CONTRATO DE SERVICIOS
CARÁTULA
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento abierto
Expediente nº: P20018231
Objeto: Mantenimiento Cristalería Estaciones
CARÁTULA
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición:
“Mantenimiento de cristalería en estaciones y apeaderos de ETS” en los términos que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.2.- División por lotes: No
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código principal | Código complementario |
Principal | 45441000-0 (Trabajos acristalamiento) |
1.4.- Otros sistemas de clasificación de actividades: No
1.5.- Categoría de servicios: 1
1.6.- Tracto: Sucesivo
El número de unidades de prestación que integran el objeto del contrato se define con exactitud: No
1.7.- Otras características específicas: No
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 197.400,00 €, más 41.454,00 € de IVA, que hacen un total de 238.854,00 €, y se imputa a las siguientes anualidades:
- Año 1 : 49.350,00 € + 10.363,50 € (de IVA) = 59.713,5 euros
- Año 2 : 49.350,00 € + 10.363,50 € (de IVA) = 59.713,5 euros
- Año 3 : 49.350,00 € + 10.363,50 € (de IVA) = 59.713,5 euros
- Año 4 : 49.350,00 € + 10.363,50 € (de IVA) = 59.713,5 euros
Los costes y gastos tenidos en cuenta para su cálculo son los indicados en el ANEXO I.1. 3.2.- Aplicación presupuestaria:
Mantenimiento ferrocarril y Mantenimiento funicular
3.3.- Tramitación anticipada: No
3.4.- El gasto está cofinanciado: No
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de DOS CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOS CIENTOS TREINTA (286.230,00) EUROS, IVA excluido.
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 197.400,00 € |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 39.480,00 € |
Importe de los premios o primas pagaderos a las licitadoras (sin IVA) | 0 € |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | 0 € |
Prórroga 1 año (sin IVA) | 49.350,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 286.230,00 € |
5.- PRECIO Y PAGOS.
5.1.- Sistema de determinación del precio: combinación de varios sistemas
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) que es de 197.400,00 euros serán rechazadas.
5.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales que se efectuarán con la siguiente periodicidad: mensual
5.3.- Existen operaciones preparatorias: No
5.4.- Revisión de precios: No
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento o del incumpliendo de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: No procede
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: Cuatro (4) años
6.2.- Fecha de inicio: El día siguiente a la firma del contrato, entorno al 29 xx xxxx de 2019.
6.3.- Plazos parciales: No
6.4.- Prórroga del contrato: Sí
- Duración de la prórroga: UN (1) año
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No existen.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional: No
8.2.- Garantía definitiva: Sí, por un importe del 5% sobre el importe (sin IVA) correspondiente al precio final ofertado.
8.3.- Garantía complementaria: No
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: No
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: No
8.6.- Las garantías se constituirán a favor de: Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca
NIF: S-0100001-G
9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener los seguros obligatorios, así como el/los siguiente/s seguro/s específico/s cuya contratación debe acreditar la/s adjudicataria/s antes de la formalización del contrato: Sí, siendo los siguientes
- Tipo de póliza: Seguro de responsabilidad civil
- Condiciones específicas:
La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de la póliza, lo notificarán por escrito con, al menos, treinta días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso. En defecto del compromiso por parte de la empresa asegurada, será admisible el de la Adjudicataria.
En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de renuncia a los derechos de subrogación contra la Administración, Euskal Trenbide Sarea (ETS) y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras, de exención de responsabilidad y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra la Administración y ETS y/o el personal a su servicio.
Previa a la adjudicación, la adjudicataria deberá acreditar su contratación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de acuse de recibo del requerimiento de la documentación, aportando copia íntegra de la póliza y de los recibos, pudiendo además ETS solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Esta póliza se mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato.
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: No procede
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
11.1.1.- Las recogidas en la cláusula 28.2 de condiciones generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
11.1.2.- Otras: No.
