Contract
término, en lo no previsto en las referidas normas, por lo dispuesto en el TRLCSP en relación a la preparación, adjudicación, extinción y efectos de los contratos, y en particular por las disposiciones reguladoras del contrato de obras y servicios en relación a los trabajos de arqueología objeto de este contrato en la medida que les puedan ser aplicables por la naturaleza de la prestación a realizar.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en los art. 157 a 161 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP.
Por la cuantía del contrato, la convocatoria de la licitación y la formalización del contrato se publicaran en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante (Art. 142 y 154 del TRLCSP).
3. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Revestirán carácter contractual o vinculante el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, el Proyecto de Excavación Arqueológica que en fase de anteproyecto resulte seleccionado en la licitación, y posteriormente aprobado y autorizado por la administración competente, el documento en el que se formalice el contrato, así como los documentos técnicos Anexos o complementarios que formen parte de los documentos anteriores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, xxx Xxxxxx y de los documentos que conforme al apartado anterior tengan carácter contractual, así como de las instrucciones, disposiciones legales o normas de toda índole incluidas las promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación en el que se valoran los trabajos que son objeto del presente contrato es el establecido en el Anexo I del presente pliego de condiciones. Dicho presupuesto pretende servir de base a la confección de las ofertas, además de determinar el procedimiento de tramitación del expediente de contratación.
El importe del contrato ha sido determinado conforme a los criterios establecidos en el art. 88 del TRLCSP. En el cálculo del presupuesto se ha tomado como base o referencia los precios xxx xxxxxxx.
Los licitadores deberán presentar en sus proposiciones un PRESUPUESTO de los trabajos a realizar, detallado por partidas y unidades de obra y dividido en anualidades, que será valorado para la determinación y selección de la oferta más ventajosa, con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego. Dicho presupuesto constituirá el precio de contrata ofertado para la ejecución de todos los trabajos y actuaciones comprendidas en este contrato, que servirá de base a la facturación, debiendo igualar o disminuir el importe establecido como presupuesto máximo de licitación.
La presentación de cualquier oferta por precio superior al presupuesto máximo de licitación supondrá el rechazo automático de la misma.
Las ofertas se formularan con desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que proceda en cada una de sus partidas o conceptos.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de los trabajos contratados, los cánones y las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos, tributos, licencias o autorizaciones tanto municipales, provinciales, autonómicas y estatales.
5. FINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS.
A efectos presupuestarios, el expediente de contratación es de tramitación anticipada, pudiendo ultimarse con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para las siguientes anualidades, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 94.2. El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se aplicará la revisión de precios.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar tras la obtención de todos los permisos y autorizaciones que sean legalmente preceptivas, y en particular, previa aprobación y autorización por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía del proyecto general de Investigación que el adjudicatario deberá presentar y tramitar ante la misma y de las actividades arqueológicas a realizar en desarrollo del mismo.
El proyecto y su ejecución se desarrollará en 6 años, computándose a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de obtención de la autorización Junta Andalucía si no tuviese reservas, o, en caso contrario, el siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de los trabajos.
Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se establezcan en el Pliego, o en su defecto, se fijarán en la aprobación del programa de trabajo, con indicación de aquellos que darán motivo a las recepciones parciales con arreglo a lo dispuesto en el art.235.5 del TRLCSP.
El plazo para la total realización de la obra, como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato, será de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los art. 212 y 213 del TRLCSP.
La prórroga de los plazos de ejecución, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el art. 213.2 del TRLCSP.
8. ADMISIÓN DE VARIANTES MEJORAS O ALTERNATIVAS.
En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas
en el pliego que rige la contratación, salvo que se establezca lo contrario en el Anexo I del presente pliego de condiciones.
En el caso de que se admita la posibilidad de proponer mejoras al objeto del contrato o sobre aspectos vinculados al mismo, se indicará así mismo en el Anexo I, con especificación de su contenido.
Se entenderán como mejoras las entregas, aportaciones, prestaciones o propuestas que supongan o constituyan un incremento en la calidad o en la cantidad de los elementos definidores del contrato o sobre los aspectos del mismo establecidos como determinaciones técnicas mínimas o básicas. Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado que permanecerá invariable, valorándose con arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista.
El ofrecimiento de la mejora quedará fijado como compromiso firme del licitador, a los efectos de su exigibilidad.
9. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si por las características y especialidades del servicio, se estimase necesario, obligatorio y prioritario disponer para su ejecución de determinados medios materiales y/o personales, estos se especificarán en el Anexo I del presente pliego de condiciones Administrativas.
Para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, los licitadores por el hecho de participar en el concurso o licitación asumen el compromiso de dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato los referidos medios o recursos para el caso de que resulten adjudicatarios.
El licitador que resulte seleccionado deberá acreditar que dispone efectivamente de los referidos medios en la documentación administrativa que se le requiera para la adjudicación del contrato (Anexo III de este Pliego).
El deber de adscribir al contrato los medios que a tal efecto se especifiquen, constituye una obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 , 151 y 223.f) del TRLCSP, y cuyo incumplimiento conllevará la resolución del contrato.
10.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si por las características y necesidades del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, se estimase la conveniencia de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, las mismas se recogerán y especificarán en el Anexo I del presente pliego de condiciones Administrativas.
Las condiciones especiales de ejecución constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 223.f) del TRLCSP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo su incumplimiento conllevará a la resolución del contrato.
11. CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR.
Sólo podrán contratar con la administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa a presentar con carácter previo a la adjudicación del contrato, por el licitador seleccionado.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP.
Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 26 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
13. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones, la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los trabajos para la excavación en suelo municipal (xxxxxxx xxx Xxxxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx” xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx»
La denominación de cada sobre es la siguiente:
- Sobre «A»: Declaración responsable.
- Sobre «B»: Propuesta Técnica.
- Sobre «C»: Proposición Económica.
El sobre A, consistirá en una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas.
El sobre B contendrá la documentación técnica referida a los aspectos de la prestación correspondientes a los criterios de valoración discrecional, considerándose como tales los que no son evaluables de forma automática o matemática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor.
El sobre C contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática o matemática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Declaración responsable>>.
Consistirá en una declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo II A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola; sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, mediante los documentos que se relacionan en el Anexo III.
En el caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, la declaración responsable se redactará conforme al modelo B, del Anexo II.
SOBRE “B”: PROPUESTA TÉCNICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Propuesta técnica>>.
