DISPOSICIONES GENERALES
Í N D I C E
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Página
Artº 1º - PARTES CONTRATANTES 5
Artº 2º - ÁMBITO TERRITORIAL 5
Artº 3º - ÁMBITO PERSONAL 5
Artº 4º - ÁMBITO TEMPORAL 6
Artº 5º - DERECHO SUPLETORIO 6
Artº 6º - ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN 6
Artº 7º - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA 6
Artº 8º - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 6
Artº 9º - COMUNICACIONES AL PERSONAL 7
CAPITULO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artº 10º - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 8
Artº 11º - GRUPOS PROFESIONALES 8
Artº 12º - GARANTÍA DE GRUPO PROFESIONAL Y NIVELES 8
CAPITULO III
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artº 13º - PRINCIPIOS BÁSICOS 9
CAPITULO IV
MOVILIDAD DEL PERSONAL
Página
Artº 14º - MOVILIDAD DEL PERSONAL 10
Artº 15º - DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIOS DE PUESTO 10
Artº 16º - FORMACIÓN 11
CAPITULO V
RÉGIMEN DE TRABAJO
Artº 17º - JORNADA LABORAL. 12
Artº 18º - SITUACIONES ESPECIALES 12
Artº 19º - CALENDARIO Y HORARIOS 12
Artº 20º - HORAS EXTRAORDINARIAS 13
Artº 21º - FLEXIBILIDAD HORARIA 13
Artº 22º - HORAS DE VIAJE 14
Artº 23º - SERVICIO DE GUARDIAS 14
Artº 24º - VACACIONES 15
Artº 25º - LICENCIAS 15
CAPITULO VI
RETRIBUCIONES Página
Artº 26º - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 18
Artº 27º - ANUALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES 19
Artº 28º - SUELDO DE CALIFICACIÓN 19
Artº 29º - PLUS DE VINCULACIÓN (Antigüedad) 19
Artº 30º - PLUS DE NOCHE 19
Artº 31º - PLUS DE SEGURIDAD 19
Artº 32º - PLUS DE TRABAJOS EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS 20
Artº 33º - PLUS DE GUARDIAS 20
Artº 34º - PLUS DE TARDE 20
Artº 35º - HORAS EXTRAORDINARIAS 20
Artº 36º - COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO 20
Artº 37º - PLUS FLEXIBILIDAD HORARIA 21
Artº 38º - PRIMA POR OBJETIVOS 21
Artº 39º - PLUS DE MANIOBRA 21
Artº 40 - PLUS XX XXXXXXX 21
Artº41º -PLUS MOVILIDAD 22
Artº 42º -PLUS DE VIAJE 22
Artº 43 - PLUS TUTOR 22
Artº 44º - PLUS REEMPLAZO JEFE DE EQUIPO 23
Artº 45º - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 23
Artº 46º - RETRIBUCIÓN POR GASTOS DE VIAJE 24
Artº 47º - RETRIBUCIONES BRUTAS 24
Artº 48º - INCREMENTOS SALARIALES 24
CAPITULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Página
Artº 49º - RETRIBUCIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL 25
Artº 50º - AYUDA POR COMIDA 25
Artº 51º - SEGURO DE VIDA 25
Artº 52º - AYUDAS A TRABAJADORES CON HIJOS DISMINUIDOS 26
Artº 53º - AYUDA ESCOLAR 26
Artº 54º - ASISTENCIA MEDICA 26
Artº 55º - AYUDAS POR JUBILACIÓN Y DEFUNCIÓN 26
Artº 56º - JUBILACIÓN PARCIAL 26
Artº 57º - SISTEMA DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE 26
Artº 58º - EXCEDENCIAS 27
CAPITULO VIII
REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Artº 59º - DERECHOS SINDICALES… 28
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA - IGUALDAD. 29
SEGUNDA - SOMETIMIENTO A LOS ÓRGANOS EXTRAJUDICIALES
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Página
PRIMER - ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS RETROACTIVOS 30
ANEXOS
ANEXO I - TABLA DE GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES 31
ANEXO II - TABLA DE SALARIOS/SUELDOS (SEGÚN NIVELES). 32
ANEXO III - TABLA VALORES H.G. SIN PRESENCIA. Y H. FLEXIBILIDAD 33
ANEXO IV - TABLA VALORES HORAS EXTRAORDINARIAS. 35
ANEXO V - OTROS PLUSES Y SUBVENCIONES. 36
ANEXO VI - RETRIBUCIÓN GASTOS DE VIAJE… 37
ANEXO VII - DESARROLLO DE GRUPOS PROFESIONALES 38
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º PARTES CONTRATANTES
Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de Btren Mantenimiento Ferroviario, S.A. de la provincia de Barcelona, compuestos por los siguientes miembros:
Representación de la empresa: | Representación de los Trabajadores: |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Alot Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Artº 2º ÁMBITO TERRITORIAL
Afecta a Btren Mantenimiento Ferroviario S.A., en los centros de trabajo de la provincia de Barcelona.
Artº 3º ÁMBITO PERSONAL
El presente Xxxxxxxx afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en Btren Mantenimiento Ferroviario S.A. en los Centros de Trabajo de la provincia de Barcelona, así como los que ingresen durante su vigencia.
Están excluidos expresamente del ámbito de aplicación las personas que estén encuadradas dentro de los Grupos de Cotización 1 a 3, es decir, Ingenieros y Licenciados, Diplomados e Ingenieros Técnicos y Jefes Administrativos y de Taller.
Asimismo quedarán excluidas las personas que acepten voluntaria y libremente la propuesta de la empresa, que realice la Dirección.
En términos generales el personal de Fuera de Convenio se rige por el articulado de este convenio, con excepción de los Capítulos V y VI, régimen de trabajo y retribuciones.
En caso de que, un trabajador de Fuera de Convenio solicite su inclusión en éste, su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de Convenio para su categoría, absorbiéndose del incremento anual las diferencias entre la retribución total que ostentase en ese momento y el que le sea de aplicación hasta que se igualen.
En términos generales el Capítulo VII y Capitulo VIII afecta a todo el personal del Centro de Trabajo, así como aquellos otros temas que tradicionalmente se vienen aplicando.
Artº 4º AMBITO TEMPORAL
La vigencia de este Convenio será de 4 años, contados a partir del 1 de Enero de 2015.
Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 1 de Diciembre de 2018. Al término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artº 5º DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artº 6º ABSORCION Y COMPENSACION
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual, sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio bien entendido, que puede realizarse dicha compensación y absorción, entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas
Artº 7º COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA
Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por un miembro de la representación de la Empresa y un miembro de la representación Social que han tomado parte en las negociaciones del presente Xxxxxxxx y bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes. Durante la vigencia del presente Convenio, en caso de existir discrepancias en la interpretación o aplicación de su contenido, se recurrirá obligatoriamente a los Organismos de Conciliación.
