CONTRATO DE OBRAS
CONTRATO DE OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
Expte. nº
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A C . A . D E A R A G Ó N |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
SERVICIO GESTOR | |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: | |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
CPV: | |||||
LOTE 1 | CPV: | ||||
LOTE 2 | CPV: | ||||
Posibilidad de licitar por lotes: SI Posibilidad de licitar por sublotes/partidas: | NO | SI | NO | Limitaciones en lotes: SI, ver Anexo I | NO |
C. PROYECTO
Fecha aprobación:
Autor del Proyecto:
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ver Anexo II)
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
Lote 1 Lote 2 Total: | Lote 1 Lote 2 Total: | Lote 1: Lote 2: Total: |
Aplicación Presupuestaria: |
E. VALOR ESTIMADO
LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL | |
Importe de licitación (IVA excluido) | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |||
Importe de las obras o suministros puestos a disposición del contratista (IVA excluido) | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx | ||
% | % | % |
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G. ANUALIDADES
Ejercicio | A cargo de la Admón. de la C.A. xx Xxxxxx | TOTAL | ||
TOTAL |
H. PLAZO DE EJECUCIÓN
I. PLAZO DE GARANTÍA
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo XII
K. REVISIÓN DE PRECIOS
SI Fórmula: NO
L. GARANTÍA DEFINITIVA
% del importe de adjudicación, IVA excluido
% del presupuesto base de licitación, IVA excluido (en caso de precios unitarios)
COMPLEMENTARIA
Exigida:
No Exigida
%
Admitida constitución mediante retención de precio
M. CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA
CONTRATO/LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA |
N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI, ver Anexo VI NO
Ñ. TITULACIÓN DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO
O. SUBCONTRATACIÓN (Anexo VII)
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: Ver Anexo VII
Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Obligación de indicar en la oferta las prestaciones que tenga previsto subcontratar: SI
NO
P. CESIÓN DEL CONTRATO
SI, ver Anexo VII NO
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI, ver Anexo XV NO
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R. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | |||
Órgano de contratación | CODIGO DIR 3 | ||
Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | CODIGO DIR3 | ||
Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | CODIGO DIR 3 |
S. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx Contrato sometido a recurso ordinario
Recurso de alzada
Recurso potestativo de reposición Órgano ante el que interponer el recurso
T. ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | LIMITACIONES EN LOTES |
ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE) |
XXXXX XXX | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
ANEXO IV | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA |
ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
ANEXO VII | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO IX | DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO |
ANEXO X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA |
ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR |
ANEXO XII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO XIII | PENALIDADES |
ANEXO XIV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XV | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XVI | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
ANEXO XVII | RENUNCIA / DESISTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO XVIII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
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ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 5
2.1 Disposiciones Generales 5
2.1.1 Objeto y necesidades del contrato 5
2.1.2 Valor estimado del contrato 5
2.1.3 Presupuesto base de licitación 5
2.1.4 Precio del contrato 5
2.1.5 Existencia de crédito 5
2.1.6 Plazo de ejecución del contrato 5
2.1.7 Perfil de contratante 6
2.1.8 Notificaciones telemáticas 6
2.2 Cláusulas especiales de licitación 6
2.2.1 Presentación de proposiciones 6
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial 6
2.2.3 Subsanación de documentos 6
2.2.4 Contenido de las proposiciones 6
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones 8
2.2.6 Mesa de contratación 8
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO 8
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre UNO Y DOS 9
2.2.8.1 Apertura y examen de los Sobres nº UNO 9
2.2.8.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS 9
2.2.9 Criterios de adjudicación 9
2.2.10 Ofertas anormalmente bajas 9
2.3 Adjudicación 9
2.3.1 Clasificación de las ofertas 9
2.3.2 Presentación de la documentación por el licitador que haya presentado la mejor oferta 10
2.3.3 Garantía definitiva 10
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 11
2.3.5 Adjudicación 11
2.4 Formalización del Contrato 11
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 11
3.1 Abonos al contratista 11
3.2 Obligaciones del contratista 12
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente 12
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 12
3.2.3 Señalización de las obras 12
3.2.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 12
3.2.5 Obligaciones de transparencia 12
3.3 Tributos 13
3.4 Revisión de precios 13
3.5 Cesión del contrato 13
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13
4.1 Ejecución de los trabajos 13
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato 13
4.3 Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución 14
4.4 Director facultativo y responsable del contrato 14
4.5 Coordinador en materia de seguridad y salud 14
4.6 Plan de seguridad y salud en el trabajo 14
4.7 Delegado de obra del contratista 14
4.8 Libro de órdenes 15
4.9 Libro de incidencias 15
4.10 Programa de Trabajo 15
4.11 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras 15
4.12 Penalidades 15
4.12.1 Penalidades por demora 15
4.12.2 Otras penalidades 15
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 16
5.1 Recepción y liquidación 16
5.2 Plazo de garantía 16
5.3 Devolución de la garantía y liquidación de las obras 16
5.4 Responsabilidad por vicios ocultos 16
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 16
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 16
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN 17
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1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto y necesidades del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras señaladas en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con el proyecto referenciado en el apartado C, las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro- resumen, conforme al desglose indicado en el Anexo II.