La Propuesta técnica estará integrada por la documentación y contenidos que se especifican en el Anexo I.
La propuesta técnica no podrá contravenir las determinaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
En la propuesta técnica se reflejarán cuantos datos e información sobre los trabajos a desarrollar se consideren de interés para el proponente, y principalmente los que conciernan a los criterios de adjudicación de carácter discrecional que se establezcan en el Anexo I, al objeto de la valoración de las condiciones de la oferta por el órgano de Contratación.
En dicha información no podrá introducirse o referirse contenido sobre los aspectos de la prestación relacionados en los criterios de valoración automática a incluir en el sobre C, o que pueda facilitar o sugerir su conocimiento, por ser ambos sobres y sus contenidos de valoración separada e independiente.
SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Proposición Económica>>.
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, y vendrá redactada conforme al modelo que se incluido en el Anexo IV, fechada y firmada por el proponente.
Junto al precio se incluirá en este sobre todas las propuestas (y en su caso la documentación descriptiva o justificativa de las mismas) relativas al resto de criterios cuantificables automáticamente o mediante fórmulas matemáticas que se oferten, a los efectos de su valoración.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Toda oferta que no cumpla con los requisitos técnicos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se les puntuarán según los criterios de adjudicación que se establecen en el Anexo I del presente pliego de condiciones, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática o matemática, se valorarán con arreglo a las fórmulas matemáticas que a tal fin se establezcan para el cálculo de la puntuación asignable, o sin fórmulas matemáticas por obtenerse la puntuación de forma directa o instantánea.
Los criterios de adjudicación valorables de forma no automática por depender de un juicio de valor, se ponderarán de forma discrecional, asignándose la máxima puntuación a la propuesta que en cada uno de los aspectos en los que se desglose estos criterios ofrezca las mejores condiciones, y a las restantes propuestas se les asignará las puntuaciones que corresponda en función de las diferencias que se aprecien con la propuesta mejor valorada en cada uno de ellos.
En los casos en los que, una vez recibidas las proposiciones, resulte preciso o necesario solicitar aclaraciones respecto a cualquier punto o aspecto de las proposiciones técnicas para la valoración, estas se solicitaran de todos los licitadores, debiendo quedar acreditado en el expediente que los aspectos técnicos decisivos para la adjudicación fueron tenidos en cuenta por todos los licitadores.
Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales exigibles.
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:
Actuará como Presidente/a de la Mesa:
Xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxx Xxxx Xxxx.
Actuarán como Vocales de la Mesa:
La Concejala Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y como suplente, el Concejal X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La Concejala Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, concejala, y como suplente, el Concejal X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El Secretario General, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y como suplente, el Vicesecretario
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El Interventor Municipal, D. Xxxx Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Actuará como Secretario/a de la Mesa:
Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y como suplentes Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (primer suplente) y Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (segunda suplente), todas ellas funcionarias de la administración.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES.
En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP).
La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental.
Apertura del sobre A. El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres A correspondientes, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo.
La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. A estos efectos no se considerará hábil el
sábado. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado.
La mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas.
Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la remisión de dicho sobre al COMITÉ DE EXPERTOS para la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, en cuyo caso, una vez efectuada la valoración ésta será remitida a la mesa junto con la documentación, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente.
El comité de expertos estará integrado por tres miembros no integrados en el órgano proponente de la celebración del contrato, formados por expertos con cualificación apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. La designación de los miembros que forman parte del comité se hará pública en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura de la documentación contenida en el sobre B. No obstante recaerá en los técnicos del Ayuntamiento de Fuengirola que se identifican en el Anexo I.
Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del TRLCSP).
17. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo III, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada (Xxxxx XXX), a los efectos de determinar si el licitador propuesto o
seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico al interesado (además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación) y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error u omisión.
No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de actividades Económicas, y la acreditativa de la adscripción de medios materiales y personales al contrato, así como la de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 del TRLCSP.
De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante o en Boletín Oficial de la Provincia.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla.
18. GARANTIA.
El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo III, una fianza definitiva por el importe que se establece en el Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se adjudicará el contrato.
La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo.
No obstante en el supuesto de recepción parcial, se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
A efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el plazo de garantía que se establece será el determinado en el Anexo I del presente pliego de condiciones, dicho plazo se computará a partir de la fecha de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el art. 235 del TRLCSP.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa (Anexo II).
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.
Así mismo, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, se publicará en el BOP Málaga, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP.
20. REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN, RECUPERACIÓN DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS Y PUESTA EN VALOR.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y en particular el Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía, la ejecución de los trabajos objeto del contrato se condicionará a la obtención por parte del adjudicatario de los permisos y autorizaciones pertinentes de la administración competente de la Junta de Andalucía que le habilite para la realización de las actividades arqueológicas: autorización del Proyecto General de Investigación definitivo que a tal efecto deberá solicitar el adjudicatario, así como autorización de las actividades arqueológicas a ejecutar en desarrollo de dicho proyecto.
El adjudicatario estará obligado a cursar las solicitudes y a efectuar los trámites que procedan al objeto de recabar las autorizaciones pertinentes, en el plazo de un mes a contar desde la formalización del presente contrato.
La no obtención de dichos permisos o autorizaciones supondrá la resolución del presente contrato, sin que tal circunstancia confiera al adjudicatario el derecho a reclamar o a obtener compensación económica indemnizatoria o de cualquier tipo por los gastos o costes en los que haya incurrido, salvo a la devolución de la garantía constituida.
Las clausulas, derechos y obligaciones de este Pliego referidas o vinculadas a la fase de ejecución de material del contrato serán de aplicación una vez se autorice el Proyecto definitivo y se reúnan todas las condiciones legales, técnicas y administrativas que permitan al adjudicatario iniciar los trabajos de excavación y ejecución de dicho Proyecto.
Por lo tanto, la aprobación y autorización del proyecto y la obtención de los permisos preceptivos constituirá la condición o presupuesto legal indispensable para la aplicación y observancia de lo dispuesto en este Pliego en relación a dicha fase, debiendo entenderse que el conjunto de derechos y obligaciones referidos a dicha fase serán trasladables y exigibles a partir de ese momento.
Lo dispuesto en este pliego se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable reguladora de la actividad arqueológica (el Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx, la ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo). Dicha normativa prevalecerá sobre el contenido este pliego en cuanto al régimen o sistema de funcionamiento, desarrollo y ejecución de los trabajos arqueológicos en caso de contradicción o incompatibilidad con lo dispuesto en la referida normativa.
Los trabajos arqueológicos se ejecutaran conforme al Proyecto de Investigación definitivo que resulte aprobado y autorizado, la regulación establecida en la referida normativa aplicable, y a lo dispuesto en este pliego, con la salvedad establecida en el párrafo anterior.
Además de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa en materia de actividades arqueológicas, el adjudicatario deberá obtener las que sean exigibles conforme a la legislación vigente en materia urbanística u otra cualquiera de carácter sectorial, así como el cumplimiento de cualquier otro requisito o presupuesto que en dicha legislación se establezca.
21. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de Seguridad) del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. Tras la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar dicho Plan para su aprobación por el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de las obras.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
No obstante, la falta de presentación del Plan en el plazo debido y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el mismo antes de la fecha de inicio de la ejecución de las obras prevista en el Pliego, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados, y sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones que procedan como consecuencia del incumplimiento del plazo de presentación.
22. PROGRAMA DE TRABAJO.
En las obras de carácter plurianual el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en los términos previstos por el Art. 144 del RGLCAP. El incumplimiento, por parte del contratista, de la expresada obligación en el plazo previsto, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones. En caso de incumplimiento de los plazos parciales fijados en dicho programa, por causas imputables al contratista, se procederá a la imposición de las penalidades previstas en el art. 212 del TRLCSP.
23. REALIZACIÓN, DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados (que en este caso concurren dado que conforme a lo indicado en este Pliego, los trabajos de arqueología no podrán iniciarse sin la obtención previa de las preceptivas autorizaciones por parte de la administración competente de la Junta de Andalucía), el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista o de su representante, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del
Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 229 del TRLCSP y art. 139, 140 y 141 del RGLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
El contratista está obligado a la realización y ejecución de las obras con estricta sujeción a los Pliegos, a las cláusulas establecidas en el contrato y al Proyecto que sirve de base al mismo, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, (y en su caso, el responsable del contrato), en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en este pliego, o, en su caso, el ofertado por el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales fijados por el adjudicatario en su oferta se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Durante el plazo de garantía a que se hace referencia en este Pliego, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan de conformidad con lo estipulado en el art. 167 del RGLCAP.
En todo caso, será de cuenta y a xxxxx del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Deberá, además, a la finalización de las obras, y antes del acto de la recepción, presentar planos del estado final de las obras tanto los referidos a cotas, albañilería, cimentaciones, estructura, etc., con detalle y perfiles de la totalidad de las infraestructuras y de cada una de las instalaciones, cuidando en estos últimos de que quede constancia de la posición exacta de elementos, canalizaciones, tuberías, conducciones, etc.
Así mismo, deberá presentar el estado de mediciones final de toda la obra, y los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a los elementos, aparatos, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Los resultados de inspecciones y ensayos incluidos en el plan de control de calidad de la obra así como cualquier otra documentación citada en el presente Xxxxxx.
Compete al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de las obras y trabajos durante su ejecución, a través de su personal técnico o director de obra que se designe en el Anexo I, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes, comunicándolo al contratista.
24. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción y liquidación de las obras se efectuarán en los términos, efectos y con las formalidades establecidas en los art. 222 y 235 del TRLCSP y 163 y ss. del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Terminada la ejecución del contrato, y previo informe del Director de la obra, el órgano de contratación dictará resolución fijando fecha para la recepción de la misma, a la que concurrirán previa citación, el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
En el plazo de un mes desde la firma del acta de recepción se efectuará la medición general con los requisitos establecidos en el art. 166 RGLCAP. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles manifieste su conformidad o los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1º) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2º) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3º) El cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a los criterios de adjudicación.
4º) El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en el caso de que se establezcan en el Pliego.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
A efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el plazo de garantía que se establece es el indicado en el Anexo I, que se contará desde la fecha de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el art. 235.3 del TRLCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
25. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN Y POR VICIOS OCULTOS.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista será responsable por vicios ocultos de la construcción que se manifiesten con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, respondiendo de los daños y perjuicios que se produzcan por dicha causa durante un plazo de 15 años, a contar desde la recepción.
26. DERECHOS DEL CONTRATISTA. PAGO DE LAS OBRAS O TRABAJOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las obras y trabajos que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto y a los precios aprobados, mediante certificaciones mensuales que tomando como base las relaciones valoradas, expida el Técnico - Director de la obra, en los primeros 10 días naturales siguientes al mes en que correspondan. Dichas certificaciones se deberán presentar ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP.
En la factura o certificación, según lo dispuesto en la citada disposición, se harán constar los siguientes datos:
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: la Intervención Municipal (Código Factura Electrónica: determinado en el Anexo I del presente pliego de condiciones).
El órgano de contratación: la Alcaldía – Presidencia (sin perjuicio del régimen de delegaciones existentes) (Código Factura Electrónica: determinado en el Anexo I del presente pliego de condiciones).
Y el destinatario de la prestación: El área o Departamento con el Código Factura Electrónica que se especifique en el Anexo I del presente pliego de condiciones.
Los abonos de las certificaciones tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
De conformidad con lo establecido en el Art. 149 del RGLCAP, simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, autorizándose el pago con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, y vendrán con la reducción a la baja, si se hubiese producido.
Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del RGLCAP.
La Administración abonará el precio de la obra dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, con los efectos prevenidos en el art. 216 del TRLCSP, a excepción de lo dispuesto para la certificación y liquidación final del contrato y abono del saldo resultante en su caso, que se regirá por lo establecido en los art. 222 y 235 del TRLCSP.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de actividades arqueológicas, a lo establecido en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en sus proposiciones técnicas y económicas y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego.
El contratista desempeñará los trabajos conforme al proyecto de excavación y puesta en valor propuesto en su oferta técnica que resulte definitivamente aprobado y autorizado por la administración competente de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las ordenes e instrucciones que para la interpretación del contrato o para su mejor desarrollo y cumplimiento diere el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas legales. Así mismo se sujetará a las normas o disposiciones legales sectoriales que sean aplicables por razón de la naturaleza del contrato o de la actividad que tenga por objeto el mismo, y en particular el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 168/2003, de 17 xx xxxxx y disposiciones de desarrollo. El incumplimiento o inobservancia de los mismos, dará lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran derivarse de la legislación sectorial aplicable.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales, y de las contenidas en este Pliego y en los documentos que revisten carácter contractual anexos al mismo, son obligaciones específicas del contratista las contenidas en las cláusulas de este Pliego.
Obligaciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP), así como los comprometidos en su oferta.
Las indemnizaciones y costes a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarias para la realización del contrato serán a cargo del contratista.
En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos y presupuestos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para la celebración de los subcontratos.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, de conformidad con lo indicado en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de este municipio.
El contratista deberá llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado a gestionar y abonar a su xxxxx cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarios para la iniciación, ejecución y posterior ocupación de la obra.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, entre otros que resulten de lo establecido en los Pliegos, los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de licitación y de adjudicación y los de la formalización del contrato.
En caso de que concurran en la financiación de la obra, otras administraciones, y así lo exijan las mismas, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
Asimismo, el contratista viene obligado a retirar el cartel una vez finalizada la obra. En caso de incumplimiento, los costes derivados de la retirada del cartel se detraerán de la fianza definitiva.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
28. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia y en particular el art. 11 del Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cobertura sea suficiente para garantizar los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos, así como un seguro de accidentes para todo el personal participante en la actividad que no tenga cubierto dicho riesgo.
29. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados en las obras, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor, en los que, siempre que no exista
actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 231 del TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del RGLCAP.
30. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
31. IMCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
Sin perjuicio de las penalidades previstas en los párrafos anteriores, el incumplimiento por parte del contratista de la contratación de personal comprometida en su oferta, dará lugar a sanciones por importe equivalente a los costes salariales no llevados a efecto.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP), así como los comprometidos en su oferta.
32. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades contempladas en el pliego se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
La imposición de penalidades en todos los supuestos, no excluye ni eximirá al contratista de la obligación de reparación de los defectos que proceda y de la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
33. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP, siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
− Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del
50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
34. COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES.
El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas.
A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y las condiciones pactadas relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 223 del TRLCSP. Por consiguiente su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades.
35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista, el cual no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna en el caso de que se produzca una supresión o reducción de unidades de obra.
En particular, los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación. A falta de la referida previsión, sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del TRLCSP, sin que pueda alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
Podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del importe primitivo del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el Art.
234.3 del TRLCSP.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del primitivo contrato.
Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ocasionase grandes perjuicios para el interés público se estará a lo dispuesto en el Art. 234.4 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art.
156 del TRLCSP.
36. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en los arts. 220 y 238 del TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. Si la Administración acordare una suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, con los requisitos y formalidades establecidos en la cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
37. RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos expresamente reseñados en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista y con los efectos previstos en los arts. 224 y 239 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
Serán en particular causas de resolución del contrato, entre otras de las señaladas en el clausulado de este Pliego, las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en el Pliego y de los compromisos ofertados en la propuesta seleccionada.
b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé
este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que a tal efecto le otorgue. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el art. 231 del TRLCSP.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el art. 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
La comisión de hechos incursos en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada.
38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
39. PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola.
40. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
41. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional 15ª del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención:
Página 24 de 39
ANEXO I
Objeto del contrato Y necesidad administrativa de la contratación | El contrato tiene por objeto los trabajos para la excavación en suelo municipal (laderas y terrenos aledaños xxx Xxxxxxxx Xxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Ciudad Romana xx Xxxx” del municipio de Fuengirola., y la creación de un Parque Arqueológico, con la citada denominación. Los trabajos comprendidos en el objeto de este contrato se efectuarán con sujeción a las condiciones y especificaciones que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas correspondiente y al proyecto general de investigación que resulte definitivamente aprobado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía. La contratación externa es imprescindible ya que por su especialidad, y por las necesidades y objetivos que se pretenden alcanzar mediante este contrato no pueden atenderse ni obtenerse con los propios medios personales y materiales de que se dispone. |
AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS | Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía. El contrato se condicionara a la obtención por parte del adjudicatario de los permisos y autorizaciones pertinentes de la administración competente de la Junta de Andalucía que le habilite para la realización de las actividades arqueológicas: autorización del Proyecto General de Investigación definitivo que a tal efecto deberá presentar y solicitar el adjudicatario, así como autorización de las actividades arqueológicas a ejecutar en desarrollo de dicho proyecto. La no obtención de las autorizaciones preceptivas y pertinentes o su posterior revocación conllevará la resolución del contrato por impedimento legal para la realización de su objeto, sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario. Además de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa en materia de actividades arqueológicas, el adjudicatario deberá obtener de la administración competente las que sean exigibles conforme a la legislación vigente en materia urbanística u otra cualquiera de carácter sectorial, así como el cumplimiento de cualquier otro requisito que en dicha legislación se establezca. |
Modificaciones del contrato | No se prevén |
Clasificación | Contrato no clasificado. |
