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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS DE LA CIUDAD XX XXXXXX, EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA.
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ÍNDICE: CLÁUSULAS | PÁGINA | |
1.-OBJETO DEL CONTRATO ...................................................................................... 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, NATURALEZA DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE. TITULARIDAD DEL SERVICIO Y SEGUIMIENTO ...................................... | 3 4 | |
3.- DURACIÓN DEL CONTATO Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO ..................... 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALORA ESTIMADO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN ......................................................................................................... | 4 5 | |
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO ..................... | 5 | |
6.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS .............................................................. | 6 | |
7.-PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES ..................................................... | 13 | |
8.- APERTURA DE PROPOSICIONES .......................................................................... 9.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA ........................... | 14 17 | |
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... | 18 | |
11.- GARANTÍA DEFINITIVA ...................................................................................... | 19 | |
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................... EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ................................................................ | 19 20 | |
14.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA .................................. | 23 | |
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................ | 23 | |
16.- CESIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................... | 24 | |
17.- SUBCONTRATACIÓN ........................................................................................... | 24 | |
18.- INFRACCIONES ................................................................................................... | 24 | |
19.- SANCIONES ........................................................................................................ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ...................................................................... | 26 26 | |
21.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ...................................................... | 26 | |
22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA .......................... | 26 | |
23.- REVERSIÓN ........................................................................................................ | 26 | |
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN ............................. | 27 | |
25.- INGRESOS DE LA EXPLOTACIÓN ......................................................................... | 27 | |
26.- BENEFICIO INDUSTRIAL ...................................................................................... | 28 | |
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27.- ABONOS AL CONCESIONARIO 28
28.- AUDITORÍA 28
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
ANEXO II. MESA DE CONTRATACIÓN 30
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR 31
ANEXO IV. INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE INGRESOS Y COSTES DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX 33
ANEXO V. RELACIÓN DE VEHÍCULOS POR REVERSIÓN DE LA ANTERIOR CONCESIÓN 41
ANEXO VI. RELACIÓN DEL PERSONAL A SUBROGAR DE LA ANTERIOR CONCESIÓN,
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE: El Convenio Colectivo de Transportes en general
De la Provincia de Albacete 43
ANEXO VII. DATOS DE VIAJEROS DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS 44
ANEXO VIII. A) DETALLE DE PARADAS GENERALES, HORARIOS Y LÍNEAS ACTUALES 49
B) DETALLE DE PARADAS ESPECÍFICAS DEL SERVICIO ACTUAL 50
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. Constituye el objeto del contrato la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros dentro del término municipal xx Xxxxxx, en la modalidad de concesión administrativa, con sujeción a las condiciones que figuran en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos.
2. La competencia en materia de transporte colectivo urbano de viajeros se atribuye al municipio por el artículo 25.2.g) de la Ley 7 /1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local y artículo 7 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento carece de medios personales y materiales para prestar el servicio, lo que justifica la gestión indirecta del servicio.
3. Los Pliegos de Xxxxxxxxx, sus Anexos y el Contrato a formalizar revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará la manifestación expresa del licitador de que acepta su contenido y conformidad con los mismos, debiendo ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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2.CALIFICACIÓN JURIDICA, NATURALEZA DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE. TITULARIDAD DEL SERVICIO Y SEGUIMIENTO.
1. El contrato que se formalice tendrá carácter administrativo, y su naturaleza es la gestión del servicio público, en régimen de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 19 y 277 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre (en lo sucesivo TRLCSP).
2. Se regirá por las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas contempladas en los correspondientes Pliegos y, en lo no previsto en ellos, por el TRLCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), en tanto no se oponga a dicha Ley o a las normas reglamentarias que le sustituyan, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre y demás normativa europea, estatal, autonómica y local vigente que le sea de aplicación.
3. El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, en virtud de lo previsto en el artículo 13.1 del TRLCSP.
4. La titularidad del servicio, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El servicio ostentará, en todo momento, la calificación de servicio público municipal.
