CONTRATO ENTRE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. (LOTBA S.E.) Y PROVINCIA ART S.A.
CONTRATO ENTRE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. (LOTBA S.E.) Y PROVINCIA ART S.A.
Entre LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. (LOTBA S.E.).,
C.U.I.T. N° 30-71557111-7, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Sr./Sra. , D.N.I. N°
, en su carácter de , en adelante “LOTBA S.E.”, por una parte; y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en adelante “LA ASEGURADORA”, C.U.I.T. N°
30-68825409-0, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Sr./Sra.
, D.N.I. N° en su
carácter de , por la otra parte; denominadas conjuntamente como “las partes” e individual e indistintamente como la “Parte”, se celebra el presente CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASEGURADORA prestará a LOTBA S.E. un Servicio de cobertura de riesgos del trabajo de acuerdo a la Ley 24.557, sus modificatorias y complementarias, sus decretos reglamentarios y las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación; conforme las prestaciones y requerimientos que, como Anexo I, forman parte integrante del presente contrato, atendiendo en un todo las formas y plazos previstos en el mencionado Anexo.
Asimismo, será parte del presente contrato el CONTRATO DE AFILIACIÓN de acuerdo a las normativas prefijadas en el modelo aprobado por la Resolución Nº 463/2009 y su modificatoria Resolución Nº 741/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, firmado entre las partes, el cual es incorporado al presente como Anexo II.
SEGUNDA.- El presente contrato encuentra su marco normativo en el artículo 28 inciso 11 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.017) y en el
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artículo 11, inciso b.11), del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., aprobado por Resolución de Directorio N° 75-LOTBA/19.
TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de UN (1) año, a partir de las 00:00 horas del día 1 xx xxxxx de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 xx xxxx del 2020.
CUARTA.- La vigencia del presente contrato se renovará automáticamente por el término de UN (1) AÑO, salvo que LOTBA S.E. manifieste su decisión en contrario, por medio fehaciente y con una antelación mínima de TREINTA (30) días previos a la finalización del contrato, en cuyo caso deberá solicitar en forma simultánea su afiliación a otra ART o el ingreso al régimen de autoseguro.
QUINTA.-El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación y comenzará a computarse a partir de las CERO HORAS Y CERO MINUTOS (0:00) del 1° xx xxxxx de 2019.
SEXTA.- La ASEGURADORA y su personal deberán cumplir estrictamente todas las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones y Disposiciones vigentes que regulen la actividad que constituye el objeto de la presente contratación. El pago de las multas y/o penalidades que pudieran corresponder por cualquier infracción a dicha normativa cometida por la prestataria del servicio por la acción de terceros a su cargo, correrá por cuenta exclusiva de la ASEGURADORA.
SEPTIMA.- LOTBA S.E. estará exento por cualquier daño que sufra la ASEGURADORA y sus prestadores, con motivo y en ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio contratado.
La ASEGURADORA asumirá en los términos de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación la responsabilidad y la obligación de reparar los daños que cause con motivo del otorgamiento de las prestaciones establecidas por el art. 20 de la ley N° 24.557 y sus reglamentaciones, quedando eximida LOTBA
S.E. de toda responsabilidad al respecto.
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Se deja constancia que la presente cláusula no hace referencia al contrato de seguro complementario de responsabilidad civil contractual en exceso a los riesgos amparados a la Ley N° 24.557, que se encuentra normado por la Resolución N° 35550/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sino a las actividades realizadas por la ASEGURADORA en la prestación del servicio.
OCTAVA.- La ASEGURADORA deberá contar en forma permanente y en cantidad suficiente, con el plantel de personal - profesional y no profesional- para cubrir las necesidades del servicio, asegurando el normal desarrollo de todas las prestaciones.
El comportamiento del personal que la ASEGURADORA designe para la realización del servicio deberá ser en un todo correcto, pudiendo LOTBA S.E. solicitar la separación de la prestación del servicio de aquél que así no se comportase.
Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo de la ASEGURADORA, corriendo por su cuenta salarios, seguros, cargas sociales y previsionales, así como cualquier otro gasto, sin excepción.