También conocerá esta Comisión Paritaria las causas que pudieran surgir, y que pudieran dar como resultado, la inaplicación del presente Convenio, y, a las que hace referencia el Art.82.3 del ET. La comisión estudiará cualquier información o documentación aportada por cualquiera de las partes, acordando de mutuo acuerdo la resolución a tomar respecto a la modificación de las condiciones de trabajo planteadas. En caso de desacuerdo ante esta comisión, las partes, previa a cualquier reclamación jurisdiccional, se someterán a la mediación de los Organismos de Conciliación pertinentes.
Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados y los grupos profesionales de los trabajadores, realizando reuniones de seguimiento con carácter cuatrimestral. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes, de acuerdo con las normas legales.
Artº 8º VINCULACION A LA TOTALIDAD
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Artº 9º COMUNICACIONES AL PERSONAL
Las comunicaciones al personal se realizarán según lo dispuesto en los capítulos correspondientes del presente Convenio o en su defecto de acuerdo con la normativa legal vigente.
En lo relativo a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para esta materia en los acuerdos establecidos a nivel estatal del sector del metal.
TITULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL
Artº 10º CLASIFICACION PROFESIONAL
Durante la vigencia de este Convenio, regirán los grupos profesionales, dentro de los cuales estarán las posiciones y niveles salariales que se recogen en el Anexo I, y que por acuerdo entre las partes se encuentran desarrolladas en el Anexo VII del presente Convenio, en el que se establece un sistema claro de clasificación profesional con responsabilidades y las condiciones de ascenso entre los diferentes grupos.
Las clasificaciones consignadas en el apartado anterior no suponen limitación a la creación de nuevos grupos profesionales, si se estima necesario para el desarrollo normal de su actividad mediante negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
La empresa realizará, una vez al año, tras la evaluación del desempeño una revisión de los niveles o grupos profesionales de los trabajadores asignados a los centros de trabajo vinculados al presente convenio, realizando la oportuna actualización de los mismos, en aquellos casos en que se estime necesario, de acuerdo con la clasificación profesional vigente.
Artº 11º GRUPOS PROFESIONALES
Todo el personal estará encuadrado, en función de su posición, dentro de un grupo y nivel profesional de entre los enumerados a continuación en el Anexo I.
Artº 12º GARANTIA DE GRUPO PROFESIONAL Y NIVELES
Todo trabajador tendrá garantizado, a título personal, el salario correspondiente a su grupo profesional y a su nivel máximo que haya alcanzado, a no ser que el cambio a un puesto de inferior valoración sea por voluntad del trabajador.
CAPITULO III
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artº 13º PRINCIPIOS BASICOS
La dirección organizará el trabajo considerando las características especiales del servicio a prestar, consistente en alcanzar los niveles de disponibilidad de la flota, proporcionar las asistencias correspondientes y en general dar cumplimiento a los compromisos contractuales adquiridos por la Empresa, consistentes entre otros en dar soporte a los gráficos de Servicio de los Vehículos que establezca el cliente. Para cumplir este objetivo se establecen principalmente 2 sistemas de trabajo diferentes, los cuales son de aplicación en cada caso a las personas asignadas a cada sistema.
Sistema de Trabajos a Turnos
Este sistema, de modo general, cubrirá los turnos de mañana, tarde y noche, las 24 horas del día todos los días del año.
Los horarios del trabajo a turnos, las horas de trabajo efectivo, los tiempos de descanso adicional, así como la secuencia de los días de trabajo de mañana, tarde, noche y días de descanso y vacaciones, quedan, establecidos en el “Régimen de Trabajo” según capítulo V de este Convenio.
Sistema de Trabajos en Oficinas
Este sistema, de modo general, cubrirá en jornada partida todos los días laborables establecidos en el calendario laboral correspondiente. Los horarios del trabajo en oficina, las horas de trabajo efectivo, los días festivos así como las vacaciones, quedan establecidos en el “Régimen de Trabajo” según capítulo V de este Convenio.
Adicionalmente, y como complemento a los modos de trabajo mencionados anteriormente se podrán organizar Servicios xx Xxxxxxx con posibilidad de presencia y Guardias de asistencia telefónica, en aquellos lugares donde sea necesario y en las condiciones que se describen en este Convenio.
CAPITULO IV
MOVILIDAD DEL PERSONAL
Artº 14º MOVILIDAD DEL PERSONAL
Se entiende por movilidad del personal o rotación interna, los traslados, desplazamientos temporales
y cambios de puesto que por circunstancias del trabajo, organizativas u otras, puedan darse dentro de la Empresa.
En lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente sobre la materia con xxxxx xx Xxx.
Artº 15º DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIOS DE PUESTO
A) Desplazamientos Temporales
Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de 6 meses, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
Cuando a juicio de la Empresa sea factible, la selección se comenzará a realizar a través de personal voluntario.
A.1. Desplazamiento dentro del territorio del Estado Español
El trabajador tendrá derecho a 6 días laborables retribuidos de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido. Si no llegara a estar desplazado el tiempo antedicho, disfrutará la parte proporcional al período de desplazamiento, siempre que la duración mínima del mismo sea de 30 días naturales.
Cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, darán también derecho a un viaje a su residencia habitual, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa, no computándose los días de viaje como licencia.
A.2. Desplazamiento al Extranjero
Se reconocen en estos casos, los mismos derechos enunciados en el punto anterior, aunque, por razones propias de este tipo de desplazamientos, quedará a entendimiento entre la línea jerárquica y el desplazado, el momento más oportuno para disfrutar de la licencia que le corresponde.
En ambos casos y dadas las múltiples particularidades que en este tipo de trabajos pueden concurrir, las líneas jerárquicas y los trabajadores acordarán la forma y el momento de disfrute de los derechos antes citados.
B) Cambios de puesto o movilidad funcional.
Se entiende por cambio de puesto o movilidad funcional los cambios dentro de los límites de su Área de Trabajo y que, a diferencia de los anteriormente definidos, no obliguen al trabajador a un cambio de domicilio.
La movilidad funcional, no tendrá otras limitaciones que la derivada de la capacidad y aptitudes profesionales de cada persona, debida tanto a la formación propia, como a los conocimientos y experiencias adquiridas dentro de Btren.
C) Desplazamientos temporales a centros de trabajo dentro de la provincia.
