REUNIDOS,
PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, Y ……………………………..
PARA EL FOMENTO DE LAS VOCACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (STEAM) EN LA POBLACIÓN INFANTIL XX XXXXXXXX Y LEÓN A TRAVÉS DE LA OBRA DE ARQUITECTAS ICÓNICAS DE LOS SIGLOS XX Y XXI
REUNIDOS,
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, nombrada por Acuerdo 82/2023, de 26 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009 de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas competencias.
De otra parte, …………………………, en calidad de ………………., y en representación de ………………………..
con NIF …………………….y domicilio social en ……………………………..
Intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN:
I
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxxxx y León, encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Con ello, se trata de hacer efectivo el mandato contenido en el art. 14.2 del propio Estatuto, que señala que los poderes públicos xx Xxxxxxxx y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
La Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establece que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León garantizará la promoción de la igualdad de la mujer mediante directrices centradas en los siguientes ámbitos:
1. El desarrollo de proyectos educativos formativos y culturales para conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. La promoción, incorporación y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial
Asimismo, la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, señala que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León apoyará y coordinará las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad de género.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece, en educación infantil, primaria y secundaria, como uno de sus objetivos, promover y fomentar la igualdad de género.
Para ello uno de los objetivos especialmente relevantes en el ámbito de la educación y la juventud es la ruptura de roles y estereotipos impulsando la transversalidad del principio de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la comunidad educativa, prestando especial atención a la juventud.
II
Que la Gerencia de Servicios Sociales es un organismo autónomo , al que corresponden entre otras funciones, el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres , así como la promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro , y la coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas en estas materias.
Que la entidad ………………., que tiene como misión fundamental ……………………….
El Pacto de Estado para la Violencia de Género tiene entre sus objetivos reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios, así como la inclusión en todas las etapas educativas la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas.
III
Según la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, los estudios STEM son claves para el crecimiento económico, dado el déficit de innovación en nuestro país. Sin embargo, se ha producido un descenso (30,5%) en la demanda de estas titulaciones en los últimos años, siendo el peso de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura en España menor que en la Unión Europea. Preocupa sobre todo la baja demanda de las mujeres de estas disciplinas, contraria a la tendencia creciente en el resto del Sistema Universitario Español, y la menor preferencia femenina por estudios con salarios más elevados y mejor empleabilidad, que dificulta el avance hacia la eliminación de la brecha de género. Como se desprende del informe de Inserción Laboral de los Egresados Universitarios (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, 2019) las Ingenierías y Arquitectura tienen la tasa más alta de afiliados a la Seguridad Social a escala nacional, son la rama de conocimiento con mayores contratos indefinidos y generan empleos más estables. Pero, según estas estadísticas del INEE, es preocupante el número global de mujeres en ingeniería y construcción, que entre 2008 y 2018 se ha estancado en valores de alrededor de un 26%.
Conclusiones similares a las anteriores arroja el informe sobre tecnología y género Mujeres e Innovación 2022, realizado por el Observatorio de Mujeres, Ciencia e Innovación: aunque las
mujeres representan la mitad de la población ocupada con educación superior, en los sectores empresariales de tecnología alta y media-alta desciende a valores del 27% del personal, empleando una proporción más alta de hombres los empresas tecnológicas más innovadores en I+D
Según el Libro Blanco de las Mujeres en el Ámbito Tecnológico en este sector la brecha se construye desde las edades más tempranas de la educación, por lo que la formación de las niñas y mujeres en las carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, deben ser el objetivo, puesto que es cuando los niños se ven afectados por los estereotipos de género que influirán en la elección de sus carreras profesionales. Frecuentemente la orientación profesional hacia las profesiones tecnológicas es escasa y se realiza justo antes del ingreso en la Universidad, cuando ya han abandonado su interés por estas profesiones. Las soluciones pasan por incentivar “…al nivel de la educación obligatoria y el bachillerato, el interés de este tipo de materias entre las mujeres” (CRUE, 2019,p. 95) realizando iniciativas para un fomento vocacional a través del testimonio de profesionales mujeres como las arquitectas participantes en el proyecto ………….
La Unión Europea, que plantea la necesidad de incrementar el número de profesionales formados en las STEM, aboga por la ampliación del término a STEAM, lo que vincula las ciencias con el arte, eliminando las barreras tradicionales entre asignaturas y disciplinas y ayuda a abordar tanto la escasez de capacidades esenciales (hard) como las transversales (soft) que impulsan el espíritu empresarial, la creatividad y la innovación.
