CONTRATO CONSULTOR INDIVIDUAL Nro. 182-2023
CONTRATO CONSULTOR INDIVIDUAL Nro. 182-2023
“CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN EN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002”.
Comparecen a la celebración del presente contrato para prestación de servicios de consultoría, por una parte, la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. (EEASA), en adelante el Contratante, debidamente representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Otorongo Xxxxxxx, en su calidad de Presidente Ejecutivo, según consta en los documentos que se adjuntan como habilitantes; y, por otra parte, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con RUC número 1714263421001, domiciliado en la ciudad de Quito, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se le denominará “el Consultor/a" o “el/la Profesional”, quienes celebran este instrumento, contenido en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
1. La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE, destaca que el Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria los proyectos de desarrollo de la electrificación rural, especialmente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. Disposición que es materializada por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables-MERNNR a través del Plan Maestro de Electricidad, instrumento de planificación decenal que incorpora entre sus lineamiento y estrategias, objetivos específicos correspondientes a; i) Incrementar la Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica, Ejecutar proyectos para la dotación del servicio eléctrico con extensión de redes especialmente en los sectores rural y urbano marginal y; ii) Ejecutar proyectos de energía renovable para la dotación del servicio de energía eléctrica en los sectores alejados y dispersos, en los que no es factible el acceso al sistema de red convencional.
2. El Programa “Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética EC-L1223”, se sustenta en los Contratos xx Xxxxxxxx suscritos entre la República del Ecuador con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIÓN DEL GOBIERNO DE JAPÓN (JICA), números; i) 4343/OC-EC por ciento cincuenta millones de Dólares (US$150.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco y; ii) EC-F-P1 por setenta millones de Dólares (US$70.000.000) con cargo a JICA.
3. Dentro de la componente 3. Apoyo a la Implementación del PLANEE y Desarrollo de Capacidades Institucionales, se encuentra la subcomponente iv) Estrategia Acceso Universal a la Energía por un monto de USD 400.000.
4. Con Oficio Nro. MEM-DAPE-2023-0049-OF de fecha 26 xx xxxxx de 2023, esta Cartera de Estado solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la aprobación para la estrategia de utilización de los recursos de la Componente III dentro del Contrato xx Xxxxxxxx No. 4343/OC-EC (BID V) y otorgar la respectiva No Objeción.
5. Mediante correo electrónico del 23 xx xxxxxx de 2023, se remitió al BID un alcance a la solicitud de aprobación de la estrategia de contratación para los recursos asignados en el BID V (EC1223) ACCESO UNIVERSAL, esto en relación a las observaciones emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo.
6. A través de la Comunicación Oficial No. O-CAN/CEC-875/2023 de 2 de septiembre de 2023, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) emite la No Objeción a la continuidad de la respectiva gestión precontractual de los procesos correspondientes a la "Solicitud de aprobación para la estrategia de utilización de los recursos del Subcomponente 3.5. Estrategia para el acceso universal a la energía eléctrica en Ecuador".
7. Como estrategia para la ejecución de este recurso se transferirá a las Empresas Eléctricas y Unidades de Negocio de CNEL un monto de USD 330.357,14. Estos recursos tienen como Objetivo en un plazo no mayor a 6 meses a partir del mes de noviembre de 2023 elaborar estudios (Memoria Técnica, Diseño y Presupuesto) de proyectos de electrificación en zonas rurales y zonas aisladas de las redes de distribución de energía eléctrica.
8. La asignación considerada para la EEASA es de US$ 33.035,71, distribuido de la siguiente manera: 50 % para la Zona Oriental Pastaza y 50% para la Zona Oriental Napo.
9. Mediante memorando No. DZON-DIR-295-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, se solicita a Presidencia Ejecutiva, la autorización para el envío de invitaciones del proceso de CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN EN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002, con un presupuesto referencial de US$ 16.517,86 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS) SIN IVA y el plazo estimado para la ejecución del contrato de consultoría de 150 días calendarios, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
10. Mediante sumilla inserta en memorando No. DZON-DIR-295-2023, Presidencia
Ejecutiva, autoriza el envío de las invitaciones del proceso BID/JICA-L1223-ACCESO- EEASA-CI-002.
11. Mediante OFICIO CIRCULAR EEASA-DZON-DIR-001-2023, EEASA-DZON-DIR-002- 2023 y EEASA-DZON-DIR-003-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, se envía las invitaciones del proceso BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002, a los siguientes consultores: Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx respectivamente.
12. La Dirección Financiera emite la certificación presupuestaria No. 1435-2023, con fecha 06 de octubre de 2023;
13. La Dirección de Planificación emite la certificación de constancia en el PAC No. 214- 2023, con fecha 11 de octubre de 2023.
14. Mediante memorando PE-2398-2023, Presidencia Ejecutiva remite al Departamento de la Zona Oriental Napo, las tres ofertas entregadas en la secretaría hasta las 12:00 del día 20 de octubre de 2023, del proceso de CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN EN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002, para la evaluación respectiva, conforme los términos de referencia.
15. Mediante memorando No. DZON-DIR-307-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, se envía a Presidencia Ejecutiva, la evaluación de las ofertas presentadas y se recomienda la adjudicación del proceso BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002 al oferente Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
16. Mediante Memorando No. DZON-DIR-307-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, el Director encargado del Departamento de la Zona Oriental Napo, solicitó a la Presidencia Ejecutiva, se remita la resolución motivada de adjudicación.
17. Mediante Memorando No. PE-2433-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, la Presidencia Ejecutiva de la EEASA, remite la Resolución Motivada de Adjudicación No. 0427-2023, del proceso de “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN EN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., BID/JICA-L1223-ACCESO- EEASA-CI-002”, al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con RUC número 1714263421001, por el valor de US$ 16.517,86 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS) sin IVA, y un plazo de ejecución de
150 días calendarios, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este tipo de contratación.
b) Los Términos de Referencia de la Consultoría.
c) Resolución de adjudicación.
d) La certificación de Elegibilidad, suscrita por la Consultora.
e) La certificación de disponibilidad de recursos.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Con los antecedentes mencionados, la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. contrata la “CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN EN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A.,
BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002”, según lo establecido en los Términos de Referencia en donde se detallan las actividades y responsabilidades que exclusivamente se circunscribe a ejecutar, en el ámbito de su competencia, velando porque las mismas sean efectuadas de acuerdo a las políticas de la EEASA, del Banco, los contratos y convenios, los reglamentos operativos, la normativa local vigente que corresponde, en coordinación con la integralidad de los miembros del Equipo de la Unidad de Gestión de Programas BID del Ministerio de Energía y Minas y los representantes de los Organismos Co-ejecutores de los Programas y de las Instituciones participantes/ beneficiarias de las operaciones.
El consultor deberá realizar los estudios de proyectos de redes de distribución de energía eléctrica en sectores ubicados en zonas aisladas del área de servicio de la EEASA, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Comunidad Puma Urko, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
2. Comunidad Playitas verdes, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
3. Comunidad Las xxxxxxx, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
4. Comunidad Varadero, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
5. Comunidad San Xxxxxxx, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
6. Comunidad Flor Amazónica, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
7. Comunidad San Xxxxxxxxx, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
8. Comunidad Mango Playa, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
9. Comunidad Centro Palmeras, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
10. Comunidad Sumino Izquierdo, parroquia Chonta Punta, cantón Napo
SEGUNDA.– TIPO DE CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El contrato será con pago por suma global y contra entrega de productos/informes.
El plazo de ejecución de la presente consultoría será de 150 días calendarios, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
Una vez que termine el plazo para la culminación del servicio de consultoría, los estudios deberán ser presentados en archivos, impreso y magnético, con la solicitud de recepción, en las oficinas del Departamento de la Zona Oriental Napo de la EEASA, ubicada en la ciudad xx Xxxx, calle Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
TERCERA.--- RECURSOS Y FACILIDADES A SER PROVISTOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE
El Consultor para cumplir con sus obligaciones contractuales, coordinará la ejecución de las actividades con el Administrador del contrato, quien facilitará la información que requiera para cumplir a plenitud su trabajo.
El Administrador del Contrato de consultoría quien será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, dará al consultor los respectivos lineamientos, procedimientos, formatos:
• Formato de memoria técnica SENPLADES
• Formato de presupuesto.
• Formato de Análisis de Precios Unitarios
• Formato para cálculos de caída de tensión en medio y bajo voltaje.
• Solicitudes de electrificación.
• Formato de diseño en CAD..
CUARTA.--- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la consultoría es fijo y por un valor de US$ 16.517,86 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS) SIN IVA.
El precio incluye todos los costos, como son: movilización, tasas e impuestos, elaboración e impresión de informes, de modo que no habrá lugar a reconocimiento posterior de otros gastos no incluidos en la oferta.
No se aplicará formula por reajustes de precio. Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:
Se pagará contra presentación de cada estudio realizado y una vez entregada toda la documentación respectiva del proyecto, la cual será aprobada por el Administrador del Contrato.
El valor por cada estudio es de US$ 2.064,7325 más IVA.
La liquidación del contrato, se lo realizará considerando el cumplimiento del número de diseños contratados de acuerdo a los requerimientos de la EEASA.
Validación de los Entregables: El Protocolo de revisión y validación de los productos generados por el Consultor es el siguiente:
El administrador del Contrato aprueba los productos; y solicitará los pagos respectivos.
La contratante contará hasta diez (10) días hábiles para la revisión, validación y aprobación de cada entregable; o de ser el caso solicitar ajustes a los productos dentro de este periodo.
El Consultor dispondrá, a partir de la fecha de comunicación de las observaciones de hasta diez (10) días hábiles para presentar el producto ajustado; y subsiguientemente se repetirá el proceso,de ser necesario.
El periodo que requiere la contratante para revisión, validación y aprobación del producto final no deberá afectar la vigencia del contrato para efectos de pagos por el trabajo desarrollado.
Una vez ingresada la solicitud de pago de cada producto al Departamento Finaciero de la EEASA, esta será procesada máximo en cinco (5) días hábiles, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pago definidos por la EEASA.
QUINTA.- GARANTÍAS:
En el presente contrato, no requiere garantías por parte del Consultor.
SEXTA-- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La Contratante designa al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Chagcga Xxxxx, Director del Departamento de la Zona Oriental Napo (E), en calidad de Administrador de Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones que forman parte del presente contrato, y a la norma 408-17 según Acuerdo No. 039-CG publicado en Sup. R. O. Nº 87del 14-dic-2009 “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público yPersonas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos”.
La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al Consultor la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGUROS:
El Consultor tendrá como su exclusiva responsabilidad el pago de las obligaciones tributarias que se deriven de los honorarios recibidos como producto del presente Contrato.
También serán de su exclusiva responsabilidad y estará a su cargo la contratación de los correspondientes seguros de viaje y de vida (incluyendo inhabilitación parcial o total o muerte accidental) y los gastos médicos y de traslado emergentes de tales situaciones.
OCTAVA.--- ENTREGA RECEPCIÓN:
El Contratante dará por recibidos los trabajos una vez que se haya cumplido el objeto de este Contrato, lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente instrumento y demás estipulaciones convenidas, las mismas quedeberán estar aprobadas por el Administrador del Contrato.
Al finalizar la consultoría, se suscribirá un Acta de Entrega Recepción Única o Definitiva que detalle todos los datos relacionados con el desarrollo de la consultoría.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD:
El Consultor conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias, ni en ninguna otra forma el contenido de los trabajos encomendados, los cuales son propiedad del Contratante.
DÉCIMA.-RESPONSABILIDAD DE LA CONSULTORA FRENTE A TERCEROS:
Se estipula que el Consultor en ningún momento se considerará como intermediario, ni tampoco tendrá ninguna representación legal del Contratante. Asi mismo, queda expresamente estipulado que el Consultor, no será considerado miembro del personal en relación de dependencia del Contratante y, por ende, se le exime de cualquier responsabilidad legal.
DÉCIMA PRIMERA.-DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATANTE EN PRODUCTOS DE LA
CONSULTORÍA:
Todos los productos y documentos que resulten del trabajo del Profesional serán de propiedad exclusiva del Contratante; sin embargo, el Contratante reconocerá en los documentos que fueren del caso, los créditos pertinentes que correspondan al Profesional.
Por otra parte, toda información obtenida por la Profesional dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus productos y toda clase de documentos que se produzcan relacionados con la ejecución de sus labores serán consideradas confidenciales, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa por escrito del Contratante.
DÉCIMA SEGUNDA.. DECLARACIONES:
La Consultora declara:
A. Que conoce que, lo establecido en este Contrato no deberá ser interpretado como una obligación de ofrecer un nuevo contrato, y cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada haya incumplimiento de alguna de las partes y este Contrato no pudiese continuar, se podrá dar por terminado anticipadamente por
mutuo acuerdo mediante acta suscrita por las partes. En tal caso, la Consultora se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados y percibirá únicamente la suma que corresponda a los resultados o productos realizados hasta entonces.
Las partes reconocen en forma expresa, que:
(i) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un organismo de financiamiento con personalidad jurídica internacional, unánimemente reconocida por la comunidad internacional.
(ii) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fue creado, goza de privilegios, prerrogativas e inmunidades reconocidas por los Estados, incluyendo la República del Ecuador.
(iii) El BID participa en el financiamiento del presente contrato.
(iv) No existe entre el BID y la Contratante, tampoco con el Consultor, en forma individual o en conjunto, vínculo jurídico de subordinación, directo ni indirecto que tenga fundamento en normas internacionales o nacionales, administrativas, civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza.
(v) En razón de lo expuesto, es interés de la Contratante y del Consultor aceptar y respetar los privilegios, prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, defender y mantener indemne al BID frente a actos u omisiones de las propias partes, como así también por terceros, con relación y fundamento en el presente contrato.
Consecuentemente, las partes se comprometen a no efectuar ningún reclamo al BID, ni trasladarse las diferencias que pudieran existir entre ellas, en relación de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DE CONTRATO:
En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Adicionalmente, se podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos:
1. Cuando el Contratante de por terminado el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, con causa no imputable al Consultor, pagará a éste, la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha.
2. Cuando el Contratante compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad.
3. Cuando el Contratante determine que el Consultor no ha cumplido con el objeto del contrato.
4. El Consultor, podrá solicitar la terminación del contrato por razones personales, previa solicitud al Contratante con al menos 5 días calendario de anticipación.
5. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, el que el “Consultor” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento
de terminación, no podrá quedar sin efecto.
En cualquiera de los casos el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, para que se le pague los valores adeudados por los productos entregados.
DÉCIMA CUARTA.--- ELEGIBILIDAD
El Contratante y el Consultor se obligan a observar y aplicar el criterio de elegibilidad, descritas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2350-15.
DÉCIMA QUINTA.--- PRÁCTICAS PROHIBIDAS:
El Contratante y el Consultor se obligan a observar y aplicar las prácticas para evitar fraude y corrupción, descritas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2350-15.
DÉCIMA SEXTA.--- CONTROVERSIAS Y NOTIFICACIONES:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Consultor renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Consultor incumpliere este compromiso, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ambato, comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Contratante:
Nombre: Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. RUC: 1890001439001
Dirección: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo Email: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Ciudad: Ambato-Ecuador
Persona de contacto para efectos de este contrato:
Nombre: Ing. Xxxxx Xxxxxxx
Cargo: Director del Departamento de la Zona Oriental Napo (E) Email: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Consultora:
CONTRATO No. 182-2023 (BID/JICA-L1223-ACCESO-EEASA-CI-002) CONTRATACIÓN CONSULTORÍA INDIVIDUAL ELABORACIÓN ESTUDIOS PROYECTOS ELECTRIFICACIÓN SECTORES AISLADOS DEL ÁREA
DE SERVICIO DE LA ZONA ORIENTAL NAPO DE LA EEASA
EEASA – ING XXXXXX XXXXXX
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Nombre: Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
RUC: 1714263421001
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxxx #0 x Xx. Xxxxxxx de Xxxxx Ciudad: Quito-Ecuador
Teléfono: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
DÉCIMA SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato se mantendrá vigente 150 días calendarios, contados a partir de la fecha de firma del contrato, previa validación, aceptación y pago del producto y firma del acta de entrega recepción definitiva (de ser el caso).
DÉCIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones del presente Contrato de Consultoría. Para constancia de la conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones constantes en este instrumento, firman las partes en tres (3)ejemplares.
Dado, en la ciudad de Ambato, a los 27 días del mes de octubre de 2023.
P. EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A.,
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX OTORONGO XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Otorongo Xxxxxxx
PRESIDENTE EJECUTIVO
P. CONSULTOR,
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
RUC 1714263421001
ACCIÓN | Nombre y Apellido | CARGO | FIRMA |
Elaborado: | Ing. Xxxxx Xxxxxxx | Director DZON (e) | |
Revisado: | Ab. Xxxxxxxx Xxxxx | Asistente Asesoría Jurídica | |
Aprobado: | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Asesor Jurídico |