Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 14 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Arcillas Refractarias, s.A. (ARCiResA), en el Registro de Convenios y Acuer- dos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa arcillas refractarias, s.a. (arCiresa) (expediente 33000062011978, código C-010/2015), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 xx xxxxx de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refun- dido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U elvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 14 xx xxxxx de 2015.—el Consejero de economía y empleo.—p.d., autorizada en resolución de 03-07-2012 (publicada en el Bopa n.º 156, de 06-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2015-07106.
aCTa de oTorGamienTo
en xxxx xx xxxxxxx, siendo las diecisiete horas del 9 xx xxxxx de 2015, se reúne la Comisión deliberadora del Con- venio Colectivo de la empresa arcillas refractarias, s.a. “arciresa”, con la asistencia de los siguientes señores:
por la representación social: por la representación económica:
d. xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx x. Xxxxxxxx xxxxx xxxxxxx
d. xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx x. xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx
d. xxxxx xxxxx xxxxxxx
d. xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx
d. xxxxx xxxxxxx xx xxxxx
y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el siguiente
artículo 1.—Vigencia.
Convenio ColeCTivo de empresa
este Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. mientras no
se firme un nuevo convenio y salvo denuncia estará vigente el presente convenio.
artículo 2.—Ámbito.
el presente Convenio Colectivo, tiene el carácter de Convenio de empresa y regulará las condiciones económicas de todos los trabajadores de la empresa arcillas refractarias, s.a. “arCiresa” con domicilio en oviedo, xxxxx Xxx xx xxx, número 15, 1.º y centro de trabajo en Xxxxxxxxx, s/n, xxxx xx xxxxxxx (asturias).
Cód. 2015-07106
artículo 3.—Conceptos retributivos.
el personal devengará las siguientes percepciones:
1. salario Base de empresa.
2. Complemento de Calificación Personal.
3. prima de asistencia y esmero.
4. dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre.
5. Paga de beneficios.
6. nocturnidad.
7. Festivos año 2015.
El importe de la antigüedad reflejada en esta Tabla de Salarios más el ya establecido en el Convenio Colectivo de Em- presa del año 1978, tendrá solamente validez para el personal con Contrato indefinido al 27 xx xxxxx de 1996, aumentán- dose únicamente y por una sola vez, un siguiente tramo a cada trabajador con respecto a su valor individual, en la fecha en que sea su vencimiento y respetando el tope máximo del 50% a quien corresponda. alcanzado el porcentaje siguiente indicado de cada trabajador, éste quedará consolidado, sin que haya lugar a más aumentos por aquel concepto.
ningún trabajador contratado a partir de la entrada en vigor del Convenio del ejercicio 1996, con independencia de su tipo de Contrato, tendrá derecho al premio de antigüedad en cuantía alguna.
artículo 4.—salario base de la empresa.
se devengará por día natural, teniendo en cuenta únicamente el salario base a todos los efectos, excepto para el cálculo del premio de antigüedad.
artículo 5.—Complemento de calificación personal.
será devengado por cada día efectivo de trabajo.
artículo 6.—Prima de asistencia y esmero.
este concepto queda sometido a un régimen de penalización en función de la asistencia y puntualidad, viéndose reducido en la forma que se establece en la Tabla de salarios. no obstante, en caso de accidente de trabajo o licencias retribuidas, esta prima se percibirá en la parte correspondiente a los días trabajados.
Fuera de las excepciones indicadas, ninguna falta se considerará justificada a efectos de esta prima, ni siquiera la
incapacidad Temporal por enfermedad común.
artículo 7.—Fiesta patronal.
se establece como Fiesta patronal el día 13 xx xxxxx, día de san xxxxxxx para los trabajadores de fábrica excepto los
de oficinas y laboratorio que se le incrementa en los días de vacaciones.
artículo 8.—Vacaciones.
1) Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal excepto el personal de oficinas y laboratorio
y serán abonadas según el promedio de los tres meses naturales anteriores a su devengo.
2) Para el personal de oficinas y laboratorio las vacaciones serán de veintidós días laborables, renunciando los mismos a la fiesta patronal.
