Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ELOTA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. PROFRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL C. LIC. MA. DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL Y SECRETARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE, C. xxxxxxxxxxx, REPRESENTANTE LEGAL DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL H. AYUNTAMIENTO
TENER RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE COMPETE AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL CON LAS FACULTADES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN SUS ARTÍCULOS 110 Y 111 EN RELACIÓN LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 29 Y RELATIVOS A LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA.
QUE REQUIERE DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA CUYA DESCRIPCIÓN SE DETALLA EN LOS ANEXOS QUE SE TIENEN AQUÍ POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTARE.
QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, ES EN RELACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2018, AUTORIZADO POR EL X. XXXXXXX DEL H. AYUNTAMIENTO DE ELOTA EN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL DENTRO DEL PROGRAMA DE “PREDIAL RÚSTICO, EJERCICIO FISCAL 2018" Y APROBADO MEDIANTE OFICIO NO. PR-TM 005-2018, CON FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000.
QUE LA ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PUBLICA, ES DERIVADO DE UNA ADJUDICACIÓN DIRECTA Y SE SUJETA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE XXXXXX SOBRE LA MATERIA.
QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXX XXXXXX X/X, XXXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XX XXXX, XXXXX, XXXXXXX; CÓDIGO POSTAL 82700, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE INSTRUMENTO.
DECLARA “EL CONTRATISTA”
ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL CON ACTA CONSTTITUTIVA xxxxxxx, VOLUMEN xxxxxx, CON FECHA DELxxxxxxxxxx POR EL NOTARIO PÚBLICO NO. xxxxxxx XXX XXXXX, EN LAS OFICINAS DE LA CIUDAD DE xxxxxxxx Y RESIDENCIA DE LA MISMA.
QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y REUNE LAS CONDICIONES TECNICA Y ECONOMICA CUENTA ADEMÁS, CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS:
CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: xxxxxxxx
REGISTRO PATRONAL ANTE EL I.M.S.S. NO. xxxxxxxx
REGISTRO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE D.D.U.O.S.P NO.: xxxxxxxxxx
QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVENDRÁN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS SERVICIOS, LOS PROYECTOS Y LAS ESPECIFICACIONES, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, EL PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS EN QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL CATALOGO DE CONCEPTOS, QUE COMO ANEXOS, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, FORMAN E INTEGRAN AL PRESENTE CONTRATO, TENIÉNDOSE AQUÍ POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTAREN.
SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EN CASO DE SER DE NACIONALIDAD EXTRANJERA “EL CONTRATISTA” CONVIENE QUE SE CONSIDERARA COMO DE NACIONALIDAD MEXICANA POR CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO SE REFIERE Y SE COMPROMETE A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE CUALQUIER GOBIERNO EXTRANJERO O RECURRIR A SUS LEYES BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO. EL MISMO TRATO SE LE DARÁ A UN CONTRATISTA DE ORIGEN MEXICANO QUE CAMBIE DE NACIONALIDAD DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
TENER SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O NOTIFICADO EN DOMICILIO CALLE XXXXXXXXXXXXX Y R.F.C XXXXXX, EN LA CIUDAD DE XXXXXXX, MÉXICO, TEL.XXXXXX.