Cuando por necesidades técnicas u organizativas, exista la necesidad de desplazar personal a otros centros dentro de la misma provincia, y siempre que los conocimientos técnicos y organizativos requeridos lo permitan, la empresa dará preferencia a personal voluntario, intentando realizar rotaciones del personal.
Artº 16º FORMACION
La Dirección de la empresa, consciente de la importancia de la capacitación técnica y del reciclaje de los conocimientos ya adquiridos por los trabajadores, elaborará un Plan de Formación Anual que, teniendo en cuenta las limitaciones económicas y productivas, esté encaminado a incrementar las competencias y habilidades de los recursos humanos.
La Dirección de la empresa mantendrá informado en todo momento a la RLT de los planes de formación, presentando la planificación anual en una reunión específica que se celebrará en el segundo trimestre del año.
La formación se impartirá dentro del tiempo de trabajo, no suponiendo un incremento de la jornada laboral anual.
Se creará una Comisión de Formación, formada por 1 Representante de la Empresa y 1 Representante de la RLT.
El objeto de esta Comisión es la información, revisión y seguimiento de los planes de formación y capacitación elaborados por la Empresa. Así mismo, esta Comisión será la encargada de acordar las acciones formativas bonificadas por el organismo oficial competente. Adicionalmente la Comisión podrá realizar recomendaciones de cursos o formaciones a realizar.
En lo relativo a permisos individuales de formación y asistencia la empresa se vinculará a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO V
REGIMEN DE TRABAJO
Artº 17º JORNADA LABORAL ANUAL
Se establece una jornada laboral anual de 1.674 horas, para cada uno de los años de vigencia del convenio, entendiendo que la misma se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de descanso que se establezca habrá de sumarse al tiempo efectivo de trabajo, dando como resultado el tiempo de presencia en el Puesto de Trabajo.
Artº 18º SITUACIONES ESPECIALES
Para el computo de la jornada laboral y dadas las particularidades del servicio a prestar, en situaciones especiales (Puestas en marcha, acompañamientos, averías y accidentes, etc.) en estas situaciones se distinguirá entre tiempo de trabajo real y tiempo de puesta a disposición de la empresa:
Se considerará tiempo de trabajo real aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de su trabajo
Se considerará tiempo de disposición de la empresa aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, acompañamientos en ruta, comidas en ruta u otras similares.
Nunca tendrán consideración de tiempo a disposición de la empresa los periodos vacacionales o de descanso.
Las horas de disposición de empresa no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
Las horas de disposición de empresa no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes.
Artº 19º CALENDARIO Y HORARIOS
En el último trimestre del año, la Dirección establecerá los Calendarios Laborales y Horarios para el año siguiente.
El Calendario denominado de Oficina incluirá las fiestas que determinen los Organismos Oficiales, así como otras posibles jornadas de descanso, lo que junto a los días que se determinen de vacaciones, permita que se obtengan las horas de trabajo anuales.
Las variaciones realizadas sobre el gráfico de turno previamente informado al trabajador, deben ser comunicadas con al menos 7 días naturales de antelación, salvo pacto en contrario. Los cambios de turno informados al trabajador realizados con menos de 7 días de antelación, tendrán una compensación económica equivalente al valor de la hora flexible por cada día de turno cambiado sin la antelación establecida, sin generar derecho a descanso vinculado a las horas flexibles.
Los cambios realizados sobre los descansos grafiados, sólo podrán hacerse con una antelación de 7 días, salvo acuerdo entre las partes. En caso de que la comunicación se produzca con menos de 7 días de antelación, por parte de la empresa, las horas trabajadas se compensarán económicamente como horas flexibles.
Igualmente se establecerán, para cada centro, el Calendario básico que permita, mediante los correspondientes turnos, hacer posible la prestación del servicio, pudiendo dicho servicio llegar a cubrir 24 horas al día, todos los días del año.
De manera general la jornada diaria durante la vigencia del convenio será de 7 horas 43 minutos de trabajo efectivo, más 17 minutos de descanso con cargo al trabajador. En próximos años esta jornada diaria podrá ser ajustada conforme a las necesidades operativas.
Los horarios de los turnos, con carácter general, serían:
- mañana, de 7:00 AM a 3:00 PM
- tarde, de 3:00 PM a 11:00 PM
- noche, de 11:00 PM a 7:00 AM
Los cuadrantes se publicarán en los centros de trabajo, con una antelación mínima de 8 semanas, previas a la finalización del cuadrante en vigor.
Artº 20º HORAS EXTRAORDINARIAS
La Dirección planificará y organizará la producción de forma que, como norma, no existan horas extraordinarias.
Así mismo, y conforme a lo recogido en la legislación vigente, no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada laboral ni para el computo del numero máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias
Artº 21 FLEXIBILIDAD HORARIA
La aplicación de este concepto se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:
Si por la necesidad de mantener el servicio disponible dentro de los parámetros exigidos a Btren, fuera preciso realizar ampliaciones de jornada, estas serán voluntarias para los trabajadores, dando prioridad al personal del turno presente y entrante, y se realizaran, de forma preferente, utilizando horas de flexibilidad siguiendo los siguientes principios:
✓ La utilización de las horas flexibles o extraordinarias se realizará con un mínimo de 1 hora y un máximo de 4 horas al día, como prolongación de jornada.
✓ Las horas de flexibilidad se compensarán con una hora de descanso por cada hora realizada y se percibirá un plus equivalente a los valores recogidos en el Anexo III.
✓ Las horas de flexibilidad trabajadas, deben ser disfrutadas, dentro de los 12 meses siguientes a su realización, de acuerdo entre el trabajador y el mando correspondiente. De no existir acuerdo, cada parte establecerá en el 50% las fechas de disfrute, teniendo que preavisar a la otra parte con al menos 24 horas de antelación.
El disfrute de las horas de flexibilidad podrá realizarse por días completos o por horas y se efectuará en los periodos de menor actividad.
✓ Durante el disfrute por días completos se percibirá el Complemento Mejora de Absentismo.
✓ El trabajador tendrá derecho a percibir la misma compensación establecida como ayuda comida para la jornada partida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que por prolongación de turno, realice mínimo dos horas de flexibilidad.
• Que estando en el turno partido realice tres horas de flexibilidad.
✓ En periodos de baja carga de trabajo, se podrá establecer mediante acuerdo entre empresa y trabajador, una bolsa de hasta 5 días laborales completos de descanso. El trabajador tendrá que recuperar el tiempo descansado, mediante horas de flexibilidad, en los doce meses posteriores. Si transcurrido estos 12 meses, el trabajador no hubiera recuperado el tiempo, lo pendiente quedará a favor del trabajador.