2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en los pliegos y en el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.6 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen.
No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
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2.1.7 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxx-xxxxxx/
2.1.8 Notificaciones telemáticas
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno xx Xxxxxx. Las notificaciones se recogerán en el Servicio de Notificación Telemática – Portal del Ciudadano al que se accede a través de la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxx_xx_x0
El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxx_xxx/
En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica la cláusula 2.2.1.
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Presentación de proposiciones
Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
En ningún caso la tramitación de urgencia del expediente implicará reducción de plazos de presentación de proposiciones.
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.3 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
2.2.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
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A) Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el Anexo nº XI, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado “Documentación administrativa y proposición”, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
1º ÍNDICE Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Se hará constar al
menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente).
2º DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. Cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO. Cuando
dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DEUC.
4º DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL. Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.
5º ESPECIALIDADES:
A PRESENTAR POR TODOS LOS LICITADORES. Al tratarse de un procedimiento simplificado todos los licitadores deben aportar una declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP
6º OFERTA DEL LICITADOR
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el Anexo XI.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7º REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
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B) Si se han previsto criterios subjetivos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación posterior, de acuerdo con los Anexos X y XI, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
▪ El sobre nº UNO, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º y 7º del apartado A) junto con la documentación cuya valoración dependa de los juicios de valor relacionados en el Anexo nº X Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº DOS.
▪ En el sobre nº DOS, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” deberá introducirse la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XI.
En los dos supuestos, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.6 Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVIII del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
Si el procedimiento ha previsto criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, conforme al Anexo X, la valoración de los mismos le corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación.
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”
En el caso de que de acuerdo con el apartado A de la cláusula 2.2.4 se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá por la mesa de contratación, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida en dicha cláusula.
En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la
cláusula 2.2.3.
Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas y, en su caso, al resto de criterios ofertados por los licitadores. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no
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cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre UNO Y DOS
En el caso de que, de acuerdo con el apartado B de la cláusula 2.2.4, se exija la presentación de proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma:
2.2.8.1 Apertura de los Sobres nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO, verificándose que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el Anexo X, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº UNO la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor, conforme a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XI.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.9 Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos X y XI.
2.2.10 Ofertas anormalmente bajas
En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo XI. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
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2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. La inscripción deberá tener como límite la fecha final de presentación de proposiciones.
2º En su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según Xxxxx X (cuando en el certificado de inscripción referido no figuren estos extremos).
3º Adscripción de medios
Cuando así se exija en el apartado N del cuadro-resumen, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el Anexo VI del presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
5º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
6º Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar. Cuando así se señale en el apartado O del cuadro-resumen tendrá que aportar, según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes, junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
7º Cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando así se exija en el Anexo V.
8º Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado L del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Si así está previsto en dicho apartado, podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
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2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
2.3.5 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Especialidad para las empresas no comunitarias – Para celebrar el contrato de obras será necesario, además, que estas empresas acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse en el perfil de contratante.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Abonos al contratista
El contratista tiene derecho a recibir el pago por la obra ejecutada. El pago se establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, mediante certificaciones expedidas por el Director de la obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que correspondan.
La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado R del cuadro-resumen y deberán presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx.
Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
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El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas y que estén comprendidas en el objeto del contrato, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, con los límites fijados en la normativa vigente, previa petición escrita del contratista y una vez asegurados los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Si en la financiación de este Contrato participan dos o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el
Anexo VII.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
3.2.3 Señalización de las obras
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Además, instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno xx Xxxxxx.
Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en este caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra.
3.2.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.5 Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar,
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previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación en el caso de oferta por precios unitarios.
3.3 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
Será de cuenta del contratista el abono, en calidad de sustituto del contribuyente, de los tributos que conlleva la solicitud y el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y de actividad. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde su notificación por la Administración. En el supuesto de que la Administración debiera abonar, con anterioridad a la adjudicación, alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, ésta será repercutida posteriormente al contratista, que podrá abonarla mediante transferencia bancaria o deducción de su importe en la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquier caso al contratista el justificante de su abono previo por la Administración.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, todos los adjudicatarios intervinientes en el mismo estarán obligados al pago de los tributos que les correspondan en la forma señalada en el párrafo precedente teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
En el caso de los importes que se cuantifican en función del proyecto de obra completo sobre el que se solicita la licencia correspondiente, como el pago de las tasas por la tramitación de las licencias urbanística y de construcción del proyecto, deberá ser abonado por el adjudicatario de cada lote en función de la proporción del presupuesto de ejecución material (Pem) que represente su lote respecto del Pem total de la obra.