Por ello la Gerencia de Servicios Sociales y la entidad consideran necesario fomentar
proyectos educativos para el desarrollo xxx xxxxxxx y las vocaciones en el área de las carreras STEAM y fomentar el interés por la ciencia y la tecnología para reducir así la brecha de género existente.
IV
El proyecto aborda este objetivo de manera lúdica y participativa para desde edades
tempranas, dar a conocer las profesiones científicas y tecnológicas, en este caso, a través de la figura de arquitectas, tanto en activo como a lo largo de la historia, como profesionales en el ámbito de las disciplinas técnicas y cuyas obras, muchas de ellas desconocidas y otras atribuidas a arquitectos, forman parte ya de nuestro patrimonio cultural y arquitectónico.
A partir de este enfoque, el proyecto tiene como objetivo situar el arte y el diseño en el centro de las disciplinas STEM, con un nuevo concepto educativo en el que la creatividad y la innovación tienen aplicación directa en las actividades cotidianas, y son una herramienta imprescindible para el fomento de vocaciones orientadas al mercado laboral.
V
El presente Convenio se enmarca en la definición que establece el art. 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP). Por tanto se trata de un Convenio entre organismos públicos, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y de otra parte la entidad ………………………
El Convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 LRJSP en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, reconociéndose capacidad legal para obligarse, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y la entidad , para la realización de actuaciones de sensibilización y
formación en igualdad en las profesiones técnicas, en concreto el desarrollo de un proyecto dirigido a niñas y niños en edad escolar a través de obras de arquitectas icónicas de los siglos XX y XXI durante el curso escolar 2024/2025.
Se potenciará como eje transversal del proyecto el incremento de la presencia del proyecto en el medio rural con un mayor impacto cualitativo y cuantitativo en estas zonas.
Se podrá desarrollar en el marco de la experiencia piloto iniciada en el curso 2023-2024 una posible colaboración para la aplicación del proyecto musiARQ en el ámbito del tercer sector y/o en centros educativos con un alto nivel de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
SEGUNDA.- Compromisos de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León:
La Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
• Supervisar que el material elaborado para el desarrollo del proyecto fomenta la sensibilización y formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Difundir el proyecto y sus resultados a través de los diversos medios de que dispone la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
• La Gerencia de Servicios Sociales aportará para el desarrollo de las distintas actuaciones, un máximo de 44.575,00€.
TERCERA.- Compromisos de la entidad ……………………..:
En el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, la entidad asume
los siguientes compromisos en relación con el proyecto ………..:
• Actualización del material educativo del proyecto …………….
• Presentación a los centros participantes y publicación del calendario de actividades
• Inicio de las actividades en cada centro.
• Realización de talleres presenciales en 3º de Educación Infantil, 4º y 6º de Educación Primaria.
• Difusión y exposición de los resultados de las actividades realizadas durante el curso
• Elaboración del material educativo bajo la supervisión de la Gerencia de Servicios Sociales.
• Difundir el proyecto y sus resultados a través de las redes sociales.
• Realizar exposiciones de las acciones realizadas a la comunidad educativa.
• Realizar una exposición abierta al público con el material obtenido a lo largo del curso en todas las acciones.
• Priorizar la participación y selección, de los centros educativos pertenecientes a entornos rurales .
• Se podrá desarrollar en el marco de la experiencia piloto iniciada en el curso 2023-2024 una posible colaboración para la aplicación del proyecto en el ámbito del tercer sector y/o
en centros educativos con un alto nivel de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
Este proyecto se desarrollará con el contenido y requisitos establecidos en el anexo I al presente convenio.
CUARTA.- Cumplimiento de los compromisos y documentación justificativa
Los gastos realizados deberán responder a la naturaleza de las actuaciones realizadas. Se podrán imputar los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025. El plazo de justificación será hasta el 31 xx xxxxxx de 2025.
Si fuese necesario realizar alguna de las actuaciones, mediante servicios externos, esta externalización no podrá exceder del 50 % de los gastos que genere la ejecución del proyecto.
El abono de las cantidades por la Gerencia de Servicios Sociales se realizará previa justificación de la realización de las actuaciones y acreditación de los gastos y pagos realizados, en la forma y plazo que se establecen en esta cláusula.
La entidad presentará la siguiente documentación acreditativa:
• Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos hasta la fecha.
Dicha memoria incluirá la recogida de datos estadísticos de participación de las personas destinatarias de las acciones, desagregados por sexo y provincia.
