PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
01/04/2017-1407-P-34-GR-0000000000116
CONDICIONES GENERALES
Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente contrato de seguro se llamará LA ASEGURADORA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro presentada por EL TOMADOR y las solicitudes individuales de los ASEGURADOS, las cuales se incorporan al contrato de seguro de vida grupo para todos sus efectos, pagará la correspondiente suma asegurada al recibo de las pruebas que acrediten que la muerte de cualquiera de las personas amparadas ocurrió durante la vigencia y dentro de la cobertura de la presente póliza.
Forman parte de este contrato las condiciones generales y particulares del contrato, así como su carátula, los anexos que se emitan para adicionar, renovar, modificar, suspender o revocar este contrato, las cláusulas adicionales, las declaraciones de asegurabilidad, los resultados de los exámenes médicos del ASEGURADO y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes, que guarde relación con el presente seguro.
En lo no previsto por ésta póliza, los derechos y obligaciones emanadas de éste contrato se rigen por lo previsto en el Código de Comercio.
CONDICIÓN PRIMERA. - AMPAROS DEL SEGURO DE VIDA.
CON ESTA PÓLIZA EL ASEGURADO ESTÁ PROTEGIDO EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1 AMPARO BÁSICO DEL SEGURO. - MUERTE DEL ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y BAJO LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO, EL RIESGO DE MUERTE DE LOS ASEGURADOS, YA SEA POR CAUSA NATURAL, ACCIDENTAL, HOMICIDIO O SUICIDIO.
1.2 AMPARO ADICIONAL QUE BRINDA ESTA PÓLIZA.
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, ENTRE LA ASEGURADORA Y EL TOMADOR, LA ASEGURADORA OTORGA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CUANDO ESTE AMPARO SEA OTORGADO, SE ENTENDERÁ COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE UNA LESIÓN, ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LE GENERE LA PÉRDIDA DE UN 50% O MÁS DE SU CAPACIDAD LABORAL Y LE IMPIDA TOTAL Y PERMANENTEMENTE REALIZAR SU OCUPACIÓN HABITUAL U OTRA CUALQUIERA COMPATIBLE CON SU EDUCACIÓN, FORMACIÓN O
EXPERIENCIA. DICHA INCAPACIDAD SE CONSIDERA SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INGRESO A LA PÓLIZA, NO HAYA SIDO PROVOCADA A SI MISMO POR EL ASEGURADO Y SU CALIFICACIÓN CORRESPONDA A UNA PÉRDIDA IGUAL O MAYOR AL 50% DE SU CAPACIDAD LABORAL, LA CUAL DEBERÁ ESTAR CERTIFICADA Y EN FIRME POR LA ARL, LA EPS, LA AFP DEL ASEGURADO O LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ.
1.2.1 DEDUCCIONES.
LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BÁSICO DE MUERTE Y, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LA ASEGURADORA QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE AL AMPARO BÁSICO DE MUERTE DEL ASEGURADO INCAPACITADO.
CONDICIÓN SEGUNDA. - EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA.
ESTA PÓLIZA NO ESTABLECE EXCLUSIONES POR LA MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CAUSADAS POR HOMICIDIO O SU TENTATIVA, SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO Y LA MUERTE DERIVADA O RELACIONADA CON VIH POSITIVO O SIDA DEL ASEGURADO, POR LO TANTO, ESTOS EVENTOS ESTARÁN AMPARADOS BAJO LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL DIAGNÓSTICO DEL VIH POSITIVO O SIDA, SI ES EL CASO, HAYA SIDO POSTERIOR A LA FECHA DE INGRESO A LA PÓLIZA.
CONDICIÓN TERCERA. - EL TOMADOR.
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza, para asegurar un número determinado de personas.
CONDICIÓN CUARTA. - GRUPO ASEGURABLE.
Es el constituido por un grupo de personas naturales, agrupadas bajo una misma personería jurídica en virtud de una situación legal o reglamentaria o que tengan con otra persona relaciones estables de la misma naturaleza cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro. También podrá otorgarse el seguro a aquellos conjuntos de personas que por sus condiciones, aunque no tengan Personería Jurídica, puedan tener la condición de grupo asegurable.
CONDICIÓN QUINTA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente póliza es mensual. Los amparos individualmente considerados sólo entrarán en vigor en la fecha del desembolso del crédito asociado al presente seguro, siempre y cuando la solicitud de seguro no haya sido rechazada por LA ASEGURADORA por diligenciamiento incorrecto o por cualquier otra circunstancia y terminarán en la fecha del pago total de dicho crédito o a la cancelación de la póliza principal.
CONDICIÓN SEXTA. - REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.
Todo miembro del grupo asegurable podrá obtener los amparos a los que se refiere ésta póliza si cumple con las edades de ingreso y permanencia, así como con los demás requisitos que establezca LA ASEGURADORA para cada ASEGURADO considerado individualmente.
CONDICIÓN SÉPTIMA. - VALOR ASEGURADO.
7.1 Para el amparo Básico
El valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza se estipula en pesos y corresponderá al saldo insoluto de la deuda o, según el caso, al valor del monto desembolsado en el crédito, de acuerdo a lo señalado en el respectivo certificado de seguro.
Cuando la deuda esté expresada en pesos, el valor a indemnizar para el amparo básico corresponde al saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se expresa en unidades de valor real UVR, la indemnización será calculada con base en las aludidas unidades adeudadas en la fecha del fallecimiento, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago.
7.2 Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente (ITP)
El valor asegurado corresponderá al señalado para el amparo básico. El valor a indemnizar será aquel que se registre en la fecha en la cual LA ASEGURADORA informe por escrito AL TOMADOR su aceptación respecto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. Si el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se expresa en unidades de valor real UVR, la indemnización será calculada con base en las aludidas unidades adeudadas en la fecha del envío de la citada comunicación, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago.
