CONTRATO DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO:
CONTRATO DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO:
CONSTRUCCION BOULEVARD DE ACCESO A CATACAMAS, EN EL DEPTO. DE OLANCHO, CON UNA LONGITUD DE 2.00 KMS.
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, hondureño, mayor de edad, casado, Xxxxxxxxx, con Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), nombrado mediante Acuerdo No. 002-2006 del 27 de Enero de 2006, y que en adelante se llamará LA SECRETARIA, y XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, de nacionalidad hondureño, Ingeniero Civil, mayor de edad, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, Registro Tributario Nacional No I4EUHL - K debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO), hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCION de conformidad con las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA I: DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
1. GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO).
2. SECRETARIA: La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI) de la República de Honduras.
3. DIRECCION: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
4. UNIDAD EJECUTORA: El Depto de Construcción Unidad Coordinadora de Fondos
Nacionales de la Dirección General de Carreteras, (SOPTRAVI) encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
5. SUPERVISION O SUPERVISOR: La Firma Consultora o Persona contratada para la supervisión
del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO.
6. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras.
7. CONTRATISTA: Empresa Constructora: Servicios de Mantenimiento y
Construcción S.A. de C.V. (SERMACO).
8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de
Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Gobierno.
9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista.
10. PROYECTO: CONSTRUCCION BOULEVARD DE ACCESO A CATACAMAS,
EN EL DEPTO. DE OLANCHO, CON UNA LONGITUD DE 2.00 KMS.
XXXXXXXX XX: TRABAJO REQUERIDO:
El Contratista con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno el proyecto que se indica en los planos titulados: República de Honduras, Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Dirección General de Carreteras, Proyecto: CONSTRUCCION BOULEVARD DE ACCESO A CATACAMAS, EN EL DEPTO. DE OLANCHO,
CON UNA LONGITUD DE 2.00 KMS., de conformidad con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del presente contrato, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato.
CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por la Dirección General de Carreteras dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la entrega del anticipo siempre y cuando sea presentada anteriormente a la fecha del pago del anticipo la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato por parte del Contratista y la garantía del anticipo a recibir.
b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de Seis (06) meses contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
CLAUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO:
El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:
CONSTRUCCION BOULEVARD DE ACCESO A CATACAMAS, EN EL DEPTO. DE OLANCHO, CON UNA LONGITUD DE 2.00 KMS.
Cuadro de Cantidades | |||||
No. | Concepto | Unidad | Cantidad | P.U. | Total |
1 | Conformación y Estabilización de Subrasante con cal | M² | 15,418.05 | 41.93 | 646,478.84 |
2 | Bordillo Integral de Concreto (15x15 cm) | ML | 3,813.06 | 257.44 | 981,634.17 |
3 | Concreto hidráulico clase "A" e= 20 Cms | M3 | 3,083.61 | 2,991.98 | 9,226,099.45 |
4 | Acera de Concreto e= 5 cm | M³ | 235.08 | 2,384.89 | 560,639.94 |
5 | Cama material selecto e= 5 cm | M³ | 235.08 | 201.79 | 47,436.79 |
6 | Grama | M² | 11,913.85 | 28.68 | 341,689.22 |
7 | Acarreo de material (desperdicio) | M³ | 1,000.00 | 54.25 | 54,250.00 |
8 | Señalización Horizontal | ML | 1,560.00 | 19.76 | 30,825.60 |
9 | Acero para confinamiento | Kg | 1,000.00 | 34.91 | 34,910.00 |
Sub-Total 1 | 11,923,964.01 | ||||
10 | Cláusula Escalatoria (10% de Sub-Total) | 1,192,396.40 |
11 | Administración Delegada | Global | 2,220,817.91 | ||
Total | 15,337,178.32 |
Administración Delegada
1. Personal
No. | Concepto | Unidad | Cantidad | Lempiras | |
P.U. (*) | Total | ||||
1 | Capataz | Hora | 250.00 | 70.83 | 17,707.50 |
2 | Albañil | Hora | 300.00 | 35.00 | 10,500.00 |
3 | Carpintero | Hora | 150.00 | 35.00 | 5,250.00 |
4 | Ayudante de Artesano | Hora | 250.00 | 16.00 | 4,000.00 |
5 | Peón | Hora | 2,500.00 | 11.43 | 28,575.00 |
Sub-Total | 66,032.50 | ||||
** | 5% por ciento del Sub-Total, correspondiente a los gastos generales, ganancias del Contratista, Etc. generales, ganancias del Contratista, Etc. | 3,301.63 | |||
TOTAL Correspondiente al trabajo de Administración Delegada: Personal (Llevado al Resumen) | 69,334.13 |
* El precio unitario deberá incluir los correspondientes Beneficios Sociales, las herramientas menores (sin Motor) a ser empleadas por el personal y el transporte de dicho personal dentro de la zona del proyecto.