3) el trabajador que no tenga un año completo de servicio en la empresa tiene solamente derecho a disfrutar la parte proporcional correspondiente.
4) antes del 1 xx xxxxx deberá estar expuesto el calendario de vacaciones a disfrutar por cada trabajador durante el período vacacional.
artículo 9.—Tabla de salarios.
La Tabla salarial del presente Xxxxxxxx recoge en su conjunto, todos los conceptos salariales especificados en el artí- culo 3.º del presente Convenio, estando ya incluidos en la misma los estipulados en los artículos 36 y 37 del estatuto de los Trabajadores, esto es, trabajo a turnos y a ritmo de trabajo, descanso semanal y permisos, de forma que la ratifica- ción o plus que pudiera corresponder por tales conceptos, ya está incluida en la partida correspondiente a salario base, que ha sido mejorada a tales efectos en los anteriores Convenios de empresa, al haberlo así acordado la representación de la empresa y la representación de los trabajadores.
en cualquier caso y teniendo en cuenta la mayor exigencia del trabajo nocturno, las horas nocturnas se retribuirán con un 15% de incremento sobre el salario base durante los años 2015 y 2016 y un 20% de incremento en el año 2017.
Con este acuerdo, la nocturnidad llega al tipo máximo fijado por la dirección y los representantes de los trabajadores y acuerdan que este tipo máximo no será ya objeto de negociación ni subida en ningún futuro convenio, salvo la varia- ción anual que afecte a los salarios.
se establece un complemento lineal al contrato de formación que será de 31 euros mensuales para el segundo año de formación y de 62 euros mensuales para el tercer año de formación.
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el complemento lineal establecido anteriormente para los trabajadores de fábrica que efectúen su trabajo en domingo o festivo, pasará a ser también para los trabajos en sábado fuera de turno tanto para los trabajadores de fábrica como los de oficina. Este complemento será de 10,18 euros.
si eventualmente, por circunstancias de la producción, la empresa solicitase al trabajador que se incorporase a un turno de trabajo en el cual el trabajador no pudiese disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, siempre y cuando el trabajador acepte, tendrá derecho a un complemento de 20 euros o cada tres veces que suceda dicha circunstancia tendrá derecho a 1 día de descanso.
en los casos que por motivos de trabajo haya que pernoctar fuera de casa, los trabajadores que el año anterior hayan tenido ingresos inferiores a 24.000 euros brutos, tendrán derecho a 10 euros/noche como compensación.
Si por motivos laborales un trabajador tiene que disponer de su vehículo para cualquier desplazamiento, se fija un importe de 0,20 €/km o en su defecto el importe admitido fiscalmente por la Hacienda Pública si este es mayor.
artículo 10.—Compensación y absorción.
las mejoras que ahora se pactan en su conjunto, absorben hasta donde alcancen las mejoras legales o convenciona- les establecidas o que se establezcan hasta el año 2017.
artículo 11.—Contratos de trabajo.
a) Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.
en aplicación de lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 2, del r.d. 2720/1998 de diciembre, y a efecto de iden- tificar los trabajos o tareas de substantividad propia dentro de las actividades normales de la Empresa y que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas o exceso de pedidos, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa.
podrá realizarse esta modalidad contractual para la ejecución de las siguientes actividades o trabajos puntuales, es- porádicos o de duración limitada en el tiempo que no constituyan la actividad ordinaria y continuada de la empresa:
— Trabajos de mantenimiento.
— obras nuevas.
— averías de carácter estructural no habitual.
la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
b) Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción.
el contrato por Circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un período doce meses.
de acuerdo con el ley 12/2001 de 9 de julio se podrá realizar una prórroga al contrato inicial sin que el tiempo máxi- mo del contrato supere lo establecido en el párrafo anterior.
c) Contrato para la formación.
en los Contratos de Formación celebrados al amparo del artículo 11 del estatuto de los Trabajadores y sus disposi- ciones reglamentarias, teniendo en cuenta las peculiaridades y características del puesto de trabajo a desempeñar y los requerimientos formativos del mismo tendrán una duración mínima de seis meses y una máxima de tres años.
