CONTRATACION GENERAL
CONTRATACION GENERAL
Objeto contractual: “Renovación de la Nube Microsoft
Azure y de Ambiente de Nube Publica de Oracle”
Especificaciones técnicas y condiciones
generales de la contratación
Contratación Administrativa 2022
Estimados señores (as):
El Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación General 2022PP-000128-01-CG “Renovación de la Nube Microsoft Azure y de Ambiente de Nube Publica de Oracle”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Para presentar su oferta, deben formar parte de nuestro registro de proveedores, mismo que se adjunta el enlace: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx/x?xx000:0::::::
A) DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
La presente es una contratación para la Renovación del Ambiente de Nube Pública de Oracle en el Instituto del Café que permita seguir contando con un sitio de contingencia ante cualquier eventualidad o desastre de su sitio principal y Darle continuidad al proceso de gestión de respaldos en sitio y en la nube de Microsoft Azure, realizando el respaldo de los servidores críticos de la institución y seguir las mejores prácticas.
Especificaciones Técnicas.
Se establecen los siguientes requerimientos técnicos:
PARTIDA | ÍTEM | CANTIDAD | DESCRIPCION |
1 | 1 | 1 | Renovación de los servicios de la nube de Microsoft AZURE por un periodo de 12 meses. Se debe prever que el servicio de hacer respaldos en el servidor local previsto por el ICAFE para tal función y que posteriormente se van a almacenar en la nube de Microsoft AZURE. |
Deberá contar con lo siguiente:
1. SOPORTE XX XXXXX BACKUP SERVER
La solución debe contemplar lo siguiente:
1.1. Darle continuidad al proceso de gestión de respaldos en sitio y en la nube de Microsoft Azure.
1.2. Configuración de la subscripción de Microsoft Azure para nuevos requerimientos según las necesidades del Instituto.
1.3. Brindar apoyo en las configuraciones actuales del Servidor y almacenamiento en sitio xxx Xxxxx Backup Server.
1.4. Realizar el respaldo de los servidores críticos de la institución y seguir las mejores prácticas.
1.5. Respaldo de repositorio del servidor de archivos en Block Blob Storage. .
2. SOPORTE XX XXXXX SITE RECOVERY
El soporte debe contemplar lo siguiente:
2.1. Soporte a la arquitectura y componentes para el desempeño óptimo de la Solución.
2.2. Soporte al plan de recuperación de los servidores críticos de la empresa en el sitio alterno xx Xxxxx ya definido.
2.3. Soporte para la replicación de las máquinas virtuales en Hyper-V al Site Recovery xx Xxxxx.
Máquina Virtual | Disco Virtual | Memoria | Sistema Operativo |
Servidor 1 | 120GB | 6GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
Servidor 2 | 100GB | 8GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
Servidor 3 | 125GB | 8GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
Servidor 4 | 100GB | 8GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
Servidor 5 | 500GB | 8GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
Servidor 6 | 500GB | 8GB | WINDOWS SERVER 2012 R2 |
2.4. Soporte a la VPN entre el sitio principal y la plataforma de Microsoft Azure.
2.5. Soporte al servicio de Windows Virtual Desktop, el cual mantiene dos equipos virtuales preconfigurados con Windows 10 Profesional, dichos equipos tienen el rol de contingencia en caso de perder conexión con los servicios locales y tener la posibilidad del acceso a los servicios de nube por medio de ellos, donde soportan la carga de trabajo de 6 a 8 usuarios.
3. CUMPLIMIENTO DE MANEJO DE RECICLAJE Y TRATAMIENTO DE DESECHOS ELECTRÓNICOS.
3.1. El oferente debe aportar documentación que demuestre que cuenta con un manejo de reciclaje y tratamiento de desechos electrónicos. El manejo y tratamiento debe realizarse en el país, exportarlo o subcontratarlo. La empresa debe demostrar el reciclado y tratamiento efectivo adscrito en Xxxxx Rica a un esquema con compañías certificadas en reciclaje y tratamiento de desechos electrónicos.
