Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN CONTRATO DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 1
INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. PRESUPUESTO
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11. PENALIDADES
12. ABONOS AL ADJUDICATARIO
13. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
MODELO DE PROPOSICIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Pliego tiene por objeto, el Servicio de Mantenimiento de las Fuentes Públicas de Jerez de la Frontera, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas y anexos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Este contrato tiene carácter administrativo, se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, (LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
En el presente contrato de servicio concurren las características del art. 10 LCSP, está sometido a Regulación Armonizada en base al art. 16 de la misma Ley, y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 a 145 LCSP por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
2. PRESUPUESTO
Existe consignación suficiente en el presupuesto General en vigor para afrontar las obligaciones del presente año por importe de 190.000. €, siendo el importe anual de 319.642,56 €, sin IVA, ascendiendo la cantidad con IVA a 370.785,37 €. El desglose del presupuesto consta en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Se entenderán incluidos todos tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
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El presupuesto de adjudicación tiene carácter indicativo, pudiendo la Administración aumentar, reducir, suprimir o sustituir los equipos a mantener, hasta un máximo del 20% sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es de 3 años desde la fecha de firma del documento contractual. Por mutuo acuerdo de las partes manifestado cuatro meses antes del vencimiento, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, por periodo de otros tres años siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión por anualidades, según el IPC del año inmediatamente anterior, y previa petición del adjudicatario. Para la primera revisión deberá haber transcurrido un año desde el inicio de la prestación.
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1.Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 48 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art.
44.3 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores deberán concertar previamente (Delegación de Infraestructura y Viviendas Tf. 956149850), una visita a las instalaciones para su estudio, con la debida autorización y
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control, y obtener un justificante de dicha visita, que deberá ser introducido en el sobre A.
2.Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso y contendrán:
Sobre A. La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I.
b) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
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cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a estos Pliegos).
d) El licitador deberá aportar documento de estar clasificado como contratista del:
Grupo Subgrupo Categoría
P 1 C
Además de lo anterior, en cumplimiento del contenido del
R.D. 1054/2002, los licitadores deben estar inscritos como Empresas de Mantenimiento en el Registro Oficial de Establecimientos y Biocidas de la Comunidad Autónoma Andaluza.
e) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documento acreditativo de haber visitado las instalaciones.
h) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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Sobre X. Xxxxxxxxx aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, que son entre otros los siguientes:
Aspecto Económico:
Precio del PRESUPUESTO DE CONSERVACIÓN GENERAL,
a rellenar en el modelo adjunto a este pliego.
Porcentaje de baja a aplicar de forma global a la Lista de precios. Esos precios incluyen todos los gastos que ocasionen los trabajos, a excepción del IVA.
Las ofertas no podrán rebasar las cantidades presupuestadas, (su desglose consta en el Pliego de Condiciones Técnicas).
Características del mantenimiento ofertado:
Memoria razonada, donde se explicará el tipo de servicio, la programación, organización del servicio y sistemática operativa.
Relación detallada de los medios materiales a adscribir al servicio (equipos, material, maquinaria, sistemas de comunicación, sistemas de información, aplicaciones informáticas).
Relación de vehículos indicando sus características principales.
Relación de personal que se compromete a asignar al servicio detallando profesiones y categorías.
Descripción del local, tamaño ubicación.
Programa de puesta en servicio del equipo, (plan de actuación, servicios especiales, etc.).
Mejoras sugeridas:
Sólo se considerarán mejoras aquellas labores, equipamientos o suministros que no estén recogidos en los Pliegos de Condiciones y por lo tanto no son de carácter obligatorio, y se
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prestan sin repercusión económica para el servicio, siempre y cuando las mismas no condicionen o supongan unas menores prestaciones que las mínimas exigidas por este pliego.
Si el Ayuntamiento lo cree oportuno, se podrá solicitar a las empresas licitadoras una presentación y defensa pública de su oferta.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
3.Lugar y plazo de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (C/ Pozuelo 3-5, 2ª Planta) en horas de oficina durante el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Así mismo, esta licitación se publicará en la plataforma de contratación del Estado y en el Perfil de contratante (www.webjerez.es.- Gestión Municipal.- Perfil de contratante.)
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
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proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
Los vocales que serán el Secretario, el Interventor y Técnico responsable de este suministro.
Secretario, el Jefe del Departamento de Contratación.
5.Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 134 los criterios objetivos, que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes:
1. Mejor oferta económica del Presupuesto de Conservación………………………………….35 Puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose
35 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente formula.
35 x importe de la oferta más baja
Puntuación =
Importe de la oferta que se valora
2. Mayor baja porcentual sobre los precios del Cuadro Nº 2 y Nº 3 ……………………..... 5 Puntos.
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En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
3. Características del mantenimiento ofertado
.………………………………………….40 Puntos.
Se valorará en este apartado la coherencia e idoneidad de la gestión del servicio, los criterios de organización y los medios aplicados a la gestión del mismo, así como otros aspectos que redunden en la calidad y buen funcionamiento del Servicio.
