Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA SUSTITUCIÓN INTEGRAL DEL ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR A TECNOLOGÍA LED DE XXXXX XX XXXX (XXXXXX) INCLUYENDO A SUS ENTIDADES LOCALES MENORES MEDIANTE CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA Y CON VARIOS CRITEROS DE ADJUDICACIÓN.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato es la sustitución integral del alumbrado público exterior municipal a tecnología LED, conforme al pliego de prescripciones técnicas redactado por VIVENDIO Ingeniería.
1.2. Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos CPV:
-31527260-6 Sistemas de alumbrado.
-34928530-2 Lámparas de alumbrado público
-45316000-5 Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
1.3. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son reducir el consumo energético actual y lograr una mejor eficiencia energética.
1.4. La actuación objeto del contrato está incluida en el marco de la Subvenciones de la Sociedad para el desarrollo de la Provincia xx Xxxxxx de la Excelentísima Diputación xx Xxxxxx mediante subvenciones para MUNICIPIOS de la provincia xx Xxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes adheridos al programa PRIAP con destino a la ejecución de sustituciones integrales de alumbrado público con tecnología LED y adaptación a la normativa y por el préstamo concedido por la Caja de Cooperación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en los artículo 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), y se regirá por el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098//2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se opongan al TRLCS. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo será de aplicación la bases y la convocatoria Subvenciones de la Sociedad del desarrollo para la Provincia xx Xxxxxx de la Excelentísima Diputación xx Xxxxxx mediante subvenciones para MUNICIPIOS de la provincia xx Xxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes adheridos al programa PRIAP con destino a la ejecución de sustituciones integrales de alumbrado público con tecnología LED ( XXX nº 53 de 17 xx xxxxx de 2017) en cuanto el contratista deberá facilitar la
documentación necesaria para justificar la realización de la actuación y su publicidad.
2.2. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario
2.3. En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1. El órgano de contratación que actúa en nombre del AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXX es el Pleno.
3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4.1. El presupuesto de licitación es de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON VEINTIOCHO CENTIMOS (826.446,28 €) más CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (173.553,72 €) correspondiente al IVA, lo que hace un total de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €).
4.2. El presupuesto de licitación, supone el tipo máximo de licitación, que podrá ser objeto de baja por parte de los licitadores.
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
5.1. El presente contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2018.1650.62900 habilitada al efecto en el Presupuesto del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx. Este Contrato se financia mediante un préstamo concedido por la Caja de Cooperación xx Xxxxxx, pendiente de formalizar, y además cuenta con una Subvención de la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxx de la Excelentísima Diputación xx Xxxxxx mediante subvenciones para MUNICIPIOS de la provincia xx Xxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes adheridos al programa PRIAP con destino a la ejecución de sustituciones integrales de alumbrado público con tecnología LED.
5.2. Si por causa imputable al contratista debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido y la subvención, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx por un importe igual a la Subvención.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1. La duración del contrato será de CUATRO MESES contados a partir del día siguiente a la formalización del Contrato.
6.2.-Este plazo de ejecución no podrá ser objeto de prórroga.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1. Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
7.2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
7.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.4. Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
7.5. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma análoga.
CLÁUSULA 8.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
8.1. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, sin reserva ni salvedad alguna.
8.2. Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP, siguiendo el modelo que aparece como XXXXX XX. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
8.3. Para participar en el procedimiento de contratación, las empresas presentarán la documentación referida a la licitación en dos sobres cerrados adecuadamente para evitar su apertura accidental y firmados por el licitador o la persona que lo represente, y que serán identificados en el exterior con las letras A - el correspondiente a la documentación administrativa
- y B -el que contenga la proposición económica y los restantes documentos que, en su caso, la integran-, haciendo constar en ambos el título de la licitación y el nombre y apellidos o la razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar necesariamente y en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá estar debidamente encuadernada y grapada para facilitar su posterior análisis, así cómo debidamente foliada o numerada, y deberá constar, toda ella, redactada en español o traducida al mismo en los términos previstos en la legislación vigente por Intérprete Jurado.
