Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta corriente, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas y consentidas con alcances generales por la Gerencia General mediante resolución de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, que se incorpora como anexo; acto mediante el que, se expresa el consentimiento requerido para efectos de lo que disponen los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, y en armonía con lo que a su vez prevé el ordinal 411 del Código de Comercio. Integran este documento las demás disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, así como las disposiciones reglamentarias del Banco. En solicitud de este servicio comparece el señor (a) (calidades completas) en adelante para efectos de este contrato denominado “El Partido” o “El cliente” quien manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco:
APERTURA Y CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE.
1.- La apertura de la presente cuenta se autoriza en el entendido de que se trata de la cuenta única en todo el Sistema Bancario Nacional, para la recepción de contribuciones privadas al PARTIDO conforme lo autoriza el artículo ciento veintidós del Código Electoral, esta cuenta quedará no obstante sujeta a las políticas y regulaciones que el Banco establezca y la misma podrá utilizarse únicamente por medio de depósitos en ventanilla.
2.- Los miembros del Comité Ejecutivo designados para operar la cuenta así como cualquier otra persona a quien en representación del partido se le otorgue tal facultad, deberán presentarse al Banco a registrar sus firmas. De igual forma, cuando las firmas hayan tenido alguna modificación de importancia, deberán registrarlas de nuevo. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por el rechazo de pago de un cheque con firma diferente a la registrada.
3.- El Banco pagará intereses a las cuentas corrientes que de conformidad con los parámetros fijados por la Institución. Este beneficio podrá ser aplicado o suspendido a criterio exclusivo del Banco cuando lo considere necesario, quedando únicamente en la obligación de comunicarlo con la debida antelación y por el medio que éste hubiera elegido.
4.- Las partes convienen y aceptan que por decisión unilateral de cualquiera de ellas podrá cerrarse la cuenta corriente bancaria con el único requisito de dar aviso a la contraparte con tres días de anticipación.
5.- El PARTIDO expresamente declara conocer y acepta que el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción de su parte, y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a las exigencias que para este tipo de cuentas establece el Código Electoral, a las políticas y regulaciones del Banco, cuando generare costos administrativos injustificados, amenazare
ilegítimamente los intereses del Banco o los de terceros, o pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley.
6.- Ambas partes manifiestan conocer y aceptar que el Banco está obligado a cerrar la Cuenta Corriente Bancaria, dando por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento cuando a su exclusivo criterio estimare que está siendo mal utilizada.
7.- Se estimará que la cuenta está siendo mal utilizada cuando se de entre otros indicativos de irregularidad, alguno de los siguientes supuestos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. Cuando a juicio del Banco el PARTIDO, a través de sus representantes o autorizados utilice la Cuenta Corriente Bancaria en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos tanto en el Código Electoral como en este contrato, desnaturalizándola.
B. Cuando el Banco u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la cuenta corriente o de la eventual tarjeta BCR DEBITO que contra la misma se emita; o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el PARTIDO pueda estar incurriendo en actuaciones respecto de otras entidades financieras con las que tenga relación que hagan suponer un riesgo para el Banco.
C. Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato.
D. Cuando el Banco por cualquier causa modifique las condiciones de prestación de servicio y, el PARTIDO, una vez comunicadas, no las acepte tácita o expresamente.
E. Cuando la cuenta debido a su empleo, esté generando costos administrativos desproporcionados y no compensados en relación con la rentabilidad que produce.
8.- También serán causas que obligarán al cierre de la cuenta corriente:
A. Cuando el contenido total de la cuenta corriente fuere objeto de alguna medida cautelar asegurativa, como el embargo, el secuestro, el congelamiento u otras similares, en cuyo caso se remitirá el monto en ella contenido a la autoridad ordenante, o a quien ésta hubiere dispuesto y se ordenará el cierre de la cuenta.
B. Cuando el PARTIDO se disolviere por cualquier causa, o perdiere vigencia el nombramiento de sus representantes y no se hubiere nombrado nuevos apoderados o mandatarios.
9.- Cuando la cuenta hubiere sido cerrada por causas diferentes al mal uso, y el PARTIDO desee continuar con el servicio, debe solicitar la apertura de una nueva cuenta y suscribir un nuevo contrato.