3.2. Las empresas deben manejar cuatro métodos de reciclar:
a) Desmontaje y separación manual de los componentes del aparato.
b) Reciclaje mecánico: extracción y triturado de materiales.
c) Incineración y refinado, para la recuperación de materiales.
d) Reciclaje químico, de metales preciosos (oro, plata…) de las placas de circuitos impreso.
4. CONTRATO ANUAL DE SOPORTE
Se debe de incluir un contrato de soporte anual de 20 horas que incluya la disponibilidad de un técnico para la resolución de incidentes sobre la infraestructura implementada y la arquitectura total de la compañía. Modalidades del servicio requerido:
a) Atención de consultas telefónicas.
b) Soporte técnico en sitio.
c) Mentoría.
d) Atención y evacuación de consultas por correo electrónico.
PARTIDA | ÍTEM | CANTIDAD | DESCRIPCION |
2 | 2 | 1 | Renovación del Ambiente de Nube Pública de Oracle en el Instituto del Café por un periodo de 12 meses, que permita seguir contando con un sitio de contingencia ante cualquier eventualidad o desastre de su sitio principal |
El servicio deberá contar con lo siguiente:
La renovación de la herramienta de replicación para la Base de datos Oracle llamada DBVISIT STANDBY que le permita realizar la replicación en ambos sitios (principal y nube) de una manera automatizada, permitiendo responder a fallos del sitio principal (failover) o trabajos programados (switchover) de una forma automática pudiendo conectar sus aplicaciones al sitio alterno sin afectar su operación.
Asimismo, se debe incluir 40 horas de mantenimiento para la infraestructura del ICAFE para la solución en mención que incluye:
a) Base de Datos Oracle
b) Oracle Linux
c) Oracle Virtual Machine.
d) Replicación DBVISIT Standby.
e) Servidor de Aplicaciones Weblogic (Forms & Reports)
f) Servidor de Aplicaciones Tomcat.
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LA NUBE:
a) Base de datos Oracle Producción como servicio en nube (PAAS) con las siguientes características:
i. 1 OCPU
ii. 15 GB RAM
iii. Almacenamiento de 1 TB en Block Storage.
iv. Almacenamiento de 1 TB en Object Storage.
b) Base de datos Oracle (Metadata) como servicio en nube (PAAS) con las siguientes características:
i. 1 OCPU
ii. 15 GB Ram
iii. Almacenamiento de 1 TB en Block Storage.
iv. Almacenamiento de 1 TB en Object Storage.
c) Infraestructura como servicio en nube (IAAS) que sirva para almacenar su servidor de aplicaciones con las siguientes características:
v. 2 OCPU
vi. i30 GB Ram
vii. Almacenamiento de 500 GB en Block Storage.
viii. Almacenamiento de 500 GB en Object Storage.
d) Almacenamiento en Cloud para respaldos Oracle de 3TB, en donde ICAFE podría depositar los respaldos realizados con la Herramienta de Oracle Recovery Manager (RMAN).
e) El servicio en la nube debe incluir el derecho de uso de la licencia de base de datos por la totalidad de los recursos indicados y el plazo de contratación del servicio.
f) La transferencia de datos fuera del data center del proveedor no debe generar costo cuando se encuentra entre 0 y 10 TB mensuales.
g) A nivel de seguridad el proveedor de nube debe tener la capacidad de proveer una solución dedicada y totalmente aislada de cualquier otro ambiente.
h) El soporte de base de datos debe estar incluido en el costo de los servicios.
i) El proveedor deberá incluir herramientas mediante consolas web para la administración del servicio de base de datos en la nube.
j) La consola de administración del servicio deberá: i. Ver todas las instancias de bases de datos creadas.
i. Ver todas las instancias de bases de datos creadas.
