RELACIONES UE CON LOS BALCANES OCCIDENTALES. PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN.
RELACIONES UE
CON LOS BALCANES OCCIDENTALES. PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN.
BASE JURIDICA
Artículos 24,31,37 y 49 del Tratado de la Unión Europea y artículos 67, 207, 217 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) firmado el 9 xx xxxxx de 2001.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Albania firmado el 12 xx xxxxx de 2006.
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina firmado el 22 xx xxxxx de 2008. (Entrada en vigor junio 2015).
Resolución CSNU 1244/99.
2. GRUPO DE TRABAJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA
Este expediente entra en al ámbito competencial del grupo de trabajo de los Balcanes Occidentales del Consejo (COWEB) donde se abordarán, especialmente, aspectos relacionados con los Procesos de Estabilización y Asociación, el Diálogo Belgrado – Prístina, así como otros aspectos puntuales de la zona. Previsibles conclusiones sobre Balcanes Occidentales en CAE 14 de diciembre 2015 y sobre Ampliación y Proceso de Estabilización y Asociación en CAG el 15 diciembre 2015. Previsible debate sobre ByH el 00 xx xxxxxxx 0000.
3. CONTENIDO
En la Cumbre de Zagreb de 2000, los líderes de UE y de los Países Balcánicos confirmaron su compromiso con el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA) que fue reafirmado en la Conferencia de Alto Nivel entre la UE y los Países Balcánicos celebrada el 0 xx xxxxx 0000 en Sarajevo (Bosnia-Herzegovina) bajo Presidencia española, que sirvió igualmente para conmemorar los 10 años de la Cumbre de Zagreb. A través de este proceso, los Países Balcánicos se comprometen a cumplir las exigencias políticas y económicas de la UE. El PEA es una combinación de concesiones (preferencias comerciales autónomas), de relaciones contractuales (acuerdos de estabilización y asociación) y de ayuda económica y financiera (programas CARDS e IPA).
La concesión de preferencias comerciales autónomas garantizadas unilateralmente por la UE a los países y territorios que participan en el proceso de Estabilización y Asociación, hace posible que desde el año 2000, el 95 % de sus exportaciones tengan un acceso al mercado comunitario ilimitado y libre de gravámenes, según lo establecido en el Reglamentos CE: Nº 2007/2000, reglamento que tras sucesivas modificaciones se codifico y derogo a través del Reglamento (CE) nº 1215/2009. Tan sólo se establecieron contingentes arancelarios para algunos productos como vinos, carnes de ternera, algunos y productos pesqueros En febrero de 2005, se introdujeron contingentes arancelarios para las importaciones de azúcar de Albania, Bosnia Herzegovina así como Serbia y Montenegro, incluido Kosovo (bajo Resolución CSNU 1244/1999). Estas medidas han sido prorrogadas adicionalmente por periodos de cinco años, en noviembre de 2005 y en diciembre de 2011. El Reglamento 1336/2011 del Parlamento y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, modifica y prorroga la extensión del sistema de preferencias comerciales excepcionales por un periodo adicional hasta diciembre de 2015, con efectos retroactivos desde enero de 2010. No obstante, este sistema deja de ser aplicado a medida que los Acuerdos de Estabilización y Asociación consolidan dichas preferencias, o en su caso, con la entrada en vigor de los Acuerdos Interinos que regulan los aspectos comerciales de dichos Acuerdos.
Los Acuerdos de Estabilización y Asociación (AEA) constituyen el marco contractual de las relaciones entre la UE y los países signatarios y cubren las siguientes áreas: diálogo político, cooperación regional, creación de un área de libre comercio; aproximación al acervo comunitario y cooperación en todas las áreas de la política de la UE.
Los AEA contribuyen a crear un área de libre comercio para las mercancías de forma progresiva, bajo una base recíproca, pero asimétrica. Asimismo prevén una progresiva y reciproca liberalización del comercio de servicios y contemplan otras cuestiones relacionadas con el comercio como: las reglas de competencia, las compras públicas, las ayudas de estado y la propiedad intelectual.
