CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIAJERO
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIAJERO
VIDA
Entrada en vigencia a partir xx Xxxxx 15 de 2017
Importante
Cuando el Asegurado haga uso de la cobertura, BSE y ASSIST CARD, podrán utilizar la información derivada de la misma a efectos estadísticos y de control de calidad.
Banco de Seguros del Estado Condiciones Generales
La presente póliza cubre los riesgos que a continuación se detallan, siempre que el asegurado se vea expuesto a ellos en ocasión de encontrarse realizando un viaje, ya sea de placer, turismo o negocios, siempre que la atención de los últimos no incrementare los riesgos que normalmente podrían esperarse de un viaje de placer o turismo.
Este seguro está limitado al tiempo que corre desde el momento en que la persona asegurada abandona el territorio de la República Oriental del Uruguay hasta el instante en que ingresa al mismo.
Definiciones
Asegurado/Contratante: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Banco de Seguros del Estado.
Persona cuya vida se asegura-Asegurado: Es la persona física sobre la cual recae el riesgo asegurado.
Muerte accidental o pérdida de miem- bros o la vista
Suma máxima asegurada: SEGÚN OPCIÓN ELEGIDA
Si el asegurado sufriere un accidente durante la vigencia de esta póliza, el Banco de Seguros del Estado se obliga a pagar las sumas indicadas en esta Sección I en carácter de indemnización.
Se entiende por accidente toda herida o lesión, incluso la muerte, que proceda directa y exclusivamente de una causa exterior y violenta, independiente de la voluntad del asegurado.
Indemnizaciones Aseguradas
Si dentro de los 180 días a partir de la fecha de un accidente y a consecuencia del mismo el asegurado sufriera las pérdidas más abajo enumeradas, el Banco pagará las sumas aquí especificadas en el entendido que si se produce más de una de las pérdidas señaladas a consecuencia de ese accidente, se pagará solamente por la pérdida que genere el mayor monto especificado.
En ningún caso durante la vigencia de esta póliza las indemnizacio- nes abonadas con cargo a esta Sección podrán superar la suma asegurada, cualquiera sea el número de accidentes.
MUERTE | 100% |
DOS MANOS O DOS PIES | 100% |
LA VISTA DE AMBOS OJOS | 100% |
UNA MANO Y UN PIE | 100% |
UNA MANO O UN PIE 50%
LA VISTA DE UN OJO 25%
Por pérdida se entenderá, con referencia a manos o pies la separación real y a la altura o más arriba de la muñeca o el tobillo. Pérdida de la vista significa la pérdida total e irrecuperable de la visión.
El importe de la indemnización será pagado al asegurado sólo después del restablecimiento de la persona asegurada, es decir, una vez curada ésta o de consolidada la lesión.
En caso de muerte accidental, el BSE pagará la indemnización que corresponda a los herederos, salvo designación expresa de beneficiarios al momento de la contratación del seguro
Disposiciones generales
Exclusiones:
- Lesiones infligidas a sí mismo.
- Suicidio o tentativa de suicidio.
- Lesiones (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) causadas al asegurado en forma intencional por los beneficia- xxxx de la póliza.
- Guerra, esté o no declarada, o cualquier acto xx xxxxxx, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestacio- nes populares, terrorismo o personas que actúan por motivaciones políticas, actos de hostilidad por o contra un poder beligerante.
- Lesiones sufridas mientras participa en actividades deporti- vas profesionales.
- Accidentes ocurridos en vuelos de una nave aérea cuando el asegurado cumpla funciones de personal de vuelo.
- Fraude o dolo del asegurado y/o del solicitante.
Declaraciones falsas o inexactas
Toda reticencia, toda declaración falsa o incompleta, hechas por el asegurado, o en su nombre, traen de pleno derecho la nulidad del seguro, quedando el premio pagado a favor del Banco.
Cláuslas de cúmulo
Si el accidente involucra a más de un asegurado la responsabili- dad máxima del Banco de Seguros del Estado, queda limitada al monto total de U$S 900.000 (novecientos mil dólares estadouni- denses), que se distribuirá por partes iguales entre los siniestra- dos, manteniéndose el tope máximo contratado por cada Aseguado.
Reclamaciones
Debe darse aviso por escrito al Banco o a sus corresponsales autorizados, de cualquier pérdida o daño cubierto por ésta póliza, dentro de los siete primeros días de ocurrida ésta.
El asegurado o sus beneficiarios están obligados a proporcionar por su cuenta y a su cargo todos los testimonios, certificados y/o comprobantes que el Banco considere necesarios para probar en forma fehaciente el derecho a indemnización.
El Banco tendrá el derecho de reconocer y examinar al asegurado cuando y con la frecuencia que pueda razonablemente exigirse mientras se encuentre pendiente alguna reclamación formulada al amparo de esta póliza.
Fórmula 3183-VIAJPL - 13/06/2017
Tendrá asimismo derecho en caso de muerte, a que se realice una autopsia, quedando en estos casos a su cargo los costos correspondientes.
Assist Card - Condiciones Generales
A. Instrucciones para utilizar correctamente los servicios ASSIST CARD
A.1. Antes del viaje
A.1.1 Verificación
· Verifique que todos los datos consignados en su tarjeta ASSIST CARD sean correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto en caso de emergencia, como así también las fechas de vigencia y el producto adquirido. Si hay errores en los datos, comuníquese con el BSE (1998) o con su Corredor de confianza.
· Lea atentamente las Instrucciones y Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD y verifique que las Condiciones Particulares indiquen las características del producto ASSIST CARD elegido y adquirido por Ud. En caso de cualquier duda al respecto comuníquese de inmediato con el BSE (1998) o con su Corredor de confianza.
A.1.2 CANCELACIÓN DEL VIAJE
Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTÍA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas D.2. o
D.3 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Garantía), a la oficina de ASSIST CARD en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas D.2. o D.3. ASSIST CARD verificará con su equipo médico el hecho denunciado.
A.2. DURANTE EL VIAJE A
2.1 COMO COMUNICARSE CON UNA CENTRAL ASSIST CARD
· Consulte la Lista de Teléfonos ASSIST CARD con la nómina completa de los teléfonos de las centrales ASSIST CARD.
· Verifique en la lista de teléfonos ASSIST CARD el número "Toll-Free" de la central ASSIST CARD más próxima. Si no hubiese un número "Toll-Free" de ASSIST CARD en el país en que Ud. se encuentra, comuníquese por el sistema "COLLECT CALL". Si el país donde Ud. se encuentra no admite el sistema de comunicación COLLECT CALL, efectúe la llamada a su cargo y a su regreso presente el comprobante a ASSIST CARD para su reembolso.
· Si no hubiera central ASSIST CARD en el país donde Ud. se encuentra, llame a la Central Regional correspondiente de acuerdo al listado que aparece en el desplegable Lista de Teléfonos ASSIST CARD
· Para que el costo de su llamada COLLECT-CALL sea a cargo de ASSIST CARD, Ud. debe indicar a la operadora del hotel o de la compañía de teléfonos que desea efectuar una llamada de estas características.
· Si la comunicación con la central ASSIST CARD más próxima se hace imposible por dificultades o desperfectos en las líneas telefónicas, Ud. debe llamar a la Central Regional que corresponde al país donde Ud. se encuentra o a cualquier otra central ASSIST CARD. Las centrales ASSIST CARD atienden generalmente durante las 24 horas.