ii. Crear una instancia de bases de datos.
iii. Eliminar una instancia de bases de datos.
iv. Acceder a la información detallada de todas las instancias.
v. Crear/remover/insertar usuarios que accedan a la consola de administración.
vi. Crear/remover/insertar roles con privilegios en la consola de administrador.
vii. Administrar los puertos de conexión a las instancias de bases de datos creadas.
k) Las conexiones a los diferentes servicios de bases de datos en la nube deben soportar conexiones mediante TLS o SSL.
l) Se debe soportar acceso mediante SSH especificando las llaves public/privada SSH para establecer una conexión segura.
m) Capacidad de soportar y aprovisionar ambientes en sistemas operativos Linux.
n) Capacidad de crear redes virtuales, VPN´s y Gateway.
o) Capacidad de escoger storage físico tanto HDD como SSD con tecnología NVMe
p) Capacidad de escoger diferentes tipos de Storage lógicos (Block Storage, File Stoage, Object Storage y Backup Storage).
q) Capacidad total de tener servicios IaaS, PaaS,SaaS, con soporte del fabricante que proporcione el servicio de Cloud.
r) Acceso a los servicios. Se incluye un esquema de conexión por vía VPN para conexión vía túnel de seguridad para acceso a los servidores, el mismo se interconecta con los equipos de seguridad del cliente.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HERRAMIENTA DE REPLICACIÓN:
a) Herramienta que pueda replicar una base de datos Oracle Estándar Edition y Enterprise Edition por medio de interfaz gráfica (web).
b) Poder realizar un Graceful Switchover así como un FailOver.
c) Encriptación Segura entre todos los componentes de la replicación.
d) Poder crear base de datos de contingencia y plantillas de base de datos.
e) Consola central desde donde se puede administrar múltiples configuraciones primarias en bases de datos de contingencia.
f) Transferencia y aplicación automática de transacciones en la Base de datos al sitio de contingencias (Cloud).
g) Crear múltiples bases de datos en espera desde el sitio primario.
h) Soporte para crear bases de datos standby usando Oracle Managed Files (OMF), Oracle Automatic Storage Management (ASM).
3. CONTRATO ANUAL DE SOPORTE
Se debe de incluir un contrato de soporte anual de 40 horas que incluya la disponibilidad de un técnico para la resolución de incidentes sobre la infraestructura implementada y la arquitectura total de la compañía. Modalidades del servicio requerido:
• Atención de consultas telefónicas.
• Soporte técnico en sitio.
• Mentoría.
• Atención y evacuación de consultas por correo electrónico
Los Oferentes podrán participar por ambas partidas o solo por una de ellas.
B) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El oferente deberá aportar para la partida 1:
1. En el caso de:
1.1. Persona Jurídica: Personería Jurídica donde se evidencie que posee al menos 6 años en venta de tecnología en el país.
1.2. Personas Físicas: Declaración Jurada donde indique que tiene al menos los 6 años en venta de tecnología iguales o similares a los solicitados en este pliego cartelario.
1.3. Consorcio: Personería Jurídica donde se evidencie que de manera independiente cada empresa consorciada posee mínimo 6años de actividad, tal cual se indica en el párrafo anterior se requiere dicha cantidad de años, ya que, es preciso garantizar la experiencia y respaldo necesario en el mercado; de tal manera que las personas físicas o jurídicas nos garanticen que pueden brindar el servicio solicitado sin problemas y no poner en riesgo la continuidad de servicios en el ICAFE.
2. Carta del fabricante donde señale que son como mínimo Partner Silver o superior de Microsoft. Se evaluarán las competencias adicionales que posea dicho Partner. Se requiere cumplir con este requisito de acuerdo a los objetivos estratégicos definidos por el Instituto para esta contratación y todo de acuerdo al Plan Estratégico de Tecnologías de Información del ICAFE.