LOTBA S.E. queda expresamente excluida de responsabilidad alguna y ajena a todo conflicto o litigio que eventualmente se produjera por cuestiones de índole laboral entre la ASEGURADORA y el personal que ésta ocupare para desarrollar la actividad para la que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención sindical y/o de aquellos organismos vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
LOTBA S.E. podrá verificar, cuando lo considere oportuno, toda la documentación probatoria del cumplimiento de las obligaciones citadas en el apartado anterior, poniendo la ASEGURADORA a disposición toda constancia del cumplimiento de dichas obligaciones.
Si se detectaran incumplimientos de las obligaciones salariales, sociales y/o previsionales de LA ASEGURADORA, LOTBA S.E. podrá denunciar dichas anomalías ante la autoridad competente.
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NOVENA.- -La ASEGURADORA cumplirá y hará cumplir a su personal las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial, municipal y/o local.
DÉCIMA.- Serán a cargo y costo de la ASEGURADORA los trámites y gestiones ante las reparticiones locales, nacionales, provinciales y/o privadas necesarias para la normal prestación de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- LOTBA S.E. se compromete a abonar a la ASEGURADORA por todo concepto, la suma resultante de la aplicación de la alícuota xxx XXXX COMA SESENTA POR CIENTO (0,60%) sobre la masa salarial, adicionando $0,60 (SESENTA CENTAVOS) por trabajador por mes, correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente contrato, LA ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la efectivización de los nuevos valores, a efectos de que LOTBA S.E. pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin en la normativa vigente. Los cambios de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 170/96 y modificatorias, salvo en los casos en que las modificaciones de alícuotas obedezcan a cambios de actividad del empleador o a cambios de CIIU acordados con la Aseguradora.
DÉCIMO SEGUNDA.- El pago a cargo de LOTBA S.E. por la prestación del servicio referido se efectuará a través de Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
DÉCIMO TERCERA.- Durante la ejecución del presente contrato y con posterioridad a la misma, la ASEGURADORA deberá mantener estricta reserva sobre los datos e información que obtuviere de LOTBA S.E.; sistemas de seguridad, métodos y procedimientos, etc., respondiendo por los daños directos que pudiera causar el incumplimiento.
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DÉCIMO CUARTA.- Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las notificaciones se llevarán a cabo en los domicilios denunciados en el presente.
DÉCIMO QUINTA.- Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre las partes, que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución, y/o incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, las partes acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los Tribunales en lo contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
de 2019.
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ANEXO I
Estará a cargo de la Aseguradora la Cobertura de los accidentes de trabajo in- itinere y enfermedades profesionales de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.557.
A los efectos de todo lo establecido en este acuerdo en materia de accidentes y enfermedades laborales, la ART deberá designar un profesional que ejerza las funciones de Coordinador Médico a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica.
La ART deberá notificar a la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO, los accidentes y enfermedades que atienda, indicando la patología, la evolución prevista, el centro asistencial donde se encuentra el damnificado y toda otra información que se le requiera a fin de efectuar el seguimiento del agente.
Para el caso extraordinario que LOTBA S.E., el asegurado o sus familiares, se hicieran cargo de algún tipo de prestación, la ART reintegrará los gastos derivados de la misma en un plazo no mayor a DIEZ (10) días desde la presentación de la correspondiente rendición de gastos.
1. PRESTACIONES 1.1.- Asistencia Médica
Establecimientos asistenciales y servicios de traslado.
La ART deberá prestar los siguientes servicios dentro del área de cobertura:
a) Sanatorios, Hospitales y Clínicas para internaciones clínicas, traumatológicas y quirúrgicas.
b) Sanatorios, Hospitales y Clínicas para atención de urgencias.
c) Sanatorios, Hospitales y Clínicas para atención de prácticas ambulatorias.
d) Sanatorios, Hospitales y Clínicas donde se prestarán los servicios de alta complejidad.
Los establecimientos asistenciales ofrecidos por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo deberán contar con espacios físicos dotados de confort y funcionalidad para la atención del accidentado y poseer todos los recursos técnicos acordes con la función a prestar, estar habilitado por la autoridad competente y contar con la capacidad operativa suficiente en recursos de todo tipo para atender cualquier accidente o patología que se presente.
