TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Actualizado el 27 de octubre de 2021.
El presente documento contiene los Términos y Condiciones que rigen el Contrato Marco de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante, “Contrato”), suscrito entre INTERFONDOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS, con RUC N° 20268451146, inscrita en la Partida N° 11020056 y domiciliada en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx N° 140, a quien en adelante se le denominará INTERFONDOS; y EL PARTÍCIPE, cuyo nombre, denominación o razón social y demás datos se consignan en dicho documento, que las partes declaran conocer y aceptar.
1. El Contrato establece las condiciones aplicables a las operaciones que EL PARTÍCIPE realice en uno o más fondos mutuos de inversión en valores administrados por INTERFONDOS y que se detallan en el Anexo I del presente Contrato; así como también a los fondos mutuos que posteriormente administre en virtud de la Resolución que disponga su inscripción en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores – SMV, a los cuales en adelante se les denominará LOS FONDOS.
Asimismo, forman parte del presente Contrato, el formato de Suscripción/Rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, siendo también de aplicación el Reglamento de Participación, sus respectivos Anexos y los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS administrados por INTERFONDOS, así como cualquier modificación a sus términos y condiciones que le haya sido comunicada a EL PARTÍCIPE en la forma y plazos establecidos en la ley.
Cabe indicar que los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS en los que decida invertir EL PARTÍCIPE serán entregados a EL PARTÍCIPE antes de que realice la primera suscripción de cuotas en LOS FONDOS de su elección.
El Contrato deberá contener los datos y demás generales xx xxx de EL PARTÍCIPE, teniendo el carácter de Declaración Jurada. EL PARTÍCIPE se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERFONDOS sobre cualquier cambio en los datos consignados en el presente Contrato.
2. EL PARTÍCIPE declara tener capacidad legal para invertir en fondos mutuos. La incorporación de EL PARTICIPE a LOS FONDOS implica la plena aceptación y sometimiento al Contrato, Reglamento de Participación y sus Anexos, a los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y a las demás reglas que regulen el funcionamiento de LOS FONDOS.
3. En virtud del presente Contrato, INTERFONDOS se obliga a efectuar la administración y manejo de la inversión realizada por EL PARTÍCIPE. En tal sentido, EL PARTÍCIPE otorga a INTERFONDOS un mandato general para que a su nombre, cuenta y riesgo, invierta sus aportes en cualquiera de LOS FONDOS administrados por INTERFONDOS, según las instrucciones que dará a INTERFONDOS mediante los formatos que forman parte integrante del presente contrato y de acuerdo con la legislación aplicable.
4. Queda establecido que las condiciones y términos estipulados en los formatos de suscripción/rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, se rigen según lo establecido en el Contrato y sus Términos y Condiciones, el Reglamento de Participación y sus Anexos, y el Prospecto Simplificado respectivo.
5. EL PARTÍCIPE declara haber sido informado de los riesgos y factores asociados a su inversión. Asimismo, EL PARTÍCIPE declara conocer y aceptar que la(s) rentabilidad(es) o ganancia(s) obtenida(s) en el pasado, no garantizan su repetición en el futuro y que los valores de las cuotas de LOS FONDOS sonvariables.
6. INTERFONDOS declara conocer el alcance de las obligaciones que se derivan del presente Contrato, y el Reglamento de Participación y sus Anexos, comprometiéndose a operar en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV).
7. INTERFONDOS pondrá los estados de cuenta a disposición de El PARTÍCIPE, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de culminado el mes, a través de la página web (xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), u otro que pudiera generarse en el futuro, a la cual podrá acceder con un usuario y contraseña que se le será asignado. En caso de mancomunados, cada uno tendrá su cuenta personal para acceder a los estados de cuenta. El estado de cuenta podrá ser entregado al participe a través de medios físicos en las oficinas de INTERFONDOS, siendo la primera impresión del estado de cuenta de cada período gratuita. El presente numeral es de aplicación a los contratos de personas naturales; para el envío del estado de cuenta de las personas jurídicas regirá el medio indicado en sus contratos.
8. Los certificados de participación de EL PARTÍCIPE podrán estar representados mediante títulos físicos o anotación en cuenta. En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, el PARTÍCIPE reconoce y acepta que las firmas de los representantes de INTERFONDOS pueden ser impresas. Asimismo, EL PARTÍCIPE entregará en custodia a INTERFONDOS los Certificados de Participación de LOS FONDOS en los que invierta, salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados.
9. EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a INTERFONDOS para que rescate las cuotas del Fondo Mutuos en las que EL PARTÍCIPE mantenga una participación en exceso y venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, sin que se hubiera efectuado la subsanación correspondiente.
10. EL PARTÍCIPE autoriza, mediante la firma del presente documento, a INTERFONDOS para que éste realice las retenciones necesarias a las que se encuentre obligado de conformidad con lo estipulado por la Ley del Impuesto a la Renta y las normas modificatorias que sean emitidas posteriormente. Asimismo, EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS mediante la firma del presente documento para que realice aportes o detracciones en LOS FONDOS, de cuotas de participación acreditadas a la titularidad de EL PARTÍCIPE como consecuencia de: (i) errores de INTERFONDOS en la digitación de datos EL PARTÍCIPE o en los datos de la operación realizada; (ii) errores de INTERFONDOS en los datos de la operación por homonimia de EL PARTÍCIPE; o (iii) duplicidad de operaciones por error del sistema de INTERFONDOS (en adelante, errores operativos). INTERFONDOS comunicará a EL PARTÍCIPE, los errores operativos y la respectiva regularización en un plazo posterior no mayor a cinco (5) días calendario contabilizados desde la fecha de regularización de los errores operativos.
11. EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. INTERFONDOS no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo. A simple requerimiento de INTERFONDOS, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar y documentar, a entera satisfacción de INTERFONDOS, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días calendario, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
12. En caso EL PARTÍCIPE haya solicitado realizar operaciones de suscripción o rescate (en adelante, “Transacciones”)
a través de medios electrónicos, acepta que:
• Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, se considerarán medios electrónicos válidos para realizar las Transacciones: (i) la página web de INTERBANK, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; y/o (iv) cualquier otro medio electrónico aprobado por la SMV y que INTERBANK e INTERFONDOS pongan a disposición de EL PARTÍCIPE.
• Para realizar las Transacciones a través de medios electrónicos, el PARTÍCIPE deberá utilizar su tarjeta y claves secretas según el medio electrónico elegido. El empleo de las tarjetas se sujetará a las instrucciones
y procedimientos que INTERBANK entregará a EL PARTÍCIPE conjuntamente con la tarjeta. Las claves secretas reemplazarán a su firma para todo y cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que se realicen con sus claves.
• Únicamente se considerarán como Transacciones válidas aquellas que el sistema reporte como exitosamente registradas y/o aceptadas.
• Una vez que la solicitud de afiliación a medios electrónicos haya sido procesada por INTERFONDOS, El PARTÍCIPE podrá acceder a los medios electrónicos todos los días, durante las veinticuatro horas. Las solicitudes de suscripción y de rescate que se presenten serán procesadas de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación y sus Anexos. El PARTÍCIPE declara haber sido informado sobre los límites para operaciones de suscripción y rescate a través de medios electrónicos establecidos en los respectivos Anexos del Reglamento de Participación.
• Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el presente Contrato, Reglamento de Participación y sus Anexos, y Prospecto Simplificado, así como a las leyes vigentes aplicables a LOS FONDOS, asumiendo INTERFONDOS e INTERBANK que el PARTÍCIPE conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones.
• La solicitud de suscripción que realice el PARTÍCIPE a través de medios electrónicos se considerará como una instrucción dirigida a INTERBANK para que cargue el monto de la operación en la cuenta que el PARTÍCIPE identifique y para que abone dicho monto en la cuenta de los FONDOS MUTUOS administrado por INTERFONDOS que elija el PARTÍCIPE.
• La solicitud de rescate que se procese a través de medios electrónicos se pagará en el plazo que establezca el Prospecto Simplificado, mediante la modalidad de pago que el PARTÍCIPE identifique en su solicitud, ya sea efectivo, cheque gerencia o abono del importe en las cuentas propias afiliadas a la tarjeta. El plazo para efectuar el pago se computará, de acuerdo con lo que se establezca en los Anexos del Reglamento de Participación.
• Para la realización de las Transacciones a través de medios electrónicos, el PARTÍCIPE declara conocer que es necesario que INTERBANK tenga acceso a información relacionada con sus cuotas de los FONDOS Mutuo sujeta a reserva de identidad, por lo que autoriza a INTERFONDOS para que entregue dicha información a INTERBANK en lo que sea necesario para la prestación de sus servicios.
• EL PARTÍCIPE podrá realizar las Transacciones durante un plazo indeterminado, hasta que INTERBANK o INTERFONDOS le comuniquen su intención de dejar de prestar este servicio, siendo suficiente que le notifiquen esta decisión con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 del presente contrato.
• EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Transacciones que realice con sus cuotas de LOS FONDOS, utilizando los medios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con INTERFONDOS. Por este motivo, ninguna de las Transacciones que realice con sus cuotas de LOS FONDOS comprometerá la responsabilidad de INTERBANK.
13. Los gastos y/o comisiones derivadas de las operaciones particulares del PARTÍCIPE (transferencias BCR y al/del exterior, operaciones con cheque otra plaza y cheques del exterior, duplicados de documentos, certificaciones de tenencias, entre otros que sean de interés o en beneficio exclusivo del PARTÍCIPE.) serán asumidos por éste. EL PARTÏCIPE expresa su consentimiento para que INTERFONDOS deduzca del monto del cheque o título que corresponda, el monto del gasto y/o comisión correspondiente y por lo tanto, proceda a realizar la operación por el nuevo monto (deducido el gasto y/o comisión).
14. El plazo del Contrato es indefinido. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INTERFONDOS podrá resolver el Contrato en los siguientes casos: (i) luego de haber transcurrido quince (15) días calendario de la celebración del presente Contrato sin que EL PARTÍCIPE haya realizado el aporte al fondo; o, (ii) luego de transcurrido noventa
(90) días calendario de realizado el rescate total sin que se registre saldo (monto suscrito) en el Contrato; o (iii) ante el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 11 del presente documento, en cuyo caso el Contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INTERFONDOS en la que dará cuenta de la resolución por no remitir la información en el plazo establecido o, habiéndola remitido, no satisfacer a criterio de INTERFONDOS el requerimiento efectuado, lo cual será sustentado en dicho documento. En este último supuesto, para efectos de la liquidación del saldo de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS en que participa, tomando como referencia la fecha de resolución, se observarán las disposiciones relativas al método de asignación del valor cuota y rescate contempladas en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, de manera previa de la emisión del cheque de gerencia mediante el cual se pondrán los fondos a disposición de EL PARTÍCIPE, en la plaza que se indique en la comunicación.
15. El Contrato y sus Términos y Condiciones se rigen por la legislación peruana. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.
16. Para efectos de envío de comunicaciones y notificaciones, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación y/o sus Anexos o contrato de administración; de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 40 del Reglamento, EL PARTÍCIPE manifiesta que podrá tomar conocimiento adecuado y oportuno de éstas a través del medio elegido en el Contrato para el envío de comunicaciones. En el caso de celebración de Contratos por PARTÍCIPES mancomunados, la dirección para envío de comunicaciones será la declarada por el titular designado en el Contrato. Sin perjuicio de ello, INTERFONDOS también pueda emplear otros medios para realizar diferentes comunicaciones, tales como (i) avisos escritos al domicilio señalado en el Contrato o en el último domicilio comunicado a INTERFONDOS; (ii) mensajes por medios electrónicos y/o correo electrónico; (iii) avisos en las tiendas (agencias) de INTERBANK, oficinas de INTERFONDOS y/o en la página web de INTERFONDOS.