Cuando el contrato se concierte por un plazo inferior al máximo admitido, podrán hacerse hasta dos prórrogas para llegar al tiempo máximo admitido, si bien la duración mínima de cada una de las prórrogas no podrá ser inferior a seis meses.
el número máximo de trabajadores para la formación no podrá superar el determinado en la escala siguiente:
planTilla mÁXimo ConTraTos de FormaCiÓn
Hasta 5 trabajadores 2 aprendices
de 6 a 10 4 aprendices
de 00 x 00 0 aprendices
de 00 x 00 0 aprendices
de 00 x 00 00 aprendices
de 51 a 100 16 aprendices
para determinar la plantilla de trabajadores a efectos de ésta modalidad de contratación, no se computará a los vin- culados a la empresa por un contrato de formación.
d) Categoría peón especialista.
el tiempo máximo de permanencia de un trabajador en esta categoría profesional del nivel v, Grupo 4.º, será de cua- tro años, salvo que la finalización de su Contrato de Trabajo especifique fecha posterior. Al cumplir dichos plazos pasará a la categoría profesional inmediata superior, nivel iv del Grupo 4.º
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e) Ceses voluntarios.
los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
— personal Técnico titulado, Grupo 1.º: dos meses;
— personal Técnico no titulado y administrativos, Grupo 2.º y 3.º: un mes;
— resto del personal: 15 días.
la empresa vendrá obligada a liquidar todos los conceptos y con las formalidades exigidas en la legislación vigente, en el momento del abono de la nómina del mes en que el trabajador cesa. el incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de los intereses de demora fijados legalmente. No existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si el trabajador no hizo el preaviso con la antelación debida.
artículo 12.—Jornada.
a) se establece una reducción de jornada de 16 horas para todos los trabajadores de la empresa considerándose como festivos a tal efecto los xxxx xx xxxxxxxxxx y nochevieja.
b) a todos los efectos se considerarán festivos los xxxx xx xxxxx y xxxxxxx xxxxx y sólo podrá ser requerido la asistencia de algún trabajador por circunstancias excepcionales de producción o funcionamiento del horno.
c) a partir del ejercicio 2017, los trabajadores que efectúen trabajos a tres turnos durante al menos 60 noches en el año natural, tendrán derecho a una reducción de jornada de 8 horas, quedando por tanto para estos traba- jadores el número de horas anuales en 1792.
d) Los trabajadores de oficina y laboratorio tendrán asimismo una reducción de jornada las tardes del 5 de enero
y del miércoles santo con un horario de 08.00 h. a 14.00h.
e) la jornada laboral será de 40 horas semanales.
f) los trabajadores tendrán expuesto su calendario laboral con al menos 1 mes de antelación. el mismo podrá cambiarse por circunstancias de la producción o para cubrir bajas.
g) Los trabajadores de oficina acomodarán su horario laboral para poder tener libre la tarde xxx xxxxxxx y víspera de festivo, manteniendo el cómputo de las 40 horas semanales, si bien harán turnos para que quede un traba- jador xx xxxxxxx en la oficina xx Xxxxxx y en la báscula xx Xxxxxxx durante las citadas tardes.
h) Los trabajadores de oficina tendrán horario xx xxxxxx continuado de 8 a 15 horas desde el 15 xx xxxxx al 21 de septiembre ambos inclusive. en la báscula xx xxxxxxx se establecerá un turno rotatorio para mantener un trabajador xx xxxxxxx durante las tardes del horario xx xxxxxx.
i) Los trabajadores de oficina y laboratorio de fábrica podrán acogerse a las fiestas laborales xx Xxxxxx, siempre que no alteren el normal funcionamiento de la fábrica. esta elección podrá realizarse una vez y será continuada en el tiempo.
j) el número de horas laborales anuales para los años de vigencia de este convenio se establece en 1.800 horas.
artículo 13.—Guardias de taller.
se establece un sistema de Guardias de Taller durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en horario de 6 a.m. a 10
p.m. con los siguientes condicionantes para el trabajador o trabajadores afectados:
1) estar localizado en un área de 40 km de la Fábrica mediante teléfono móvil entregado por la empresa.