CPV* *Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, establecido en el Reglamento (CE) nº 213/2008, que modifica al Reglamento (CE) nº 2195/2002. | 71351811-1 Levantamiento topográfico de yacimientos arqueológicos. 71351914-3 Servicios arqueológicos. |
Valor estimado del contrato | 1.033.058,00 € Valor Estimado = Presupuesto máximo de licitación del contrato, IVA excluido. |
Presupuesto máximo de licitación* del contrato | Presupuesto máximo licitación total del contrato Importe sin IVA 1.033.058,00 € IVA 21 % 216.942,15 € Importe con IVA 1.250.000,00 € El presupuesto total máximo de licitación del contrato, así como el precio total por el que se adjudique se distribuirá y ejecutará en seis anualidades. Anualidad media del contrato IVA no incluido: 172.176,33 € IVA 21%: 36.157,01 € Anualidad del contrato IVA incluido: 208.333,36 € |
Partida presupuestaria | El expediente es de tramitación anticipada. Por consiguiente las operaciones de pago no se producirán en esta anualidad, sino en las anualidades venideras, previa consignación presupuestaria. |
Facturación, periodicidad, cuantía y requisitos. | El importe total del contrato se abonará en 6 anualidades. Durante cada anualidad el precio se abonara en 6 pagos, y se hará efectivo mediante presentación de la documentación acreditativa de los trabajos efectuados y de su importe, con los datos y requisitos formales que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones ´Técnicas y en la legislación sectorial aplicable para su tramitación, justificación y posterior abono. En la primera anualidad del contrato y antes del inicio de los trabajos, se efectuará un primer pago anticipado por importe no superior a 190.000 € IVA incluido, por operaciones preparatorias en concepto de acopio de materiales y herramientas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 155 y siguientes del Reglamento General de la ley de contratos. El pago de los abonos a cuenta que se realicen por estos conceptos (acopio de materiales y herramientas, etc.) deberá asegurarse mediante prestación de garantía, conforme a lo dispuesto en el art. 232 TRLCSP. |
Datos de la factura | El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: la Intervención Municipal (Código Factura Electrónica: LA0004220). El órgano de contratación: la Alcaldía – Presidencia (sin perjuicio del régimen de delegaciones existentes) (Código Factura Electrónica: L01290542). Y el destinatario de la prestación: Cultura. (Código Factura Electrónica: LA 000 4016). |
Plazo de ejecución del contrato | El proyecto de Investigación y su ejecución se desarrollara y distribuirá en 6 anualidades. |
Cómputo del plazo de ejecución del contrato, e inicio de la ejecución del contrato | El plazo de 6 años se computará a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras o trabajos arqueológicos. El acta de replanteo e inicio de los trabajos tendrá lugar una vez obtenidas las autorizaciones, requisitos y presupuestos legales y administrativos que permitan al adjudicatario el inicio y realización de los trabajos, y en particular, la aprobación y autorización por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, del proyecto general de investigación que el adjudicatario deberá tramitar ante dicha Administración competente y los trabajos de desarrollo del referido proyecto. |
A tal fin, el adjudicatario deberá previamente iniciar los trámites para la obtención de dicha autorización en el plazo de un mes a contar desde la formalización del presente Contrato. | |
Importe de la Garantía Contractual a presentar (art. 95 TRLCSP) Plazo de la Garantía Contractual (art. 102 del TRLCSP) | Garantía del 5% del importe total por el que se adjudique el contrato, XXX excluido. Una vez finalizados los trabajos, la garantía se devolverá tras la aceptación o resolución favorable de la memoria de la actividad arqueológica por parte del órgano autorizante de las actividades arqueológicas de la Junta de Andalucía |
Responsable del contrato. | Concejalía de Cultura |
Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios personales y/o materiales. | Por las características y necesidades del contrato, el adjudicatario deberá disponer y adscribir al contrato como mínimo de los siguientes medios personales y perfil profesional para realizar el trabajo de campo en la excavación arqueológica: Un director de los trabajos con titulación oficial de Arqueólogo. Para asegurar la obligación de dedicar o disponer para la realización del contrato de los medios indicados en este apartado, los licitadores por el hecho de participar en la licitación asumirán el compromiso de adscribirlos para el caso de que resulten adjudicatarios, en cuyo caso deberán acreditar que disponen de dichos medios o recursos mediante la presentación de los documentos acreditativos pertinentes junto con la documentación administrativa que se le requiera con carácter previo para la adjudicación del contrato ( Anexo III). La disponibilidad y adscripción a la ejecución del contrato de los medios, recursos y requisitos descritos en este apartado, constituye una obligación o requisito contractual esencial a los efectos señalados en el art. art. 64 y 223.f) del TRLCSP, y su incumplimiento conllevará a la resolución del contrato. |
Condiciones especiales de ejecución del contrato | No se establecen |
Contenido del Sobre B de la Propuesta Técnica: | LA PROPUESTA TÉCNICA consistirá en un anteproyecto para la ejecución de un Parque Arqueológico denominado “Ciudad Romana xx Xxxx” en el municipio de Fuengirola, a realizar en 6 años. En dicho proyecto se desarrollaran, entre otros aspectos que se tengan por conveniente, los siguientes esquemas y contenidos : • Introducción. • Metas y objetivos. • Conocimiento, estado y situación del medio (yacimiento y entorno). • Propuestas de intervención • Programa de actuación o trabajo y fases. • Técnicas y metodología • Medios o sistemas de consolidación y puesta en valor de los espacios y resultados obtenidos. • Difusión de los trabajos. • Participación en el proyecto: -Equipo técnico y profesional interviniente o participante en el proyecto (equipo de trabajo). Se describirán los currículos académicos y profesionales, la experiencia en la participación y desarrollo de proyectos y actividades arqueológicas, y / o la competencia profesional en la materia. Se detallaran las funciones y actuaciones a desarrollar por los miembros del equipo y el alcance de sus respectivas |
participaciones en el proyecto, tanto en el aspecto técnico, científico o profesional como en el temporal. -Colaboración en el proyecto por parte de otros profesionales, entidades, organismos e instituciones, en el caso de que se cuente con dicha posibilidad, con descripción del alcance y contenido de la colaboración, aportación o implicación en el desarrollo o realización del proyecto y de su puesta en valor. • Medios y recursos técnicos- materiales disponibles a emplear en la ejecución de los trabajos. • Cuanta información sobre los trabajos a desarrollar se considere conveniente o de interés a juicio del licitador, y en especial los aspectos del mismo concernientes a los criterios de adjudicación de carácter discrecional establecidos en este anexo, al objeto de su valoración. LA PROPUESTA TECNICA NO PODRA CONTENER DATOS O INFORMACIÓN SOBRE CUALQUIER ASPECTO QUE SEA RELATIVO A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA O MATEMATICA CONENIDOS EN ESTE ANEXO, O QUE PUEDA SUGERIR SU CONOCIMIIENTO. La propuesta técnica no podrá contravenir las determinaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. No se valorará ninguna oferta contraria a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas indicado, permitiendo mejoras al mismo, pero nunca en detrimento de otras características ya indicadas en el pliego. Tampoco se valorará la propuesta técnica que contenga información sobre los criterios de adjudicación de valoración matemática o automática. | |||
Contenido del Sobre C* de la Oferta económica: | La oferta económica (Anexo IV) se presentará acompañada de un presupuesto detallado del coste de los trabajos y sus precios unitarios o por partidas, dividido o distribuido en las 6 anualidades de ejecución o desarrollo del proyecto. | ||
Mejoras Aportaciones, propuestas o prestaciones relacionadas o vinculadas con el objeto del contrato, sin coste económico alguno para la administración, cuya oferta es potestativa u opcional para el licitador, y valorable conforme a los criterios de adjudicación. | - No se contemplan como tales. | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Puntuación | ||