La documentación se deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, sito en Calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx, nº 1, de Xxxxxxxxx xx Xxxx – Xxxxxx, de lunes a viernes de 10 a 14 horas.
El plazo para la presentación de las proposiciones es de CUARENTA DIAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión al DOUE del anuncio correspondiente a la presente contratación, por cuanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio y este plazo puede reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y puede, asimismo, reducirse en siete días más cuando los anuncios se preparen y se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo el citado procedimiento deberá ser anunciado igualmente en el Boletín Oficial del Estado, debiendo indicar la fecha de envío al DOUE.
8.4. El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo administrativo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío
en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
8.5. Los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el Departamento de Contratación, calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx nº1, 09580 – Xxxxxxxxx xx Xxxx – Xxxxxx, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes, mediante correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx en el plazo de 9 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el DOUE. En el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y respuesta a las aclaraciones presentadas.
8.6. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
8.7. Terminado el plazo de recepción, el Secretario de la Corporación o quien le sustituya, expedirá certificación de las proposiciones presentadas o, en su caso, de la ausencia de licitadores.
CLAÚSULA 9.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
DOCUMENTOS A INCLUIR EN LOS SOBRES “A” Y A PRESENTAR POSTERIORMENTE POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO-
9.1. Declaración del licitador o de su representante legal, ajustada al siguiente modelo:
D/Xx …………………………………….., con domicilio en
……………………………………………, DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………(nombre o denominación social, NIF) – según proceda en cada caso-, en relación con la licitación del contrato de …………………………………………………., convocada por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, declara bajo su responsabilidad:
A) Que la empresa reúne todas las condiciones exigidas legalmente para contratar con la Administración.
B) Que, en caso de que la empresa resulte propuesta como adjudicataria, se compromete a presentar la documentación acreditativa de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato.
C) Que la empresa tiene/no tiene (según proceda) la condición de empresa vinculada, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (en caso de reunir tal condición deberán especificarse los datos referidos a dicha vinculación).
D) Que a efectos de notificaciones la empresa tiene el siguiente domicilio.................................................................................................................
.........................................., número de teléfono.................,número de fax
.................., dirección de correo electrónico ......................... (sin perjuicio de lo señalado en el apartado 9 de la cláusula vigésima quinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares).
En …………….., a ………… de 2018
Fdo………………………
En el supuesto de empresas que concurran en una unión temporal de empresarios, la declaración se ajustará al siguiente modelo:
D/Xx …………………………………….., con domicilio en
……………………………………………, DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………(nombre o denominación social, NIF) –según proceda en cada caso-, y D/Xx DNI nº… , en plena posesión de su capacidad jurídica
y de obrar, en nombre propio/en representación de
…………………………………………(nombre o denominación social, NIF) – según proceda en cada caso- en relación con la licitación del contrato de
…………………………………………………., convocada por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, declaran bajo su responsabilidad:
A) Que las empresas reúnen todas las condiciones exigidas legalmente para contratar con la Administración.
B) Que dichas empresas concurren a la licitación con la intención de constituirse en unión temporal de empresarios, en el porcentaje de participación de cada empresa de… , designando como persona o entidad representante o
apoderado único a ………………………………….
C) Que, en el caso de resultar la unión temporal de empresas propuesta como adjudicataria, se comprometen a presentar la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado A, correspondiente a cada una de las empresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como a proceder a constituir formalmente la citada unión temporal.
D) Que las empresas tienen/no tienen (según proceda) la condición de empresas vinculadas, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio
(en caso de reunir tal condición deberán especificarse los datos referidos a dicha vinculación y si la misma afecta a una o más empresas de la UTE).
E) Que a efectos de notificaciones la UTE tiene el siguiente domicilio ,
número de teléfono .............., número de fax .................., dirección de correo electrónico ................. (sin perjuicio de lo señalado en el apartado 9 de la cláusula vigésima quinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares).
En……………., a …, de de 2018
Fdo…………………………………. Fdo. …………………………..
9.2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
9.2.1. La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
9.2.2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
9.2.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, todo ello conforme a lo señalado en la cláusula quinta.