17. El Contrato podrá ser celebrado con más de un titular, ya sea con (i) carácter indistinto (régimen de firmas “y/o”), donde los titulares se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma pueda realizar todas y cada una de las operaciones que deriven de la suscripción del presente Contrato;
(ii) carácter mancomunado (régimen de firmas “y”), donde los titulares deben intervenir todos conjuntamente para
ejercitar frente a INTERFONDOS cualquiera de los derechos que se deriven en virtud del presente Contrato.
18. Si el Contrato tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse en virtud del presente Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud del presente Contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación.
19. El PARTÍCIPE deberá comunicar a INTERFONDOS cuando un contrato pertenezca en copropiedad a más de una persona, en cuyo caso sus titulares deberán designar a uno de ellos para que los represente frente a INTERFONDOS.
20. En caso El PARTÍCIPE, con el fin de dar cumplimiento a las normas tributarias, quisiera consignar un porcentaje distinto al consignado en el presente contrato, el PARTÍCIPE designado deberá remitir por escrito a INTERFONDOS la participación porcentual de cada uno de los titulares de los certificados de participación adquiridos en copropiedad.
21. En los casos de fallecimiento de alguno de los copropietarios y/o mancómunos INTERFONDOS podrá bloquear las alícuotas o cuotas proporcionales a su porcentaje de propiedad de las mismas.
22. Cláusula sobre el cumplimiento de la norma “Foreign Account Tax Compliance ACT – FATCA”
En caso que -de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras), vigente a partir del 1 de julio de 2014, a la que en adelante se le denominará “FATCA”- EL PARTÍCIPE fuese considerado como “US Person” (ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida u organizada en los EEUU o bajo las leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons”, entre los demás supuestos establecidos por XXXXX), EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS a:
I. Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo(s), número(s) o código(s) del(los) contratos(s) que mantiene con INTERFONDOS, detalle de ingresos, movimientos y saldos de sus fondos mutuos y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con FATCA, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o al Internal Revenue Service (IRS) del gobierno de los EEUU.
II. Transferir información sobre su nombre, denominación, razón social, número de identificación, a las empresas del grupo económico al que pertenece INTERFONDOS (listadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y que se encuentren sujetas a FATCA, con la finalidad que dichas empresas conozcan si EL PARTÍCIPE es un “US Person”.
EL PARTÍCIPE deberá proporcionar la información que le sea requerida para que INTERFONDOS pueda
determinar si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTÍCIPE a INTERFONDOS en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de INTERFONDOS.
EL PARTÍCIPE considerado como “US Person” por parte de INTERFONDOS, deberá suscribir toda la documentación requerida para el cumplimiento de FATCA, incluyendo el formulario W-9 del IRS, la misma que le será puesta a disposición por parte de INTERFONDOS.
23. EL PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este contrato, especialmente en lo concerniente a su nacionalidad, país de nacimiento, lugar de residencia, ciudadanía y situación fiscal. Asimismo, se obliga a proporcionar y mantener actualizada, de ser aplicable, similar información sobre sus accionistas actuales y futuros.
24. INTERFONDOS conservará, usará y podrá transferir la información de EL PARTÍCIPE hasta diez años después de finalizada la relación contractual. El PARTÍCIPE podrá acceder a su información, rectificarla, cancelarla u oponerse a su uso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a la oficina de INTERFONDOS, o mediante un correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO I
Fondos Mutuos administrados por Interfondos SAF | |
IF Libre Disponibilidad Soles FMIV | IF Libre Disponibilidad FMIV |
IF Oportunidad Soles FMIV | IF Oportunidad FMIV |
IF Mediano Plazo Soles FMIV | IF Mediano Plazo FMIV |
IF Mixto Moderado Soles FMIV | IF Acciones FMIV |
IF Inversión Global FMIV | IF Mixto Balanceado FMIV |
IF Portafolio Dinámico FMIV | IF Cupón Latam FMIV |
Infórmese sobre la relación completa de los fondos gestionados por INTERFONDOS en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxx.xxx.xx |
Reglamento de Participación
Fondos mutuos administrados por Interfondos S.A. SAF
Este documento contiene información relevante sobre la operatividad de los fondos mutuos administrados por Interfondos S.A. SAF. Incluyendo los fondos mutuos inscritos en el marco de Programas de Fondos y los fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales (en adelante, “Fondo” en singular y “Fondos” en plural), que el inversionista debe conocer antes de realizar su suscripción, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome.
Entre la información relevante que debe conocer el inversionista se encuentra el objetivo y política de inversiones, así como las comisiones aplicables al Fondo y al partícipe, los cuales se encuentran detallados en los anexos del presente documento que corresponden a cada Fondo (en adelante, “Anexo” en singular y “Anexos” en plural), así como en el prospecto simplificado de cada Fondo.
La sociedad administradora se encarga de la gestión profesional de los recursos de los fondos mutuos que administra y se responsabiliza de la correcta aplicación del reglamento de participación y de los respectivos prospectos simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones.
Los Fondos son inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos.
La sociedad administradora así como su personal, incluidos los promotores directos, están impedidos de recibir dinero de los partícipes o inversionistas. El inversionista debe tener en cuenta que sólo el Banco Internacional del Perú - Interbank se encuentra autorizado a recibir dinero de los partícipes, el que se deposita directamente en las cuentas de los Fondos.
Interfondos S.A. SAF no es una entidad bancaria.
Fecha de inicio de vigencia del presente documento: 27 de octubre de 2021
Artículo 1.- Régimen jurídico de los Fondos Mutuos
Los Fondos son patrimonios autónomos administrados por una empresa especializada denominada Interfondos
S.A. SAF, en adelante “La Administradora”, y se rigen por las disposiciones del presente Reglamento de Participación, el respectivo prospecto simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, el Decreto Legislativo N° 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “Ley”), y sus modificaciones posteriores; el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificaciones posteriores (en adelante, “Reglamento”); y otras disposiciones de carácter general que dicte la SMV.