2) retribución de 41,19 euros por día xx xxxxxxx.
3) 7,04 euros por desplazamiento si se hace efectivo.
4) 14,14 euros por xxxx trabajada efectiva, con un mínimo de 3 horas aunque la avería se solucione en menos tiempo.
5) las retribuciones de las guardias de taller se incrementarán de acuerdo con la subida salarial del año correspondiente.
artículo 14.—Jubilación anticipada.
Con la cambiante legislación laboral, ambas partes se reunirán para negociar puntualmente cada caso.
artículo 15.—Contrato relevo.
Con la cambiante legislación laboral, ambas partes se reunirán para negociar puntualmente cada caso.
artículo 16.—Conversión de contratos temporales en indefinidos.
Todo trabajador que lleve en la empresa seis años, independientemente del tipo de contrato que haya tenido, pasará
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a ser contratado de forma indefinida.
se establece un nuevo cómputo del tiempo cuando el trabajador haya pedido anteriormente la baja voluntaria y cuando el intervalo entre contratos sea superior a seis meses.
artículo 17.—Trabajo nocturno.
a la edad de 57 años, ningún trabajador prestará servicios en régimen nocturno, conservando todos los complemen- tos salariales que hasta la fecha estuviera percibiendo.
artículo 18.—Trabajo de superior categoría.
Todo trabajador que desarrolle trabajos de superior categoría seis meses al año o durante 8 meses durante dos años, consolidará dicha categoría. durante el período de prestación de servicios en categoría superior, se cobrará a razón de la categoría que está desempeñando.
artículo 19.—Ropa de trabajo.
en enero la empresa entregará ropa y utensilios para usar en el centro de trabajo; dos trajes, uno xx xxxxxx y otro de invierno; camisa, camiseta o jersey; dos pares de botas de seguridad.
para trabajos a la intemperie, traje de agua, botas de agua y ropa de abrigo.
para los mecheristas y mecánicos un traje ignífugo cuando sea necesario, teniendo en cuenta la debida diligencia en su conservación.
la ropa de trabajo se entregará anualmente y se decidirán las prendas a utilizar dentro del Comité de seguridad y salud laboral.
artículo 20.—licencias retribuidas.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, padres o hermanos.
c) dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período deter- minado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido y a instancia del trabajador, podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el art. 46.1 del e.T. en el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber desempeñado del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) en caso de muerte de un compañero de trabajo en accidente laboral, durante el tiempo necesario para asistir al entierro.
h) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indis- tintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
j) debido a las nuevas leyes sobre la igualdad de sexos y sobre la violencia de género, el presente convenio se regirá por la normativa en vigor durante la vigencia del mismo.
artículo 21.—Clases xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificarán aten- diendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone a continuación:
a) Faltas leves. se considerarán faltas leves las siguientes:
1) De una a tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada para ello.
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2) No comunicar con la anterioridad debida su falta al trabajo por causa justificada a no ser que pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
3) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho aban- dono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4) pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5) Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6) la falta de la debida corrección y diligencia con las personas y las apatías para cumplir las indicaciones de sus superiores. estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta clasificación.
7) no comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8) discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.
9) la embriaguez ocasional cuando no constituya una falta más grave.
10) Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11) Cualquier otra de carácter análogo.
b) Xxxxxx Xxxxxx: se considerarán como faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2) La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad
temporal.
3) Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4) no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la
Seguridad Social o Retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará falta muy grave.
5) intervenir en juegos durante las horas de trabajo sean estos de la clase que fuesen.
6) la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7) la negligencia a desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8) la imprudencia en acto de servicio sino implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. para el trabajador o para sus compañeros.
9) la reincidencia en las faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
10) la disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
11) el quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva si no se producen perjuicios a la empresa.
12) proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.
13) la ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.
14) encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mis- mos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización escrita.
15) descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc. Que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo o para la integri- dad de las referidas máquinas o instalaciones.
16) Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
17) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
18) Usar el teléfono para usos particulares sin autorización.
19) no utilizar los elementos de protección e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia.
20) Cualquier otra de carácter análogo.
c) Faltas muy graves: se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) La acumulación xx xxxx o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de seis meses
o de veinte, cometidas durante un año.
2) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4) los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la empresa o a cualquier persona, dentro del centro de trabajo o fuera del mismo durante actos de servicio.
5) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herra-
mientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.
6) Xxxxx recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos contra la pro- piedad cometidos fuera de la empresa.
7) La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja justificada de los compañeros de
trabajo.
8) el acoso moral o sexual efectuado por compañeros de trabajo o a cualquier persona relacionada con el cen- tro de trabajo. se entenderá por acoso toda conducta no deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad del trabajador o la trabajadora y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
9) el abuso de autoridad. se entenderá como tal la comisión, por parte de un jefe o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimida- ción o coacción.
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10) la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro de un semestre.
artículo 22.—sanciones.
las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
a) amonestación verbal.
b) amonestación por escrito.
c) suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
a) suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) inhabilitación por plazo no superior a seis meses para ascenso al Grupo o nivel profesional superior.
C) Faltas muy graves:
a) pérdida temporal del Grupo o nivel profesional.
b) suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
c) despido disciplinario según el art. 54 e.T.
para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, Grupo o nivel profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
la sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. la xx xxxxxx muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
los plazos para impugnar las sanciones impuestas serán los siguientes:
a) sanciones leves, veinte días.
b) sanciones graves o muy graves, veinte días.
artículo 23.—seguro carnet de conducir.
1) la empresa contratará un seguro que incluya defensa jurídica de recurso de multas, así como compensación en gastos de recuperación de puntos para aquellos trabajadores que pierdan puntos de carnet conduciendo ve- hículos de la empresa. el tiempo de asistencia a cursos de recuperación de puntos computará como tiempo de trabajo.
2) Quedan excluidos del punto 1) los casos de alcoholemia y conducción temeraria.
3) los trabajadores que hayan perdido el carnet de conducir, no podrán ser despedidos por dicha causa.
artículo 24.—seguridad y salud en el trabajo.
a) salud laboral-delegados de prevención: se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, como delegados de prevención, otros trabajadores de la propia empresa que no sean re- presentantes de los trabajadores.
B) Protección de la maternidad: Se atendrá a lo recogido en el E.T. evaluando los riesgos a que se refiere el Art.16
de la ley de prevención de riesgos laborales.
C) Formación en prevención de riesgos laborales: Conforme al art.19 de la ley 31/95 se formará al personal de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, incrementándose esa formación en los delegados de prevención.
d) equipos de protección individual: en función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (epis) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.
e) reconocimientos médicos: se garantizará a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de acuerdo con las prescripciones legales.
artículo 25.—Fondo de compensación por accidentes de trabajo.
se establece un Fondo de Compensación por accidentes de Trabajo y/o enfermedad profesional que será regulado por un acuerdo independiente de éste Convenio, suscrito entre las partes social y económica de la empresa.
la aportación de la empresa será de un máximo de 1.000 euros anuales.
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artículo 26.—incremento salarial.
se acuerda el siguiente incremento salarial:
• 2..0..1..5.....0%
• 2..0..1..6.. 0,4%
• 2..0..1..7.. 0,5%
artículo 27.—Revisión salarial.
si durante el 2015 el ipC rebasa durante 3 meses consecutivos el 0,2% de incremento sobre el año anterior, entonces y con efecto desde el 1 de enero de 2015 las subidas serían:
• 2..0..1..5.. 0,2%
• 2..0..1..6.. 0,3%
• 2..0..1..7.. 0,4%
Durante los años 2015 a 2017 se aplicará una paga de beneficios según los resultados de la empresa:
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•
por la representación social: por la representación económica:
d. xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx x. Xxxxxxxx xxxxx xxxxxxx
d. xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx x. xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx
d. xxxxx xxxxx Xxxxxxx
d. xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx
Cód. 2015-07106
d. xxxxx xxxxxxx xx xxxxx