I Criterios evaluables De forma discrecional o mediante juicio de valor | C.1º | Mejor Anteproyecto A tales efectos, se tendrá en cuenta para su valoración, los siguientes aspectos: 1) Conocimientos y experiencia previa en yacimientos fenicios y romanos. Hasta 15 P. 2) Las técnicas a aplicar y la calidad de los medios de estudio e investigación. Hasta 10 P. 3) La importancia que se conceda a la consolidación y su posterior puesta en valor para ser visitable. Hasta 7,5 P. 4) Difusión y publicación de los trabajos durante la ejecución del proyecto. Hasta 2,5 P. | Hasta 35 P. |
C.2º | Mejor equipo participante o colaborador en el proyecto y en su puesta en valor. Se valorarán los siguientes aspectos: - a) Mejor equipo de trabajo propuesto para intervenir y participar en el desarrollo de los trabajos de campo de la excavación y en general de los trabajos arqueológicos objeto del proyecto. Hasta 20 P. Se valorarán tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, los recursos humanos que el licitador ponga a disposición del cumplimiento del contrato, y su carácter multi y/o interdisciplinar. Se tendrá en cuenta en el aspecto cualitativo el currículo y perfil o nivel académico y profesional así como la experiencia. (Doctores, Licenciados, Arquitectos; Arqueólogos, Restauradores, Conservadores, Profesores especializados en las materias relativas a la excavación, auxiliares, peones, etc.) - b) Colaboración en el proyecto y en su puesta en valor, de Entidades, organismos e instituciones. Hasta 15 P. Se valorará la intervención, asesoramiento, apoyo y colaboración en el proyecto de entidades, instituciones, y organismos relacionados con la materia o el trabajo a realizar, en función a su número, aportación, implicación, competencia, prestigio y relevancia. | Hasta 35 P. | |
II Criterios evaluables mediante fórmula matemática o automática | C3º | Oferta económica más ventajosa que vendrá determinada por la que ofrezca el menor precio respecto al máximo previsto en el pliego. Quien en su oferta se ajuste al tipo de licitación obtendrá 0 puntos, y a las restantes ofertas se les asignará de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula, obteniendo la mayor puntuación la oferta que presente el precio más bajo: Px = PM x TL – Ox (TL – Om) Siendo: Px : puntuación de cada oferta. TL: tipo de licitación. Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más baja. PM: puntuación máxima. | Hasta 30 P. |
Criterios para dirimir el empate en caso de igualdad o coincidencia en las puntuaciones obtenidas | En el caso de coincidencia en las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios anteriores se dirimirá el empate a favor de la propuesta que haya obtenido la mayor puntuación en los criterios discrecionales. | ||
Requisitos específicos y adicionales de capacidad y solvencia | De habilitación empresarial, profesional o académica | No se requiere. | |
De solvencia | Económica | No se establecen | |
Técnica o profesional | No se establecen | ||
Importe estimado de los anuncios y publicaciones derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato por cuenta del adjudicatario. | Procedimientos abiertos: 250 € |
Miembros del COMITÉ DE EXPERTOS para la valoración y ponderación de la documentación técnica. | Estará formado por los siguientes miembros: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, no integrados en el órgano proponente de la celebración del contrato. Además, formará parte de dicho comité de expertos el asesor especialista en arqueología, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Arqueólogo municipal de Estepona, y asesor en concursos de Patrimonio Histórico Culturales. |
ANEXO II:
A) MODELO DECLARACION RESPONSABLE
(Arts. 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI /Pasaporte/o
documento que haga sus veces), e
Interviniendo en propio nombre y derecho.
Interviniendo en representación del empresario (persona física o jurídica)
………………………………………………………………., en calidad de
……………………(apoderado/administrador/consejero delegado, otros).
Por medido de la presente, y a los efectos del expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Fuengirola para la adjudicación los trabajos para la excavación en suelo municipal (xxxxxxx xxx Xxxxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx”, xxxxxxx la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Fuengirola:
I.- Que mi persona o la persona o entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no está incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
*No obstante y en relación a las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la empresa o profesional, la presentación de esta declaración confiere autorización al Ayuntamiento (por consentimiento presunto del declarante) para recabar de oficio de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, lo que le eximirá del requisito de presentación de los documentos acreditativos de los citados extremos, salvo manifestación expresa desautorizando al Ayuntamiento, que deberá hacerse constar mediante la firma del declarante, en el lugar consignado a tal efecto de esta Declaración.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
III.- Que en relación a lo dispuesto en el art. 145.4 TRLCSP y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos sobre empresas vinculadas, mi persona, o la persona o entidad a la que represento (consignar la opción que proceda):
- No incurre ni se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio sobre vinculación de empresas.
- Se encuentra vinculada con la/s siguiente/s empresa/s por concurrir en el supuesto o supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que con respecto a cada empresa se señala: (consignar datos de las empresas vinculadas y los supuestos de vinculación).
IV.- Para la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos:
Nombre representante …………………………………………………..
Nombre empresario y CIF/N.I.F………………………………………….
Domicilio…………………………………………………………………
Número de Fax……………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………..
Dirección de Correo electrónico:…………………………………………
Xxxxx, fecha y firma del empresario, profesional o de su representante legal.
*A los efectos de lo dispuesto en el apartado II de este documento, desautorizo expresamente al Ayuntamiento para consultar o recabar de oficio de la Administración competente de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la empresa o profesional para la contratación con la Administración Pública, lo que hago constar mediante la presente firma.
Xxxxx, fecha y firma del empresario, profesional o de su representante legal.
*En el caso de profesionales se podrá complementar esta declaración responsable con la suscripción del siguiente compromiso vinculante:
IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.4. a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, reformado por Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, me comprometo a suscribir un seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato y mantenerlo vigente durante todo el plazo de duración del mismo, en caso de resultar adjudicatario del contrato, compromiso que se hará efectivo mediante presentación del seguro junto con los documentos especificados en el Anexo III, acreditativos de los requisitos que se indican en el apartado I de esta declaración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Xxxxx, fecha y firma del profesional o de su representante legal.
B) MODELO DECLARACION RESPONSABLE EN CASO DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
(Arts. 59, 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Declaración responsable que suscriben los empresarios que a continuación se identifican,
en su propio nombre y derecho, o a través de sus correspondientes representantes legales,
interesados en formar una Unión Temporal de Empresas, a los efectos del expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Fuengirola para la adjudicación los trabajos para
la excavación en suelo municipal (xxxxxxx xxx Xxxxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Ciudad Romana xx Xxxx”:
Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)……………………
N.I.F. o C.I.F…………………………………………………………………………..