Artículo 2.- Partícipes del Fondo
Al inversionista que se integra al Fondo se le denomina partícipe. Las diversas formas a través de las cuales se adquiere la calidad de partícipe están comprendidas en el Artículo 7 del presente documento.
A continuación se detallan los principales derechos y obligaciones que tiene el partícipe:
a) Derechos del partícipe:
Los principales derechos del partícipe son los siguientes:
1) Rescatar sus cuotas de manera parcial o total según las normas establecidas en el Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado respectivo.
2) Recibir la asignación del valor de cuota vigente en la fecha del aporte por suscripción o de la solicitud de rescate, según el respectivo esquema de asignación detallado en el Prospecto Simplificado, y la vigencia del valor cuota.
3) Ser informados periódicamente por La Administradora sobre el estado de su inversión.
4) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, el Prospecto Simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones.
b) Obligaciones del partícipe:
Las principales obligaciones del partícipe son las siguientes:
1) Mantener informada a La Administradora de los posibles cambios de domicilio, dirección de correspondencia, correo electrónico, poderes, entre otros.
2) Mantener informada a La Administradora de los posibles cambios de condición de domiciliados o no domiciliados para efectos de las atribuciones y retenciones xx xxxxxx.
3) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, los respectivos Prospectos Simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones.
Para el cumplimiento de los límites de participación en el patrimonio del Fondo, se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley y el Reglamento.
Artículo 3.- De las cuotas y certificado de participación
Las cuotas representan la participación unitaria del inversionista en el Fondo. El comportamiento de las inversiones del Fondo se refleja diariamente en el valor de la cuota. El número de cuotas puede variar en cualquier momento por efectos de suscripción o rescate, a voluntad de los inversionistas o partícipes del Fondo, con excepción de lo previsto en el Artículo 91 del Reglamento. Asimismo, las administradoras están obligadas a realizar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta, para lo cual basta con la autorización suscrita
por el partícipe en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. Dichas retenciones ocasionarán variaciones en el número de cuotas vigentes.
Las cuotas se valorizan diariamente, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, y su asignación en estos días dependerá de lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado.
La cantidad de cuotas que tiene un partícipe se representan en un certificado de participación. El total de cuotas de un Fondo puede sub-agruparse en series. Las cuotas que integran una misma serie son iguales. En tanto que de contemplarse series, las diferencias entre una y otra serie dentro de un mismo Fondo se detallarán en el Anexo del Reglamento de Participación.
Los activos del Fondo serán comunes para todas las series de cuotas dentro de un mismo Fondo.
Artículo 4.- Características de los Certificados de Participación
Los certificados de participación podrán estar representados mediante títulos físicos o anotación en cuenta. En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, La Administradora, a solicitud del partícipe, deberá emitirlos, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de efectuada la solicitud. No obstante, en tanto no sea solicitado, dicho certificado se entenderá emitido y mantenido en custodio por la Administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. La emisión de los títulos físicos podrá tener un costo, el cual se detallará en el Anexo del Reglamento de Participación. En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación físico, el partícipe comunicará ello inmediatamente a La Administradora, debiendo ésta anotar el hecho en el registro de partícipes, sujetándose a las disposiciones sobre ineficacia de títulos valores contenidas en la ley de la materia.
Artículo 5.- Valor Cuota y Vigencia
El valor cuota refleja la respectiva valorización de la cartera de inversiones del Fondo para cada día. Se determina dividiendo la valorización de los activos menos los pasivos entre el número de cuotas en circulación del Fondo. La Administradora establecerá en el Anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado el horario dentro del cual el valor cuota tiene vigencia. Dicha vigencia comprende un periodo de veinticuatro (24) horas y se inicia con la xxxx xx xxxxx señalada en los referidos documentos.
Artículo 6.- Colocación y Asignación de Cuotas
La Administradora realizará la colocación de cuotas, de manera continua, directamente o a través de agentes colocadores autorizados por ella y bajo las condiciones específicas establecidas en el Anexo del Reglamento de Participación. La colocación comprende la suscripción, transferencia y traspaso de cuotas y deberá estar precedida de la entrega del respectivo Prospecto Simplificado.
Cuando un inversionista aporta dinero al Fondo (adquiere cuotas), realiza una operación denominada suscripción. Previamente a la suscripción inicial en un determinado Fondo, el inversionista debe haber firmado el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones ante La Administradora o el agente colocador autorizado, o el distribuidor de cuotas, de ser el caso. Para que la suscripción inicial pueda ser realizada a través de medios electrónicos, el inversionista debe haber aceptado expresamente en el contrato el uso de los mismos.
El aporte en las suscripciones se deposita directamente en las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del Fondo. La suscripción se entiende realizada cuando su importe se encuentra disponible en las cuentas bancarias del Fondo.
La asignación del valor cuota para las suscripciones considerará el momento en que el abono del partícipe está disponible en la cuenta del fondo, y tomará en cuenta el método de asignación, así como la vigencia del valor cuota, establecidos en el Anexo del Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de cada fondo.
Artículo 7.- Adquisición de la Calidad de Partícipe
La calidad del partícipe se adquiere por:
a) Suscripción de cuotas, en el momento en que se perfecciona la operación de suscripción según lo señalado en el artículo 6 del presente documento. El aporte podrá ser realizado en: dinero efectivo, depósito con cheque común, transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque certificado y cheque de gerencia. Las suscripciones posteriores que realice el partícipe en el mismo Fondo, se considerarán efectuadas en el mismo criterio.
b) Transferencia de certificados de participación, efectuada ante La Administradora o agente colocador autorizado, quienes deberán recibir el certificado de ser el caso, y la firma de la solicitud de transferencia respectiva. La transferencia no surte efectos ante La Administradora, mientras no le sea comunicada por escrito por el agente colocador autorizado, de ser el caso, ni contra terceros en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes del Fondo.
c) Por muerte, incapacidad o extinción del participe, en el momento que se le comunique a La Administradora por escrito, en cuyo caso La Administradora continuará manteniendo las participaciones hasta la designación legalmente válida de los herederos del titular según corresponda, quienes en su caso asumirán la titularidad de las participaciones. Adicionalmente, La Administradora podrá bloquear los certificados de participación temporalmente hasta la designación de los herederos legales.
d) Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. Cuando un certificado de participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a La Administradora.