La reapertura de una cuenta procederá según criterio exclusivo del Banco o por mandato judicial.
10.- Quedará a cargo del PARTIDO y no del Banco comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones tanto la apertura como el cierre de esta cuenta con arreglo a lo que dispone el artículo ciento veintidós del Código Electoral.
DE LOS FORMULARIOS DE CHEQUES Y SUS RESPONSABILIDADES.
11.- El Banco proveerá al PARTIDO, con el cobro de las comisiones correspondientes de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, los formularios de cheques para girar contra la cuenta corriente, cuyo formato será estandarizado para todas las cuentas. Es obligación del PARTIDO al recibir los talonarios de fórmulas cerciorarse de que están incluidas todas las que se indican. El Banco no aceptará ningún reclamo posterior al recibo conforme, quedando relevado de toda responsabilidad.
12.- El PARTIDO se obliga a tener con su libro de cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido. Su incumplimiento se reputará negligencia grave a los efectos del artículo 820 del Código de Comercio, y el Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho. En el caso de extravío del libro de cheques o de alguna de sus fórmulas en blanco, el PARTIDO en forma escrita deberá dar aviso de inmediato al Banco; la omisión de este requisito será estimada como negligencia grave y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que se paguen cheques con firma falsificada en esas fórmulas, especialmente si la falsificación no fuere visiblemente manifiesta. Ambas partes manifiestan y aceptan que el simple hecho de que la falsificación de la firma se produzca en una fórmula que estaba en posesión del PARTIDO por haberla recibido éste del Banco, hará presumir que ha habido negligencia de aquél en la custodia y manejo de la libreta de cheques.
13.- Cuando el PARTIDO desee introducir en sus fórmulas de cheques algún formato especial a su conveniencia, y diferente al formato estándar que utiliza el Banco, deberá hacerlo contratando por su cuenta y bajo su libre elección, su confección con las empresas que a criterio del Banco cumplan con los requisitos de seguridad necesarios. En virtud de que el manejo del material y la información con que se confeccionarán estos cheques estará al alcance de la empresa con la que el PARTIDO contrate, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias dañosas que pudieran derivarse del uso abusivo o indebido de los formularios, o de la información que el PARTIDO hubiere suministrado; o cuando ocurra la fabricación o duplicación ilegítima de formularios que se elaboren utilizando el papel del fabricante.
14.- A la terminación del contrato, cualquiera que sea el motivo, el PARTIDO deberá devolver de inmediato al Banco las fórmulas de cheques que no hubiere utilizado, y la tarjeta o tarjetas de débito. En caso de que no lo hiciere, el PARTIDO asumirá toda la responsabilidad por las consecuencias derivadas del posible mal uso que se les dé, relevando de toda responsabilidad al Banco, incluso frente a terceros.
DE LOS GIROS CONTRA LA CUENTA CORRIENTE.
15.- Ambas partes reconocen y aceptan que el cheque es una orden incondicional de pago, por lo que al PARTIDO le queda estrictamente prohibido utilizarlos como instrumento de crédito
16- Los giros contra los fondos en cuenta corriente, se harán exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de que se pueda disponer de los fondos por los otros medios que el Banco ponga a disposición para efectuar débitos o cargos contra la misma.
17.- El PARTIDO se obliga a emitir los cheques de forma que no se preste para falsificaciones o alteraciones, y deberá indicar la fecha del día de su emisión. La falta de indicación de la fecha será uno de los motivo para no pagarlo, sin responsabilidad alguna para el Banco.
18.- En caso de que las cuentas corrientes mantengan un saldo promedio mensual menor o igual a la suma fijada por el Banco, podrán girar un determinado número de cheques mensuales sin costo para el PARTIDO. El Banco fijará según sus políticas la cantidad de cheques que puedan girarse en estas condiciones. Los demás cheques que se giren por encima del número que haya establecido el Banco, pagarán la tarifa administrativa establecida para ese concepto en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
DEL PAGO DE CHEQUES EMITIDOS CONTRA LA CUENTA
19.- Ambas partes reconocen y aceptan que el Banco está obligado a pagar a su presentación los cheque girados en debida forma contra la cuenta corriente, a menos que reciba contraorden de pago u orden judicial que así lo disponga.
