Y Extensión del Contrato 1077
Artículo 3.- Condiciones Económicas 1144
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO UNIFICADO DE SERVICIOS DE SEGUROS RELATIVOS AL MINISTERIO DE DEFENSA.
INTRODUCCIÓN
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, recoge las prescripciones técnicas que regulan las prestaciones objeto del Contrato, cuyo fin es la prestación del servicio de seguros al Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF. Su objeto es definir las características técnicas de las coberturas incluidas en las diversas pólizas a constituir.
CLÁUSULA 1ª.- EFECTOS DEL SEGURO
Fecha de entrada en vigor del Contrato: Desde las 00:00 horas del 1 de Enero de 2018, o a las 00:00 horas o del día siguiente a su formalización en el caso de que ésta se lleve a cabo más tarde de dicha fecha
CLÁUSULA 2ª.- VENCIMIENTO DEL SEGURO
Los contratos vencerán a las 24:00 horas del 31 de Diciembre de 2018, o del día que resulte una vez transcurrido un año desde su formalización en el caso de que ésta se lleve a cabo más tarde de dicha fecha.
CLAUSULA 3ª.- DURACIÓN DEL SEGURO
La duración de este contrato es de UN (1) año.
La vigencia del contrato de seguro será conforme se establece en las Cláusulas 1 y 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y podrá prorrogarse UNA (1) anualidad más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
CLAUSULA 4ª.- IGUALDAD Y CONCURRENCIA
Dada la naturaleza de este contrato, sí se han definido estas prescripciones técnicas en condiciones de igualdad que permitan la concurrencia de cualquier licitador, tal como establece el artículo 117.2 del TRLCSP (RDL 03/2001).
En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros individuales o colectivos, suscritos por el asegurado, la compañía aseguradora se obliga a llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la liquidación del siniestro, incluida la defensa jurídica y fianzas, sin que en ningún caso pueda oponer y/o paralizar su tramitación y finalización por motivos de concurrencia, sin perjuicio de poder ejercer las acciones legales que correspondan, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguro concurrente.
En este caso el asegurado no tendrá ninguna obligación añadida a las que legalmente le pudieran corresponder.
CLAUSULA 5ª.- DIRECCIÓN DEL CONTRATO
La Junta de Contratación del MINISDEF, órgano de contratación del presente contrato, designará una Comisión de Seguimiento (COMSE), conforme a lo dispuesto en el PCAP, que será la responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.
CLAUSULA 6ª.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones
previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación de sus servicios, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
- Informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información del MINISDEF para cumplir los servicios objeto de esta póliza y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan.
- Incluirá una cláusula, de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación de los servicios objeto de la presente póliza.
- El Tomador otorga su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades aseguradoras y organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de reaseguro, siempre de acuerdo con la presente cláusula.
CLAUSULA 7ª.- INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se requerirá que por parte de cada una de las empresas aseguradoras adjudicatarias de cada lote, se aporte, sin coste para el MINISDEF, una correduría de seguros que se encargue de los servicios profesionales de mediación de seguros privados, en el ámbito de cobertura del seguro o seguros que se intermedien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Esta mediación se llevara a cabo de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
Requisitos y condiciones de ejecución de la prestación del servicio a prestar. Sin perjuicio de la obligación inherente at adjudicatario de desarrollar todas las funciones y atribuciones que la Ley 26/2006 establece para el ejercicio de la función de mediación y correduría de seguros, son prestaciones esenciales del presente contrato las siguientes.-
- Análisis previo de los riesgos que tiene el MINISDEF. Identificación de riesgos potenciales, que por su intensidad o por su frecuencia, hagan necesario el aseguramiento externo. Las conclusiones de dicho análisis pueden aconsejar diversas soluciones para cubrir tales riesgos, siendo su aseguramiento una opción no excluyente
- Diagnóstico y valoración de las coberturas y condiciones de los contratos de seguro que en la actualidad tiene contratados el MINISDEF. Asesoramiento sobre las modificaciones que, en orden a una mejor gestión del servicio y optimización de los recursos públicos, convendría introducir en la futura adjudicación de nuevos contratos de seguro.
- Evaluación de las necesidades de aseguramiento del Ministerio de Defensa con identificación de posibles riesgos no asegurados, modificaciones y mejoras a introducir en los futuros contratos de seguro, analizando y estudiando aspectos tales como:
o Coberturas.
o Exclusiones.
o Franquicias.
o Interés asegurable.
o Participación en beneficios por baja siniestralidad.
o Condicionados de los contratos en lo relativo a garantía, prima y extensiones de cobertura.
o Aplicación xx xxxxxx en caso de ampliación de coberturas.
o Aplicación de suplementos y descuentos por altas y bajas de asegurados y beneficiarios durante el periodo de vigencia de las correspondientes pólizas.
DEFEN3A
- Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo informado al MINISDEF de tales opciones, incluyendo un análisis comparativo de las coberturas, cuantías, franquicias, y primas, que las distintas compañías aseguradoras ofrezcan respecto a los tipos de pólizas que se contraten, o que fuera preciso contratar en el futuro derivadas de los estudios realizados.
- Asesoramiento en la preparación de los pliegos técnicos y de condiciones administrativas que sirvan de base para la celebración de futuros contratos de seguro, y elaboración de informes técnicos que solicite el órgano competente para valorar las ofertas. A este respecto, el MINISDEF adoptará las medidas necesarias para que la elaboración de estos informes se efectúe sin que los asesores conozcan la identidad de los licitadores que han formulado las ofertas que se someten a su informe.
- Prestar apoyo técnico y proporcionar asesoramiento a la Comisión de Seguimiento, en adelante COMSE, del contrato unificado, en todo lo que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines.
- Agilizar la tramitación de las tareas con la finalidad de reducir el número de siniestros pendientes de concluir, y procurar que la información entre la entidad aseguradora y el MINISDEF sea lo más ágil y eficaz posible.
- Efectuar el control y la gestión de los datos inherentes a las pólizas de seguro contratadas, durante el periodo de ejecución del presente contrato, en particular los relativos a:
o Compañía aseguradora.
o Relación de asegurados y/o beneficiarios.
o Histórico de siniestralidad por grupos de riesgo.
- Facilitar al Tomador (MINISDEF), asegurado y beneficiario (cuando no concurran en la misma persona), durante la vigencia de los contratos de seguro, toda la información y apoyo que se solicite por los mismos, acerca de la aplicación, interpretación y condiciones de los contratos en vigor. La información o aclaración solicitada deberá proporcionarse por escrito, si así se indicase, y en un plazo de tiempo no superior a ocho días hábiles.
- En caso de siniestro, el asesor estará obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo, durante el plazo que disponga la legislación vigente (actualmente es de 5 años). A este respecto, y a título meramente enunciativo, el adjudicatario deberá:
o Recibir los comunicados de siniestros que se efectúen y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora.
o Obtener la información necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, informando de las gestiones realizadas al responsable del presente contrato.
o Mantener actualizada la siguiente información: Número de referencia del siniestro abierto por la entidad aseguradora; persona encargada de la tramitación de los siniestros; estado .de la tramitación y gestiones realizadas; indicación, en su caso, de la elaboración de informe pericial y personas encargadas de su realización.
o En el caso de siniestros cuyo abono deba efectuar la compañía aseguradora, deberá obtener copia del finiquito o, en su caso, del recibí, firmado por el afectado, y copia de la transferencia bancaria realizada a nombre de éste.
- Formular propuestas para adecuar las condiciones de los contratos vigentes a eventuales modificaciones normativas que se produzcan durante el plazo de vigencia de los contratos de seguros.
- Gerencia, registro y comunicación a las compañías de seguro afectadas de las modificaciones en cuanto a los elementos personales contemplados en las pólizas de seguro.
- Proporcionar información periódica xxx xxxxxxx asegurador a través de un informe anual en el que se detallen las tendencias y evolución xxx xxxxxxx asegurador y se formule un análisis comparativo de las pólizas que tiene contratadas el MINISDEF con las condiciones, tasas, riesgos, garantías, que ofrece el mercado.
- Facilitar al MINISDEF cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y divulgación de la categoría de compras de seguros, tales como asistencia a reuniones de trabajo, presentaciones, etc.
- La prestación de asesoramiento y ayuda en el caso de siniestros en donde la responsabilidad no fuera del asegurado.
Cálculo de costes medios, desarrollo y evolución de la cartera, estimación de reservas o expectativas de recobro.
- Elaborar protocolos de actuación para la gestión de siniestros con la finalidad de minimizar el número de siniestros pendientes de concluir.
- Prestar asistencia especializada en la tramitación de siniestros, tanto en territorio nacional como extranjero y en la emisión de suplementos por altas y bajas producidos en los contratos vigentes. Las tareas realizadas se detallarán en un informe de periodicidad trimestral a entregar al programa de Modernización de la Contratación, en adelante PMC, en el que se detallarán, al menos lo siguientes aspectos:
o Siniestros acaecidos en el periodo por póliza, situación de los mismos; número de siniestros abiertos a fecha del informe, número de siniestros cerrados, estimación de costes siniestros abiertos, costes reales de los siniestros cerrados. Capitales asegurados, medidas tomadas para reducir la exposición al riesgo, número de asegurados, prestaciones pagadas. Estado mensual de altas, bajas y modificaciones de asegurados, y beneficiarios en las póliza colectiva de vida y accidentes.
o Evolución de la siniestralidad bruta para cada póliza. Será responsabilidad del asesor mantener un archivo de la siniestralidad histórica que permita al MINISDEF tomar decisiones de aseguramiento futuro, tanto en las coberturas, como en capitales asegurados.
- El mediador de seguros entregará un informe anual a la COMSE del contrato unificado de seguros, de los resultados obtenidos en cada una de las anualidades de vigencia del presente contrato, cuyo contenido contemplará al menos los siguientes aspectos :
o Diferentes alternativas que ofrece el mercado asegurador, incluyendo análisis comparativo de las coberturas, cuantías, franquicias y primas, que las distintas compañías aseguradoras ofrezcan respecto a los tipos de pólizas que se contraten, o que fuera preciso contratar en un futuro.
o Análisis sobre las tendencias y evolución xxx xxxxxxx asegurador.
o Asesoramiento, en su caso, sobre la revisión de la estrategia de compras de la categoría seguros en el MINISDEF
Equipo de trabajo:
La correduría de cada compañía adjudicataria del presente contrato deberá poner a disposición del MINISDEF como mínimo el siguiente equipo de trabajo:
- Una persona responsable con la capacitación establecida en el artículo 27.1.c) de la Ley 26/2006.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
CLAUSULA 8ª.- ACEPTACIÓN ESPECIFICA.
Las condiciones económicas de este contrato han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización, y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones del presente contrato, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado, son específicamente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas, y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
CLAUSULA 9ª.- LOTES
En función del objeto de las coberturas contempladas en las diversas pólizas se establece una distribución de las mismas en 8 Lotes:
- LOTE 1. SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- LOTE 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS CONDUCTORES Y OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS, SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS, SEGUROS DE ASISTENCIA EN VIAJE Y SEGURO DE ROTURA DE LUNAS DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL MINISDEF.
- LOTE 3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA.
- LOTE 4 SEGUROS DE ACCIDENTES.
- LOTE 5. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL.
- LOTE 6. RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES.
- LOTE 7. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y BIENES DE INTERES CULTURAL.
- LOTE 8. RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACIÓN.
Madrid a 8 xx xxxxx de 2017
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS
XXXXX-XXXXX XXXXXX MALO XX XXXXXX XXXXXXX | 50417894P
Firmado digitalmente por XXXXX- XXXXX XXXXXX MALO XX XXXXXX XXXXXXX |50417894P
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MDEF, ou=PERSONAS,
ou=certificado electrónico de empleado público, serialNumber=50417894P, cn=XXXXX-XXXXX XXXXXX MALO XX XXXXXX XXXXXXX |50417894P
Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx XxXxxxxxxxx: 20M17a.06lo.09d14e:30M:22o+l0i2n'0a0'
LOTE 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1.- Objeto del Seguro
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: "SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LAS FUERZAS ARMADAS (SARFAS), EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES".
Dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa, así como el fallecimiento, gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y la incapacidad permanente total para la profesión u oficio habitual ocasionadas en acto de servicio del Asegurado, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
Artículo 2.- Objeto de la Contratación
Este Pliego de Prescripciones Técnicas recoge las condiciones que han de aplicarse en la contratación por el MINISDEF de un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS).
El contrato que se formalice estará compuesto únicamente por la siguiente documentación, que constituirá un todo unificado e inseparable formando un cuerpo contractual único:
- Contrato Privado.
- Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación del seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas.
- Cláusula de aceptación expresa de licitador adjudicatario a todo el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que constituyen el expediente de contratación del seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas y SARFAS.
- Condiciones del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes para el personal citado para el año 2018, que estarán compuestas por: este Pliego de prescripciones Técnicas, con la inclusión de las mejoras voluntarias ofertadas por el licitador adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas Condición General, Especial, Particular o adicional alguna, así como introducir variaciones de cualquier tipo a las condiciones establecidas en los Pliegos.
Artículo 3.- Definiciones Asegurador.- La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del Seguro.- Tendrá la condición de Contratante del seguro el MINISDEF que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurados.- Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
Personal militar vinculado a las Fuerzas Armadas, con cualquiera de los vínculos establecidos en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mientras permanezcan en servicio activo, en reserva ocupando destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, suspenso de funciones, excedencia por causa de violencia de género y por cuidados familiares en el ámbito temporal que se especifica en el artículo 4, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación, y el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, mientras permanezcan en las situaciones deservicio activo, en reserva con destino, en, o en comisión de servicio en unidades o puestos, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación.
A modo de evaluación del personal que se incluye, aproximadamente, serán los siguientes:
- Cuadros de mando de los ejércitos de tierra, armada, aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en las situaciones administrativas anteriormente señaladas, incluidos militares de complemento:
ASEGURADOS, alrededor de: 44.600
- Militares de tropa y marinería, tanto con una relación de carácter permanente o temporal, mientras se encuentren en las situaciones administrativas citadas anteriormente, incluido mientras realizan cursos de Formación Profesional para el Empleo (FPE).
ASEGURADOS, alrededor de: 77.000.
- Aspirantes civiles a ingreso en las fuerzas armadas que permanecen realizando pruebas selectivas en los centros de selección militares:
ASEGURADOS alrededor de 1.500 por periodo de selección de días sueltos en un periodo de alrededor de dos meses, una o dos veces al año.
- Los alumnos de los centros docentes militares de formación, mientras tengan tal consideración, así como los guardias civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas.
ASEGURADOS, alrededor de: 2.140.
- Reservistas voluntarios en situación de activados.
ASEGURADOS, alrededor de 15 de media.
- Capellanes permanentes y temporales del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS).
ASEGURADOS, alrededor de 80.
- Personal militar en situación de suspenso de funciones.
ASEGURADOS, alrededor de 41.
- Personal Adscrito, salvo en caso de siniestro derivado de su incapacidad declarada. Actualmente hay 8 personas a las que se les ha concedido la adscripción y 4 personas en trámite.
En caso de que existiera alguna duda sobre la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal que pueda tener una minusvalía, sin que se indemnice por la misma, o por causa derivada de ella, si es previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
En caso de traspaso de la póliza del actual asegurador a otro, se producirá en bloque, para todos los asegurados detallados anteriormente con independencia de su situación laboral o profesional en el momento del traspaso (efecto inicial dela póliza). En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad de los Asegurados detallados, que se encuentren en las situaciones administrativas que para cada grupo se especifica. Por lo tanto no se aplicarán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, salvo lo indicado en las enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva póliza aplicándose, para la determinación de la entidad aseguradora responsable del pago de la indemnización
que proceda, los criterios señalados en el artículo 10 a de este Pliego (Criterios que de Aplican en Caso de Siniestro) y como exclusiones de cobertura, las especificadas en el Artículo 9 de este Pliego (Riesgos Excluidos).
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
Beneficiarios.- En caso de Incapacidad será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
Para el caso de fallecimiento serán beneficiarios de este seguro, a partes iguales, las personas designadas por el Asegurado en el Documento de Designación de Beneficiarios
En defecto de designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado lo serán las siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:
a) El cónyuge, no separado legalmente, de la persona fallecida o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos de la persona fallecida. En este caso, la cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
b) En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida, a partes iguales.
c) En defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los beneficiarios concurrentes.(Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera totalmente a expensas de este y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al doble del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples vigente en dicho momento, también en cómputo anual).
d) Herederos legales.
En el supuesto de que algún Beneficiario, excluido el Asegurado, cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá al que le siga en orden de prelación.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero no impedirá la cobertura del seguro.
En el caso de que existieran varios documentos de designación de beneficiarios, será válido aquel que estando firmado por el asegurado tenga la fecha más reciente.
En todo caso, la condición de beneficiario/s lo será con independencia de poder corresponderle/s derecho a pensión con arreglo al sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado previsto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, así como en lo referente a derechos de sucesión.
Por tanto, se conviene expresamente que el MINISDEF renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Póliza.- El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen para esta contratación, así como la oferta de la aseguradora adjudicataria y las condiciones particulares de desarrollo de las pólizas.
Prima.- El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales asegurados, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza.
La factura contendrá aquellos extremos regulados normativamente y además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado el precio del seguro.
Siniestro.- Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad con los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Acto de servicio.- Son actos de servicio todos los que tengan relación con las funciones que corresponden a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos y que legalmente le corresponden. Lo será a estos efectos cualquier actividad o acción mediata o inmediata desarrollada con ocasión, como consecuencia o en el ejercicio de los deberes, cometidos, facultades y de responsabilidades que el personal tenga atribuidas y sean propias de la condición militar en general o de la especialidad en particular reconocida como tal en cualquier norma o que emane de cualquier orden superior, incluyendo expresamente y sin perjuicio de cualesquiera otras las propias de su actividad profesional habitual, las desarrolladas en el seno de una operación militar o cuyo fin sea preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe aprobada por la superioridad o el Gobierno, así como las actuaciones que en circunstancias excepcionales se le encomienden o que una norma les asigne tal carácter.
Se considerará acto de servicio cuando el hecho causante de la invalidez o incapacidad permanente o el fallecimiento del asegurado hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo, incluyendo el accidente "in itinere" entendiendo como tal el acaecido entre el lugar de su destino o en el que desarrolla la misión o labor encomendada y el de su domicilio habitual o residencia eventual.
También aquellos que tienen su origen en actos del servicio la invalidez, incapacidad permanente o el fallecimiento del asegurado, con origen en enfermedad que en el desarrollo de actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, pueda ser calificada como profesional derivada de la acción o exposición de tracto único o continuada a agentes, elementos, factores de riesgo o sustancias que señalen dichas normas para cada enfermedad profesional que sean susceptibles de producirla.
En cualquier caso será necesario la declaración de acto de servicio por la autoridad competente del Ministerio de Defensa.
Órtesis.- Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Artículo 4.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato: Efecto y Extinción
La cobertura del contrato de seguro de vida y accidentes se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados durante las 24 horas del día y todos los días del año, para las coberturas y capitales asegurados.
Para el personal asegurado contemplado en el Artículo 3 – Asegurados, el periodo de cobertura se iniciará, dentro del periodo de vigencia del seguro, desde la fecha inicial de su nombramiento y finalizará en el día que para cada uno se indica a continuación, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prorroga del mismo.
- El militar xx xxxxxxx contemplado en el artículo 3 de este pliego, en la fecha efectiva de pase a la situación administrativa distinta de las especificadas en el mismo.
- El personal militar con una relación de servicios de carácter temporal en la fecha efectiva de finalización o resolución del compromiso contraído con la Fuerzas Armadas, así como por pasar a cualquier otra situación administrativa distinta de las especificadas en el Artículo 3 de este pliego.
- Para el personal aspirante, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación a los Centros de Selección, incluyendo los desplazamientos desde el lugar de residencia a los mismos, así como los de regreso desde los citados Centros a su domicilio, y finalizara en el momento del término de realización de las pruebas selectivas.
- El personal xxx XXXXXX en la fecha efectiva del cese de su vinculación profesional con el Servicio Religioso.
- Para el personal en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, xxxxxxx en la cobertura una vez transcurrido el primer año desde el inicio de la citada situación.
- Para el personal en la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, cesarán en la cobertura una vez transcurrido el periodo de seis meses desde el inicio de la citada situación.