Artículo 8.- Rescate de Cuotas
Cuando el partícipe retira su dinero del fondo realiza una operación denominada “rescate”. El partícipe tiene derecho, en cualquier momento, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo, con sujeción a lo establecido en el presente documento, en el prospecto simplificado respectivo, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones.
En la asignación del valor cuota para los rescates se considerará el momento de la presentación de la solicitud de rescate, considerando el método de asignación, así como la vigencia del valor cuota, establecidos en el Anexo del Reglamento de Participación y del Prospecto Simplificado de cada fondo.
Artículo 9.- Procedimiento de rescate
A efectos de proceder al rescate, el partícipe presentará la solicitud de rescate o realizará el procedimiento respectivo, adjuntando el certificado de ser el caso, ante La Administradora o los agentes colocadores autorizados por ella. La liquidación del rescate se hará al valor cuota correspondiente, procediendo a realizar el pago del rescate mediante transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativo no negociable o entrega en efectivo, siempre a favor del partícipe, dentro de un plazo que no excederá los dos (2) días útiles desde la asignación del valor cuota correspondiente.
Con respecto a los rescates significativos o masivos, el Anexo del Reglamento de Participación establecerá bajo qué supuestos ocurriría esta figura y el plazo para la liquidación o pago del rescate, el cual podrá ser mayor al señalado en el párrafo anterior.
Artículo 10.- Suscripciones Programadas
En caso el partícipe solicite realizar suscripciones programadas a un Fondo Mutuo, deberá adherirse a las siguientes condiciones:
• Llenar el formato de Suscripciones Programadas respectivo.
• El partícipe deberá tener una cuenta afiliada a Interbank.
• La suscripción se realizará sólo los días 15 y/o 30 de cada mes excepto en febrero que se realizará los días 15 y/o 28. En caso el día de abono fuera un día feriado o fin de semana, la suscripción se realizará al siguiente día hábil.
• El cargo en la cuenta procederá sólo cuando la cuenta de origen se encuentre activa y tenga suficientes fondos para efectuar la totalidad del cargo autorizado. En el caso de que una suscripción programada no pueda ser procesada por falta de fondos, la operación queda sin efecto; sin embargo la solicitud de suscripciones programadas permanece vigente para fechas futuras.
• El fondo mutuo elegido deberá encontrarse abierto y contar con saldo antes de proceder con la suscripción.
• La afiliación o desafiliación de la(s) suscripción(es) se puede realizar a través del formato de Suscripciones Programadas con una anticipación de siete (7) días hábiles (contados desde la recepción) de la fecha elegida para la suscripción programada.
• El monto indicado en la solicitud de suscripción programada debe estar expresado en la misma moneda del valor cuota del fondo mutuo de destino de dicha suscripción.
• En caso que la cuenta en la que se debitará el importe a suscribir programadamente se encuentre en una moneda distinta, el importe a debitar será calculado considerando el tipo de cambio utilizado por Interbank del día en que se procese la suscripción.
• Los importes a abonar deben cumplir con las características operativas propias de cada fondo mutuo, las que se encuentran detalladas en los Prospectos Simplificados respectivos.
Artículo 11.- Rescates programados
Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta de la fecha de presentación de la solicitud de rescate. De contemplarse este caso, será detallado en el Anexo del Reglamento de Participación.
Artículo 12.- Rescate automático de cuotas por excesos de participación
En caso de excesos de participación debido a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos, La Administradora deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco
(5) días útiles de producido el exceso, sin resultar de aplicación la comisión de rescate.
No obstante, en caso que el exceso ocurra debido a rescate de terceros, no será exigible lo señalado en el párrafo anterior. En tal caso, dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, La Administradora deberá comunicar, directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el Fondo. En este caso, no resultará de aplicación la comisión de rescate.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. La Administradora podrá solicitar a la SMV una ampliación de plazo. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del indicado plazo de sesenta (60) días útiles, adjuntando la comunicación cursada al partícipe.
Artículo 13.- Traspasos de Fondos
El traspaso se entiende realizado cuando se traslada efectivamente el dinero de la cuenta de un fondo mutuo a otro. El traslado de dinero implica el cargo en la cuenta del fondo mutuo materia de rescate y el abono inmediato al fondo mutuo suscriptor. La operación de rescate que se produce como consecuencia del traspaso, se rige por las reglas aplicables a cualquier operación de rescate. El valor cuota asignado al rescate estará supeditado al método de asignación y vigencia del valor cuota del fondo respectivo de acuerdo a lo establecido en el Prospecto Simplificado correspondiente.
Asimismo, se considera que el partícipe ha suscrito las cuotas en el fondo mutuo receptor, cuando se realiza el abono del dinero producto del rescate asociado al traspaso, en las cuentas de dicho fondo. El valor cuota asignado a la suscripción estará supeditado al método de asignación y vigencia del valor cuota del fondo receptor de acuerdo a lo establecido en el Prospecto Simplificado correspondiente.
La Administradora es responsable de que el partícipe haya recibido el prospecto simplificado del fondo mutuo receptor previamente al traspaso.
El partícipe deberá informar a La Administradora su decisión de traspasar todo o parte de sus cuotas o el valor de las mismas a otro fondo mutuo administrado por Interfondos SAF, presentando la respectiva Solicitud de Traspaso.