** A ser indicado por el licitante.
2. Materiales
No. | Concepto | Unidad | Cantidad | Lempiras | |
P.U. | Total | ||||
1 | Cemento Pórtland | Bolsa | 250.00 | 104.46 | 26,115.00 |
2 | Arena para Concreto | M3 | 60.00 | 350.00 | 21,000.00 |
3 | Cal Hidratada | 100 Lbs | 120.00 | 93.15 | 11,178.00 |
4 | Piedra Triturada de 3/4" a 1/2" | M3 | 200.00 | 375.00 | 75,000.00 |
5 | Piedra Triturada de 1 1/2" a 3/4" | M3 | 180.00 | 375.00 | 67,500.00 |
6 | Acero para refuerzo hasta de 1/2" diámetro | Kg | 200.00 | 16.28 | 3,256.00 |
7 | Acero para Refuerzo de 5/8" diámetro o más | Kg | 150.00 | 14.03 | 2,104.50 |
8 | Madera para Encofrados | Pie Tablar | 200.00 | 12.88 | 2,576.00 |
9 | TCR 24" Tipo III | ML | 90.00 | 977.16 | 87,944.40 |
10 | Tubo de PVC 6" | ML | 60.00 | 115.94 | 6,956.40 |
11 | Tubo de PVC 8" | ML | 60.00 | 196.20 | 11,772.00 |
12 | Cemento Asfáltico AC-20 o equivalente | Galón | 80.00 | 38.64 | 3,091.20 |
13 | Asfalto Diluido RC-250 | Galón | 80.00 | 50.40 | 4,032.00 |
14 | Asfalto Diluido MC-70 | Galón | 80.00 | 45.92 | 3,673.60 |
15 | Asfalto Diluido MC-3000 | Galón | 80.00 | 52.08 | 4,166.40 |
16 | Material Absorbente/Arena (Secante) | M3 Suelto | 200.00 | 350.00 | 70,000.00 |
Sub-Total | 400,365.50 | ||||
* | 5% por ciento del Sub-Total, correspondiente a los gastos generales, ganancias del Contratista, Etc. | 20,018.28 | |||
TOTAL Correspondiente al trabajo de Administración Delegada: Materiales (Llevado al Resumen) | 420,383.78 |
* A ser indicado por el licitante.
3. Equipos de Construcción
No. | Concepto | Unidad | Cantidad | Lempiras | |
P.U. | Total | ||||
1 | Tractor 140 HP Tipo CAT D6 | Hora | 400.00 | 800.00 | 320,000.00 |
2 | Moto niveladora 135 HP, Tipo Cat 12G | Hora | 200.00 | 700.00 | 140,000.00 |
3 | Cargadora 2 Yds3, Tipo Cat 930 | Hora | 400.00 | 450.00 | 180,000.00 |
4 | Retroexcavadora 135 HP Tipo Cat 225 | Hora | 450.00 | 700.00 | 315,000.00 |
5 | Compactadora Rodillo Vibratorio 8-10 Ton | Hora | 200.00 | 400.00 | 80,000.00 |
6 | Compactadora Neumática 8-12 Ton | Hora | 200.00 | 450.00 | 90,000.00 |
7 | Compactadora Manual de Plato 24" | Hora | 80.00 | 120.00 | 9,600.00 |
8 | Volqueta 5 M3 | Hora | 400.00 | 200.00 | 80,000.00 |
9 | Volqueta 10 M3 | Hora | 400.00 | 320.00 | 128,000.00 |
10 | Volqueta 12 M3 | Hora | 400.00 | 340.00 | 136,000.00 |
11 | Tanque Cisterna 2000 galones | Hora | 200.00 | 200.00 | 40,000.00 |
12 | Distribuidor de Asfalto | Hora | 100.00 | 450.00 | 45,000.00 |
13 | Espaciador de Gravín Autopropulsado | Hora | 200.00 | 400.00 | 80,000.00 |
14 | Mezcladora de Concreto 1 bolsa | Hora | 200.00 | 100.00 | 20,000.00 |
15 | Mezcladora de Concreto 2 bolsas | Hora | 200.00 | 100.00 | 20,000.00 |
16 | Vehículo Transporte Personal (Pick-Up) | Hora | 150.00 | 150.00 | 22,500.00 |
17 | Low Boy | KM | 500.00 | 50.00 | 25,000.00 |
TOTAL Correspondiente al trabajo Administración Delegada: Equipo ( Llevado al Resumen) | 1,731,100.00 |
* La tarifa es por hora efectiva, con el equipo en buen estado de funcionamiento y con el operador incluido, puesto en el sitio de la obra. Además la tarifa incluye todos los gastos indirectos y utilidades.