En cualquier caso, están asegurados en las mismas condiciones que las citadas en el punto anterior los componentes de los diferentes grupos cuando por razón de destino, vacaciones, comisiones de servicio, viajes de prácticas o maniobras estén en el extranjero, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado por las coberturas del seguro.
Se considera Centro de Selección todos aquellos lugares donde se realizan pruebas selectivas.
Para los alumnos de formación, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente Militar de Formación, incluyendo los desplazamientos desde el lugar de residencia y finalizará en el momento del cese oficial del proceso de enseñanza, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prórroga del mismo.
Para el personal reservista voluntario, el periodo de cobertura se inicia en el momento de su incorporación a la Unidad, Centro u Organismo donde se le haya activado, y finalizará en el momento del cese oficial en el mismo.
En todo caso, el presente contrato no resultará incompatible con otro u otros que tuviese o pudiera tener el asegurado en estos mismos xxxxx.
Artículo 5.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas
Ámbito mundial.
Artículo 6.- Garantías y Capitales Asegurados
Las garantías y capitales asegurados, a recibir por los asegurados según la contingencia, son los siguientes:
- Fallecimiento por cualquier causa | 23.300 € |
- Incapacidad Perm. Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa | 46.500 € |
- Fallecimiento en acto de servicio | 140.000 € |
- Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio | 96.000 € |
- Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio | 48.000 € |
- Gran Invalidez en acto de servicio | 390.000 € |
Estas garantías NO son acumulativas entre sí.
- Reembolso de gastos para la adquisición o compra de diferentes órtesis hasta 7.000 €
- Reembolso de gastos de adaptación del domicilio hasta 24.000 €
- Reembolso de gastos para el suministro de silla de ruedas hasta 12.000 €
- Reembolso de gastos de cirugía plástica y reparadora hasta 10.000 €
- Reembolso de gastos de acompañamiento a los asegurados hospitalizados hasta 10.000 €
- Reembolso. de gastos de hospitalización del personal desplazado en el extranjero hasta 10.000 € Garantías acumulativas a la indemnización por Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio
Artículo 7.- Condiciones Específicas del Seguro
Fallecimiento por Cualquier Causa.-
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio, sin que sea de aplicación el periodo de carencia de un año previsto en la Ley de Contrato de seguro, sea o no en acto de servicio, desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio por Cualquier Causa.-
Sea o no en acto de servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar o del Organismo Competente para hacer la declaración de la misma, causada por accidente ocurrido o enfermedad diagnosticada, independiente de la voluntad del Asegurado, recogidos en el Acta de la Junta Médico Pericial Militar o en el documento emitido por el Organismo Competente.
A los efectos de inclusión en este seguro, la consideración de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apartado 2.11 del Acta emitida por el correspondiente órgano médico pericial de la Sanidad Militar, según el modelo establecido en la Instrucción 14/2016, de 17 xx xxxxx, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar (BOD n° 63), o en el modelo oficialmente establecido en la fecha de emisión de la misma, que forme parte del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas que se le instruya al Asegurado. De igual forma se entenderá el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, para el personal incluido en el régimen de la Seguridad Social o bien el documento emitido por el Organismo Competente para realizar la valoración.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Fallecimiento en acto de servicio.-
Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado en acto de servicio, cuando se determine así en la resolución correspondiente dictada por la autoridad competente.
Incapacidad Permanente Absoluta para Toda Profesión u Oficio en acto de servicio.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un suceso en acto de servicio la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Será considerada en acto de servicio cuando así se determine en la resolución correspondiente dictada por la autoridad competente.
A los efectos de inclusión en este seguro, la consideración de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio, será la recogida en el apartado 2.11 del Acta emitida por el correspondiente órgano médico pericial de la Sanidad Militar, según el modelo establecido en la Instrucción 14/2016, de 17 xx xxxxx, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se
establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar (BOD n° 63), o en el modelo oficialmente establecido en la fecha de emisión de la misma, que forme parte del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas que se le instruya al Asegurado. De igual forma se entenderá el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, para el personal incluido en el régimen de Seguridad Social o bien el documento emitido por el Organismo Competente para realizar la valoración.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente en acto de servicio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en acto de servicio.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual derivada de un suceso en acto de servicio la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión u oficio habitual remunerados, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual derivada de un accidente en acto de servicio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Gran Invalidez en acto de servicio.-
Se considerará como Gran Invalidez en acto de servicio la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Garantías Complementarias:
I. Reembolso de gastos de acompañamiento a los Asegurados, por hospitalización superior a 48 horas debida a un accidente o enfermedad repentina que produzca el internamiento urgente e inmediato en localidad distinta de la residencia oficial del acompañante, indicando la fecha de ingreso y de alta hospitalaria, y el hecho causante del ingreso hospitalario esté amparado en las coberturas del seguro y del que haya resultado la invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio o el fallecimiento, sean o no en acto de servicio.
El reembolso de gastos corresponderá, previa presentación, junto con el resto de la documentación descrita en la Cláusula Derechos y Obligaciones de las Partes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de facturas originales nominativas, a los siguientes conceptos aplicables a una (1) sola persona:
o Traslado en taxis o autobús urbano
o Billetes de avión, tren o autobús de línea regular
o Gastos de alimentación diaria
o Habitación de hotel, próximo al centro de internamiento, por el tiempo mínimo imprescindible para posibilitar el descanso y/o aseo del acompañante. En ningún caso podrá ser superior a (24) veinticuatro horas de forma continuada.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
II. Reembolso de gastos de hospitalización en el extranjero por accidente o enfermedad repentina, sean o no en acto de servicio, que motive el internamiento urgente e inmediato del personal asegurado desplazado en el extranjero y comprendido en los diferentes grupos del artículo 3 de este Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas, siempre que el hecho que motiva la hospitalización esté amparado en las coberturas del seguro y del que haya resultado la invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
III. Reembolso de gastos para la adquisición o compra de diferentes órtesis en caso de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio que genere tal necesidad, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no en acto de servicio y en caso de gran invalidez en acto de servicio.
Las órtesis incluidas en el seguro comprenderán, exclusivamente, las contempladas en la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS, o bien en la normativa en vigor correspondiente que pudiera actualizar su contenido.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el Asegurado un Informe médico del correspondiente especialista, en el que se describirá el producto sanitario que se prescriba y las lesiones que motivan la prescripción y las facturas originales en las que figure el nombre del paciente, el producto dispensado, con su importe y el sello, firma, número de orden y NIF/CIF, del que las expida, así como la justificación del abono por parte del interesado.
.
IV. Reembolso de gastos de adaptación del domicilio del asegurado en caso de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio que genere tal necesidad, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no en de acto de servicio.
Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el Asegurado, una memoria detallada de las adaptaciones mínimas que sea necesario realizar en el interior de su domicilio habitual para permitirle su adaptación al mismo, así como la factura detallada del gasto realizado. En ningún caso, la misma será de aplicación para realizar adaptaciones en viviendas distintas de la considerada como residencia habitual del Asegurado, ni en lugares comunes de las comunidades de vecinos incluidos elevadores, ascensores, montacargas, garajes, etc.
En todos los casos, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la
.cantidad máxima asegurada.
V. Reembolso de gastos para el suministro de silla de ruedas, con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices necesarios para su mejor adaptación a las necesidades del asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no acto de servicio. Esta garantía incluye únicamente el reembolso de gastos correspondiente a una (1) silla de ruedas con los accesorios anteriormente descritos.
Para hacer efectiva esta garantía será necesaria prescripción médica previa donde se especifique las características de la silla que se precisa.
En todos los casos, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Artículo 8.- Condiciones de adhesión al seguro
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal que pueda tener una minusvalía, sin que se indemnice por la misma, si es previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
No se indemnizará al personal aquejado de alguna enfermedad o limitaciones previas a su ingreso en las Fuerzas Armadas si, durante su permanencia en las mismas se viese afectado por una discapacidad incluida en los riesgos cubiertos por este seguro, reconocida por los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, o del Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS, en su caso, que derive de aquellas, excepto si se produce el fallecimiento del Asegurado.
Artículo 9.- Riesgos Excluidos
No tendrá efecto la cobertura del seguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el hecho causante sea indemnizado por aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad.
Las exclusiones que, serán de aplicación en las garantías cubiertas por este seguro, son las que se señalan:
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA:
Quedan excluidas de esta garantía:
- La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero.
- Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO POR CUALQUIER CAUSA:
Quedan expresamente excluidos de esta garantía:
- La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero.
- Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito.
- Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente
- Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Los hechos ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero.
- Los accidentes que resulten de la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada.
- La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica.
- Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en las Fuerzas Armadas.
- Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros
Las anteriores exclusiones, son igualmente aplicables a las garantías que se citan a continuación:
FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO EN ACTO DE SERVICIO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN U OFICIO HABITUAL EN ACTO DE SERVICIO GRAN INVALIDEZ EN ACTO DE SERVICIO
REEMBOLSO DE GASTOS DE ACOMPAÑAMIENTO:
Además de las anteriores quedan expresamente excluidos de esta garantía:
- La hospitalización inferior a 48 horas.
- La hospitalización del Asegurado en la misma localidad de la residencia oficial de los acompañantes.
- La hospitalización en intervenciones programadas.
REEMBOLSO DE GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD REPENTINA:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este Pliego.
REEMBOLSO DE GASTOS PARA PARA LA ADQUISICIÓN O COMPRA DE DIFERENTES ÓRTESIS
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este Pliego.
REEMBOLSO DE GASTOS DE ADAPTACIÓN DEL DOMICILIO:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este Pliego.
REEMBOLSO DE GASTOS DE SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS:
Sin exclusiones especificas distintas de las ya establecidas en este Pliego.
Para clarificar una determinada situación como conflicto xxxxxx x xxxxxx, se utilizará la definición que de la misma dé la ONU.
Respecto de los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, estos estarán cubiertos por el Consorcio de compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. De acuerdo con la legislación actualmente en vigor se entienden por riegos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinan:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, que causen daños en los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Artículo 10.- Criterios que rigen en caso de Siniestro y Pago de las Indemnizaciones
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Xxxxxxxxx. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.
Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.
Quedan expresamente excluidos todos los accidentes en los que la fecha de ocurrencia así como las enfermedades en las que el primer diagnóstico o tratamiento médico específico que permita acreditar la existencia de las mismas, de los que derivan las secuelas motivo de la indemnización, sean anteriores al uno (1) de enero de 2014. En caso de que el accidente o el origen de la enfermedad que provoca la Invalidez sean anteriores al uno (1) de enero de 2014, los mismos estarán cubiertos por la Compañía de Seguros que estuviera cubriendo el riesgo en dicha fecha. Los capitales a indemnizar para este tipo de siniestros serán los correspondientes a las pólizas en vigor en las fechas de ocurrencia del accidente o primer diagnóstico de la enfermedad.
Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.
Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018.
Artículo 11.- Operativa del Seguro y Sistema de Administración del Contrato
La prima de cada anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados, según certificado de la Dirección General de Personal. Es decir, si el número de efectivos totales en cómputo anual es un 5% mayor o menor del número de efectivos comunicados, el cálculo de la prima de renovación se efectuará calculando el valor por persona ofertada en la licitación y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, a la nueva relación de asegurados correspondiente al año a que se refiera la prórroga.
Artículo 12.- Derechos y Obligaciones de las Partes
El Tomador del Seguro se compromete a:
- Satisfacer la prima total anual en las condiciones estipuladas en la Artículo Prima Anual de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Comunicar por la vía que tenga establecida el siniestro al Asegurador en el plazo más breve posible, con límite, salvo causa justificada, de un (1) mes a contar desde el momento en el que el Ministerio tuvo conocimiento del mismo, excepto para los siniestros de los que haya derivado una incapacidad, que será condición indispensable para efectuar dicha comunicación que el Asegurado formule la petición de indemnización correspondiente.
- Remitir al Asegurador la documentación relativa a las peticiones de indemnización que formulen los Asegurados o sus Beneficiarios, así como fotocopia compulsada del documento de designación de Beneficiarios.
- Aportar el certificado de efectivos contemplado en el artículo 11.
El Asegurador se compromete a:
- Una vez recibidos todos los documentos justificativos, a notificar al Tomador del Seguro y al Asegurado, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, la conformidad o denegación, en base a las condiciones del contrato, así como satisfacer a los Beneficiarios o Asegurados las indemnizaciones, u otros gastos a que haya lugar, previstas en el Artículo 5 Garantías y Capitales Asegurados, conforme a lo establecido en Condicionado y en su caso en las mejoras ofertadas, recogidas en el Manual de Condiciones y Normas de Tramitación que se elabore y apruebe por el MINISDEF, según lo previsto en el punto siguiente.
- Redactar, editar, imprimir y distribuir a su xxxxx 4000 CUATRO MIL ejemplares del Manual de Condiciones y Normas de Tramitación, en el que se recogerá el contenido del contrato suscrito, así como los procesos y documentos para la tramitación integral del seguro. El Manual se presentará ya confeccionado con la oferta de la empresa, con las mejoras de contenido, maquetación e impresión que se consideren convenientes, pendiente solo de aprobación por el MINISDEF que se producirá dentro de los 10 primeros días de vigencia de la póliza con el fin de distribuirlo dentro del primer mes de vigencia. La distribución a realizar se acordará específicamente en el mes de diciembre de 2017, una vez que se conozcan las previsiones de nuevas incorporaciones a las FAS para el año 2018.
- Así mismo presentará un programa para la realización de un máximo de tres (3) jornadas para la difusión y formación del personal, en relación con el contenido y alcance del seguro, estas se celebrarán en las fechas y localidades del territorio nacional que determine el MINISDEF. La Compañía adjudicataria del contrato asumirá la totalidad de los costes derivados de la realización de las jornadas, incluidos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal designado en representación del MINISDEF que intervenga en las mismas. A este respecto se hace constar que el número máximo de personas que se desplazará en representación del MINISDEF en cada una de las jornadas será de dos personas.
- Comunicar al MINISDEF las reclamaciones que reciba de los Asegurados y/o Beneficiarios y resultados detallados de las mismas, en un tiempo no superior a diez días de la fecha de la resolución adoptada.
- Realizar anualmente controles de calidad del servicio y trasladarlos con sus resultados al MINISDEF antes de que resten 20 días para la finalización del plazo de vigencia inicial o de la prórroga, junto con una Memoria de Gestión de los once primeros meses del año, o del periodo de prórroga, cerrada un mes antes de su finalización.
- Aportar al Tomador, con carácter trimestral, completa información sobre el desarrollo del contrato y que incluirá, necesariamente, total de siniestros atendidos, distribución de los mismos por cada contingencia, estado de la tramitación de cada siniestro, importe de siniestros pagados y reservados, fechas, por cada siniestro, de ocurrencia, comunicación a la compañía y pago y, en su caso, desglose específico de siniestros de cuantía especial, así como de las reclamaciones recibidas.
- Aplicar todas y cada una de las condiciones que formen parte del contrato o póliza que se suscriba en relación con los siniestros que le haya comunicado el Tomador hasta la total resolución de los mismos, con independencia de la fecha de finalización del citado contrato o póliza.
El Asegurado o sus Beneficiarios, deberán aportar toda la documentación que a continuación se relaciona, según proceda.
El Asegurador podrá solicitar al Asegurado o a sus Beneficiarios la documentación adicional que le permita poder valorar correctamente las circunstancias causantes de los riesgos y garantías complementarias que deba indemnizar.
En caso de Fallecimiento del Asegurado, sus beneficiarios remitirán la siguiente documentación:
- Certificado de Últimas Voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia y, en su caso, copia del último testamento.
- Certificado Literal de Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil correspondiente, debidamente compulsado.
- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial que le sustituya. Cuando no exista documento de designación de beneficiarios, o bien, cuando éste se hubiera cumplimentado sin designación expresa se justificará la condición de beneficiario, aportando la documentación oficial necesaria para ello, tales como:
Certificado Literal de matrimonio.
Inscripción en Registro Oficial xx xxxxxx de hecho.
Certificado de inscripción de nacimiento de los hijos.
Si se hubiera designado a otras personas distintas de las anteriores, mediante el documento oficial que acredite la condición citada en el documento de designación de beneficiarios firmado por el Asegurad y que sea válido, conforme a las condiciones establecidas en la definición de beneficiario en el presente pliego.
- Fotocopia del D.N.I. de los Beneficiarios con derecho a percibir la indemnización.
- Fotocopia de Documento Bancario con el Número de Cuenta, en la que deben de figurar como titulares o asociados cada uno de los Beneficiarios utilizando (código IBAN).
- Dirección postal completa de los beneficiarios designados.
Una vez en poder de la Compañía Aseguradora toda la documentación precitada, ésta emitirá el correspondiente Certificado de Seguro para que los Beneficiarios del mismo presenten y liquiden el Impuesto de Sucesiones, requisito éste previo a la percepción de la indemnización definitiva.
Si el suceso es calificado como acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar fotocopia del Boletín Oficial de Defensa donde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta emitirá el correspondiente Certificado de Seguro complementario para que los Beneficiarios del mismo presenten y liquiden el Impuesto de Sucesiones incluyendo la cantidad complementaria a percibir.
En caso de gran invalidez en acto de servicio, de Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en acto de servicio o de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio y solicitud de abono de gastos, el asegurado remitirá la siguiente documentación:
- Documento de petición normalizado recogido en el Manual de Condiciones y Tramitación del Seguro.
- Para el personal militar incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado el Acta del Órgano Médico-pericial de la Sanidad Militar en el que constará:
Diagnóstico Médico Pericial.
Secuelas invalidantes que, con carácter permanente, padece el asegurado, así como la valoración y dictamen de la discapacidad resultante del reconocimiento de aptitudes psicofísicas, y si queda incapacitado de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
- Para el personal de las FAS incluido en el régimen de la Seguridad Social el documento acreditativo del tipo de incapacidad declarada por el Organismo Competente de la Seguridad Social
- Si en el Acta del órgano médico pericial de la Sanidad Militar no figurase alguno de los datos citados se deberá aportar informe médico en el que constatarán aquellos que faltasen, necesariamente el informe deberá ser emitido por el médico o médicos que prestaron la asistencia.
- Si en el Acta del órgano médico pericial de la Sanidad Militar o bien en el Documento emitido por el Organismo Competente, no figurase alguno de los datos citados se deberá aportar informe médico en el que constatarán.
- Fotocopia del D.N.I. del accidentado.
- Facturas originales de gastos si procede su indemnización, así como los documentos justificativos de la inexistencia total o parcial de cobertura por el sistema asistencial correspondiente y de las cantidades percibidas.
- Comunicación del MINISDEF o fotocopia del BOD, donde conste el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio.
- En los accidentes de tráfico, es necesario aportar informe del atestado facilitado por la Guardia Civil o Policía.
- Fotocopia de Documento Bancario con el Número de Cuenta del asegurado, en la que debe de figurar como titular o asociado, (código IBAN).
- Dirección postal completa del asegurado.
Si el suceso es calificado como acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar fotocopia del Boletín Oficial de Defensa donde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta abonará la cantidad complementaria a percibir
Para el reembolso de gastos el asegurado deberá aportar documentación original o compulsada que acredite la inexistencia de cobertura o el abono parcial percibido por el sistema asistencial al que pertenezca en asegurado o cualquier otro de carácter oficial.
El plazo para solicitar las indemnizaciones que procedan, deberá estar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo adoptado en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se le haya instruido conforme a la legislación vigente, teniendo siempre como límite el plazo de prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro de personas de cinco años, establecido en el Art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 13.- Otras condiciones que regirán en el contrato que se suscriba
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El pago del precio del presente servicio, (entendiendo por tal el reconocimiento de la obligación) habida cuenta de su carácter y de los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00 horas del día 01 de enero 2018, y se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
No será aplicable franquicia alguna.
Artículo 15.- Gestión de los siniestros
El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación.
En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador y al asegurado, antes del plazo de 7 días hábiles.
El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Asegurado, número de registro establecido por el Tomador para identificación del siniestro.
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura aplicable e indemnización que corresponda
- Cuantía Reclamada
- Indemnización abonada
- Estado de la tramitación
Artículo 16.- Abono de Indemnizaciones
En caso de fallecimiento se adelanta por la aseguradora el 75% como mínimo del capital asegurado en cuanto obre en su poder la declaración de beneficiarios y el resto de documentación, salvo la declaración del Impuesto de Sucesiones.
En caso de conformidad del asegurado-beneficiario del Seguro, el Asegurador satisfará las indemnizaciones definitivas correspondientes en un plazo no superior a siete (7) días hábiles una vez obre en su poder toda la documentación establecida.
