PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LA AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (BIDASOA ACTIVA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LA AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (BIDASOA ACTIVA)
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato lo constituyen los servicios de limpieza de las dependencias de Bidasoa activa que se indican a continuación, con las duraciones que se definen en términos de horas por semana para cada dependencia, así como de otras dependencias que durante el plazo de duración del contrato solicite, tanto de forma puntual o de forma continua por nuevas necesidades o modificación de las actuales, la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (Bidasoa activa):
-Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxxx x/x – Xxxxxxxx Xxxxxxxx – XXXX:
* Servicio de limpieza oficinas de Kostorbe: 7,5 h./ semana
- Domicilio: X/Xxxxx, 00 - XXXX
* Servicio de limpieza de El Espazio: 10h./semana
-Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 – IRUN:
* Servicio de limpieza oficina de Autoempleo y Centro empresas: 5 h./semana
-Domicilio: Xxxxxxxx xxxxx, 0 Xxxxx Xxxxxx – HONDARRIBIA:
* Servicio de limpieza oficina de turismo: 2h./ semana.
-Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 – IRUN:
* Servicio de limpieza oficina de turismo: 2h./ semana.
- Domicilio: Hendaia, 10 – HONDARRIBIA
* Servicio de limpieza Centro de empleo: 2h./semana
- Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x - XXXX
* Servicio de limpieza de los talleres de cocina y barman: 5h./semana
1.2. En el supuesto en que alguna o varias de las estructuras de la organización de la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (Bidasoa activa) se desplace de alguna de las dependencias anteriormente indicadas a otras dependencias distintas de las anteriores, éstas últimas no formarán parte del objeto del Contrato, sin indemnidad alguna para la empresa adjudicataria. Ello salvo indicación expresa por parte de la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (Bidasoa activa) a la empresa adjudicataria, en la que solicite la prestación del servicio en la nueva o nuevas dependencias. Este hecho del desplazamiento deberá notificarse a la empresa adjudicataria con al menos un mes de antelación.
1.3. Con carácter enunciativo y no exhaustivo, los servicios de limpieza comprenderán las actuaciones generales siguientes, con carácter de mínimos, mejorables por los licitadores en sus ofertas:
1.3.1.- ACONDICIONAMIENTO DE SUELOS
Una vez al año se hará un acondicionamiento de suelos que consistirá en un fregado a fondo de la superficie, seguido de abrillantamiento.
1.3.2.- LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO
1.3.2.1. Limpieza diaria:
- Barrido de suelos en general.
- Eliminación del polvo del mobiliario.
- Limpieza xx xxxxxx, mesas, teléfonos...
- Fregado de los Servicios Higiénicos y su desinfección (tazas, lavabos, urinarios, duchas, bañeras, soportes papeles, etc,) de forma constante.
- Retirada papel y basura de papeleras y contenedores.
- Fregado de pasillos y escaleras.
- Acceso exterior de entrada al centro.
- Interruptores de luz. Peculiaridades:
En la COCINA del C.I.P: (en los momentos de uso de las citadas dependencias):
- Fregado de suelo, campana extractora, electrodomésticos y almacén una vez a la semana.
- Limpieza diaria xx xxxxx, aula y despacho.
1.4. Los trabajos objeto de contratación deberán ejecutarse en horario comprendido entre las 7:00 horas y las 22:00 pero siempre fuera de horario de trabajo de Bidasoa activa.
1.5. El objeto de la contratación incluye la aportación del material, maquinaria y utensilios necesarios para su ejecución, así como su mantenimiento, resultando todo ello de cuenta y cargo del adjudicatario.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Texto Refundido, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el TRLCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (en adelante, BIDASOA ACTIVA).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de BIDASOA ACTIVA, el cual, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estimen oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que obtenga mayor puntuación conforme a la cláusula nº 15.
5. VARIANTES
No se admiten variantes.
6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
7. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años más. Ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.2 de la Clásula Primera del presente Pliego.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.
Las prórrogas serán acordadas por el Órgano de Contratación, siendo las mismas obligatorias para la empresa contratista.
8. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación para los servicios fijos de limpieza descritos en el párrafo primero de la Cláusula 1ª del presente Pliego se establece en términos de precios unitarios, siendo el precio unitario máximo de licitación de veinte euros (20 €) por hora, IVA excluido.