La UE ha firmado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales: ARYM (Antigua República Yugoslava de Macedonia) (abril 2001) que entró en vigor en 2004, con Albania (junio de 2006) con entrada en vigor en 2009, con Montenegro (septiembre 2007) con entrada en vigor en mayo de 2010, y con Serbia (abril 2008 con entrada en vigor en 2013) y Bosnia y Herzegovina (junio 2008 con entrada en vigor junio 2015)
La UE se ha comprometido desde 1991 a asistir financieramente a los Balcanes a través de diversos programas. En el periodo 2000-2006 la ayuda (más de 5000 millones de euros) se canalizó mediante el programa de Asistencia Comunitaria para la Reconstrucción, Desarrollo y Estabilización (CARDS) y fue gestionada directamente por las delegaciones de la Comisión en Albania y Bosnia y Herzegovina y a través de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) en Serbia, Montenegro, ARYM, además del territorio de Kosovo. Durante el primer semestre de 2006 se propuso extender el mandato de la agencia, que expiraba a finales de 2006, hasta el 2008. El 1 de enero del 2008 entró en vigor un nuevo mecanismo financiero que reúne en un único instrumento legal la ayuda pre-adhesión a los países candidatos y a los potenciales candidatos. El IPA (Instrumento de ayuda Pre- Adhesión) consta de cinco componentes cuyos objetivos y tipo de gestión tienen en cuenta las diferencias existentes entre los dos grupos de países. Aunque todos los países podrán acceder a medidas similares, la asistencia financiera a los países potenciales se aplicará principalmente a través del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional, que prevé la gestión directa de la ayuda por parte de la Comisión Europea.” Esta estructura permanece hasta el 31 de diciembre 2013, pues el periodo 2014-2020 pertenece al “IPA II”, cuya dotación gira en torno de unos 14.110 millones de euros. La Comisión presentó su propuesta de nuevo reglamento del IPA el 7 de diciembre de 2011. Entre los cambios planteados, se reforzó el llamado “enfoque sectorial”, consistío en identificar un número no elevado de grandes sectores en los que centrar los objetivos y evitar una larga lista de proyectos más confusa; se sustituyeron los cinco componentes por cinco ámbitos o sectores (“policy areas”) a los podrían acceder todos los países beneficiarios sin tener en cuenta el estatuto de su candidatura (potencial u oficial) así como el territorio de Kosovo; se procurará una mayor flexibilidad presupuestaria además de prever mecanismos innovadores de financiación.
En la Cumbre de Tesalónica de 2003, la UE reafirmó su compromiso respecto de los Balcanes Occidentales. En la denominada “Agenda de Tesalónica” se incluyeron nuevos instrumentos destinados a apoyar el proceso de reformas en estos países en su aproximación a (o relación especial con) la UE, destacando las “asociaciones europeas” inspiradas en las asociaciones de adhesión con los países candidatos. Dichas asociaciones se aprobaron en 2004 y en ellas se determinan las prioridades a corto y medio plazo a las que los países deben responder. El ritmo de progreso en la perspectiva europea dependerá de los esfuerzos individuales a la hora de aplicar los criterios políticos, económicos e institucionales definidos en Copenhague en 1993 y de los avances en el cumplimiento de las condiciones inherentes del Proceso de Estabilización y Asociación.
El 8 xx xxxx de 2014 tuvo lugar una conferencia ministerial sobre Balcanes Occidentales en Tesalónica, organizada por la presidencia griega del Consejo de la UE. La conferencia se dividió en dos sesiones de trabajo, la primera dedicada a la Ampliación (se cumplían 10 años de la gran ampliación de 2004), sus logros y desafíos, y la segunda a cuestiones de energía y transporte. La reunión sirvió para subrayar el compromiso de la UE con un futuro europeo para los Balcanes Occidentales. Los intervinientes insistieron en la importancia que tiene para la UE, la estabilidad de la región y que el proceso siga una estricta condicionalidad. Se subrayó la necesidad de que los Balcanes Occidentales, de forma individualizada (países/ territorio) estén plenamente preparados en sus respectivas relaciones con la UE, particularmente en materia de gobernanza económica y de calidad de sus estados de derecho. El 28 xx xxxxxx 2014 tuvo lugar en Berlín una conferencia con los Balcanes Occidentales precursora del Proceso de Berlín y del WB6.
Con el fin de hacer un seguimiento continuo del Proceso de Estabilización y Asociación así como sobre su Diálogo, la Comisión Europea elabora anualmente un informe general de progresos sobre la estrategia de ampliación y otro específico sobre cada país y también sobre Kosovo (esta denominación no prejuzga las posiciones en relación con el estatuto de Kosovo y se atiene a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de naciones Unidas.)