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1.2.- Servicio de traslado:
Las ambulancias deberán contar con los medios de comunicación y atención adecuados para traslados de urgencia. El equipo deberá incluir al menos un profesional Médico y un chofer paramédico por cada unidad.
En caso de emergencias registradas en los ámbitos donde los agentes de LOTBA S.E. presten servicio, la Aseguradora deberá atender el evento con la celeridad y urgencia que el caso requiera.
Estarán a cargo de la ART todos los gastos de traslado de agentes, si la patología existente lo amerita, con la aprobación de Provincia ART.
Para los casos extraordinarios en que el asegurado o sus familiares se hicieran cargo de algún tipo de prestación, al igual en caso que el agente requiera atención médica inmediata se procederá al reintegro de los gastos ocasionados en un plazo no mayor a diez días de la aprobación de la respectiva documentación por parte de esta aseguradora.
Cuando las circunstancias de ubicación, distancia, urgencia o cualquier otra, así lo requieran la Aseguradora, deberá efectuar el traslado del accidentado por vía aérea o el medio de transporte que resultare más adecuado; los mismos deberán encontrarse dotados de la tecnología médica necesaria para la atención durante el traslado.
Los trámites policiales y/o administrativo – municipales, que fuera necesario efectuar, respecto de la ocurrencia de accidentes in ítinere y la correspondiente denuncia o exposición civil estará a cargo del accidentado en todos sus aspectos, incluyendo los costos que la misma demandare. Asimismo, para el caso de existir, los gastos en los que el cliente y/o el accidentado o sus familiares deban incurrir para proceder a trasladar y/o asistir al damnificado serán pasibles de evaluación, por parte de la Compañía, con el objeto de considerar la pertinencia de los mismos y la eventual realización de un reintegro, en cuanto a su aspecto, monto y tiempos de efectivización del mismo, según corresponda.
Serán a cargo de la Aseguradora los gastos originados por el traslado de agentes accidentados que deban ser evaluados por Comisiones Médicas ubicadas en localidades diferentes del lugar de residencia habitual del damnificado. Esta obligación se hará extensiva a cualquier otro gasto derivado del traslado del agente como acompañante, alojamiento, etc.
1.3.- Asistencia Farmacéutica
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Las prestaciones Farmacéuticas estarán a cargo de la Aseguradora durante el tiempo que lo requiera la patología, debiendo garantizar la provisión íntegra y oportuna de los requerimientos farmacológicos que el paciente necesite, sean éstos de origen nacional o importado.
1.4.- Prótesis y Ortopedia
La Aseguradora deberá proveer prótesis y todo elemento necesario para asegurar la rehabilitación completa del agente. De no contarse con elementos de origen nacional, la Aseguradora deberá proveerlos del exterior, a su costo.
1.5.- Servicio de Rehabilitación
El servicio deberá incluir todos los métodos médicos y técnicos para restaurar las potencialidades físicas y psíquicas del agente para lograr su reinserción laboral.
1.6.- Servicio de Recalificación Laboral
El departamento de recalificación de PROVINCIA ART a través de su equipo de profesionales brindará la cobertura necesaria a los empleados y establecerá reuniones con los empleadores para informarles acerca del grado de avance y pronóstico de recalificación de los siniestrados. En esa oportunidad se podrá determinar fecha y puesto probable a asignar.
1.7.- Servicio Funerario
La ART hará efectivo el servicio de sepelio, en todo el país, a través de la empresa FUNARG, debiendo canalizarse con dicho prestador todo pedido y/o precisión relativa al servicio correspondiente en cada caso.
El servicio incluye el traslado de los restos del agente, hasta cualquier lugar del país donde hubiera tenido su residencia o el que indicaren sus deudos.
1.8.- Profilaxis
La Aseguradora tomará todas las medidas preventivas determinadas por la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo, en función de lo que cada caso amerite.