9.2.4. 2.- El licitador que sea persona natural deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
9.3. Poder de representación o delegación de facultades.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar.
La copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante.
Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
9.4. Acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar:
La prueba de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y en su defecto mediante declaración responsable del empresario o de su representante, formulada ante el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx, notario público u organismo profesional cualificado, comprensiva de los siguientes extremos:
9.4.1. Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.4.2. Que la empresa está inscrita, si es persona jurídica, o afiliada, si es persona natural en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
9.4.3. Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la prueba de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá sustituirse por una declaración responsable ante una autoridad judicial, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
9.5. Clasificación de las empresas:
Certificado o copia autorizada del mismo, acreditativo de que el licitador se encuentra clasificado en obras en los siguientes términos:
Grupo: I Instalaciones eléctricas
Subgrupo: 1 Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos Categoría: E
Con el certificado de la clasificación se acompañará declaración responsable del representante de la empresa, referido a su vigencia. En el caso de que la empresa se encuentre pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que está en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia por los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera de antigüedad no superior al mes desde la fecha de su expedición, en la que, además de contener referencia a que la empresa licitadora cumple con sus obligaciones, deberá reseñarse la situación financiera y patrimonial de la misma.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, como máximo a los tres últimos ejercicios
(2012, 2013 y 2014) o de los ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, por un importe mínimo por ejercicio de 1.500.000 €.
- Solvencia técnica profesional:
• La justificación de la solvencia técnica y profesional se realizará mediante la acreditación documental de la realización de, al menos, tres obras referidas a alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, ejecutadas durante los últimos cinco años, debiendo ser la suma de los importes igual o superior a 1.500.000 €, IVA excluido. A tal efecto, se deberán aportar certificados de buena ejecución emitidos por los directores de las obras.
En el caso de unión temporal de empresas en la que concurran empresarios españoles, no españoles de Estados no miembros de la UE y/o no españoles de Estados miembros de la UE, los empresarios de los dos primeros grupos deberán acreditar la clasificación y los últimos la solvencia técnica y económica y financiera en los términos señalados.
9.6. Declaración responsable de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas pertinentes:
Las empresas deberán aportar declaración ajustada al siguiente modelo:
D/Xx…………………………………………………………, en nombre y representación de …………………………….., con CIF …………….., con objeto de participar en la contratación de ……………………………… convocada por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, bajo su responsabilidad declara que la empresa a la que representa emplea a (marcar lo que corresponda)
[ ] Menos de 50 trabajadores [ ] 50 o más trabajadores
y que (marcar lo que corresponda)
[ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, según lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
[ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
En……………….., a ……………… de de 2018.
Fdo…………………………………………….
CLÁUSULA 10.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE, SOBRE “B”.
El sobre “B” contendrá la proposición económica y técnica valorable matemáticamente, que será única y deberá ajustar al siguiente modelo:
Don..........................................., con domicilio en
................................................... D.N.I...........………, en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
.................................... (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), solicita la admisión a la licitación convocada por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx para contratar las obras de sustitución de luminarias a LED en las instalaciones de alumbrado público del municipio del Xxxxx xx Xxxx, bajo proyecto PRIAP, de conformidad con el anuncio publicado en el DOUE, DECLARA:
1. Que ofrece el precio de ............................... €, IVA excluido, siendo el importe del IVA ...................... €, lo que supone un total de …………………
€.
2. Qué acepta plenamente el Pliego de Xxxxxxxxx Administrativas Particulares regulador del contrato así como el Proyecto, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
3. Adjunta la documentación requerida en los Pliegos.
4. Que los equipos ofertados son (marcar la que corresponda):
[ ] Los mismos qué los del proyecto PRIAP:
[ ] Diferentes a los del proyecto PRIAP, pero presento toda la documentación técnica (cálculos luminotécnicos, fichas técnicas luminarias y drivers, y certificados) requerida en el Pliego a fin de analizar la equivalencia en calidad.
5. Que se amplía la garantía del instalador de 12 meses mínima obligatoria, en meses más.
6. Que se amplía la garantía del fabricante, fijada en 5 años como mínimo, en ………….....años más del driver y ………..…….años más del módulo LED.
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto en aplicación de los artículos 138.2, 150.3.f) y 157 del TRLCSP.
9.2. Los criterios de adjudicación se basaran en la presentación de una OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE, regulada en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes puntuable
9.2.1.- Oferta económica
Hasta 70 puntos.
Esta valoración se hará por aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos =
Valoración máxima x oferta mínima
Oferta a valorar
9.2.2 Ampliación de la garantía del instalador. Hasta 10 puntos ( mínimo 12 meses obligatorio).
• 6 meses más: 3,33 puntos
• 12 meses más: 6,66 puntos
• 18 meses más: 10 puntos
La garantía mínima de fabricante es de 12 meses. Se extrapolará la puntuación a los meses ofertados, siendo 0 puntos para 0 meses y 10 puntos para 18 meses.
9.2.3 Ampliación de la garantía del fabricante para el driver y módulo LED de las luminarias. Hasta 20 puntos (mínimo 5 años para el proyecto PRIAP).
A.- Aumento de garantía del driver.
• 1 año más: 2 puntos
• 3 años más: 6 puntos
• 5 años más: 10 puntos.
La garantía mínima de fabricante es de 5 años. Se extrapolará la puntuación a los meses ofertados, siendo 0 puntos para 0 años y 10 puntos para 5 años.
A.- Aumento del módulo LED.
• 1 año más: 2 puntos
• 3 años más: 6 puntos
• 5 años más: 10 puntos.
La garantía mínima de fabricante es de 5 años. Se extrapolará la puntuación a los meses ofertados, siendo 0 puntos para 0 años y 10 puntos para 5 años.
CLÁUSULA 12.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS.
Los equipos ofertados deberán ser los mismos que los del proyecto o equivalentes. En caso de ser equipos diferentes que los del proyecto se deberá presentar documento técnica indicada a continuación para valorar por los técnicos si existe la equivalencia en la calidad de los
equipos ofertados. La no inclusión de la justificación o la no existencia de equivalencia de calidad respecto a los equipos ofertas según informe técnico será motivo de exclusión de la licitación.
En cualquier caso será OBLIGATORIO PARA CUMPLIR CON LAS BASES DEL PROYECTO PRIAP Y PODER RECIBIR LA SUBVENCIÓN que el instalador
ofertante presente en formato físico y digital la DOCUMENTACION DE LOS EQUIPOS OFERTADOS QUE PERMITA COMPROBAR QUE SON SIMILARES O EQUIVALENTES EN EL CASO DE NO OFERTAR EL MISMO QUE EL DE PROYECTO. LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SERÁ COMO MÍNIMO:
• Cálculos luminotécnicos en las mismas condiciones y calles que figuran en el proyecto PRIAP (si se estima necesario y no quedan claros estos cálculos, desde el Ayuntamiento posteriormente se podrán requerir los plug-ins de las soluciones presentadas)
• Fichas técnicas de los modelos exactos de luminarias y drivers a instalar para comprobar la equivalencia con los modelos indicados en el proyecto según anexo 2 de los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior del prescritos por el Comité español de iluminación y el IDAE.
• Certificado ISO 9001 del fabricante de luminarias.
• Certificado ISO 14001 del fabricante de luminaria.
• Marcado CE de la luminaria y de sus componentes.
• Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 60598-1 (Luminarias requisitos generales y ensayos), UNE- EN60598-2.3 (luminarias) y UNE-EN 00000-0-0 (proyectores).
• Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 62031 (requisitos seguridad para módulos LED), UNE-EN 62471 (seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas).
• Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 00000-0-00 y UNE-EN 62384 para los dispositivos de control electrónico.
• Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 55015 (límites de perturbación radioeléctrica) y UNE-EN 61547 (inmunidad CEM) y UNE-EN 61000-3 (compatibilidad electromagnética CEM).
CLÁUSULA 13.- BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos según el art. 85 del Real Decreto
1098/2001 de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
11.1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
11.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
11.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
11.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
11.5. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
11.6. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia por término de tres días hábiles al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respecto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayudas del Estado.
11.7. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico correspondiente.
11.8. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas.
11.9. Si la Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y elevará propuesta de adjudicación a favor de la proposición económica más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
11.10.Criterios generales de desempate en puntuaciones
En caso de empate, se dará preferencia en la contratación a la empresa que acredite tener en su plantilla un mayor número de personas discapacitadas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviere preferencia de adjudicación conforme a lo señalado anteriormente, el empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias del contrato no se exige a los licitadores la presentación de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
CLÁUSULA 15.- MESA DE CONTRATACIÓN
15.1. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 320 del TRLCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 18 xx xxxx.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
15.2. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto de la concesión. Si el órgano de contratación no adjudica la concesión, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
15.3. La Mesa de contratación estará integrada por:
• Presidente, que lo será el de la Corporación o miembro en quien delegue.
o Tres concejales del Grupo Municipal Socialista.
o Dos concejales del Grupo Municipal Popular.
o Un concejal del Grupo Mixto.
o El Secretario de la Corporación, o funcionario que lo sustituya.
o El Técnico asesor de Sodebur encargado del proyecto PRIAP
Actuará de Secretario, un funcionario de la corporación designado al efecto.
CLÁUSULA 16.- CALIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRES Nº 1 )
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a comprobar que se ha presentado dentro del sobre Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, la declaración responsable en los términos recogidos del presente pliego. Si observase defectos materiales en la declaración lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
17.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la declaración responsable del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el séptimo día natural a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que el día señalado resultare ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que se trasladará al primer día hábil siguiente, realizará en acto público la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, a las 12 horas, con arreglo al siguiente procedimiento, salvo que, por circunstancias sobrevenidas, deba retrasarse dicha apertura, en cuyo caso la nueva fecha se publicará en el perfil del contratante y se notificará a los licitadores por fax o correo electrónico.
17.2. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
17.3. A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables de forma matemática.
17.4. Concluida la apertura de proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar recurso especial en materia de contratación.
17.5. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.6. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CLÁUSULA 18.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
18.1 Determinada por la Mesa de contratación la proposición más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación a favor de la misma al órgano de contratación. Respecto a las bajas temerarias o desproporcionadas se estará a lo establecido en la Cláusula 13 del presente pliego.
18.2 A la vista de esta propuesta, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
CLÁUSULA 19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
19.2. En caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se depositará en la Tesorería Municipal.
19.3. Si se realizase en metálico, se ingresará en la cuenta de la que es titular el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, de cualquiera de las entidades bancarias con oficina abierta en la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, dentro del plazo para la presentación de su oferta.
CLÁUSULA 20.- CONSTITUCIÓN GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Será obligatorio constituir una garantía complementaria de otro 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato a añadir a la garantía definitiva, en caso de baja temeraria o desproporcionada.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN.
19.1. El órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación determinada en el requerimiento efectuado conforme a la cláusula 9.
De no cumplimentarse adecuadamente el citado requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del Sector Público. En la notificación de la adjudicación, en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del Sector Público se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
19.3. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de mil (1.000) euros.
19.4. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a
seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Efectuada la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, cuando resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas (UTE) , deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
22.2. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
22.3. El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el TRLCSP.
22.4. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
22.6. La ejecución del contrato comenzará una vez sea comunicada al contratista la formalización del contrato.
CLÁUSULA 23.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
24.1 El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.2 Son funciones del responsable del contrato las siguientes:
• Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
• Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato
• Proponer las modificaciones que convengan introducir.
• Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
• Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
• Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
25.1. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Leyes. En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
25.2. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros, trabajos y de las prestaciones realizados así como de las errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
26.1 Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
26.2 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. En ningún caso, el plazo de ejecución del contrato será superior a TRES MESES.
26.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.4 Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato o de los criterios de adjudicación que determinaron la adjudicación a su favor, la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato y a razón de
5.000 euros por incumplimiento.
26.5 La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido en la cláusula 5.2 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora en la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones, o incumplimiento algunos de los criterios de adjudicación que determinaron la adjudicación del contrato a su favor etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe de la subvención, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx por un importe igual a dicha subvención.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
28.1.-El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
28.2.- En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en un plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
28.3.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
25.4.- Serán obligatorios para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP.
28.5.- Cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de
contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
CLÁUSULA 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo
216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACIÓN.
30.1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación.
30.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 31.- FACTURACION Y FORMA DE PAGO.
31.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al presupuesto aportado por el contratista, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso.
31.2. El pago del precio del contrato se realizará de forma mensual y previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato o, en su caso, del empleado municipal que reciba o supervise el trabajo. En todo caso el pago se realizará contra factura electrónica expedida y remitida al punto general de entrada de facturas electrónicas conforme se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas. A estos efectos se señalan los siguientes códigos para la facturación electrónica:
El código DIR3 es: L01092096.
La oficina contable es: Intervención. El órgano gestor es: Alcaldía.
La unidad tramitadora es: Secretaria-Intervención.
El destinatario es Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, Punto General de Entradas de facturas: url: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
31.3. El pago se hará efectivo dentro de los plazos regulados en el artículo 216 del TRLCSP, a contar desde el día siguiente al de recepción de la factura en el Registro Municipal. Si con posterioridad a la recepción de la factura se detectara algún error, se procederá a su rectificación y las desviaciones en el
importe con respecto a la factura original se abonarán o cargarán en la forma que se establezca. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago e incumpliese el plazo establecido en el apartado anterior, el tipo de interés de demora que se pacta será el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Todo ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo. 8 de la citada Ley.
31.4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la recepción de la factura, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un (1) mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
31.5. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción de la factura, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
31.6. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicho cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión, conforme establece el artículo 218 del TRLCSP.
31.7. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el destinatario es el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx nº 1, 09580 Xxxxxxxxx xx Xxxx.
31.8. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los suministros que realmente realice con sujeción al contrato y a sus modificaciones aprobadas.
CLÁUSULA 32.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración del contrato no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 33.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
33.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y a la oferta presentada, observando además, las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado
por el Ayuntamiento y con cumplimiento de los criterios de adjudicación que determinaron la adjudicación.
33.2. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del contratista. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, afiliándose a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes a todo el personal utilizado como consecuencia de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx.
33.3. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.4. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el suministro contratado. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
33.5. Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
- Todos los gastos que el contratista deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios, etc.
- El importe de los anuncios que genere la licitación, incluidos en los boletines oficiales, hasta un máximo de MIL EUROS (1.000 €).
- Los tributos estatales, autonómicos o municipales que se deriven del contrato.
- Asumir el pago del IVA.
33.6. El contratista, a la finalización del suministro e instalación deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona al objeto de justificar la ayuda recibida por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx:
- Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- ACTA de la recepción y puesta en marcha de la instalación emitido por un profesional acreditado.
- Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
CLÁUSULA 34.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
34.1 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
34.2 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
34.3 El Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda, en forma alguna, entenderse que la finalización del contrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de su exclusiva cuenta y cargo, no derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el Ayuntamiento ni para futuros contratistas. El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
CLÁUSULA 35.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
35.1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
35.2. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 36.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
36.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999.
36.2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligadas a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
36.3. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
36.4. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el acceso a los datos personales por la empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
CLÁUSULA 37.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
37.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
37.2. Producirá igualmente la resolución del contrato:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- La no realización del suministro. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
37.3. A la extinción del contrato de suministro, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
37.4. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
37.5. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx los daños y perjuicios ocasionados, fijándose el importe de la indemnización en la cuantía de la Subvención concedida. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
CLÁUSULA 38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
CLÁUSULA 39.- PLAZO DE GARANTÍA.
39.1. Se establece un plazo de garantía de 10 años de los equipos y 12 meses de instalación, contados a partir de la fecha de las Actas de recepción de conformidad de los suministros y obra civil asociada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Todos los gastos que se ocasionen durante el plazo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, exceptuándose los daños por fuerza mayor.
39.2. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLAUSULA 40.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
40.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
40.2. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
40.3. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
40.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Xxxxx xx Xxxx a 16 xx Xxxxx de 2018.
El Alcalde-Presidente
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx