Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR, PARA LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA SITUADO EN EL CAMPO DE FÚTBOL DE SON XXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del un servicio de Bar-Cafetería en el campo de fútbol de Son Ferrer.
2.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el resto de disposiciones concordantes, considerados a todos los efectos como cláusulas de este pliego, el concesionario/adjudicatario tendrá las obligaciones y prestará el servicio atendiendo a los siguientes apartados:
A) El responsable de desarrollar correctamente las funciones objeto del contrato es el adjudicatario, que quedará sujeto a la supervisión de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue.
B) La relación entre el adjudicatario y el Ajuntament de Calvià será la derivada de un contrato de concesión administrativa. El Ajuntament de Calvià podrá requerir al adjudicatario en cualquier momento del contrato, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, laborales, seguridad social y presentar resguardo del pago de la póliza de responsabilidad civil. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá conllevar una sanción grave, por lo que la Corporación, estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
C) El servicio se prestará directamente por la persona o empresa adjudicataria. No obstante, podrá contratar el personal necesario para el desarrollo del servicio.
El adjudicatario trabajará en coordinación con las directrices elaboradas por el área de deportes del Ajuntament de Calvià.
En cualquier caso, se respetarán todas aquellas iniciativas encaminadas a la difusión y mejora de la oferta deportiva, previa autorización expresa de la Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue.
D) Corresponderá al adjudicatario aportar todo el mobiliario (sillas, mesas, etc…) utensilios de cristalería, vajilla, mantelería y cualquier otro elemento que considere de interés para mejorar el acondicionamiento de la instalación, conservando en todo momento la propiedad de la mencionada maquinaria, mobiliario y utensilios, respetando las normas establecidas en este Ajuntament, en esta materia.
En cualquier caso, deberá ajustar las condiciones mobiliarias del local a los requisitos establecidos por la legalidad vigente, especialmente todos aquellos relacionados con la seguridad e higiene.
E) Además del servicio propiamente de bar-cafetería, el concesionario deberá de mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias el interior del local, los baños adyacentes, cristales de ventanales y puertas, de las dependencias vinculadas directamente con la explotación del bar-cafetería. En caso contrario, el Ajuntament de Calvià, realizará las acciones oportunas con cargo al adjudicatario.
F) A abrir y cerrar la instalación deportiva dentro de la cual está el local donde se llevará a cabo la explotación del bar cafetería. La explotación, deberá estar abierta en los mismos horarios de la instalación y cuando la Alcaldía Presidencia o persona en quien delegue, así se lo requiera.
G) A llevar a cabo la limpieza y mantenimiento del bar del campo de fútbol y vestuarios como mínimo dos horas diarias y especialmente cuando haya acontecimientos deportivos en fin de semana. Así como mantener en perfecto estado los contenedores de basura (papeleras), que circundan en la instalación del Campo de Fútbol y aquellos restos de suciedad que estuvieran en el terreno de juego.
H) Deberá poner a su nombre y abonar puntualmente los gastos generales de funcionamiento del bar-cafetería objeto de la concesión a razón de contadores y consumo de electricidad, agua, recogida de basura, alcantarillado, etc…, así como todos las cargas tributarias derivadas de la concesión.
I) Concertará/contratará un seguro de Responsabilidad Civil y criminal que responda ante daños causados a terceros para el funcionamiento normal o anormal del bar- cafetería, tanto si se producen directamente por la empresa como para su personal contratado; presentando copia del contrato ante el Ajuntament de Calvià, cuando se haya formalizado.
J) Se compromete a respetar los acuerdos que el Ajuntament de Calvià adopte en la promoción del deporte, principalmente en aquellos temas relacionados con el patrocinio deportivo y la comunicación o publicidad de patrocinadores, especialmente aquellos regalos o degustaciones de productos hechos sin ánimo de lucro.
K) No tiene ningún derecho para poder realizar actividades de publicidad y comunicación dentro de la instalación. En este sentido deberá atenerse a los criterios que establezcan la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue.
L) Se compromete a no depositar en el exterior del edificio los desperdicios, que deberán depositarse de acuerdo con las ordenanzas en el lugar indicado por el Ajuntament de Calvià para este encargo.