2.- SEGURIDAD E HIGIENE:
2.1.- Asesoramiento
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La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe brindar asesoramiento y asistencia técnica permanente en materia de prevención de riesgos del trabajo, la que se realizará en cualquiera de los establecimientos de LOTBA S.E.
La Aseguradora del Riesgos del Trabajo deberá designar un profesional que ejerza las funciones de Coordinador en Higiene y Seguridad del Trabajo, a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica, la que constará de los siguientes aspectos:
• Información sobre la normativa vigente, su reglamentación y modificación.
• Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.
• Selección de medios y elementos de protección personal, combate de siniestros y cualquier otra medida de acción preventiva que se considere pertinente.
• Adopción de recaudos sobre el personal, los edificios, las maquinarias y equipos que contribuyan a la disminución de la siniestralidad.
• Información relacionada a la seguridad en ambientes de trabajo con presencia de agentes de riesgo químico, físico y/o biológico.
• Integración, capacitación y entrenamiento de las Brigadas de Evacuación de cada uno de los distintos establecimientos.
• Todo otro asesoramiento preventivo que se considere necesario para contribuir a la reducción de la siniestralidad.
Toda visita de inspección que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo desee realizar a cualquiera de los establecimientos de LOTBA S.E., deberá ser coordinado con el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Subgerencia de Capital Humano.
A fin de brindar asesoramiento en materia de higiene y seguridad, la ART deberá detallar los recursos técnicos y humanos, que posee tanto para relevar los establecimientos como para proponer planes de mejoramiento en los mismos, de ser necesario.
2.2.- Plan de Acción
Con posterioridad a la evaluación del grado de falencias en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, se acordará un Plan de
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Mejoramiento entre la ART y el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Subgerencia de Capital Humano.
en un plazo no mayor a los SEIS (6) meses de la fecha de la firma del contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a exclusivo juicio de LOTBA S.E.
Con esta finalidad, la Aseguradora proyectará y presentará cursos de acción que contemplen alternativas de mejoramiento en las condiciones de seguridad e higiene que LOTBA S.E. analizará a fin de adecuarse a las condiciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
Acordado el Plan de Mejoramiento, éste no podrá ser modificado por la Aseguradora sin la aprobación de LOTBA S.E. Todo otro plan de mejora se efectuará sobre la base de acuerdo mutuo, reservándose esta Sociedad, la decisión final respecto de la implementación de aquellos cuya aplicación, conforme disponibilidad presupuestaria, considere excesivamente costosa y/o dificultosa.
3.- PRESTACIONES DINERARIAS
Las prestaciones dinerarias que correspondan pagar de acuerdo a lo prescripto en el capítulo IV de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, serán abonadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a LOTBA S.E. Dicho pago, se hará efectivo dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la documentación.
Respecto de las indemnizaciones, una vez finalizado el tratamiento y con la determinación del porcentaje de incapacidad dado por las comisiones médicas y/o comisión médica central, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo hará efectivo el pago en tiempo y forma a través de su acreditación directa en la cuenta personal del damnificado en la entidad bancaria con la cual LOTBA S.E., tenga convenio de pago de haberes, previa autorización del trabajador.
A los efectos de todo lo establecido en este pliego en materia administrativa, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá designar una persona que ejerza las funciones de Coordinador Administrativo a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica, también actuará como nexo con la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO de LOTBA S.E. contando con una Línea telefónica, y correo electrónico que permita una rápida y fluida comunicación con respecto al movimiento administrativo.
4.- CAPACITACIÓN
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La Aseguradora deberá presentar un programa específico de capacitación para LOTBA S.E. en prevención de accidentes y salud ocupacional, en un plazo máximo de TRES (3) meses a partir de la fecha de firma del contrato.
La aseguradora tomará a su cargo la capacitación del personal de LOTBA S.E. respecto a medidas de seguridad e higiene, las que deberán implementarse para tres grupos de agentes a saber:
4.1.- La Aseguradora de Riesgos de Trabajo deberá instrumentar un curso de capacitación específico para los integrantes de las Brigadas de Evacuación de cada edificio, que constará de: conocimiento técnico del fuego, lineamientos para la evacuación segura y primeros auxilios. El curso incluirá material educativo gráfico, audiovisual, simulacros y/o prácticas. Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá informar a la totalidad del personal mediante la distribución de folletería en riesgo de incendio y normas generales de evacuación.