En caso de gran invalidez en acto de servicio, de Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en acto de servicio o de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio y solicitud de abono de gastos, el Asegurador satisfará las indemnizaciones definitivas correspondientes en un plazo no superior a siete (7) días hábiles una vez obre en su poder toda la documentación establecida
Si transcurrido cualquiera de los plazos fijados en los puntos anteriores no se hubiera hecho efectiva la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable al Asegurador, la indemnización se incrementará en un 20% anual, computada día a día.
El Asegurador podrá recabar del Asegurado, informes o pruebas complementarias, cuyos gastos, incluidos los de transportes, correrán a cargo del Asegurador. Los Asegurados quedan obligados, salvo causas justificadas, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Comisión Técnica si lo estima necesario a fin de completar los informes solicitados.
En cualquier caso, tanto el Tomador como el Asegurador podrán solicitar la documentación justificativa adicional que se estime necesaria para poder efectuar una mejor valoración del siniestro y sus consecuencias.
Para el pago de las indemnizaciones, una vez en poder de la aseguradora toda la documentación necesaria, se procederá a indemnizar el capital asegurado por la garantía de Fallecimiento por cualquier causa o Invalidez Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa; si procediese la cobertura en acto de servicio, se procederá a indemnizar por la diferencia hasta el capital asegurado por este motivo cuando proceda y en el momento que indique la resolución publicada en el Boletín Oficial de Defensa.
Artículo 17.- Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de un año prorrogable por una anualidad más.
Artículo 18.- Forma de Pago de la Prima Anual
El pago del precio del presente servicio, (entendiendo por tal el reconocimiento de la obligación, establecido como tal en el art.
73.4 de la LGP), será al inicio del contrato por un importe igual a la prima anual ofertada y se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima, teniendo efecto en todo caso desde las 00:00 horas de la fecha fijada como de inicio en el presente Pliego, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
Artículo 19.- Importe máximo de Licitación
Se establece un importe máximo de licitación de 5.850.000 €, euros por un período de un año (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS). El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa.
Artículo 20.- Cláusula de participación en beneficios en función de la siniestralidad
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con las siguientes condiciones:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas y comunicados en el período objeto de liquidación.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al siguiente:
Porcentaje mínimo de participación 10%
Asimismo, los gastos de administración máximos aplicables serán del: 17%
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aun cuando la póliza no se renueve.
En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del periodo sin que el Ministerio de Defensa resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad de periodos sucesivos.
Anexo 1.1
DISTRIBUCIÓN DE LOS 4.000 EJEMPLARES DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE LAS
FAS 2018 (Artículo 12)
ÓRGANO | EJEMPLARES | |||
1 | AGM | ZARAGOZA | 330 | 1.940 |
2 | AGBS | XXXXXX | 000 | |
0 | XXXXX | XXXXXX | 500 | |
4 | CEFOT Nº 1 | CACERES | 500 | |
5 | CEFOT Nº 2 | XXXXX | 000 | |
0 | XXXXXX | XXXXXXXXX (XXXXXX) | 350 | 620 |
7 | ENM | MARÍN | 120 | |
8 | ESENGRA | FERROL | 150 | |
9 | E.E. "XXXXXXX XXXXXX" | |||
10 | AGA | SAN XXXXXX (MURCIA) | 130 | 780 |
11 | ABA | LEON | 150 | |
12 | ETESDA | XXXXXXXX | 000 | |
00 | X.X. XXXXXXXX | XXXXXX | 160 | 660 |
14 | GUARDIA CIVIL | ARANJUEZ XXXXX XXXXXXXXX | 000 | |
TOTAL GENERAL | 4.000 |
LOTE 2
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA, COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS CONDUCTORES Y OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS, DE DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS, DE ASISTENCIA EN VIAJE Y DE ROTURA DE LUNAS DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL MINISDEF
Artículo 1. Objeto del Seguro
El objeto del contrato es el aseguramiento de los vehículos que conforman la flota del MINISDEF. A título enunciativo pero no limitativo, se entenderán incluidos los vehículos dependientes del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, y cualquier otra Unidad, Centro u Organismo del MINISDEF (Organismos Autónomos u otros), o vinculado o dependiente de él. Serán asegurables los vehículos que sean propiedad del MINISDEF u otros organismos vinculados o dependientes, así como aquéllos cedidos al MINISDEF para su uso por cualquier título jurídico.
1. Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria.
1.1. La realización del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de todos los vehículos al servicio del MINISDEF con sujeción a la normativa vigente en cada momento y que en la actualidad es:
1.1.1. Texto refundido Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007.
1.1.2. Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto 1507/2008, modificado por Ley 18/2009.
1.2. Ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria:
El seguro de suscripción obligatoria garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de las Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.
1.3. Límites cuantitativos del seguro obligatorio:
1.3.1. En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
1.3.2. En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Estos límites se actualizarán según lo señalado en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007.
También se adaptarán los límites a lo estipulado en el artículo 4, apartado 4, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007, para siniestros ocasionados en otros Estados distintos de España.
2. Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria:
Bajo la misma normativa que el seguro de suscripción obligatoria amplía el ámbito territorial y los límites cuantitativos como sigue:
2.1. Ámbito territorial del seguro voluntario:
Se amplía el ámbito territorial a todo el Mundo.
Nota importante: Se considera que circularán por debajo del 4% de los vehículos de la flota fuera del territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de las Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.
2.2. Límites cuantitativos del seguro voluntario:
2.2.1. Para siniestros ocurridos en España el límite cuantitativo será:
Para los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Para los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
2.2.2. Para los Estados no incluidos en el ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria, se aplicarán los límites cuantitativos que tengan estipulados en sus respectivas legislaciones, con el límite máximo señalado para el seguro de suscripción obligatoria.
En este caso, si se ocasionan daños personales a ocupantes de vehículos del MINISDEF distinto del conductor, se aplicarán los límites estipulados en el seguro de suscripción obligatoria y la cuantía de la indemnización se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007.
3. Otras consideraciones respecto del seguro de Responsabilidad civil.
3.1. Consideración de los vehículos e instalaciones propiedad del MINISDEF como terceros:
A los efectos del seguro de responsabilidad civil se considerarán terceros entre sí a todos los vehículos del MINISDEF así como las instalaciones, acuartelamientos, embarcaciones, aeronaves, etc., propiedad del mismo o que se encuentren habilitadas (arrendadas, cedidas, expropiadas, militarizadas, etc.) a él.
El límite máximo de indemnización por siniestro ocurrido será de dieciocho mil euros.
3.2. Vehículos de autoescuela:
Quedarán incluidos todos los vehículos cuando realicen prácticas o examen de conducción para la obtención del permiso de circulación militar.
3.3. Circulación por puertos y/o aeropuertos:
Se garantizará el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado derivadas de los daños causados a peatones y vehículos terrestres con motivo de la circulación por puertos y aeropuertos tanto civiles como militares. Se podrán incluir las indemnizaciones derivadas de los daños producidos y los perjuicios tanto directos como indirectos a Aeronaves, así como cualquier hecho en el que puedan estar implicados aviones, helicópteros o cualquier tipo de aeronave.
Los límites de indemnización serán los del seguro obligatorio.
3.4. Circulación de vehículos en campos de maniobras.
Cuando los vehículos circulen en campos de maniobras será considerado hecho de la circulación, quedando excluido el hecho solo si el vehículo ha sido utilizado de forma distinta a la que resulta del uso natural del mismo.
4. Seguro colectivo de accidentes en favor de los conductores y ocupantes de vehículos al servicio del MINISDEF.
• Definición de la garantía:
El ámbito de la cobertura abarcará a todos los vehículos indicados en el artículo 2 al servicio del MINISDEF. Es decir, estarán cubiertos todos los conductores y ocupantes de dichos vehículos, (incluidos los conductores y ocupantes de las placas xxxxx), según se indica a continuación.
• Asegurados
Se garantiza el pago del capital asegurado más adelante descrito, por los daños corporales sufridos en los siguientes supuestos al personal que en cada uno se especifica.
EN LOS HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: A TODOS LOS CONDUCTORES, DEBIDAMENTE
AUTORIZADOS, como consecuencia de los accidentes que pudieran ocurrirles viajando en los vehículos terrestres al servicio del MINISDEF, incluso si están realizando prácticas para la obtención del permiso de conducir, así como en la acción de subir o bajar de los mismos e incluso estando estacionados.
EN CASO DE AGRESIÓN POR UN TERCERO: A TODO EL PERSONAL MILITAR y CIVIL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, ASÍ COMO EL PERSONAL DE CUALQUIER NACIONALIDAD VINCULADO AL MINISDEF QUE UTILICE VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL MINISDEF, tanto si son
OCUPANTES COMO CONDUCTORES, como consecuencia de las agresiones que pudieran sufrir cuando se encuentren viajando en los vehículos terrestres al servicio del MINISDEF, así como en la acción de subir o bajar de los mismos e incluso estando estacionados.
Se incluirán también los hechos derivados de acontecimientos extraordinarios como terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, tal y como se definen en artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre y que serán indemnizados por el mismo.
No quedarán garantizados los accidentes derivados de conflictos armados x xxxxxx (civil o internacional), aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, así como los accidentes derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Para todo el personal distinto del conductor, se excluyen los accidentes sufridos, que sean derivados de un hecho de la circulación tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre..
No obstante, los ocupantes se consideraran siempre incluidos, cuando el accidente se produzca en los vehículos al servicio del MINISDEF en el interior de puertos, aeropuertos o bases militares, siempre que no exista cobertura por el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor.
Para la consideración de una persona como integrante del grupo asegurado de la póliza será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• Beneficiarios:
En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O PARCIAL derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO por causa de accidente cubierto por la póliza, se seguirá el orden de designación realizada en el seguro de vida y accidente contemplado en el Anexo 1 y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación::
1) El cónyuge, no separado legalmente, de la persona fallecida o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos de la persona fallecida. En este caso, la cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
2) En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida, a partes iguales.
3) En defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los beneficiarios concurrentes.(Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera totalmente a expensas de este y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al doble del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples vigente en dicho momento, también en cómputo anual).
4) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncie a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
En todos los casos las indemnizaciones serán pagadas directamente por el Asegurador a los Asegurados o a los beneficiarios que procedan, previa lista individualizada de indemnizaciones que deberá ser autorizada por el Tomador y pagada en presencia, y con la firma, de un representante del MINISDEF, nombrado al efecto, bien porque le corresponda entre sus cometidos o bien porque sea designado por la Autoridad competente.
• Garantías y capitales asegurados:
- En caso de muerte por accidente cubierto por la póliza, el pago de un capital de 400.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente cubierto por la póliza, el pago de un capital de 900.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente parcial por accidente cubierto por la póliza, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 200.000 euros.
• Cúmulo máximo por un único siniestro:
Se establece un cúmulo máximo de 350.000.000 euros. Entendiéndose por cúmulo la indemnización máxima a pagar en el caso de un mismo siniestro.
En el caso de sobrepasarse el importe señalado en el párrafo anterior como consecuencia de un mismo siniestro, las indemnizaciones serán prorrateadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = 350.000.000 x C / NR
Siendo:
• I: la indemnización individual.
• C: el coeficiente de indemnización, de acuerdo con los daños.
• NR: el número de accidentados en el siniestro.
Otras condiciones que regirán en la póliza que se contrate
La muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud inaptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO II.
Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones:
- Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
- A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
- La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de dos meses a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
- De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
- En caso de accidente el Tomador vendrá obligado a comunicar en forma fehaciente su ocurrencia al Asegurador dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha del siniestro. La comunicación podrá ser efectuada por cualquiera de los métodos habituales (carta certificada, fax, correo electrónico, etc.).
- Si bien la comunicación del siniestro se deberá realizar en el plazo citado de un mes a partir del conocimiento del accidente, los detalles del mismo pueden ser pospuestos, a estimación de la Jurisdicción competente, para la mejor investigación del accidente.
- El Tomador tendrá la obligación de facilitar al Asegurador toda clase de informes que pueda éste pedirle sobre el accidente sin perjuicio de la confidencialidad que ampara a todos los movimientos de los vehículos militares.
- Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
5. Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños.
Definición de la garantía:
Prestar la Defensa Jurídica al conductor y/o al tomador tanto en vía civil como penal en caso de siniestro derivado de un hecho de la circulación ocurrido en los vehículos asegurados.
Realizar las reclamaciones tanto amistosas, como por vía civil o penal, de los daños personales y/o materiales que puedan sufrir los vehículos asegurados y los conductores y ocupantes de los mismos, en caso de siniestro derivado de un hecho de la circulación ocurrido en los vehículos asegurados.
Se incluirá la defensa de los conductores de los vehículos asegurados por sanciones derivadas de infracciones de tráfico.
Esta garantía se prestará en el ámbito territorial del seguro obligatorio.
Este seguro puede ser asumido por el oferente con sus medios propios, detallando en este caso el personal con sus titulaciones que vaya a gestionarla, debiendo contar al menos con diez abogados, o se puede prestar por aseguradoras de defensa jurídica que estén debidamente autorizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo n° 17 según la clasificación que establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
6. Seguro de asistencia en viaje.
Definición de la garantía:
El servicio consistirá en la asistencia en viaje y remolque, a prestar durante las 24 horas del día, todos los días del año, a los vehículos del MINISDEF que estén inmovilizados como consecuencia de avería y/o accidente. A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de combustible.
Garantías cubiertas:
Reparación “in situ”, siendo las piezas de recambio utilizadas a cargo del MINISDEF.
De no ser posible la reparación “in situ”, el vehículo será remolcado hasta el lugar que el MINISDEF indique con un radio de 300 Km.
Ámbito geográfico:
Desde el Km. 0 y en la red viaria de todo la Unión Europea, Suiza y Andorra.
Vehículos asegurados por esta garantía:
Estarán asegurados por esta garantía todos los turismos, motocicletas, vehículos comerciales, autobuses y vehículos pesados con PMA < 10 TM (entendiendo por vehículos comerciales los derivados de turismo, furgonetas y furgones con PMA no superior a 3.500 Kg.)
También estarán asegurados por esta garantía:
Camiones entre 10 y 20 TM 503
A título informativo, y con objeto de valorar el alcance del riesgo, el número y la clase de vehículos incluidos son los que se indican en el anexo 2.1.
7. Seguro de rotura de lunas.
Estarán asegurados por esta garantía todos los turismos y vehículos comerciales (entendiendo por vehículos comerciales los derivados de turismo, furgonetas, furgones), camiones y autobuses, tal y como se indica en el anexo 2.1
También estarán cubiertas las lunas blindadas de los turismos y vehículos comerciales.
A título informativo, y con objeto de valorar el alcance del riesgo, actualmente hay 2964 turismos y 7.696 vehículos comerciales tal y como se indica en el Anexo 2.1.
Aproximadamente un 1% de estos vehículos tienen lunas blindadas.
El licitador ofertará la garantía de reparación o sustitución de lunas, incluyendo el coste de la misma y su colocación, a través de cualquier taller, o podrá ofertar la reparación o sustitución de la luna mediante talleres especializados concertados. Si no existiera un taller concertado en un radio inferior a 25 Km. de la unidad a la que pertenezca el vehículo con la xxxx xxxx o del lugar donde se haya producido la rotura si la rotura no permite seguir circulando normalmente, el MINISDEF puede acudir a cualquier otro taller de su elección.
Esta garantía se ofertará en el ámbito de la Unión Europea, Suiza y Andorra.
8. Colisión con especies cinegéticas.
Se dará cobertura a los daños propios del vehículo cuando colisione contra una especie cinegética, siempre y cuando haya atestado policial que lo acredite, y este determine que la responsabilidad no recae en el conductor del vehículo asegurado.
El límite asegurado por siniestro será de 6.000 €
Artículo 2. Sujetos De La Contratación
ASEGURADOR.- Las Entidades Aseguradoras oferentes deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO.- MINISDEF.
VEHÍCULOS ASEGURADOS.- Todos los vehículos a motor, terrestres y anfibios al servicio del MINISDEF, según la definición que se establece en el art. 1 del Reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto 1507/2008. En todo caso, cualquier vehículo al servicio del MINISDEF se considerará asegurado desde el momento en que se produzca su alta en el mismo, aunque la aseguradora no haya emitido la póliza correspondiente. Se incluyen los remolques de PMA inferior a 750 kg. Se incluyen las placas de prueba (placas xxxxx), camiones, vehículos comerciales, vehículos industriales, autocares, remolques, ciclomotores, carros de combate, vehículos especiales militares, etc. Se incluyen vehículos sin matrícula (que serán identificados por el número de bastidor), y que serán aquellos que no precisan matriculación en atención a su ámbito de circulación (por ejemplo, aquellos que circulan exclusivamente dentro de las dependencias militares)
Artículo 3. Ámbito De Cobertura:
1. Para el seguro de suscripción obligatoria: El seguro obligatorio garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.
2. Para el seguro de suscripción voluntaria: El seguro voluntario garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el Mundo, incluidos los países que sean zona de operaciones por conflictos internacionales, misiones humanitarias u otras situaciones, en cumplimiento de mandato gubernamental.
Nota importante: Hasta un 4% de los vehículos de la flota circularán fuera del territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.
3. Para el Seguro colectivo de accidentes en favor de los conductores y ocupantes de vehículos terrestres al servicio del MINISDEF:
Este seguro colectivo de accidentes garantizará la cobertura en todo el Mundo, incluidos los países que sean zona de operaciones por conflictos internacionales, misiones humanitarias u otras situaciones, en cumplimiento de mandato gubernamental.
Nota importante: solamente hasta el 4% de los vehículos de la flota circularán fuera del territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.
Artículo 4. Operativa Del Seguro.
A efectos del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria y del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria, el parque automovilístico del MINISDEF se compone actualmente de 35.560 vehículos, entre turismos, camiones, vehículos comerciales, vehículos industriales, autocares, remolques, ciclomotores, vehículos especiales militares, etc., según se relaciona en Anexo 2.1.
El oferente incluirá en su proposición económica una proforma de póliza indicando las coberturas, garantías y exclusiones todo ello de acuerdo a lo señalado en este PPT y las ampliaciones de garantías que oferte según los criterios objetivos establecidos en el PCAP, en lenguaje claro que no aporte dudas sobre su interpretación.
Artículo 5. Límites Cuantitativos.
1. Límites cuantitativos del seguro obligatorio:
- En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Estos límites se actualizarán según lo señalado en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007.
También se adaptarán los límites a lo estipulado en el artículo 4.4 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007, para siniestros ocasionados en otros Estados distintos de España.
2. Límites cuantitativos del seguro voluntario:
- Para siniestros ocurridos en España no existirán límites cuantitativos ni en los daños para las personas ni en los bienes, otorgando por tanto una cobertura ilimitada
- Para los Estados no incluidos en el ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria, se aplicarán los límites cuantitativos que tengan estipulados en sus respectivas legislaciones, con el límite máximo señalado para el seguro de suscripción obligatoria.
En este caso, si se ocasionan daños personales a ocupantes de vehículos del MINISDEF distintos del conductor, se aplicarán los limites estipulados en el seguro de suscripción obligatoria y la cuantía de la indemnización se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre.
3. Límites cuantitativos del seguro de accidentes:
Será el establecido en el ARTÍCULO 1. 4 de este lote PPT.
Artículo 6. Otras condiciones que regirán en el contrato.
1. Gestión del seguro (Contratación, Inclusiones y bajas).
1.1. Emisión inicial de pólizas y recibos: El MINISDEF facilitará a la Entidad adjudicataria, una relación del Parque Automovilístico del MINISDEF, indicando las matriculas, modelos o clase de vehículo y unidad a la que están asignados los mismos, con un plazo no inferior a quince días de la fecha de inicio del contrato. Dicha relación tendrá carácter de proposición de seguro según se determina en la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx en su artículo 6.
La Entidad adjudicataria dará cobertura tanto del seguro obligatorio como del voluntario desde el momento de inicio del contrato, emitiendo una Carta de Garantía al respecto.
En el plazo de treinta días desde el inicio del Contrato, se deberán recibir en las unidades donde están asignados los vehículos, todas las pólizas y recibos emitidos por la Entidad adjudicataria. Si por un retraso de la misma se origina una sanción, será responsable la Entidad Adjudicataria, haciéndose cargo del Importe de la sanción sin reserva alguna.