PREVIAS LAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA: “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA SECUNDARIA NUEVA CREACIÓN EN PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE ELOTA, SINALOA,”; 53 (CINCUENTA Y TRES) DÍAS NATURALES, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO, LO ESTABLECIDO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.5 DE ÉSTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. (SEGÚN ANEXO), MISMOS QUE SE EJECUTARAN DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DEL PROYECTO QUE CORRE AGREGADO AL PRESENTE; LA OBRA LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA, OBLIGÁNDOSE “EL CONTRATISTA” A REALIZARLA HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN V DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS PLANES DE TRABAJO, PROYECTO, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OBRA, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DEL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” MANIFIESTA QUE EL COSTO TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $XXXXX (XXXX/100 M.N) MÁS EL 16 % DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE: $XXXXXX (XXXX/100 M.N) DA UN GRAN TOTAL DE: $ XXXXXXXX ( XXXXXXX /100 M.N), INC. IVA, PARA LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVA, EN EL MUNICIPIO DE ELOTA, SINALOA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESTA CANTIDAD SOLO PODRÁ SER REBASADA PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES POR LO QUE SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE TRABAJO A PARTIR DEL DÍA 08 XX XXXXX DEL 2018, DEBIENDO FINALIZARLO A MAS TARDAR EL DÍA 31 DE JULIO DEL 2018, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL AYUNTAMIENTO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL INMUEBLE EN DEBA LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ, ENVIANDO OFICIO, DE DESIGNACIÓN A “EL AYUNTAMIENTO” ANTES DE LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PROFESIONISTA, INGENIERO O SIMILAR, QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA DECIDIR TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO; DICHO SUPERINTENDENTE, DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y BITÁCORAS PARA QUE LA “EL AYUNTAMIENTO” PUEDA VERIFICAR EL AVANCE FÍSICO, LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACIÓN DE LA OBRA CONVENIDA; PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE, “EL CONTRATISTA” CONTARA CON UN PLAZO DE SIETE DÍAS PARA SER DEL CONOCIMIENTO DE “EL AYUNTAMIENTO” DEL CAMBIO EN CUESTIÓN, TAMBIÉN TENDRÁ QUE DAR AVISO DEL INICIO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA OBRA PÚBLICA CONTRATADA A LA CONTRALORÍA DE DICHO INICIO, ASÍ MISMO, DEBERÁ INFORMAR CUALQUIER MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 78 XX XXX DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- ART. 79, LAS ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS SE FORMULARÁN BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, EN PERIODOS MÁXIMOS DE SIETE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE HUBIERE FIJADO EN EL CONTRATO CON EL FIN DE GARANTIZAR EL FLUJO FINANCIERO Y CONTINUIDAD DE LA OBRA. MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE ABARCARÁN PERIODOS MENSUALES, COMO MÁXIMO, LAS CUALES SERÁN PRESENTADAS POR LA RESIDENCIA DE LAS OBRAS, RETENCIONES: “EL CONTRATISTA”, EN EL CASO DE OBRAS CON RECURSO ESTATAL, SE DEBERÁN REALIZAR LA RETENCION POR CONCEPTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR UN 3% DEL COSTO TOTAL DE LA OBRA SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (NO APLICA),
SERÁ XXXXXXXX XX 0 XX XXXXXX POR CONXCEPTO DE LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.M.I.C) EN LAS ESTIMACIONES DEL COSTO TOTAL DE LA OBRA (SIN INCLUIR EL IVA) (NO APLICA), ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS (2)
DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS; LA QUE SERÁ LOS DÍAS 14 Y 29 DE CADA MES, CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADOS, SE INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN PARA QUE “EL AYUNTAMIENTO” INICIE EL TRÁMITE DE PAGO.
LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y EN SU CASO AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN.
EL PAGO SE HARÁ “AL CONTRATISTA” A TRAVÉS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ELOTA, ELABORANDO LOS CONTRA RECIBOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA ENTREGA DE LA ESTIMACIÓN PARA QUE LE SEAN CUBIERTAS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ELOTA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS LAS PARTES TENDRÁN 2 (DOS) DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN, CON EL OBJETO DE CONCILIAR DICHAS DIFERENCIAS, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE. DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS, LAS PENDIENTES DEBERÁN RESOLVERSE E INCLUIRSE EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EN EL CASO DE “EL AYUNTAMIENTO” REALICE ALGÚN PAGO EN EXCESO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR ESTAS CANTIDADES, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL. LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIOS DESDE LA FECHA DEL PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL ”EL AYUNTAMIENTO”.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LA LIQUIDACIÓN, AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS, SE CONSIDERARAN COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS, PUES “EL AYUNTAMIENTO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EN DERECHO A RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO.
POR EL SIMPLE TRANSCURSO DE ESTE PLAZO SIN LA RECLAMACIÓN DE “EL CONTRATISTA”, SE CONSIDERARA EFECTIVAMENTE ACEPTADAS POR ESTE, SIN DERECHO A RECLAMACIÓN ULTERIOR DE LA ESTIMACIÓN QUE SE TRATE.