4.2.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá implementar un programa de capacitación permanente para los grupos de mayor riesgo. El mismo deberá constar de al menos SEIS (6) horas al año, debiéndose complementar con material educativo gráfico, audiovisual, avisos y carteles de fácil comprensión.
4.3.- Personal expuesto a agentes químicos, físicos y/o biológicos (excepto profesionales médicos) de acuerdo a lo determinado por el Decreto N° 658/96 y modificatorias.
Cualquiera de estas acciones de capacitación, deberá ser efectuada en el lugar de trabajo y la oportunidad de su realización será coordinado por el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Subgerencia de Capital Humano.
5.- CREDENCIALES
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo proveerá una credencial que indique su pertenencia a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en donde consten los siguientes datos personales del agente:
• Apellido y Nombre
• Número de CUIL
Para el acceso a la red de prestadores de la Aseguradora, se requerirá al damnificado acreditar su identidad mediante documento vigente, sin obligación de presentar la credencial.
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La entrega de credenciales se hará efectiva dentro del primer mes de iniciada la cobertura.
En los casos de ingreso de personal que por las características de su tarea se dificulte la confección y entrega de las credenciales definitivas de manera simultánea al inicio de la prestación efectiva de los servicios, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo proveerá a LOTBA S.E., credenciales provisorias en blanco, las que serán completadas por los Jefes de Departamento, entregadas al agente cuando ingrese y retiradas cuando egrese.
6.- REGISTRO DE SINIESTRALIDAD
La ART deberá llevar un registro de Siniestralidad de LOTBA S.E. registrando en todos los casos desde la ocurrencia del siniestro o inicio de la dolencia hasta el alta, donde constarán los siguientes datos:
1. Fecha de ocurrencia
2. Nombre y apellido del damnificado
3. CUIL
4. Número de Legajo
5. Zona afectada
6. Diagnóstico
7. Días pedidos
8. Forma del accidente y agente causante
9. Lugar donde cumple funciones
10. Función
11. Localización del accidente
Dicha documentación deberá remitirse mensualmente a la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO y a la SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS, para su verificación y registro a fin de dar cumplimiento al artículo 31, inciso 1.d) y 2.e) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Queda a cargo de la Aseguradora la obligación de informar sobre las siniestralidades al Registro Nacional de Incapacidades Laborales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Asimismo, deberá dar cumplimiento
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a cualquier otra reglamentación que en el futuro pudiera dictar la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La Aseguradora deberá proveer a LOTBA S.E. en el lugar que ésta determine, un software/página web que permita manejar todos los datos detallados en el primer párrafo. Este software/página web deberá permitir a partir del manejo de los datos consignados, la producción de informes estadísticos, de acuerdo a distintos parámetros a determinar.
La Aseguradora deberá proveer soporte técnico durante toda la vigencia del contrato, así como también la capacitación para su manejo o un instructivo/manual que indique su funcionamiento.
7.- EXÁMENES EN SALUD
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo tendrá a su cargo y costo la realización de los exámenes determinados por la Resolución N° 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se detallan a continuación:
Exámenes preocupacionales: quedarán excluidos.
1. Exámenes periódicos al personal expuesto a los agentes de riesgos del Decreto N° 658/96, quedarán incluidos con cargo a la ART.
2. Exámenes previos a la transferencia de la actividad, cuando el cambio de tareas conlleve al cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo (Decreto N° 658/96), quedarán incluidos con cargo a la ART.
3. Exámenes posteriores a una ausencia prolongada: tienen carácter de optativo para el empleador, pero solo podrán efectuarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador, quedarán incluidos cuando esta Sociedad lo requiera, con cargo a la ART.
4. Exámenes de egreso: tienen carácter de optativo para el empleador, pero solo podrán efectuarse en forma previa al egreso del trabajador, quedarán incluidos cuando esta Sociedad lo requiera, con cargo a la ART.