El grupo de trabajo del Consejo para los Balcanes Occidentales (COWEB) sigue centrando sus discusiones en el Proceso de Estabilización y Asociación que constituye el marco idóneo para el desarrollo multidisciplinar de las relaciones de la UE y la región de los Balcanes Occidentales con el objetivo de asegurar la paz, la estabilidad, la libertad y la prosperidad económica en estos países.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
El grupo de trabajo de los Balcanes Occidentales del Consejo (COWEB) es presidido por un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior designado a tal efecto.
Por países, la situación es la siguiente:
Albania
La negociación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) culminó con la firma del mismo el 12 xx xxxxx de 2006 y su entrada en vigor en mayo 2009. La aplicación del AEA por Albania es calificada, en términos generales, como positiva aunque queda un número considerable de cuestiones aún abiertas. Durante la Presidencia sueca se dio traslado a la Comisión de la solicitud de adhesión presentada el 28 xx xxxxx, para que elaborase su opinión, conforme a lo previsto en el artículo 49 TUE. En el llamado “paquete de ampliación” presentado por la Comisión en noviembre 2010, ésta estimó que el país aún no estaba preparado para poder recomendar la concesión del estatuto de candidato. El Consejo confirmó esta aproximación en sus conclusiones de diciembre 2010.
En noviembre 2010, el Consejo decidió eximir a los ciudadanos de Albania de la obligación de visados Schengen de corta duración.
La Comisión identificó doce prioridades (especialmente en lo referente a la necesidad de superar la situación de bloqueo político desde junio 2009, por el bloqueo del Parlamento por parte del Partido Socialista al no reconocer el resultado de las elecciones generales xx xxxxx 2009 y al refuerzo del estado de derecho).
En el informe de progreso de octubre 2011, la Comisión indicó que Albania había progresado poco en el acercamiento al criterio político de la perspectiva europea. No obstante, se había producido un desbloqueo parlamentario, lo que representa un paso relevante para el país, especialmente, al acordarse un comité parlamentario para la reforma electoral.
En el informe de Progreso de octubre 2012, la Comisión recomendó la concesión del estatuto de candidato, con la condición de que se adopten las medidas clave para la reforma de la Administración pública y judicial y se revisen las normas procedimentales del parlamento. Destacó que de las doce doce prioridades clave, cuatro se habían cumplido: las relativas al funcionamiento adecuado del parlamento, la adopción xx xxxxx que exigen mayoría cualificada, el nombramiento del Defensor del Pueblo y el procedimiento para el nombramiento de instituciones clave y la reforma electoral. La reformas de la Administración pública y mejora del trato a los detenidos, están bien avanzadas. Hay un progreso que la Comisión calificó como “moderado” respecto a la reforma judicial y la lucha contra la corrupción. Resto de las reformas hay avances desiguales según el informe. La Comisión se comprometió a informar al Consejo cuando las reformas pertinentes se hubieran realizado. También se pedía que en dicho informe la Comisión también tuviera en cuenta el compromiso demostrado por Albania en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado incluido investigaciones de oficio así como enjuiciamientos respecto a dichos casos. Para recomendar la apertura de negociaciones, era necesaria la efectiva aplicación de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las prioridades restantes.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se tomó nota de la recomendación de la Comisión de otorgar a Albania el estatus de candidato sujeto al cumplimiento de medidas prioritarias en las áreas de justicia, reforma de la Administración pública y revisión de las reglas parlamentarias procesales. También se esperaba avances en el ámbito de la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Con vistas a decidir si se concedía el estatus de candidato, el Consejo invitó a la Comisión a informar en cuanto se hubiera realizado el progreso necesario. En este sentido, la Comisión presentó el informe de Progreso sobre Albania el 00 xx xxxxxxx 0000 donde recomendó, (a tenor del progreso en las áreas arriba mencionadas y de un proceso de traspaso de poderes sin incidentes reseñables tras las elecciones parlamentarias del 00 xx xxxxx 0000), xx xxxxxxxxx x Xxxxxxx del estatuto de país candidato, “en el entendimiento de que el gobierno de Albania haga progresos adicionales de aquí a diciembre en los dosieres de lucha contra la corrupción y lucha contra crimen organizado”. Las elecciones parlamentarias del 00 xx xxxxx 0000 fueron valoradas por la misión de observación de la OSCE-ODIHR de forma positiva. El CAG de diciembre 2013 acordó que el Consejo examinaría, sobre la base de un informe que debiera presentar la Comisión, la continuación de la aplicación de las estrategias de reforma judicial y lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Atendiendo a dicho informe el Consejo acordó conceder a Albania el estatus de candidato en sus Conclusiones de 00 xx xxxxx 0000 que fueron endosadas por el Consejo Europeo de 27 xx xxxxx 2014.
Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM)
La firma del AEA el 9 xx xxxxx de 2001 y la entrada en vigor el 1 xx xxxxx de 2001 del Acuerdo Interino que pone en marcha de forma provisional los asuntos comerciales, constituyeron avances importantes en los esfuerzos de la ARYM para acercarse a la UE. El AEA fue ratificado en marzo de 2004.
El Consejo de la UE decidió el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx el procedimiento establecido en el artículo 49 del Tratado y solicitó a la Comisión un dictamen sobre la solicitud de la ARYM de adhesión a la UE, presentada el 22 xx xxxxx de 2004. La Comisión emitió en noviembre de 2005 un dictamen positivo y el Consejo Europeo de diciembre de 2005 otorgó el estatuto de candidato a ARYM, aunque aún no se han podido comenzar las negociaciones de adhesión por la ausencia de consenso en el seno del Consejo.
Desde 2005 se vienen celebrando los Consejos y comités conjuntos de Estabilización y Asociación entre la UE y la ARYM, lo que supone una excelente oportunidad de revisar la ejecución de las prioridades definidas por el Consejo de la UE para este país en la asociación europea adoptada en 2004, que establece las prioridades para su avance hacia la integración europea.
En diciembre 2009 el Consejo decidió conceder a los ciudadanos de ARYM la abolición de la necesidad de visados para estancias inferiores a 3 meses en los países Schengen.
En los informes de progresos de octubre 2010, 2011 y 2012, la Comisión reiteró su recomendación de octubre 2009 de pasar a la segunda fase del Acuerdo de Estabilización y Asociación y abrir negociaciones de adhesión con ARYM en el convencimiento de que ello podría ayudar a encontrar solución al diferendo toponímico con Grecia. En el informe del 2012, además, la Comisión se ofrecía a participar directamente en la búsqueda de una solución a “la cuestión del nombre” con Grecia. Según la Comisión, el Diálogo de Alto Nivel sobre la Adhesión (DAN) entre la Comisión y la ARY de Macedonia, lanzado en marzo de 2012, está dando buenos resultados y la agenda europea de reformas se ha convertido en el centro de la acción del gobierno.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se decidió que con vistas a una posible decisión del Consejo Europeo de abrir negociaciones de adhesión con ARYM, el Consejo examinaría el informe sobre la aplicación de las reformas y los pasos dados para promover las relaciones de buena vecindad.
Xxxxx informe se presentó el 16 xx xxxxx de 2013.
El Acuerdo de Estabilización y Asociación se mantiene como el centro de la relaciones entre la UE y la Antigua República Yugoslava de Macedonia hasta la adhesión del país a la UE.
En el CAG de diciembre 2013 el Consejo compartió mayoritariamente la valoración del informe de progreso de la Comisión de 2013 en el sentido de que el criterio político continúa considerándose alcanzado y toma nota de la recomendación de la Comisión de apertura de negociaciones. Con vistas a una posible decisión del Consejo Europeo sobre la apertura de dichas negociaciones, el Consejo volvería a tratar el tema en 2014.
Así lo hizo en las conclusiones de del Consejo diciembre de 2014 sin manifestar avances y posponiendo una decisión para el 2015.
El 21 xx xxxxx 2015 el CAE aprueba conclusiones expresando su grave preocupación por la situación de deterioro del país. Se abre un diálogo entre gobierno, oposición y partidos albaneses que, gracias a la mediación de la UE, se plasma en el Acuerdo de 2 xx xxxxx, después completado por un Protocolo de 15 de julio. En virtud de estos documentos, en enero de 2016 debería tomar posesión un nuevo Gobierno de consenso que tendría como único mandato la organización de elecciones anticipadas para el mes xx xxxxx. El contencioso toponímico sigue sin resolverse.