La aseguradora deberá indicar la prima total anual por tipo de vehículo y grupo de coberturas, de manera que el importe de la factura será el resultado de multiplicar la prima total anual de cada tipo de vehículo por el número de unidades reales a asegurar y que coincidirá con el valor indicado en la oferta.
1.2. Altas y bajas. Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la compañía Aseguradora para cada vehículo (certificados individualizados) en el que se especifiquen, además de otros datos básicos, las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto.
La Aseguradora adjudicataria de este contrato se comprometerá a facilitar los certificados en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación del alta de los vehículos que se requieran por parte del Ministerio o podrá delegar en la compañía mediadora que el MINISDEF tenga contratada.
1.3. Regularización xx xxxxxx. La Entidad licitante deberá incluir en la proposición económica que presente un desglose xx xxxxxx totales por clase de vehículo, según la relación que se facilita en el ANEXO II.1. Cada prima total multiplicada por el número de vehículos de cada clase una vez sumadas todas las clases, deberá coincidir con el importe total anual ofertado.
Una vez efectuado el prorrateo por los días que resten hasta la finalización del período en curso, se emitirá en el trimestre posterior al período anual, una factura de cargo o de abono, siempre que la variación del número de vehículos sea superior en más o en menos al 15 por ciento.
Tanto en la emisión inicial como durante la duración del contrato, la Entidad adjudicataria no podrá rechazar la cobertura, ni del seguro obligatorio ni del voluntario de ningún vehículo que le proponga el MINISDEF siempre que se encuentre incluido dentro de lo estipulado en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
En cualquier caso, la Entidad Adjudicataria siempre dará cobertura de este seguro a cualquier vehículo que el MINISDEF certifique que está a su servicio.
1.4. Gestión de siniestros. Toda la gestión de siniestros se coordinará entre el centro operativo de gestión de siniestros de la Entidad adjudicataria, según se describe en el sub-apartado siguiente y la UCO, Unidad, Centro u Organismo en la que esté destinado el vehículo objeto del siniestro.
Centro operativo de gestión de siniestros: La entidad aseguradora facilitará un centro operativo con una única dirección para la centralización de los trámites de siniestros. Deberá tener como mínimo las siguientes capacidades:
- Un teléfono exclusivo y operativo con un mínimo de tres líneas, las 24 horas del día y los 365/366 días del año.
- Una dirección de correo electrónico exclusiva.
- Un fax operativo las 24 horas del día y los 365/366 días del año.
- Personal suficiente, que como mínimo comprenda un jefe de siniestros y cinco tramitadores, que deberá identificar en la proposición económica, indicando para cada uno como mínimo lo siguiente:
o Nombre completo:
o DNI:
o Titulación:
o Categoría Laboral:
o Titulaciones académicas:
o Antigüedad en la empresa:
o Antigüedad en el sector asegurador:
- Una tarjeta por vehículo con número de teléfono de asistencia.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar en el plazo de 48 horas cualquier cambio en el personal asignado que deberá tener una categoría y experiencia similar al reemplazado.
Todas las gestiones que se realicen deberán serlo en castellano.
El centro operativo facilitará al MINISDEF cualquier información que esta le solicite de los expedientes de siniestros en curso dentro del horario laboral.
1.5. Estadísticas de siniestralidad.
La Entidad adjudicataria proporcionará al MINISDEF las siguientes estadísticas:
Trimestralmente:
- N° de siniestros aperturados.
- N° de siniestros en tramitación.
- N° de siniestros cerrados.
Anualmente: Además de la información anterior:
- Pagos efectuados.
- Pagos recibidos.
- Reservas establecidas.
Además de toda la información anterior, una memoria que contenga como mínimo lo siguiente:
- Un análisis de la siniestralidad en frecuencia e intensidad desglosada por causas de los siniestros.
En esta memoria anual se propondrán las medidas que considere que se deben adoptar para disminuir la siniestralidad.
Artículo 7. Riesgos Excluidos.
No existirán exclusiones distintas a lo señalado en este PPT y en la legislación vigente en cada momento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, ni para el seguro obligatorio ni para el seguro voluntario.
Artículo 8. Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Legislación aplicable.
Se regirán por lo señalado en la Ley de Contrato de Seguro Ley 50/1980, Real Decreto Legislativo 8/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Ley 21/2007 que la modifica, Real Decreto 1507/2008 del Reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 300/2004 por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, modificado por Real Decreto 1265/2006 y Resolución 945/2013 de 21 de enero BOE nº 26, que establece las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para 2013 o de aquellas normas que los sustituyan o modifiquen.
Artículo 9. Precio del Seguro.
En base al número estimado de Asegurados, el presupuesto máximo limitativo del compromiso económico por parte del MINISDEF, incluidos impuestos, asciende a 6.780.000,00 euros, por un período de un año (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL EUROS)
Artículo 10. Forma de pago de la prima.
Pago anual.
El pago del precio del presente servicio, (entendiendo por tal el reconocimiento de la obligación, establecido como tal en el art.
73.4 de la LGP), será al inicio del contrato por un importe igual a la prima anual ofertada y se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima, teniendo efecto en todo caso desde las 00:00 horas de la fecha fijada como de inicio en el presente Pliego, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato
Artículo 11. Dirección del contrato.
El órgano de contratación designará para el presente contrato una Comisión de Seguimiento que será el responsable de la comprobación y vigilancia de su correcta ejecución.
Anexo 2.1
RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y SU COBERTURA
Nº VEHÍCULOS | COBERTURA | |
AUTOCAR | 510 | RCO, RCV, DYR, ACC, AV, LU |
CAMION DE 3,5 A 10 TN | 3.306 | RCO, RCV, DYR, ACC, AV, LU |
CAMION DE MAS DE 10 TN | 6.374 | RCO, RCV, DYR, ACC, LU |
CAMION ENTRE 10 Y 20 TN CON AV | 503 | RCO, RCV, DYR, ACC, AV, LU |
MAQUINARIA AGRÍCOLA | 113 | RCO, RCV, DYR, ACC |
MOTO | 597 | RCO, RCV, DYR, AV, ACC |
REMOLQUE | 8.725 | RCO, RCV, DYR |
TURISMO | 2.964 | RCO, RCV, DYR, ACC, LU, AV |
VEHICULO COMERCIAL | 7.696 | RCO, RCV, DYR, ACC, LU, AV |
VEHÍCULO ESPECIAL | 1.595 | RCO, RCV, DYR, ACC |
VEHÍCULO MILITAR ESPECIAL | 3.177 | RCO, RCV, DYR, ACC |
TOTAL 2017 | 35.560 | CATEGORIA |
Siglas:
RCO: responsabilidad civil de suscripción obligatoria RCV: responsabilidad civil de suscripción voluntaria DYR: defensa jurídica y reclamación de daños
ACC: seguro colectivo de accidentes del conductor y ocupantes LU: lunas
AV: asistencia en viaje
Notas aclaratorias:
V.E.: todo tipo de vehículos especiales e industriales,
V.E. Militar: vehículos específicamente creados para circular por campos de maniobras, según sus propias especificaciones, y de uso eminentemente táctico. De forma indicativa serían los siguientes: carros de combate, TOA, BMR, VEC, XXX, XXXXXXX, CENTAURO, VAMTAC, Etc.
ANEXO 2.2
BAREMO DE INCAPACIDADES PARCIALES
En el caso de que la Incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza no alcanzara el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio pero fuera Permanente la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes establecidos a continuación:
Incapacidad | Porcentaje | |
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies: | 100% | |
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: | 100 % | |
Parálisis completa: | 100 % | |
Ceguera absoluta | 100 % | |
Pérdida completa de la visión de un ojo: | 30 % | |
Sordera completa: | 60 % | |
Sordera completa de un oído: | 15% | |
Pérdida o inutilización absoluta: | Derecho | Izquierdo |
- Del brazo o la mano: | 60% | 50% |
- Del dedo pulgar: | 22% | 18% |
- Del dedo índice: | 15% | 12% |
- De uno de los demás de la mano: | 8% | 6% |
- De una pierna por encima de la rodilla: | 50% | |
- De una pierna a la altura de debajo de la rodilla | 40% | |
- De un pie | 35% | |
- Del dedo gordo de un pie | 8% | |
- De uno de los demás dedos de un píe | 3% |
Las valoraciones derecho/izquierdo son para diestros, para los zurdos se aplicaran los baremos al contrario que al diestro.
Cuando la pérdida o inutilización sea sólo parcial, el grado de invalidez se fijará reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varías pérdidas o inutilizaciones de los miembros causadas por un mismo accidente, se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.
En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará en proporción a las tasaciones que preceden.
El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el Asegurado hubiese presentado, con anterioridad al mismo, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
La indemnización definitiva por invalidez se pagará de una sola vez dentro de los dos meses a contar desde la fecha de la fijación del grado de invalidez.
LOTE 3
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA.
Artículo 1.- Objeto del seguro
Queda cubierto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de sus funciones, por daños corporales, materiales, xxxxxxx y perjuicios económicos consecutivos, causados a terceros por acción u omisión, así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria que pudiera corresponder al propio MINISDEF por tales daños o perjuicios.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas en lo que respecta a los daños.
Asegurador.- La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado y que deberá estar inscrita en el Registro Especial de Entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del seguro.- MINISDEF
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
- El MINISDEF.
- Todo el personal del Tomador, ya sea militar y civil, sanitario y no sanitario, facultativo y no facultativo, el personal directivo, funcionario, estatutario, laboral en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa que presten sus servicios para el Tomador en Centros propios y/o aquellos Centros que no sean dependientes de la Sanidad Militar, con los que exista un convenio de colaboración con el MINISDEF.
- El personal de la Sanidad Logístico Operativa, en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
- Los Caballeros Cadetes de la Escuela Militar de Sanidad, en tanto en cuanto se encuentren realizando prácticas.
- Asimismo, tendrán la consideración de Asegurado cualquier otra persona que preste sus servicios en la Sanidad Militar con la autorización de la autoridad competente.
- Las Administraciones públicas titulares del servicio público de asistencia sanitaria que hayan suscrito convenio/concierto con el tomador del seguro en el caso de que no tengan suscrito seguro de responsabilidad y/o no extiendan sus garantías al asegurado de ese contrato.
- Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados, respecto a las responsabilidades profesionales de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
- Los Asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Sanidad Militar del MINISDEF.
- Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades de la Sanidad Militar del MINISDEF y del personal dependiente del mismo.
- Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados.
Actividad.- se garantiza la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios y la actividad sanitaria en su más amplio sentido y todas aquellas complementarias que tengan una relación directa con aquella, conforme a la regulación que establezca la legislación vigente y que corresponda al MINISDEF.
Póliza.- El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Formarán parte integrante de la póliza de seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima.- El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Límite de indemnización.- La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
Límite de indemnización por siniestro.- La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro.
Sub-límite de indemnización por víctima.- La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro.- La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Siniestro.- Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del seguro de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Franquicia.-La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
Reclamación
Se entenderá por reclamación:
- Los procedimientos judiciales o extrajudiciales, administrativos, formulados con arreglo a derecho dirigidos contra el Asegurado y/o Asegurador derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- Los requerimientos formales y por escrito formulados contra el Tomador del Seguro o contra la Compañía de Seguros derivados de un siniestro amparado por el contrato
- Las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Tomador del Seguro por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra el Asegurador, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación
- Cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que se reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación clínica.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Fecha de reclamación.- Se entiende como fecha de la reclamación de un siniestro, la correspondiente a la recepción por el Tomador del Seguro o por el Asegurador, de la primera comunicación del procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito.
El Asegurador se obliga a comunicar, a través del mediador, al Tomador en el plazo máximo de siete días, las reclamaciones que le sean comunicadas directamente.
Fecha de ocurrencia.- Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Daño material.- Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal. -La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por el seguro, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo.- La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
Daño Moral.- Aquellos daños, como dolor, angustia o aflicción física o espiritual que, sin transcendencia en la esfera patrimonial del reclamante, a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a los términos de la póliza.
Artículo 3.- Riesgos cubiertos Responsabilidades cubiertas.- Daños y Perjuicios indemnizables:
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en el mismo, todas las demás en las que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites más adelante indicados.
Igualmente quedaran cubiertas las responsabilidades que le sean exigidas al Asegurado como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en cumplimiento de los convenios/conciertos suscritos con otras administraciones públicas.
- Responsabilidad Patrimonial.-
A título enunciativo y no limitativo, estarán cubiertos los riesgos derivados de:
- La responsabilidad que le sea exigida al MINISDEF cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los daños que se puedan producir directamente en ejecución de actos administrativos normativos
- Responsabilidad Profesional:
A título enunciativo y no limitativo, estarán cubiertos los riesgos derivados de:
- Los daños y perjuicios indemnizables debidos a actos negligentes del asegurado así como todo aquel personal de la Sanidad Logística Operativa.
- La asistencia médica, de enfermería, quirúrgica y farmacéutica, ordinaria y de urgencia, prestada con medios propios, tanto en atención primaria como especializada.
- La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria
- La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y de traslados de enfermos
- Las actividades de administración dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación, formación.
Con carácter general se garantiza la responsabilidad por todos los riesgos anteriormente expuestos imputables al MINISDEF por el funcionamiento de los servicios públicos que presta.
Artículo 4.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato de Seguro de Responsabilidad: Efecto y Extinción.
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar:
- Las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia del seguro,
- Las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas, en su caso, por daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro.
Artículo 5.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas
La garantía de este contrato se extiende y limita desde un punto de vista territorial a los Hospitales Militares y Centros Sanitarios del MINISDEF y, para la Sanidad Logístico Operativa, a las Unidades, Centros y Organismos de los tres ejércitos, tanto en el territorio Nacional como en el Extranjero, así como en los Centros dependientes del Órgano Central, y/o cualesquiera otros centros Sanitarios en los que los Asegurados puedan realizar su actividad profesional al servicio del MINISDEF y que sean reclamadas ante cualquier tribunal exceptuando EEUU, Canadá, y cualquier país bajo la jurisdicción de ambos
Artículo 6.- Límites de Indemnización y Liberación de Gastos
- Límite de indemnización por siniestro: 11.000.000 €
- Límite por anualidad o período de seguro: 19.000.000 €
a. Límite máximo de indemnización para Responsabilidad Civil Profesional/Patrimonial de 2.800.000 € por siniestro.
b. Límite máximo de indemnización para Responsabilidad Civil Explotación/Patrimonial de 11.000.000 € por siniestro
c. Se establece un Sub-límite de indemnización por víctima o lesionado y para todas las coberturas del contrato de
1.400.000 €.
No será de aplicación franquicia alguna en este contrato
Artículo 8.- Concurrencia de seguros
En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros individuales o colectivos, suscritos por el asegurado, este contrato entrará en vigor en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos obligatorios o no.
Artículo 9.- Riesgos excluidos
Están excluidos de cobertura bajo este contrato los siguientes riesgos.
- La responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio.
- Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria.
- La responsabilidad del MINISDEF y de los asegurados por daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, declarados por sentencia judicial firme, con excepción de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al MINISDEF en su condición de empleador.
- Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos
- El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los tribunales y demás Autoridades.
- La responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados en circulación de vías públicas.
- La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave, aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
- Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio
- Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
Artículo 10.- Defensa jurídica
Además de los pagos directos que se realicen al amparo de lo establecido en este pliego, y para los supuestos de reclamación judicial que pudieran plantearse, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías:
- La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales, que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
- La defensa de cualquiera de los Asegurados, incluso contra reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como responsable.
- Todos los pagos que debe realizar la Compañía Aseguradora, tanto en virtud de esta garantía como del contrato, no podrán superar la cantidad máxima asegurada por cada siniestro.
- Las Fianzas que por los conceptos previstos en el contrato y esta cobertura deba constituir la Compañía Aseguradora, no pueden exceder del límite fijado en el contrato por cada siniestro.
- Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si la Compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
DEFENSA JURIDICA PARA LAS RECLAMACIONES CONTRA AGRESIONES DE TERCEROS A LOS ASEGURADOS:
Por la presente cobertura y un sublimite máximo de 6.000 € por siniestro y anualidad se garantizan los gastos de asistencia jurídica, comprendiendo los servicios de asesoramiento y orientación, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen al asegurado por hechos de violencia ejercidos contra los mismos, en el ejercicio de su actividad profesional cubierta por la póliza.
Se entiende como violencia, aquellos incidentes en los que el Asegurado sufre agresión física o verbal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias, o calumnias) siempre que sean constitutivas de delito o falta, en circunstancias directamente relacionadas con su trabajo, y que representa un atentado a su integridad, física, psíquica, en el lugar de trabajo, “in itinere” o en desplazamientos motivados por el ejercicio de la profesión.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado bajo la dirección del asegurador, reclamando las indemnizaciones a las que tenga derecho por daños, de origen no contractual, en su persona, causados por terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional laboral.
Riesgos excluidos.
- Los hechos que se deriven de cualquier actividad del Asegurado distinta a la del ejercicio profesional o de la vida privada del Asegurado
- Cualquier reclamación que pueda seguirse por incumplimiento de obligaciones legales.
Artículo 11.- Acción Directa contra el Asegurador
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto
Artículo 12. Precio del Seguro.
En base al número estimado de Asegurados, el presupuesto máximo limitativo del compromiso económico por parte del MINISDEF, incluidos impuestos, asciende a 400.000 euros por un período de un año (CUATROCIENTOS MIL EUROS)
Artículo 13. Participación en beneficios en función de la siniestralidad.
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas y comunicados en el período objeto de liquidación.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al siguiente:
Porcentaje mínimo de participación 10%
Asimismo, los gastos de administración máximos aplicables serán del: 65%
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aun cuando la póliza no se renueve.
En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del periodo sin que el Ministerio de Defensa resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad de periodos sucesivos.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA TODO EL PERSONAL CIVIL PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE DEFENSA O QUE NO PERTENECIENDO ESTÉ AUTORIZADO PARA VOLAR EN UNA AERONAVE DEL MINISTERIO O A NAVEGAR EN UN BUQUE DE LA ARMADA
Artículo 1.- Objeto del Seguro
El Asegurador y dentro de los limites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad del Asegurado según lo dispuesto en el artículo 5 a los beneficiarios designados o al propio asegurado:
- Personal Civil perteneciente al Ministerio de Defensa.
- Personal autorizado para volar en una aeronave.
- Personal autorizado a navegar en un buque.
Artículo 2.- Definiciones y Sujetos de la Contratación
Oferente.- Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Asegurador.- La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del Seguro.- Tendrá la condición de Contratante del seguro el MINISDEF de España que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
El tomador representará, en toda la relación derivada de ese contrato, los derechos y obligaciones de los asegurados, y estará presente en el pago de las indemnizaciones que se deriven del compromiso contractual.
Asegurados.- Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
- Personal Civil perteneciente al Ministerio de Defensa:
a. Personal Funcionario: 4.469
b. Personal laboral: 13.010
c. Personal estatutario del servicio de saludo red hospitalaria: 1.169
TOTAL PERSONAL CIVIL: 18.648
- Personal autorizado para volar en una aeronave:
TOTAL PERSONAL: aproximadamente 23.000 personas año en 490 vuelos durante 2016.
- Personal autorizado a navegar en un buque:
TOTAL PERSONAL: 5.302, según el siguiente detalle:
Días de navegación | Número de personas |
1 | 4.840 |
3 | 45 |
4 | 95 |
7 | 6 |
8 | 29 |
9 | 271 |
15 | 12 |
33 | 4 |
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En defecto de designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado lo serán las siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:
a) El cónyuge, no separado legalmente, de la persona fallecida o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos de la persona fallecida. En este caso, la cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
b) En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida, a partes iguales.
c) En defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los beneficiarios concurrentes.(Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera totalmente a expensas de este y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al doble del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples vigente en dicho momento, también en cómputo anual).
d) Herederos legales.
En el supuesto de que algún Beneficiario, excluido el Asegurado, cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá al que le siga en orden de prelación.
Por tanto, se conviene expresamente que el MINISDEF renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados del seguro.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
En todos los casos las indemnizaciones serán pagadas directamente por el Asegurador a los Asegurados o a los beneficiarios que proceda, previa lista individualizada de indemnizaciones que deberá ser autorizada por el Tomador al que se justificará dicho pago una vez realizado.
Póliza.- El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen para esta contratación, así como la oferta, y las Condiciones Particulares, Especiales, y las Actas o Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima.- El precio del seguro.
El precio del seguro, que será el ofertado por el adjudicatario y será la prima total, resultara de la suma de la prima neta (teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales aseguradas, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que consten en el seguro) mas los tributos que sean de legal aplicación en cada momento, y que tendrán su reflejo en el recibo.
Siniestro.- Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la incapacidad del asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del seguro de conformidad con los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con el Artículo de “ámbito temporal de cobertura”.
Artículo 3.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato: Efecto y Extinción
La cobertura del contrato de seguro de accidentes se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados según lo siguiente
• Personal Civil perteneciente al Ministerio de Defensa por los hechos considerados como accidente de trabajo según lo dispuesto en el artículo 115 del RD Legislativo 1/94 de 20 xx xxxxx de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
• Personal autorizado para volar en una aeronave, por accidente de la aeronave incluyendo la subida y bajada a la misma
• Personal autorizado a navegar en un buque, por accidente del buque incluyendo la subida y bajada al mismo
Artículo 4.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas
Ámbito mundial.
El ámbito territorial de cobertura es el de todos los accidentes que puedan ocurrir en cualquier país del mundo. El ámbito de la cobertura no viene determinado por la situación del país o lugar (país o lugar en guerra o conflicto bélico), sino por el hecho causante del accidente, por lo que se cubrirán todos los accidentes garantizados por el seguro con las exclusiones fijadas en el Artículo 10. Riesgos Excluidos, en cualquier país del mundo independientemente de la situación socio-política el mismo
Artículo 5.- Garantías y Capitales Asegurados
Las garantías y capitales asegurados son, con carácter mínimo, los siguientes:
- Fallecimiento por accidente según ámbito de cobertura | 140.000 € |
- Invalidez Permanente Absoluta por accidente según ámbito de cobertura | 96.000 € |
- Gran Invalidez por accidente según ámbito de cobertura | 390.000 € |
- Incapacidad Permanente Total por accidente según ámbito de cobertura | 48.000 € |
- Incapacidad Permanente Parcial por accidente según ámbito de cobertura, según baremo, hasta | 36.000 € |
Las coberturas de Invalidez NO son acumulativas entre sí.
Artículo 6.- Cúmulo Máximo por un Siniestro
El cúmulo máximo por siniestro en función del Grupo de Cobertura se establece en: 45.000.000,00 €
En el caso de sobrepasarse el importe señalado en el párrafo anterior como consecuencia de un mismo siniestro, las indemnizaciones serán prorrateadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = CÚMULO x C / NR
Siendo: I: la indemnización individual.
C: el coeficiente de indemnización, de acuerdo con los daños.
NR: el número de accidentados en el siniestro.
Artículo 7.- Operativa del Seguro
El importe del recibo de prima total anual será el importe de adjudicación. Dicho importe estará calculado en base a los datos citados en el Artículo 2
No procederá regularización de prima alguna.
A lo largo de la anualidad de seguro el Asegurador podrá exigir, si así lo estima oportuno, que se le faciliten datos sobre vuelos y traslados de buques realizados y pasajeros transportados, así como cualquier otro dato relacionado con el seguro a efectos de comprobación de la realidad de las declaraciones sin que ello implique derecho a quedarse con ningún documento más que el certificado que pueda serle expedido por el Tomador a su petición.
Artículo 8.- Condiciones Específicas del Seguro
Accidente.- Se entiende por accidentes toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
Fallecimiento por Accidente.-
Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por el seguro y producido dicho fallecimiento en el trascurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro se produzca con posterioridad al plazo citado, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es consecuencia de dicho accidente.
Si el asegurado se hallase en calidad de pasajero a bordo de una aeronave o un buque y éstos se perdieran o desaparecieran, se supondrá que el Asegurado perdió la vida en ese accidente en caso de no ser hallados, cuando exista resolución firme recaída en el expediente incoado por la jurisdicción competente.
Igualmente se supondrá que el Asegurado perdió la vida en el accidente sufrido por la aeronave el buque en la que viajaba si, aún descubiertos los mismos, no se encontraran restos o indicios del Asegurado.
Incapacidad Permanente Absoluta para Cualquier Profesión u Oficio por Accidente.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total inaptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Gran Invalidez por Accidente.-
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual por Accidente.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión u oficio habitual remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Incapacidad Permanente Parcial derivada de un Accidente.-
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
El Asegurador garantizará la incapacidad permanente del Asegurado a consecuencia de accidente con el pago de una prestación de importe proporcional al grado de incapacidad resultante y acreditada, hasta un máximo igual a la prestación indicada en las Condiciones Particulares, cuando la incapacidad permanente sea absoluta.
El criterio para la determinación del grado de incapacidad permanente es independiente de la profesión o actividad declarada por el Asegurado. Es decir:
1. Se entiende por incapacidad permanente absoluta la irreversible situación física o mental del Asegurado; determinante de su total incapacidad para el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional. Como, por ejemplo, los casos de:
Supuesto | Porcentaje sobre el capital asegurado |
Ceguera absoluta | 100% |
Parálisis completa | 100% |
Enajenación mental | 100% |
Pérdida completa de los dos brazos | 100% |
Pérdida completa de las dos manos | 100% |
Pérdida completa de un brazo y de la otra mano | 100% |
Pérdida completa de un brazo y una pierna | 100% |
Pérdida completa de un brazo y un pie | 100% |
Pérdida completa de una mano y una pierna | 100% |
Pérdida completa de una mano y un pie | 100% |
Pérdida completa de las dos piernas | 100% |
Pérdida completa de los dos pies | 100% |
Pérdida completa de una pierna y un pie | 100% |
2. Se entiende por incapacidad permanente parcial la irreversible situación física o mental del Asegurado, determinante de su menor capacidad para el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional. Se relacionan a continuación algunos supuestos de incapacidad permanente parcial y se asigna el grado de incapacidad que les corresponde:
Supuesto | Porcentaje sobre el capital asegurado |
Pérdida completa de un brazo o de una mano | 70% |
Pérdida completa del movimiento de un hombro | 30% |
Pérdida completa del movimiento de un codo | 20% |
Pérdida completa del movimiento de una muñeca | 20% |
Pérdida completa de los dedos índice y pulgar de una mano | 35% |
Pérdida completa de tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice | 30% |
Pérdida completa de tres dedos de una mano que no sean el pulgar o el índice | 25% |
Pérdida completa del dedo pulgar de una mano y de otro que no sea el índice | 30% |
Pérdida completa del dedo índice de una mano y de otro dedo que no sea el pulgar | 20% |
Pérdida completa del dedo pulgar de una mano | 22% |
Pérdida completa del dedo índice de una mano | 15% |
Pérdida completa de los dedos corazón, anular o meñique de una mano | 10% |
Pérdida completa de dos de estos últimos dedos | 15% |
Pérdida completa de una pierna por encima de la rodilla | 60% |
Pérdida completa de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 55% |
Pérdida completa de un pie | 50% |
Pérdida completa del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida completa de uno de los demás dedos de un pie | 5% |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos | 40% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción de la visión binocular en más de la mitad | 30% |
En este último caso, cuando la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente | 30% |
Supuesto | Porcentaje sobre el capital asegurado |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un oído | 15% |
En este último caso, cuando la sordera del otro oído existía antes del accidente | 25% |
Fractura no consolidada de una pierna | 40% |
Fractura no consolidada de una rótula o de un pie | 30% |
Pérdida completa del movimiento de una cadera o de una rodilla | 20% |
Acortamiento de una pierna en cinco o más centímetros | 15% |
Pérdida completa del olfato | 10% |
Pérdida completa del sentido del gusto | 5% |
El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente aéreo no será aumentado por el hecho de que el Asegurado hubiese presentado, con anterioridad al mismo, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
Por la pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad, la indemnización se determina por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión, dentro del límite máximo del 100%.
Por cada falange de los dedos, únicamente se considera incapacidad permanente la pérdida total y la indemnización se establece de la siguiente forma: por la pérdida de una falange xxx xxxxxx o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio; ambos de los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo respectivo.
Para los casos en que la lesión no esté expresamente indicada en el baremo de porcentajes más arriba consignado, la indemnización se establecerá teniendo en cuenta en qué grado resulte permanentemente disminuida la capacidad normal del Asegurado para desempeñar un trabajo remunerado de cualquier clase.
En todo caso, la pérdida absoluta e irreversible de la funcionalidad de un órgano o de una extremidad, se considera como su pérdida anatómica. En los casos de disminución de su función, el porcentaje correspondiente antes indicado se reduce proporcionalmente al grado de funcionalidad perdida.
Artículo 9.- Condiciones de Adhesión al Seguro
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en el seguro, para todo el colectivo a asegurar, será automática independientemente de la situación laboral del personal asegurado.
Artículo 10.- Riesgos Excluidos
Quedan expresamente excluidos:
No tendrá efecto la cobertura del seguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el hecho causante sea indemnizado por aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad
- La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero.
- Los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, atómica o similar
- Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito.
- Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente
- Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Los hechos ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero.
- Los accidentes que resulten de la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada.
- La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica.
- Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en el seguro
- La indemnización que puedan recibir los asegurados a través de la cobertura del seguro de autos del Ministerio de Defensa.
Para clarificar una determinada situación como conflicto xxxxxx x xxxxxx, se utilizará la definición que de la misma dé la ONU.
Respecto de los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, estos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que el seguro que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
Artículo 11.- Criterios que rigen en caso de Siniestro y Pago de las Indemnizaciones
Queda expresamente establecido que a efectos del seguro que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías, la fecha de ocurrencia del accidente.
A efectos de indemnización a percibir por un siniestro de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente objeto de este seguro, será suficiente con la presentación de la resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándolo o reconociéndola.
El Asegurador queda obligado a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborables a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no cumplirse dicho plazo, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de Accidente el Tomador vendrá obligado a comunicar en forma fehaciente su ocurrencia al Asegurador dentro del plazo de un mes a partir del conocimiento de la fecha del siniestro. La comunicación podrá ser efectuada por cualquiera de los métodos habituales (carta certificada, fax, etc.). Si bien la comunicación del siniestro se deberá realizar en el plazo citado de un mes a partir del conocimiento del accidente, los detalles del mismo pueden ser pospuestos, a estimación de la jurisdicción competente, para la mejor investigación del accidente.
El Tomador tendrá la obligación de facilitar al Asegurador toda clase de informes que pueda éste pedirle sobre el accidente, la marcha de la curación y el estado de salud de los asegurados y autorizará a los médicos que hayan asistido a los implicados para que puedan, asimismo, informar al Asegurador.
Si el Tomador, Asegurado, su/sus derecho-habientes o sus familiares incumpliesen estas estas obligaciones, por cualquier motivo que no sea imposibilidad justificada, el Asegurador quedará desligado de toda responsabilidad que fuera exigible por razón del contrato que se firme.
El Asegurador renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, como modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de Octubre, reguladora del Contrato de Seguro (LCS).
Artículo 12.- Consorcio de Compensación de Seguros
La cobertura de Riesgos Extraordinarios se realizará a través del Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con sus normas (Real Decreto 300/2004, por el que se aprueba el reglamento seguro de riesgos extraordinarios. BOE 47/2004, de 24 de febrero de 2004, o disposiciones vigentes en cada momento).
Artículo 13.- Derechos y Obligaciones de las Partes
El Tomador del seguro se compromete a:
- Satisfacer la prima total anual en las condiciones estipuladas en el Artículo 17 siguiente.
- Comunicar el siniestro al Asegurador en el plazo más breve posible, con límite, salvo causa justificada, de un (1) mes a contar desde el momento en el que el MINISDEF tuvo conocimiento del mismo, excepto para los siniestros de los que haya derivado una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA) por accidente que será condición indispensable para efectuar dicha comunicación que el Asegurado formule la petición de indemnización correspondiente.
- Remitir al Asegurador la documentación relativa a las peticiones de indemnización que formulen los Asegurados o sus Beneficiarios, así como fotocopia compulsada del documento de designación de Beneficiarios.
- Comunicar anualmente al Asegurador, antes de la renovación del contrato si lo hubiere, la cifra promedio de personas aseguradas que quedarán protegidas en el periodo de vigencia siguiente.
El Asegurador se compromete a:
- Una vez recibidos todos los documentos justificativos, a notificar al Tomador del Seguro y al Asegurado, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, la conformidad o denegación, en base a las condiciones del contrato, así como satisfacer a los Beneficiarios o Asegurados las indemnizaciones, u otros gastos a que haya lugar,
previstas en el Artículo 5 Garantías y Capitales Asegurados, conforme a lo establecido en Condicionado y en su caso en las mejoras ofertadas.
- Comunicar al MINISDEF las reclamaciones que reciba de los Asegurados y/o Beneficiarios y resultados detallados de las mismas, en un tiempo no superior a diez días de la fecha de la resolución adoptada.
- Aportar al Tomador, con carácter trimestral, completa información sobre el desarrollo del contrato y que incluirá, necesariamente, total de siniestros atendidos, distribución de los mismos por cada contingencia, estado de la tramitación de cada siniestro, importe de siniestros pagados y reservados, fechas, por cada siniestro, de ocurrencia, comunicación a la compañía y pago y, en su caso, desglose específico de siniestros de cuantía especial, así como de las reclamaciones recibidas
- Aplicar todas y cada una de las condiciones que formen parte del contrato o póliza que se suscriba en relación con los siniestros que le haya comunicado el Tomador hasta la total resolución de los mismos, con independencia de la fecha de finalización del citado contrato o póliza.
No será aplicable franquicia alguna.
Artículo 16.- Gestión de los siniestros
El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación.
En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por el seguro o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 7 días.
El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente
- Asegurado
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Estado.
Artículo 17.- Abono de Indemnizaciones
En caso de conformidad del asegurado-beneficiario del Seguro, el Asegurador satisfará las indemnizaciones definitivas correspondientes en un plazo no superior a quince (15) días hábiles una vez obre en su poder toda la documentación establecida.
Si transcurrido el plazo fijado en los puntos anteriores no se hubiera hecho efectiva la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable al Asegurador, la indemnización se incrementará en un 20% anual, computada día a día.
El Asegurador podrá recabar del Asegurado, a través de la Correduría de Seguros, si la hubiere, dando conocimiento de ello al MINISDEF, informes o pruebas complementarias, cuyos gastos, incluidos los de transportes, correrán a cargo del Asegurador. Los Asegurados quedan obligados, salvo causas justificadas, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Comisión Técnica si lo estima necesario a fin de completar los informes solicitados.
En cualquier caso, tanto el Tomador como el Asegurador podrán solicitar la documentación justificativa adicional que se estime necesaria para poder efectuar una mejor valoración del siniestro y sus consecuencias.
Artículo 18.- Forma de Pago de la Prima Anual
El pago del precio del presente servicio, (entendiendo por tal el reconocimiento de la obligación, establecido como tal en el art.
73.4 de la LGP), será al inicio del contrato por un importe igual a la prima anual ofertada y se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima, teniendo efecto en todo caso desde las 00:00 horas de la fecha fijada como de inicio en el presente Pliego, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
Artículo 19.- Importe máximo de Licitación
Se establece un importe máximo de licitación de 600.000 euros, por un período de un año (SEISCIENTOS MIL EUROS)
. El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
Artículo 1.- Objeto del seguro
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos consecutivos o no, causados a terceros en el ejercicio de su actividad asegurada.
Artículo 2.- Definiciones
Asegurador.- La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado y que deberá estar inscrita en el Registro Especial de Entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del seguro.- Tendrá la condición de Contratante del seguro, el MINISDEF, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
- El MINISDEF o cualquiera de sus Organismos dependientes de él.
- Todo el personal del Tomador, ya sea militar y civil, sanitario, facultativo, el personal directivo, funcionario, estatutaria, laboral en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa que presten sus servicios para el Tomador en Centros propios y/o aquellos Centros que no sean dependientes.
Se excluye el contemplado en el Lote 3 de estos pliegos.
- El personal que haya podido cesar en sus funciones con independencia de la causa que lo motive (jubilación, excedencia, etc.) por actuaciones realizadas mientras estuvieron en activo.
También tendrán la condición de asegurados:
- El personal extranjero que acuda a España a participar en actuaciones de las fuerzas armadas.
- El personal titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del MINISDEF, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellas.
- Las personas físicas que actúen al servicio del MINISDEF como voluntarios, y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con Organismos.
- Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en MINISDEF
Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
- Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
- Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador.
- Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
- Tendrán la condición de terceros todos y cada uno de los asegurados del colectivo formado por el personal al servicio del MINISDEF considerados de manera individual a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía.
Actividad.- La que normativamente corresponda al MINISDEF y a sus Organismos dependientes.
Póliza.- El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante del seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima.- El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
La factura contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro.
Sub-límite de indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Siniestro.- Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del seguro de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Franquicia.-La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
Reclamación
Se entenderá por reclamación:
- Los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
- Los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra el Asegurador, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- Las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra el Asegurador, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- Cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que se reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Fecha de reclamación.- Se entiende como fecha de la reclamación de un siniestro, la correspondiente a la recepción por el Asegurado o por el Asegurador, del primer procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita del perjudicado dirigida al Asegurado, generada por un siniestro.
El Asegurador se obliga a comunicar al Tomador, las reclamaciones que le sean comunicadas directamente.
Fecha de ocurrencia.- Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Daño material.- Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal. -La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo.-La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por el seguro, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo.- La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
Responsabilidades:
- General.- La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
- Patrimonial.- Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Patronal.- La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
- Profesional.- La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado excepto la contemplada en el Lote 3.
Artículo 3.- Ámbito Temporal de la Cobertura del Contrato de Seguro de Responsabilidad: Efecto y Extinción.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil / Patrimonial / Patronal:
La cobertura de la presente póliza queda sujeta a que los daños materiales, personales y sus consecuencias ocurran durante la vigencia de este seguro y sean reclamados de forma fehaciente durante la vigencia del mismo o hasta 24 meses después de anulada la presente póliza.
No obstante a lo anterior, la presente póliza cubrirá durante un periodo máximo de 24 meses, a contar desde la fecha de efecto
de la presente póliza, las reclamaciones formuladas al Asegurado, por daños materiales, personales y sus consecuencias ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza
El periodo de cobertura posterior, en ningún caso incrementará la Suma Asegurada o sublímite que garantiza el Asegurador bajo esta póliza porque la suma asegurada o sublímite de dicho período de cobertura posterior será parte de y no además de la anualidad a la que corresponda el siniestro.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
La delimitación temporal es la siguiente:
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar los daños materiales, personales y sus consecuencias que ocurran durante la vigencia de este seguro y sean reclamados de forma fehaciente durante la vigencia del mismo o hasta 24 meses después de anulada la presente póliza.
Quedan cubiertas las reclamaciones que se realicen al Asegurado o al Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por primera vez, durante el período de vigencia del contrato, presentadas durante dicho período, aunque tenga por causa errores profesionales anteriores, siempre que al ser suscrita la presente póliza, el Asegurado no tuviera conocimiento fehaciente de que se le fuera a formular ni conocimiento fehaciente de hecho alguno por el que pudiera considerársele profesionalmente como responsable civil.
Una vez rescindida la póliza, la cobertura se extiende a amparar las reclamaciones formuladas por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa durante un período de DOS AÑOS posteriores a la fecha de rescisión del contrato de seguro por errores cometidos durante el período señalado en el párrafo anterior. En este caso, la póliza actuará en exceso o defecto de otras pólizas contratadas posteriormente.
Este periodo de cobertura posterior de 24 meses en ningún caso incrementará la Suma Asegurada que garantiza el Asegurador bajo esta póliza, porque la Suma Asegurada de dicho periodo de cobertura posterior será “parte de” y no” además de” de la anualidad a la que corresponda el siniestro.
Artículo 4.- Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de las Coberturas
La cobertura del seguro ampara las reclamaciones por hechos ocurridos en España o en cualquier lugar del mundo, excepto en Estados Unidos y Canadá, siempre sujeto a la legislación de Tribunales de cualquier país de la Unión Europea.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
Artículo 5.- Riesgos cubiertos
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de cualquier Responsabilidad Civil/Patrimonial que pudiera corresponder al MINISDEF y al resto de Asegurados, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en el presente contrato.
A efectos meramente informativos se enumeran a continuación determinadas responsabilidades cuya terminología es habitual
en el mercado de seguros.
Responsabilidad Civil/Patrimonial/General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del MINISDEF y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, como consecuencia:
- De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Derivada de la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación de residencias, establecimientos hoteleros, viviendas, y similares (se incluirán las responsabilidades por servicios de lavandería, guardarropía, tintorería…, propios de la explotación de dichos bienes).