20.- Se considerará girado en debida forma el cheque que cumpla con las exigencias formales a que se refiere el artículo 803 del Código de Comercio y que no evidencie ninguna alteración extrínseca que lleve a dudar razonablemente de su autenticidad.
21.- No obstante lo anterior, Además de los motivos previstos en la Ley, el Banco podrá negarse a pagar un cheque, entre otras, por las siguientes causas que aquí se indican en forma enunciativa y no limitativa:
A. Si careciera de alguno de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 803 del Código de Comercio.
B. Si hubiere sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.
C. Si ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.
D. Si tuviere cualquier defecto que a juicio del Banco hiciere su pago inconveniente o peligroso.
E. En el caso de que haya contraorden de pago o reporte de fórmulas extraviadas, conforme con los artículos 629 y 822 del Código de Comercio.
22.- Si la cuenta corriente bancaria es en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el pago de los cheques girados con cargo a ella se hará en billetes americanos (US $), salvo que al Banco le surja limitación al respecto ajena a su control, o el PARTIDO solicitare el pago en otra moneda y el Banco estuviere en capacidad de atender su gestión.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
23.- El PARTIDO podrá autorizar a los miembros del Comité Ejecutivo u otras personas que puedan ostentar esa facultad en su nombre y representación, para operar su Cuenta Corriente Bancaria, siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Dicha autorización naturalmente se extiende además, para que los autorizados puedan girar cheques contra la cuenta, dirigir cualquier objeción en relación con los estados de cuenta, retirar libros de cheques y de depósito para uso de la cuenta, interponer contraorden de pago contra cheques girados contra la respectiva cuenta, reportar el extravío o sustracción de formulario de cheques y solicitar el no pago de cheques emitidos con la utilización de éstos, solicitar la devolución de cheques cancelados y firmar los correspondientes recibos, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo.
24.- Las autorizaciones para que puedan operar la cuenta corriente del PARTIDO se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes de modo que no se responsabiliza por el pago de algún cheque girado por la persona cuya firma está en proceso de exclusión.
25.- El Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los nombramientos o poderes en virtud de los cuáles los autorizados operan la cuenta, si tal circunstancia no se le ha comunicado por escrito.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE.
26.-La cuenta del PARTIDO sólo podrá recibir depósitos realizados directamente en territorio nacional, en ventanilla y por personas físicas nacionales, debidamente identificadas.
Los depósitos en cuenta corriente se realizarán con la utilización del formulario o de cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del PARTIDO.
27.- No se recibirán depósitos anónimos ni provenientes del exterior, quedando el Banco autorizado para rechazar cualquier gestión en este sentido.
28.- Los depósitos que a criterio exclusivo del Banco resulten sospechosos, serán reportados al Tribunal Supremos de Elecciones para lo que éste tenga a bien disponer.
29.- Todo valor que se deposite a la Cuenta Corriente Bancaria del PARTIDO, aún cuando fuere al portador, deberá contener la correspondiente leyenda de aplicación y la mención expresa del nombre completo y datos del depositante debidamente firmada.
30.- Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a la cuenta corriente del PARTIDO, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco, sin que aquéllos hayan sido pagados por los girados, se
reputará como un crédito en cuenta corriente a compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en su defecto con otras partidas que entren a la cuenta, bajo el principio de compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 del Código de Comercio, o en cualquier otra cuenta a nombre del PARTIDO, lo cual éste expresamente acepta.
31.-Las partes declaran conocer y aceptan que tratándose de cheques girados por costarricenses contra bancos ubicados en plazas extranjeras, y aún cuando hubieren sido pagados en su momento, su valor podrá ser reclamado en un período de hasta 7 años de conformidad con las regulaciones que rijan en esa plaza. En tal caso, si el Banco tuviera que rembolsar el valor del mismo a favor del Banco girado o del corresponsal, queda expresamente autorizado para debitar el monto correspondiente, de la cuenta en que fue acreditado o de cualquier otra cuenta a nombre personal del PARTIDO, lo cual éste expresamente acepta.
