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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS PATRIMONIALES, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y VIDA E INVALIDEZ.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Pólizas de los seguros de responsabilidad civil, daños, vehículos, defensa jurídica y vida e invalidez para el Ayuntamiento xx XXXXXXX, cuya adjudicación se efectuará a corredurías de seguros, que acompañaran ofertas de empresas aseguradoras. Las obligaciones de cumplimiento de los pliegos, en cuanto a obligaciones laborales, responsabilidades y documentación a presentar de solvencias, corresponderán tanto a las corredurías de seguros como a la aseguradora que proponga la licitadora.
Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará en la Carátula y, salvo que se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
La codificación de la nomenclatura CPV, se expresará en la Carátula.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. La preparación y adjudicación del contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP )y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. Los efectos y extinción del contrato se regirán :
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Bases Técnicas aprobadas por la Administración.
- Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento y las Entidades Aseguradoras.
- En caso de divergencia, entre los documentos contractuales primará el más beneficioso para el tomador y/o asegurado.
- La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
- La Ley de 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los contratos de Seguros Privados y la contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión.
No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato).
En el supuesto de que la carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo del contrato, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, será el que figure en la Carátula.
En el supuesto de que la prestación del contrato sea sin cuantificar no se establecerá el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, el que figure en la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula.
En el caso de que el contrato sea de prestación cuantificada y se divida en lotes, los precios de cada lote, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, serán los que se indiquen en el citado punto 3.
En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
5. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA
En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria que figura en la Carátula.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
No obstante, a esto se excepcionan los expedientes de contratación de tramitación anticipada al amparo del artículo 110.2 del TRLCSP. Para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración de este tipo de contratos, existe normalmente crédito, si bien la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
6. FORMA DE PAGO
La Administración, formalizados los contratos, deberá efectuar el pago de las primas dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los correspondientes recibos, si bien la Aseguradora/s estarán obligada/s a depositar la parte de la prima que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo legal establecido.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Se indicará en la Carátula si procede o no.
En los contratos de duración inferior a 1 año no procederá la revisión de precios. En los que puedan ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la citada Ley, se indicará la fórmula o sistema de revisión aplicable.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Indice de Precios al Consumo elaborado por el INE se estará a la variación interanual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin que la revisión pueda superar el 85 por ciento de la variación que dicho índice experimente, sin perjuicio – respetando este límite- de la fórmula de revisión del precio que se establezca en la Carátula como un criterio de adjudicación del contrato y resulte otro distinto de la adjudicación.
8. GARANTÍAS
8.1. Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
8.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del
presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del TRLCSP.
8.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales, y se haya adoptado el oportuno acuerdo por el órgano de contratación.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.H.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la ejecución del servicio. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste.
12. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en la normativa señalada en la clausula 2 de este pliego.
13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SOLVENCIA:
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Por incumplir los criterios de adjudicación (art.150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
II- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula.
Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.
En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
16. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén
incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, extremo que se indicará en la Carátula, (o en el supuesto de que, aunque no tenga esta consideración, se decidiera la publicación de anuncio en el DOUE), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento (Barro Elexalde nº 3 Berango), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
b) Para el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia ( o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento (Elexalde nº 3 Berango), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por
el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro Municipal, respetará la hora fijada en el anuncio correspondiente.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
Los/las licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito, salvo que se indique otra cosa en la Carátula- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO PRIVADO DE LAS POLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS PATRIMONIALES, VEHÍCULOS, DEFENSA JURIDICA Y VIDA E INVALIDEZ”.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo xxx Xxxxxx.
d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
La circunstancia prevista en el art.65.1 del TRLCSP, relativa a la posibilidad de suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada, solamente será posible cuando así se haya previsto en la Carátula de este pliego
e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.h).
f) En el supuesto de que no se exija clasificación los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la Carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, que se relacionan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia profesional o técnica:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Cuando así se prevea expresamente en la Carátula los licitadores deberán acreditar la solvencia mínima que se especifique para que sus ofertas sean admitidas. En caso contrario, serán excluidas por la Mesa de Contratación.
Cuando así se prevea en la Carátula, se deberá presentar documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, en la forma exigida.
g) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o equivalente del Estado dispensará de la
presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo). En el caso de que conste expresamente en el certificado la declaración relativa al artículo 60 del TRLCSP no será necesario presentar la declaración prevista en la letra c de este punto, siempre y cuando se adjunte la declaración de validez y vigencia a que se hace referencia en la presente letra.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
i) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo xxx Xxxxxx.
j) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
k) En el supuesto de que así se establezca en la Carátula garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 98 del TRLCSP, se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales se devolverán una vez adjudicado el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques
conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
l) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A y Anexo I con los datos identificativos de la licitadora.
m) Anexo IX (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento de adjudicación.
n) Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en el punto 24 xxx Xxxxxx.
Nota aclaratoria:
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, - aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente, tras el pertinente requerimiento y con carácter previo a la adjudicación, los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas- excepto en los siguientes documentos que, en todo caso, deberán de aportarse mediante documentos originales debidamente firmados por la persona con capacidad para ello: la declaración de la letra c), el compromiso indicado en la letra e), la declaración de la letra g), el compromiso al que se refiere la letra h) la declaración para las empresas extranjeras de la letra i) y la declaración, en caso de que así se presente, de la letra j) y de la letra ll).