- De su calidad de arrendatario de bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios.
- La responsabilidad que se reclame a los asegurados en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por el transporte de mercancías / personas por carretera, aéreo, suburbano y ferroviario
- Por la propiedad o posesión de animales.
- Por la posesión y utilización de coches de caballo, quedando excluidos los daños a ocupantes
- De la prestación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales MINISDEF, incluyendo la responsabilidad civil, profesional, directa, solidaria o subsidiaria que pueda derivarse para el asegurado por daños personales o materiales, causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir en su actividad de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dicha actividad viene regulada en la normativa en vigor.
- La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, xxxxx xx xxxxxxxx, días de puertas abiertas, campamentos, excursiones, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación del Asegurado en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- Por la realización de los servicios de Certificación Electrónica , incluyendo:
- Provisión, formación y mantenimiento de productos de firma electrónica en cualquiera de sus modalidades y servicios de certificación electrónica
- Provisión y almacenamiento de datos de creación de firma (claves privadas)
- Provisión de la denominada “gestión de confianza digital”
- Prestación de servicios de “sellado temporal de datos”
- Provisión de depósito de datos, así como de servicios on-line
- Prestación de servicios de expedición, suspensión, revocación, renovación y remisión de certificados electrónicos.
- Ejercicio de actividades como autoridad de registro y oficinas de acreditación
- La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas
- Los servicios de vigilancia y seguridad
- La contaminación del aire, agua y suelo siempre que esta contaminación sea causada por un incidente accidental, súbito e imprevisto, con exclusión del coste de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes.
- Los daños causados por el transporte y las mercancías transportadas, así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías.
Responsabilidad Civil Patronal.- La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sub-límite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal al servicio del MINISDEF, en el ejercicio de sus funciones excepto las indicadas en el Lote 3.
A título meramente indicativo, y no limitativo, quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- La actuación de profesionales técnicos por las actividades de redacción, dirección y supervisión de proyectos de obras, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como la dirección facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud y redacción de informes y estudios técnicos refrendados por los facultativos.
- La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes del MINISDEF y en sus centros docentes del Asegurado, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
- En general, las actuaciones profesionales del personal al servicio del MINISDEF mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
Artículo 6.- Límites de Indemnización y Liberación de Gastos
- Límite de indemnización por siniestro: 11.000.000 €
a. Sub-límite de indemnización por siniestro para los daños a bienes de terceras personas en poder o custodia:
30.000 € por año por siniestro y 600.000 € por anualidad
b. Sub-límite de indemnización por año para la garantía de retirada de vehículos y daños a los mismos 120.000 € por siniestro.
c. Sub-límite de indemnización por siniestro para la garantía de trabajos de derribo y demolición de edificios:
3.000.000 €.
d. Sub-límite de indemnización por víctima para la Responsabilidad Civil/Patrimonial Patronal: 1.000.000 €.
e. Sub-límite de indemnización por víctima o lesionado: 2.000.000 €.
Con independencia de las coberturas afectadas por un mismo siniestro, el asegurador no hará frente bajo ningún supuesto a una indemnización superior a 11.000.000 de €. Asimismo, el límite de indemnización máximo anual para todas las garantías es de 20.000.000 €.
Liberación de gastos.- Contrariamente a lo indicado en la Cláusula anterior de Límites de indemnización, la garantía de Responsabilidad Civil / Patrimonial cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. La anterior liberación de gastos solo surtirá efecto en España.
Se entenderán garantizadas la imposición de las fianzas dentro de los límites anteriormente indicados.
No será de aplicación franquicia alguna en este contrato
Artículo 8.-Concurrencia de seguros
En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros individuales o colectivos, suscritos por el asegurado, este contrato entrará en vigor en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos obligatorios o no.
Artículo 9.- Riesgos excluidos
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
- Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
- Los daños por agua producidos por edificios propiedad del Ministerio de Defensa a edificios de terceros.
- Daños y perjuicios derivados del suministro, manipulación, almacenamiento, fabricación o venta de oxicinolina, dietilestilbestrol (DES), formaldehido, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos, asbesto o amianto o productos que los contenga, actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Y LOS DAÑOS RELACIONADOS CON LA ENCELOPATÍA ESPONGIFORM BOVINA (EEB)
- Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares
- Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
- Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
- El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
- La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder al MINISDEF en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
- Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia del seguro.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia del seguro y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
- En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
- Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios.
- Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
Se entiende por terrorismo la definición dada en el artículo 3 de la ley 29/2011 de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
- Las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: contraceptivos y r.u. 486, d.e.s. (diethilstilbestrol), swine flu vaccines (vacuna de la peste porcina), espuma de urea-formaldehydo, bifenilos policlorados (b.p.c.), oxychinolina, thimerosal, fenfluramina dexfenfluramina y phentermina (a menos que esta última sea utilizada como monoterapia), fluoexitina, fenilpropanolamina, metilfenidato, troglltazona, estatinas y fibratos, fabricación y/o comercialización de productos dietéticos que contengan efedra o cualquiera de sus derivados, uso de silicona líquida y gel de silicona, uso de materiales biológicos humanos.
- Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
- Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, se excluye, además de las exclusiones previstas en este artículo:
a) Los daños genéticos.
b) Los daños materiales.
c) Daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
d) Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados.
e) Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
f) Los efectos de radiación provocados por la aceleración artificial de partículas.
g) Los efectos directos o indirectos de explosión, desprendimiento de calor o irradiación, que provengan de fisión del núcleo del átomo o de radiactividad.
- Las reclamaciones:
a) Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Tomador del seguro conociese antes de la fecha de efecto del presente contrato de seguro.
b) Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Aquellas reclamaciones presentadas con posterioridad a los 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o en su caso de las posibles prórrogas o los plazos establecidos legalmente según el tipo de siniestro, en su caso, por daños ocurridos o derivados de actuaciones realizadas durante el periodo de vigencia del seguro.
A tal efecto se tendrá en cuenta el concepto de fecha de reclamación contenida en el Artículo 2 Definiciones.
- La responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio.
- Las consecuencias de recetar y o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la autoridad sanitaria
- La responsabilidad del MINISDEF y de los asegurados por daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, declarados por sentencia judicial firme, con excepción de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al MINISDEF en su condición de empleador.
- Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
- El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los tribunales y demás autoridades.
- La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave, aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
- Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo.-
- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc ).
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
Artículo 10.- Cláusula de Sanciones
El Asegurador no proveerá cobertura alguna ni será responsable del pago de ningún siniestro ni proveerá ningún beneficio bajo esta Póliza, si tal cobertura, pago o beneficio expusiera al Asegurador o a cualquier miembro del Grupo al que pertenece el Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o aprobada en el seno de la Unión Europea (UE), España, UK, o cualquier otro país.
Artículo 11.- Defensa jurídica
La defensa del MINISDEF ante los diversos órganos jurisdiccionales corresponde a sus propios Servicios Jurídicos. Asimismo los Servicios jurídicos de estas ENTIDADES ASEGURADAS podrán prestar asistencia jurídica a su personal.
En el supuesto de no asumir el MINISDEF la defensa por medio de sus propios servicios jurídicos, y ante cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por el seguro, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al personal asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles / patrimoniales cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El personal asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesta de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las cantidades que, en virtud de le presente cobertura, deba pagar el Asegurador, tendrán como límite el 10% de la "suma asegurada' para la cobertura de "responsabilidad civil de explotación".
Fianzas judiciales.- El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por el seguro.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de la CORPORACIÓN ADHERIDA. En caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
Artículo 12.- Acción Directa contra el Asegurador
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
Artículo 13.- Importe máximo de Licitación
Se establece un importe máximo de licitación de 550.000 euros, por un período de un año (QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS). El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa.
RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES
Artículo 1.- Objeto del Contrato
Responsabilidad Civil de embarcaciones menores, veleros y otras embarcaciones propiedad del MINISDEF o cedidas por otros organismos
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el RD 607/1999, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
Las embarcaciones navegan por el litoral marítimo, lagos y xxxx, también podrán navegar por lugares inusuales debido al desbordamiento xx xxxx, lluvias torrenciales u otra causa que origine inundaciones o grandes avenidas para cumplir las misiones de salvamento y rescate que tienen encomendadas.
La actividad de las embarcaciones aseguradas consiste en misiones de entrenamiento, evacuaciones, rescates, salvamento y otras de naturaleza similar.
Los tripulantes de las embarcaciones podrán ser cualquier personal del MINISDEF, siempre que esté debidamente autorizado y disponga de los pertinentes títulos profesionales o certificado del jefe de unidad que garantice la instrucción adecuada que le capacita al manejo de dichas embarcaciones.
Se considerarán terceros todos los pasajeros y ocupantes, tanto militares como civiles de las embarcaciones siempre que estén debidamente autorizados. Sólo quedará excluido el tripulante/patrón de la embarcación.
Artículo 2.- Tomador y Asegurado
MINISDEF
Artículo 3.- Riesgos Cubiertos
• Muerte o lesiones corporales de terceras personas
• Daños materiales a terceros
• Daños a buques por colisión o sin contacto
• Daños ocasionados a terceros durante la participación en regatas
Artículo 4.- Sumas Aseguradas
• Daños personales:
o Límite por víctima: 120.204,42 euros
o Límite máximo por siniestro: 240.404,84 euros
• Daños materiales y pérdidas económicas.
o Límite por siniestro: 96.161,94 euros
• Cobertura de regatas para las embarcaciones que la necesiten según Xxxxx adjunto:
o La presente cobertura queda sujeta al correcto cumplimiento por el Asegurado y los participantes en las regatas de las disposiciones y requisitos recogidos en el RD 62/2008.
o Con carácter general, los limites son los indicados anteriormente, salvo en los siguientes casos en que se consideran los que se señalan:
AIFOS: 600.000 euros para la Xxxx xxx Xxx en Palma y 601.012,10 euros para el Trofeo SM la Reina en Valencia
RIGEL: 600.000 euros para las regatas Xxxx de la Cosa y para la regata de la semana náutica del Puerto de Santa Xxxxx
SIRIUS VI: 600.000 euros para las regatas de la semana náutica de Melilla, para la regata Xxxx de la Cosa y para las regatas de la semana náutica del Puerto de Santa Xxxxx.
Artículo 5.- Franquicias
Sin franquicias
Artículo 6.- Garantías y coberturas
Garantía básica:
1. Para veleros y otras embarcaciones de recreo: Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, conforme a las previsiones contenidas en el RD 607/1999 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y conforme a las previsiones contenidas en el RD 62/2008 para las embarcaciones que participen en regatas.
2. Para embarcaciones menores. Responsabilidad Civil, conforme a los límites y coberturas indicados en el artículo 4.
La presente garantía se regirá:
a) Por las disposiciones del RD 607/1999 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de RC de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
b) Por las disposiciones de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx
c) Por lo preceptuado en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
Garantías adicionales:
• La participación en regatas de las embarcaciones de recreo de la Armada citadas anteriormente.
• Defensa jurídica con un límite de 3.000 euros
Artículo 7.- Delimitación Territorial
Salvo pacto en contrario, la presente cobertura se extiende a garantizar el resarcimiento por siniestros ocurridos dentro de las aguas marítimas españolas.
Caso de que un siniestro ocurra en un lugar en el que no sea de aplicación el RD 607/1999, el capital garantizado por el presente artículo se entenderá como suma asegurada para el concepto de Responsabilidad Civil Frente a Terceros.
Artículo 8.- Exclusiones
a) Los daños producidos al Tomador del seguro, al Naviero o al Propietario de la embarcación asegurada por la póliza, o al Asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o cualquier otra forma
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, deposito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación pilotada o patroneada por personal que careciera del adecuado Título, si el Asegurador probase que aquellos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
j) Los daños personales y materiales producidos por la embarcación asegurada que hubiere sido robada o hurtada.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
l) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.
Artículo 9.- Importe máximo de Licitación
Se establece un importe máximo de licitación de 34.825.00 euros, por un período de un año (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS) El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa.
ANEXO I: EMBARCACIONES ASEGURADAS:
• ARMADA:
o 48 embarcaciones de recreo con participación en regatas (según se desglosa en el anexo)
o Otras embarcaciones: 298
• EJERCITO DEL AIRE
o 37 embarcaciones menores (se incluye el ARGOS)
o 1 moto de agua
• EJERCITO DE TIERRA:
o 239 embarcaciones menores
• INTA:
o 4 embarcaciones menores
• UME:
o 71 embarcaciones
TOTALES: 698 (dicho número podrá sufrir variación en un 5% sin que proceda la regularización de prima, de dicha variación se dará cuenta puntual a la compañía aseguradora)
LOTE 7
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y BIENES DE INTERES CULTURAL.
IMPORTE DE LICITACIÓN: Se establece un importe máximo de licitación de 30.000 euros, para la totalidad del lote, por un período de un año (TREINTA MIL EUROS). El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa.
SECCIÓN 1 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Artículo 1.- Tomador y Asegurado
MINISDEF
Artículo 2.- Objeto del seguro y mercancías aseguradas
El Contrato de Seguro de Transporte de Mercancías tiene por objeto cubrir los daños materiales que pueda sufrir, con ocasión o como consecuencia del transporte las siguientes mercancías:
1. Víveres y vestuario (incluyendo víveres refrigerados y/o congelados)
2. Pintura
3. Lubricantes
4. Material electrónico y direcciones de tiro
5. Repuestos y accesorios para barcos, aviones, vehículos blindados, vehículos anfibios y cualquier otro necesario para el mantenimiento del material xx xxxxxx.
6. Motores, maquinaria, herramientas y similares
7. Munición
8. Mercancías anteriormente mencionadas en concepto de –Material reparable-
9. Material de enseñanza y libros
10. Documentación de diverso tipo
11. Vehículos
12. Material farmacéutico, médico o similar (incluidos medicamentos, instrumenta, plaguicidas)
Y en general cualquier mercancía que pudiera ser transportada por cuenta e interés del MINISDEF y/o sus organismos dependientes.
Quedan excluidas, salvo pacto expreso entre las partes, las mercancías detalladas a continuación:
1. Mercancías que sean objeto de comercio o transporte ilegal, prohibido o clandestino
2. Oro, plata y demás metales preciosos
3. Billetes de banco, títulos al portador, documentos y cupones de valores mobiliarios
4. Alhajas y artículos de joyería, de metales finos
5. Piedras preciosas y perlas verdaderas
6. Orfebrería de metales finos
7. Objetos de arte, antiguos o raros cuyo valor fuera convenido
8. Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas legítimas xx xxxx
9. Colecciones de cualquier tipo
10. Muestrarios comerciales
11. Animales, plantas y flores
12. Mercancías peligrosas (IMO), salvo las incluidas anteriormente.
13. Muebles, salvo los incluidos como bienes de interés cultural incluidos en la Sección 2
14. Mudanzas
Artículo 3.- Ámbito geográfico, de cobertura y medios de transporte
Ámbito geográfico
Mundial excluyendo los transportes con origen o destino Cuba, Xxxxx del Norte, Irán, Sudán y Myanmar, así como en cualquier otro país sancionado de acuerdo a la cláusula Sanctions Limitation and Exclusion Clause JC2010/14 edición 11.08.2010.
Igualmente, se excluirán los transportes con origen o destino en países en situación de conflicto bélico, con o sin declaración oficial xx xxxxxx, conforme a la lista CREAM (Country Risk Evaluation and Assesment Model). Este listado es susceptible de ser modificado en función de la disminución/agravación de los conflictos socio-políticos en cada país, puede consultarse el listado en la página web xxxx://xxxxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx
No obstante, en lo relativo a países en situación de conflicto bélico y sujeto a una declaración por parte del asegurado al asegurador tan pronto tenga conocimiento de ello, se podrá valorar por el asegurador la cobertura mediante acuerdo y aplicación de la prima adicional correspondiente.
Ámbito de cobertura
La póliza cubrirá los daños materiales que puedan sufrir las mercancías desde el momento en que se inicien las operaciones de carga de las mercancías en almacén de origen, subsistirá durante su transporte, estancias intermedias inherentes al mismo (hasta un máximo de 60 días) y eventuales transbordos, y finalizará a la entrega de las mercancías una vez descargadas en los almacenes de los destinatarios, todo ello de conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente contrato, y los términos y condiciones correspondientes al contrato de compraventa o Incoterm utilizado en cada caso.
Medios de transporte utilizados
Terrestre (camión y/o ferrocarril), marítimo y/o aéreo y/o cualesquiera de sus combinaciones, propiedad del Ministerio de Defensa y organismos dependientes del mismo.
Artículo 4.- Riesgos Cubiertos Cobertura Todo Riesgo sobre las mercancías aseguradas definidas previamente, siendo de aplicación las exclusiones definidas en las cláusulas siguientes y que se incluyen más abajo:
o Cláusulas del Instituto para Mercancías (A) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Cargo) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Guerra (Cargo) edición 2009 (solo transportes marítimos)
o Cláusulas del Instituto para Mercancías (Aire) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Aire Mercancías) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Guerra (Aire Mercancías)(excluyendo envíos postales) Ed 2009
o Cláusulas del Instituto para Alimentos Congelados (A) (excluyendo Carne Congelada) edición 86
o Cláusulas del Instituto para Carne Congelada (A) edición 86
o Extensión del Instituto para Alimentos Congelados edición 86
o Extensión del Instituto para Carne edición 86
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Alimentos Congelados) (Excluyendo carne Congelada) edición 86
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Carne Congelada) edición 86
o Cláusula de Finalización del Tránsito (Terrorismo)
o Cláusula de Ataque Cibernético
o Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva y Armas Químicas, Biológicas,
Bioquímicas y Electromagnéticas
o Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones JC2010/014 Ed 2010
o Cláusula de Clasificación de Buques
o Cláusula de Reposición: En caso de pérdida o daño a cualquier parte o partes de una máquina asegurada, causado por un riesgo cubierto por la póliza, la suma recuperable no excederá del costo de reponer o reparar tal parte o partes más los gastos de expedición (incluyendo derechos de aduana). Queda estipulado que en ningún caso la responsabilidad de los aseguradores excederá del valor asegurado de la máquina completa.
En cuanto sean de aplicación al medio de transporte utilizado.
De acuerdo con las Cláusulas de Mercancías (A):
1. En ningún caso el presente seguro cubrirá:
1.1.- Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado.
1.2.- Derrames ordinarios, pérdidas de peso o de volumen por merma natural y uso y desgaste de los bienes asegurados.
1.3.- Pérdidas, daños o gastos causados por la insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado para resistir los incidentes habituales derivados del transporte asegurado, en el que tanto el embalaje como la preparación son llevados a cabo por el Asegurado o sus empleados o con anterioridad a la suscripción del presente seguro. (En aclaración de este punto se entenderá por “embalaje” la estiba dentro de un contenedor, y por “empleados” no se entenderán como tales los subcontratados independientes).
1.4.- Pérdidas, daños o gastos cuya causa sea debida a vicio propio o inherente a la naturaleza del objeto asegurado. 1.5.- Pérdidas, daños o gastos cuya causa próxima sea demora, aun cuando dicha demora sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con el punto 2).
1.6.- Pérdidas, daños o gastos que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, armadores, gestores, fletadores u operadores del buque cuando, en el momento de la carga a bordo xxx xxxxx de los bienes objeto del seguro, el Asegurado conozca, o debería conocer por el normal desarrollo de su actividad, que tal insolvencia o suspensión de pagos podría impedir el normal desarrollo del viaje.
Esta exclusión no será de aplicación cuando el contrato de seguro haya sido asignado a un tercero reclamante que haya comprado o aceptado la compra de los bienes objeto del seguro de buena fe bajo un contrato vinculante.
1.7. – Pérdidas, daños o gastos causados directa o indirectamente o derivados del uso de cualquier arma xx xxxxxx o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactivas.
2. Además:
2.1. -En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos originados por:
2.1.1.- Innavegabilidad del buque o embarcación o inadecuación del mismo para el transporte seguro de los bienes objeto del seguro, cuando el Asegurado sea conocedor de tal innavegabilidad o inadecuación, en el momento que estén cargados los bienes objeto del seguro.
2.1.2.- Inadecuación del contenedor o medio de transporte para el tránsito seguro de los bienes asegurados, cuando hayan sido cargados con anterioridad a la toma de efecto del seguro o cuando se realice por el
Asegurado o sus empleados y ellos hayan tenido conocimiento de dicha inadecuación en el momento de la carga.
