ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos, , sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de , representada legalmente por , identificado como aparece al pie su firma, quien en adelante y para los efectos de este acuerdo se denominará (“Parte Receptora”), por una parte, y por la otra, Invest in Bogota, corporación mixta constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado como aparece al pie su firma y para los efectos de este acuerdo se denominará (“Parte Reveladora”) (y conjuntamente las “Partes”); hemos acordado celebrar el presente acuerdo de confidencialidad (en adelante el “Acuerdo”) previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
(a) Que la Parte Reveladora proveerá a la Parte Receptora la siguiente Información Confidencial: todas las respuestas a la medida a solicitudes de información elaboradas por Invest in Bogota en el 2017 para inversionistas.
(b) Que la Parte Receptora utilizará esta información para evaluar las respuestas según la metodología suministrada por la Parte Reveladora.
(c) Que por lo tanto, las Partes acuerdan por el presente:
1. OBJETO:
El presente Acuerdo entre las Partes tiene por objeto proteger y mantener la confidencialidad de la totalidad de la información que la Parte Reveladora suministre a la Parte Receptora. La Parte Receptora se obliga a dar confidencialidad a la información entregada por la Parte Reveladora. La confidencialidad abarca la información que reciban los funcionarios o empleados de la Parte Receptora, sus asesores o representantes.
2. USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
La Parte Receptora recibirá Información Confidencial con el objeto de evaluar las respuestas a solicitudes de información por parte de inversionistas extranjeros según la metodología suministrada por la Parte Reveladora y no podrá ser utilizada para otros propósitos.
3. CONFIDENCIALIDAD:
La Parte Receptora se compromete a no usar indebidamente la Información Confidencial y a mantener la Información que reciba de la Parte Reveladora en estricta confidencialidad, y no la revelarán, publicarán o darán a conocer, total o parcialmente, a ninguna persona diferente de (a) sus empleados, consultores que específicamente necesiten conocerla (con la previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad); y (b) cualquier otra persona siempre que la misma este autorizada por escrito por la Parte Reveladora de la Información. Cada una de las Partes será responsable del cumplimiento de este Acuerdo por parte de sus empleados, directores, consultores.
Para efectos de la presente cláusula, se considera como indebido cualquier uso que se le dé a la Información Confidencial distinto del indicado en la Cláusula 2 anterior. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial serán considerados como competencia desleal y la Parte Receptora quedará sujeta a las sanciones legales respectivas. De igual forma, constituirá competencia desleal y violación del presente Acuerdo la realización de los actos que se indican en el artículo 262 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
4. REVELACIÓN:
La Parte Receptora no podrá, sin previa autorización escrita de la Parte Reveladora, informar a persona alguna el hecho de que se le ha suministrado, hecho disponible o ha revisado alguna parte de la Información protegida por este Acuerdo.
5. REVELACION OBLIGADA:
En caso de que cualquiera de la Parte Receptora , sus directores, empleados, o consultores, sea requerido legalmente a revelar alguna porción de la Información obtenida, informará inmediatamente y por escrito a la Parte Reveladora de dicho requerimiento, con el fin de otorgarle a ésta suficiente tiempo para que busque una solución alterna, o para que declare que las Partes renuncian temporalmente al cumplimiento de los términos de este Acuerdo, renuncia que no puede ser negada sin justificaciones razonables. En todo caso, la Parte Receptora se compromete a solo entregar aquella porción de la Información que esté legalmente requerida, y de hacer todo lo posible para obtener garantía de que a la Información entregada se le dará manejo de confidencialidad.
6. PLAZO
El término de duración del presente Acuerdo será de 12 meses contados a partir de la firma del Acuerdo.
No obstante el plazo antes señalado la obligación de confidencialidad, la cláusula de arbitramento y la cláusula de perjuicios sobrevivirán a la vigencia de este acuerdo, por un lapso de cinco (5) años.
7. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO
Las Partes acuerdan y entienden que el propósito de este documento es netamente el de confidencialidad de la Información entregada. No debe entenderse el presente acuerdo como una oferta de negocio de parte de la Parte Reveladora.
Nada de lo expuesto en este Acuerdo debe implicar o crear una relación de exclusividad entre las Partes o limitar a alguna de las Partes a aprovechar oportunidades comerciales con terceros con tal de que se cumpla con todas las disposiciones de confidencialidad descritas en este documento.
8. RENUNCIAS:
Ninguna omisión o demora de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad, acción o recurso bajo este Acuerdo podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades, acciones o recursos impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad, acción o recurso.
9. PERJUICIOS
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por cualquiera de la partes, la parte incumplida pagará a la parte cumplida la totalidad de los perjuicios que se le causen, sin necesidad de reconvención judicial previa para constituir en xxxx.
La parte cumplida podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte incumplida y reclamar los perjuicios moratorios ocasionados o bien, dar por terminado el presente Acuerdo.
10. CESION:
Este Acuerdo no puede ser cedido parcial ni totalmente por ninguna de las Partes sin la previa autorización escrita de la otra Parte. No obstante lo anterior, las Partes podrán ceder el presente Acuerdo a sus Afiliadas sin necesidad de consentimiento previo de la otra Parte.
11. LEY APLICABLE – CLAUSULA DE ARBITRAMENTO:
La interpretación y ejecución del presente Acuerdo se regirá por las leyes colombianas. Con motivo u ocasión del presente acuerdo, ya sea su interpretación, aplicación, cumplimiento, efectos, validez, resolución, terminación, o liquidación o cualquier otro aspecto relacionado con el mismo las Partes buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a una solución de las diferencias, las mismas se resolverán por medio de un tribunal de Arbitramento, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco Bogotá, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, según las siguientes reglas: La solución del problema será resuelto por un árbitro nombrado de conformidad con lo señalado por el reglamento de Fenalco. El árbitro decidirá en derecho. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco.
12. ALCANCE:
Este Acuerdo no constituye una agencia o asociación de ninguna clase entre las Partes.
En constancia de lo anterior se firma a los días del mes de de 2018 en dos originales de igual tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director Ejecutivo Invest in Bogota