CONDICIÓN OCTAVA. - PRIMA DEL SEGURO DE VIDA GRUPO.
La prima se establecerá teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, el monto asegurado y su ocupación.
CONDICIÓN NOVENA. - PAGO XX XXXXXX.
EL TOMADOR es responsable por el pago de las primas. El pago de la primera prima o cuota es condición indispensable para la vigencia del seguro. Excepto para la prima inicial, se concede AL TOMADOR un período xx xxxxxx de un mes contado a partir de la fecha que se pacte en la póliza. Por consiguiente, si ocurre algún siniestro, LA ASEGURADORA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente.
Si las primas no fueran pagadas dentro del plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación automática del contrato y LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo, en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA. - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE.
De conformidad con las normas legales vigentes, EL TOMADOR o EL ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA.
La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato de seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Décima Segunda del presente clausulado en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si LA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. - IRREDUCTIBILIDAD.
Transcurridos dos (2) años en vida de EL ASEGURADO desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro de vida, la suma asegurada no podrá ser reducida por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. - ERROR EN LA DECLARACIÓN DE EDAD.
Si respecto a la edad de EL ASEGURADO se comprueba inexactitud en la Solicitud del Seguro de Vida Grupo, se aplicarán las siguientes normas:
12.1 Si la edad real está fuera de los límites autorizados por LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición Décima en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio.
12.2 Si es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por LA ASEGURADORA.
12.3 Si es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral 12.2 de la presente condición.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. - EDADES DESCONOCIDAS.
Cuando se ignore la edad de alguno de los integrantes del grupo, la prima básica de las edades desconocidas se calculará aplicando la tasa correspondiente a la edad de cuarenta (40) años y en el certificado de seguro o recibo correspondiente se advertirá al asegurado que su prima se liquidó con tasa de cuarenta (40) años por desconocerse su edad real.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. - BENEFICIARIO.
Para los efectos de la presente póliza, EL TOMADOR será el acreedor, quien tendrá el carácter de beneficiario a título oneroso por el saldo insoluto de la deuda a la fecha de siniestro. Si el valor asegurado fuere superior al saldo de la deuda, una vez saldada la deuda con el beneficiario oneroso, cualquier suma restante será pagada al asegurado o a los beneficiarios a título gratuito.
En caso de presentarse titularización de cartera, por parte del beneficiario oneroso, la presente póliza podrá ser cedida o endosada.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. - LÍMITE DE EDADES DE INGRESO Y COBERTURA.
Para los amparos individualmente considerados:
15.1 La Edad mínima para la contratación de la póliza es 18 años.
15.2 La Edad máxima de contratación es 72 años y 364 días.
15.3 El seguro se mantendrá vigente tanto para la cobertura de muerte como de incapacidad total y permanente, si este amparo fue otorgado, mientras subsista la deuda del ASEGURADO con EL TOMADOR.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN DEL SEGURO.
La presente póliza termina por las siguientes causas:
16.1 Por falta de pago de la prima, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado, tal como se establece en la Condición Novena del presente contrato.
16.2 Cuando EL TOMADOR solicite por escrito la terminación del seguro, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula Décima Octava.
16.3 Para los amparos individualmente considerados, cuando LA ASEGURADORA pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.
16.4 El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o cancelación de la póliza principal, independiente de la edad del asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. - RENOVACIÓN.
La presente póliza es renovable mensualmente por voluntad de las partes contratantes.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. - REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Si EL TOMADOR da aviso por escrito a LA ASEGURADORA para que ésta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por LA ASEGURADORA o en la fecha especificada por EL TOMADOR para tal terminación, la que ocurra más tarde, y EL TOMADOR será responsable de pagar a LA ASEGURADORA todas las primas debidas en esa fecha.
El presente contrato no podrá ser revocado unilateralmente por EL ASEGURADO.
Cuando LA ASEGURADORA haya recibido una o más primas por el presente contrato después de que haya sido revocado, no se obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada por LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. - CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
LA ASEGURADORA expedirá para cada asegurado un certificado individual en aplicación a esta póliza.
CONDICIÓN VIGÉSIMA. - RECLAMACIÓN
EL BENEFICIARIO o ASEGURADO, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro.
EL TOMADOR, ASEGURADO o BENEFICARIO, a petición de LA ASEGURADORA deberá
hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, LA ASEGURADORA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
EL ASEGURADO autoriza a LA ASEGURADORA a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite LA ASEGURADORA relacionada con la reclamación.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. - AVISO DE SINIESTRO.
En caso de muerte de cualquiera de los asegurados, EL TOMADOR deberá dar aviso a LA ASEGURADORA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. - PLAZO PARA PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA pagará AL BENEFICIARIO ONEROSO, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite el derecho a la indemnización, conforme a lo señalado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA. - EXÁMENES MÉDICOS.
LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el amparo de incapacidad total y permanente.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA. - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO y/o EL BENEFICIARIO, quedarán privados de todo derecho a indemnización, bajo la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuera de cualquier manera fraudulenta, si para respaldar cualquier reclamación hacen o utilizan declaraciones falsas o si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA. - PAGOS Y DEUDAS.
Cualquier suma a pagar por LA ASEGURADORA bajo la presente póliza, se hará efectiva en su oficina principal en Bogotá, en sus agencias, sucursales, en cualquiera de las oficinas autorizadas o por los medios autorizados por LA ASEGURADORA y pactados con el TOMADOR.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES.
Salvo el aviso de siniestro, que puede efectuarse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito; será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.