2.2. La anterior exclusión 2.1.1. no será de aplicación desde el momento en que el contrato de seguro haya sido asignado a un tercero reclamante que haya comprado o aceptado comprar los bienes objeto del seguro de buena fe bajo un contrato vinculante.
2.3. Los Aseguradores renuncian a invocar la violación de las implícitas warranties (garantías) de navegabilidad o de adecuación del buque para transportar los bienes asegurados hasta destino.
3. – En ningún caso el presente seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos causados por:
3.1.- Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante.
3.2.- Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello.
3.3.- Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
4.- en ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos:
4.1.- Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes o conmociones civiles.
4.2.- Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes o conmociones civiles
4.3. Causados por algún acto de terrorismo que sea realizado por alguna persona actuando en nombre de, o en conexión, con cualquier organización que lleve a cabo actividades dirigidas a derrocar o influenciar, por la fuerza o violencia, a cualquier gobierno esté o no el mismo legalmente constituido.
4.4.- Causados por cualquier persona que actúe por motivaciones políticas, ideológicas o religiosas.
De acuerdo con las Cláusulas xx Xxxxxx y Huelgas y como continuación a las anteriores:
1. Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
2. Las pérdidas, daños o gastos que provengan de abstención, falta o detención del trabajo de cualquier tipo como consecuencia de huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
En relación con las Cláusulas de Alimentos y Carne Congelada y como añadidura a las exclusiones anteriores de Mercancías y Guerra y Huelgas:
1. Pérdida, daño o gasto surgido por la falta del Asegurado o sus empleados en llevar a cabo todas las medidas en asegurar que la mercancía se encuentre correctamente refrigerada, o si fuese necesario, en un lugar frío y protegido.
Artículo 6.- Límites máximos de indemnización
El capital máximo asegurado es de 5.000.000 € por siniestro/expedición o viaje que afecte a un determinado medio de transporte. Este límite se puede incrementar previa comunicación y aceptación por escrito de la compañía aseguradora, mediante la aplicación de la prima adicional que pudiera corresponder.
Artículo 7.- Condiciones de ejecución del seguro
Mecanismos interiores
Serán objeto de indemnización por parte del adjudicatario las roturas o averías que puedan sufrir las mercancías en sus mecanismos o piezas interiores cuando sean consecuencia del transporte cubierto por la póliza, y que hayan dejado sus vestigios en el embalaje y/o en el exterior de los objetos asegurados.
Daños ocultos
Se amplía el ámbito temporal de la cobertura, hasta 30 días a contar desde la descarga del embarque, para mercancías cuyo embalaje no muestre ninguna señal externa que haga presumir daños en la mercancía contenida en el mismo.
Cláusula de continuidad de viaje
En caso de acortamiento de viaje en todo o en parte, o si los bienes asegurados son transbordados a otro buque y/o buques, para continuar el viaje, o descargados antes del destino final, o en caso de desviación, cambio de viaje o buque, o cualquier interrupción u otra variación más allá del control del asegurado, este seguro cubrirá hasta la llegada a salvo al destino final, siempre y cuando se notifique a la Aseguradora tan pronto tenga el asegurado conocimiento de estos hechos, previa aplicación de la prima adicional que pueda ser requerida.
Valores de indemnización
Los eventuales siniestros serán indemnizados según valor factura y/o inventario del MINISDEF o en su defecto valor xx xxxxxxx
ANEXO 1. INFORMACION.
1. Datos reales: movimiento anual de mercancías en 2016: Total aproximado: OT= 103.000 y TN= 102.140.000
2. Descripción de las mercancías transportadas: material militar volumen y peso variable.
a. Raciones de previsión
b. Vestuario y equipo
c. Carburantes
d. Material de construcción
e. Municiones y explosivos
f. Armamento
g. Material sanitario
h. Repuestos
3. Tipo de transporte y porcentaje: carretera= 98,70%, marítimo=0,787%, aéreo=0,513%
4. Previsión movimientos 2018: los mismo que en el año 2016
5. Tráfico internacional / nacional: Nacional= 99%, Internacional=1%
SECCIÓN 2 BIENES CULTURALES
Artículo 1.- Tomador y asegurado
MINISDEF
Artículo 2.- Objeto del seguro y mercancías aseguradas
Objetos y bienes de interés cultural propiedad del Ministerio de Defensa debidamente acondicionados según su uso y naturaleza. Exposiciones y tránsitos de dichos objetos propiedad del Ministerio de Defensa hasta los límites asegurados y de acuerdo con las garantías de la póliza.
Se incluye expresamente los fondos archivísticos y documentales del IHCM (Instituto de Historia y Cultura Militar). Exposiciones y tránsitos de objetos y bienes de interés cultural cedidos por terceros al Ministerio de Defensa debidamente acondicionados según su uso y naturaleza hasta los límites asegurados y de acuerdo con las garantías de la presente póliza. Dicha cobertura queda supeditada a que el Asegurado comunique previamente al Asegurador la celebración de la exposición y los detalles de los objetos cedidos por terceros que van a ser expuestos.
Artículo 3.- Ámbito geográfico, de cobertura y medios de transporte
Ámbito geográfico
Viajes entre dos puntos cualesquiera del mundo, sujeto a los acuerdos del Joint Cargo Lloyd’s Committee y sanciones de acuerdo con las establecidas por la ONU, UE, EEUU y OFAC.
Ámbito de cobertura
Se ampararán los objetos y bienes asegurados mediante el sistema de seguro “clavo a clavo” (desde momento de la carga en origen hasta descarga en punto de destino, subsistiendo durante el transporte y eventuales transbordos) y en cualquier parte del mundo, sujeto a la cláusula de medios de transporte y ámbito geográfico anterior.
Medios de transporte
Terrestre (camión y/o ferrocarril), marítimo y/o aéreo y/o cualesquiera de sus combinaciones, propiedad del Ministerio de Defensa y organismos dependientes del mismo.
Artículo 4.- Riesgos cubiertos
Se entiende y acuerda que la cobertura para el transporte sea la de TODO RIESGO, de acuerdo con las cláusulas siguientes:
o Cláusulas del Instituto para Mercancías (A) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Cargo) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Guerra (Cargo) edición 2009 (solo transportes marítimos)
o Cláusulas del Instituto para Mercancías (Aire) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Huelgas (Aire Mercancías) edición 2009
o Cláusulas del Instituto para Guerra (Aire Mercancías)(excluyendo envíos postales) Ed 2009
o Cláusula de Finalización del Tránsito (Terrorismo)
o Cláusula de Clasificación de Buques aplicable a medios ajenos
o Cláusula de Ataque Cibernético
o Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva y Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas
Adicionalmente se incluyen las siguientes coberturas:
• Cláusula de museos y coleccionistas: independientemente de la naturaleza y la cuantía de los daños, los objetos asegurados, seguirán en propiedad de la persona o personas, que legalmente detenten dicha propiedad en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro, no pudiendo, en ningún caso, superar la indemnización el valor asegurado y acordado entre las partes para dicha obra de arte. Ver cláusula de recompra.
• Cláusula de cristales y xxxxxx: se incluyen reclamaciones por rotura xx xxxxxx, cuando se hubiera especificado su valor, y del cristal, en adición los daños producidos a la propiedad asegurada por el presente. El límite de indemnización de los cristales y xxxxxx no es adicional al valor asegurado, sino que el total límite de indemnización combinado para objetos asegurados y para cristales no excederá del límite establecido para los intereses asegurados como suma total asegurada.
• Cláusula de recompra: el propietario tendrá el derecho a recomprar a los aseguradores los objetos y bienes de interés cultural del propietario que fueran recuperados, por la cuantía que fue indemnizada. Los objetos recuperados dañados, que hubieran sido indemnizados por el total de su valor, podrán ser recomprados por el propietario a su valor convenido, antes de su reparación. Véase la cláusula de Museos y coleccionistas. Los aseguradores notificarán al propietario su derecho a recomprar la pieza recuperada conforme a lo arriba indicado y el propietario tendrá 60 días desde la fecha de la notificación para ejercer dicho derecho de recompra.
• Cláusula de demérito: en el caso de un daño parcial debido a alguno de los riesgos asegurados bajo esta póliza, la cuantía de la pérdida será la resultante de los costes de restauración incluyendo los gastos adicionales derivados de dicha restauración; y la depreciación, si la hubiere, será acordada entre el asegurado y los aseguradores, pero en ningún caso los aseguradores serán responsables más allá del valor asegurado para dichos objetos y bienes de interés cultural.
• Cláusula de descabalamiento: se conviene expresamente que, en caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, un juego o conjunto, o una colección, el Asegurador indemnizará el coste de reposición del bien siniestrado o el coste de la reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, conjunto o colección, antes y después del siniestro.
En relación con el TRANSPORTE y de acuerdo con las Cláusulas de Mercancías (A):
1. En ningún caso el presente seguro cubrirá:
1.1.- Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado.
1.2.- Derrames ordinarios, pérdidas de peso o de volumen por merma natural y uso y desgaste de los bienes asegurados.
1.3.- Pérdidas, daños o gastos causados por la insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado para resistir los incidentes habituales derivados del transporte asegurado, en el que tanto el embalaje como la preparación son llevados a cabo por el Asegurado o sus empleados o con anterioridad a la suscripción del presente seguro. (En aclaración de este punto se entenderá por “embalaje” la estiba dentro de un contenedor, y por “empleados” no se entenderán como tales los subcontratados independientes).
1.4.- Pérdidas, daños o gastos cuya causa sea debida a vicio propio o inherente a la naturaleza del objeto asegurado. 1.5.- Pérdidas, daños o gastos cuya causa próxima sea demora, aun cuando dicha demora sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con el punto 2).
1.6.- Pérdidas, daños o gastos que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, armadores, gestores, fletadores u operadores del buque cuando, en el momento de la carga a bordo xxx xxxxx de los bienes objeto del seguro, el Asegurado conozca, o debería conocer por el normal desarrollo de su actividad, que tal insolvencia o suspensión de pagos podría impedir el normal desarrollo del viaje.
Esta exclusión no será de aplicación cuando el contrato de seguro haya sido asignado a un tercero reclamante que haya comprado o aceptado la compra de los bienes objeto del seguro de buena fe bajo un contrato vinculante.
1.7. – Pérdidas, daños o gastos causados directa o indirectamente o derivados del uso de cualquier arma xx xxxxxx o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactivas.
2. Además:
2.1. -En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos originados por:
2.1.1.- Innavegabilidad del buque o embarcación o inadecuación del mismo para el transporte seguro de los bienes objeto del seguro, cuando el Asegurado sea conocedor de tal innavegabilidad o inadecuación, en el momento que estén cargados los bienes objeto del seguro.
2.1.2.- Inadecuación del contenedor o medio de transporte para el tránsito seguro de los bienes asegurados, cuando hayan sido cargados con anterioridad a la toma de efecto del seguro o cuando se realice por el Asegurado o sus empleados y ellos hayan tenido conocimiento de dicha inadecuación en el momento de la carga.
2.2. La anterior exclusión 2.1.1. no será de aplicación desde el momento en que el contrato de seguro haya sido asignado a un tercero reclamante que haya comprado o aceptado comprar los bienes objeto del seguro de buena fe bajo un contrato vinculante.
2.3. Los Aseguradores renuncian a invocar la violación de las implícitas warranties (garantías) de navegabilidad o de adecuación del buque para transportar los bienes asegurados hasta destino.
3. – En ningún caso el presente seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos causados por:
3.1.- Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante.
3.2.- Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello.
3.3.- Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
4.- En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos:
4.1.- Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes o conmociones civiles.
4.2.- Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes o conmociones civiles 4.3.- Causados por algún acto de terrorismo que sea realizado por alguna persona actuando en nombre de, o en conexión, con cualquier organización que lleve a cabo actividades dirigidas a derrocar o influenciar, por la fuerza o violencia, a cualquier gobierno esté o no el mismo legalmente constituido.
4.4. - Causados por cualquier persona que actúe por motivaciones políticas, ideológicas o religiosas.
De acuerdo con las Cláusulas xx Xxxxxx y Huelgas y como continuación a las anteriores:
1. Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
2. Las pérdidas, daños o gastos que provengan de abstención, falta o detención del trabajo de cualquier tipo como consecuencia de huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
Asimismo, tampoco están cubiertos por este contrato en relación con las ESTANCIAS Y EXPOSICIONES:
1. Deterioro gradual, desgaste, vicio propio, daños preexistentes, o daños causados como consecuencia de su exposición xxxxxxxxxx x xx xxx, xxxxx, xxxxxxx, xxxx, xxx.
0. Daños o pérdidas físicas directa o indirectamente causados por, debidos a o consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros, guerra declarada o no, guerra civil, rebelión, insurrección, golpe de estado militar o civil, confiscación, requisición, o nacionalización por un gobierno o autoridad pública local o nacional, durante las estancias de los objetos.
(i) pérdidas o daños indirectos y/o consecuenciales de cualquier tipo así como,
(ii) cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que resulten directa o indirectamente de: radiación o contaminación radioactiva, de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de la combustión nuclear, o, explosión nuclear o tóxica radioactiva o de componentes de fisión o fusión nucleares. Pérdida física o daño por rotura o desarreglo mecánico o eléctrico.
Este seguro no cubre cualquier pérdida o daño de la propiedad asegurada causado o como resultado de:
• Xxxxx o acto deshonesto cometido por o en asociación de cualquier directivo, socio, consejero u otro oficial o cualquier empleado del asegurado o por cualquier otra persona a la que se haya confiado la propiedad asegurada o cedida.
• Negligencia grave y/o conducta dolosa del asegurado
• Trabajo realizado en el curso de alteraciones o cualquier retocado, renovación, reparación, restauración, reenmarcado o proceso similar.
• Polillas o parásitos
• Uso, desgaste, deterioro gradual, vicio inherente, corrosión u oxidación
• Exposición a la luz o a temperaturas extremas, aridez o humedad
• Rotura eléctrica o mecánica o desarreglo
• Inadecuación del medio de transporte, cuando el asegurado o tomador del seguro sean conocedores de este hecho
• Hostilidades, hechos, actos y operaciones xx xxxxxx, declaradas o no, sus consecuencias y, en general, de cualquier accidente, xxxxxx, xxxxx, bombas u otros artefactos bélicos que no formen parte del cargamento, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o cualquier lucha civil que se derive de estos actos, captura, secuestro, arresto, restricción, detención y sus consecuencias y de cualquier intento hecho a tales fines, actos, disposiciones y órdenes de personas que intenten usurpar los poderes públicos.
• Salvo expresa contratación de la Cobertura de Huelgas quedan excluidas las pérdidas y/o daños a los bienes objeto del seguro causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
• Propiedad asegurada que estando en tránsito, no esté empaquetada adecuadamente y de forma segura, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y las circunstancias del tránsito.
• Quedan excluidas las perdidas consecuenciales de cualquier tipo
• Cuando la propiedad asegurada esté compuesta por fotografías, dibujos grabados, litografías y similares, y vayan protegidos por cristales, la compañía no responderá de la rotura de dichos cristales, pero si tomará a su cargo los daños ocasionados a las obras como consecuencia de la rotura de los mismos.
• No se cubren los daños y/o perjuicios que pudieran emanar de la actividad de restauración de la obra asegurada, ni ninguna posible consecuencia presente y/o futura que pudiera igualmente emanar de dicha actividad de restauración.
Artículo 6.- Límites máximos de indemnización
1. Tránsitos de los objetos y bienes de interés cultural hasta un límite máximo de indemnización de 3.000.000 euros por siniestro.
2. Estancias de dichos objetos y bienes en exposiciones al público en recintos cerrados hasta un límite máximo de indemnización de 1.000.000 euros. Este límite se podrá aumentar hasta un máximo de 15.000.000 euros, siempre y cuando se informe al asegurador con anterioridad al inicio del viaje y con la correspondiente aplicación de prima adicional a convenir.
3. Estancias de los objetos y bienes de interés cultural en exposiciones al público al aire libre (total o parcialmente) siempre y cuando el asegurador autorice cobertura hasta un máximo de 1.000.000 euros por siniestro.
Artículo 7.- Condiciones de ejecución del seguro
Lugar de Exposición
Durante la estancia de los objetos y bienes de interés cultural asegurados la cobertura estará sujeta a que los lugares de exposición reúnan las siguientes condiciones:
1. Exposiciones al aire libre:
En caso de que la exposición de los objetos asegurados tenga lugar, total o parcialmente al aire libre, será imprescindible contar con la autorización expresa del asegurador y será aplicable, prima adicional a convenir.
Adicionalmente para este tipo de exposiciones quedarán en todo caso excluidas de cobertura las pérdidas, daños y/o gastos causados o derivados de:
• Actos vandálicos
• Fenómenos meteorológicos de cualquier tipo
• Micciones y/o excrementos de animales y/o personas
2. Medidas de seguridad:
Los lugares de exposición en los que se encuentren los objetos asegurados deberán estar protegidos al menos por los siguientes medios, salvo en exposiciones al aire libre que serán determinados expresamente por el asegurador.
• Contra incendio: Extintores móviles en buen estado de funcionamiento y con contrato de mantenimiento
• Contra robo: Sistema de alarma en perfecto estado de funcionamiento con contrato de mantenimiento y conectado a central de alarmas y/o vigilancia permanente 24 horas.
• Asimismo, queda convenido que durante sus estancias en exposición los objetos asegurados deberán estar colocados a una distancia mínima de 15 cm del suelo (salvo aquellos que por su naturaleza o estructura deban obligatoriamente colocarse directamente sobre el suelo), quedando excluidos los daños ocurridos a los objetos y bienes debidos a la falta de esta medida de protección. Esta medida de protección es en previsión de siniestros originados única y exclusivamente por daños por agua o por humedades.
Subrogación y Exoneración de Responsabilidades
La compañía aseguradora se considerará subrogada en todos los derechos del Asegurado o Propietarios de los Objetos y Bienes Asegurados, contra terceros causantes o responsables de un siniestro, salvo en lo que se refiere a los organizadores, transportistas, embaladores y sus dependientes, con respecto a los cuales renuncia expresamente a todo recurso que tuviera derecho a ejercitar, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas.
Criterio de Valoración de las Obras
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. Se considerará como valor de la propiedad objeto de esta póliza el siguiente:
• Para bienes cuyo valor no ha sido detallado en contrato, se tomará como valor en caso de siniestro, el valor xx xxxxxxx en la fecha inmediatamente anterior al siniestro, no pudiendo exceder la responsabilidad del Asegurador el límite total máximo contratado en la póliza.
• En caso de daños parciales, la cantidad a indemnizar será el coste de la reparación más la depreciación o pérdida de valor pero nunca la suma de ambos conceptos podrá exceder el importe correspondiente al valor asegurado del objeto de que se trate.
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro, la suma asegurada por el objeto siniestrado o por el total de los objetos es inferior al valor real del interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.
En caso de averías o daños parciales o totales de un objeto u objetos que formen parte de una colección, la indemnización por la que debe responder la Compañía por tales daños se limitará a los gastos de restauración de cada objeto dañado unitariamente, con el límite del valor del objeto dañado. En consecuencia, la compañía no asumirá el demérito que pudiera producirse en una colección completa por daños parciales o totales de algunos de los objetos que formen dicha colección.
Mecanismos interiores
Serán objeto de indemnización por parte del adjudicatario las roturas o averías que puedan sufrir las mercancías en sus mecanismos o piezas interiores cuando sean consecuencia del transporte cubierto por la póliza, y que hayan dejado sus vestigios en el embalaje y/o en el exterior de los objetos asegurados.
Daños ocultos
Se amplía el ámbito temporal de la cobertura, hasta 30 días a contar desde la descarga del embarque, para mercancías cuyo embalaje no muestre ninguna señal externa que haga presumir daños en la mercancía contenida en el mismo.
Embalaje y Protecciones
El embalaje y manipulación de los objetos y bienes de interés cultural asegurados, deberá realizarse por personal autorizado. Es necesario que el lugar donde se realicen las estancias, esté vigilado las 24 horas del día y tenga instaladas medidas de seguridad, alarma y medidas de protección contra incendios.
También es requisito indispensable para que se otorgue la cobertura:
1. Que se apliquen y respeten todas las medidas de protección y seguridad comunicadas a los Aseguradores, indicadas en la solicitud de seguro como factores de seguridad de los locales del Asegurado, debiendo mantenerse todas estas medidas permanentemente en vigor y uso adecuado.
2. El Asegurado deberá comunicar inmediatamente por escrito al Asegurador cualquier notificación recibida sobre la anulación de cualquier servicio de vigilancia por parte de la policía u otras fuerzas de seguridad, se hayan declarado o no expresamente dichos servicios a los Aseguradores.