La aplicación de la Flexibilidad Horaria no dará lugar a la realización de horas extras ya que, en cómputo anual, no se sobrepasa la jornada total pactada.
Artº 22 HORAS DE VIAJE
En el caso de que el trabajador, por motivos de necesidad en la prestación del servicio, deba trasladarse a otro centro de trabajo situado en provincia distinta al suyo habitual, el tiempo derivado de ese viaje, siempre y cuando se realicen fuera de su jornada laboral, y no se preste servicio alguno durante el trayecto, se considerará horas de viaje.
Estas horas se retribuirán a razón de una xxxx xxx xxxxxxx correspondiente al nivel de cada trabajador.
Este tiempo no genera derecho a descanso, al no tener consideración de trabajo efectivo.
No tendrán consideración de horas de viaje, y por tanto será considerado tiempo efectivo de trabajo cuando el trabajador esté conduciendo un vehículo de empresa o propio (sin obligación de utilizar vehículo propio) para desplazarse a realizar un servicio.
Artº 23 SERVICIO DE GUARDIAS
Debido a la naturaleza del servicio a prestar, como complemento a los modos de trabajo mencionados anteriormente se podrán organizar Servicios xx Xxxxxxx que implica la posibilidad de presencia x Xxxxxxx de Asistencia Telefónica (GAT), en aquellos depósitos e instalaciones donde sea necesario y en las condiciones que se describen en este Convenio.
El tiempo empleado en servicios xx xxxxxxx se considerará como tiempo a disposición de la empresa. Las guardias se organizarán en base a los horarios de soporte que en cada momento requiriese el servicio.
• Guardia.
Las guardias con posibilidad de presencia se compensarán con el Plus correspondiente al Anexo III y no generarán derecho a descanso. Si durante la realización de esta guardia se requiere la presencia efectiva del trabajador en el depósito o instalación del cliente, se aplicará el régimen establecido para Flexibilidad Horaria.
Las personas en situación xx xxxxxxx deben encontrarse durante la duración de la misma en un entorno que le permita llegar en menos de 1 hora al punto de servicio o reunión designado.
En los casos en los que sea necesaria la presencia del trabajador en el depósito o instalación del cliente, se considerarán horas de viaje el desplazamiento desde el momento en que el trabajador abandone su domicilio hasta que regrese al mismo.
Se abonarán gastos por kilómetros desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa.
• Guardia de Asistencia Telefónica (GAT)
El personal de asistencia telefónica, prestará servicios xx xxxxxxx, mediante el teléfono o medio proporcionado por la compañía. Las personas que se encuentren en situación de Asistencia Telefónica, no tendrán necesidad de desplazarse, pero si deberán atender todas las llamadas que se produzcan durante el tiempo de la guardia, y se compensarán con el Plus correspondiente al Anexo III.
Semanalmente se establecerán las asignaciones a los Servicios xx Xxxxxxx.
Estos servicios comenzarán con personal voluntario, cubriéndose en caso de necesidad con personal obligatorio.
Artº 24º VACACIONES
Durante la vigencia del presente Convenio serán de 30 días naturales al año o 22 días laborales.
Las vacaciones, con carácter general, se solicitarán por escrito antes del 28 de febrero de cada año, comunicándose con al menos dos meses de antelación.
Ante la imposibilidad de tomarlas de manera ininterrumpida dadas las características del Servicio, el trabajador tendrá una opción preferente para fijar 15 días siempre y cuando
la acumulación de solicitudes de disfrute para unas fechas concretas no impida precisamente cubrir dichas necesidades del Servicio.
Artº 25º LICENCIAS
Se concederán licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, avisando con la posible antelación, siempre que medie alguna de las causas siguientes:
1. Por tiempo de 4 días naturales en caso de fallecimiento, así como por enfermedad o intervención quirúrgica de carácter grave del cónyuge, que podrán ampliarse en un día más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia del centro de trabajo al efecto.
2. Por tiempo de 3 días naturales que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia del centro de trabajo, en el caso de fallecimiento, así como por enfermedad o intervención quirúrgica de carácter grave de padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. En el caso de hospitalización, los 3 días podrán disfrutarse en cualquier momento durante la hospitalización, pero siempre de manera consecutiva.
Se entenderá por “intervención quirúrgica grave” cuando haya hospitalización no ambulatoria del familiar (el paciente pasa al menos una noche ingresado en el hospital), procediéndose al permiso retribuido de 3 días siempre mediante el correspondiente justificante.
En el caso de no haber hospitalización, se aplicará la regulación contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y el permiso será de dos días acompañado del correspondiente justificante.
3. Por tiempo de 2 días, que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia del centro de trabajo, en caso de accidente del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.
El parentesco se entenderá tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, y en la convivencia legalmente reconocida y justificada ante la Empresa.
Las licencias consignadas en los apartados 1, 2 y 3 se concederán por una sola vez dentro de un mismo proceso clínico (enfermedad u operación grave) y para un mismo familiar en el periodo de 6 meses. En caso de procesos repetidos en la misma persona, se concederá 1 día laborable. En caso de fallecimiento, al menos 1 día será laborable.
4. Por tiempo de 3 días naturales en caso de alumbramiento de esposa, que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia del centro de trabajo.
Si la realización de los trámites oficiales que esta situación conlleva exigiera más días de los aquí establecidos, podrá prolongarse la licencia por el tiempo preciso, en cuyo caso el interesado deberá justificar debidamente y con posterioridad, la necesidad de dicha ampliación sobre los tres días naturales normalmente concedidos.
5. Por el tiempo de 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, padres y hermanos políticos que podrá ampliarse en 1 día más cuando concurra la circunstancia de coincidir la ceremonia en día festivo, sábado no laborable x xxxxxxx a la vez de necesitar el trabajador realizar un desplazamiento de tal entidad que justifique la concesión.
6. Por el tiempo de 15 días naturales, en caso de matrimonio del trabajador. Esta licencia no será absorbible cuando coincida con el período de vacaciones.
7. Por el tiempo indispensable y siempre que medie la oportuna convocatoria con la subsiguiente justificación de utilización del período convocado, para el cumplimiento, de un deber inexcusable de carácter público y personal (específicamente, se entiende como de carácter público y personal la renovación del D.N.I. así como todas aquellas citaciones de organismos oficiales, que requieran la presencia del afectado como testigo).Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviese derecho en la Empresa.
8. Por el tiempo indispensable en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al Servicio Médico el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En todos los demás casos hasta el límite de 16 horas al año, que podrá ser utilizado para el acompañamiento al médico de familiares hasta 1er grado de consanguinidad y afinidad.
En todos los casos, debe justificarse el tiempo invertido en las mismas, así como la necesidad de efectuarse dentro de las horas de trabajo.