3. Certificación máxima como Partner de la marca DELL en el hardware ya que la plataforma de servidores adquiridos es de este fabricante y se requiere el mismo nivel de experiencia del socio de negocios al que se adjudique con el fin de brindar el soporte necesario a los servicios implementados en caso de requerir modificaciones al hardware o configuraciones particulares para mejorar el rendimiento de los servicios que corren sobre esa plataforma. Todo esto debido a que el ambiente de virtualización correo sobre almacenamiento DELL, servidores DELL y equipo de respaldos DELL.
4. Declaración Jurada donde señale el nombre del personal técnico/administrativo que llevará el control del proyecto en su totalidad por lo que deben cumplir mínimo con lo siguiente:
4.1. Al menos 3 ingenieros con grado académico en bachiller o licenciatura en el área de computación, por la criticidad del proyecto este debe tener experiencia dentro de la empresa de al menos 2 años de antigüedad y debe formar parte de la planilla, para lo anterior debe aportar planilla y declaración jurada donde evidencie que posee la antigüedad solicitada.
4.2. Al menos uno de los Ingenieros solicitados en el punto 4.1 deberá contar con una certificación de Administración de Proyectos del PMI, por tanto, se deberá aportar atestados para corroborar dicho requisito.
4.3. Al menos una persona que cuente con un certificado en ITIL y Cobit como mecanismo de preservar las mejores prácticas de TI y que deben formar parte integral del proyecto. Se debe aportar los atestados y el currículo vitae del personal para verificar este cumplimiento.
En todos los casos anteriores, además de la información solicitada en cada ítem, deberán aportar copia de los títulos de los grados académicos de cada persona.
5. Para conservar las mejores prácticas, realizar trabajos y tareas concernientes al ambiente de Microsoft, el oferente debe aportar declaración jurada donde señale que el servicio será brindado mínimo por el siguiente personal para las labores de Microsoft:
5.1. Al menos 2 profesionales certificados en MSCA en Windows Server 2016 o superior. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes de cada uno.
5.2. Al menos 1 profesional certificado en MCTS en Virtual Server Virtualization Configuration. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes.
5.3. En vista de que dicha contratación necesita brindar soporte y asesoría a los servicios locales que se deben replicar a la nube, el oferente debe tener al menos 2 profesionales certificados en plataforma Microsoft Windows 2012 en adelante con la certificación MCSE: Cloud Platform and Infrastructure. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes de cada uno.
5.4. En vista de que dicha contratación necesita brindar soporte y asesoría a las instancias locales de bases de datos que se deben replicar a la nube el oferente debe tener 1 profesional certificado en plataforma de base de datos con la certificación MCSA SQL Server 2012 o superior y MSCE en Data Plataform. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes.
5.5. Al menos 3 profesionales certificados como “System Engineer” en las soluciones de la marca del servidor en funcionamiento la cual es DELL, para brindar cualquier soporte en temas de compatibilidad y mantenimiento en función de toda la plataforma operativa. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes de cada uno.
6. Poseer una plataforma web con acceso 24/7 para poner reportes ante fallas o consultas técnicas del equipo ofrecido, se debe aportar el detalle de la plataforma utilizada y una referencia de al menos 2 clientes que usen la plataforma de manera activa, se debe indicar empresa, persona de contacto, teléfono y correo para corroborar por parte de la Institución la satisfacción del servicio. Lo anterior se solicita debido a que los servicios contratados son de suma importancia mantenerlos en funcionamiento ya que son el respaldo en la nube que en caso de algún fallo a nivel local se puede continuar brindado el servicio sin ningún inconveniente. Por lo que un servicio 24/7 de soporte nos cubre en cualquier momento ante una eventualidad.
El oferente deberá aportar para la partida 2:
1. Certificación de fabricante donde:
a. Indique que es Partner y posee derechos de distribución tanto de Licencias, servicios, así como de nube pública de Oracle en gobierno.
b. Establezca que es especialista en Base de Datos Oracle 11g o superior.
c. Establezca que es especialista en Oracle Linux 5 o superior.