ANEXO I: INFORMACIÓN
Mercancía movida:
• Bienes propios: aproximadamente el 98%
• Bienes cedidos por terceros: aproximadamente el 2%
En la anualidad 2016 se movieron 200 objetos cedidos por terceros, tratándose de armamento antiguo, uniformidad, libros y documentación de archivo.
RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACION
IMPORTE DE LICITACIÓN. - Se establece un importe máximo de licitación de 200.000 euros, para la totalidad del lote, por un período de un año (DOSCIENTOS MIL EUROS). El importe de la prima final a pagar por el MINISDEF, será resultado de la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa.
SUBSECCIÓN 8.1. RC (AVIACION) DERIVADA DE BIENES EN CUSTODIA DE TERCEROS DEL INTA RC DE LOS LOCALES DE AVIACIÓN Y RC DE EQUIPOS DE TRABAJO
1. Tomador del Seguro
MINISDEF
2. Asegurados
Tendrá la condición de asegurado: MINISTERIO DE DEFENSA (MINISDEF) y sus Organismos Dependientes y/o sus compañías asociadas y/o subsidiarias y/o afiliadas y/o sus sociedades controladas, vinculadas, sucesoras, incluyendo a cualquier persona mientras actúe en el marco de sus obligaciones en nombre del asegurado.
Se designará expresamente Rolls Xxxxx como asegurado adicional manteniendo la condición xx xxxxxxx bajo el seguro por los servicios de ensayo sobre sus motores de aviación que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial.
3. Actividad
3.1 La prestación de servicios por parte del INTA de los siguientes tipos de ensayos:
A. ENSAYO DE MOTORES DE AVIACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO CUANTAS ACTIVIDADES CONEXAS SEAN DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN EL CENTRO DE ENSAYO DE TURBORREACTORES DE LAS INSTALACIONES DE INTA EN AJALVIR - MADRID (ESPAÑA) DENTRO DEL MARCO DEL CONTRATO ENTRE INTA Y ROLLS-XXXXX.
B. INSPECCIÓN Y RADIOGRAFIADO, PRUEBA DE FUGAS, DISPARO EN BANCO, ENSAYOS SAFE/ARM, DESMONTAJE DE MISILES, COHETES E INICIADORES POR EL CENTRO DE ENSAYOS DE TURBOPROPULSORES DEL INTA
C. ENSAYOS AMBIENTALES Y DE FUNCIONAMIENTO SOBRE CELULAS Y PANELES SOLARES
D. ENSAYOS CLIMÁTICO-FUNCIONALES, ENSAYOS ELÉCTRICOS
E. ENSAYOS COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
F. ENSAYOS AGRESIONES ELECTROMAGNÉTICAS (DESCARGA ELECTROSTÁTICA, EFECTO INDIRECTOS XX XXXXX, PULSO ELECTROMAGNÉTICO)
G. ENSAYOS DE VACIO TÉRMICO Y CICLADO RÁPIDO
H. ENSAYOS DE VIBRACION, CHOQUE, ACELERACION Y PROPIEDADES MÁSICAS
I. ENSAYOS DE VIBRACION, CHOQUE, CAIDA.
J. VACIO TÉRMICO, EFECTO CORONA, MULTIPACTOR, POWER HANDLING, de hasta 1,2 m
K. ENSAYOS POTENCIA DE RF, PRODUCTOS DE INTERMODULACIÓN PASIVOS, ENSAYOS TARJETAS DE PROXIMIDAD.
L. ENSAYOS CLIMATICOS PANELES SOLARES
M. PRUEBAS FUNCIONALES Y DE INTEGRACIÓN DE LOS ELEMENTOS SOMETIDOS A ENSAYO.
N. ALMACENAMIENTO DURANTE LAS PRUEBAS DE LOS EMBALAJES, ESPECIMENES DE ENSAYO, CABLEADO Y EQUIPOS DE SOPORTE (EGSE/MGSE) NECESARIOS PARA LAS MISMAS.
O. CONTRATO “ MOELUT HOSTING SITE MASPALOMAS. ESTEC CONTRACT Nº 4000107714/13/NL/NA” ENTRE EL INTA y LA ESA (EUROPEAN SPACE AGENCY) POR EL QUE EL INTA TENDRÁ BAJO SU CUSTODIA EQUIPOS DE LA ESA.
P. CUSTODIA DE EQUIPOS PDGS Y DFEP 2U DEL SENTINEL 1 Y DEL SENTINEL 2 PERTENECIENTES A LA ESA INSTALADO EN EL CENTRO DE MASPALOMAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBSERVACIÓN TERRESTRE “COPERNICUS”.
Sobre los siguientes bienes de terceros y equipos custodiados (componentes aeronáuticos de aviación): Cupones, células y paneles solares. Antenas, reflectores, satélites, equipos eléctricos y electrónicos, vibración, propiedades másicas, fotogrametría, compatibilidad electromagnética, Radio Frecuencia. Equipos de RF, equipos sometidos a ensayos de radiofrecuencia, productos de intermodulación pasivos y multiplicador, ensayos de efecto corona, Productos de Intermodulación Pasivos, Multipactor, compatibilidad electromagnética. Ensayos sobre aeronaves de Compatibilidad Electromagnética, civiles y militares y sobre vehículos no tripulados... Todo lo anterior se hace exclusivamente sobre los equipos sometidos a ensayo. Los equipos de soporte (EGSE) son operados exclusivamente por nuestros clientes, siendo nuestra única responsabilidad la custodia y almacenaje de los mismos durante el periodo que duran las pruebas.
3.2 Tipo y número estimado de bienes de terceros bajo su custodia o control a la vez:
i. Motores de aviación o piezas de los mismos: 2
ii. Misiles AIM-2000 IRIS-T 1
iii. Componentes aeronáuticos, equipos de a bordo: 6
iv. Satélites, no se cuentan los picosatélites: 1 (*)
v. Componentes espaciales, cargas útiles y elementos de la plataforma: 12
vi. Otros bienes de terceros:
Células solares: 100
(Las células son de bajo coste pudiendo tener un valor medio de 300-700 € por célula)
Equipamiento industrial (Componentes Aviación): 5
Equipos PDGS y DFEP del Sentinel 1 y 2: 2 + 4
Los bienes anteriores pasan a ser responsabilidad de INTA cuando entran en sus instalaciones, en cuanto a almacenaje y cuando se comienzan los ensayos en el caso pruebas de bienes a terceros (tras la TRR, Test Readiness Review).
3.3 Estimación del valor individual del mayor de los bienes que puede estar bajo su custodia: 60 millones de Euros (satélite). Este riesgo es muy esporádico cada 2-3 años*.
3.4 Estimación del Valor Medio por bien que puede estar bajo custodia del INTA:
7.000.000 €para el caso de motores (El motor puede llegar a valer hasta 25.000.000 $ pero la responsabilidad está limitada por contrato con Rolls Xxxxx a 5.000.000 de Libras)
380.000 € para mísiles (valor aproximado de un misil completo).
500.000 € para los bienes en custodia en el Departamento de ensayos de Equipos y Sistemas.
940.000 € Antenas y Shelter Proyecto MEOLUT.
1.760.000 € en quipos PDGS y DFEP, 2 sistemas de cada del Sentinel 1 y del Sentinel 2 (700.000 € cada equipo PDGS (2 equipos)
90.000 € cada equipo DFEP(4 equipos)) Proyecto COPERNICUS..
3.5 Estimación del Valor Máximo del conjunto de bienes que pueden estar bajo custodia o control del INTA en un mismo momento:
80.000.000 de Euros (Incluyendo el valor máximo del satélite de 60.000.000 de Euros y los 10.000.000 de Libras de exposición máxima en tema de motores si se llegarán a tener 2).
1.140.000 € para mísiles (3 misiles completos)
1.500.000 € para los bienes en custodia en el Departamento de ensayos de Equipos y Sistemas.
940.000 € Antenas y Shelter Proyecto MEOLUT
1.760.000 € en quipos PDGS y DFEP, 2 sistemas de cada del Sentinel 1 y del Sentinel 2 (700.000 € cada equipo PDGS (2 equipos)
90.000 € cada equipo DFEP (4 equipos)) Proyecto COPERNICUS.
3.6 Estimación del Valor Medio Total de todos los bienes bajo su custodia o control al mismo tiempo:
12.500.000 de Euros (Teniendo en cuenta la limitación de responsabilidad con Rolls Xxxxx y que estén en custodia dos motores).
1.140.000 € para mísiles (3 misiles completos).
1.500.000 € para los bienes en custodia en el Departamento de Ensayos de Equipos y Sistemas
13.000.000 € Sistemas de radar y guerra electrónica
940.000 € Antenas y Shelter Proyecto MEOLUT
1.760.000 € en quipos PDGS y DFEP, 2 sistemas de cada del Sentinel 1 y del Sentinel 2 (700.000 € cada equipo PDGS (2 equipos)
90.000 € cada equipo DFEP (4 equipos)) Proyecto COPERNICUS.
3.7 Número de bienes de cada tipo que pueden estar bajo su custodia o control anualmente:
i. Motores de aviación o piezas de los mismos: 4
ii. Misiles AIM-2000 IRIS-T 3
iii. Componentes aeronáuticos, equipos de a bordo: 50
iv. Satélites (*), no se cuentan los picosatélites: 1
(*) Cada dos o tres años, sin contar picosatélites que se incluye en la siguiente categoría.
v. Componentes espaciales, cargas útiles y elementos de la plataforma: 130
vi. Otros bienes de terceros:
Células solares: | 300 |
Equipamiento industrial (Componentes Aviación): | 15 |
Antenas (y shelter con racks asociado) | 4 |
Equipos PDGS y DFEP del Sentinel 1 y 2: | 2+2 (4) |
3.8 Facturación correspondiente a los servicios y actividades desarrolladas sobre los componentes sobre los que trabajarán y mantendrán bajo custodia en euros, con desglose entre las diferentes Subdirecciones del INTA implicadas en los distintos ensayos:
• Ensayos de Motores (A): 4.000.000 €
• Pruebas de misiles (B): 854.031,90 € (en cinco lotes 176.806,38 €)
• Ensayos (C a N): 2.400.000 €.
• Otros:
o Proyecto MEOLUT (O): 420.000 €
o Proyecto COPERNICUS (P): 2.600.000 €
4. Terceros
Tendrán la condición de Terceros a los efectos de las presentes condiciones de cobertura ofertadas cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y del Asegurado, siempre que acredite haber sufrido perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades de aviación del INTA y su personal dependiente.
5. Daños y perjuicios indemnizables
En relación a la cobertura de bienes de aviación de terceros en custodia tendrán la consideración de daños y perjuicios indemnizables por el presente contrato, los Daños Materiales a los componentes aeronáuticos sobre los que se realizan las pruebas mencionados en el apartado 3.1 (Sobre los siguientes bienes de terceros: Cupones,…).
Entendiendo por Daño Material la destrucción, deterioro o pérdida de propiedad tangible incluyendo la pérdida de uso. Con respecto a la Responsabilidad Civil de los Locales de Aviación del INTA (Premises):
- Daños Corporales: las lesiones corporales, tanto físicas como psicosomáticas o muerte, causadas a las personas físicas.
- Daños Materiales: La destrucción o deterioro de objetos inanimados y los daños ocasionados a los mismos.
- Y las consecuencias de los anteriores.
6. Acaecimiento
El término "Acaecimiento” debe ser entendido como un accidente o una continua o repetida exposición a ciertas condiciones que ocurran durante el periodo del seguro que resulten en daños materiales inesperados e involuntarios por parte del Asegurado. Todos los daños resultantes de la exposición fundamentalmente a las mismas condiciones generales serán considerados como derivados de un único Acaecimiento.
7. Sumas Aseguradas
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad fijada en el seguro que el asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Límite de indemnización por período de seguro:
La cantidad fijada en el seguro que el asegurador se comprometa a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos, procedentes de daños reclamados en el curso de la misma anualidad o período de seguro.
Artículo 2.- Objeto Y Extensión del Contrato
1. Responsabilidad Civil Aviación derivada de daños a bienes de terceros en custodia (“Hangarkeepers”);
2. Responsabilidad Civil derivada de los Locales de Aviación utilizados para la actividad asegurada;
3. Responsabilidad Civil de Equipos de Trabajo.
La responsabilidad derivada de los daños producidos a motores de aeronaves, equipos y herramientas asociados, que no sean propiedad, alquilados o arrendados por el Asegurado, mientras se encuentren en tierra y estén al cuidado, custodia, o control del Asegurado, incluyendo los daños ocasionados con motivo de la prestación de servicios de pruebas de motores por parte del Asegurado o cualquier persona mientras actúe en el marco de sus obligaciones en nombre del Asegurado.
La responsabilidad derivada de las lesiones corporales y/o daños materiales acaecidos en o alrededor de los locales del Asegurado como consecuencia directa de los servicios facilitados por el Asegurado, causados por culpa o negligencia de Asegurado o por cualquier defecto en sus locales, caminos, maquinaria o equipos utilizados en su actividad empresarial.
El Asegurador pagará en nombre del Asegurado todas las cantidades que este se vea obligado a pagar como indemnizaciones por Lesiones Corporales y/o Daños Materiales producidos por una Ocurrencia acaecida durante el transcurso de trabajos que se hagan por o en nombre del Asegurado, en conexión con la actividad empresarial del Asegurado fuera de sus instalaciones, en conexión con cualquier Producto Aeronáutico, incluyendo la Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales a dichos Productos Aeronáuticos, pero sin exceder el Límite de Indemnización aplicable.
1. Objeto del Seguro
1.1. El seguro cubrirá los daños que se puedan causar a motores y los correspondientes equipos y herramientas asociados y otros bienes bajo control y custodia del INTA como consecuencia de la actividad descrita. Los Aseguradores acuerdan pagar en nombre del Asegurado, en la manera y hasta los límites más adelante establecidos, todas las sumas que el Asegurado tenga obligación legal de satisfacer o esté obligado hacerlo por sentencia firme, por Daños Materiales causados por un Acaecimiento durante el período de vigencia del seguro y que tenga su origen en los riesgos cubiertos.
1.2. Queda expresamente garantizada la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 39/2015 contenidas a lo largo del título IV sobre Procedimiento Administrativo Común (anteriormente introducidas en el Título X de la Ley 30/1992).
1.3. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven; y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos, aun cuando sean consecuencia de reclamaciones infundadas.
2. Riesgos Cubiertos
Responsabilidad Civil Aviación por la que se deberá cubrir la responsabilidad derivada de los daños producidos a motores de aeronaves, equipos y herramientas asociados y otros bienes detallados en el pliego que no son propiedad del asegurado pero se encuentran bajo su cuidado, custodia, o control, desde que comienzan las operaciones de descarga en las instalaciones del INTA para la realización de los ensayos, incluyendo dichos ensayos, y hasta que finalizan las operaciones de carga para su transporte de vuelta a las instalaciones xxx xxxxxxx y por las lesiones corporales y/o daños materiales acaecidos en o alrededor de los locales del Asegurado o en instalaciones de terceros como consecuencia directa de los servicios suministrados por el Asegurado, causados por culpa o negligencia de Asegurado o por cualquier defecto en sus locales, caminos, maquinaria o equipos utilizados en su actividad empresarial.
Se hace constar expresamente que se incluye la Responsabilidad Civil por la circulación de vehículos dentro de los recintos aeroportuarios de AENA, siempre que no sea de aplicación una ley de seguro obligatorio de automóvil y hasta el límite otorgado en las condiciones de cobertura ofertadas, con la posibilidad aumentar el límite en exceso de lo solicitado por AENA, con su correspondiente tarificación adicional, bien vía suplemento a las condiciones de cobertura ofertadas o a través de cobertura separada.
Cobertura de Responsabilidad Civil de Bienes Confiados, Responsabilidad Civil Derivada de los Locales de Aviación del Asegurado y Cobertura de Riesgos Guerra para el vehículo xxxxx XXXXXX, modelo Maschinenbau GMBH y matrícula INTA045 para su circulación en el Aeropuerto de Granada.
Cobertura de Responsabilidad por Riesgos xx Xxxxxx, Secuestro y Otros Riesgos Similares, según la Cláusula de Aviación AVN 52G.
Cobertura Limitada de Reconocimiento de Fechas según la Cláusula de Aviación AVN2002A. Cobertura de Costes de Defensa Legal según la Cláusula de Aviación AVN108.
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las compañías aseguradoras, los riesgos excluidos serán delimitados en la oferta técnica que se presente. No obstante, serán rechazadas aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador de riesgos de responsabilidad civil aviación.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
- La responsabilidad derivada de lesiones Personales sufridas por cualquier persona que en el momento de sufrir dicha lesión se encuentre al servicio del Asegurado o actúe por cuenta del mismo o por el cual el Asegurado o su Asegurador fueran responsables según la legislación sobre accidentes de trabajo, seguro de desempleo, prestaciones de incapacidad x xxx similar.
- Daños materiales a los bienes propiedad, alquilados, en “leasing” u ocupados por o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado salvo si se trata de motores de aeronaves, equipos y herramientas asociados.
- La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato, salvo cuando la responsabilidad le correspondiera al Asegurado incluso en ausencia de dicho contrato. Salvo en lo que respecta a los contratos que el Asegurado tenga en vigor con anterioridad al comienzo de la cobertura y acordados por los Aseguradores.
- El coste de reparación de un trabajo defectuoso pero esta exclusión no se aplicará a los daños materiales resultantes de dicho trabajo defectuoso.
- Daños materiales y lesiones corporales derivados de la operación de una torre de control de un aeródromo o de la prestación de servicios de control de tráfico aéreo.
- Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y Otros Peligros AVN48B salvo lo recogido en la extensión de cobertura AVN52G.
- Cláusula de Exclusión de Ruido, Polución y Otros Peligros AVN46B
- Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares AVN38B
- Cláusula de Exclusión de Reconocimiento de Fechas AVN2000A
- Cláusula de Exclusión de Riesgos asociados con Amianto 2488AGM00003
- Cláusula de Exclusión “Contracts (Rights of Third Parties) Act 1 999” AVN72
- Cláusula de Sanciones y Embargo AVN111
- Cláusula de Reclamaciones Fraudulentas AVN100
3. Ámbito territorial de la Cobertura
La garantía de este contrato de seguro se deberá extender a todo el mundo.
4. Ámbito temporal de la Cobertura
La cobertura del seguro se circunscribe a amparar los Accidentes acaecidos durante la vigencia del seguro.
5. Designación de peritos
Se incorporará a la oferta presentada por las compañías licitantes, un panel de peritos que se aprobará por ambas partes. Los peritos indicados en el panel deberán tener experiencia probada en el sector de motores de aviación.
6. Confidencialidad
La compañía aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de la información que les suministre, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso a la información a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que haya sido o fuera informatizada, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3.- Condiciones Económicas
1. Sumas aseguradas
Se establece un límite de indemnización de 25.000.000 de Euros por accidente respecto a las coberturas de bienes en custodia, responsabilidad civil derivada de los locales de Aviación del asegurado y responsabilidad civil de equipos de trabajo.
Límite de 90.000.000 Euros para el vehículo xxxxx XXXXXX, modelo Maschinenbau GMBH y matrícula INTA045 requerido por AENA para su circulación en el Aeropuerto de Granada.
Se valorará como mejora la inclusión automática de la Responsabilidad Civil por la circulación de vehículos dentro de los recintos aeroportuarios de AENA siempre que sea requerido por esta y con los límites requeridos por AENA en función de la categoría de cada aeropuerto (60.000.000, 90.000.000, 120.000.000 Euros).
En lo que respecta a las cláusulas AVN52G y AVN108 se aplicará un sub-límite de 25.000.000 de Euros por acaecimiento y para la totalidad del periodo del seguro.
Los costes y gastos legales deberán estar cubiertos en adición a la Suma Asegurada.
2. Franquicias
Por daños corporales/lesiones: Sin franquicia.
Por daños materiales: 1.000 € por siniestro. Por daños a aeronaves o a equipos de las mismas: 10.000 € por siniestro.
Con respecto a las responsabilidad derivadas del contrato con Rolls Xxxxx serán por cuenta del Asegurado aquellos siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la franquicia estipulada según corresponda si bien, en caso de siniestro que supere estos importes, el Asegurador abonará la totalidad del importe del siniestro, y recobrará del INTA el importe correspondiente a dicha franquicia.