NOTA: El tipo de algunas máquinas se cita únicamente a título ilustrativo para orientación del licitante.
Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2006, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA ), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto, La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.
CLAUSULA V: MONTO DEL CONTRATO:
El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS (LPS. 15,337,178.32) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago.
CLAUSULA VI: ANTICIPO:
EL Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escala|toria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo el contratista deberá adquirir todo el acero, tubería y el alambre de púas y todos materiales que puedan ser comprados con el anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa del supervisor, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única del contratista su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al Contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma:
a. Un diez por ciento (10%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Contratista haya rendido la caución por anticipo.
b. El restante diez por ciento (10%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Supervisor haya dado fe, de que a su juicio el equipo requerido y demás insumos para la correcta y oportuna iniciación de las obras ha ingresado al sitio del proyecto.
CLAUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO:
El Contratista se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él:
1. Cualquier suplemento de este contrato.
2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos.
3. Addenda a los Documentos de Licitación.
4. Invitación a Licitación.
5. Pliego de Instrucciones a los Postores.
6. La Oferta.
7. Declaración Jurada.
8. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas.
9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por el contratista, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta.
10. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos.
11. Pliego de Condiciones Generales.
12. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales.
13. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras.
14. Los Planos del Proyecto.
15. El Programa de Trabajo aprobado por la Dirección General de Carreteras.
16. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por la Dirección General de Carreteras.
17. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula.
18. La Orden de Inicio.
En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
XXXXXXXX XXXX: SUPERVISION DEL PROYECTO:
a. El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento del contratista.
b. La Dirección General de Carreteras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por la Secretaría, o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
CLAUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS:
El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar.
CLAUSULA X: SEGUROS:
El Contratista deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub- Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten.
a. Seguros por Accidente de Trabajo: El Contratista proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato.
El contratista acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados del contratista.
b. Seguros que cubran Daños a Terceros: El contratista proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto.
El Gobierno no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad del contratista.
CLAUSULA XI: CAUCIONES:
1. El Contratista queda obligado a rendir las cauciones siguientes:
a. Cauciones de fiel cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses.
b. Caución por Xxxxxxxx, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción.
c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un período de 12 (doce) meses, después de la recepción final del proyecto.
El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a 12 (doce) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto.
2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a mas tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a. Mediante solicitud formal, el Contratista pedirá a la SECRETARIA GENERAL DE XXXXXXXX, la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original.
3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga la SECRETARIA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.
CLAUSULA XII: PERSONAL:
a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado.
b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto.
c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
CLAUSULA XIII: MULTAS:
a) El contratista deberá presentar a la Secretaría General de SOPTRAVI, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: CAUCIONES, literales a y b del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
Además en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido.
e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad TRES MIL LEMPIRAS (LPS.3,000.00), la cual corresponde al monto de este contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto.
f) El contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad xx XXXX MIL LEMPIRAS (LPS.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto.
g) "Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”.
El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Departamento de Construcción comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada.
Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato.
Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lps. de Obra no ejecutada, especificada por cada item y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista.
La notificación al Contratista se hará en un término xx xxxx (10) días hábiles después de haber sido realizados por parte del Departamento de Construcción la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito.
CLAUSULA XIV: EQUIPO:
El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a la Dirección un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Empresa Supervisora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por esta, a la Dirección General de Carreteras la cual solicitara sea retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota.
CLAUSULA XV: FUERZA MAYOR:
Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc.
Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo.
CLAUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES:
1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes.
Para suscribir modificaciones a este Contrato el Contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a. Registro Tributario Nacional.
b. Constancia de Pago del Impuesto Sobre la Renta.
c. Constancia de pago de Impuestos Municipales.
d. Constancias de Solvencia extendidas por:
- El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- El Instituto de Formación Profesional (INFOP)
- El Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI)
e. Cualquier otro documento que la administración de la Secretaría requiera.
2. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO.
Para que el CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de la DIRECCION, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCION considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XVII: CONDICION ESPECIAL DE TRABAJO:
El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.
Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras.
La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto.