Domicilio …………………………………………………….…………….……..
Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros) ……………………………….…
Participación en la UTE:………………………………………………………………...
Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)……………………
N.I.F. o C.I.F…………………………………………………………………………..
Domicilio …………………………………………………….…………….……..
Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros) ……………………………….…
Participación en la UTE:………………………………………………………………...
Por medido de la presente, los empresarios que se relacionan en este escrito, formulan la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Fuengirola:
I.- Que participan en la licitación agrupados en unión temporal de empresarios, comprometiéndose a constituir y formalizar en escritura pública dicha unión temporal en el caso de que se adjudique el contrato a su favor, con la misma duración que la del contrato, así como a asignar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.
Que a los efectos de lo anterior se designa a la siguiente persona como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato.
Nombre………………………………………………………..
Domicilio………………………………………………………
D.N.I…………………………………………………………
II.- Que los empresarios que concurren agrupados en la licitación, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúnen los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no están incursos en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo se comprometen a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuestos para la adjudicación del contrato en unión temporal.
*No obstante y en relación a las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los empresarios, la presentación de esta declaración confiere autorización al Ayuntamiento (por consentimiento presunto de los declarantes) para recabar de oficio de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, lo que les eximirá del requisito de presentación de los documentos acreditativos de los citados extremos, salvo manifestación
expresa desautorizando al Ayuntamiento, que deberá hacerse constar mediante la firma de los declarantes, en el lugar consignado a tal efecto de esta Declaración.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
IV.- Que en relación a lo dispuesto en el art. 145.4 TRLCSP y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos sobre empresas vinculadas, los empresarios que concurren en unión temporal de empresarios (consignar la opción que proceda):
- No incurren ni se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio sobre vinculación de empresas.
- Se encuentran vinculados con la/s siguiente/s empresa/s por concurrir en el supuesto o supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que con respecto a cada empresa se señala: (consignar datos de las empresas vinculadas y los supuestos de vinculación).
V.- Para la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos:
Nombre………………………………………………………………….
Domicilio…………………………………………………………………
Número de Fax……………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………..
Dirección de Correo electrónico:…………………………………………
Xxxxx, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales.
*A los efectos de lo dispuesto en el apartado III de este documento, los empresarios que concurren agrupados en la licitación desautorizan expresamente al Ayuntamiento para consultar o recabar de oficio de la Administración competente de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social para la contratación con la Administración Pública, lo se hace constar mediante las presentes firmas.
Xxxxx, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales.
ANEXO III:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
(Art. 146 y 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Documentación acreditativa de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola.
Los requisitos de capacidad y solvencia exigidos deberán concurrir a la fecha de la declaración responsable y en todo caso el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La documentación (que a continuación se relaciona) se presentará en un sobre cerrado. En dicho sobre se hará constar el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad propuesta para la adjudicación del contrato, y la leyenda “Documentación administrativa del expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Fuengirola para la adjudicación de los trabajos para la excavación en suelo municipal (xxxxxxx xxx Xxxxxxxx) para la recuperación de
restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Ciudad Romana xx Xxxx”.
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y en su caso, de su representación, distinguiéndose:
1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador o pasaporte.
2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil u otra que le fuere aplicable.
3.- En el caso de unión temporal de empresarios: Presentación de escritura pública de formalización de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, o en su caso, declaración responsable comprometiéndose a constituir dicha unión temporal antes de la formalización del contrato, por un plazo de duración no inferior al de duración del mismo.
El documento de compromiso deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE (art. 59 TRLCSP).
Cada empresa componente de la misma deberá acreditar los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en este Anexo mediante la presentación de los documentos especificados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
b) Documentación acreditativa de la representación:
1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario.
2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
c) Documentos justificativos de la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato.
En caso de que, además de lo anterior, sea exigible una titulación o habilitación profesional o académica específica, ésta se indicará en el Anexo I del presente pliego de condiciones, y se presentará bajo este apartado.
d) Documentación acreditativa de la Solvencia del empresario o profesional.
. Para la celebración de contratos con el sector público, los empresarios deberán disponer de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, que se especifican a continuación, y que se acreditarán mediante la documentación que así mismo se indica:
d.1) - La solvencia económica y financiera del empresario o profesional (art. 75 del TRLCSP y 11 y 67 del Reglamento) se acreditará mediante los siguientes medios o formas:
I .- Para Empresarios: Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios obtenido en los tres últimos ejercicios concluidos. Se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, que el año de mayor volumen de negocios en el citado periodo deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (IVA no incluido) cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
En todo caso deberá aportarse documentación justificativa o acreditativa del volumen o cifra de negocios declarado, mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o mediante los libros de contabilidad y cuentas anuales debidamente legalizados por el Registro Mercantil en el caso de los empresarios individuales no inscritos en dicho Registro.
II .- Para Profesionales: Mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
d.2)- La solvencia técnica o profesional del empresario o profesional se acreditará mediante la siguiente forma:
Mediante las titulaciones académicas y profesionales del empresario o profesional y del personal directivo de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Los títulos o acreditaciones académicos o profesionales serán oficiales y estarán relacionados con la materia o disciplina de Arqueología.
Este requisito de solvencia se entenderá cumplido con la acreditación de la adscripción al contrato de un titulado en Arqueología, que se establece en el Anexo I.
**Para acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En este supuesto deberá acreditar que para la ejecución del mismo, dispone los referidos medios, debiendo en estos casos aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Solo podrá completarse mediante este mecanismo la solvencia técnica o profesional.
**Acumulación de la solvencia en caso de unión temporal de empresas: En el caso de unión temporal de empresas, se tendrá en cuenta para apreciar la solvencia financiera, económica, técnica y profesional establecida en los apartados d.1) y d.2), a las características acumuladas de las empresas que formen parte de la unión temporal.
e) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 83 y 84 del TRLCSP):
Las empresas que estén inscritas en dichos Registros, podrán aportar las certificaciones de inscripción en los mismos, mediante las cuales se acreditarán las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresaria, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Dicha certificación les eximirá de presentar la documentación acreditativa de los referidos requisitos. Los mismos efectos probatorios producirán los Certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros por la Unión Europea.
La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento por el interesado, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se aportará original o copia auténtica de los siguientes documentos:
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de que se haya autorizado expresamente al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos del cumplimiento de las citadas obligaciones, no será necesario aportar los certificados correspondientes. En este caso sólo se deberá aportar la documentación referida al I.A.E. que se indica en este apartado.
Con carácter general y salvo que en el requerimiento de documentación efectuado por el órgano de contratación a que refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, la acreditación de estas circunstancias se realizará de la siguiente forma:
- Justificantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con expresa significación de que ambos certificados se emitan a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
Este requisito se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto
- Asimismo, deberá quedar acreditada la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Tratándose de información que ya obra en poder de esta Administración se exime de su presentación, si bien se efectuará de oficio la oportuna comprobación de lo que quedará testimonio en el expediente.
g) Documentación acreditativa de que se dispone para su adscripción al servicio de los requisitos, medios y recursos materiales y/o personales relacionados en el Anexo I de este pliego (Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato determinados requisitos y medios personales y/o materiales).
h) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se establezca en el Pliego.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
j) Seguro de responsabilidad civil*.
Se deberá acreditar así mismo la titularidad de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente que cubra frente a cualquier riesgo todo daño personal o material y los perjuicios consecuenciales, que se produzcan a terceros como resultado o con ocasión del ejercicio de la actividad económica, profesional o empresarial objeto de este contrato, del que resulte civilmente responsable. Dicha póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
No obstante, el documento acreditativo de la contratación de la Póliza podrá aportarse en el plazo otorgado para la formalización del contrato administrativo, debiendo en este caso presentar una declaración responsable comprometiéndose a presentar dicho seguro en el mencionado plazo.
* El seguro de responsabilidad civil se sustituirá por el de indemnización de riesgos profesionales, en el caso de que se presente éste último de conformidad con lo dispuesto en el apartado d.1.II) de este Anexo.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
* La omisión de la documentación que se relaciona en este Anexo, podrá ser subsanable en el plazo que a tal efecto se otorgue por la Administración, a excepción de la indicada en el apartado f) relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo de la correcta constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
Tampoco será subsanable la documentación acreditativa de la disposición de los medios materiales y personales sobre los que haya compromiso de adscripción al contrato (letra g).
** El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluidos los enumerados en la letra f) será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
<<Don […/…] con DNI núm. […/…], vecino de ………………., con domicilio en
………………….., C.P. …………, teléfono …………………, fax ,
correo electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de ………………………………, vecino de
……………………., con domicilio en ……………….., C.P. …………., teléfono ),
interesado en el procedimiento de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Fuengirola para la adjudicación de los trabajos de excavación en suelo municipal (xxxxxxx xxx Xxxxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Ciudad Romana xx Xxxx”, desea participar en el mismo, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Características Técnicas que rigen en el concurso, y que declara conocer y aceptar, realizando la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Que me comprometo a su ejecución por el precio o importe total que a continuación se
detalla:
IMPORTE TOTAL OFERTADO* | |
Precio sin IVA | ……. |
IVA 21 % | …… |
Precio con IVA | ……. |
*La oferta económica se presentará acompañada de un presupuesto detallado del coste total del contrato, desglosado por conceptos, partidas y unidades de obra, dividido o distribuido en 6 anualidades.
A tal fin la oferta podrá acompañarse de planing, diagrama, gráfico o cualquier otro medio, que permita a preciar la distribución del coste de los trabajos en las 6 anualidades en las que se desarrollará el Proyecto. La distribución temporal de la ejecución de la obra o de los trabajos se computará desde el acta de replanteo hasta la finalización de la misma.
Xxxxx, fecha y firma del proponente>>.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXCAVACIÓN EN SUELO MUNICIPAL (LADERAS XXXXXXXX) PARA LA RECUPERACIÓN DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS, SU ESTUDIO SISTEMÁTICO Y PUESTA EN VALOR DEL YACIMIENTO “CIUDAD ROMANA XX XXXX”.
El Ayuntamiento de Fuengirola pretende la creación de un Parque Arqueológico, que se denominaría “Ciudad Romana xx Xxxx” en los terrenos aledaños al Xxxxxxxx xx Xxxxxx, espacio que concentra más de 2500 años de la historia de Fuengirola. La llegada de los romanos dio importancia a ese pequeño enclave que se vio ampliado a los largo de cinco siglos y fue conocido con el nombre xx Xxxx.
Bajo dominación árabe y sobre los restos de la ciudad romana surgió el actual Xxxxxxxx xx Xxxxxx, edificio emblemático de la Ciudad.
Se trata de un espacio privilegiado por su cercanía al actual núcleo urbano y su puesta en valor puede significar un atractivo de gran importancia para ese turismo cada vez más interesado en disfrutar del patrimonio histórico de los espacios que visitan.
Por ello, el Ayuntamiento de Fuengirola, sensible a la importancia de la recuperación de estos espacios históricos, ha decidido iniciar la excavación de una parte la citada ciudad romana xx Xxxx., y para ello se aprueba el presente Pliego de condiciones
Las empresas o particulares interesados concurrirán con la presentación de un anteproyecto sobre la excavación, que se desarrollará en 6 años y primará la localización de restos y especialmente el estudio de los mismos (conforme a la normativa vigente autonómica). La zona a excavar cubrirá entre 500 y 1000 metros cuadrados
Una vez concedido el permiso de excavaciones y aprobado el anteproyecto, la validez de esta concesión quedará sujeta a la posterior aprobación por parte de la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía del proyecto general de investigación que el adjudicatario deberá presentar ante la misma
El director del proyecto debe ser, al menos, licenciado en Historia y en la especialidad de Arqueología.
Precio
La cantidad ofertada para el desarrollo del proyecto completo no podrá exceder la cantidad máxima presupuestada de 1.250.000,00 €, 21% de IVA incluido.
Forma de pago.
Durante cada anualidad el precio se abonara en 6 pagos, y se hará efectivo mediante presentación de la documentación acreditativa o justificativa de los trabajos efectuados y de su importe (a la presentación del libro/diario de incidencias de la excavación que posteriormente será refrendado por la Junta de Andalucía), de conformidad con la legislación sectorial aplicable para su tramitación, justificación y posterior abono.
No obstante en la primera anualidad, el Ayuntamiento, una vez aprobado el proyecto definitivo por la Junta de Andalucía, abonará antes del inicio del trabajo el primer pago que cubrirá la compra o alquiler de herramientas de trabajo de campo, y el resto del presupuesto anual se abonará previa presentación ante la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Fuengirola de la documentación acreditativa de los trabajos realizados indicada en este apartado.