2. Dentro del personal técnico ofrecido para trabajar en los servicios del ICAFE, debe contar con dos (2) ingenieros que cumplan con las siguientes especificaciones:
x. Xxxxx académico mínimo xx Xxxxxxxxx Universitario en las carreras de Ingeniería de Software y/o de Sistemas, o Ciencias de la Computación de cada uno de ellos.
b. Dentro de los ingenieros, al menos uno (1) debe:
i. Ser Oracle Certified Professional 11g o superior (OCP). Presentar copias de los atestados.
ii. Poseer certificado por el fabricante como: Oracle Linux Certified Implementation Specialist. Debe presentar copia del certificado que lo acredite.
iii. Poseer certificación del fabricante en Virtualización OVM, específicamente: Oracle VM 3 o superior Certified Implementation Specialist. Debe presentar copia del certificado que lo acredite.
iv. Tener certificaciones de Weblogic, específicamente: Oracle Weblogic Server Certified Implementation Specialist u Oracle Weblogic Certified Associate (OCA). Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes.
v. Poseer certificación del fabricante en nube específicamente: Oracle Cloud Infraestructure 2020 Certified Architect Associate y poseer certificado de Database Cloud Service Implementation Specialist.
vi. Poseer certificación del fabricante Oracle Autonomous Database Cloud 2019 o superior Certified Specialist. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes.
c. Al menos uno de los consultores debe estar incorporado al Colegio de Profesionales en informática y Computación (CPIC).
d. Los consultores aportados deben de estar en planilla de la empresa con al menos 3 meses, para ello se debe presentar la última planilla presentada a la CCSS.
3. Constancia de mantenimientos realizados en nube Oracle, para ello debe adjuntar al menos 3 cartas de recomendación, donde logre acreditar que ha desarrollado este tipo de servicios a clientes públicos o privados, ejecutados en los 5 años anteriores a la apertura. Si los contactos no se encuentran indicados en las cartas, deberá indicarlo en la oferta para que la Administración proceda a verificar la información. O podrá presentar una declaración jurada donde se ha desarrollado al menos 3 servicios de mantenimiento en nube Oracle, ejecutados en los 5 años anteriores a la apertura de las ofertas, dicha declaración deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre Empresa o Institución:
b. Contacto:
c. Teléfono:
d. Email:
e. Periodo prestación del servicio:
Los requisitos anteriores se solicita debido a que el servicio contratado es crítico para el ICAFE, ya que cualquier error y mala configuración puede ocasionar perdidas de datos y ante una eventual falla no tener la capacidad de respuesta necesaria. Por eso es importante garantizar que la persona física o jurídica posea el conocimiento, expertiz necesaria;
además de garantizarnos de que realmente los oferentes hayan desarrollado servicios como el solicitado de manera eficiente.
En caso de que un mismo oferente o consorcio participe para ambas partidas, el personal indicado en una partida podrá ser el mismo para la otra partida, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados para cada uno.
C) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA:
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración Jurada en la que se indique no encontrarse sujeto al régimen de prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, además de estar al día con los todos los impuestos nacionales.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café de Costa Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
D) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: Oferente debe cotizar el precio unitario y total para la partida en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº23 del Reglamento de Contratación Administrativa del
Instituto del Café de Costa Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762, no obstante, los códigos CABYS de esta contratación se encuentran en proceso de aprobación por parte de Tributación Directa, por tanto, se debe incluir el Impuesto al valor agregado (IVA), si llegara la aprobación de los códigos CABYS por parte de Tributación Directa, la Administración realizará la gestión correspondiente.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762, no obstante, los códigos CABYS de esta contratación se encuentran en proceso de aprobación por parte de Tributación Directa, por tanto, se debe incluir el Impuesto al valor agregado (IVA), si llegara la aprobación de los códigos CABYS por parte de Tributación Directa, la Administración realizará la gestión correspondiente.
