CONVENIO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS PARA LA GESTIÓN DE FORMACIÓN BONIFICADA
CONVENIO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS PARA LA GESTIÓN DE FORMACIÓN BONIFICADA
Documento de adhesión al Contrato de encomienda de la organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con NIF 31.856.736-B, como representante legal de la empresa Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante [CTAA], con CIF X0000000X y domiciliada en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 0, xx Xxxxxxxx.
DECLARA
Que la empresa ------------------- está interesada en adherirse al contrato de fecha --------------- suscrito entre ------------, como entidad externa, y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada por dichas empresas regulada en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa, que tiene menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.
Notificaciones electrónicas.
La empresa ----------------, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento
ACUERDAN
Primero. Objeto
El presente convenio tiene por objeto la constitución de una agrupación de empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la formación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y demás normativa de desarrollo por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación.
Segundo. Entidad Organizadora
A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan designar como Entidad Organizadora al Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Organizadora
Serán obligaciones de la entidad Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante las siguientes:
1. Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan:
a. Tramitar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación de las empresas que conforman la agrupación a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se desarrollen.
2. Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
3. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
4. Custodiar el Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competente, indicados en la normativa vigente.
De conformidad con lo regulado en el art. 12.2 del Real Decreto 395/2007, de 27 xx xxxxx, “la formación de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica”.
Cuarto. Obligaciones de las empresas agrupadas (aquellas recogidas en el art. 5 y preceptos concordantes de la Xxxxx XXX 0000/0000, de 27 de julio, pudiendo además incluirse aquellas que, en su caso, acuerden las partes en las términos establecidos en el art. 17.2 de la antedicha Orden).
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de "formación profesional para el empleo", todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
3. Custodiar la documentación del control de asistencia diario.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones para los trabajadores matriculados.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
6. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aun cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
Quinto. Compensación económica a la Entidad Organizadora por los costes de organización, según se expresa en el documento disponible en línea “Formación bonificada CPD Alicante – CTAA” que se puede consultar en este enlace.
Sexto. Cualquier empresa podrá adherirse al presente Convenio para lo que suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión.
Séptimo. Baja de una empresa agrupada en el Convenio.
Una empresa agrupada podrá darse de baja de la Agrupación voluntaria de empresas presentando escrito del motivo de la baja, puede descargar un modelo en este enlace.
Para proceder a la confirmación de la baja, previamente debe estar satisfecha cualquier deuda contraída con la Entidad Organizadora.
Octavo. Los firmantes del presente Convenio garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente Convenio.
De acuerdo a los datos facilitados en el formulario de inscripción que la empresa o alguno de sus trabajadores autorizó en el formulario de inscripción de este enlace,
Las empresas agrupadas autorizan a la entidad organizadora Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante a la utilización de los datos de contacto facilitados para la emisión de comunicados informativos de cualquier índole relacionados con la formación, tanto del Colegio, como de cualquiera de sus plataformas en línea, como el caso concreto de CPD Alicante, xxxxxxxx.xxx, o cualquier otra que en el futuro pueda iniciar el CTAA.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este convenio tendrán carácter confidencial.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que dichos datos personales quedarán incorporados a los ficheros de Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante.
El usuario y/o la empresa asociadada puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la dirección del CTAA anteriormente indicada o mediante correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será de un año prorrogable automáticamente.
Alicante, de del 20
Firma y sello Firma y sello
Entidad Organizadora Entidad Agrupada