******SEPTIMA.- ANTICIPOS.- PARA LA CONSTRUCCION DE OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS, E INSTALACIONES, TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE LOS TRABAJOS “EL AYUNTAMIENTO” OTORGA UN ANTICIPO DE 35 % ARTÍCULO. 71 Y 73, EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS (QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD,, EN CASO DE NO SER ASÍ, PUEDE DIFERIR EL INICIO EN UN PLAZO SIMILAR AL DEL DESFASE DEL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO, PREVIO A UNA GARANTÍA DE ANTICIPO, DE NO SER ASÍ, EL CONTRATISTA DEBERÁ DAR INICIO A LOS TRABAJOS SIN EL PAGO DEL MISMO, EN LA FECHA PACTADA, LOS TRABAJOS PODRÁN INICIARSE ANTES DE LA ENTREGA DEL ANTICIPO SI ASÍ LO ACUERDA LA CONTRATANTE CON LA CONTRATISTA, EL ANTICIPO SERÁ AMORTIZADO EN LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES A ÉSTA OBRA, ASÍ COMO CUALQUIER PUNTO QUE APLIQUE EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EL 20 XX XXXXX DEL 2016 .
OCTAVA.- GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTRUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA, LAS GARANTÍAS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 73 FRACC I, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, EL CONTRATISTA DEBERA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE POLIZA DE FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) SIN IVA DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, CON COMPAÑÍA AFIANZADORA DE SU ELECCION. DICHA FIANZA SE DEBERA DE PRESENTAR DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES POSTERIOR AL FALLO. CARGOS ADICIONALES (NO APLICA)
PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, CONCLUIDA LA OBRA NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS EFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, DE LOS ERRORES Y VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE OCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, PARA LO CUAL SE GARANTIZARÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS, SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA. ESTA FIANZA TENDRÁ VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS.
PARA LA CANCELACIÓN DE LAS FIANZAS QUE SE HACE MENCIÓN EN ESTA CLÁUSULA, DE NO HABER INCONFORMIDAD POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PROCEDERÁ A SU CANCELACIÓN, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL AYUNTAMIENTO” EN DICHO SENTIDO. EN CASO DE PRESENTARSE ERRORES O VICIOS OCULTOS, “EL AYUNTAMIENTO” AL TÉRMINO DEL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA, SE CANCELARÁ LA FIANZA POR ESCRITO DE “EL AYUNTAMIENTO” A LA AFIANZADORA.
LA PÓLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, LA CUAL SERÁ CON UNA PÓLIZA DE FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ELOTA, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA OTORGUE.
QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ELOTA.
QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
QUE EN EL CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA DETERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA, O EXISTA ESPERA, O BIEN SI SE HUBIESE CELEBRADO ALGÚN CONVENIO MODIFICATORIO, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA, DEBIENDO EN TODO CASO “EL CONTRATISTA” PRESENTAR EL ENDOSO A LA FIANZA EN TÉRMINO DEL CONVENIO MODIFICATORIO, PRÓRROGA O ESPERA ACORDADOS. ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
QUE LA AFIANZA ASEGURA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA, EXPRESAMENTE LO PRECEPTADO EN LOS ARTÍCULOS 93, 93 BIS, 94, 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
QUE EN TANTO NO SE LIBERE LA FIANZA “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS PARA LA PRÓRROGA EN SU VIGENCIA, LIBERÁNDOSE SOLAMENTE MEDIANTE CARTA DIRIGIDA A LA AFIANZADORA POR “EL AYUNTAMIENTO” QUE ASÍ LO INDIQUE.
NOVENA.- MODIFICACION DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA MATERIA DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE COMUNICADO ESCRITO AL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR LO TANTO SERÁN OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES.
“EL CONTRATISTA” POR NINGÚN MOTIVO PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS FUERA DEL CATÁLOGO HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES, EL PRECIO UNITARIO DE TALES CONCEPTOS Y SE ASIENTE EN BITÁCORA LA ORDEN DE EJECUCIÓN.
