Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
3434 Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento (actualmente Fomento e Infraestructuras) y la Asociación Columbares, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento (actualmente Consejería de Fomento e Infraestructuras) y la Asociación Columbares, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”, suscrito el 17 xx xxxxx de 2018 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento (actualmente Consejería de Fomento e Infraestructuras) y la Asociación Columbares, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”, que se inserta como Anexo.
Murcia, 7 xx xxxx de 2018.—La Secretaria General, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento y la Asociación Columbares para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad
En Murcia a, 17 xx xxxxx de 2018.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Consejero de Presidencia y Fomento nombrado por Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx x.x 00/0000, xx 0 xx xxxx (XXXX x.x 102, de 5 xx xxxx de 2017, y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2018.
De otra parte D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00.000.000-A, en su condición de presidente de la Asociación Columbares con CIF G-00.000.000 y domicilio social en x/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente Convenio
Manifiestan
Primero.- Xxxxx xxxxxxxxxxxx
Que el artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna, atribuyendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10.uno.2) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
Que el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 67/2017, de 17 xx xxxx de 2017, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Fomento dispone que la Consejería de Presidencia y Fomento es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda (…).
Segundo.- Marco jurídico
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Además, establece que los convenios serán el instrumento ordinario para conceder y regular las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Xxxxx presupuestario
Que la consignación presupuestaria 11.05.00.431C.78699 denominada “A la Asociación Columbares para alquiler de viviendas sociales” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, recoge en el proyecto 42887, dotación financiera suficiente para los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio.
Cuarto.- Marco de colaboración
Que entre las prioridades de la política de vivienda desarrollada por la Consejería de Presidencia y Fomento se encuentra facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, como medio de integración y normalización social, a familias desfavorecidas social y económicamente, necesitando en consecuencia protección preferente.
Que la asociación Columbares es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines fundamentales la inclusión social de los colectivos más vulnerables, así como el acceso de los mismos a una vivienda digna.
Que esta línea de colaboración se inició en el año 2014, firmándose también otros convenios de colaboración con el mismo objeto en el ejercicio 2015, 2016 y 2017. La experiencia acumulada, pero sobre todo, el número de familias atendidas hacen conveniente continuar con la actuación iniciada en años anteriores, si bien, ampliando el objeto de la cláusula primera para prever expresamente la participación del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda en aquellos supuestos concretos que derive al mismo la asociación Columbares.
A tal efecto y por la concurrencia de las voluntades de ambas partes, se
formaliza el presente Convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a la asociación Columbares para financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a unidades familiares con escasos recursos económicos, en riesgo de exclusión social, y/o en situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, se establecen a través de este convenio las bases de colaboración con el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda para prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual de los usuarios derivados por la asociación Xxxxxxxxx, como consecuencia de procedimientos de desahucios.
Segunda.- Importe de la subvención
La Consejería de Presidencia y Fomento aportará para la realización del objeto del presente Convenio la cantidad de veinticinco mil euros (25.000.-€), que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 11.05.00.431C.78699, código de proyecto 42887 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018.
Tercera.- Compromisos de la Consejería de Presidencia y Fomento
La Consejería se compromete a efectuar, previa autorización del gasto, la concesión de la subvención y la propuesta de pago anticipado a la asociación Xxxxxxxxx por la totalidad del importe de la aportación económica concedida. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Asimismo, la Consejería a través del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, se compromete a:
- Orientar, informar y asesorar en relación con las consecuencias derivadas
del impago del crédito hipotecario o del alquiler.
- Apoyar y acompañar a las familias en su interlocución con las entidades financieras tratando de lograr acuerdos negociados.
Cuarta.- Compromisos de la Asociación Columbares.
La asociación Columbares se compromete a destinar los fondos objeto de la subvención al pago de los alquileres en concepto de arrendamiento de viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de familias con escasos recursos económicos, en situación de riesgo de exclusión social, y/o especial vulnerabilidad.
Quinta.- Condiciones del beneficiario para acceder a las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan, al menos una de las siguientes condiciones:
1.- Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, no superen una vez el IPREM.
2.- Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad o riesgo de
exclusión social. A tal fin se entenderán como tales los siguientes:
· Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
· Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
· Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
· Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
· Unidad familiar en la que al menos uno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones desempleo.
· Persona procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
· Personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular, en las que concurra alguna de las circunstancias anteriores.
A los efectos de este Convenio queda definida la unidad familiar, como el grupo de convivencia que resida en la vivienda.
Sexta.- Supuestos de exclusión
No podrá concederse la ayuda cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
1.- Que alguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
2.- Ser beneficiario de cualquier ayuda pública de acceso a la vivienda.
3.- Que el titular del arrendamiento o cualquier de los miembros de la unidad familiar que tenga su domicilio en la vivienda tenga parentesco de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.
Séptima.-Concesión, cuantía, duración y abono de las ayudas
Las ayudas se concederán por la asociación Columbares, previa valoración priorizada, por la misma, de las solicitudes en atención a la concurrencia del mayor número de circunstancias que determinen la condición de beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
Se establecen dos tipos básicos de ayudas:
- Ordinaria, que no excederá en ningún caso de 300€ mensuales.
- Extraordinaria de superior cuantía, que responda a la prevención de posibles desahucios de la vivienda por impago del alquiler. En este caso el total de la ayuda no podrá ser superior a 750€.
Las ayudas se concederán por un plazo máximo de doce meses, siempre que
se mantengan las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
El abono de las ayudas se realizará mensualmente por la asociación Columbares, previa comprobación de que el contrato de arrendamiento sigue en vigor, al arrendador o directamente al arrendatario previa justificación por éste del pago del alquiler al arrendador.
Octava.- Justificación de la subvención
La justificación de la aplicación de los fondos al cumplimiento de la finalidad del presente Convenio se realizará por la asociación Columbares mediante la presentación de los documentos bancarios acreditativos de la transferencia al arrendador o en su caso al arrendatario del importe de la ayuda concedida.
La Asociación deberá presentar en el primer semestre a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda un informe de seguimiento relativo a los alquileres subvencionados y al número de personas atendidas.
A la finalización de la vigencia del convenio, 31 de diciembre de 2018, se remitirá el segundo informe de seguimiento de características similares al que se entrega en el primer semestre.
La justificación de la aplicación de los fondos concedidos se presentará antes del 31 xx xxxxx de 2019.
Junto con la justificación del convenio se remitirá una memoria económica de los gastos imputados al Convenio, así como una memoria técnica de las actuaciones realizadas, número de ayudas concedidas y número de beneficiarios indicando su perfil y características principales, así como el resto de información que se considere necesaria para la correcta justificación técnica del proyecto.
En su caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Novena.- Órgano de seguimiento
Para el desarrollo del presente Convenio y resolución de cuestiones de toda índole que surjan durante la vida del mismo, se constituirá, en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cinco miembros: tres representantes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y dos representantes de la asociación Columbares. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, quien tendrá voto de calidad.
Décima.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el
31 de diciembre de 2018, si bien sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2018.
Decimoprimera.- Régimen jurídico
El presente Convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por las
cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no previsto expresamente en ellas, por:
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y para que conste y surta efecto lo firman y rubrican, en tres ejemplares, en la fecha y lugar al inicio referidos.
El Consejero de Presidencia y Fomento, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.—El
NPE: A-020618-3434
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Presidente de la Asociación Columbares, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.