Bosnia-Herzegovina
Una vez aprobada la reforma de la policía y coincidiendo con el décimo aniversario de los Acuerdos xx Xxxxxx en Noviembre de 2005, se iniciaron las negociaciones para el Acuerdo de Estabilización y Asociación que finalizaron en el primer trimestre de 2007; sin embargo la radicalización y falta de acuerdo entre los partidos políticos tras las elecciones de octubre de 2006 impidieron que fuera firmado finalmente junto al acuerdo provisional, en junio de 2008.
En noviembre 2010, el Consejo decidió eximir a los ciudadanos de Bosnia-Herzegovina de la obligación de visados Schengen de corta duración.
El segundo semestre 2011 vino marcado por la nueva presencia de la UE en el país, que pasa por la fusión, en una misma persona, del Representante Especial de la UE y del Jefe de delegación de la UE.
En enero de 2012 se llegó a un consenso por parte de los líderes de los principales partidos políticos para formar gobierno, 15 meses después de las últimas elecciones.
En el primer semestre del 2012 se aprobaron varias leyes que figuraban como objetivo de las reformas: la ley del censo, la ley sobre ayudas estatales y la ley sobre la propiedad estatal y de defensa, no obstante quedaba pendiente su aplicación. Asimismo, se aprobó el presupuesto del 2012. Sin embargo, el voto en contra del SDA, que formaba parte de la coalición del gobierno generó una crisis gubernamental, aunque dicha negativa no impidió que el presupuesto se adoptara. En este periodo, el PIC (Consejo de Implementación de la Paz) tomó la decisión de la suspensión de la supervisión del distrito de Brsko así como continuar con los esfuerzos de apoyo para que Bosnia-Herzegovina cumpla con los cinco requisitos y las dos condiciones establecidas, para finalizar la presencia civil internacional.
En el segundo semestre del 2012, la opinión de la Comisión como para los EEMM, es que los avances de Bosnia y Herzegovina en la agenda europea de reformas fueron muy limitados. No se habían alcanzado objetivos esenciales como el cumplimiento de los criterios para la entrada en vigor del AEA o la puesta en funcionamiento de un mecanismo de coordinación interno para que el país pueda hablar con una sola voz de temas de la UE. Quedaban por desarrollar esfuerzos sustanciales en Justicia, lucha contra la corrupción y el crimen organizado, en la reforma de la Administración pública y en el establecimiento de una economía xx xxxxxxx funcional. El Informe de progreso de la Comisión de octubre de 2012 añadió, además, la necesidad de que las autoridades tuvieran la voluntad política necesaria para que su país progrese en la senda europea.
En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre 2012, se hizo referencia a la necesidad de que BiH adecue su constitución a la Convención Europea de DDHH en relación con el caso Xxxxxx Xxxxx. Asimismo, se subrayó la necesidad de establecer un mecanismo de coordinación efectiva en relación con sus compromisos con la UE. El Consejo urgió a los líderes políticos de BiH a intensificar sus esfuerzos para cumplir con sus compromisos y obtener resultados para los ciudadanos de su país. Sin embargo, en el informe de progreso de Comisión de octubre 2013 así como en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2013 no se identificaron avances ni en el caso Xxxxxx Xxxxx ni en el establecimiento del mecanismo de coordinación.
Las continuas precipitaciones en BiH y Serbia, que comenzaron sobre el 13 xx xxxx de 2014, causaron las peores inundaciones en los dos países en más de un siglo (más de 1 millón de afectados, más de 100,000 casas inundadas, ganadería ahogada y cosechas e infraestructuras arruinadas).
En respuesta a la situación, la Unión europea y sus Estados miembros proporcionaron ayuda inmediata, apoyando a las autoridades locales de ambos países. Concretamente, la Unión Europea está proporcionando ayuda coordinada a través del Mecanismo de Protección Civil. Asimismo, 19 Estados miembros han ofrecido ayuda de manera bilateral.
Asimismo, la Comisión organizó, junto con Francia y Eslovenia, una Conferencia de Donantes, que tuvo lugar el 00 xx xxxxx 0000, con el objetivo de apoyar a los afectados por las inundaciones. Se trató de una Conferencia a nivel ministerial en la que se consiguió ayuda financiera, se incrementó la coordinación operacional
Las expectativas en BiH y Serbia son muy altas en cuanto a la ayuda de la Unión Europea en la fase de reconstrucción. Los datos concretos estarán disponibles una vez finalizado el Informe de valoración.
En las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) del día 15 diciembre 2014, se acordó una nueva iniciativa UE para ByH que implica la adhesión del Gobierno de ByH a un Compromiso por escrito, el cual establece una clara vía europea de reformas para Bosnia dentro del contexto del Proceso de Adhesión a la UE. Recoge, por un lado, las reformas institucionales de carácter funcional, y por otro, una hoja xx xxxx donde se incluya el cumplimiento de la condicionalidad en un recorrido que implica alcanzar objetivos paso a paso, y donde se incluya también Xxxxxx Xxxxx.
Los pasos serían los siguientes:- Exigir un compromiso escrito a las autoridades de ByH con objeto de lograr la funcionalidad de las instituciones, a todos los niveles estatales, aplicando las reformas e incluyendo Xxxxxx Xxxxx y los criterios de Copenhague. - La entrada en vigor del SAA. - Trabajar en la agenda inicial de reforma y tras esfuerzos iniciales en su aplicación, que el Consejo invite a ByH a que solicite su adhesión a la UE.
En las Conclusiones del CAG de 16 diciembre 2014 el Consejo mostro seria preocupación por el hecho de que el país se mantiene en una situación de estancamiento en relación con su proceso de integración en la UE debido a la falta de voluntad política colectiva por parte de sus líderes políticos. Acogió con satisfacción la renovada aproximación de la UE así como las iniciativas de la Comisión tendentes a enfocar las reformas en aquellos temas que afectan directamente a los ciudadanos.
Tras la firma del Compromiso escrito en 2015 por parte de los líderes políticos y refrendado por el parlamento, se pone en marcha la elaboración de la agenda para la Reforma donde el pacto para el crecimiento adquiere un mayor protagonismo. Especial relevancia adquieren: la financiación pública, sobre todo la consolidación fiscal. (con participación del Fondo Monetario Internacional); el entorno de Negocios y Competitividad (con participación del BED y del Banco Europeo de Inversiones); la reforma xxx Xxxxxxx Laboral (con participación del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial) y la Seguridad Social y Pensiones (con participación del Banco Mundial). La UE instó a ByH a que actúe rápidamente en relación con estos puntos. Una vez cumplidos los requisitos, el AEA entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2015. La coordinación entre ByH, la UE y las instituciones financieras internaciones, tendrá que ser estrecha, sin embargo, cada institución financiera seguirá actuando sobre la base de su propio mandato. La UE sigue las necesarias reformas pendientes respecto al Estado de derecho, con objeto a que se refuerce su capacidad institucional para hacer frente al terrorismo y el crimen organizado, la credibilidad de sus instituciones así como reducir el retraso de los expedientes judiciales en tramitación.
Kosovo (bajo Resolución Consejo Seguridad Naciones Unidas 1244)
Kosovo, declaró unilateralmente su independencia de Serbia el 17 de febrero de 2008, pero no ha sido reconocido por todos los Estados de la Unión. La aplicación de las medidas comunitarias con Kosovo se desarrollan en el marco del Stabilisation and Association Process Dialogue (SAPD).
Tras el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo publicado en julio 2010 y la Resolución de la AGNU del 9 de septiembre 2010 copatrocinada por la UE y Serbia, en el segundo semestre 2011 se continuó dando seguimiento al diálogo Belgrado-Pristina, que cuenta con la facilitación de la UE.
En el Consejo de Asuntos Generales de diciembre del 2011, se destacó un progreso limitado por parte de Kosovo respecto a la agenda de reformas. Asimismo se invitaba a que se comprometiera en una agenda inclusiva a largo plazo para el norte de Kosovo.
En el Consejo de Asuntos Generales de febrero 2012 se recordaron sus Conclusiones del 5 de diciembre en relación con Kosovo. Sin perjuicio de la posición de los Estados Miembros sobre su estatuto o de cualquier decisión futura que pudiera adoptarse por el Consejo, el Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de emprender un estudio de viabilidad para un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo.