32.- En cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la cuenta o cuentas no tuvieran los fondos necesarios se hará el cargo contra la cuenta en que se realizó el depósito, y el sobregiro que resultare podrá ser compensado con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta, bajo el principio de compensación, reservándose el Banco en todo caso la posibilidad de exigir compulsivamente el pago procediendo conforme lo faculta el artículo 611 del Código de Comercio.
33.- Los depósitos efectuados a la cuenta corriente por los diferentes medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual el PARTIDO autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
DE LAS CONTRAÓRDENES DE PAGO.
34.- Únicamente por las causas y bajo los procedimientos, limitaciones y formalidades que establece el Código de Comercio, el PARTIDO entendiendo por éste también, a los autorizados, o en su caso el tenedor de un cheque, podrán interponer contraorden de pago de un cheque.
35.- Las partes convienen y aceptan que el Banco regulará administrativamente las condiciones de aplicación de dicha contraorden y, queda liberado de toda responsabilidad si la causa invocada por el PARTIDO, autorizado, o tenedor fuere ficticia o no correspondiere con la realidad de lo ocurrido.
CARGOS, TARIFAS Y COMISIONES.-
36.- Ambas partes convienen y aceptan que el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del PARTIDO mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
37.- El PARTIDO autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a debitar de su cuenta, las cantidades que se deriven de los conceptos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. CHEQUES: Por las sumas giradas y por cada cheque pagado según se indique en las disposiciones reglamentarias del Banco.
B. TRANSFERENCIA DE FONDOS: Sumas transferidas a otras cuentas corrientes y de ahorro, propias o de terceros, efectuadas por los medios electrónicos que tiene a disposición el PARTIDO.
C. DEBITO CHEQUE ADICIONAL GIRADO: La tarifa que tenga establecida el Banco.
D. CUOTA DE USO: La comisión anual vigente por concepto de uso de la Tarjeta BCR DEBITO, la cual será pagada mediante débito automático a su Cuenta Corriente Bancaria al final de cada período anual. Dicho monto podrá ser ajustado por el Banco, en cuyo caso así lo comunicará al PARTIDO, en el entendido de que la tarifa regirá a partir del momento en que aquél así lo establezca. El PARTIDO autoriza al Banco a efectuar dicho ajuste, de acuerdo con las políticas internas de la Institución.
E. COPIAS FOTOSTÁTICAS: La suma que tenga establecida el Banco por copias fotostáticas de cheques, estados de cuenta, depósitos en Cuenta Corriente Bancaria, facturas, notas de débito y crédito o cualquier otra clase de comprobantes o documentos.
F. COMPRAS Y RETIRO DE EFECTIVO: El importe correspondiente a las facturas suscritas y los retiros de efectivo realizados con la tarjeta de Débito.
G. CARGO POR SOBREGIRO: Débito por comisión producto de sobregiro accidental o sobregiro autorizado a la Cuenta Corriente Bancaria, aplicable sobre el saldo que supere el disponible de la Cuenta Corriente Bancaria, desde la fecha en que excedió el saldo hasta que se realice el pago efectivo del mismo.
H. PAGOS POR SU CUENTA: El monto correspondiente al pago que el Banco efectúe por cuenta del PARTIDO (cargos automáticos).
I. COSTO DEL SISTEMA DE CORREO EXPRESO: El costo que se derive de la utilización de esta forma de envío.
J. OTROS CARGOS: Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable al PARTIDO y que no se contemple en los débitos antes citados.
38- Las partes convienen y aceptan que si la cuenta corriente permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
39.- El PARTIDO autoriza expresamente al Banco para que debite de la cuenta los montos de las comisiones y tarifas que el Banco haya establecido con motivo de los servicios y regulaciones de la cuenta corriente bancaria.