La realización de dichos exámenes será coordinada con la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO, tendiendo a establecer en los casos de exámenes periódicos del personal sometido a agentes de riesgo, un cronograma que facilite la repartición de los mismos a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato.
Para los exámenes en salud, la Aseguradora podrá disponer de unidades móviles acreditadas que realicen los exámenes en la proximidad o en los
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lugares de trabajo de los agentes de acuerdo a la planificación que realice la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO en coordinación con la Aseguradora, que contemple la concentración del personal de LOTBA S.E. y que mantenga dentro de parámetros razonables la ecuación económica – financiera.
Para casos relativos al envío de informes de tipo médico se cuenta con la estructura del Departamento de Grandes Cuentas así como con los Representantes Comerciales y la Página Web, siendo prioritario destacar que cierta información no será remitida a otra instancia que no sea la estrictamente médica, en respeto de las disposiciones legales acerca xx Xxxxxxx Médico. Asimismo, se podrán acordar consensuadamente los diferentes circuitos informativos, descripciones de tratamiento estadístico de accidentes, y aspectos relativos a la frecuencia informativa.
8.- POBLACIÓN OBJETO
La población objeto de los servicios detallados en los párrafos anteriores está constituida por el total de los agentes que presten servicio en el ámbito de LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. bajo la CUIT 30-
71557111-7. A fin de cumplir con la correcta prestación de los servicios, la Aseguradora deberá tener en cuenta la diferente ubicación geográfica, modalidades de prestación de tareas y regímenes horarios propios de las diferentes áreas de LOTBA S.E.
9.- ÁREA DE COBERTURA DEL SERVICIO
El listado de establecimientos, con indicación de direcciones en los cuales LOTBA S.E. posee personal realizando tareas, se detalla a continuación:
• Edificio Central: Santiago del Estero N°126/140/148 (Edificio anexo) – C.A.B.A.
• Casino: Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx S/N Dársena Sur, Puerto Bs. As.
• Hipódromo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx: Áreas No Concesionadas: Avda. Del Libertador N° 4635. C.A.B.A.
• Sede de Formación y Capacitación: Av. Del Libertador N° 4489. C.A.B.A.
• Oficina de Fiscalización Tragamonedas (M.E.E.J.A.): Avda. Del Libertador N° 4101. C.A.B.A.
Toda modificación en el mismo será oportunamente notificada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
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Asimismo, la ART deberá cubrir al personal trasladado temporal o definitivamente a la provincia de Bs. As., o Interior del país, en iguales condiciones que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual deberá definirse cuál será el procedimiento a seguir y los plazos correspondientes para brindar el servicio a dichos agentes. La ART deberá cubrir los accidentes que pudieren sufrir sus empleados durante su permanencia en el exterior del país, durante la realización de comisiones de servicio en los países a los que sean designados.
Por infortunios ocurridos dentro del territorio nacional el procedimiento de urgencia es la comunicación telefónica al 0800, en donde se le proporcionará, según la gravedad, el traslado de urgencia al centro de salud más cercano y acorde a la patología presentada.
En cuanto a hechos ocurridos en el exterior el procedimiento es la comunicación con la empresa Europ Assistance como coordinadora y de asistencia ante emergencias médicas.
10.- SUPERVISIÓN DEL ACUERDO:
La supervisión del Acuerdo por parte de LOTBA S.E. se hará efectiva por intermedio de la SUBGERENCIA DE CAPITAL HUMANO, quien tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Convenio.
11. REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA
La ASEGURADORA designa al Sr. ………………………………. como su Representante, quien asegurará un enlace permanente e inmediato cada vez que la Supervisión lo requiera. Toda instrucción, orden, norma, etc. que sea comunicada por escrito al Representante será considerada como recibida por la ASEGURADORA.
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ANEXO II
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Contrato
Número:
ANLEG-2019-27195671-GCABA-LOTBA
Buenos Aires,
Viernes 30 xx Xxxxxx de 2019
Referencia: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO E/ LOTBA S.A. Y PCIA. ART S.A. S/ EX-2019- 10545519- -GCABA-LOTBA
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Date: 2019.08.30 14:48:30 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxx
Jefe de Departamento
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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