5. A estos efectos, todos los vehículos, logotipos y material impreso informativo y/o publicitario o de otra naturaleza, que se utilicen en el servicio llevarán, además de la identificación del adjudicatario, la referencia al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en forma satisfactoria para éste, siempre que tengan por destinatario el público en general o sus usuarios. Igualmente se hará en las instalaciones utilizadas para la prestación de los servicios contratados.
3. DURACION DEL CONTRATO Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO Duración del contrato.
1. El período de duración del contrato será de DOCE AÑOS contados a partir del día de inicio en la prestación del servicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo, por períodos anuales, hasta un máximo de otros dos años, previo consentimiento expreso de las partes contratantes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
2. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato inicial o de sus prórrogas, no hubiese finalizado el expediente para la nueva contratación de la gestión del servicio objeto de este pliego, el
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adjudicatario estará obligado a prorrogar el servicio hasta la nueva adjudicación, con arreglo a las condiciones provenientes del último año de ejecución del contrato.
Puesta en funcionamiento del servicio.
0.Xx establece como período de puesta en funcionamiento del servicio un período de SEIS
(6) MESES desde la formalización del contrato o, en todo caso, el previsto en la oferta del adjudicatario si el plazo fuera menor.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACION
Presupuesto licitación
1.El presupuesto máximo de licitación del contrato para la primera anualidad asciende a la cantidad de 98.974,45 euros (noventa y ocho mil novecientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos) entendiendo por tal el importe máximo de la subvención anual al déficit como precio del servicio.
Valor estimado del contrato.
1.El valor estimado del contrato (retribución total del concesionario durante el período concesional), considerando los doce años de duración del contrato y los dos años posibles de prórrogas asciende a 1.385.642.30€ (un millón trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta céntimos).
Tipo de licitación
2. El tipo de licitación está constituido por el precio a la baja respecto del importe total máximo de la aportación municipal por el déficit de la explotación para los 12 años de vigencia de la concesión.
3. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la siguiente: 4410 227991.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
1. El presente contrato se adjudicará utilizando el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 138.2 y 150.3.e) del TRLCSP.
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6. EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS
6.1.- EMPRESAS LICITADORAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos definidos en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55, respectivamente, del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
6.2.- DOCUMENTACIÓN.
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Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo. Los sobres según se detalla a continuación serán los siguientes:
- Sobre A: DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO III). Podrá ser sustituida por el DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN.
- Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante JUICIO DE VALOR.
Quedarán automáticamente excluidas las ofertas que incluyan dentro de la documentación técnica (Sobre B), datos que deban ser incluidos en el sobre de proposición económica (Sobre C).
- Sobre C: Oferta económica y/o documentación relativa a criterios valorables MATEMÁTICA o AUTOMÁTICAMENTE mediante fórmulas o porcentajes.
EL CONTENIDO DE CADA SOBRE DEBE PRESENTARSE EN SOPORTE PAPEL E INFORMATICO
6.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR". TITULO: Documentación General
CONTENIDO:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al modelo que se inserta en ANEXO III.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, la declaración responsable indicada en el párrafo anterior puede ser sustituida (como un derecho del licitador no como una obligación) por el DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATATACIÓN (DEUC) cuyo formulario normalizado se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
En la fase de clasificación de las ofertas, con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
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a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del
D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizado, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro
Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
b) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General o Letrados del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75, y 78 (por remisión del 79) y 79 bis del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que seguidamente se detalla:
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Solvencia económica y financiera: se acreditará por el siguiente modo:
- Los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios en contratos de transporte de viajeros ha sido igual o superior a la cifra de 120.000€, en al menos uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, se procederá a la valoración acumulativa de la solvencia de cada una de las empresas que la conforman.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por los dos siguientes medios:
- Las empresas licitadoras presentarán una relación de los principales contratos de gestión del servicio público de transporte colectivo de viajeros en los últimos cinco años (2012-2016), en la que han de señalar los importes y viajeros transportados en cada uno de dichos ejercicios.