El precio unitario que los licitadores indiquen en su proposición económica será aplicable tanto para las previsiones horarias y sobre establecimientos en los que deberá realizarse el servicio establecidas en la Cláusula 1ª del presente Pliego, como para las nuevas necesidades que solicite BIDASOA ACTIVA, tanto de forma puntual o de forma continua por nuevas necesidades o modificación de las actuales, mediando el preaviso indicado en la Cláusula 1ª del presente Pliego.
Se entenderán comprendidos en el precio total y en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal de limpieza (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, ropa de trabajo, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio, costes de transporte, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
Estarán asimismo incluidos en el precio total y en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera medios, vehículos, equipos, maquinaria, instrumentos, aparatos, útiles y productos de limpieza requiera emplear la empresa en la prestación del servicio, así como el suministro, colocación y renovación de productos higiénicos en los aseos (por ejemplo, gel o jabón, papel higiénico, toallitas, dosificador automático de ambientador, secamanos, portarrollos de papel, escobillas, papeleras, etc.).
Los gastos de consumo de agua y electricidad serán de cuenta de BIDASOA ACTIVA.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de 143.995,28 euros, IVA no incluido.
Dicho presupuesto ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, ajustado en función de nuevas necesidades del Contrato que han aminorado la cantidad de horas de servicio estimadas necesarias, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más dos años de eventuales prórrogas.
9. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente a la finalización del mes siguiente al que se haya realizado el servicio, previa emisión y presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se trate.
La factura deberá reflejar las horas de servicio trabajadas en cada mes, con el correspondiente parte de la ejecución de los trabajos mensuales, y especificar, en su caso, los trabajos que de forma puntual solicite BIDASOA ACTIVA.
Previamente al abono del precio mensual del Contrato y con anterioridad o junto con la factura mensual que la empresa contratista entregue a BIDASOA ACTIVA, la empresa contratista entregar a BIDASOA ACTIVA copia del correspondiente justificante o documentación acreditativa del abono de las nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato.
Las facturas, así como la documentación justificativa o acreditativa del cumplimiento de la obligación de abono de los salarios mensuales del personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato, deberán contar con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Servicios Generales de BIDASOA ACTIVA, con carácter previo a su abono.
BIDASOA ACTIVA abonará el precio por los servicios prestados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación o visto bueno otorgado a cada factura mensual por la Jefa del Departamento de Servicios Generales de BIDASOA ACTIVA.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido de modo expreso y por escrito por BIDASOA ACTIVA.
10. REVISIÓN DEL PRECIO
El precio total del contrato y el precio unitario ofertado serán objeto de revisión anual, con efectos desde que haya transcurrido un año desde la formalización del Contrato, sin que pueda superar el 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo nacional que publique el Instituto Nacional de Estadística o Índice que sustituya a aquél.
11. PUBLICIDAD
La licitación será objeto de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxx.xxx.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del valor estimado del contrato.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación y antes de la firma del
contrato. Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
13. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con BIDASOA ACTIVA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con BIDASOA ACTIVA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con BIDASOA ACTIVA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera:
- Tener un volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de servicios de limpieza, de, al menos, 40.000 euros, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar, en su caso, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total de la plantilla.
Los licitadores deberán acreditar, en su caso, que cumplen con los requisitos para tener la consideración de empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (o normativa que la sustituya, modifique o complemente).
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego, sin salvedad alguna.
El presente Pliego podrá ser examinado en las oficinas de BIDASOA ACTIVA (sitas en el Edificio Kostorbe, sito en Avenida Iparralde, s/n, de Irun), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante o en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Los Pliegos estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.
Los licitadores podrán además visitar las instalaciones en los que deberán prestarse los servicios objeto de contratación, para conocer los espacios en los que se van a prestar los servicios de limpieza.
La información adicional que se solicite sobre el Pliego y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las proposiciones, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de tres días.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las citadas oficinas de BIDASOA ACTIVA tres sobres cerrados, con la
documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de limpieza para BIDASOA ACTIVA”, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).