Esta memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que deba constar la imagen institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y León y del Pacto de Estado contra la violencia de género, de conformidad con lo establecido en este Convenio. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita
apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
• Una memoria económica justificativa del coste de las activides realizadas, que contendrá:
o Una relación clasificada y ordenada numéricamente de los gastos imputados a la actividad desarrollada, con identificación de concepto, persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación nominal actuará como índice de los documentos justificativos que se entregarán numerados, cada uno de ellos, de modo correlativo a la relación clasificada.
o Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativode haber realizado el pago; todos ellos deberán entregarse ordenados y con la misma numeración que se indica en la relación de gastos, incluyendose recibis para el personal participante en el proyecto.
Se admitirá como documento justificativo de haber realizado el pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 € realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
o Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
o Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
Cuando sea pertinente se indicará claramente la retención practicada en concepto de
I.R.P.F. y el concepto por el que se recibe el pago, los justificantes de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F. (modelo 111), cuando entre la persona perceptora y la entidad no exista relación laboral
y el acreedor no esté obligado a emitir factura.
o Las cantidades imputadas por gastos de viaje, y dietas (manutención y alojamiento) vendrán acompañadas de un modelo de comisión de servicios. La autoliquidación de gastos de kilometraje: Kilometraje a 0,23 euros/Km por el uso del automóvil.
o Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de:
o Nóminas y acreditación de sus pagos
o Documentos R.L.C. (Relación de liquidación de cotizaciones) y R.N.T. (Relación Nominal de Trabajadores) de la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa del pago. En el documento RNT deberán aparecer identificados los trabajadores que realizan la actividad objeto de este Convenio.
o Documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F. (modelo 111) y Declaración responsable firmada por la
persona competente de la entidad …………….. con indicación de los trabajadores que se incluyen dentro de esa liquidación y hayan realizado tareas para desarrollar las actuaciones objeto de este Convenio.
La entidad deberá ajustarse en su contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
SEXTA.- Gastos admisibles
Tendrán la consideración de gastos admisibles todos los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad conveniada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio de 2025 y hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización de la vigencia de este Convenio. A estos efectos se considerarán gastos admisibles las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo de las actuaciones.
Son costes directos de personal, los costes de personal de los trabajadores adscritos a la ejecución directa de las actuaciones objeto de este Convenio.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y los organismos autónomos dependientes de ésta, conforme al límite establecido por las siguientes cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 57.277,49 € | 4.773,12 € | 4.256,47 € | 3.099,90 € |
Grupo I | 48.085,41 € | 4.007,12 € | 3.573,38 € | 2.602,42 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 41.495,72 € | 3.457,98 € | 3.083,68 € | 2.245,78 € |
Grupo II | 37.302,00 € | 3.108,50 € | 2.772,03 € | 2.018,81 € |
Grupo III | 30.956,92 € | 2.579,74 € | 2.300,51 € | 1.675,41 € |
Grupo IV | 24.204,65 € | 2.017,05 € | 1.798,73 € | 1.309,97 € |
Grupo V | 23.309,73 € | 1.942,48 € | 1.732,22 € | 1.261,54 € |
Podrá incrementarse el gasto admisible en las cuantías establecidas en el vigente Convenio para la antigüedad del trabajador/a, computable por trienios completos, cuyas cuantías son 32,31 € mensuales o 452,34 € anuales en 14 pagas.
Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el Convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.
Los gastos derivados de las acciones formativas deberán adecuarse a los parámetros de la Orden PRE/1310/2019 por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública xx Xxxxxxxx y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
Las cantidades imputadas a dietas (manutención y alojamiento) así como los gastos de desplazamiento o locomoción deberán acomodarse como máximo, en su cuantía y criterios, a los establecidos para los distintos grupos del II al V en el Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León de 28 de diciembre de 2023 en concordancia con la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio y deberán de acompañarse de las correspondientes facturas.
SÉPTIMA.-Imagen e identidad institucional.
Las entidades beneficiarias deben adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta xx Xxxxxxxx y León, y del Pacto de Estado contra la violencia de género. las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y León y del Pacto de Estado en los elementos materiales que correspondan a la actividad objeto del presente Convenio, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
OCTAVA.- Titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León podrá ejercer los derechos de explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
NOVENA.- Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento.
Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por la Gerencia de Servicios Sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo.
Será necesaria la unanimidad para la adopción de los acuerdos.
A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
DÉCIMA.- Vigencia.
El presente Convenio producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2024 y tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2025.
UNDÉCIMA.- Modificación y extinción.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Este Convenio, además de por las causas previstas en el art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 de la LRJSP.
En caso de extinción del Convenio, por causas diferente a la finalización del periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
DOUDÉCIMA.- Protección de datos
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este Convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
TRIGÉSIMA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman dichas partes el presente Convenio,
POR LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y XXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
POR LA ENTIDAD
………………………………………