- Las empresas licitadoras deberán acreditar una antigüedad de cinco años inmediatamente anteriores a la licitación de este contrato, como empresa de transporte colectivo de viajeros.
d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el art. 146 del TRLCSP.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado
6.2.1 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de
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clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
6.2.2. SOBRE (B). “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS”. TITULO: "PROYECTO DE GESTIÓN".
CONTENIDO:
1.- Xxxxxxxxx, entre otros, aquellos documentos, acreditativos de los criterios que dependen de un juicio de valor:
MEMORIA TÉCNICA DE GESTIÓN DEL SERVICIO: Hasta 30 puntos.
El proyecto de gestión se plasmará en un documento técnico que recoja, con la amplitud y detalle necesarios, todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros xx Xxxxxx.
Se valorará el contenido y alcance de la Memoria Técnica y, en consecuencia, del proyecto de gestión ofertado por el licitador, al objeto de conocer el grado de conocimiento por el licitador de la Red de Transporte, su adecuación a las necesidades del Municipio xx Xxxxxx, el diseño y la solución propuesta por el mismo para los servicios a implantar por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La Memoria Técnica desarrollará, como mínimo, los siguientes apartados, y en general, todas aquellas cuestiones que den respuesta a las prescripciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Descripción y reproducción gráfica del trazado de las líneas propuestas y de las paradas de cada línea, así como aquellas otras paradas singulares que se pudieran prever.
b) Amplitud del servicio y frecuencias para cada una de las líneas propuestas.
c) Cálculo de Kilómetros anuales y horas de servicio anual.
d) Descripción de los medios humanos adscritos al servicio, número de personas y categorías profesionales.
e) Descripción del número de vehículos asignados, a tiempo total o parcial, a cada línea.
f) Características de cada uno de los vehículos (longitud, motorización, capacidad de viajeros...)
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g) Descripción y ubicación de las instalaciones para la guardería y mantenimiento de los vehículos y oficinas en el término xx Xxxxxx.
h) Diseño propuesto por el licitador para señales xx xxxxxx, y en general, todos los aspectos relativos a señalización e información al usuario.
i) Calidad de la información que figura en paradas.
6.2.3. SOBRE (C): “PROPOSICIÓN ECONÓMICA y/o DOCUMENTACIÓN SOBRE CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS O EVALUABLES ECONÓMICAMENTE”.
TITULO: "Proposición económica y/o criterios matemáticos o evaluables económicamente". CONTENIDO:
Este sobre contendrá la proposición económica y cuanta documentación el licitador considere oportuna en orden a evaluar la oferta de conformidad con los criterios de valoración señalados en el pliego como “matemáticos o evaluables económicamente”.
En todo caso la proposición económica será formulada conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I.
Junto al modelo de proposición económica, y en el mismo sobre, los licitadores deberán acompañar un estudio económico que contenga al menos los datos con los formatos del estudio económico.
Con carácter general para todas las inversiones e incorporaciones de todo tipo de bienes e instalaciones presentes y futuras que se proyecten realizar a lo largo de la concesión se acompañará una memoria valorada explicativa de las mismas.
El estudio económico deberá presentarse impreso en papel y en Excel (pen drive) 6.3.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS
I.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA MATEMATICA: hasta 70 puntos
I.A) Importe total en 12 años (sin prórrogas ni modificaciones) de la ayuda al déficit de la explotación respecto del máximo previsto en el Pliego de Cláusulas, por importe de 98.974,45€ anuales. (hasta 50 puntos)
- La ayuda total (12 años) al déficit de la explotación ofertada tendrá que ser valorada empleando el mismo método que el utilizado en el anteproyecto elaborado por el Ayuntamiento, km, autobuses, cuadros de amortización, tarifas y viajeros.
Los licitadores formularán sus ofertas a la baja sobre el importe total de la ayuda al déficit de la explotación. Serán objeto de exclusión automática aquellas ofertas económicas que superen dicha cuantía.
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BL
PL= x número de puntos que otorga el pliego BM
Siendo:
PL = Puntuación otorgada al licitador.
BM = Baja mayor de todas las ofertas presentadas. BL= Baja del Licitador.
Baja = Ayuda al déficit presupuestado menos oferta económica del licitador.