4. Mejoras ofertadas sin coste adicional para el Ayuntamiento………………………………………10 puntos.
5. Programa de puesta en marcha ……………… 10 puntos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
6.Examen de las proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la
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proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que deberá extenderse.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/Consistorio s/n), en la fecha y hora marcados en el anuncio publicado al efecto, (se ruega confirmen este extremo el Tf. 956149201/03, para el caso de que existan ofertas presentadas por correo).
En el acto público de apertura de proposiciones, se notificará los admitidos o excluidos, (dicho extremo se podrá realizar vía fax o email a los licitadores que no se hayan personado en el mismo), y se procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, de conformidad con el art. 83 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
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La adjudicación provisional, se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse.
De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a:
Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A).
Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe de 15.982 €, correspondiente al 5% del presupuesto anual de este contrato, Iva excluido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se
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concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
Una vez presentada la garantía definitiva y la documentación señalada anteriormente, y transcurrido el plazo mencionado en la clausula anterior, la adjudicación se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes, publicándose de nuevo en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de contratación del Estado.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de las proposiciones quedará a disposición de los interesados a excepción de la del adjudicatario que permanecerá en poder de la administración hasta la finalización del contrato.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, art. 140 LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél,
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por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo art. 282 de la LCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, estas serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo
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210.2 de la LCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio y se aceptará el programa de trabajo, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio.
El servicio será gestionado y los correspondientes trabajos ejecutados a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo establecido en este pliego, el pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del contenido de la propuesta que resulte adjudicataria, en tanto que no contradiga los pliegos.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
En todos aquellos casos en que la contrata deba responder de los daños, roturas o desperfectos de cualquier clase, producido en las instalaciones, podrá ejecutar las acciones que proceda para reclamar las indemnizaciones, debidas a aquellas terceras personas que pudiesen resultar responsables, civil o criminalmente, lo que pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, para que este pueda intervenir.
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
De Carácter General
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X. Xxxxxxx cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
B. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio o a consecuencia del mismo, su personal, terceros o los bienes. A tal efecto y con carácter previo al inicio de la ejecución del servicio, la empresa suscribirá y mantendrá vigente durante todo el periodo contractual un seguro con cobertura como mínimo de quinientos mil euros, de este documento, el adjudicatario deberá presentar en el Departamento de Contratación, copia compulsada, así como los justificantes del pago de las primas que les sean girados.
Esta Administración se reservará el derecho a repercutirle al adjudicatario en las certificaciones, el importe por cualquier indemnización derivada de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial, consecuencia de la actividad contratada.
C. Prestar al Ayuntamiento el asesoramiento técnico preciso para poder llevar a término actuaciones que estime necesarias para el Servicio, facilitándole todos aquellos datos que le sean requeridos.
D. Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
X. Xx contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
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De Carácter Especial
1) Personal
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para cumplir debidamente con el servicio, debiendo tener en cuenta los períodos vacacionales, correturnos, absentismo laboral, etc. Este personal, deberá llevar una tarjeta de identidad plastificada, que será facilitada por el propio Contratista.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio adecuado. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma.
El incremento, por cualquier causa, de la plantilla inicial deberá ser autorizado por el órgano de Contratación.
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2) Local y Comunicaciones
El adjudicatario dispondrá de un local, con las características mencionadas en su oferta, suficiente para la ejecución del servicio, así como de los medios de comunicación necesarios para la recepción de averías, órdenes y desplazamientos.
El coste de estas oficinas será de exclusiva cuenta del adjudicatario.
3) Medios
La empresa adjudicataria garantizará la adscripción de los medios materiales y técnicos necesarios para la organización y prestación del Servicio en condiciones óptimas, teniendo en todo momento el suficiente de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de los servicios. Los gastos que ello conlleve serán de cuenta del adjudicatario.
Entre este repuesto de material contará, por lo menos, con proyectores de los distintos ángulos de haz. Asimismo tendrá acopiados, como mínimo, un uno por ciento de todos los tipos de accesorios hidráulicos empleados en las fuentes.
Igualmente, el contratista estará obligado a contar con los equipos electrónicos, y la capacidad, propia o subcontratada, necesaria para su programación o reprogramación.
Deberán encontrarse en perfecto estado, renovándolos y adaptándolos a las mejores tecnologías disponibles que garanticen un servicio adecuado de prestación de este Pliego.
Los vehículos deberán estar rotulados conforme a la imagen corporativa.
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4) Responsable del Servicio
La empresa deberá tener un representante que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del servicio y que actúe como representante suyo ante la Dirección Facultativa.
Este responsable/s del servicio se mantendrá localizable durante la jornada laboral. En caso de urgencia deberá acudir y dirigir los trabajos que precisen su atención.
Dicho operario deberá disponer de los medios de comunicación necesarios para el establecimiento inmediato de notificación con la Dirección Facultativa.
5) Director del Servicio
La dirección de vigilancia y control de los servicios estarán encomendadas a la/s persona/s que el Ayuntamiento designe, sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización del servicio, así como dar la conformidad a las facturas presentadas.
El Director y sus colaboradores, tendrá libre acceso a los lugares donde se realiza el servicio y a los trabajos mismos.