El plazo de presentación de proposiciones se extenderá a 15 (QUINCE) días naturales, a contar desde la publicación del último de los anuncios.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a BIDASOA ACTIVA la remisión de la oferta mediante fax (al número siguiente: 943 633963) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxx-xxxxxx@xxxxxxx-xxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo de seis meses.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder
deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, asimismo, la justificación acreditativa de dicho requisito.
c) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia financiera y económica indicada en la Cláusula 13ª.
La solvencia económica y financiera se acreditará a través del medio siguiente:
- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, debiendo acreditar un volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de servicios de limpieza, de, al menos, 40.000 €, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos.
d) Las empresas licitadoras deberán acreditar, en su caso, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total de la plantilla.
e) Las empresas licitadoras deberán acreditar, en su caso, que cumplen con los requisitos para tener la consideración de empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (o normativa que la sustituya, modifique o complemente).
f) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a).
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá los documentos siguientes:
a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes:
- Descripción detallada de los servicios que se van a prestar, plan de trabajo y rendimientos previstos.
- Relación y descripción de los medios, instrumentos, aparatos, parque móvil, equipos y maquinaria de que se dispone para la prestación del servicio de limpieza.
- Plan de Seguridad e Higiene.
- Certificados de que dispone el licitador, expedidos por organismos independientes conforme a las normas europeas relativas a la certificación, que acrediten el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
- En su caso, mejoras en la realización del servicio (no contaminación, medios de transportes no agresivos para el mobiliario, respeto al medio-ambiente a efectos de residuos, plan prevención de accidentes...).
b) Relación del personal de limpieza de que dispone la empresa, y que pondrá a disposición para la ejecución del contrato, señalándose su formación específica y servicios prestados con anterioridad, así como su categoría profesional.
Se acompañará además toda la información relativa al jefe de equipo que el licitador deberá adscribir al contrato, para la coordinación del personal de limpieza que preste sus servicios.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo II.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 80 puntos.
- Memoria técnica: Hasta un máximo de 40 puntos.
- Personal: Hasta un máximo de 40 puntos.
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta más económica. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
X
P = 60 * Ofertamínima
OfertaX
; donde
PX = Puntuación resultante de la oferta en estudio Ofertamínima = Importe de la oferta más económica OfertaX = Importe de la oferta en estudio
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 15 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato las proposiciones presentadas por las empresas públicas o privadas licitadoras que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos. Si varias empresas licitadoras, en dichas condiciones, acreditan este requisito, tendrá preferencia en la adjudicación del Contrato la Empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato las proposiciones presentadas por las empresas públicas o privadas licitadoras que en el momento de acreditar su solvencia técnica, acrediten cumplir con los requisitos para tener la consideración de
empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (o normativa que la sustituya, modifique o complemente), siempre que dichas proposiciones se encuentren en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas.
En caso de acreditar varias empresas, bien el requisito de contar con el indicado porcentaje de trabajadores con discapacidad, bien el requisito de tener la consideración de empresa de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato, y siempre bajo el régimen de prioridad entre las proposiciones que igualen los términos y condiciones de las económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas que acrediten el segundo de dichos requisitos.
16. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidenta: Directora de BIDASOA ACTIVA.
- Vocales: Jefa del Departamento de Servicios Generales y Administrativa del Departamento de Servicios Generales
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
Al día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, el Comité de evaluación procederá a la apertura y calificación del primer sobre referido a “Aptitud para contratar”.
En el supuesto de que del examen de la documentación contenida en dicho sobre se desprendiera la existencia de algún defecto u omisión subsanable, se pondrá en conocimiento de los licitadores de que se trate, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones observados.
Una vez calificada la documentación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura de los restantes sobres, abriéndose inicialmente el sobre correspondiente a las “Propuestas Técnicas”, y posteriormente el correspondiente a las “Proposiciones Económicas”. La apertura de estos sobres se verificará públicamente en las oficinas de BIDASOA ACTIVA,
sitas en el edificio Kostorbe, Avenida Iparralde s/n de Irun, el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de plicas.
El Comité de evaluación procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, y elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula siguiente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Órgano de Contratación. No obstante, cuando éste no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los licitadores y al adjudicatario por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 151 del TRLCSP, y se publicará en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.
18. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
b) Copia de la póliza de seguros contratada por el adjudicatario conforme a lo establecido en la Cláusula 24ª del presente Pliego.
c) Efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
d) Acreditación, en su caso, de la constitución legal en unión temporal de empresas.
19. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación y la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, BIDASOA ACTIVA podrá acordar la resolución del mismo, con exigencia de los daños y perjuicios en su caso causados.
En este caso, BIDASOA ACTIVA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación requerida en la Cláusula 18ª.
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será la Jefa del Departamento de Servicios Generales de BIDASOA ACTIVA, a la que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
El responsable del contrato será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, e imponiendo las penalidades que corresponda por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Pliego.
BIDASOA ACTIVA podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, previa comunicación a la empresa contratista.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta BIDASOA ACTIVA o el responsable del contrato.
En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
- El contrato se ejecutará dando cumplimiento a los estándares de limpieza requeridos conforme a la Cláusula 1ª de este Pliego.
- La empresa contratista deberá subrogarse como empleador en los contratos de los trabajadores que actualmente prestan servicios de limpieza en el lugar de trabajo para Bidasoa activa, identificados en el Anexo III que se adjunta al presente contrato, con independencia de la duración de su jornada laboral, de la naturaleza de su contrato de trabajo o de su situación laboral, según lo establecido en la Cláusula adicional primera del Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales.
- Todo el personal adscrito o puesto a disposición de la ejecución del contrato deberá estar correctamente uniformado comprometiéndose la empresa adjudicataria a que el estado del vestuario sea en todo momento decoroso, a su suministro y a su limpieza. Asimismo, el personal adscrito a este servicio deberá aportar una placa de identificación, con su nombre y el de la empresa a la que pertenece.
- Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los medios, vehículos, equipos, maquinaria, instrumentos, aparatos, útiles y productos de limpieza necesarios para llevar a cabo el servicio, así como la ropa de trabajo del personal de limpieza, vestuario que se suministrará según lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales en vigor.
- La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal de limpieza los cursos de formación que fuesen necesarios.
La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal de limpieza cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal de limpieza dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BIDASOA ACTIVA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo BIDASOA ACTIVA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa contratista deberá cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de los contratos laborales formalizados con sus asalariados, lo dispuesto en la legislación y normativa social al
respecto, así como las obligaciones con la seguridad social derivadas de todo ello.
Con objeto de permitir la comprobación del respeto a los derechos laborales básicos por parte de la empresa contratista para con sus trabajadores, ésta deberá mensualmente con anterioridad al abono del precio mensual del Contrato y como condición especial para proceder a dicho abono, entregar a BIDASOA ACTIVA copia del correspondiente justificante o documentación acreditativa del abono de las nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato. Dicha documentación justificativa o acreditativa deberá entregarse a BIDASOA ACTIVA con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos.
El incumplimiento de dicha entrega de la documentación justificativa o acreditativa, o la comprobación por parte de BIDASOA ACTIVA del impago por parte de la empresa contratista, faculta a BIDASOA ACTIVA a retener el precio del Contrato de la mensualidad o mensualidades en que se produzcan dichos hechos, ya hasta que se subsanen los incumplimientos o defectos detectados, sin que por ello se genere ningún tipo de derecho indemnizatorio a la empresa contratista.
Esta condición especial tiene a su vez carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en la Condición 22ª del presente Pliego.
- La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
- BIDASOA ACTIVA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas.
A tal fin, BIDASOA ACTIVA podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del
correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como de los niveles de calidad requeridos en el desarrollo del trabajo.
La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde BIDASOA ACTIVA.
22. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes:
- La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La disposición y puesta en marcha de un Plan de Seguridad e Higiene.
- La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24ª del presente Pliego.
- El cumplimiento de los servicios mínimos en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, BIDASOA ACTIVA estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios mínimos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La puesta a disposición del personal de refuerzo que fuese necesario en los supuestos de requerimiento de servicios puntuales o sobrevenidos por nuevas necesidades.
- La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe BIDASOA ACTIVA a tal fin.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- La obligación de subrogación como empleador del personal indicado en el Anexo III del presente Pliego.
- El abono de las nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato, y la entrega a BIDASOA ACTIVA de la documentación justificativa o acreditativa de dicho extremo, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.
23. CONFIDENCIALIDAD
BIDASOA ACTIVA no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial.
La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
24. SEGUROS Y COBERTURAS
1. La empresa adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
a) Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes por, al menos, 100.000 €.
b) En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a BIDASOA ACTIVA, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, BIDASOA ACTIVA, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.
En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del contrato, aportará certificado de la aseguradora de responsabilidad civil.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
- Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4. Durante la vigencia del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento.
5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de BIDASOA ACTIVA se considerará falta contractual grave, reservándose BIDASOA ACTIVA el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de BIDASOA ACTIVA en los plazos por ésta requeridos.
6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.
25. PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, BIDASOA ACTIVA podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 600 euros.
Cada vez que las penalidades por ejecución defectuosa alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de BIDASOA ACTIVA y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BIDASOA ACTIVA, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.
27. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de BIDASOA ACTIVA y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BIDASOA ACTIVA, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a BIDASOA ACTIVA, con arreglo
estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a los términos del contrato que se firme.
28. RESPONSABILIDAD
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para BIDASOA ACTIVA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufran los trabajadores de limpieza (propios o subcontratados) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa contratista responderá del deterioro o daños causados por los trabajadores de limpieza en las instalaciones o materiales de BIDASOA ACTIVA, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes.
La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores del servicio de limpieza, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable BIDASOA ACTIVA de las obligaciones de la empresa contratista para con el personal de limpieza.
No alcanzará a BIDASOA ACTIVA responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si BIDASOA ACTIVA acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, BIDASOA ACTIVA abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
30. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BIDASOA ACTIVA, la totalidad de la prestación.
BIDASOA ACTIVA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, BIDASOA ACTIVA podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que BIDASOA ACTIVA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
30. RESOLUCIÓN
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 223, letras a), b), d), e), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que BIDASOA ACTIVA realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que BIDASOA ACTIVA pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de BIDASOA ACTIVA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de servicios de limpieza de para la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….., en nombre propio, o en representación de ,
con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº
……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de limpieza de la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A.,
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación del servicio de limpieza por un plazo de dos años y durante las prórrogas que, en su caso, acuerde AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., hasta un máximo de dos años más.
2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación del servicio de limpieza por el precio unitario siguiente:
- ………………………………...euros por hora, incrementados en el IVA correspondiente, esto es, en euros.
3º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los servicios de limpieza de otras dependencias a las inicialmente previstas que durante el plazo de duración del contrato solicite AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., tanto de forma puntual o de forma continua por nuevas necesidades o modificación de las actuales, según el precio unitario anteriormente indicado.
4º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
5º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato, en especial no estando incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar a las que hace referencia el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
6º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria, y en especial a la obligación de subrogación como empleador en los contratos del personal indicado en el Anexo III xxx Xxxxxx .
En ……………….., a ……….. de de 2013.
Firma.
ANEXO III. PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EL LUGAR DE TRABAJO PARA BIDASOA ACTIVA.
TRABAJADORA | CONTRATO | ANTIGÜEDAD | JORNADA (*) | CATEGORÍA |
1 | 501 | 14/03/2001 | 7.5 h./s. | Limpiadora |
2 | 200 | 01/02/2006 | 12,5 h./s. | Limpiadora |
3 | 200 | 29/01/2007 | 10 h./s. | Limpiadora |
4 | 200 | 03/04/2006 | 32,5 h./s. | Limpiadora |
5 | 501 | 05/04/2006 | 25 h./s. | Limpiadora |
CONVENIOS DE APLICACIÓN:
Se señala, de forma indicativa, que a la trabajadora nº 1 se le aplica el convenio colectivo sectorial entre las empresas concesionarias del servicio de limpieza y servicio de asistencia socio-sanitaria y las trabajadoras y trabajadores de limpieza que prestan sus servicios en las dependencias municipales de Errenteria.
Al resto de trabajadoras se les aplica el Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales.
Por efectos de la ultraactividad de los convenios y las situaciones que se puedan derivar, corresponderá, en su momento, aplicar el convenio colectivo en vigor correspondiente.
(*) Nota: la jornada laboral indicada es la correspondiente al contrato en vigor, pero se señala que las nuevas necesidades del servicio han conllevado la modificación de la entidad económica del contrato en lo relativo a la jornada laboral, en la forma que se define en la cláusula 1ª de este pliego.