En línea con su ámbito competencial, la Comisión publicó dicho estudio de viabilidad en octubre 2012. El Consejo de Asuntos Generales del 11 de diciembre de 2012 tomó nota de dicho estudio sin perjuicio de la posición de los estados miembros sobre el estatuto. El Consejo anotó que la Comisión propondrá directivas de negociación para un AEA una vez que Kosovo cumpla con las prioridades, a corto plazo, en relación con el Estado de Derecho, la administración pública, la protección de minorías y el comercio que están identificadas en el estudio de viabilidad. En las Conclusiones también se pide a Kosovo mayores progresos en un número de áreas prioritarias, así como que se aceleren las reformas. Se acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para negociar un acuerdo marco con Kosovo en relación con su participación en programas de la Unión y su intención de retomar el asunto por parte del Consejo en la primera mitad del año sin perjuicio de la posición de los EEMM sobre el estatus. Con vistas a una posible decisión de abrir negociaciones para un AEA con Kosovo, el Consejo valoraría, sobre la base de un informe que se presentó por la Comisión y la AR/VP, el pasado 16 xx xxxxx, el progreso sobre todos los temas que a este respecto recoge el texto de Conclusiones.
El 19 xx xxxxx de 2013, se alcanzó un acuerdo con Serbia para la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo “Primer acuerdo de principios gobernadores para la normalización de las relaciones”, complementado en mayo por un plan de aplicación.
En el CAG de 25 xx xxxxx de 2013 se tomó nota de la valoración de la Comisión de que Kosovo estaba preparado para abrir negociaciones para un AEA y de la adopción prevista para las correspondientes decisiones el día 00 xx xxxxx 0000 siguiendo el procedimiento necesario, como así se hizo.
El 27 de octubre de 2013 la Comisión abrió las negociaciones para un AEA con Kosovo. A partir de entonces y sobre todo en el primer semestre del 2014 tuvieron lugar las diferentes rondas negociadoras
El 3 de noviembre de 2013 tuvo lugar la primera vuelta de las elecciones municipales en el norte de Kosovo, procediéndose a la repetición de las mismas en 3 colegios electorales el día 17 de Noviembre de 2013. El Consejo, en sus Conclusiones de diciembre de 2013, toma nota de la intención de la Comisión e invita a Kosovo a cooperar eficientemente con XXXXX y a reformar su marco legal conforme a la práctica europea e internacional.
El 8 xx xxxxx 2014 tuvieron lugar elecciones generales en Kosovo. Estas elecciones se desarrollaron en el mismo marco legislativo que las anteriores, ya que a pesar de los varios intentos de reformar el sistema electoral, los defectos identificados durante los dos últimos procesos de elección no han sido subsanados. Se espera de Kosovo avances, entre los que se incluyen las reformas económicas y los esfuerzos para mejorar el Estado de Derecho. La formación del gobierno se retrasó hasta el 9 de diciembre 2014.
El Parlamento ha rechazado en 2015 la constitución del SITF. Se sigue trabajando en el seno de la UE en un Acuerdo de Asociación y Estabilización de naturaleza jurídica “únicamente UE” y sin perjuicio de la posición de los Estados Miembros en relación con el estatuto internacional de Kosovo. Todavía no se hay decisión sobre la firma y Conclusión de dicho acuerdo .
El diálogo Belgrado– Pristina ha ido progresando especialmente en relación con los sellos aduaneros, los reconocimientos de diplomas universitarios, el registro civil, el catastro, el libre movimiento de personas, la IBM y la cooperación regional. Tomó un nuevo impulso con el acuerdo de principios entre Belgrado y Pristina el pasado 19 xx xxxxx 2013. La aplicación del acuerdo se está realizando satisfactoriamente y es entendido como base para avanzar en el proceso. El diálogo Belgrado Pristina mantuvo la última reunión de Alto nivel en junio 2015. No se ha llegado a un acuerdo respecto a la Asociación/Comunidades de municipios serbios en Kosovo, energía y telecomunicaciones. El papel facilitador de la Alta Representante mantiene sus puertas abiertas para convocar una nueva reunión cuando las partes así lo determinen.
El conjunto de la región
El ritmo de reuniones de los distintos órganos y comités conjuntos que conforman el entramado del proceso de Estabilización y Asociación con los países balcánicos seguirá su cadencia a lo largo de 2015 con los Consejos, comités, reuniones ministeriales de diálogo político, reuniones de directores políticos y reuniones a nivel técnico. Hay que resaltar también la importancia de la cooperación regional, respaldada por la UE, que se ha materializado en una nueva CEFTA y en la transformación del Pacto de Estabilidad en el Consejo de Cooperación Regional, órgano impulsor del Proceso de cooperación del sudeste europeo.
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