De ser el caso, a la solicitud de traspaso deberá adjuntarse el respectivo certificado de participación. La Administradora aplicará una comisión por traspaso de cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo. Además serán de aplicación las comisiones de rescate y suscripción de los fondos involucrados en la operación.
Artículo 14.- Transferencias de Certificados de Participación
El partícipe deberá informar a La Administradora su decisión de transferir todo o parte de sus cuotas o el valor de las mismas a otro partícipe del mismo fondo mutuo presentando la respectiva Solicitud de Transferencia. De ser el caso, a la Solicitud de Transferencia deberá adjuntarse el respectivo certificado de participación.
La Administradora aplicará una comisión por transferencia de cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo.
Artículo 15.- Medios electrónicos
La Administradora podrá establecer medios electrónicos para poder atender consultas, aportes por suscripción y solicitudes de rescate. Los medios electrónicos a usar estarán detallados en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones y, de manera previa a su utilización, el partícipe deberá haber suscrito el uso del respectivo medio electrónico a través del Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones o una modificación a éste.
Cuando se empleen estos medios, la información relativa al nombre e identificación del partícipe podrá ser sustituida por un código de identificación y/o clave secreta.
El monto máximo de suscripciones o rescates por contrato y al día a través del uso de medios electrónicos serán establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento.
Los medios electrónicos válidos para realizar operaciones de suscripción o de rescate o consultas son: (i) la página web de Interbank xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; y/o (iv) cualquier otro medio electrónico permitido por la Ley y el Reglamento.
Para tal fin, La Administradora y el operador del medio electrónico, Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank, han suscrito un contrato privado donde se detallan las condiciones para el uso de los medios electrónicos para transacciones con Fondos.
Adicionalmente, para que los partícipes puedan acceder y efectuar transacciones utilizando el medio electrónico disponible, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Contar con una tarjeta magnetizada personal e intransferible: Tarjeta Débito Visa Interbank (para personas naturales) y Tarjeta Interactiva Empresarial (para personas jurídicas y otros); las cuales deberán ser solicitadas en cualquier oficina de la red de tiendas de Interbank (operador del medio electrónico).
2) El uso de la tarjeta dependerá de un número y una clave estrictamente secreta y confidencial, los que serán de conocimiento exclusivo del partícipe. La clave secreta reemplazará a la firma de los partícipes para las operaciones que se realicen
3) Sin perjuicio de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Prospecto Simplificado de cada fondo, para la ejecución de operaciones relativas a cada uno de estos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones adicionales:
• Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente asociada a la tarjeta con saldo suficiente en caso desee realizar una operación de suscripción con cargo a esta cuenta. El monto de dicha suscripción deberá cumplir con el monto mínimo establecido en el prospecto simplificado respectivo.
• Tener suscrito un contrato de fondos mutuos con cuotas suficientes en caso desee realizar una solicitud de rescate.
• Que el monto de la transacción a ingresar sea menor o igual al límite máximo establecido para operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Reglamento de Participación del respectivo fondo.
• Acceder al medio electrónico.
Todas las operaciones efectuadas en la cuenta del partícipe utilizando las tarjetas, claves secretas y demás mecanismos de identificación implementados por el operador del medio electrónico, se considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por el partícipe y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado respectivo, así como en los términos y condiciones operativas de uso del medio de que se trate. Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, así como a las leyes vigentes aplicables a los Fondos Mutuos, asumiendo Interfondos e Interbank que el partícipe conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones.
La Administradora se reserva el derecho de modificar los límites máximos para las operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, sujetos a la aprobación de la SMV, los cuales serán comunicados al partícipe de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Artículo 16.- Otras Características
Otras características, por su dinámica, se detallan en los respectivos Anexos y Prospectos Simplificados, tales como el plazo de vigencia e inscripción del Fondo, su tipología, el objetivo y política de inversión, el indicador de comparación de rendimientos y las comisiones a aplicar.
COMISIONES Y GASTOS
Artículo 17.- Comisiones por cuenta del partícipe
Las únicas comisiones que puede cobrar La Administradora al partícipe son las que se detallan en el Anexo del Reglamento de Participación.
En el caso que La Administradora decida incrementar algunas de las comisiones vigentes, dentro de los rangos autorizados, deberá informar a los partícipes y al Registro con una anticipación de al menos quince (15) días útiles antes de su aplicación, indicando de forma explícita la fecha de entrada en vigencia.
Cualquier otra comisión no prevista en el Anexo del Reglamento de Participación es asumida por La Administradora.
Artículo 18.- Gastos a cargo del Fondo
La Administradora, desde el inicio de actividades del Fondo, cobrará una comisión de administración o comisión unificada, la cual será un porcentaje del patrimonio neto de pre-cierre del Fondo. Este porcentaje será expresado en términos anuales, con base de 360 días.
La comisión unificada comprende la remuneración de La Administradora y todos los gastos a ser cargados al Fondo, excepto las comisiones propias de las operaciones de inversión y tributos aplicables. Estos últimos también serán de cargo del Fondo.
La Administradora podrá incrementar la comisión unificada dentro del rango autorizado en el Anexo del Reglamento de Participación, para lo cual deberá informar a los partícipes y al Registro, con una anticipación de al menos quince (15) días útiles antes de su aplicación, indicando de forma explícita la fecha de entrada en vigencia.
Cualquier otro gasto no previsto en el Anexo del Reglamento de Participación es asumido por La Administradora.
CONSULTAS, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 19.- Consultas, reclamos y denuncias de los partícipes
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas que determinan la atención directa de reclamos que pudieran formular los consumidores finales y la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, toda consulta o reclamo podrá ser tramitada directamente ante La Administradora o a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. La Administradora dará respuesta al reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la fecha de su presentación. Si el partícipe lo requiere, la respuesta se realizará por escrito. Este plazo puede ser prorrogado por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, lo cual será comunicado al partícipe antes de la culminación del plazo inicial.
La Administradora deberá atender la consulta en un plazo máximo igual al establecido para la atención de reclamos. La Administradora se encargará de atender los problemas o inconvenientes que ocurran con los partícipes del Fondo tanto en la provincia de Lima como en las demás provincias del interior del país.
La presentación del reclamo ante La Administradora por parte del partícipe, no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que el partícipe pueda utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para presentar las denuncias administrativas correspondientes.
El partícipe que se considere afectado por la posible inobservancia de las normas sobre protección del consumidor por parte de La Administradora, podrá formular su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), siempre que tenga la calidad de consumidor final.
El partícipe podrá presentar su denuncia ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV por infracciones contra la regulación xxx xxxxxxx de valores. De ser el caso, la SMV podrá dar inicio al procedimiento de ejecución de garantías por decisión administrativa firme, sentencia judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada.
Artículo 20.- De la solución de conflictos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el partícipe que se considere afectado por la conducta de La Administradora, podrá acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente como medio de solución de conflictos.
a) Del arbitraje:
Cualquier controversia o conflicto que tuviera el partícipe con La Administradora, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del Contrato y sus Términos y Condiciones, Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y la administración del Fondo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El partícipe tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con La Administradora, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipe decida ejercer este derecho. El procedimiento de elección del o los árbitro(s) podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el partícipe haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un (1) árbitro y los dos (2) árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes.
Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince
(15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente.
b) Renuncia al recurso de apelación:
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63° del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular.
c) Recurso de anulación:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, sólo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de cinco mil (US$ 5,000) Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que esta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con
la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario, la señalada suma será entregada a la otra parte.
d) Lugar y plazo:
El arbitraje se hará en el lugar y en el idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la instalación del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal reducirá equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
DE LA ADMINISTRADORA, EL CUSTODIO Y LA SOCIEDAD AUDITORA
Artículo 21.- De La Administradora
La Administradora es una persona jurídica autorizada por la SMV, cuyo objeto es la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. La Administradora fue constituida por escritura pública del 19 de julio de 1994, por un plazo indefinido, e inscrita en la ficha Nº 119522 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya autorización para administrar fondos mutuos fue otorgada por Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/94.10, de fecha de 5 xx xxxx de 1995. Su domicilio legal es Av. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxxxx - Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Artículo 22.- Obligaciones y derechos de La Administradora
A continuación se detallan los principales derechos y obligaciones que tiene La Administradora:
a) Obligaciones de La Administradora
Las principales obligaciones de La Administradora son las siguientes:
1) Invertir los recursos del Fondo a nombre y por cuenta de éste.
2) Diversificar la cartera de acuerdo a los parámetros establecidos en la política de inversiones.
3) Valorizar diariamente las cuotas del Fondo.
4) Contar con un comité de inversiones con experiencia académica y profesional.
5) Contar con un custodio.
6) Llevar y mantener al día la contabilidad del Fondo, así como los libros y registros correspondientes.
7) Indemnizar al Fondo o sus partícipes por los perjuicios que la Sociedad Administradora o cualquiera de sus funcionarios, dependientes o personas que le presten servicios causaren como consecuencia de infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado.
8) Poner a disposición de los partícipes su estado de cuenta, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de culminado el mes, a través de la página web (xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), u otro que pudiera generarse en el futuro, a la cual podrá acceder con un usuario y contraseña que se le será asignado. En caso de mancomunados, cada uno tendrá su cuenta personal para acceder a los estados de cuenta. El estado de cuenta podrá ser entregado al participe a través de medios físicos en las oficinas de INTERFONDOS, siendo la primera impresión del estado de cuenta de cada período gratuita. El presente numeral es de aplicación a los contratos de personas naturales; para el envío del estado de cuenta de las personas jurídicas regirá el medio indicado en sus contratos.
9) Cumplir y hacer cumplir las Normas Internas de Conducta.
10) Verificar el cumplimiento de los límites de participación en el patrimonio del Fondo.
11) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, Prospecto Simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones.
La Administradora es responsable de toda la documentación e información que envía a los partícipes. La Administradora pondrá a disposición de los partícipes, a través de los medios electrónicos respectivos, u otro que pudiera generarse en el futuro, los estados de cuenta, al menos mensualmente, de forma gratuita.
b) Derechos de La Administradora:
Los principales derechos de La Administradora son los siguientes:
1. Percibir una comisión unificada establecida en el Prospecto Simplificado
2. Suscribir, por su propia cuenta y costo, los convenios y contratos con terceros necesarios con la finalidad de brindar mejores servicios a los partícipes, dentro de los límites fijados en la Ley, el Reglamento, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado respectivo.
3. Modificar el prospecto simplificado, Reglamento de Participación, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones conforme con lo establecido en el Reglamento.
4. Otras establecidas o que se establezcan en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado respectivo.
Artículo 23.- Funciones xxx xxxxxxxx
El custodio es responsable de la custodia de los instrumentos financieros y efectivo que integran el activo del Fondo. Son funciones xxx xxxxxxxx:
a) Conciliar diariamente los saldos de todos los instrumentos u operaciones financieras componentes de la cartera del Fondo con la información proporcionada por las entidades que provean la fuente primaria de la tendencia o registro de las inversiones, tales como la institución de compensación y liquidación de valores, o
las entidades bancarias, con la información proporcionada por La Administradora;
b) Conciliar diariamente los saldos de las cuentas bancarias del Fondo;
c) Verificar el correcto y oportuno ingreso de dinero por los cobros de cupones o dividendos, y, en general, del dinero que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Fondo, incluyendo los montos o saldos agregados por suscripciones diarios;
d) Verificar el correcto y oportuno ingreso, egreso o actualización de la cantidad de instrumentos que se produzcan por adquisiciones, eventos corporativos, o por cualquier concepto que le corresponda recibir o entregar al Fondo;
e) Realizar los pagos por concepto de rescate de cuotas, pagos por concepto de adquisición o compra de instrumentos u operaciones financieras, pago de comisiones y demás pagos que le instruya realizar. La Administradora con cargo a las cuentas del fondo. Todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias a nombre del Fondo;
f) Encargarse de la custodia de los instrumentos financieros representados a través de títulos físicos, que integren el patrimonio del Fondo;
g) Verificar el correcto registro de titularidad de las inversiones del Fondo, así como la recepción o entrega oportuna de los instrumentos u operaciones financieras correspondientes;
h) Abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre del Fondo, ejerciendo la disposición sobre las mismas, sujetándose a las instrucciones expresas de La Administradora.
i) Archivar los contratos de operaciones con derivados.