M) Se compromete a mantener en perfecto estado las instalaciones en general y las de evacuación de aguas fecales, en particular, realizando las obras de reparación
que hagan falta, las cuales, en su momento, deberán revertir en perfecto estado al Ajuntament de Calvià.
N) Se compromete a comunicar por escrito, cualquier deficiencia detectada en la instalación deportiva para que se proceda a la subsanación de la misma, en caso de que proceda.
O) Se compromete a no ceder, bajo ningún concepto, la concesión y la licencia a terceros, excepto autorización expresa del Ajuntament de Calvià.
P) Se compromete a abandonar y dejar libres y vacíos a disposición del Ajuntament de Calvià, al finalizar la concesión, los locales e instalaciones de referencia, reconociendo el derecho o potestad del Ajuntament de Calvià para acordar y ejecutar el desalojo.
Q) Se compromete al estricto cumplimiento del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
R) A no instalar propaganda visible desde la vía pública sin obtener la previa autorización de la Alcaldía-Presidencia, que tendrá en cuenta el informe que emitan los técnicos municipales.
S) A contratar el personal suficiente para garantizar el perfecto funcionamiento y una atención adecuada a los usuarios del bar-cafetería, si fuese necesario. El personal contratado por el adjudicatario deberá mantener una imagen limpia y un trato cordial con el público.
Estará terminantemente prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores de edad.
3.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO/ADJUDICATARIO.
A) Percibir del público consumidor, por los diferentes servicios de bar-cafetería, los precios autorizados que deberán figurar necesariamente a la vista del cliente, sellados por los organismos competentes y por el Ajuntament de Calvià, el cual se reserva la posibilidad de no autorizar precios, en el supuesto que sean inadecuados por las características de la instalación.
B) Podrá igualmente, amenizar el recinto por medios previamente autorizados, con actuaciones de música, siempre respetando la idiosincrasia de la instalación y atendiéndose a la ordenanza municipal respectiva.
C) El adjudicatario podrá presentar con carácter voluntario una propuesta o programa de actividades deportivas que quiera patrocinar en la instalación, siendo facultad de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue, autorizar el mencionado programa total o parcialmente.
D) Para la explotación del bar-cafetería, el Ajuntament pondrá a disposición del adjudicatario el local de su propiedad ubicado en el Campo de fútbol de Son Xxxxxx, dotado de los servicios de agua, alcantarillado, suministro eléctrico, etc…
E) Tener los servicios de explotación del bar-cafetería, en exclusiva, en la edificación destinada a estos efectos, así como a las actividades desarrolladas en el recinto deportivo. Para ejercitar cualquier otro derecho vinculado con la explotación, regulado o no en el presente pliego, el concesionario/adjudicatario deberá contar con la autorización expresa y por escrito de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue.
F) Ser compensado económicamente si por cualquier razón imputable al Ayuntamiento se debiera suspender la actividad, la cual será el equivalente a la mensualidad correspondiente que el adjudicatario debiera ingresar.
4.- HORARIOS DE APERTURA.
El horario mínimo establecido para la apertura y el cierre de la instalación objeto de la concesión será el siguiente:
-De lunes a viernes de 17:30 a 22:30 horas interrumpidamente.
-Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos durante la temporada deportiva, se deberá tener abierto durante la disputa de los partidos de fútbol oficiales.
Si por cualquier circunstancia relacionada con las actividades técnico-deportivas, el Ajuntament considera oportuno modificar el mencionado horario podrá hacerlo. En cualquier caso el adjudicatario se compromete a cubrir en horario las actividades extraordinarias que se desarrollen en el Campo de fútbol de Son Xxxxxx.
Para cualquier otro horario de apertura se deberá solicitar permiso a la Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue.
5.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue podrá, en cualquier momento, proceder a la inspección del servicio en todos los aspectos que procedan legalmente y, en especial, en los contemplados en este pliego.
Calvià, 0 xx xxxxx xx 0000
XxXx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jefe del área de Deportes
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Tte.Alcalde de Comercio y Deportes