Antes de llamar para solicitar nuestros servicios tenga a mano la siguiente información:
· Cédula de Identidad de persona que solicita la asistencia.
· Número(s) de teléfono donde se encuentra (+ código de área)
· Los datos del lugar en que se encuentra (domicilio, hotel, etc.)
2
A.2.2 LA NATURALEZA DE SU PROBLEMA LE PERMITE REQUERIR LOS SERVICIOS DE ASSIST CARD
Comuníquese con ASSIST CARD y siga cuidadosamente las instrucciones del operador de ASSIST CARD. De ello dependerá fundamentalmente la eficacia de la asistencia solicitada.
A.2.3 EL PROBLEMA DE SALUD ES GRAVE, LA NECESIDAD DE ASISTENCIA ES MUY URGENTE, Y UD. NO ESTÁ EN CONDICIONES DE REQUERIR EL SERVICIO A NUESTRAS CENTRALES
· En este caso, lo fundamental es que Ud. reciba asistencia inmediata en el lugar en que se encuentre, a través de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que puedan atenderlo.
· Pero luego -indefectiblemente dentro de las 24hs. siguientes- Ud. o cualquier persona que lo acompañe deberá comunicar- se con la central ASSIST CARD más cercana y proporcionar toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia recibida.
· De esta forma, luego del contacto suyo o de su acompañante, personal de ASSIST CARD se pondrá en contacto con el Centro Asistencial donde Ud. se encuentra para así controlar en todas sus fases la prestación del servicio. Siga cuidadosa- mente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que ASSIST CARD evalúe y se haga cargo de los gastos devenga- dos, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en las presentes Condiciones Generales y se cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula C.7.2 de las mismas.
. En caso de verse Ud. imposibilitado de entrar en contacto con ASSIST CARD dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún acompañante que pueda hacerlo, Ud. deberá entrar en contacto con ASSIST CARD dentro de las 24 horas siguientes a su alta médica, de acuerdo con la Cláusula C.7 de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
A.2.4 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO O DEMORA DE EQUIPAJE
1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostra- dor de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en que llegan los equipajes.
2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.
3. Dentro de las 24 horas de confirmado el extravío comuní- quese telefónicamente con la central ASSIST CARD más próxima o en el caso de que ASSIST CARD disponga de stand en ese aeropuerto, diríjase al mismo a efectos de notificar el extravío de su equipaje.
4. Informe a ASSIST CARD su domicilio local (temporario) y su próximo itinerario.
5. Verifique en la Cláusula D.1. de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD las condiciones aplicables a los seguros de equipaje incluidos sin costo adicional en algunos productos ASSIST CARD.
A.2.5 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXCESIVA DEMORA O CANCELACIÓN DE VUELOS
1. Si su vuelo es cancelado o demorado por más de 6 horas, obtenga de la compañía aérea la constancia escrita correspondiente.
2. Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónica- mente con la central ASSIST CARD más próxima para informar la cancelación o demora de su vuelo.
3. Obtenga siempre recibos de todos los gastos relacionados con la demora o cancelación de vuelos que realice (p. ej. taxis, alojamiento, alimentación y comunicaciones) a los efectos de solicitar a ASSIST CARD el reembolso correspon- diente.
4. Verifique en la Cláusula C.4.10 de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD así como en las condiciones
Vida - Condiciones Generales
particulares, las condiciones aplicables a los reembolsos en caso de demora o cancelación de vuelos correspondientes al producto ASSIST CARD adquirido por Ud.
A LOS EFECTOS DE CONOCER EL SISTEMA DE ASISTENCIA Y LOS MÚLTIPLES SERVICIOS QUE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES, RECOMENDAMOS LA LECTURA DE LAS INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ASSIST CARD Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD.
CONSULTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ASSIST CARD LAS CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD.
B. INDICE
C. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
C.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
C.2. DEFINICIONES
C.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ASSIST CARD
C.4. SERVICIOS ASSIST CARD
C.4.1 Asistencia médica
C.4.2 Exclusión de dolencias preexistentes y dolencias crónicas
C.4.3 Traslados sanitarios
C.4.4 Repatriación sanitaria
C.4.5 Acompañamiento de menores y mayores
C.4.6 Traslado de un familiar
C.4.7 Estancia de un familiar
C.4.8 Diferencia de tarifa por viaje de regreso retrasado o anticipado
C.4.9 Gastos de hotel por convalecencia
C.4.10 Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado
C.4.11 Traslado de ejecutivos por emergencia
C.4.12 Transmisión de mensajes urgentes
C.4.13 Asistencia en caso de robo o extravío de documentos, etc.
C.4.14 Regreso anticipado por siniestro grave en el domicilio
C.4.15 Repatriación funeraria
C.4.16 Localización de equipajes
C.4.17 Asistencia legal por responsabilidad en un accidente
C.4.18 Anticipo de fondos para fianzas
C.4.19 Asistencia legal para realizar reclamos a raíz de acciden- tes
C.4.20 Práctica de deportes – Servicio adicional (Upgrade) "SPORTS & ADVENTURE"
C.4.21 Estado de embarazo – Servicio adicional (Upgrade) "MOTHER GOOSE"
C.5. DISPOSICIONES GENERALES
C.5.1 Titular del servicio
C.5.2 Validez territorial
C.5.3 Validez temporal
C.5.4 Días consecutivos de viaje
C.5.5 Determinación del tipo de servicio / producto
C.5.6 Límites aplicables
C.5.7 Finalización de la vigencia
C.5.8 Grabación y monitoreo de las comunicaciones
C.5.9 Enfermedades repentinas y agudas
C.5.10 Revelación de historia clínica
C.5.11 Autorización irrevocable para solicitar información médica
C.5.12 Eventos y gastos excluidos
C.5.13 Extensión del servicio ASSIST CARD por prolongación del viaje
C.5.14 Comunicación de contratación
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
C.6. OBLIGACIONES DE ASSIST CARD
C.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
C.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
C.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR
C.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCIÓN DE OTRAS EMPRESAS
C.11. RESPONSABILIDAD
C.12. JURISDICCIÓN
C.13. PRESCRIPCIÓN
D. SEGUROS
D.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE
D.2. GARANTÍA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE
D.3. GARANTÍA DE CANCELACIÓN "ANY REASON" E INTERRUPCIÓN DE VIAJE
E. GLOSARIO
Acompañamiento médico en caso de traslado (C.4.3/C.4.4) Acompañamiento de menores y/o mayores (C.4.5)
Anticipo de fondos para fianzas (C.4.18)
Asistencia en caso de robo o extravío de documentos (C.4.13) Asistencia legal en caso de accidente (C.4.17)
Asistencia médica (C.4.1) Asistencia odontológica (C.4.1.6)
Características del producto ASSIST CARD adquirido Circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor (C.9.) Cómo contactar a ASSIST CARD (A.2.1)
Comunicación de contratación (C.5.14) Definición de accidente (C.2.) Definiciones del contrato (C.2.)
Demora en la entrega de equipajes (D.1.) Dolencias preexistentes (C.4.2)
Estado de embarazo – Servicio adicional (Upgrade) "MOTHER GOOSE" (C.4.21)
Estancia de un familiar (C.4.7) Eventos excluidos (C.5.12) Exclusiones (C.5.12)
Extensión del servicio por prolongación del viaje (C.5.13) Extravío de equipajes (instrucciones en caso de) (A.2.4) Gastos de hotel por convalecencia (C.4.9)
Gastos por demora o cancelación de vuelos (reembolso) (C.4.10) Gastos excluidos (C.5.12)
Grabación y monitoreo de las comunicaciones (C.5.8) Hospitalización (C.4.1.7)
Instrucciones para solicitar asistencia (A.2.) Instrucciones en caso de pérdida de equipajes (A.2.4)
Instrucciones en caso de demora excesiva o cancelación de vuelos (A.2.5)
Intervenciones quirúrgicas (C.4.1.8) Jurisdicción (C.12.)
Limites aplicables al producto ASSIST CARD adquirido (C.5.6) Localización de equipajes extraviados (C.4.16)
Marbetes de equipaje (En Porta Documentos) Modificación de vigencia o cancelación del servicio (C.1.8/9/10)
Monto Máximo Global (C.4)
Números de teléfono de las centrales ASSIST CARD (En Porta Documentos)
Obligaciones asumidas por ASSIST CARD (C.6.) Obligaciones del Titular (C.7.)
Odontología (C.4.1.6)
Países con servicios ASSIST CARD (C.3.)
Países sin servicios ASSIST CARD (reembolsos) (C.3.)
3
Porta Documentos ASSIST CARD (definición) (C.2.)
Práctica de deportes (C.4.20) Preexistente (definición) (C.2.) Prescripción (C.13.)
Prestaciones brindadas por otras empresas ajenas a ASSIST CARD (C.10.)
Producto ASSIST CARD adquirido (Ver Condiciones Particulares) Procedimiento para requerir asistencia (A.2.)
Reembolso de gastos médicos (C.4.1.11)
Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado (C.4.10) Reembolso de gastos de comunicación (A.2.)
Regreso anticipado por siniestro grave en el domicilio (C.4.14) Repatriación de restos (C.4.15)
Repatriación sanitaria (C.4.4) Responsabilidad de ASSIST CARD (C.11.)
Servicio adicional (Upgrade) "SPORTS & ADVENTURE" (C.4.20.1)
Servicios legales en caso de accidente (C.4.17)
Servicios y gastos no contemplados en el contrato (C.10.) Sistema de llamada por cobro revertido (A.2.) Subrogación y cesión de derechos (C.8.)
Tarjeta ASSIST CARD (definición) (C.2.)
Titular del servicio (disposiciones generales) (C.5.1) Toll-free - sistema de llamada gratuita (A.2.) Transmisión de mensajes urgentes (C.4.12) Traslado de ejecutivos por emergencias (C.4.11) Traslado de un familiar (C.4.6)
Traslados sanitarios (C.4.3)
Validez temporal de la tarjeta (C.5.3) Validez territorial de la tarjeta (C.5.2) Viaje de regreso (cambio de fecha) (C.4.8)
C. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
C.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enferme- dades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas C.4.2 y C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por lo que ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en las condiciones particulares por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
C.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continua- ción del mismo.
C.1.3 Las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD rigen la prestación por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
C.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
C.1.5 Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular
4
del seguro de viajeros ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales el Titular deberá indicar nombre completo y número de documento y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.
C.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
C.1.7 La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
C.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamen- te con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
C.1.9 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificacio- nes realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en las condiciones particula- res.
C.2. DEFINICIONES
A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes "Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD" y en las "Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD" se entiende por:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el titular con motivo de su asistencia.
Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación infrecuente, indicadas en la Cláusula C.9. de las presentes Condiciones Generales.
Congénito: Presente o existente desde antes del momento de nacer.
Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.
Departamento Médico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para ASSIST CARD intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
Dolencia y/o Afección: Los términos "dolencia" y/o "afección" se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.
Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal continuación del viaje.
Vida - Condiciones Generales
Emergencia médica: Xxxxxx o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Xxxxx Xxxxxx Global: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Porta Documentos: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, con sus datos personales y las características del Producto ASSIST CARD adquirido, Hoja de Instrucciones (cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), la Lista de teléfonos desplegable, los Marbetes de equipaje y los Stickers para documentos.
Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.)
Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o más veces durante un año calendario.
Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas y por una vinculación con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales y/o económicos.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada. Durante el viaje debe llevarla siempre con usted.
Titular: La persona beneficiaria de los servicios descriptos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por las Condiciones Generales y Particulares adjuntas al mismo.
Condiciones Particulares: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo de tarjeta ASSIST-CARD contratada, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el alcance y límites indicados para cada servicio.
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
C.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ASSIST CARD Alemania - Andorra - Arabia Saudita –Argelia - Argentina - Armenia - Aruba - Australia - Austria – Azerbaiyan - Bélgica – Bielorrusia - Bolivia - Bonaire – Bosnia-Herzegovina - Brasil – Brunei - Bulgaria – Camboya -Canadá - Chile - China - Chipre - Colombia - Xxxxx del Xxx - Xxxxx Xxxx - Xxxxxxx - Xxxx - Xxxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxxxx - Egipto - El Xxxxxxxx - Emiratos Árabes Unidos - Escocia - España - Eslovaquia - Eslovenia – Est. De la Ciudad del Vaticano- Estados Unidos - Estonia - Filipinas - Finlandia - Francia – Gibraltar - Grecia - Guatemala – Guinea Ecuatorial - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Indonesia - Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxx - Jamaica - Japón - Jordania – Kazajistan - Kenia – Kirgustan - Kuwait - Lesotho - Letonia - Líbano - Liechtenstein - Lituania - Luxemburgo - Malasia - Marruecos - México – Moldavia - Mónaco – Mongolia - Montenegro - Xxxxxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxx - Polonia - Portugal - Qatar - República Checa - República Dominicana - Rumania - Rusia - Saint Maarten - San Xxxxxx - Serbia - Singapur - Siria - Sri Lanka - Sudáfrica - Suecia - Suiza - Tahití - Tailandia - Taiwán – Tayikistan - Tibet - Túnez – Turkmenistan - Turquía - Ucrania - Uruguay – Uzbekistan - Venezuela - Vietnam - Yemen. En los países no incluidos en esta Nómina, ASSIST CARD se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones establecidas en las Condiciones Generales de los servicios
C.4. SERVICIOS ASSIST CARD
La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que ASSIST CARD brinda al Titular beneficiario del producto ASSIST CARD adquirido.
RESULTA INDISPENSABLE REVISAR EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LOS LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD APLICABLES AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
MONTO MÁXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la Cláusula C.4 no podrá exceder el "Monto Máximo Global" que se indica en las condiciones particulares. Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de una moneda y difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementarios entre sí, por lo que las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos Montos serán deducibles entre sí.
C.4.1 ASISTENCIA MÉDICA
ASSIST CARD pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónica- mente con una central ASSIST CARD para todo caso de enferme- dad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizan- do la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá, previa autorización de ASSIST CARD, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los
5
servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o estableci- mientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula
C.4.1.11 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan a tratamientos de urgencia xx xxxxxxx agudos y están orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje. Los servicios de asistencia médica antes mencionados incluyen:
C.4.1.1 Consultas médicas
Se prestará asistencia médica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesión que imposibilite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ASSIST CARD.
Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD y de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que esté explícita- mente aclarado dentro de las características del producto ASSIST CARD adquirido, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complica- ciones aparezcan por primera vez durante el viaje.
C.4.1.2 Atención por especialistas
Se prestará asistencia médica por especialistas cuando ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autoriza- da previamente por la Central ASSIST CARD correspondiente.
Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, ASSIST CARD pondrá a disposición, a solicitud de los padres o adultos que acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter consulta telefónica con el pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto al tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
C.4.1.3 Exámenes médicos complementarios
Se procederá a efectuar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados por la Central ASSIST CARD correspondiente.
C.4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo Si el Departamento Médico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ASSIST CARD tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia, etc.
6
C.4.1.5 Medicamentos
ASSIST XXXX se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en las condiciones particulares según se trate de:
C.4.1.5.1 Asistencias ambulatorias
C.4.1.5.2 Asistencias durante la hospitalización del Titular: Cuando en las condiciones particulares no se indique un límite específico para este ítem, ASSIST CARD sólo asumirá hasta la suma indicada en el ítem C.4.1.5.1 ya sea que el servicio se brinde mientras el Titular se encuentre hospitalizado o no.
C.4.1.5.3 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta
Cuando la medicación a ser provista por ASSIST CARD no esté prontamente disponible y el Titular deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a ASSIST CARD de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
VERIFIQUE LOS "LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD" ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.6 Odontología de urgencia
ASSIST XXXX se hará cargo de los gastos por atención odontológi- ca de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria y no podrán exceder los U$S
150.00 por pieza dentaria, aun cuando el limite indicado en las condiciones particulares sea superior. Consulte en las condiciones particulares los límites:
C.4.1.6.1 Asistencias internacionales
C.4.1.6.2 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.7 Hospitalizaciones
Cuando el equipo médico de ASSIST XXXX así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de ASSIST CARD. Dicha hospitalización estará a cargo de ASSIST CARD durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 14 (catorce) días complementarios a contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando el "Monto Máximo Global" por asistencia médica indicado en las condiciones particulares no haya sido ya alcanza- do.
C.4.1.8 Intervenciones quirúrgicas
Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula A.2.3).
Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento "electivo" (ver definición en Cláusula C.2) y no impidan la normal continuación del viaje, pudiendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este beneficio.
VERIFIQUE LOS "LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD" ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.9 Terapia intensiva y unidad coronaria
Vida - Condiciones Generales
Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico de ASSIST CARD como requisito indispensable para que ASSIST CARD asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo las excepciones previstas en la Cláusula A.2.3)
VERIFIQUE LOS "LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD" ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.10 Límite de gastos de asistencia médica
En las condiciones particulares encontrará el valor de cada Monto Máximo Específico aplicable a:
C.4.1.10.1 Asistencia médica por accidente.
C.4.1.10.2 Asistencia médica por "enfermedades no preexisten- tes".
C.4.1.10.3 Asistencia médica por "enfermedades preexistentes", siempre que el producto ASSIST CARD adquirido incluya específicamente este beneficio. Si no lo incluye, sólo se asumirán los gastos de la primera atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en las condiciones particulares por este concepto.
C.4.1.10.4 Asistencia médica en el país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).
C.4.1.10.5 Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en las condiciones particulares, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de producto contratado para cada Titular).
Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
VERIFIQUE LOS "LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD" ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.11 Reembolso de gastos médicos
ASSIST CARD efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Departamento Médico de ASSIST CARD y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente actualizados, se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de ASSIST CARD de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount". Estos gastos le serán reembolsa- dos por ASSIST CARD contra la presentación de comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en las condiciones particula- res y correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales de los profesio- nales y/o centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión. Los gastos médicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde ASSIST CARD no presta asistencia, serán reembolsados al titular de la tarjeta siempre y cuando éste haya dado cumplimiento a lo indicado en las Cláusulas A - INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
SERVICIOS ASSIST CARD y C.7 - OBLIGACIONES DEL TITULAR.
Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de ASSIST CARD.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS, LIMITACIONES Y "MONTO MÁXIMO GLOBAL" APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.4.1.12 Reclamo de pagos Payment Claims
Si Ud. ha sido atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorpren- derse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso ASSIST CARD. Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de represen- tación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así correspondiere – a la mayor brevedad.
C.4.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS
A menos que las condiciones particulares de ASSIST CARD indiquen lo contrario, quedan expresamente excluidas de los servicios asistenciales de ASSIST CARD todas las dolencias crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas por el Titular, como también sus consecuencias y agudizaciones, aún cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje.
ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD INCLUYEN BENEFICIOS EN CASO DE DOLENCIAS CRÓNICAS O PRE-EXISTENTES. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias crónicas o preexistentes ASSIST CARD asumirá los gastos derivados de asistencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones Particulares, y sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. La responsabilidad económica a asumir por ASSIST CARD consistirá en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica xx xxxxxxx previos al viaje.
C.4.3 TRASLADOS SANITARIOS
En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de ASSIST XXXX aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo.
NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de ASSIST CARD serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Departamento
7
Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
C.4.4 REPATRIACIÓN SANITARIA
La repatriación sanitaria del Titular se realizará únicamente cuando el Departamento Médico de ASSIST CARD lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residencia se efectuará en avión de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ASSIST CARD interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo la repatriación, su costo y sus consecuen- cias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de ASSIST CARD.
Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección de el(los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
EL SERVICIO DE REPATRIACION SANITARIA ESTA EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA POR ESTE CONCEPTO ASUMIDA POR ASSIST CARD APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO
C.4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES
Si un Titular viajara como única compañía de uno o más acompa- ñantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo también éste o éstos Titular(es) de una tarjeta ASSIST CARD, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplaza- miento de un familiar, para que lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección de el (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedarán a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
C.4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR
En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero, habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de ASSIST CARD y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera superior a 10 (diez) días, ASSIST CARD se hará cargo del costo del traslado de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD más 14 (catorce) días complementarios.
C.4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar
8
del Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, ésta se hará cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10 (diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitali- zado, es decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo de hospitalización. Los gastos asumidos por ASSIST CARD los encontrará en las condiciones particulares con los siguientes límites:
C.4.7.1 Límite diario
C.4.7.2 Límite total
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ASSIST CARD POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO
C.4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente
ASSIST XXXX se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamen- te con autorización de la Central ASSIST CARD correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas C.4.2,
C.5.12 no contarán con el presente beneficio.
C.4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar
Igual beneficio que el establecido el Item C.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residen- te.
NOTA: En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y comprobadas en forma fehaciente por ASSIST CARD. El pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando ASSIST XXXX haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso sólo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a ASSIST CARD el (los) cupón(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
C.4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
ASSIST CARD reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central ASSIST CARD interviniente, cuando el médico tratante prescribie- re reposo forzoso luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central ASSIST CARD. Dichos gastos de hotel tendrán:
C.4.9.1 Un límite diario, y
C.4.9.2 un máximo total
ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD EN ESTE ITEM APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO PARA UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA
Vida - Condiciones Generales
ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, ASSIST CARD reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite indicado en las condiciones particulares. ASSIST CARD sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central ASSIST CARD más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se adquirió la tarjeta ASSIST CARD. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula C.9. "Circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS Y LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA
En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera hospitalizado por ASSIST CARD a consecuencia de una emergencia médica grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, ASSIST XXXX tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por ASSIST CARD en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del mismo, el mismo producto de asistencia ASSIST CARD que poseía el ejecutivo reemplazado.
ESTE SERVICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SI ESTE BENEFICIO ESTA INCLUIDO EN EL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.12 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
ASSIST XXXX se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
C.4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, ETC.
ASSIST CARD asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. ASSIST CARD no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.
C.4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO
En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia) en el domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una tarjeta ASSIST CARD, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, ASSIST CARD tomará a su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanen- te. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a ASSIST CARD el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
C.4.15 REPATRIACIÓN FUNERARIA
En caso de fallecimiento del Titular, ASSIST CARD organizará la repatriación funeraria y tomará a su cargo:
1) el costo del féretro necesario para el transporte.
2) los trámites administrativos.
3) el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia permanente del Titular por el medio que ASSIST CARD considere más conveniente.
4) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elección de el(los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del país de residencia e inhumación del Titular fallecido no estarán en ningún caso a cargo de ASSIST CARD. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de ASSIST XXXX es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. ASSIST CARD quedará eximida y no será responsa- ble por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que ASSIST XXXX o sin su autorización expresa. ASSIST CARD no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por: a) Narcóticos o estupefacientes b) Suicidio c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. TIENE UN TOPE ESPECIFICO PARA ESTE SERVICIO. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO SE INDICA UN TOPE, EL MISMO ESTARÁ INCLUIDO EN EL MONTO MÁXIMO GLOBAL, CLÁUSULA C.4 DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
C.4.16 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES
ASSIST CARD asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el porta documentos ASSIST CARD se provee al Titular de marbetes
9
codificados para la identificación de su equipaje.
NOTA: ASSIST CARD no asume responsabilidad alguna por equipajes extraviados y no localizados. Algunos productos ASSIST CARD incluyen sin costo adicional seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de acuerdo a lo expresado en la Cláusula D.1. Seguro por Extravío y Demora en la Localización del Equipaje.
ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD INCLUYEN INDEMNIZACION POR EQUIPAJE DEMORADO Y/O EXTRAVIADO. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS LAS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.17 ASISTENCIA LEGAL POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTEEn caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde ASSIST CARD brinda asistencia (ver Nómina de Países, Cláusula C.3. de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD), ésta pondrá a disposición del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil o criminal.
C.4.17.1 ASSIST CARD adelantará, en concepto xx xxxxxxxx y a ser devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o
C.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto ASSIST CARD adquirido.
C.4.17.3 ASSIST CARD adelantará, en concepto xx xxxxxxxx y a ser devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en las condiciones particulares en concepto de honorarios y gastos causídicos cuando la asistencia se brinde en el país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD adquirida.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ASSIST CARD POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS
Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a ASSIST CARD para obtener un préstamo a fin de afrontar la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento xxx xxxxxxxx al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca ASSIST CARD en cada caso y que el Titular deberá aceptar.
C.4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAÍZ DE ACCIDENTES
Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que ASSIST CARD brinda sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula C.3. de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD), ésta pondrá un abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán a exclusivo cargo del Titular la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. NOTA: La obligación de ASSIST CARD se limita a la puesta a disposición de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o recomendados por ASSIST CARD serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de ASSIST CARD por
10
haber propuesto a determinados profesionales.
C.4.20 PRÁCTICA DE DEPORTES
ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusiva- mente en carácter de actividad recreativa, en ámbitos expresa- mente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en las condiciones particulares por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula C.5.12.7 de las presentes Condiciones Generales.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ASSIST CARD POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
C.4.20.1 Servicio adicional (Upgrade) "SPORTS & ADVENTURE"
Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) "SPORTS & ADVENTURE" el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
- Este upgrade amplía los servicios de ASSIST CARD contem- plando las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, básquet, handball, volleyball, atletismo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, surf, windsurf, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en las condiciones particulares para este beneficio adicional.
- Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto para la práctica profesional de los mismos.
- Asimismo se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ASSIST CARD.
- La elección y adquisición del presente beneficio "UPGRADE SPORTS & ADVENTURE" implica por parte del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratación así como xxx xxxx de gastos estipulado para el mismo en en las condiciones particulares.
C.4.21 ESTADO DE EMBARAZO – SERVICIO UPGRADE "MOTHER GOOSE"
ASSIST CARD sólo asumirá gastos de asistencia médica (inclu- yendo chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos espontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, únicamente hasta el tope indicado en en las condiciones particula- res por este concepto y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de ASSIST CARD.
Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios estipulados en la presente Cláusula C.4.21 los
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
tratamientos de los eventos que se detallan a continuación:
a) Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas médicas como estudios relaciona- dos; partos y cesáreas de curso normal y a término
b) Abortos provocados;
c) Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como por ejemplo y sin que esta enumera- ción sea taxativa nursery, neonatología, alimentación, etc).
IMPORTANTE: serán requisito esencial para la validez de los servicios estipulados en la presente Cláusula C.4.21 las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia de su tarjeta ASSIST CARD (la que sea posterior), la edad de la Titular no supere los 40 años.
ASSIST CARD se reserva el derecho a requerir toda la documenta- ción necesaria para corroborar las condiciones antedichas.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR ASSIST CARD POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULES NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA ASSIST CARD POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
Servicio adicional (Upgrade) "MOTHER GOOSE"
Cuando la Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) "MOTHER GOOSE" el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
1. Se extiende hasta la semana 32 de gestación inclusive el servicio detallado en el primer párrafo de la presente Cláusula C.4.21, así como sus Exclusiones Particulares, y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período
2. En casos complejos o con complicaciones ASSIST CARD pondrá a disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
3. En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro ASSIST CARD se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo de la empresa.
4. En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto prematuro (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestación), durante el primer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, ASSIST CARD emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones:
- que la madre adquiera una nueva tarjeta de ASSIST CARD para su viaje
- que el recién nacido realice el viaje junto a su madre.
La tarjeta a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales a la tarjeta adquirida por la madre.
ASSIST CARD podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas.
C.5. DISPOSICIONES GENERALES
C.5.1 TITULAR DEL SERVICIO
Los servicios brindados por ASSIST CARD se prestarán únicamen- te al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la documentación personal que pudiere ser solicitada por ASSIST CARD a fin de acreditar su
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
identidad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio contratado.
C.5.2 VALIDEZ TERRITORIAL
C.5.2.1 Internacional
Los servicios asistenciales se brindarán únicamente en los países donde ASSIST CARD presta sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula C.3. de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD). Salvo que las Condiciones Particulares lo autoricen expresamente, la prestación de dichos servicios en ningún caso será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular y/o en el país de emisión de la tarjeta ASSIST CARD y/o en el país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el producto ASSIST CARD. En caso que el Titular tenga residencia habitual en más de un país, la prestación de los servicios asistenciales de ASSIST CARD no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nómina de Países en la Cláusula C.3. a excepción del país de residencia del Titular, serán reembolsados sólo si corresponden y según los términos de las Instrucciones de Utilización y de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
C.5.3 VALIDEZ TEMPORAL
ANTES DE VIAJAR VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS FECHAS DE VIGENCIA DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
Los servicios asistenciales a ser brindados por ASSIST CARD tendrán validez única y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o en las condiciones particulares de ASSIST CARD. La vigencia se iniciará a partir de la cero hora de la fecha indicada como inicio del período de validez del servicio en las condiciones particulares de ASSIST CARD y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida por ASSIST CARD para el producto adquirido en la fecha de la emisión del mismo.
La validez temporal de los servicios ASSIST CARD indicada en el parágrafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a:
1. la cantidad máxima de días consecutivos por cada viaje establecidos en las condiciones particulares de ASSIST CARD, y/o
2. a los días de vigencia indicados en las condiciones particula- res de ASSIST CARD, y/o
3. al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que visite durante la vigencia de la tarjeta.
NOTA: Estas limitaciones serán aplicables aún cuando la tarjeta ASSIST CARD haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.
C.5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE
C.5.4.1 Viajes internacionales
Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta ASSIST CARD.
ESTA CONDICIÓN SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SI EL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE LIMITACIÓN DE DÍAS CONSECUTIVOS POR VIAJE.
C.5.5 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIO/PRODUCTO Únicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adquirido y por lo tanto las características y limitacio- nes del mismo. En caso de que existieren diferencias entre los
11
datos consignados en las condiciones particulares y/o tarjeta referidos a la vigencia y/o tarifa aplicable al producto ASSIST CARD contratado, respecto de la efectivamente abonada por el Titular, se tendrán por válidos los datos correspondientes a ésta última.
C.5.6 LIMITES APLICABLES
Los límites monetarios indicados en las condiciones particulares de ASSIST CARD serán aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD adquirida. Dicho período total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un viaje.
C.5.7 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA
La finalización de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia, salvo el supuesto de internación hospitalaria detallado en la Cláusula C.4.1.7. Los servicios de ASSIST CARD dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su lugar de residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta ASSIST CARD.
ANTES DE VIAJAR, VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LOS PERÍODOS DE VIGENCIA Y VALIDEZ DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
C.5.8 GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES ASSIST CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
C.5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS
Los servicios médicos y responsabilidades económicas expresa- dos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje de su Titular, la que sea posterior. ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido.
C.5.10 REVELACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA
En todos aquellos casos en que ASSIST CARD lo requiera, el Titular deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el RECORD RELEASE FORM inserto al final de este cuadernillo y enviándolo por fax a la Central ASSIST CARD interviniente en su caso.
C.5.11 AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACIÓN MÉDICA
El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a ASSIST CARD a requerir en su nombre cualquier información médica a profesio- nales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia.
ASSIST CARD DISPONE DE PRODUCTOS QUE INCLUYEN LA ASISTENCIA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES. CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS OFICINAS DE ASSIST CARD.
C.5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS
12
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito ASSIST CARD los siguientes eventos:
C.5.12.1 Enfermedades crónicas y/o preexistentes: Xxxxxx expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes -conocidas por el Titular- padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de asistencia en viaje, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y/o del viaje, lo que sea posterior, como las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta o del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta ASSIST CARD anterior.
Entre las enfermedades crónicas y /o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología
Cuando se trate de enfermedades excluidas según la presente cláusula, ASSIST CARD sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en las Condiciones Particulares en concepto de "Atención médica por enfermedades preexistentes". ASSIST CARD no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia.
Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de ASSIST CARD y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.
ASSIST CARD DISPONE DE PRODUCTOS QUE INCLUYEN LA ASISTENCIA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD.
C.5.12.2 Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asisten- cias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
C.5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos: Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirecta- mente de riña (salvo que se tratase de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal, ilícito o criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento.
Consecuencias de cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula, se entiende por "culpa grave" a la acción groseramente negligente cometida por el Titular cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
C.5.12.4 Suicidio: Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo,
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
sea en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias.
C.5.12.5 Drogas, narcóticos y/o afines: Tratamiento de enferme- dades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
C.5.12.6 Atención por personas o profesionales ajenos a ASSIST CARD: Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes a la Organización ASSIST CARD.
C.5.12.7 Deportes (profesional o amateur): Quedan expresa- mente excluidos los siguientes eventos:
a) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el deporte que se practique en las mismas.
b) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en capacitación, entrenamiento o competen- cia, ya sea en carácter profesional, amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, ski acuático, jet ski, wave runner o motos de agua, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail o parapente, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, buceo, aladeltismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf, espeleología, trekking, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre patines, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, equitación en salto x xxxxxxxx, artes marciales.
c) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas regla- mentarias y autorizadas.
d) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.
ASSIST CARD DISPONE DE PRODUCTOS QUE BRINDAN BENEFICIOS ESPECIALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES (UPGRADE "SPORTS & ADVENTURE"). CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS OFICINAS DE ASSIST CARD.
C.5.12.8 Viajes aéreos: Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como transporte público.
C.5.12.9 Partos y estados de embarazo: Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso será de aplicación lo estipulado en la cláusula C.4.21 de las presentes Condiciones Generales. Los estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
ASSIST CARD DISPONE DE PRODUCTOS QUE BRINDAN SERVICIOS ADICIONALES PARA TITULARES EMBARAZADAS (UPGRADE "MOTHER GOOSE"). CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS OFICINAS DE ASSIST CARD.
C.5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines: Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas.
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
C.5.12.11 Tensión arterial: Controles de tensión arterial.
C.5.12.12 HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de transmisión sexual.
C.5.12.13 Visitas médicas no autorizadas por ASSIST CARD: Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolonga- dos, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Médico de ASSIST CARD.
C.5.12.14 Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, etc.
C.5.12.15 Tratamientos: Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
C.5.12.16 Chequeos o exámenes de rutina y/o preventivos: Los chequeos o exámenes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y compro- bada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio ASSIST CARD. Exámenes médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas.
C.5.12.17 Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver Cláusula C.1.2)
C.5.12.18 Gastos no autorizados: Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central ASSIST CARD.
C.5.12.19 Acompañantes y gastos extras: En los casos de hospitalización del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras así como de acompañantes.
C.5.12.20 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia: Las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular, sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas
IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, ASSIST CARD queda eximida de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en Cláusula C.6., "Obligaciones de ASSIST CARD", y Cláusula C.5.12, "Eventos y gastos excluidos" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD. A tal fin ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
C.5.13 EXTENSIÓN DEL SERVICIO ASSIST CARD POR XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX
00
X.0.00.0 Xx solicitud de emisión de una nueva tarjeta ASSIST CARD deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia de la tarjeta previa.
C.5.13.2 El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina ASSIST CARD más cercana al lugar donde se encuen- tre o al emisor de su tarjeta previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte.
C.5.13.3 Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina ASSIST CARD a la que recurra el Titular. ASSIST CARD enviará al Titular la nueva tarjeta por correo electrónico, o si ello no es posible, por correo regular a un domicilio dentro del mismo país de emisión
C.5.13.4 El período de vigencia de la nueva tarjeta ASSIST CARD deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.
C.5.13.5 La nueva Tarjeta ASSIST CARD emitida en las condicio- nes mencionadas en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médicos que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta ASSIST CARD, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por ASSIST CARD o por terceros.
C.5.14 COMUNICACIÓN DE CONTRATACIÓN
Será condición de validez de la tarjeta ASSIST CARD que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a ASSIST CARD su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación de la tarjeta ASSIST CARD por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
C.6. OBLIGACIONES DE ASSIST CARD
C.6.1 Las obligaciones de ASSIST CARD expresadas en el presente Contrato de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
C.6.2 Ver C.5.12.1
C.6.3 En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ASSIST CARD será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
C.6.4 ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del titular en este sentido. ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente.
C.6.5 Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global dentro del país de emisión de la tarjeta será el
14
indicado en las condiciones particulares.
C.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
C.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA
Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autoriza- ción de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprome- ter cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en las Cláusulas A - INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ASSIST CARD.
C.7.1.1 ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabili- dad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas.
C.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS.
C.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ASSIST CARD para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula A.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.
C.7.2.2 Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones:
1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido
2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su red por la misma asistencia
3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea "Valores de uso habitual y corriente").
No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD.
C.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El Titular deberá proveer a ASSIST CARD toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales de gastos reembol- sables por ASSIST CARD y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a ASSIST CARD para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen así como al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.
De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumpli- miento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la presente cláusula C.7, deberá proporcionar a ASSIST CARD todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, ASSIST CARD quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la evaluación que resultare luego de auditar el caso.
En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimien- to de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de ASSIST CARD.
C.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA
El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a ASSIST CARD originado en una asistencia médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a ASSIST CARD a denegar el reclamo formulado.
C.7.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE
El Titular deberá entregar a ASSIST CARD todos los billetes de transporte (aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que ASSIST CARD se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando ASSIST CARD proveyera la repatriación del Titular en caso de accidente grave o defunción. En todos los casos ASSIST CARD responderá solamente por la diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese.
IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes estipuladas en la Cláusula C.7 dejará automáticamente eximida a ASSIST CARD de abonar los gastos de asistencia originados.
C.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
C.8.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD, ASSIST CARD quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
C.8.2 El Titular se compromete a abonar en el acto a ASSIST CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST CARD en el caso ocurrido.
C.8.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas: - Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro. - Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST CARD haya tomado a su cargo el traslado del titular o de sus restos. - Otras compañías que cubran el mismo riesgo.
IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de ASSIST CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST XXXX, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
C.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR
En este Contrato de asistencia en viaje, ASSIST XXXX está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmo- ción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimien- tos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, ASSIST XXXX se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que fuere posible.
C.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS
C.10.1 ASSIST CARD se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta el reembolso de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia de la tarjeta.
C.10.2 En ningún caso ASSIST CARD prestará nuevos servicios al Titular, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a ASSIST CARD.
C.11. RESPONSABILIDAD
El servicio brindado por ASSIST CARD de acuerdo a los términos del presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de asistencia en general. De esta forma, ASSIST CARD no será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirecta- mente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profesionales antes mencionados.
C.12. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de la tarjeta y ASSIST CARD queda expresamente pactada la jurisdicción de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ASSIST CARD, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
C.13. PRESCRIPCIÓN
Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y ASSIST CARD prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
D. SEGUROS
IMPORTANTE: El seguro incluido en la tarjeta ASSIST CARD se otorga sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emite
15
de acuerdo a las disposiciones legales locales. ASSIST CARD adquiere el seguro para sus clientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales. El texto completo de la póliza se encuentra a disposición del público en las oficinas de las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de ASSIST CARD en el país de emisión de la tarjeta.
PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las estipulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto incluye la obligación de presentar la documentación completa requerida en cada caso dentro de los 365 días corridos a partir de la denuncia del evento a ASSIST CARD
D.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR LA COMPANÍA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
D.1.1 PERSONAS ASEGURADA
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automática- mente y sin costo adicional, cuando las condiciones particulares correspondientes al producto ASSIST CARD adquirido indican esta cobertura.
D.1.2. RIESGOS ASEGURADOS
D.1.2.1 DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE Demora en la localización del equipaje durante su transporte internacional en avión de línea aérea regular siempre y cuando sea despachado en la bodega del mismo.
ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
D.1.2.2 EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE
Extravío del equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado en la bodega del mismo
ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SUS CONDICIONES PARTICULARES NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
D.1.3 COMPENSACIÓN / INDEMNIZACIÓN
D.1.3.1 Compensación por demora en la localización del equipaje
D.1.3.1.1 La compañía de seguros reintegrará al Titular hasta el monto indicado en las condiciones particulares por gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en el lapso de la demora en la localización de su equipaje y
16
únicamente si éste no es localizado dentro de las 36 (treinta y seis) horas contadas a partir del momento de recibir ASSIST CARD la notificación de la falta de dicho equipaje. El plazo de 36 horas se refiere exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje. El lapso posterior hasta la entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de la responsabilidad de ASSIST XXXX y por tanto no será tenido en cuenta en el cómputo de las 36 horas.
D.1.3.1.2 Si el equipaje no fuera localizado dentro de los 10 (diez) días a contar desde la fecha en que el Titular informó a ASSIST CARD del extravío, el Titular percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto indicado en las condiciones particulares por este concepto (gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en el lapso de la demora). Para el cómputo de este plazo vale la misma aclaración formulada en el último párrafo de la cláusula preceden- te.
D.1.3.1.3 Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la compensación
D.1.3.2 Indemnización por extravío del equipaje
La compañía de seguros indemnizará al Titular por kilogramo despachado y bulto completo perdido y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares.
D.1.3.3 Disposiciones generales para la compensa- ción/indemnización
D.1.3.3.1 Consulte en las condiciones particulares el valor por kilogramo despachado aplicable al producto ASSIST CARD adquirido por Ud.
D.1.3.3.2 El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta ASSIST CARD, incluso si la misma fuera de validez anual.
D.1.3.3.3 No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.
D.1.3.3.4 La indemnización al Titular será adicional o comple- mentaria a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en las condiciones particulares correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. En caso de indemnización complementaria, si el reclamo efectuado por el Titular a la línea aérea fuera indemnizado por la misma hasta el máximo estipulado en las condiciones particulares, el Titular no será acreedor a la indemnización complementaria citada.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD.
D.1.3.3.5 Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por pasajes aéreos, alojamientos u otros, la indemnización que corresponda en virtud de las presentes Condiciones Generales se abonará al Titular una vez que se hayan utilizado los mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las compañías aéreas adheridas a I.A.T.A.
D.1.3.3.6 El reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje deberá ser tramitado por el Titular en cualquier central ASSIST CARD. Si el Titular se encontrara en un lugar donde ASSIST CARD no contara con oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central ASSIST CARD más cercana, y seguir las instrucciones para obtener la(s) compensación(es), que quedará(n) siempre supeditada(s) a la presentación y verificación de la documentación en alguna oficina ASSIST CARD.
D.1.3.3.7 Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o falta de su equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos estipulados (36 horas ó 10
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
días) y con su respectiva Tarjeta ASSIST CARD vigente durante todo el lapso del viaje.
D.1.3.3.8 Si la constatación o el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación por la demora en la localización del equipaje.
D.1.3.3.9 Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera se limitará consecuentemente la compensación suplementaria o complementaria que corresponda según el tipo de producto ASSIST CARD adquirido.
D.1.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
D.1.4.1 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),
D.1.4.2 Pasaporte, las condiciones particulares de ASSIST CARD con la constancia de Xxxxxxxxx, pasajes aéreos,
D.1.4.3 Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensación de gastos por demora en la localización del equipaje),
D.1.4.4 Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización por pérdida total) y/o copia del compro- bante bancario de cobro de dicha indemnización.
D.1.5 OTRAS CONDICIONES
D.1.5.1 Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a compensación ni indemnización alguna.
D.1.5.2 La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el país donde fuera emitida la misma.
D.1.5.3 Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a prorrata.
D.1.5.4 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
D.1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES
D.1.6.1 Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) en un avión de línea aérea regular.
D.1.6.2 Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular y en la bodega del transporte aéreo indicado.
D.1.6.3 Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.