9. Durante un día por traslado de su domicilio habitual, debiendo entregar el correspondiente justificante.
En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se otorgarán licencias por el tiempo que sea preciso, con o sin percibo de haberes, mediante solicitud escrita y razonada dirigida a la Línea Jerárquica, quien resolverá lo que proceda.
Siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, se concederán horarios especiales a las personas que cursen estudios profesionales.
CAPITULO VI
RETRIBUCIONES
Artº 26º CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Se dividen en los siguientes conceptos:
- Salario/Sueldo
Es función de la categoría o nivel asignado al puesto. Su valor anual figura en el Anexo II
- Complemento Plus
Es un Complemento adicional al Sueldo que la Empresa establece voluntariamente.
Se dividen en los siguientes conceptos:
1. Devengo salariales
1.1. Sueldo de Calificación
- Salario base
1.2. Complementos Salariales
1.2.1. Personales
- Antigüedad (vinculación)
- Otros complementos personales, si los hubiere
1.2.2. Del Puesto de Trabajo
- Plus de noche
- Plus de Seguridad e Higiene
- Plus de Trabajos en Fin de Semana y Festivos
- Plus xx Xxxxxxx sin Presencia
- Plus de tarde
1.2.3. De cantidad o calidad de trabajo
- Horas extraordinarias
- Horas Flexibles
- Prima por objetivos
1.2.4. Otros Complementos
- Plus maniobras
- Compensación Mejora Absentismo
- Plus xx Xxxxxxx
- Plus Movilidad
- Plus de Viaje
- Plus Tutor
- Plus reemplazo Jefe de Equipo
1.2.5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
- Gratificaciones extraordinarias.
2. Devengo extrasalariales
- Alojamiento y manutención (dieta).
- Retribución complementaria por incapacidad laboral transitoria.
- Los contenidos en el Capítulo de Beneficios Sociales.
Artº 27º ANUALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES
El sueldo de calificación y plus de antigüedad pactados en este Convenio son anuales y corresponden a la prestación de horas anuales de trabajo pactadas. Si no se realizara esta prestación, estas retribuciones se reducirán en su parte proporcional.
Artº 28º SUELDO DE CALIFICACION
Es la parte de remuneración obtenida a partir de la categoría y nivel de cada trabajador, y se compone xx xxxxxxx base. Su importe anual se distribuirá en 14 veces al año.
Los importes son los que figuran en las correspondientes tablas.
Artº 29º PLUS DE VINCULACION (Antigüedad)
Todo el personal tendrá derecho a percibir un premio de vinculación (antigüedad) por cada período de cinco años de servicio, sin límite en el número de quinquenios, igual para todos los gruposprofesionales o puestos de trabajo.
La antigüedad comenzará a computarse el 1 de Enero para los ingresados en el primer semestre y el 1 de Julio para los ingresados en el segundo semestre.
El importe anual de cada quinquenio es el que se fija en el Anexo V
Artº 30º PLUS DE NOCHE
Se estableceun plus por cada día de trabajo en el turno de noche, el cual será percibido por quienes trabajen en el turno de noche. Se establece una subida progresiva del Plus de noche para toda la vigencia del convenio.
• 2015: 16€/noche
• 2016: 18€/noche
• 2017: 20 €/noche
• 2018: 21 €/noche
Artº 31º PLUS DE SEGURIDAD
1. Al personal que, por las características especiales del puesto de trabajo, cualesquiera que éstas sean, tengan derivado el uso de indumentaria de trabajo y medios de protección (EPI) así como el manejo y uso de maquinarias, herramientas…, la aplicación de procedimientos específicos de seguridad, y siempre a juicio de La Empresa, se le abonará por cada día efectivo de trabajo, la bonificación señalada en el Anexo V.
2. La percepción por este plus se reducirá a la mitad cuando el trabajador realice estos servicios durante un período superior a 60 minutos y no exceda de media jornada. Igualmente, se deducirán en la parte proporcional que corresponda, en los casos de ausencias.
3. Para la percepción de esta bonificación será imprescindible que el trabajador utilice todos los elementos de seguridad y protección que en razón de su puesto le sean asignados. La no utilización de los mismos, después de un primer aviso escrito al trabajador, dará lugar a la eliminación de plus que viniese percibiendo.
Artº 32º PLUS DE TRABAJO EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
En el Anexo V se estableceun plus por cada día de trabajo con carácter ordinario, en fines de semana o días festivos.
• 2016: 38€ (A partir del 1 de julio de 2016)
• 2017: 40€
• 2018: 40€
4rtº SS PLUS DF GU4 DJ4S
Según lo indicado, cada xxxx xx xxxxxxx se compensará con el Plus correspondiente al Anexo III.
4rtº S4 PLUS DF T4 DF
Se establece un Plus de tarde por cada día de trabajo efectivo en el turno de tarde. Entendiéndose turno de tarde, siempre que se cumplan un mínimo de 5 horas en el turno según el art 19 del presente convenio, efectivamente trabajadas, de manera continua y excluyendo la realización de horas flexibles para el cómputo.
Estableciéndose de la siguiente manera:
• 2016: 5€/día de tarde de lunes x xxxxxxx. Empezándose a cobrar a partir del 1 de julio de 2016
• 2017: 5€/día de tarde de lunes x xxxxxxx.
• 2018: 6€/día de tarde de lunes x xxxxxxx
4rtº S5º UO 4S FxT 4O DJl4 J4S
Según lo indicado, cada hora extra se compensará con un plus equivalente a los valores recogidos en el Anexo IV
Artº 36º COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO
El índice de absentismo es un factor de preocupación constante en la empresa por lo que se establece como medida de mejora del mismo un análisis continuo de su evolución.
Los valores del Plus Complemento Mejora de Absentismo para la vigencia del presente convenio serán los siguientes:
• 2015: 3’50 € por día efectivo de trabajo.
• 2016: 3’70€ por día efectivo de trabajo.
• 2017: 3’90€ por día efectivo de trabajo.
• 2018: 4’00€ por día efectivo de trabajo.
Se abonarán por día de presencia y trabajo, efectivamente realizados, incluido cuando se realicen funciones de representación legal de los trabajadores. Quedan excluidos, por tanto, las vacaciones, pagas extras y aquellos días de ausencia por cualquier causa diferente a la del trabajo, aún cuando ésta sea justificada y retribuida (p. ej.: Licencias,
I.T. por enfermedad, accidente, etc.).
Artº 37º PLUS FLEXIBILIDAD HORARIA
Según lo indicado, cada hora de flexibilidad se compensará con un plus equivalente a los valores recogidos en el Anexo III
4rtº Sθ º P JU4 PO OPJFTJVOS
Se establece una prima por objetivos que se cobrará conforme a los siguientes valores y condiciones:
• 2015: 75€/mes.