El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
CLAUSULA XVIII: TERMINACION DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA
El Gobierno a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
El Gobierno a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLAUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO:
1. El Gobierno podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:
a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente.
La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma supervisora del proyecto y Auditoía Interna de SOPTRAVI y será calificada por la Dirección.
b. Si el Contratista es declarado en quiebra.
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley.
e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección.
f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
g. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
h. Por aplicación de la Cláusula XVIII.
i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV.
2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la Dirección concederá al Contratista y su fiador el término xx Xxxx (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término xx Xxxx (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista.
3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.
Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato.
4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo.
CLAUSULA XX: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS CAUCIONES:
Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Gobierno podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Gobierno recupere el monto total del anticipo dado al Contratista.
CLAUSULA XXI: AMPLIACION DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES:
1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas:
a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona.
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS:
El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios.
El Gobierno reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo MC y RC) y Gaviones.
El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el decreto 29-90 del Gobierno de la República emitido el 26 de Diciembre de 1990 y publicado en la Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARIA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado.
Los materiales que no estén incluidos en la lista a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo distribuido en los precios unitarios correspondientes.
EL CONTRATISTA someterá al GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluir en su propuesta para la ejecución del proyecto.
EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos del CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte del GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrido este plazo, el CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo.
La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que el GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que el CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento al CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual.
En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por el Contratista.
Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra.
En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 29-90 reformado que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado.
CLAUSULA XXIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES:
El Gobierno reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará el Gobierno.
1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno.
a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento xxx xxxxxxx mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación.
b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento xxx xxxxxxx mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva.
c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto.
2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación xx xxxxx o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
CLAUSULA XXIV: RETENCIONES:
De cada pago que se haga al Contratista en concepto de estimación de obra se le retendrá:
Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XXV: RECEPCIONES PARCIALES:
El Gobierno podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto, en la forma siguiente:
1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico.
2. Cuando el Contratista tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto.
En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para la inspección final; la Dirección después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de terminación parcial respectivo.
CLAUSULA XXVI: DEVOLUCION DE CAUCIONES:
La Dirección podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente:
1. La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto.
2. La Caución por el Anticipo después que el Gobierno deduzca completamente el anticipo dado al Contratista.
CLAUSULA XXVII: RECLAMOS:
El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días, tal como lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo.
CLAUSULA XXVIII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:
1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con la Dirección o su representante, deberá ser resuelto por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Xxxxxxxx, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante.
La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa.
2. Contra la resolución de la Secretaría quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA XXIX: PROGRAMA DE TRABAJO:
Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento.
CLAUSULA XXX: MEDIO AMBIENTE:
El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje.
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.
Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.
El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente:
1. El Contratista establecerá su campamento, planta de concreto y otros planteles alejados a una distancia xxxxxxxx xx xxxx, quebradas x xxxxxxx de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales.
Planta Concreto:
La planta asfáltica deberá ser instalada de manera que posibles derrames no contaminen el suelo, aguas superficiales y subterráneas.
Taller Mecánico:
El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo.
Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.
2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor.
Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.
3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca xx xxxxxxx de agua, xxxx, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.
4. El agua proveniente xxx xxxxxx o del desperdicio del concreto o de operaciones xx xxxxxx de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los xxxx, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.
5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.
Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.
6. El Contratista se compromete a la renaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas concretos y talleres abandonados.
El mismo proceso de revegetación cumplirá en taludes xx xxxxx inestable, taludes de relleno y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento x xxxxxxx de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía.
7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción xx xxxxxxx x xxxxxxx del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa.
El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del xxxxxx Xxxx, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA- SOPTRAVI, con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método xx xxxxx.
8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: COHDEFOR, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.
9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-SOPTRAVI, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.
10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra, especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc.
11. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes xx xxxxx presenten peligro de desprendimientos y pueda, poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía.
CLAUSULA XXXI: MANTENIMIENTO:
El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada.
CLAUSULA XXXII: INSPECCION FINAL Y RECEPCION:
1. INSPECCION FINAL
El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Dirección y a la Supervisión, ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a la Dirección dentro de los cinco (5) días después de la inspección final.
2. RECEPCION:
La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente.
CLAUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que el Gobierno haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por el Gobierno, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que el Contratista haya
dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y el Contratista será relevado de toda responsabilidad, excepto como se preveé en la Cláusula XI, literal (c).
CLAUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Los gastos que ocasione este contrato en el 2006 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 048, Act/Obra
001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001 y Fuente 22.
En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes xx XXXXX del 2006.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI)
XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)