D.1.6.4 Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la tarjeta ASSIST CARD y/o fuera del país de residencia habitual del Titular, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
D.1.6.5 Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares de una tarjeta ASSIST CARD y cada uno de ellos no haya recibido su equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.
D.1.6.6 Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a ASSIST CARD dentro de las 24 horas de confirmada la misma.
D.1.6.7 Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabi- lidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.
D.1.6.8 El Titular deberá presentarse en cualquier oficina ASSIST CARD, y completar la solicitud de indemnización, con la docu- mentación completa, según consta en la Cláusula D.1.4 "Docu- mentación necesaria". El plazo máximo para esta presentación será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme a la cláusula D.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna compensación ni indemniza- ción.
D.2. GARANTIA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCION DE VIAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LA COBERTURA CONTRATADA LAS CARACTERÍSTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR LA COMPANÍA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN LA COBERTURA CONTRATADA NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
ESTA GARANTÍA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
D.2.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD esta asegurado en este adicional, cuando se detalla en la cobertura contratada.
D.2.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), siempre que esta cancelación o interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
17
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
2) Que además de cumplir con el requisito 1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
3) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondie- ra o fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la cobertura estipulada en la presente cláusula.
D.2.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
D.2.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Dicho monto estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para:
D.2.4.1 servicios aéreos,
D.2.4.2 servicios terrestres y
D.2.4.3 servicios marítimos, respectivamente.
D.2.5 MONTO MÁXIMO DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su cobertura como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en la cobertura contratada.
D.2.6 EXCLUSIONES
No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de:
a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con
18
anterioridad a la fecha de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizacio- nes, consecuencias y secuelas.
b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
c) Participación en empresa criminal.
d) Xxxxxxx que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
e) Alcoholismo.
f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
g) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Xxxxxxx corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje
j) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la ocurrencia del evento que motiva la cancelación.
D.2.7 SUBROGACIÓN
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
D.2.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notificación fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.4.2 inciso 3) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulación total de los mismos;
2) Fotocopia del pasaporte;
3) Póliza con certificado de Garantía de Cancelación e Interrupción de Viaje incluido;
4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
7) Constancia del vínculo familiar;
8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Xxxxxx y/o Opera Turístico acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular,
9) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipula- dos no dará lugar a la indemnización bajo esa cobertura.
D.2.9 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.
D.3. GARANTIA DE CANCELACIÓN "ANY REASON" E INTERRUPCIÓN DE VIAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN LA COBERTURA ADQUIRIDA, LAS CARACTERÍSTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
ESTA GARANTÍA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
D.3.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD esta asegurado en este adicional, cuando se detalla en la cobertura contratada.
D.3.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
D.3.2.1 Cancelación de viaje Any Reason: La pérdida irrecupera- ble de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de la cancelación y siempre que:
a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
c) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondie- ra o fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la cobertura estipulada en la presente cláusula.
D.3.2.2 Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de:
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enuncia- tiva.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
D.3.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
D.3.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD.
Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente:
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el
causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.
D.3.5 MONTO MÁXIMO DE CANCELACIÓN ANY REASON O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar
19
supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
D.3.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) "GARANTÍA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE" Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) "GARANTIA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE", el mismo sustituirá la Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluida en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye esta garantía el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
La adquisición del upgrade se indicará en la cobertura contratada bajo el nombre “CANCELACIÓN ANTICIPADA”.
VERIFIQUE EN LA COBERTURA CONTRATADA EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL UPGRADE ADQUIRIDO POR UD.
El Upgrade referido en la presente cláusula D.5 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
D.3.7 EXCLUSIONES
D.3.7.1 Cancelación de viaje Any Reason:
a) Eventos no denunciados dentro de las 24 hs de ocurrido el evento que motivó la cancelación.
b) Participación en empresa criminal.
c) Xxxxxxx que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
d) Alcoholismo.
e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
f) Xxxxxxx corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
g) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la ocurrencia del evento que motiva la cancelación.
h) Cuando la cancelación se deba a un vuelo charter cancelado.
D.3.7.2 Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como consecuencia de:
a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizacio- nes, consecuencias y secuelas.
b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
c) Participación en empresa criminal.
d) Xxxxxxx que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
e) Alcoholismo.
f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
g) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Xxxxxxx corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje
20
D.3.8 SUBROGACIÓN
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
D.3.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notificación fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.5.2.1 inciso c) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos y constancia de anulación total de los mismos;
2) Fotocopia del pasaporte;
3) Voucher ASSIST CARD con certificado de Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluido;
4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
7) Constancia del vínculo familiar;
8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Xxxxxx y/o Operador Turístico acompañada por la política xx xxxxxxx- ción incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular,
9) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
D.3.10 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables; como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.
IMPORTANTE: Los seguros indicados están amparados por pólizas contratadas con compañías de seguros locales, cuyos datos y Nro. de póliza figuran en las Condiciones Particulares.
Garantía de cancelación “Any Reason” e interrupción de viaje
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS ASSIST CARD. VERIFIQUE EN SU COBERTURA LAS CARACTERÍSTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO ASSIST CARD ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU COBERTURA NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
ESTA GARANTÍA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD esta asegurado en este adicional cuando así se indica en la cobertura contratada.
RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER
Vida - Condiciones Generales
Seguro de Viajero
AL BENEFICIO
Cancelación de viaje Any Reason La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de la cancelación y siempre que:
a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
c) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondie- ra o fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la cobertura estipulada en la presente cláusula.
Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de:
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciati- va.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
Vida - Condiciones Generales Seguro de Viajero
COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el
causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecu- ción del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciati- va.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.
MONTO MÁXIMO DE CANCELACIÓN ANY REASON O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabili- dad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en la cobertura contratada como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemniza- ciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemniza- ción individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en la cobertura contratada de este adicional.
SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) "GARANTÍA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE"
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) "GARANTIA DE CANCELACIÓN ANY REASON E
INTERRUPCIÓN DE VIAJE", el mismo sustituirá la Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluida en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye esta garantía el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
La adquisición del upgrade se indicará en su cobertura bajo el nombre "CONTRATACIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA" y se
regirá por las Condiciones indicadas en la presente.
VERIFIQUE EN LA COBERTURA CONTRATADA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL UPGRADE ADQUIRIDO POR UD.
21
El Upgrade referido en la presente es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
EXCLUSIONES
Cancelación de viaje Any Reason:
a) Eventos no denunciados dentro de las 24 hs de ocurrido el evento que motivó la cancelación.
b) Participación en empresa criminal.
c) Xxxxxxx que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
d) Alcoholismo.
e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
f) Xxxxxxx corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje
g) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la ocurrencia del evento que motiva la cancelación
h) Cuando la cancelación se deba a un vuelo charter cancelado Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como
consecuencia de:
a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado - conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
c) Participación en empresa criminal.
d) Xxxxxxx que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
e) Alcoholismo.
f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamen- tos sin orden médica.
g) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Xxxxxxx corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
SUBROGACIÓN
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN
Además de la notificación fehaciente a ASSIST CARD, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos y constancia de anulación total de los mismos;
2) Fotocopia del pasaporte;
3) Cobertura que indique la contratación de Cancelación anticipada;
4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
7) Constancia del vínculo familiar;
8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Xxxxxx y/o Operador Turístico acompañada por la política xx xxxxxxx- ción incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular,
9) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables; como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.