Contract
Entre los suscritos XXXXXXXX XXXXXX XXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 68.304.874, en calidad de Directora quien obra en nombre y representación legal del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE TAME, establecimiento Público del orden municipal constituido mediante acuerdo municipal 0133 del 25 xx xxxxx de 2008, con NIT. 900239658-8, designado mediante Resolución No 012 del 02 de enero de 2012 de la Alcaldía Municipal de Tame y que para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, y de otra XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, también mayor de edad y domiciliado en Tame, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.428.716 de Bogotá D.C, y quien para todos los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en los Estudios Previos elaborados para el presente contrato se define y justifica la necesidad de su celebración. 2) Que conforme a lo establecido en el del Decreto 1510 de 2013: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto dejará constancia escrita. (…).
3) Que de conformidad con la certificación suscrita por la directora de la entidad, actualmente en la planta de personal existente, en el personal de apoyo no se cuenta con la persona idónea para desarrollar las actividades del objeto a contratar. 4) Que en cumplimiento del Decreto 1510 de 2013, la representante legal, en su calidad de Ordenador del Gasto, hace constar que LA/EL CONTRATISTA, cumple y demuestra los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del presente CONTRATO. 5) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo con la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable. Conforme a lo anterior las partes convinieron las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Contrato de prestación de servicio para la actualización, instalación y configuración del sistema xett, con licencia por un año. CUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el desarrollo y ejecución del objeto aludido, corresponde al contratista: 1) Se entrega un programa ejecutable que corresponde al instalador del sistema XETT el cual se licencia por un año. Dicho programa se entrega electrónicamente mediante correo electrónico, descargue desde un servidor o transmisión por FTP, lo que en su momento sea más práctico o se encuentre disponible. 2) Instalación del sistema XETT en el servidor y disponibilización de la base de datos xett.mdb. Dicha instalación se hace de forma remota mediante escritorio remoto o usando el software TEAMVIEWER. 3). Instalación del sistema XETT en las estaciones cliente y configuración de ODBC. Dicha instalación se hace de forma remota mediante escritorio remoto o usando el software TEAMVIEWER 4)
Brindar soporte técnico durante la vigencia del contrato. 5) Presentar informes de actividades para el pago. 6) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO. 7) Mantener la confidencialidad de la información suministrada para el objeto del contrato identificada como confidencial al momento de su revelación al contratista. 8) Todas las demás consecuentes con el cumplimiento del objeto. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista para el cumplimiento del objeto del contrato, no estará sujeto a reglamentos ni horarios especiales, pero si deberá dedicar a su desarrollo el tiempo que fuere necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable de los bienes que EL INSTITUTO, ponga a su disposición para el desempeño de sus funciones y deberá restituirlos en las mismas condiciones en que le fueran entregados al finalizar el contrato. PARAGRAFO TERCERO: Por su parte EL INSTITUTO, no se hará responsable de los bienes que El Contratista, bajo su responsabilidad y en ejercicio de la independencia y autonomía, destine para la ejecución del objeto contratado. PARAGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA está obligado a acreditar la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social en Salud, pensiones y riesgos profesionales. El incumplimiento en el pago de los aportes mencionados dará lugar a la aplicación de lo previsto en el Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y normas concordantes. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO: EL INSTITUTO en ejecución del contrato adquiere las siguientes obligaciones: 1) Orientar el trabajo del contratista para que corresponda a las políticas y programas de la entidad. 2) Realizar el pago correspondiente de acuerdo a la cláusula quinta. 3) Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4) Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. 6) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. 7) Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El Plazo de ejecución del presente contrato será de cinco (05) días desde la suscripción de acta de inicio. La vigencia, comprende el plazo de ejecución y el plazo de la liquidación, que será de dos (2) meses más. PARAGRAFO: El contrato se podrá prorrogar, adicionar, modificar, de común acuerdo entre las partes, antes del vencimiento del contrato. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales y presupuestales, el presente contrato tiene un valor total de UN MILLON SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.060.000.oo), valor que será cancelado por el INSTITUTO en un único pago previa entrega del respectivo recibo de pago y certificación del pago de aportes al sistema general de seguridad social integral e informe de actividades y certificación de aprobación expedida por el supervisor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del contrato quedará sujeto a las correspondientes apropiaciones presupuestales a que haya lugar, de la vigencia fiscal del año 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía técnica, administrativa y
operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días en que se haya ejecutado el objeto contractual, razón por la cual, el cumplimiento del objeto contractual se verifica únicamente frente a los objetivos que el supervisor del contrato haya indicado al CONTRATISTA que debe observar en la ejecución del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: El Contratista será responsable ante la DIAN de su pertenencia al régimen correspondiente. CLAUSULA SEXTA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Contratista, EL INSTITUTO, le impondrá multas sucesivas diarias equivalentes al 5% de un S.M.L.M. V. Las multas serán impuestas, una vez se realice el respectivo requerimiento por parte del interventor del contrato, mediante comunicación escrita, El Contratista, dispondrá hasta el día siguiente hábil para justificar por escrito el incumplimiento; solo será válida la justificación que aluda por causa de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causa no imputable a El Contratista. Lo anterior, sin perjuicio que El Contratista deba cumplir inmediatamente con la obligación o requisito omitido. Una vez trascurrido el término para aportar la justificación, EL INSTITUTO por conducto del Ordenador del Gasto, procederá a emitir el correspondiente acto sancionatorio. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION: Al presente Contrato se le realizará el acta de entrega final de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a su finalización. CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA Y/O SUPERVISON: La supervisión estará a cargo del área administrativa de la entidad o quien haga sus veces. El supervisor velará por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. De conformidad con el Art. 53 de la Ley 80 de 1993 El supervisor responderá civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de interventoría. El supervisor responderá disciplinariamente por las acciones u omisiones que se deriven del ejercicio del cargo, conforme lo dispuesto en la Ley 734 de 2002. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de realizar el último pago, EL SUPERVISOR deberá remitir a la Oficina Jurídica el Certificado de supervisión, donde conste el cumplimiento total del objeto del contrato por parte de El Contratista; para que éste repose con los documentos del contrato. XXXXXXXX XXXXXX: CLAUSULA PENAL: Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual impondrá EL INSTITUTO al Contratista en caso de incumplimiento. Esta cláusula se regirá por las disposiciones pertinentes señaladas en el Código Civil, en sus artículos 1592 y siguientes, y demás disposiciones que regulen la materia. La efectividad de la cláusula penal, no le impide a EL INSTITUTO el ejercicio de las demás acciones contractuales. CLAUSULA DECIMA: APLICACION DE LA CLAUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal podrá ser tomada directamente por EL INSTITUTO del valor adeudado al Contratista, si lo hubiere, si esto no fuere posible se ejercerán las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con las normas pertinentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15,
16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se
encuentra incurso dentro de la causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar consagradas en la Ley 80 de 1993, especialmente las contempladas en los artículos 8 y 9, el Artículo 13 y 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias y que actúan debidamente facultadas para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en la Ley 610 de 2000. CLAUSULA DECIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento, en cuyo caso no deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el periodo en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a toma las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito, salvo cuando se trate de hechos notorios de público conocimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para EL INSTITUTO. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a EL INSTITUTO por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mmantendrá indemne al IMTTA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones apersonas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. LA INDEMINIDAD no comprende las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que puedan presentar los ciudadanos frente a los actos administrativos que surjan de los proyectos de resolución elaborados durante la ejecución del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PROHIBICION DE CESION Y
SUBCONTRATACIÓN: El Contratista no podrá ceder, ni subcontratar el presente contrato con persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, salvo autorización expresa del INSTITUTO, el cual puede reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o del subcontrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El INSTITUTO pagará al contratista el valor del contrato, con cargo a los recursos provenientes de su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2015, rubro No. 21020225, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0053 del 10 de Febrero de 2015, expedido por el área financiera de la entidad, la cual forma parte integral de este documento. CLAUSULA VIGÉSIMA: LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El Lugar de ejecución y domicilio contractual del presente contrato es el municipio de Tame-Arauca, en las dependencias del INSTITUTO ubicadas en la calle 11 No.14-59 de Tame. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO
Y LEGALIZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá estar legalizado, lo cual se entiende una vez haya sido registrado en la Oficina de Presupuesto y la suscripción de la correspondiente acta de inicio. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: AUSENCIA DE RELACION LABORAL: Por la
naturaleza de CONTRATISTA, independiente, y por cuanto a las actividades que se contratan se prestarán con plena autonomía técnica, administrativa y operacional. El CONTRATISTA no tendrá relación laboral alguna con EL INSTITUTO siendo el único responsable del pago de las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral establecidas en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de EL INSTITUTO, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad, EL CONTRATISTA
deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARAGRAFO SEGUNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y EL INSTITUTO podrá continuar la ejecución del objeto con otros contratista. PARAGRAFO TERCERO: Si EL INSTITUTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. PARAGRAFO CUARTO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactada en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: IMPUESTOS Y DERECHOS: EL CONTRATISTA pagará
los impuestos y derechos que gravan este contrato y los que correspondan a la entidad territorial. XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION
APLICABLE: Este contrato rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicaran las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integral de este contrato, entre otros, los siguientes documentos: 1) Estudios previos. 2) Propuesta de servicios. 3) Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. 4) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio. Para constancia se firma en la ciudad de Tame, a los Dos (02) días del mes xx Xxxxx de 2015.
Instituto de movilidad y transporte, El Contratista
-----Firma debidamente en original---- -----Firma debidamente en original----
XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
Directora C.C. 19.428.716 de Bogotá D.C