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
E) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
En caso de presentar oferta por ambas plicas, el Oferente deberá presentar de forma separada el desglose del precio por partida.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
F) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 40 (cuarenta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: Las renovaciones ya deben estar realizadas y formalizadas a más tardar el 20 xx xxxxx del 2022.
3. Vigencia de la contratación: 12 meses contando como día 01 el 20 xx xxxxx del 2022.
4. Lugar de entrega: Oficinas Centrales del ICAFE, San Xxxxx xx Xxxxx en Xxxxxxx, 400 metros norte de la iglesia católica.
5. Forma de Pago: Un solo pago a 30 días naturales, contra entrega a satisfacción del producto final y recibido conforme por parte de la Unidad solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 100% precio y de lo cual se aplicará lo siguiente:
• Menor precio por el bien 100%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝐴 = (
𝑃𝐵𝑀𝐶
𝑃𝐵𝑇
) 𝑥 100
A = es el puntaje asignado a la oferta en estudio PBMC = Precio del bien menos costoso
PBT = Precio del bien en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Xxxxxx excesivo es aquel que comparándose con los precios normales xx xxxxxxx los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, con la siguiente puntuación adicional:
• PYME de industria: 5 puntos
• PYME de servicio: 5 puntos
• PYME de comercio: 2 puntos
b) En caso de persistir el empate se utilizarán los siguientes criterios en orden de relevancia para definir al adjudicatario:
1) Menor plazo de entrega ofrecido.
c) En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
H) RECURSO DE OBJECIÓN AL CARTEL:
Cuando un potencial oferente considere que un cartel contiene obstáculos injustificados o arbitrarios que le impidan su participación, ya sea porque se está brindando ventajas a un eventual oferente en perjuicio de otros, puede interponer un recurso de objeción al cartel.
Este recurso puede presentarlo todo potencial oferente o su representante o por una entidad legalmente constituida que vele por los intereses de la comunidad donde se vaya a ejecutar la contratación.
El recurso se plantea por escrito indicando el fundamento de la legitimación, relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso, también debe indicar las infracciones que le imputa al cartel, señalando las violaciones de los principios de la contratación administrativa y el quebranto de las disposiciones al ordenamiento jurídico.
Este recurso tiene que interponerse en el primer tercio del plazo para presentar ofertas, según lo que indica el articulo 129 y 131 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
En todo lo omitido, se aplicará en su totalidad y como norma supletoria, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
I) GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN
No se requiere la presentación de la garantía de participación para el presente proceso.
J) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
K) SUBSANE DE ASPECTOS FORMALES:
El ICAFE realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas y concederá un plazo de
1 a 3 días hábiles, para que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no modifique su contenido en cuanto a las características del bien o servicio ofrecido, el precio, los plazos de entrega ni las garantías de los productos.
L) ADJUDICACIÓN:
Las ofertas serán evaluadas en dos etapas, las cuales deberán satisfacerse para obtener la adjudicación.
1. Primera Etapa
1.1 Elegibilidad Legal. Todos los oferentes y sus respectivas ofertas deberán cumplir los requisitos legales exigidos en el cartel de contratación y en la legislación vigente para optar por la adjudicación.
1.2 Elegibilidad Técnica. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas básicas exigidas en el cartel electrónico y documento complementario al cartel, para optar por la adjudicación.
2. Segunda Etapa
La segunda etapa corresponde a la aplicación del factor de evaluación según se indica en el Apartado X. Xxxxxxx de evaluación.
3. El ICAFE se reserva el derecho de adjudicar una menor o mayor cantidad de bienes, en forma total o parcial. De tal manera que se puede adjudicar una menor o mayor
cantidad, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y la razonabilidad del precio, dentro del marco jurídico vigente.
4. Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de 30 días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
5. Plazo para formalización de la contratación: En aquellos casos que se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, el ICAFE comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución.
6. El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la de la Contraloría General.
M) RECURSO DE REVOCATORIA:
Los Proveedores participantes pueden presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación.
En todo lo omitido, se aplicará en su totalidad los artículos 136, 137 y 138 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
N) MEJORAS DE PRECIO:
Para el presente concurso NO se aceptarán mejoras al amparo del artículo N°27 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
O) REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
Donde:
𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 (
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑖
𝑖𝐼𝑡𝑐
) + 𝐺𝐴 (
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
) + 𝑈)
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado.
iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP- MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
P) OFERTAS:
BASES Y ALTERNATIVA
Para el presente concurso se aceptará únicamente una oferta base y no se permitirán ofertas alternativas.
CONSORCIO
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
Q) CONSULTAS Y ACLARACIONES:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xx o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros al norte de la iglesia católica de San Xxxxx.
R) MULTAS Y CLÁUSULA PENAL:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un bien que no cumpla con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5% sobre el monto total de la línea, por cada día hábil que tarde el contratista en completar la entrega tal y como le fue requerida, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del bien, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: $27.513,95 | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del bien de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo, por cada día hábil de atraso, la suma de 1,5% sobre el monto total de la línea con atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
S) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
T) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
U) CONFIDENCIALIDAD EN LAS OFERTAS:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
V) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
El adjudicado tendrá que rendir una garantía de cumplimiento del 5% del total presupuestado para cada una de las partidas, la misma será para resarcir cualquier incumplimiento que se presente por parte del adjudicado. De darse el recibido a satisfacción de la contratación, la misma será devuelta según lo estipula la Normativa en Contratación Administrativa.
VIGENCIA MINIMA DE 14 MESES. Las cuentas bancarias para el depósito de la garantía de cumplimiento en caso de ser adjudicado serán las siguientes:
ICAFE (INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA)
Cédula: 0-000-000000
Banco Nacional Colones: Cuenta Cliente: 15100010010129641 Banco Nacional Dólares: Cuenta Cliente: 15100010026013743
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 36, 38 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. No se aceptarán para tal fin los seguros de caución.
Para la devolución de la Garantía de Cumplimiento, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, solicitud formal de devolución, firmada por la persona que tenga la capacidad legal para hacerlo, consignando el nombre, calidades de la persona autorizada para realizar la gestión de devolución, cuentas para realizar el depósito. En caso de que la Garantía sea en efectivo el interesado deberá tramitar el comprobante del depósito de garantía que se les extiende en las Cajas de la Institución, y adjuntar dicho comprobante a la solicitud formal de la devolución.
La Garantía será devuelta únicamente a solicitud del interesado.
Se deberá aportar una certificación de personería con no más de 3 mes de emitida para verificar la representación de la solicitud.
W)MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: $27.513,95
X) NOTIFICACIONES
El ICAFE dispondrá de los siguientes medios para notificaciones, al correo xxxxxxxxxx@xxxxx.xx o al teléfono 0000-0000. El Oferente deberá indicar en su plica los medios de notificación, que como mínimo será un número de teléfono y un correo electrónico.
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO Dirección Ejecutiva (únicamente es necesario 1 firma) | APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR | |
XXXXXXX Xxxxxxx XXXXX digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.26 O (FIRMA) 15:08:13 -06'00' | XXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2022.05.26 10:12:02 -06'00' Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXX Firmado XXXXX digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.26 (FIRMA) 09:51:16 -06'00' Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | XXXXXX XXXX Firmado digitalmente XXXXXXXXX por XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2022.05.26 09:31:06 -06'00' Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Sub director Ejecutivo ICAFE | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Directora Ejecutiva | Jefe de Unidad de Tecnologías de la Información | Jefe de Unidad de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |