EXPEDIENTE Nº 018/07
EXPEDIENTE Nº 018/07
Objeto de la Contratación: Contratación de un Servicio Médico para la realización de Reconocimientos Médicos al Personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia
Tarea: Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Procedimiento: Contrato de servicio por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso.
1. OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de un Servicio Médico para la realización de Reconocimientos Médicos al Personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia.
1.1. Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividades (CPA-2002): 85.14.1- 85.14.16-85.14.18
1.2. Número de referencia de la C.P.V (recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996): 85.147000-1 y 85148000-8
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer: cumplir con la normativa legal
1.4. Documentos incorporados al expediente que revisten carácter contractual: Pliego de Bases Técnicas, Carátula y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y plan de trabajo.
2. POSIBILIDAD DE INTRODUCIR VARIANTES O ALTERNATIVAS: No se admite la presentación de variantes o alternativas.
3. EXISTENCIA DE LOTES: No
4. POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO POR LOTES: No
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 018/07
7. FORMA DE ADJUDICACIÓN: Concurso
8. PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN: Precio por reconocimiento máximo 56 €. Importe total: Ciento sesenta y ocho mil euros ( 168.000 euros) IVA incluido
9. ANUALIDADES: A cargo del ejercicio presupuestario 2007
10. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
0200 238 99 42110 1
11. PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre del 2007.
11.1. Si contrato complementario, expresión del plazo de ejecución vinculado al contrato de carácter principal: No es el caso.
12. PRÓRROGA DEL CONTRATO: NO
12.1. Número de prórrogas que pueden adoptarse:
12.2. Duración de cada una de las prórrogas:
13. SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: Tanto alzado.
14. PERIODICIDAD DE LOS PAGOS: El pago se realizará en dos veces: una primera factura una vez realizado el 50 por 100 de los reconocimientos y una segunda factura una vez finalizado el trabajo.
15. ABONOS A CUENTA: No se contemplan abonos a cuenta.
1.1. Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta:
1.2. Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
1.3. Plan de amortización de los abonos a cuenta:
1.4. Garantía a prestar:
16. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede la revisión de los precios de este contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.1 Índice o formula de carácter oficial aplicable:
16.2 Método o sistema para su aplicación:
17. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige
18. GARANTÍA DEFINITIVA: 4% del presupuesto del contrato de licitación
19. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: No se contempla.
19.1. Supuesto del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
19.2. Supuesto del artículo 36.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
20. CLASIFICACIÓN O CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
1. Contratos de Consultoría y Asistencia: Requisitos de solvencia económica y financiera, profesional, técnica o científica que se exige.
2. Contratos de Servicios:
A) Clasificación (Contratos cuyo presupuesto es igual o superior a 120.202,42€).
Grupo N -Subgrupo 1- categoría C
La(s) empresa(s) licitadora(s) deberá estar autorizadas por Xxxxxxx y deberán contar con dos médicos y 2 ATS en cada uno de los territorios con una experiencia mínima de dos años en esta actividad. Asimismo, deberá disponer de instalaciones propias y el aparataje necesario para las pruebas a realizar.
B) Contratos cuyo presupuesto es inferior a 120.202,42€ o se encuentran exceptuados de clasificación: Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los Art. 16 y 19 TRLCAP. No es el caso
21. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: No se permite la subcontratación.
22. PLAZOS DE RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES:
22.1. Plazo de Recepción: 15 días
22.2. Plazo Garantía: 1 mes
23. TRAMITACIÓN URGENTE: No está declarado de urgencia.
24. LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
Servicio de Equipamiento y Contratación
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx x/ Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
Tfno.: 945018389-90
Fax: 000000000
25. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Servicio de Equipamiento y Contratación
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx x/ Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
Tfno.: 945018389-90
Fax: 000000000
25.1. POSIBILIDAD DE ANUNCIAR A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO EL ENVÍO DE LA OFERTA POR CORREO POSTAL: No
26. EN EL SUPUESTO DE QUE LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA EL CONCURSO.
26.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACIÓN:
OFERTA ECONÓMICA
Puntuación máxima: 50
MEJORA DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS
Puntuación máxima: 30
METODOLOGÍA DEL TRABAJO
Puntación máxima: 20
26.2. EN SU CASO, FASE DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN QUE OPERARÁN Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EXIGIDO. No procede.
26.3. LIMITES QUE PERMITEN APRECIAR EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O TEMERARIO DE LAS BAJAS EN CUANTO AL PRECIO: 20 unidades porcentuales por debajo de la base del presupuesto.
26.4. EN SU CASO, CRITERIOS OBJETIVOS EN FUNCIÓN DE LOS CUALES SE APRECIARÁ EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O TEMERARIO DE LAS BAJAS: No se contempla.
26.5. EXISTE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN RESPECTO A EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS O CON LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL: No
27. PROGRAMA DE TRABAJO: Según pliego de bases técnicas
28. IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD: Serán a cargo del adjudicatario o adjudicatarios.
29. SOBRE "C": DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON RELACIÓN A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN: Se incluirá la documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación, excepto la proposición económica
30. PENALIDADES DIFERENTES A LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 95.3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: No se contemplan.
31. LUGAR DE ENTREGA O REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO: Según lo establecido en el pliego de bases técnicas.
32. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA RECEPCIÓN, TENDENTE A COMPROBAR EL OBJETO DEL CONTRATO: Según lo establecido en el pliego de bases técnicas.
33. SUPUESTOS EN LOS QUE EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL ES CAUSA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: No se contemplan
34. EN SU CASO, OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE GUARDAR SIGILO SOBRE EL CONTENIDO DEL CONTRATO: No se prevé
35. OTRAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADICIONALES A LAS INDICADAS EN EL PLIEGO: No se contemplan
36. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS DEL CONTRATO: Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad Lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del Pals Xxxxx en su articulo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
37. ESTIPULACIONES CONTRARIAS AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES INCLUIDAS COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: No se contemplan
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LAS FORMAS DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO O SUBASTA
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el punto 1 de la carátula.
1.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
1.3. Cuando la forma de adjudicación sea el concurso, los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos, modalidades y aspectos del contrato señalados en el punto 2 de la carátula del presente Pliego y en el número máximo especificado en dicho punto.
2. NORMAS REGULADORAS
El contrato se regirá por:
3. Las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
4. El Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.4. La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 8 de la carátula xxx Xxxxxx, dividido en las anualidades del apartado 9 de la misma. El sistema que se ha utilizado para su determinación es el que figura en el punto 13.
3.2. Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 10 de dicha carátula.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
4.2 No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 16 de la carátula xxx Xxxxxx, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
4.3. Se ha de tener en cuenta que procede cuando el contrato se hubiera ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 11 de la carátula que encabeza este Pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien podrá preverse mediante prevención expresa en la Carátula de este Pliego su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de cuatro años.
5.2. Prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios:
5.2.1. En el supuesto de que en el punto 12 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del inicial, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
5.2.2. A tal efecto, el adjudicatario, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo.
5.2.3. Previamente a la resolución expresa la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del Servicio Jurídico, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.
5.3. Habrá también de instruirse expediente contradictorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si durante la vigencia del contrato se pretende introducir alguna modificación.
5.4. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
5.5. Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga.
5.6. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso o subasta, según lo establecido en el punto 7 de la carátula de este Pliego, reguladas en los artículos 82 a 90 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7. NORMAS GENERALES
7.1. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.2. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego según las especificaciones de su carátula y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los contratos de consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondiente contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el Artículo 134 de la TRLCAP
7.3. Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, en las dependencias indicadas en el punto 25 de la carátula de este Pliego, tres sobres cerrados (A, B, C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día.
En el supuesto de que se prevea en el punto 25.1 de la carátula, también se podrá comunicar el envío por correo electrónico a la dirección que figura en la carátula. Esta forma de comunicación sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio para la presentación de ofertas, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.4. Sobre "A": Proposición económica:
Contendrá una sola proposición para cada oferta presentada, ya sea la base o las variantes o alternativas que pudiera presentar el licitador, cuando así se autorice en el punto 2 de la carátula xxx Xxxxxx, firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo I, comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
Cuando los trabajos a desarrollar sean servicios publicitarios, específicamente, se entenderá que la oferta presentada por el licitador comprende no solo el precio del trabajo a realizar, sino también los costes en concepto de creatividad, de realización y producción de originales y de distribución e inserción en medios.
7.5. Sobre "B": Capacidad para contratar:
Contendrá los siguientes documentos:
7.5.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
7.5.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
7.5.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.5.4. Los licitadores deberán justificar y acreditar debidamente la existencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.5.5. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos
a), b), c), d), e) ,f), g), h), j), k) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La declaración responsable, a la que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
7.5.6. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, se podrá acreditar – lo que evitará tener que acreditarlo antes de la adjudicación - mediante la o las certificaciones administrativas positivas expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen referida al ejercicio corriente, o el último recibo, o certificado de la Administración competente que señale que está exento del pago del citado impuesto. Cualquiera de las opciones completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.5.7. El licitador deberá prestar la garantía provisional contemplada en el punto 17 de la carátula de este pliego, que ha de ser equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato y que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) con relación a la 7.7.3. de este Pliego.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx x Xxxx Público de Osakidetza de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 17 de la carátula de este Pliego, y garanticen solidariamente a todos los integrantes en la unión temporal.