El custodio prestará el servicio de custodia y será el encargado de contratar los servicios de custodia para las inversiones en el exterior según las condiciones estipuladas por el Reglamento.
Artículo 24.- Agente colocador
Es aquella persona jurídica contratada por La Administradora para realizar la colocación de cuotas. Solo se encuentran facultadas para realizar las labores de agente colocador aquellas entidades que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las que además deben observar las disposiciones específicas que les son aplicables.
Artículo 25.- Sociedad Auditora
La sociedad auditora que realizará la labor de auditoria de los Estados Financieros del Fondo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales de organización y funciones, y manual de procedimientos y los sistemas automatizados de procesamiento de información por parte de La Administradora, será elegida y designada según lo establezca en la respectiva memoria anual del Fondo. La renovación de la sociedad auditora se regirá por lo establecido en el Reglamento.
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FONDO MUTUO YA LOS PARTÍCIPES
Artículo 26.- Régimen aplicable a los Fondos
Los fondos mutuos no tienen calidad de persona jurídica para propósitos del impuesto a la renta y, en consecuencia, no tiene la condición de contribuyentes de este impuesto, siendo los partícipes de los fondos los obligados al pago de este tributo por las utilidades, rentas o ganancias de capital atribuidos por éstos.
El partícipe será responsable de pagar los impuestos que le resulten aplicables al momento en que éste efectúe una suscripción y/o un rescate. A tal efecto, se aplicarán los impuestos vigentes a la fecha, así como los impuestos que se generen en el futuro y que graven la realización de este tipo de operaciones y/o similares.
Los interesados en adquirir certificados de participación de los fondos mutuos tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto a la renta y otros impuestos relevantes a sus circunstancias específicas, con relación a la suscripción, tenencia o venta de cuotas de los fondos, o a la recepción de utilidades.
Las normas tributarias que afectan a los fondos mutuos son susceptibles de ser modificadas en el tiempo. Por ello, se recomienda al partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria, puesto que ello puede influir en la rentabilidad esperada de sus inversiones en los fondos mutuos.
Artículo 27.- Régimen aplicable a los partícipes
Las rentas provenientes de la inversión en cuotas de fondos mutuos que realicen los partícipes, así como la ganancia de capital o los dividendos que reparta el Fondo, pueden estar afectas, exoneradas, inafectas o sujetas a retención al impuesto a la renta, en función a lo establecido en las normas de carácter tributario.
Asimismo, La Administradora retendrá los impuestos que corresponda teniendo en cuenta lo que las normas tributarias determinen.
Es importante tener presente que el régimen tributario aplicable a los partícipes de los fondos mutuos es susceptible de ser modificado en el tiempo. Por ello, se recomienda al partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria y obtener la asesoría legal especializada en los aspectos tributarios, puesto que ello puede influir en la rentabilidad esperada de sus inversiones en el Fondo.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28.- Modificaciones del Reglamento de Participación, Prospectos Simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones
La Administradora se encuentra facultada para modificar este documento así como el respectivo prospecto simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones de los fondos mutuos que administre. Cuando se trate de modificaciones, La Administradora deberá solicitar la autorización de la SMVpara modificar estos documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Asimismo, La Administradora deberá comunicar a los partícipes un resumen de las modificaciones realizadas, señalando el plazo hasta el cual pueden rescatar sus cuotas y la fecha de entrada en vigencia de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. El partícipe puede analizar y revisar la modificación respectiva y, de no estar de acuerdo, podrá optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate.
Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando se trate de actualizaciones o de incrementos en las comisiones dentro de los rangos autorizados.
Artículo 29.- Transferencia y liquidación de El Fondo
La Transferencia de la administración del Fondo a otra sociedad administradora se produce por renuncia de La Administradora, por decisión de la asamblea de partícipes en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 268 de la Ley o por revocación de la autorización de funcionamiento de La Administradora por parte de la SMV.
Cuando La Administradora incurra en causal de disolución, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, o por revocación, el Comité de Inversiones convocará a la Asamblea de Partícipes, la cual se celebrará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días útiles y cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que está representado el patrimonio del Fondo y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento. La asamblea puede acordar la liquidación del Fondo o la designación de otra sociedad administradora. En ambos casos deberá seguir los pasos y procedimientos establecidos en el Reglamento.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 245 de la Ley, el Fondo se liquida si no cumple con los requisitos de patrimonio neto o número de partícipes, cuando la Asamblea de Partícipes así lo determina, o en caso se produzca alguna de las causales señaladas en el Reglamento.
Artículo 30.- Política de Dividendos
De considerar una política de dividendos, ésta se fijará en el prospecto simplificado respectivo, así como otros aspectos particulares del Fondo
Artículo 31.- De la Liquidación del Fondo
La liquidación del Fondo deberá ceñirse a lo señalado en el Reglamento.
Artículo 32.- Inversiones en vinculados
Los fondos podrán invertir en instrumentos representativos de participación y en instrumentos representativos de deuda emitidos por empresas vinculadas a la sociedad administradora de acuerdo con los límites establecidos en el prospecto simplificado de cada fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 – A del Reglamento.
De manera excepcional, los fondos mutuos podrán invertir en cuotas de participación de fondos de inversión colocados por oferta pública gestionados por Interfondos S.A. SAF, dentro de los límites y bajo los parámetros establecidos en el artículo 105 del Reglamento.