• 2016: 100€/mes
• 2017: 110€/mes
• 2018: 110 €/mes
Se cobrará el 50% relativo al alcance de disponibilidad y el otro 50% con respecto a la fiabilidad.
En este caso el objetivo de fiabilidad por flota será el aprobado por el Consejo de Administración para toda la compañía.
En el caso de Barcelona se tendrá en cuenta para el cálculo de la disponibilidad y la fiabilidad el resultado de los dos proyectos, correspondiendo:
• 50% Disponibilidad mensual: Proyecto HST 250
• 50% Fiabilidad anual: Proyecto TRAXX 253
El cálculo de disponibilidad será mensual y el de fiabilidad será anual abonándose ésta última a final de año (mes de febrero siguiente). Los objetivos a alcanzar siempre se referirán al contrato de mantenimiento en la parte correspondiente a Btren y no del conjunto del vehículo, en el caso de que el mantenimiento se realice en consorcio.
Esta prima será percibida únicamente, por los trabajadores vinculados a convenio del Taller de Can Tunis.
En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja, la prima se cobrará proporcionalmente, en función de los días trabajados.
Los indicadores se publicarán mensualmente en los tablones de comunicación.
Artº 39º PLUS DE MANIOBRA
Se establece un plus de maniobra a todas las personas autorizadas por la empresa a realizar la labor de movimiento de vehículos en las instalaciones y mesa de enclavamientos. (Jockey).
El valor será de 40 €/mes, durante toda la vigencia del convenio.
Se cobrará máximo 11 meses al año. No cobrándose en el mes de diciembre.
Artº 40º PLUS XX XXXXXXX
Se establece un Plus xx Xxxxxxx por trabajar durante los días 24, 25, 31 de diciembre y el día 1 y 6 de enero. El Plus xx Xxxxxxx será de 55 €/día trabajado, siempre y cuando la mayor parte de la jornada se realice en estos días.
Artº 41º PLUS MOVILIDAD
Debido a la polivalencia y experiencia del personal del Taller de Can Tunis, se establece un Plus de Movilidad específicamente para los Técnicos de Mantenimiento de este centro, con la posibilidad de asignar a un trabajador a cualquiera de los Centros que tengan la consideración de Centro de Trabajo de la Provincia de Barcelona.
Entendiendo por centro de trabajo, según acuerdo con la RLT, aquel centro productivo en el que se realice de manera estable una actividad principal de la compañía en proyectos de mantenimiento diferentes, excluyendo específicamente la supervisión de limpieza, ATL y pruebas de vehículos.
Se cobrará el Plus durante el periodo que dure la apertura de los centros. El Plus tendrá la siguiente compensación:
• No existirá compensación por este concepto, cuando solo exista un centro de trabajo de Btren en la provincia.
• 4€/día cuando existan 2 Centros de Trabajo en la provincia.
• 6€/día cuando existan 3 Centros de Trabajo en la provincia.
• 8€/día cuando existan 4 o más Centros de Trabajo en la provincia
El Plus Movilidad del área de Barcelona, será percibido por los Técnicos de Mantenimiento regulados por Convenio (a excepción del Grupo Profesional 10 y 11), no teniendo derecho a compensación adicional (KM) por el desplazamiento a otros centros.
Si se tendrá derecho a la compensación por kilómetros, cuando el trabajador se desplace a otro centro, habiéndose incorporado antes a otro en la misma jornada laboral.
Este Plus se cobrará por día de trabajo realmente efectuado.
Art 42º PLUS DE VIAJE
Se establece un Plus de Viaje de día Completo, por valor de 14 €/día, a los que se tendrá derecho por cada día que corresponda una dieta completa.
Artº 43º PLUS TUTOR
o Concepto:
Se creará la figura del tutor en los talleres, esta persona será la responsable de supervisar, formar y coordinar al personal de reciente incorporación.
o Funciones:
• Explicar cómo se rellena un bono/orden de trabajo.
• Documentación administrativa
• Explicación general del taller
• Conocimiento de los proyectos de aplicación en el taller.
• Uso de EPI’s.
• Utilización de herramientas y medios productivos.
• Supervisión de las tareas relacionadas con Seguridad en el Trabajo
• Trasladar procedimientos de trabajo y establecer criterios técnicos para el mantenimiento preventivo y correctivo que vaya a realizar.
o Condicionantes
Para el personal técnico de mantenimiento:
− Se establece tutorización durante cuatro meses para las personas de nuevo ingreso que se incorporen en grupo profesional 11.
− Se establece tutorización durante dos meses para las personas de nuevo ingreso que se incorporen en el grupo profesional 10.
− Se establece tutorización durante un mes para las personas de nuevo ingresos que se incorporen en el grupo profesional 9.
− Durante los meses de tutorización estarán grafiados en el mismo turno de manera que pueda tutorizarse cada una de las funciones.
− Se asignará por el Jefe de Taller y se publicará la tutorización.
− Será de aplicación al personal de reciente incorporación.
− El tutor deberá emitir un informe final, indicando la completa realización de las tareas del tutorizado.
−
Para el personal vinculado al cuadro técnico
− Se establece tutorización durante dos meses para las personas de nuevo ingreso que se incorporen en grupo profesional 11.
Las funciones serán las mismas que el personal de mantenimiento, salvo en la parte de conocimiento de vehículo.
o Compensación
Por la realización de estas funciones el tutor recibirá un importe de 100
€/mes cuando se realice la labor de tutor.
Artº 44º PLUS REEMPLAZO JEFE DE EQUIPO
En ausencia de un Jefe de Equipo en el Turno, éste podrá ser reemplazado por un oficial de 1ª u oficial 2ª, percibiendo un complemento de 7’50 €/diarios, mientras dure el reemplazo.
Se consideraran reemplazos exclusivamente temporales.
Artº 45º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Se abonarán dos pagas extraordinarias, comprendiendo cada una de ellas el sueldo de calificación mensual más la antigüedad y plus personal para el personal Empleado, y el salario base mensual más la antigüedad y plus personal para el personal Obrero.
→ En Junio, la correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Xxxxx, Xxxxx, Mayo y Junio.
→ En Diciembre, la correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.
El salario de convenio será el vigente para el interesado en el último mes del semestre en el que se ha devengado la gratificación.