11.2.- De tipo medioambiental: no
11.3.- De tipo ético: no
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 28.1 las condiciones generales. 11.5.- Otras: No.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todos los subcontratistas.
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de la carátula xxx xxxxxx.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de la carátula xxx xxxxxx.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de la carátula xxx xxxxxx, la acreditación de la aptitud del subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras: No
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: No
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
12.2.2.2- Otros: No
13.- PENALIDADES.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: Sí, podrán imponerse penalidades por las siguientes causas de falta grave en base a los criterios que se citan a continuación:
• Incumplimiento de la planificación de mantenimientos preventivos sin justificación o demora injustificada en la misma.
• Superación del tiempo de respuesta ante avería urgente en un 50%
• Avería en las instalaciones en las que se determine que su causa es la falta de mantenimiento o mala ejecución del mismo.
• No disponer del personal, maquinaria o medios suficientes para hacer frente a xxxxxxx.
• No entregar informes mensuales de actividad, valoraciones parciales u otra documentación solicitada en plazo.
De acuerdo a los criterios que definen las faltas graves, se establecen las penalizaciones siguientes:
- Una falta grave en un contrato conlleva una penalización al adjudicatario del contrato. Cuantía: 0 €
- Dos faltas graves en el mismo periodo mensual conlleva una penalización en la factura mensual de un 50%. Cuantía: Max. 7.500 €
- Más de dos faltas graves en el mismo periodo mensual conlleva una penalización de un 75% y apercibimiento de inicio de expediente de rescisión de contrato. Cuantía: Max. 11.250 €
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: No aplica
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: no procede la subcontratación.
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación: Informe de comprobación del responsable del contrato
15.2.- Plazo para la recepción: Un mes tras la finalización de los trabajos
15.3.- Existen recepciones parciales: No
15.4.- Plazo de garantía: Si, un año
15.5.- Liquidación: sí se aplica el párrafo segundo del artículo 309.1 de la LCSP
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato: Sí, con arreglo a las circunstancias, alcance, límites, naturaleza y procedimiento que se detallan a continuación:
a) Circunstancias: la constatación, durante la vigencia del contrato, de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas como consecuencia de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a. Averías notables que excedan las averías comunes por actos de vandalismo, inclemencias meteorológicas, etc.
b. Aumento – descenso en el número de instalaciones objeto de contrato de mantenimiento
b) Método de verificación: informe del responsable del contrato.
c) Alcance: la modificación consistirá en el incremento del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales.
d) Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar: 20 %
e) Procedimiento: el establecido en la letra b) de la cláusula 33.2.1 de condiciones generales.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: Sí, las indicadas en la cláusula 13 de la carátula xxx xxxxxx.
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Obligación de la contratista de presentar el programa de trabajo que dispone la cláusula 25.2 de condiciones generales: Sí
El programa de trabajo reviste la condición de documento contractual: No
18.2.- Se establecen las medidas especiales adicionales de tratamiento de datos de carácter personal a que se refiere el apartado 2) de la cláusula 29.2. d) de condiciones generales: Sí
18.3- Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: No
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Comisión Delegada del Consejo de Administración en materia de contratación
19.2.2.- Órgano destinatario: EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
Código DIR3: A-16019929
19.2.3.- Responsable del contrato: Gestor de Estaciones. Nº agente: 123
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad: Dirección Financiera
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: no
19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
TITULAR | SUPLENTE | |
PRESIDENTE | Director General | Adjunta Dirección General |
SECRETARIA / VOCAL | Secretaria General | Jefa de Servicio de Contratación / Técnica de Asesoría Jurídica |
VOCAL | Director de Recursos Financieros y de Sistemas de Información | Técnico de Recursos Financieros |
VOCAL | Director de Operaciones, Explotación e I+D+I | Mantenimiento Operativo e Ingeniería de Explotación | Director Operaciones adjunto |
19.2.7.-Comité de expertos/organismo técnico especializado: no
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación:
Departamento de Contratación
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: xxx@xxx-xxx.xxx
- nº de teléfono: 00 000 00 00
Las consultas se remitirán previamente a los contactos descritos y se resolverán en la reunión que tendrá lugar en las oficinas de ETS-RFV, en la calle San Xxxxxxx, nº 8, plantas 14 XXXXXXXX XXXXX 0, XXXXXX, el día 29 de noviembre de 2018 a las 09:30 horas. No obstante, las cuestiones planteadas y las respuestas a las mismas serán publicadas posteriormente en el Perfil del Contratante. No será obligatorio acudir a la citada reunión para poder presentarse a la licitación.