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo de este Pliego. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del
contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro del Ayuntamiento.
APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura de los sobres “B” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas
económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto base de licitación.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes).
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
19. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx.
Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a).
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
20. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del TRLCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
21. NORMAS GENERALES.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina el TRLCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para
prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del TRLCSP.
La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TRLCSP.
Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, el/la contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
23.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
-Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas o en la Caratula.
24. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
25. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter de privado y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la cláusula segunda de este pliego.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
26. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
27. PÓLIZAS DE SEGUROS.
En el plazo de quince días desde la adjudicación del contrato deberán estar formalizadas por la entidad aseguradora y en poder de la Administración las pólizas de los distintos seguros objeto de este contrato. Las pólizas contendrán, como mínimo, las indicaciones dispuestas en el art. 8 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, en el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y demás disposiciones reglamentarias que regulen los distintos xxxxx.
El contenido de las pólizas no podrán diferir de las cláusulas acordadas. A este respecto la tomadora podrá reclamar en cualquier momento durante la vigencia del contrato para que se subsanen las divergencias existentes.
28.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.
1. Las Entidades Aseguradoras están obligadas a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
2. Si en el plazo de tres meses desde la reclamación del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en su nueva redacción dada por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre.
3. El asegurador no podrá reservarse el derecho de rescindir el contrato tras el acaecimiento de un siniestro.
29.- CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DATOS APORTADOS.
Toda información que reciba/n el/los contratista/s de la Administración o de terceros interesados con motivo de la celebración y posterior ejecución del contrato, será considerado estrictamente confidencial y sólo será utilizada en el marco de este contrato.
En consecuencia, no podrá/n utilizar para sí ni proporcionar a terceros no interesados dato o información de carácter personal para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, estando por tanto obligada/s a poner todos los medios a su alcance para garantizar el carácter confidencial de esta información así como de los resultados obtenidos.
Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir.
En Berango, a 13 xx xxxxx de 2015. EL SECRETARIO MUNICIPAL.
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Firmado:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse a Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
ANEXO-II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(INCLUYE RESTO DE CRITERIOS APLICABLES DE FORMA AUTOMATICA)
D/Dña........................................................................................, con domicilio en
.................................................................................., CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . .
. . . . . . . . . ., teléfono. en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación
de..........................................................................., con domicilio
en..................................................................................., CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . .
. . . . . . . . . . . . . . , fax nº………………………… y D.N.I o C. I. F.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS PATRIMONIALES, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y VIDA E
INVALIDEZ, declaro:
(RELLENAR EL/LOS LOTE/S AL QUE SE PRESENTE):
LOTE I: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS Y VIDA
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que, como franquicia en el seguro de responsabilidad civil, propone la Opción (1, 2, 3 o 4, indicar lo que proceda) .......
3º) Que propone aumentar el límite mínimo de indemnización por siniestro en el seguro de responsabilidad civil, hasta. euros.
4º) Que propone aumentar el sublímite mínimo por víctima en el seguro de responsabilidad civil hasta euros.
5º) Que oferta la participación en el beneficio de siniestralidad de la póliza de vida. Con los datos xxx xxxxxx técnico se valora la misma en euros.
6º) Que propone el pago xx xxxxxx de parte en % de la minuta.
7º) Que, como franquicia en el seguro de patrimonio, propone la Opción (1, 2, o 3 , indicar lo que proceda) .......
8º) Que propone el nombramiento de un gestor para la cuenta municipal. SI……………. NO…………
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.015
Firma
LOTE II: DEFENSA JURÍDICA:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que propone ampliar el límite de los gastos jurídicos hasta euros.
3º) Que propone ampliar las fianzas hasta euros.
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En.............................., a.....de de 2.015
Firma
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña…………………………………………………………………………………………….
.……… con domicilio en
…………………………………………………………………………..…….….., calle
……………………………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I. …………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………
………………………
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de de 2.015
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y
78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO V
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. con D.N.I.
, en nombre propio o como señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
, con domicilio en
y C.I.F. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en a de de .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………….……………………………………………………………………., con domicilio en………….., calle……………………………………………………………………
y provisto/a del D.N.I , en nombre propio / en representación de la
empresa……………………………………….con domicilio en ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.…………………
…….y C.I.F. ……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre… (designar el sobre al
que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
………………………………………. ………………………………………. En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.:
DNI:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas D./Dña.
………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………...
y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa………………………………………………………………………………….., con domicilio social en…………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a
2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de de
…………………… . Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña con
domicilio en……………………………………………………………………………………...
y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con
domicilio en y
C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..………………………………………………………con domicilio en………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa………………………………………………………………………….., con domicilio en y
C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
………………………. | a……… | de | ………………………………………… de |
……………….. Fdo.: | Fdo.: | ||
Sello de la empresa | Sello de la empresa |
ANEXO IX
Modelo de autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña.
………………..……………………………………………………………………………con domicilio en y
D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………
………….., con domicilio social en y C.I.F.
Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
...............................................................................................................................
....................................................................., en el que toma parte, se efectúen por
correo electrónico a la dirección que figura en el Anexo I presentado.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de de
…………………… . Fdo.:
Sello de la empresa: