ANEXO a contrato de cuentas a la vista-Ley de Servicios de pago
ANEXO a contrato de cuentas a la vista-Ley de Servicios de pago
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Con el propósito de cumplir los requisitos introducidos por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago (LSP), las partes acuerdan que el contenido del presente anexo (i) establecerá el régimen jurídico aplicable a los servicios de pago definidos en al citada Ley; (ii) en lo no regulado expresamente por el presente anexo, las partes se someten a lo establecido a tales efectos en el contrato del que este anexo forma parte indisociable; y que (iii) en caso de conflicto las disposiciones del presente anexo prevalecerán frente a las de los Contratos Principales afectos.
1.2 A efectos de los contratos principales y el presente anexo, sólo se entenderá incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas.
2.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el “Identificador Único”, que será el Código de Cuenta Corriente (“CCC”) o “IBAN” en función de la operación de pago a realizar.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, CAJA LABORAL no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, CAJA LABORAL hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por CAJA LABORAL para la correcta ejecución de las órdenes de pago, CAJA LABORAL únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que CAJA LABORAL y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
3.- EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO.
El momento de recepción de una orden de pago será aquél en que sea recibida por CAJA LABORAL. Si no es un día hábil para CAJA LABORAL o se recibe fuera del horario establecido por la CAJA LABORAL para su recepción (que será el horario comercial de atención al publico, salvo el que se establezca para cada canal de forma expresa), las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los solos efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario (en adelante el “Proveedor ”). La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los TITULARES comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición de la ENTIDAD a tal efecto, o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que CAJA LABORAL haya decidido ejecutar la orden en descubierto, y sin perjuicio de la obligación de los TITULARES de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los TITULARES.
CAJA LABORAL podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la ejecución de una orden de pago debiendo comunicar a los TITULARES dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que un norma prohíba tal notificación. La comunicación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
4. -PLAZO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
Para las operaciones de pago en cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte de CAJA LABORAL será:
a) En operaciones iniciadas por los TITULARES: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos (2) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2012, dicho plazo será de tres (3) días hábiles, salvo en las operaciones originadas y recibidas en España que será de dos (2) días hábiles; ambos plazos se prolongarán en un (1) día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
b) En operaciones de abono, de las que los TITULARES sean beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante.
El resto de las operaciones de pago se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de las entidades intervinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomunitarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden.
5.-RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS A INSTANCIA DE LOS TITULARES.
Los TITULARES y CAJA LABORAL convienen que aquéllos sólo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa aplicable. Para justificar su orden de devolución, los TITULARES no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con CAJA LABORAL y en virtud de lo publicado por ésta.
Los TITULARES y CAJA LABORAL convienen, así mismo, que aquéllos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a CAJA LABORAL y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
En caso de reclamación de la devolución, CAJA LABORAL dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que disponen los TITULARES.
6.- NORMAS DE APLICACIÓN A LOS NO CONSUMIDORES.
6.1 A los efectos de lo regulado en este anexo tienen la consideración de TITULARES “no consumidores” las personas jurídicas, así como las personas físicas que actúen con fines propios de su actividad económica, comercial o profesional.
6.2 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la LSP, el plazo máximo de impugnación de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente será de 30 días desde la fecha del correspondiente abono o adeudo. Transcurrido este plazo sin que haya sido impugnada se entenderá que los TITULARES no consumidores aceptan la operación de pago correspondiente.
6.3 En el caso de operaciones de ingreso en efectivo, los TITULARES no consumidores podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente al de la recepción de los fondos y en este caso la fecha valor del ingreso será la del día siguiente a su realización.
6.4 Las disposiciones del Titulo III de la LSP, así como los artículos 24.1, 25.1 último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 del Título IV de la citada Ley, no serán de aplicación en las operaciones de pago ordenadas por los TITULARES no consumidores.
7.- FACULTADES DE LA ENTIDAD.
7.1 CAJA LABORAL se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para CAJA LABORAL derivados de medidas restrictivas o sancionadoras internacionales.
7.2 Los TITULARES facultan expresamente a CAJA LABORAL para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite, según la forma de recepción de comunicación y notificación establecida en el Contrato Principal y este anexo, al domicilio establecido en el contrato principal o por medios electrónicos, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los TITULARES tengan comunicada a CAJA LABORAL en cada momento, considerándose recibida por todos los TITULARES sin otro requisito.
7.3 CAJA LABORAL se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la cuenta, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que deba considerarse cancelada.
7.4. CAJA LABORAL se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los servicios de pago, comunicándolas con una antelación de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, por el medio pactado para las comunicaciones del contrato asociado al servicio de pago. Se considerarán aceptadas por el TITULAR esas modificaciones si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el titular de servicios de pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.
8.- COMISIONES Y GASTOS.
Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago son los previstos para cada uno de ellos en el folleto de tarifas de CAJA LABORAL vigente en cada momento.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el titular u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del titular u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de CAJA LABORAL. Esta entidad podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con identificador único incorrecto.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato asociado y en el folleto de tarifas de CAJA LABORAL.