7.5.8. Cuando así se consigne en el punto 20 de la carátula que encabeza este Pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar prestaciones del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas. Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional, técnica o científica conforme se disponga en el punto 20.2.b de la carátula del presente Xxxxxx.
7.5.9. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos de este Pliego 7.5.1., 7.5.2., 7.5.3., 7.5.5. y 7.5.6. y 7.5.8. (respecto a la clasificación), excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia el punto 7.5.8. de este pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o, estando incluida se encuentre caducada, el licitador deberá de aportarlo con el mismo.
7.5.10. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores y su solvencia, y deberán de presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componentes de la Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
7.6. Sobre "C". Documentación con relación a los criterios objetivos de adjudicación y relativa a otros aspectos de relevancia del concurso.
7.6.1. De recogerse en la carátula xxx Xxxxxx punto 29 se incluirán los documentos y medios de acreditación ante la Administración de cada uno de los criterios de adjudicación del concurso.
7.6.2. El licitador especificará las partes de trabajo que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la subcontratación en relación con el presupuesto total ofertado.
Así mismo, incluirá la relación de las empresas o empresarios con los que el licitador se compromete a subcontratar detallando las características técnicas de aquéllos.
7.6.3. Programa de trabajos:
(Habrá de presentarse en el supuesto de exigirse en el apartado 27 de la carátula de este Pliego).
7.6.3.1. El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contenidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos.
a) Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.
c) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos.
A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
7.6.3.2. El programa de trabajo, debidamente corregido con la aplicación porcentual de la baja ofertada por el adjudicatario en su proposición económica, será documento contractual a todos los efectos y especialmente, a los prevenidos en la cláusula 14.1 del presente pliego.
7.6.3.3. No obstante, el examen del Programa de Trabajos en la fase de licitación, no supondrá su aprobación, debiendo la Administración resolver sobre el programa de trabajo presentado dentro de los 20 días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no se hayan previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al adjudicatario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
7.7. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
7.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.7.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo II de este Pliego.
7.7.3. No será necesario el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Órgano de Contratación.
7.7.4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
7.8. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobre "B" y "C", así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable
al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución en el punto 17 de la carátula xxx Xxxxxx, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará los documentos presentados por licitadores en tiempo y forma.
8.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios de la Mesa de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
8.3. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas o rechazadas y las causas de su rechazo procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "A" y a la lectura de las mismas.
8.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del presupuesto base de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición cuando la forma de adjudicación se la subasta.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este pliego.
- Aquéllas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
8.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de contratación elevará al Órgano de contratación dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea la subasta, la Mesa de Contratación determinará la proposición económica más ventajosa e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas determinaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles.
Cuando la forma de adjudicación sea el concurso la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA.
9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o cuando no se hubiese aportado por al licitador propuesto adjudicatario la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
9.1.2. Cuando se hubiese efectuado la propuesta de adjudicación con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la/s oferta/s que se encuentre en los supuestos del art. 85 del RGLCAP.
La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se deberá justificar la decisión ante el comité consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditando, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la cláusula 10.A) de este Pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA EL CONCURSO
9.2.1. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el punto 26.1 de la carátula, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
9.2.2. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
9.2.3. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, si la tramitación del expediente es ordinaria o de mes y medio si el expediente ha sido declarado de tramitación urgente, a contar desde la apertura de proposiciones, salvo que se establezca otro en la carátula de este Pliego.
9.2.4. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
9.2.5. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas, requerirá el trámite y la constitución de la garantía definitiva que se prevén en la cláusula 9.l.3 de este pliego. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará con arreglo a los límites que se recogen en los puntos 26.3 y 26.4 de la carátula de este pliego. La adjudicación a un empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad exigirá al mismo la constitución de la garantía definitiva contemplada en la ya reseñada cláusula 9.1.3 de este pliego.
9.2.6. Si así se ha previsto en el punto 19 de la carátula, se podrá exigir al adjudicatario una garantía complementaria de hasta un 16% del precio del contrato en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada, de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según proceda, a disposición del Organismo Contratante, garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea, en el punto 19 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias se constituirá la cantidad determinada al efecto.
La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza.
La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
11.3. Una vez resuelto el contrato, éste podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN
12.1 El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio.
12.2. El Director designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicho Director procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
13. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía a que se refiere la cláusula 10 A) xxx Xxxxxx.
14. NORMAS GENERALES
14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista.
14.2.1.El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.
14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
14.2.3.El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrán intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato.
14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá el consultor solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando, éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español.
En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15. ABONOS AL CONTRATISTA
15.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
15.2. La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación del precio establecido en el punto 13 de la carátula de este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
15.3. Cuando así se establezca en el punto 15 de la carátula xxx Xxxxxx, el adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe del contrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias y conforme a los criterios y formas de valoración que figuran en dicho punto, si bien se deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
En especial cuando las prestaciones a desarrollar sean de limpieza habrá de tenerse en cuenta que:
- El contratista vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Laboral y Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a las limpiezas de edificios y locales y cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación.
- Igualmente deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
16.2. El contratista está obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Administración, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de iniciación del trabajo y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía establecido en el punto 21 de la carátula de este Pliego.
16.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de la forma establecida en el art.97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los daños que se originen a terceros.
16.5. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
16.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16.8. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
00.0.Xx empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por empiear "normalmente el euskera" lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingofstica en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) ias comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera
17. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
17.1. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 22 de la carátula de este Pliego, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
17.2. El contratista o consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
17.3. En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 203 del RGLCAP, y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el art. 204 RGLCAP y cláusula 20 de este Pliego.
17.4. En especial, cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra habrá de tenerse en cuenta que:
17.4.1.Con carácter general, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del art. 219 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.4.2.Será de aplicación lo establecido en el art. 217 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
17.4.3.Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del art. 218 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del TRLCAP.
- El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 4 del artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 con excepción de su letra “K” de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
18.4. Los documentos referidos en la cláusula 18.3 serán presentados por el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
19. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
19.1. En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 101,102 y 212 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
19.2. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato el Director del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
19.3. Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el art. 146.2 del TRLCAP.
19.4. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En cuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición del contratista y previo informe del Director, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
19.5. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad del consultor, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aquéllas.
19.6. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del TRLCAP.
19.7. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas e impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
19.8. En cuanto a la suspensión del contrato, el Acta de suspensión a que se refiere el art. 103.1 del RGLCAP; deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquella así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
20. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS
20.1. Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación de la Administración, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes. La entrega de este soporte tendrá
lugar en las oficinas de la Dirección dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo contractual, expidiéndose por el funcionario que se haga responsable, el recibo de los trabajos.
20.2. Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por el Director del contrato que propondrá que se lleve a cabo la recepción si estima cumplidas las prescripciones
técnicas del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
20.3. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Director reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar
las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
20.4. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano
de contratación, que resolverá sobre el particular.
20.5. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Director del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o
remediar los defectos observados.
20.6. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por
los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma la Administración a través del Organo de Contratación, quedando exento de la obligación de
pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20.7. Una vez cumplidos los trámites anteriores si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo que se establece en el punto 22 de la carátula de este Pliego,
contando a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
20.8. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y
abonársele el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.
20.9. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 217, 218 y 219 del TRLCAP.
20.10. El contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21.1. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 111 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la
Administración.
c) Respecto de los contratos complementarios, definidos en el artículo 198.2 del TRLCAP. la
resolución del contrato principal.
d) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto del valor
añadido, o que representen una alteración sustancial del mismo.
e) El supuesto contemplado en el art. del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
21.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
· El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales.
· La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato
por culpa del consultor.
22. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
22.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía consignado en el punto 22
de la carátula xxx Xxxxxx, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público Osakidetza si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
22.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá,
sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22.3. En los casos de garantías constituidas al amparo de los arts. 36.4 y 83.5 del TRLCAP una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida
por otra por el importe del 4% del importe de adjudicación, que será cancelada de conformidad con lo establecido en los dos apartados anteriores.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
23.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común podrán ser recurridas en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .............................................................................................................. con
domicilio en ..................................., calle
.............................................................................................. y provisto del D.N.I.
.............................................. en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................................................................. con domicilio en
.......................................,calle
........................................................................................................
C.P.…………………………………….Tfno...............................y C.I.F……………...……......
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………….........................
II.Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización por el precio unitario por reconocimiento de euros (deberá indicarse en letra), en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, específicamente el I.V.A., derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial del contratista.
En .........................................., a ...... de de 2007
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 14 de la carátula de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) en relación con la 7.5.3 de este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.