40.- Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que cualquier saldo deudor o sobregiro a cargo del PARTIDO, originado por las comisiones y débitos por servicios complementarios, en moneda nacional o extranjera, podrá ser cobrado por el Banco mediante proceso ejecutivo, y sirviéndose del mecanismo que establece el artículo 611 del Código de Comercio.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.-
41.- Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos de Servicios de Banca Electrónica, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, y el Reglamento para la atención de Reclamos Administrativos del Conglomerado BCR, los cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al cliente a través del medio que él hubiere elegido, copia todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
42.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
43.- El PARTIDO declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus PARTIDOS, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el PARTIDO en forma expresa autoriza al Banco para que en su
nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el PARTIDO, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
44. El titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratos por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato;
b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana. DISPOSICIONES FINALES.-
45.- El PARTIDO declara conocer y aceptar que el servicio de cuenta corriente se encuentra regulado por lo que para la cuenta corriente bancaria establece el Código de Comercio, así como por las regulaciones que para el cheque establece el mismo cuerpo legal. De la misma forma, declara conocer y aceptar las regulaciones internas que para dichos servicios ha establecido el Banco xx Xxxxx Rica, reconociendo además la facultad del mismo para modificar dichas disposiciones. Además, se encuentra integrado por las disposiciones los Reglamentos de Banca Electrónica, Reglamento para el Servicio de la Cuenta de Ahorro, Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativo, las cuáles son parte integral de esta contratación. Las
condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al PARTIDO a través del medio que él hubiere elegido, copia todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
46.- El PARTIDO se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el PARTIDO, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
47.- El Banco remitirá periódicamente a el PARTIDO un estado de la cuenta que contendrá los movimientos efectuados en la misma. Cuando el PARTIDO estuviere afiliado a medios electrónicos, el estado le será remitido preferiblemente por esta vía o en su defecto, por el medio que este a través de su representante hubiere señalado. Este reporte detallará entre otros posibles movimientos, los cheques contabilizados, notas de débito y crédito. El PARTIDO autoriza en forma expresa al Banco para que sin ninguna restricción, a pedido del Tribunal Supremo de Elecciones, remita a éste copia de los estados de cuenta que solicite y que el Banco tuviere a disposición.
48.- Este estado de cuenta deberá ser examinado por el PARTIDO quien podrá objetarlo y se obliga a manifestar a la mayor brevedad posible y por escrito las objeciones que tuviere. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por:
1. los errores que pudieren existir y no se le hubieren reportado dentro de los sesenta días naturales después de enviado el estado respectivo;
2. por aquellos que no fueren reportados por los medios que el Banco estime procedentes para remitir dicho detalle;
3. por cualquier otra clase de errores originados en causas imputables a el PARTIDO. 49.- Si la propiedad o derecho sobre los fondos de una cuenta corriente estuvieren en disputa, el Banco podrá abstenerse de autorizar giros, retiros o cargos contra la misma, y a efectuar su cierre temporal hasta tanto se haya esclarecido la situación con fundamento en la decisión de alguna Autoridad competente.
50.- Las cuentas corrientes, lo mismo que los correspondientes contratos, los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos, no podrán ser cedidos o transferidos a otra persona bajo ninguna circunstancia.
51.- El cliente declara conocer y acepta que a la cuenta bancaria, le es aplicable lo que se encuentra regulado para la cuenta corriente en el Código de Comercio. De la misma forma, declara conocer y aceptar las regulaciones internas que para dichos servicios ha establecido el
Banco xx Xxxxx Rica, reconociendo además la facultad del mismo para modificar dichas disposiciones. Además, se encuentra integrado por las disposiciones los Reglamentos de Banca Electrónica, Reglamento para el Servicio de la Cuenta de Ahorro, Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativo, las cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al cliente a través del medio que él hubiere elegido, copia todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
52.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense.
53.- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su decisión de darlo por terminado, al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
54.-Para todos los efectos de este contrato, el PARTIDO señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato,
Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir notificaciones judiciales en caso de incumplimiento
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
55.- Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el PARTIDO, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
56.-El PARTIDO manifiesta que ha sido informado de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la ciudad de
a las horas del día del mes de 20 .
Nombre:
del año
No. Ident.
Dirección:
Tel.
Hab.: Fax: Correo Electrónico Lugar de Trabajo: Tel. Ofic.: Tipo Tarjeta: Xxx Xxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxxxxx 0: No. Ident. Firma: Autorizado 2: No.Ident Firma: Por Banco xx Xxxxx Rica: .