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxx.xxx
- nº de teléfono: 00 000 00 000
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas:
EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
C/ San Xxxxxxx, nº 8, plantas 14 XXXXXXXX XXXXX 0 -00000- XXXXXX
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: telemáticamente
Sólo se admitirá factura electrónica, esta debe enviarse mediante Servicio de facturación electrónica del Gobierno Xxxxx con el DIR3 A16019929. xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/x00- efactura/es/contenidos/informacion/efactura_portal/es_def/index.shtml
No se aceptarán facturas sin número de Contrato. La factura deberá estar disponible en un plazo máximo de 2 días laborables del mes siguiente.
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí
20.2.- Tramitación: Ordinaria
20.3.- Procedimiento: Abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: No procede
20.5.- Medios de tramitación: No electrónicos
20.6.- Subasta electrónica: No
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: no
20.8.- Contrato reservado a determinadas organizaciones por tratarse de un contrato de servicios de carácter social, cultural o de salud de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP: no
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
Económica y financiera. Requisito(s):
- Cifra de negocios global y de las asistencias o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Técnica o profesional. Requisito(s):
- Promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Proyectos similares en los que haya colaborado como empresa en los últimos tres años.
- Medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo.
- Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de la carátula xxx xxxxxx.
21.3.- Clasificación: No procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2
La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de la carátula xxx xxxxxx.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: no
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: sí
Criterio: Memoria técnica Ponderación: 21
Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará la correcta plasmación del método de trabajo. Se considerará la explicación detallada de las actividades de mantenimiento a desarrollar así como la planificación del servicio propuesta. Se tendrá en cuenta la dotación correcta de medios y conocimiento y actividad en instalaciones similares. En este apartado se considerará la descripción de la organización de la empresa para atender a las incidencias y la metodología para atenderlas.
Criterio: Mejoras técnicas al contrato Ponderación: 14
Descripción del método de valoración del criterio: Se valoran aquellas propuestas adicionales al pliego de condiciones que supongan una ventaja competitiva en el servicio a desempeñar como pueden ser: operaciones de mantenimiento adicionales, cadencias de mantenimiento mejoradas, mantenimientos adicionales, actuaciones destinadas a reducir el mantenimiento. Todas ellas sin que supongan un coste adicional para el ente.
Criterio: Materiales e incidencias Ponderación: 14
Descripción del método de valoración del criterio: Se considerará la calidad y disponibilidad de los materiales de repuestos a suministrar en el mantenimiento correctivo. Asimismo también se tendrá en cuenta la disponibilidad de un stock para dar servicio al contrato y en caso de no disponer material la inmediatez o el tiempo de espera para su suministro.
22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
Criterio: Oferta económica Ponderación: 31
Fórmula: Se valorará este aspecto con el criterio de otorgar los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes formulas:
PL = Presupuesto de Licitación
OB = Oferta más baja
OM = Media aritmética de las ofertas
PR = Presupuesto de la oferta
Si el presupuesto de la oferta es mayor o igual que la media aritmética de las ofertas recibidas:
21 ∗ √ −
−
Si el presupuesto de la oferta es menor que la media aritmética de las ofertas recibidas:
21 + 10 ∗ √ −
−
En el caso de que el número de ofertas admitidas a licitación sea 1, se le otorgará la máxima puntuación establecida para este apartado.