DECIMA.- AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- SI A CONSECUENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LLEGARE A PRODUCIRSE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, ÉSTE PODRÁ GESTIONAR UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA EN LA QUE SE DEMUESTREN TANTO LA EXISTENCIA DE LA EVENTUALIDAD COMO LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO QUE SE CONSIDERE NECESARIO; SOLICITUD QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DÍA EN QUE OCURRAN TALES EVENTOS. “EL AYUNTAMIENTO” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO DE VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN, DETERMINANDO EL NÚMERO DE DÍAS QUE A SU JUICIO DEBE COMPRENDER LA PRÓRROGA.
EN CASO DE QUE EL NÚMERO DE DÍAS QUE DEBA COMPRENDER LA PRÓRROGA CONSIDERADA PROCEDENTE REBASE 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DEBERÁ FORMALIZARSE DICHA PRÓRROGA MEDIANTE UN CONVENIO ADICIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA
SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE O RESULTA IMPROCEDENTE, SE CONSIDERARÁ QUE “EL CONTRATISTA” INCURRIÓ EN XXXX DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN Y SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL ATRASO DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DE QUE “EL AYUNTAMIENTO” PUDIERA DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION, ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DENOMINADO “CATALOGO DE CONCEPTOS” EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DEL TRABAJO SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO” ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGOS DE VICIOS OCULTOS DE LOS MATERIALES O EQUIPO, DE LOS DEFECTOS Y ERRORES, Y ADEMÁS DE RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL AYUNTAMIENTO” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA; EN CASO DE QUE LA GARANTÍA (FIANZA) NO LLEGUE A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CUBRIRLOS Y REPARARLOS POR SU CUENTA Y RIESGO, SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLO.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR, O DE ALGUNA FORMA TRASMITIR A PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SALVO PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ASÍ MISMO “EL CONTRATISTA” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES SE LE HAGA LA SIGUIENTE DEDUCCIÓN:
DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXXXXX” XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTA A SU VEZ VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN LA VIGENCIA.
UNA VEZ CONSTATADA DICHA TERMINACIÓN POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” ÉSTA PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. ASIMISMO, COMUNICARÁ A LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS DE GOBIERNO DEL ESTADO Y/O CONTRALORÍA MUNICIPAL, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS E INFORMARÁ LA FECHA SEÑALADA PARA SU RECEPCIÓN A FIN DE QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE NOMBRE REPRESENTANTES QUE ASISTAN AL ACTO, HECHO LO CUAL BAJO SU RESPONSABILIDAD RECIBIRÁ LOS TRABAJOS, LEVANTANDO EL ACTA CORRESPONDIENTE, ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL AYUNTAMIENTO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O FALTANTES.
EN CASO DE EXPIRAR EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN QUE “EL AYUNTAMIENTO” HAYA RECIBIDO LOS MISMOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ EJECUTAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE USO; ASÍ MISMO, PODRÁ RECIBIRLOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE SE HUBIERE REALIZADO SE AJUSTE A LO PACTADO Y A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.
SI “EL AYUNTAMIENTO” RESCINDE UNILATERALMENTE.
CUANDO DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO.
CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.
EN TODOS LOS CAOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, SEAN ESTOS PARCIALES O TOTALES, “EL AYUNTAMIENTO” RECIBIRÁ LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE. SI AL RECIBIRSE Y LIQUIDARSE LOS TRABAJOS EN CUESTIÓN O BIEN DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES O ADEUDOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS PARA CON “EL AYUNTAMIENTO” Y A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL IMPORTE DE ELLOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, PARA LO CUAL EL TEXTO DE LA MISMA HABRÁ DE INDICAR QUE SU VIGENCIA SE EXTIENDE POR UN LAPSO DE UN AÑO, DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL, PARA RESPONDER TANTO DE LOS VICIOS OCULTOS Y MALA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, DICHA FIANZA SERÁ SUBSTITUIDA POR LA FIANZA QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
PARA TODA RECEPCIÓN DE OBRA, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A “EL AYUNTAMIENTO” FIANZA QUE GARANTICE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS, SIN LA QUE NO PODRÁ RECIBIRSE LA OBRA.