I.B) Importe total en mejoras de todo tipo sobre los mínimos exigidos en el pliego, que incrementen la calidad del servicio. Estas mejoras se presentarán valoradas, desechándose aquellas mejoras cuyo precio no se ajuste al mercado. Hasta 20 puntos.
✓ Por mayor número de paradas que cuenten con sistemas de información en tiempo real: Hasta 4 puntos.
✓ Por mejoras en el mobiliario urbano propuesto y en las actuaciones de adecuación de las Paradas: Hasta 4 puntos.
✓ Limpieza marquesinas (periodicidad mínima 2 al año): Hasta 3 puntos.
✓ Página web: hasta 3 puntos. Los contenidos mínimos de la página web serán:
• Descripción de las líneas de transporte, horarios, frecuencias.
• Recogida de reclamaciones, quejas y sugerencias con las que se elaborará un dossier mensual para conocimiento de la Administración municipal.
• Encuestas periódicas de satisfacción del servicio sobre cuyos resultados orientar la mejora continua del servicio y las sucesivas campañas de comunicación.
✓ Otras mejoras: Hasta 6 puntos.
La fórmula para calcular la puntuación, en cada apartado, será la siguiente:
OL
PL= x número de puntos que otorga el pliego OM
Siendo :
PL = Puntuación otorgada al licitador. OL = valoración oferta licitador .
OM= valoración oferta máxima de todos los licitadores.
II.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: 30 puntos.
1.- Proyecto de gestión: 30 puntos.
En el proyecto técnico quedarán de manifiesto mediante la pertinente memoria y demás medios expositivos. El proyecto se valorará de acuerdo con las siguientes determinaciones:
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a) Inclusión del máximo de elementos que conforman la prestación del servicio: hasta 10 puntos.
b) Profundidad, detalle y pertinencia en la exposición de dichos elementos: hasta 10 puntos.
c) Globalidad, coherencia, racionalidad e interrelación de dichos elementos: hasta 10 puntos.
(No podrá incluir valoración económica, ya que la misma se incluirá en el Sobre C).
7. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES
7.1. Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, en los que deberá figurar la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBUSES URBANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, y serán entregados para su registro y custodia en el servicio de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos previstos en la cláusula anterior. Los citados sobres deberán presentarse firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, y deberán identificarse en los términos previstos en la Cláusula siguiente para cada uno de ellos.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá indicarse expresamente en el sobre dicha circunstancia, relacionando el nombre de cada una de las empresas integrantes de dicha Unión.
7.2. Las proposiciones y documentos que se acompañen podrán presentarse, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, ante el servicio de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Albacete) en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la preceptiva publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos previstos en el artículo 142 del TRLCSP. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de proposiciones expirará el día siguiente hábil, debiéndose presentar la proposición en tal caso en el horario antes indicado.
7.3. En el supuesto de presentarse las proposiciones y documentos por correo se establece el mismo plazo señalado anteriormente, si bien el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama. En el supuesto de no concurrir ambos requisitos la documentación no será admitida si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días
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desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, implicando dicha presentación la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las Cláusulas y condiciones previstas en los Pliegos que rigen la licitación y el contrato sin salvedad o reserva alguna.
7.5. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8. APERTURA DE PROPOSICIONES.
8.1. El tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP (Sobre A “Documentación administrativa) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. En el caso de que se hubieran presentado ofertas por correo de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, el acto de apertura tendrá lugar el día hábil siguiente al de su recepción.
8.2. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas mediante inserción de anuncios en el Tablón de Anuncios municipal.
8.3. Conforme a los artículos 82 del TRLCSP y 22 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a CINCO DÍAS HÁBILES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
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8.4. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, pronunciándose expresamente sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de tal rechazo.
8.5. El acto público de apertura del sobre B tendrá lugar una vez verificados los extremos señalados en el párrafo anterior y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del RGLCAP, en todo lo que no se oponga al TRLCSP. En caso de no ser necesaria la subsanación de documentación y estar completa toda la documentación del sobre A, se procederá a continuación de la apertura del sobre A también a la apertura del sobre B. De acuerdo con los artículos indicados, el acto de apertura del SOBRE B, que se verificará en el lugar, día y hora publicados en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/ en la sección perfil del contratante, se desarrollará conforme al siguiente protocolo:
1º Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la dependencia receptora de las ofertas.
2º Se dará a conocer el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
3º A continuación, el Presidente de la Mesa comunicará verbalmente el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas y de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
4º Seguidamente, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
5º Posteriormente, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de los licitadores admitidos y se remitirá para el examen de las propuestas técnicas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 6 de este pliego, a los servicios técnicos que se considere necesarios.
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Una vez emitido el informe de valoración correspondiente a los sobres B, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres C.
8.6 El acto público de apertura del sobre C se verificará en el lugar, día y hora publicados en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xx en la sección perfil de contratante, y se desarrollará conforme al siguiente protocolo:
1º Se dará a conocer a los presentes el número de proposiciones presentadas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
2º A continuación se dará a conocer el informe emitido, en su caso, por el servicio técnico municipal correspondiente respecto de la documentación contenida en el sobre B.
3º Seguidamente, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
4º Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres C, con la propuesta económica y resto de documentación evaluable de forma matemática, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 18 de este pliego.
8.7. Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
8.8. La Mesa de Contratación, tras la realización de las actuaciones anteriores y previa solicitud, en su caso, de los informes pertinentes, procederá a celebrar sesión a los efectos formular, por orden decreciente, propuesta de clasificación de las ofertas presentadas y de adjudicación del contrato.
8.9. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
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8.10. Del resultado de la sesión se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido. Dicha acta será firmada por los componentes de la Mesa y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
8.11. A los efectos del cómputo de los plazos señalados en los apartados anteriores de la presente Cláusula no se tendrán en cuenta los sábados.
8.12. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas, una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, durante el plazo de un mes. Transcurrido el mismo sin que se hayan personado para la retirada de la documentación, ésta será destruida.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación VER ANEXO II.
9. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependan de juicio de valor.
Para el caso de seguir empatadas las proposiciones se efectuará sorteo mediante acto público.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad para contratar exigida en la cláusula 6.2.1, así como los documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de haber constituido la
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garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el organismo autónomo de gestión tributaria de Albacete de que no existen deudas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10. ADJUDICACION DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
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2.- En el caso de que la gestión del servicio fuera adjudicada a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
11. GARANTIA DEFINITIVA
1.- La garantía definitiva, por importe del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación (importe a que ascienda el coste anual del servicio, calculado conforme se detalla en el estudio económico, una vez aplicada la baja ofertada por el licitador adjudicatario), se consignará en la Tesorería Municipal.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2.
3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRCSP.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. Por tratarse de un procedimiento no susceptible de recurso especial en materia de contratación, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En cuanto al supuesto de no formalización del contrato por causas imputables al contratista o a la Administración contratante, así como a las responsabilidades derivadas de la no formalización, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.5 TRLCSP, en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista estará sujeto, además de a las obligaciones generales que se establecen en el art.
280 del TRLCSP, a las siguientes:
1) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, diere la Administración. Todo ello igualmente, de conformidad con la oferta del adjudicatario.
2) Poner en funcionamiento el servicio dentro de los plazos y condiciones previstas en los documentos contractuales.
3) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí, o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art.214 TRLCSP).
5) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecuta por una UTE, todas las empresas que la componen responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
6) El contratista está obligado a suscribir, además de los seguros obligatorios y de viajeros, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada por posibles daños personales o materiales causados a terceros como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. En el caso de que en las pólizas
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se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones correspondientes a los mismos serán abonados directamente por el contratista.
7) La adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha del servicio en las condiciones y términos establecidos.
8) El nuevo adjudicatario está obligado a subrogarse en la relación laboral con el personal empleado por la anterior concesionaria en la prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 75. 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, según la redacción dada por el artículo 1.41 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. A estos efectos se une a este Pliego relación de dicho personal, categoría, antigüedad y retribuciones, así como Convenio Colectivo Provincial aplicable al sector. Anexo VI
9) En cualquier caso, todo el personal que el concesionario destine a la explotación del servicio tendrá relación laboral única y exclusivamente con el adjudicatario, sin que exista vinculación laboral o de otro tipo con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo a cargo del concesionario todas las indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución o extinción de sus respectivos contratos de trabajo.
10)El contratista deberá hacerse cargo de los autobuses en funcionamiento hasta la entrada en servicio de los nuevos vehículos a adquirir.
11)Renovación a su xxxxx de todos los autobuses y equipos auxiliares de tarjetas y de billetes.
12) Mantener en 12 años la antigüedad máxima de cada autobús.
13) Instalación de nuevas marquesinas, en su caso, y de los postes necesarios para las paradas presentes y futuras que se aprueben, durante el primer año de vigencia del contrato.
14) Realización de una campaña anual en varios medios de comunicación que promocione el uso de los autobuses urbanos.
15) El adjudicatario está obligado a disponer de unas instalaciones necesarias y suficientes para mantenimiento, reparación y guarda de la totalidad de los vehículos adscritos al servicio, así como de un lugar idóneo para el lavado, desinfección de aquellos desde el comienzo del servicio. El ofertante deberá explicitar en su oferta el lugar donde se ubicarán las instalaciones.
Todo ello en orden a cubrir las necesidades mínimas del servicio, debiéndose éstas justificar en la documentación técnica a presentar. Las instalaciones auxiliares de taller dispondrán de maquinaria y
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herramientas adecuadas necesarias para poder efectuar el mantenimiento de los vehículos afectos al servicio. Serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los elementos materiales para dotar adecuadamente las instalaciones a que se refieren los puntos anteriores.
16) Mantener el material móvil en buen estado de funcionamiento y conservarlo mecánicamente en condiciones que ofrezcan seguridad a los usuarios, cumpliendo estrictamente las obligaciones técnicas (revisiones ITV, etc.) así como las condiciones de índole higiénico-sanitarias que en todo transporte colectivo de viajeros son exigibles, manteniendo el exterior e interior de los vehículos con el mejor estado estético posible. Todo eso de acuerdo con las normas legales de aplicación en la materia.
17) Cualquier incorporación o sustitución de los bienes adscritos a la concesión, así como cualquier variación en el número de kilómetros e itinerarios a realizar deberá ser previamente aprobado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
18) No enajenar los vehículos ni ningún otro bien adscrito al servicio, salvo autorización municipal.
19) Asumir los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan en el material móvil.
20) Tener a disposición de los usuarios, en los lugares que se determinen, Libros de Reclamaciones a fin de que puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.
21) Facilitar al Ayuntamiento toda cuanta información requiera respecto del funcionamiento del servicio, de la forma y modo solicitado. Mensualmente se aportarán los ingresos obtenidos y los viajeros transportados con la desagregación máxima necesaria para que el control sea eficaz a juicio de los Técnicos Municipales.
22) El concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. En especial, el concesionario y su personal está obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto, el adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, respondiendo el concesionario de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pueda incurrir.
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23) Igualmente será por cuenta del adjudicatario instalar, mantener, explotar y conservar en perfecto estado todas las paradas incluyendo postes señalizadores de paradas y marquesinas.
24) El Concesionario queda obligado a proponer una nueva imagen corporativa para la totalidad de la flota de autobuses xx Xxxxxx, presentando unos bocetos de diseño, con diferente logotipo y diferentes colores para la carrocería, de entre los cuales el Ayuntamiento decidirá el diseño definitivo.
El concesionario trasladará dicho boceto a los autobuses y los pintará de acuerdo con el diseño seleccionado, disponiendo de un periodo de un año para ello; así mismo, el Ayuntamiento determinará el nombre comercial con el que operará el concesionario
14. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista la publicación del anuncio de licitación en los Boletines Oficiales que proceda y todos los gastos derivados de la emisión de informes sobre el presupuesto de licitación, así como los resultantes de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Dicho importe no superará 1.000 euros.
En las ofertas presentadas por los interesados se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la concesión y cualquier otro derivado de la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
15. MODIFICACION DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público en los términos establecidos en el artículo 282 del TRLCSP, siempre que concurran las circunstancia previstas en el Título V del Libro I TRLCSP (arts. 105-108). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCS, a continuación, se definen modificaciones que pueden llevarse a cabo:
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato en el caso de aumento de población como consecuencia del desarrollo de nuevos sectores urbanísticos, de puesta en funcionamiento de inmuebles o instalaciones destinados a servicios públicos básicos (sanitarios, educativos, etc) u otros servicios con una importante repercusión social y cualquier otra admitida por la legislación contractual.
En algunos casos puede ser necesario modificar el itinerario, entre otras circunstancias por la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras o por motivo de tráfico, como por ejemplo: cambios en el sentido de la circulación, peatonalización de vías públicas, etc. - Así mismo, por razones de interés público, en determinados supuestos, cabe la supresión o creación de líneas. Si los acuerdos que adopte la Administración respecto al desarrollo del servicio carecen de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a la modificación de la subvención por razón de los mismos.
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Para las modificaciones no previstas en este Pliego, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones se llevarán a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 102 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
16. CESION DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP, siempre que se haya efectuado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
17. SUBCONTRATACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, la subcontratación en el presente contrato sólo podrá recaer en prestaciones accesorias.
18. INFRACCIONES
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento reiterado por el gestor de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego.
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f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable.
Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
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19. SANCIONES
Las infracciones cometidas por el gestor se sancionarán como sigue:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de cuantía no superior a los 400 Euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía entre los 401 Euros y
2.000 Euros.
c) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía entre los 2.001 Euros a
6.000 Euros, así como dar lugar a la resolución del contrato; sanción esta última que, en todo caso, se aplicara necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en los especificados en el presente Pliego. En caso de reiteración de falta muy grave estas se sancionarán con multa de hasta 18.000€.
FINALIZACION DEL CONTRATO
20. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas a satisfacción de la Administración.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
21. RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas los Pliegos de Cláusulas, en los artículos 223 y 286 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224, 225, 287 y 288 del TRLCSP.
22. DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINTIVA
La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de
garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
23. REVERSION
Será obligación del adjudicatario la conservación de todos los bienes adscritos al servicio durante la vigencia del contrato.
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Si durante el desarrollo del contrato hubiera lugar a la realización de inversiones que deban revertir al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, estos se amortizarán por el 100% de su coste de adquisición, haciendo constar este hecho expresamente en el correspondiente expediente de autorización de las mismas por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Respecto del material móvil que no esté amortizado a la finalización o resolución del contrato, el Ayuntamiento ejercerá la reversión sobre los mismos, conforme a los cuadros de amortización.
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
25.- INGRESOS DE LA EXPLOTACIÓN:
Los ingresos de todo tipo que obtenga el concesionario por la gestión de la concesión de los autobuses urbanos lo serán a riesgo y xxxxxxx del mismo, salvo en los casos de fuerza mayor.
El Ayuntamiento no garantiza nivel mínimo alguno de viajeros ni de ingresos por debajo de la oferta de adjudicación.
Ingresos tarifarios: Recaudación directa por la venta de los diferentes títulos de viajes autorizados, conforme con las tarifas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento.
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Ingresos por publicidad: Los rendimientos que se produzcan por la exposición de anuncios y carteles publicitarios en los autobuses de acuerdo con la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
26.- BENEFICIO INDUSTRIAL:
El beneficio industrial/km ofertado por el concesionario permanecerá constante durante los doce años de la concesión.
27.- ABONOS AL CONCESIONARIO:
La ayuda al déficit de la explotación se abonará mensualmente-.
28.- AUDITORIA
El concesionario está obligado a auditar sus cuentas anualmente, a cargo de empresa auditora debidamente autorizada, siendo el coste de ésta por cuenta de la empresa gestora, que está obligada a facilitar dicha auditoría al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como a facilitar la documentación necesario que le sea requerida y facilitar su libre acceso a dependencias, libros, registros, etc.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ............................mayor de edad, vecino de ............, con domicilio en , titular del DNI
nº ............. expedido con fecha ........, en nombre propio (o en representación de) , con domicilio en
........, (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar, EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD XX XXXXXX, se compromete a realizarlo,
con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Anteproyecto de Explotación, de conformidad con la ayuda al déficit de la explotación que seguidamente se detalla:
1) La aportación municipal anual para compensar el déficit de la explotación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad xx Xxxxxx, se cifra en (en letra y número)
euros, para los doce años de contrato.
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ANEXO II
MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, la Mesa de Contratación para la presente licitación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o Concejal/a en quien delegue
Vocales:
- El Concejal de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Un/a Concejal/a de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación.
- El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
- La Interventora del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Un Técnico-letrado municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
- El Jefe de la Policía Local.
Secretario: un funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………,
calle………………………………………………nº……………………………… y con DNI en
nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en
……….................................………………………, calle ……………………………………………………………………… CP …………
Tfno ………………… y CIF o DNI ………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación de la GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS DE LA CIUDAD XX XXXXXX.
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP), en su redacción de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico profesional exigida por lo dispuesto legalmente, necesaria para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en el apartado 6.2.1.c de este Pliego.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
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6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en su caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art.
64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 6.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Local.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico: …....@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial ……………………………… (Solo rellenar en caso afirmativo)
11.- Que para el caso de ser empresa con 50 o más trabajadores cumple el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ………………, a …….. de …………….…. de ………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
ANEXO IV.
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ANEXO V
RELACIÓN DE XXXXXXXXX POR REVERSIÓN DE LA ANTERIOR CONCESIÓN
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ANEXO VI RELACIÓN DEL PERSONAL A SUBROGAR DE LA ANTERIOR CONCESIÓN.CONVENIO
COLECTIVO APLICABLE: El Convenio Colectivo de Transportes en general de la provincia de Albacete
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ANEXO VII. DATOS DE VIAJEROS DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS
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ANEXO VIII.
A) DETALLE DE PARADAS GENERALES, HORARIOS Y LINEAS ACTUALES.
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B) DETALLE DE PARADAS ESPECIFICAS DEL SERVICIO ACTUAL
- Xxxxx Xxxxx XX, 00
- Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0
- Xxxxxxxx de autobuses
- Ctra. xx Xxxx (frente Ifa)
- X/ Xxxx Xxx (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx)
- X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxx con X/ Xxx Xxxxxx
- X/ Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx con C/ Poeta Xxxxx Xxxxxxxx
- C/ Catedrático Xxxxxxx Xxxxxxx (Centro de Mayores)
- C/ Xxxxxx la Católica con C/ Xxxxxxxxx xx xx Xxxx
- C/ Xxxx Xxxxxx (Centro Salud 1)
- X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00 (Xxxxxxxx)
- X/ Xxxxxxxx con Ctra. Iryda
- Ctra. xx Xxxxxx con X/ Xxxx Xxx
- X/ Xxxxxxxxxxx con X/ Xxxx x Xxxxx
- X/ Xxxxxxxxxxx con C/ Los Factores
- C/ Glorieta (Jardín)
- X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0
- X/ Xxxx Xxx (Xxxxxxx Xxxx. Xxx. Xxx Xxxxxxx)
- X/ Xxx Xxxx xx Xxxx (Xxxxxxxx)
- X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx con C/ Xxxxx XX
- X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0
- X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 4
- C/ El Sol, 7
- C/ El Xxxxx, 2
- C/ Xxxxxx Xxxxxx (Antiguo Juzgado)
- X/ Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx Xxx Xxxxx)
- X/ Xxxxxxx xx Xxxxxx, 1
- C/ Canalón, 73
- X/ Xxxxxx, 00
- X/ Xxxxxxxxx con Xxxx. Constitución
- Avda. Constitución (Centro de Día)
- Xxxx. Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx)
- X/ Xxxxxx xx Xxxxxx (Centro de Salud 2)
- C/ Híjar con Xxxx. Xxxxxxxxxxxx
- X/ Xxxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxx)
- Ctra. xx Xxxxxx, 89
- C/ La Xxxxxxxx
- Tanatorio y Cementerio
- X/ Xxxxx xxx Xxxx, 00
- C/ Xxxxxx, 6
- C/ Xxxxxxx Precioso, 8
- X/ Xxxxxx Xxxxxx, 00
00