Criterio: Tiempo de respuesta ante incidencias
Ponderación: 10
Fórmula: El tiempo de respuesta se expresará en minutos y se deberá presentar informe justificativo. Esta justificación se basará en la distribución geográfica del personal y del centro de trabajo, indicando el tiempo de desplazamiento (deberá ser único) desde la localización del personal hasta la instalación a mantener más alejada de ese punto. El menor plazo demostrable tendrá la puntuación más alta 10 puntos, mientras que el tiempo máximo de respuesta establecido en el Pliego tendrá la puntuación 0. Con el resto de plazos se seguirá un criterio lineal.
Criterio: Plazo de garantía sobre reparaciones y nuevos materiales
Ponderación: 10
Fórmula: El mayor plazo tendrá la puntuación más alta 10 puntos, mientras que el plazo de garantía mínimo establecido en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares tendrá la puntuación 0. Con el resto de plazos se seguirá un criterio lineal. Se presentará un único plazo de garantía tanto para reparaciones como para nuevos materiales.
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: Se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación:
22.3.1.- En cuanto al precio: No procede
22.3.2.- En cuanto a la oferta considerada en su conjunto: sí, los siguientes:
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: No
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la sección
: Sí
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.1 del PCAP.
Precios unitarios de mano de obra con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.2 del PCAP.
Justificación del presupuesto con arreglo al modelo que figura en el XXXXX XXX. 3 del PCAP.
Compromiso tiempos de respuesta y plazo de garantía con arreglo al modelo que figura en el XXXXX XXX. 4 del PCAP.
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR: sí
En este sobre deben presentarse los siguientes documentos:
Denominación documento: Memoria
Criterio al que se asocia: Memoria técnica y materiales e incidencias Información o datos que se han de incluir en el documento:
o Descripción mantenimiento correctivo
o Metodología para atención a incidencias (sin especificar el tiempo de respuesta)
o Disposición de material en stock: Cuantía mínima y plazos de suministro Extensión: La que el ofertante estime limitada a un máximo de 50 hojas
Denominación documento: Mejoras Criterio al que se asocia: Mejoras técnicas
Información o datos que se han de incluir en el documento:
o Descripción mejoras
Extensión: La que el ofertante estime limitada a un máximo de 50 hojas
En el sobre C no deberá incluirse ningún dato económico, ni aquellos que sean objeto de valoración de acuerdo a los criterios objetivos establecidos en la carátula. En caso de detectar dicha documentación, la oferta presentada quedará excluida.
24.4.- Se admiten variantes: no
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
Solvencia económica y financiera:
- Declaración de la persona responsable de la empresa indicando el volumen de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios y el importe neto de la cifra de negocios que aparece en las partidas del Haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, presentando completas las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o Registro oficial que corresponda, de los tres últimos ejercicios económicos. Alternativamente, certificado emitido por el Registrador Mercantil acreditativo del importe neto de la cifra anual de negocios. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de Inventario y
Cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Alternativamente, Modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Solvencia técnica o profesional:
- Declaración jurada que indique el promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Relación de servicios análogos al objeto de este contrato, realizados en los últimos tres años, avalados por certificados expedidos o visados por órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las mismas. Cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable de la empresa.
- Certificados o relación de medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo, pudiéndose presentar en su sustitución certificados de homologación.
- Certificado o declaración jurada que garantice la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán recogerse en un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el apartado anterior, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de la carátula xxx xxxxxx: sí, son los siguientes: Currículos y documentación que acredite la disponibilidad de medios materiales y Personal adscrito a los servicios ofertados.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: Fecha determinada en la cláusula 19.4. de la carátula xxx xxxxxx
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación:
si
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: No
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP:
No procede
26.4.- Documentación adicional a la indicada en la cláusula 23.1 de condiciones generales a presentar con carácter previo a la formalización: No
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 35.1.1 de condiciones generales: No
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO no procede
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | Sí | Sí | ||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | Sí | Sí |