DECIMO TERCERA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORAL MENTE EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, AVISANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN.
POSTERIORMENTE, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME QUE SE REFERIRÁ A LOS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA. EN ESTE CASO, EL TITULAR DE “EL AYUNTAMIENTO” DESIGNARÁ A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN ORDENAR LA SUSPENSIÓN.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL AYUNTAMIENTO” ÉSTE PAGARÁ LOS TRABAJOS EJECUTADOS ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
SI LOS TRABAJOS HAN DE CONTINUARSE, SE DEBERÁ LLEVAR A CABO UN CONVENIO ADICIONAL, DENTRO DEL CUAL SE ESTABLEZCAN LOS NUEVOS PLAZOS, COSTOS Y MONTO DE LAS FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DECIMA CUARTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- DE PRESENTARSE CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FORTUITAS, O BIEN CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE IMPOSIBILITEN LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS POR “EL CONTRATISTA” ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR ANTE “EL AYUNTAMIENTO” LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, CON EL FIN DE EVALUAR Y EN SU CASO APROBAR LOS TRABAJOS REALIZADOS, PROCEDIENDO A CUBRIR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE O A EFECTUAR LOS AJUSTES PROCEDENTES; ADEMÁS PAGARÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SOPORTADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ELOTA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE PODER EJECUTIVO.
EN CASO DE NO SER ACEPTADA LA MOCIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER DELA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMA QUINTA.- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE CONVIENE EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL AYUNTAMIENTO” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DECIMA SEXTA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA; ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DARÁ DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL AYUNTAMIENTO” ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES AL RESPECTO QUE SE TUVIERON, PARA QUE ÉSTE XXXXXX XXX XXXXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
SE CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” INCUMPLE EL CONTRATO, SI NO INICIA LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS, NO CUMPLE CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA QUE NO SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD, ASÍ COMO POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
DECIMA SEPTIMA.- BITACORA
AMBAS PARTES CONVIENEN EN HACER USO DE LA BITACORA, QUE SE LLEVARA POR TRIPICADO, EL ORIGINAL QUEDARA BAJO LA CUSTODIOA Y GUARDA DEL “H. AYUNTAMIENTO” EN ELLA SE HARAN LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A CADA INDICACION Y/O SOLICITUD; DEBERA DE SER FIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES; LLENADA LA PAGINA COMPLETA O CANCELADO EL ESPACIO, EN CASO DE NO USO, BAJO AUTORIZACION DE LAS PARTES SE ENTREGARA UNA COPIA AL “CONTRATISTA” Y LAS OTRAS QUEDARAN EN PODER DE “EL AYUNTAMIENTO”.
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DECIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- “EL AYUNTAMIENTO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUE LAS OBRAS DE ESTE CONTRATO DE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA APROBADO, PARA LO CUAL “EL AYUNTAMIENTO” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE A LA FECHA DE LA VERIFICACIÓN, “EL AYUNTAMIENTO” APLICARÁ UNA SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIÓ REALIZARSE CONFORME A LO PROGRAMADO (I.P.) MENOS EL DE LA REALMENTE EJECUTADA AL MOMENTO DE LA REVISIÓN (I.R.V.) MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LOS DÍAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS ENTRE 30 (TREINTA) (F.A.), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: (I.P. – I.R.V.) POR 0.05 X F.A.
AL REALIZAR EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE ATRASO, SE TOMARÁN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRÓRROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES. PARA EL CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE EFECTUARÁN VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE DE LAS OBRAS Y SE APLICARÁN DOS O MÁS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRÁ EL IMPORTE DE LA ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA SI EL ATRASO ES RECUPERADO O DEFINITIVAMENTE SI NO SE ENTREGA LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA, EN ESTE CASO LA SANCIÓN CONTINUARÁ INCREMENTÁNDOSE HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, CONSIDERÁNDOSE EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACIÓN PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA DIVIDIDO ENTRE TREINTA.
“EL AYUNTAMIENTO” VERIFICARÁ TAMBIÉN LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, PROCEDERÁN A PRACTICAR UNA EVALUACIÓN PARA DETERMINAR, LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA APLICACIÓN DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCIÓN A LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS CUYO VALOR SE HARÁ EFECTIVA EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN. SI SE DETERMINA LA REPOSICIÓN, SE APLICARÁ UNA RETENCIÓN DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERÁ SI “EL CONTRATISTA” CUMPLE A SATISFACCIÓN CON LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SON INDEPENDIENTEMENTE DE LA FACULTAD QUE TIENE “EL AYUNTAMIENTO” PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO.
DECIMA NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO SE REQUIERA DE TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DARÁ AVISO A “EL AYUNTAMIENTO” PREVIAMENTE A SU EJECUCIÓN, EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MÁXIMO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA ELABORAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, PARA APROBACIÓN POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” SIN LA CUAL NO PODRÁ INICIAR DICHOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN, DEBERÁ IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS ANTERIORES.
VIGESIMA.- SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.- “EL AYUNTAMIENTO” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DARÁ A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE “EL AYUNTAMIENTO”.
ES FACULTAD DE “EL AYUNTAMIENTO” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN Y VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO EN LA COMPRA DE ESTOS MATERIALES.
VIGESIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- “EL AYUNTAMIENTO” UNA VEZ QUE SE DE ALGÚN ACONTECIMIENTO QUE GENERE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN, SUS CAUSAS Y EFECTOS, PARA QUE ESTA ÚLTIMA PUEDA PRESENTAR DENTRO DEL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES, SU OPOSICIÓN Y DEFENSA A TAL DETERMINACIÓN; UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, “EL AYUNTAMIENTO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE Y DE SER PRECEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS ABSTENIÉNDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS, AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 40 (CUARENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS Y QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS; LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” QUE PUDIESEN EXISTIR, ASÍ COMO LA FACULTAD QUE ÉSTE TIENE DE INCONFORMARSE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DEL ACTO MOTIVO DE DICHA INCONFORMIDAD, PARA LO CUAL DEBERÁ ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NECESARIAS.
AHORA BIEN, PARA EL CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL MISMO SE DEBERÁ REINTEGRAR A “EL AYUNTAMIENTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN A “EL CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LA OBRA O ESTÉN EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CONFORME A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO SI LOS HUBIERE, LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA, Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SI “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRA EL SALDO POR AMORTIZAR DENTRO DEL PLAZO ANTES MENCIONADO, PAGARÁ A “EL AYUNTAMIENTO” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA, TRATÁNDOSE DE PRÓRROGA EN EL PLAZO DE CRÉDITOS FISCALES, CALCULÁNDOSE LOS CARGOS SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO POR LOS DÍAS CALENDARIO DESDE QUE VENCIÓ EL PLAZO DE REEMBOLSO HASTA LA FECHA DE SU LIQUIDACIÓN.
VIGESIMA SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE, INTERPRETACION Y JURISDICCION.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES A LA MATERIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE LA XXXX, ELOTA, SINALOA Y POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LAS PARTES DECLARAN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA ANULAR EL MISMO Y QUE ES LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES.
DADO EN LA CIUDAD DE LA XXXX, ELOTA, SINALOA, A LOS 07 DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL 2018, EL CUAL ES FIRMADO POR QUIENES EN EL HAN INTERVENIDO.
POR EL H. AYUNTAMIENTO |
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PROFRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXPRESIDENTA MUNICIPAL |
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LIC. MA. DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA |
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POR LA EMPRESA |
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C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCONTRATISTA |
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T E S T I G O S |
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____________________________LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXENCARGADO DEL DPTO. JURIDICO Y REGLAMENTACIÓN |
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L.C.P. XXXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXXXXTESORERA MUNICIPAL |
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ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXDIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. |
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ING. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXNOVENO REGIDOR COMISION, URBANISMO ECOLOGIA Y OBRAS PÚB. |
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LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXCONTRALOR MUNICIPAL |
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