En el caso de los importes que se cuantifican en función del coste real de la obra y que dependen, por tanto, del precio de adjudicación de todos los lotes en cómputo global, como el pago del impuesto de construcción (ICIO), la Administración realizará el pago directo, que será repercutido posteriormente al contratista de los distintos lotes, a excepción, en su caso, del lote que incluya capítulos del presupuesto de obra que no deban computar a estos efectos.
3.4 Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado K del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.5 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado P del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo VII.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 Ejecución de los trabajos
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras, que ejercerá así mismo las facultades de responsable del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En el caso de que las mejoras ofertadas por el adjudicatario pasen a formar parte de la ejecución del contrato de obra, el órgano de contratación podrá requerir la adaptación de dichas mejoras a las unidades de ejecución que se vean afectadas en el Proyecto de ejecución, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, y siempre antes de la efectuarse la comprobación de replanteo. Esta documentación podrá constar, en su caso, de Memoria, Planos afectados por las mejoras, y Prescripciones Técnicas con las características de ejecución de éstas.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIII penalidades para el incumplimiento de las mismas.
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4.3 Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución
Con carácter general, la ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes, salvo casos excepcionales y justificados, desde la formalización del contrato. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos legalmente previstos, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, la realización de los trabajos se iniciará en función de la fase de ejecución en la que cada lote deba desarrollarlos, previa la correspondiente acta de comprobación del replanteo o acta de inicio, que deberá suscribirse los días inmediatamente anteriores al inicio de los trabajos de cada lote.
4.4 Director facultativo y responsable del contrato
La Administración designará un Director facultativo responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
Las facultades del Responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo.
4.5 Coordinador en materia de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, la Administración designará o, en su caso contratará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, un coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
En ningún caso el coordinador recibirá instrucciones del contratista de la obra, con la finalidad de asegurar su imparcialidad.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, sus funciones serán asumidas por la Dirección facultativa, siendo obligación del contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del mismo.
4.6 Plan de seguridad y salud en el trabajo
El adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud, se elevará para su aprobación por el órgano de contratación antes del inicio de la obra.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, el contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo del correspondiente lote del que resulte adjudicatario.
Si no fuera necesario realizar proyecto de obra, se exigirá al contratista la realización de una evaluación de riesgos específica de los trabajos a desarrollar.
4.7 Delegado de obra del contratista
Se entiende por “delegado de obra del contratista” la persona designada expresamente por el contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
• Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
• Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
• Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. El delegado, en el caso de que así se exija, deberá tener la titulación exigida en el apartado Ñ del cuadro-resumen.
La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
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4.8 Libro de órdenes
El “Libro de órdenes”, de cada lote en su caso, será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
4.9 Libro de incidencias
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, de cada lote en su caso, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
4.10 Programa de Trabajo
El contratista, único o de cada lote en su caso, deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.11 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado en su caso por el adjudicatario.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.12 Penalidades
4.12.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las referidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIII del presente pliego.
4.12.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o de alguno de los criterios que sirvieron de base
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para la adjudicación de las ofertas, dará lugar a la imposición de las penalidades cuando así se indique en el Anexo XIII
de este pliego y en la forma en él prevista.
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1 Recepción y liquidación
La recepción y liquidación de las obras, o en su caso de aquéllas correspondientes a la ejecución de cada uno de los lotes, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 243 LCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCAP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el último párrafo del artículo 242.4 LCSP sobre el exceso de mediciones de obras ejecutadas y constatadas en la medición final de la obra.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser realizadas por fases y entregadas al uso público.
5.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. En el caso de lotes, el plazo de garantía se computará para cada lote de forma individualizada.
5.3 Devolución de la garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras, procediéndose, si es favorable, a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes en un plazo máximo de sesenta días.
5.4 Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVI del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de ocho meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo XIV, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIII.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado Q del cuadro–resumen y Anexo XV o en los supuestos y con los límites legalmente previstos.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
7.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
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En caso de prever modificaciones, el Anexo XV deberá especificar las circunstancias, condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar y el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación, las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberán quedar referidos a cada una de ellas.
7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado S del cuadro-resumen.
• Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
• Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado S del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente modelo xx xxxxxx ha sido aprobado por con fecha ,previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx de 3 de septiembre de 2018 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
, x xx
Xxx:
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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Nº Expediente:
ANEXO I LIMITACIONES A LOS LOTES
Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta
Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador
- Criterios de adjudicación:
Condiciones de participación para UTEs y Grupos empresariales
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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Nº Expediente:
ANEXO II PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Artículo 100.2 LCSP (Especificar para cada lote, en su caso)
Ver desglose en el proyecto de la obra
Ver desglose especificado a continuación:
• Costes directos e indirectos
Costes Directos | Importe |
TOTAL |
Costes indirectos | Importe |
TOTAL |
• Costes salariales de mano de obra
Costes por desagregación de género y categoria laboral | Importe |
TOTAL |
En su caso, parte proporcional de los capítulos comunes en la ejecución de la obra completa que será atribuible al lote
Capítulos comunes a la obra completa | Importe |
• Control de calidad | |
• Gestión de residuos | |
• | |
• | |
TOTAL |
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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Nº Expediente
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2) Formulario normalizado DEUC
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios externos.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxx%000000/Xxxxxxx dación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
• Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en:
xxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx/Xxxxx/00_Xxxxxxxx_ Actuaciones/22016B.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del
contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Identificación
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Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
▪ Información general
▪ Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
▪ Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
▪ Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos
o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de
exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
▪ Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx , con DNI número
En nombre propio
En representación de la empresa , en calidad de
(márquese lo que proceda)
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado , convocado por ,
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado , del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO V
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. En el caso de que se exija clasificación en el apartado M del cuadro-resumen, sólo deberán aportar los documentos de este apartado 1 los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de obras por la administración española.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
b) | Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. |
Criterios de selección: • Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a €. • Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante: | |
c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterios de selección: Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €. Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 88 LCSP)
* En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será aplicable la letra a) a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años).
a) | Relación de las principales obras o trabajos realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
b) | Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, integrados o no en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
c) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
d) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa |
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de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. | |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
e) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
f) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (art.
77.1 a) LCSP):
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA | |
Clasificación contrato | ||||
Lote | ||||
Lote | ||||
Lote |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP):
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. SI NO
5.- Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador: SI NO
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO VI
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Adscripción de medios personales:
.
.
.
Adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato
Imposición de penalidades según Anexo XIII
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO VII SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones de SUBCONTRATACIÓN para la realización parcial de la prestación:
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Condiciones de CESIÓN del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2 1:
(Fecha, órgano de contratación y firma)
1 No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
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ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Lotes)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
Lote nº Lote nº Lote nº
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Lote nº Importe Base: Importe IVA:
Importe Total:
Lote nº Importe Base: Importe IVA:
Importe Total:
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Precios unitarios)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:2
La oferta total del contrato asciende a:
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Descripción | Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido)3 | Precio unitario ofertado (IVA excluido) | Importe IVA | Importe total Ofertado |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
3 Campo a rellenar por la Administración.
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ANEXO IX
DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO
MEMORIA:
Descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra Otros aspectos contractuales: Indicar cuáles
PLANOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PRESUPUESTO
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
REFERENCIAS EN QUE SE FUNDAMENTARÁ EL REPLANTEO DE LA OBRA
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
ESTUDIO GEOTÉCNICO
OTROS: Indicar cuáles
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE UNO)
(Especificar para cada lote, en su caso)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 - CRITERIO:
DOCUMENTACIÓN:
2 - CRITERIO:
DOCUMENTACIÓN:
3 -
4 -
TOTAL
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO XI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
(SOBRE ÚNICO O SOBRE DOS)
(Especificar para cada lote, en su caso)
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FÓRMULA PONDERACIÓN
1 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
2 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
3 -
4 -
TOTAL
2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
3. CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Criterios específicos:
Criterios específicos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx.
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO XII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 202 LCSP. Será obligatorio establecer, al menos, una de las siguientes:
• Social y/o ético:
• Innovación:
• Medioambientales:
También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
Causa de resolución del contrato.
Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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ANEXO XIII
PENALIDADES
(Especificar para cada lote, en su caso)
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos
Penalidades:
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
Penalidades:
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
Penalidades:
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación
Penalidades:
Incumplimiento de condiciones de subcontratación
Penalidades:
(Otras)
(Fecha, órgano de contratación y firma)
34
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ANEXO XIV
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
(Otras)
(Fecha, órgano de contratación y firma)
35
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Nº Expediente
ANEXO XV
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
(Especificar para cada lote, en su caso)
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar el precio de la modificación, procedimiento de fijación de nuevo plazos, etc.):
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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Nº Expediente
ANEXO XVI
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
(Fecha, órgano de contratación y firma)
37
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Nº Expediente
ANEXO XVII
RENUNCIA /DESISTIMIENTO A LA CELEBRACION DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
En el caso de que el órgano de contratación renunciara por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma:
CRITERIO:
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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Nº Expediente:
ANEXO XVIII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
(Fecha, órgano de contratación y firma)
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