11. PENALIDADES
El contratista será responsable del servicio que realiza, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato y para su aplicación se sustanciará procedimiento en el que tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. Sus importes se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones.
En consecuencia y de conformidad con los arts. 75.4 y 196.1 serán objeto de penalización en la forma y cuantía que se prevé en el presente Pliego, los siguientes incumplimientos y en general cualquier infracción de las determinaciones establecidas en los Pliegos reguladores del contrato:
1. Falta de entrega de los partes obligatorios, o de la comunicación del momento en que efectuará el llenado de la taza de las de las fuentes. 30 euros.
2. La falta, no disponibilidad, o errores en los libros sellados exigidos, deducirá 60 euros.
3. Por cada plano de las diversas instalaciones que no esté actualizado al tiempo o antes de que se extienda la certificación mensual que deba recoger su inventario real. Deducción de 18 euros.
4. Por no comprobar el arranque o encendido y la parada o apagado, diariamente, de las instalaciones. Deducción de 30 euros por instalación y día.
5. El retraso en la puesta en funcionamiento de las instalaciones o el adelanto en la desconexión. Deducción de 6 euros, por día e instalación, por cada treinta minutos o fracción de diferencia respecto al horario oficial.
6. El adelanto en la puesta en funcionamiento de las instalaciones o el retraso en la desconexión. Deducirá
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0’20 euros/Kw instalado, por cada treinta minutos o fracción de variación respecto al horario oficial.
7. El no efectuar las revisiones obligatorias dentro del tiempo fijado, o necesario. Deducción de 60 euros. Cuando esta falta de revisión y actuación pertinente ocasione perjuicio a las instalaciones, o accidentes, la deducción será de 120 euros aparte de las responsabilidades en que pudiera incurrir el adjudicatario.
8. La comprobación de que la instalación hidráulica de una fuente se encuentra fuera de servicio más de un día, sin haber iniciado las labores de reparación, ocasionará una deducción equivalente al triple de lo que debería abonar el Ayuntamiento, por cada día de retraso, por el concepto de conservación general mensual. Por cada día de retraso injustificado en la reanudación del servicio hidráulico, después de haber iniciado las reparaciones, ocasionará una deducción xxx xxxxx sobre el mismo tipo anterior.
9. Por retrasos en la cumplimentación de las órdenes de la Dirección, se aplicará una deducción de 30 euros por infracción y día.
10. Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas sólo afecten a la calidad del servicio, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio. Deducción de 60 euros por infracción.
11. Realización inadecuada de los trabajos preventivos que debe realizar la inspección y, que como consecuencia, afecten a su eficacia operativa. Deducción de 72 euros por infracción.
12. Efectuar los trabajos que exige la prestación del servicio de forma incorrecta o inadecuada, así como no
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contar con las disponibilidades de material exigidos. Deducción de 60 euros por infracción.
13. Si el Contratista modifica la organización del servicio, en cualquiera de sus aspectos, sin la previa aprobación de la Dirección del Servicio. Deducción de 30 euros.
14. Personal en servicio sin contar con los medios de protección reglamentados. Deducción de 120 euros por infracción.
15. No realizar la señalización y balizamiento de las obras, trabajos, etc., que exige el servicio. Deducción de 180 euros por infracción.
16. No poner a punto las tierras o verificarlas al menos una vez al año, en período seco, ocasionará. Deducción de 15 euros por unidad.
17. El permitir conexiones eléctricas de instalaciones ajenas a las inventariadas sin autorización del Servicio, o que aún autorizadas no cumplan las normas del R.E.B.T., o las municipales que procedieran. Deducción de 180 euros por infracción.
18. El no tener completa la plantilla o los medios ofertados, será causa de una deducción de 30 euros por semana. Se han clasificado en este artículo diversos tipos xx xxxxxx a tipo orientativo, sin que ello suponga que se relacionan todas las que puedan producirse en la prestación del Servicio.
12. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
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Dentro del mes siguiente de haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos realizados a la Dirección del Servicio que extenderá la correspondiente certificación mensual. Dicha relación comprenderá:
Por un lado una parte fija, consistente en una mensualidad del presupuesto general de conservación ofertado por el adjudicatario (Presupuesto ofertado/12 mensualidades).
Por otro lado, lo realmente ejecutado de acuerdo a los cuadros de precios, ofertados por el adjudicatario correspondiente a modificaciones, mejoras en las instalaciones y en su caso las operaciones especiales.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento.
De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
13. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
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Esta garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP, y de conformidad con el art. 90, no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será durante toda la vida del contrato, y cumplido satisfactoriamente, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía previa solicitud del adjudicatario.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el
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Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y
117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don..............................................................................................
como representante de la empresa
.............................................................. con CIF nº
.................................y con dirección en…………………………….
Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de Mantenimiento de las Fuentes Públicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, ascendiendo el presupuesto de conservación general a ……………………€ sin IVA y
…………………….€ con IVA.
Así mismo oferta una bajada sobre los precios del cuadro nº 1 y nº 2 de %.
Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación.
Lugar, fecha, firma y sello.»
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
en representación de la empresa
con domicilio a efectos de notificación en
y CIF
, por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 43 a 50 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 200
Fdo.:
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