Artº 46º RETRIBUCIONES POR GASTOS DE VIAJE
Los principios del sistema de indemnización por gastos de viaje, alojamiento y manutención serán los
Siguientes:
a) No deberán suponer al trabajador ni beneficios ni perdidas porque en este sistema se pretende exclusivamente atender a los gastos reales normales ocasionados por los citados viajes, alojamiento y manutención.
b) Mediante la correspondiente percepción el trabajador deberá poder desarrollar su vida en condiciones similares a las de su nivel habitual.
c) Por ello el personal que viaje, tendrá derecho a la compensación establecida en el Anexo VI.
Artº 47º RETRIBUCIONES BRUTAS
Las retribuciones que se garantizan son brutas y, por tanto, las retenciones legales que corresponden al trabajador, tales como Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), Seguridad Social, etc. se deducirán íntegramente de aquellas.
Artº 48º INCREMENTOS SALARIALES
Se establecen los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del presente convenio:
• Para el año 2015, incremento del 1%.
• Para el año 2016, incremento del 1’5%.
• Para el año 2017, incremento equivalente al valor del IPC real de 2017, con garantía del 1’5%.
• Para el año 2018, incremento equivalente al valor del IPC real de 2018, con garantía del 2%.
Estos incrementos serán de aplicación a todos los conceptos salariales recogidos en el CapítuloVI de este convenio, salvo aquellos que tienen un tratamiento especial acordado.
CAPITULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Artº 49º RETRIBUCIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
A) Por Enfermedad Común o Accidente no Laboral
A todo trabajador en situación de baja por estos conceptos, la Empresa le complementará las prestaciones de la Seguridad Social, de la forma siguiente:
1. Del primer al veintiún día, ambos inclusive, hasta el 85% xxx xxxxxx de calificación y de los complementos salariales personales.
2. A partir del veintidós día de baja, el 100% de lo señalado anteriormente.
B) Por maternidad
Durante los días de baja se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxx de calificación, de los complementos personales y de los complementos de puesto de trabajo
C) Por Accidente de Trabajo
Durante todos los días de baja, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxx de calificación, de los complementos personales y de los complementos de puesto de trabajo
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad del trabajador que sea alegado por ésta para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de sus Servicios Médicos. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los complementos a cargo de la Empresa establecidos en este Artículo.
Artº 50º AYUDA POR COMIDA
El personal cuya jornada partida de trabajo de lugar a una interrupción al mediodía no superior a una hora podrá utilizar, si lo desea, los vales que mediante el sistema Ticket Restaurante, la Empresa pone a su disposición.
Para el periodo de vigencia del convenio, se establece un valor de 11,00 € / día.
Para trabajos en fines de semana y festivos, esta misma dieta asciende a 15,00 €/ día.
Artº 51º SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD
La Empresa tiene contratado un seguro de vida para casos de Fallecimiento e Invalidez absoluta de sus trabajadores por un importe de una anualidad xx xxxxxxx bruto fijo, con un mínimo de 24.000. €. El certificado de adhesión se entregará cada año a los trabajadores.
Artº 52º AYUDAS A TRABAJADORES CON HIJOS DISMINUIDOS
La empresa subvencionará durante de duración del presente convenio los costos que por enseñanza o readaptación tengan que afrontar los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos con el abono de un subsidio económico mensual por valor de 45
€/mensuales.
Para tener derecho a este subsidio será necesario que el trabajador tenga reconocido como beneficiario de la Seguridad Social al hijo disminuido, y que aporte un certificado a la empresa con el debido reconocimiento de la situación de discapacidad emitido por un servicio médico oficial.
Artº 53º AYUDA A HIJOS
Se establece una ayuda a hijos, que se abonará mensualmente por importe de 16’66 €, por cada hijo hasta que cumplan la edad de 18 años.
Para la percepción de esta ayuda, será necesario que el trabajador aporte copia del libro de familia dónde aparezcan los datos de los hijos. Esto también será aplicable para tutores, que tengan legalmente a su cargo algún niño menor de 18 años.
Esta ayuda se establece para los años 2016, 2017 y 2018.
Artº 54º ASISTENCIA MEDICA
El Servicio Médico Contratado de la Empresa complementará los reconocimientos anuales que se vienen practicando con otros específicos, como audiometrías, vacunaciones preventivas, revisiones de la vista y análisis y radiografías especiales para aquellos trabajadores cuyas circunstancias de edad o condiciones físicas ambientales, hagan necesarios dichos reconocimientos. También podrán ser solicitados estos reconocimientos por los trabajadores.
Artº 55º AYUDAS POR JUBILACION Y DEFUNCION
1. Cuando un trabajador se jubile a la edad reglamentaria con más de 10 años de antigüedad en la Empresa, percibirá además de su finiquito correspondiente, una gratificación equivalente al importe de dos mensualidades íntegras de su salario.
2. Si ocurriera el fallecimiento, por cualquier causa de un trabajador con más de dos años perteneciendo a la Empresa, serán abonadas a sus herederos legales un importe equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx.
Artº 56º JUBILACIÓN PARCIAL
La empresa facilitará siempre que las circunstancias lo permitan, el acceso a la jubilación parcial a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación y que comuniquen su intención a la compañía
Artº 57º SISTEMA DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
La compañía pone a disposición de los empleados sujetos a convenio la posibilidad de adherirse a los planes de retribución flexible que la compañía tenga en vigor en cada momento.
Artº 58º EXCEDENCIAS
En los temas relacionados con las excedencias será de aplicación la regulación que establece el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VIII
REPRESENTACION DEL PERSONAL
Art.º 59º DERECHOS SINDICALES
Los Delegados de Personal se regirán por las leyes actualmente en vigor.
Se facilitará un ordenador al Comité de Empresa y un teléfono móvil, vinculado a una sola persona.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: IGUALDAD
De acuerdo con la legislación vigente, todo lo regulado en el presente convenio es de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas mediante la oportuna regulación legal.
La Empresa y los representantes de los trabajadores, se comprometen a velar especialmente por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación laboral por cuestiones de edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, religión o nacionalidad y se apoyará y colaborará con la persona víctima de violencia de género.
Ambas partes se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito laboral, actuando frente a cualquier forma de acoso, abuso físico y psicológico o conducta ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma.
Segunda; SOMETIMIENTO A LOS ORGANOS EXTRAJUDICALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos a los organismos existentes en cada momento, de mediación y arbitraje de la Provincia de Barcelona, tales como el CMAC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las condiciones establecidas en el presente convenio tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2016. Las condiciones de aplicación para el periodo de tiempo desde el 1 de enero de 2015 y el 30 xx xxxxx de 2016 serán las establecidas en el acuerdo firmado entre la Empresa y Representantes de los trabajadores de fecha 1 de diciembre de 2015. Por lo que no se generará ningún tipo de atraso con la entrada en vigor de este Convenio a fecha de 1 de julio de 2016, al haberse abonado estos anteriormente en base al acuerdo firmado.
La próxima revisión de categorías se realizará en 2017 según el procedimiento establecido.
ANExO I
TABLA DE GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES
ANExO II
TABLA DE SALARIOS / SUELDOS (SEGÚN NIVELES)
AÑO 2016
GRUPO | NIVEL | A | B | C |
GRUPO 1 | A | 33.023,47 | ||
GRUPO 2 | B | 32.053,04 | ||
GRUPO 3 | C | 31.134,88 | ||
GRUPO 4 | 1 | 31.134,88 | 29.929,60 | 28.839,75 |
GRUPO 5 | 2 | 27.676,78 | 26.687,27 | 25.756,07 |
GRUPO 6 | 3 | 25.756,07 | 24.971,67 | 24.156,85 |
GRUPO 7 | 4 | 23.371,18 | 22.666,35 | 21.966,35 |
GRUPO 8 | 5 | 21.303,08 | 20.708,22 | |
GRUPO 9 | 6 | 20.374,86 | 19.829,91 | |
GRUPO 10 | 7 | 19.138,68 | ||
GRUPO 11 | 8 | 15.706,86 |
ANExO III
TA LA XX XXXX ES HO AS DE GUA DIAS SIN Ƥ ESENCIA
AÑO 2016
GRUPO | NIVEL | A | B | C |
GRUPO 1 | A | 5,93 | ||
GRUPO 2 | B | 5,76 | ||
GRUPO 3 | C | 5,57 | ||
GRUPO 4 | 1 | 5,57 | 5,36 | 5,18 |
GRUPO 5 | 2 | 4,96 | 4,79 | 4,60 |
GRUPO 6 | 3 | 4,60 | 4,47 | 4,32 |
GRUPO 7 | 4 | 4,18 | 4,06 | 3,94 |
GRUPO 8 | 5 | 3,83 | 3,71 | |
GRUPO 9 | 6 | 3,66 | 3,54 | |
GRUPO 10 | 7 | 3,43 | ||
GRUPO 11 | 8 | 3,10 |
TA LA XX XXXX ES HO AS DE fLExI ILIDAD
AÑO 2016
GRUPO | NIVEL | A | B | C |
GRUPO 1 | A | 17,58 | ||
GRUPO 2 | B | 17,06 | ||
GRUPO 3 | C | 16,56 | ||
GRUPO 4 | 1 | 16,56 | 15,93 | 15,36 |
GRUPO 5 | 2 | 14,74 | 14,22 | 13,69 |
GRUPO 6 | 3 | 13,69 | 13,30 | 12,87 |
GRUPO 7 | 4 | 12,43 | 12,07 | 11,68 |
GRUPO 8 | 5 | 11,35 | 11,01 | |
GRUPO 9 | 6 | 10,86 | 10,55 | |
GRUPO 10 | 7 | 10,20 | ||
GRUPO 11 | 8 | 9,48 |
ANExO IV
TA LA XX XXXX ES ƤA A HO AS ExT AO DINA IAS
AÑO 2016
GRUPO | NIVEL | A | B | C |
GRUPO 1 | A | 25,64 | ||
GRUPO 2 | B | 24,89 | ||
GRUPO 3 | C | 24,18 | ||
GRUPO 4 | 1 | 24,18 | 23,24 | 22,41 |
GRUPO 5 | 2 | 21,50 | 20,73 | 20,01 |
GRUPO 6 | 3 | 20,01 | 19,40 | 18,75 |
GRUPO 7 | 4 | 18,15 | 17,60 | 17,06 |
GRUPO 8 | 5 | 16,54 | 16,09 | |
GRUPO 9 | 6 | 15,82 | 15,40 | |
GRUPO 10 | 7 | 14,85 | ||
GRUPO 11 | 8 | 12,20 |
ANExO V
ANUAL | PAGOS | MENSUAL | DIA | HORA | |||
Plus Vinculación | 655,88 | 14 | 46,85 | ||||
CMA | 802,90 | D/T | 3,70 | ||||
Plus Seguridad | T | 742,53 | D/T | 3,41 | |||
S | 371,27 | D/T | 1,73 | ||||
Plus Noche | − | D/T | 18,00 | ||||
Plus de Sáb, Dom y Festivos | D/T | 38,00 | |||||
Plus Movilidad | D/T | 4/6/8 | |||||
Plus de maniobra | 11 | 40,00 | |||||
Plus xx Xxxxxxx | D/T | 55,00 | |||||
Prima por objetivos | 12,00 | 100,00 | |||||
Ayuda hijos | 12,00 | 16,66 | |||||
Ayuda por comida | 11,00 | ||||||
Ayuda por comida festivo | 15,00 | ||||||
Plus de viaje (desde el 1/07/2016) | 14 | ||||||
Plus de tarde | D/T | 5 | |||||
Plus tutor | 100 | ||||||
Plus reemplazo Jefe de Equipo | 7,5 |
OT OS ƤLUSES v SU VENCIONES
Año 2016
ANExO VI
ET I UCIONES ƤO GASTOS DE VIAJE
AỮO 2016→2018
Manutención (sin alojamiento)
• La compensación diaria para viajes en España será de: Entre 8 y 15 horas
• Media dieta: 30’15€
Más de 15 horas:
• Dieta completa: 45€/día.
Manutención y Alojamiento (compensación única)
• Para viajes nacionales la compensación diaria será de 76’30 €,
A efectos de tributación en lo referente a la dieta, se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Compensación por uso de vehículo particular.
• 0.32 € por kilómetro recorrido.
ANExO VII
DESA OLLO DELOS G UƤOS Ƥ OfESIONALES DE T EN MANTENIMIENTO fE OVIA IO ƤA A EL A EA DE A CELONA
La necesaria organización del trabajo en la compañía, y el establecimiento de un marco en donde los trabajadores, en función de sus conocimientos y experiencia, estén encuadrados, aconseja la realización del siguiente marco de categorías.
La definición de categorías, trata de una forma sencilla, de dar a conocer los requisitos necesarios para la obtención de las diferentes categorías, sin que por ello se limite el número de categorías o la actualización de la definición de las mismas.
Para que un trabajador pueda ser promocionado a un puesto o a un nivel superior dentro del mismo puesto, se valorará por parte de la Empresa el cumplimiento del conjunto de requisitos de cada puesto, así como el desempeño en su trabajo diario y el grado de compromiso y dedicación.
Las categorías y niveles que rigen el marco laboral de Btren Mantenimiento Ferroviario en Área de Barcelona, son las siguientes que se adjuntan: