CONTRATO DE OBRA NÚMERO 04-2011
CONTRATO DE OBRA NÚMERO 04-2011
En el municipio de Xxxxx Xxxxxxx Xenacoj, departamento de Sacatepéquez, el día catorce (14) xx xxxxx de dos mil once (2011). XXXXXXX XXX XXXXXXX, de cincuenta y un (51) años de edad, Casado, Guatemalteco, Agricultor, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y de registro número dos mil ciento veintidós, extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, calidad que acredito con la Credencial y el Acuerdo de Adjudicación extendidos por el Tribunal Supremo Electoral y la Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cuatro guión dos mil ocho, extendida por la Secretaría Municipal, con fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, A mi representado en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte el señor XXXXXX XXX XXXXX, de profesión Constructor, casado, Guatemalteco, de cuarenta y siete años de edad, con domicilio en el Departamento de Chimaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número de orden C guión tres (3) y de registro número cuarenta mil seiscientos diez y siete (C-3 40617) extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa Mercantil denominada
CONSTRUCTORA SAN XXXXXXXXXX, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala con patente de comercio bajo el número de registro cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho (462,498), folio cuatrocientos setenta y tres (473), libro cuatrocientos veinticuatro (424) de Categoría Única. Para los efectos del presente contrato me denominaré “EL CONTRATISTA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, en la Quinta calle Quinta los Aposentos II, uno guión veintinueve zona uno, Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango. Hacemos constar que: I) Toda documentación relacionada se tuvo a la vista y en lo sucesivo los otorgantes nos denominaremos “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CONTRATISTA”; II) que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato; III) ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento otorgamos CONTRATO PARA EL MEJORAMIENTO XX XXXXX, PAVIMENTACION CALLES, 4TA. AVE. 2DA. CALLE FINAL, 3RA. CALLE Y 3RA. CALLE “A”, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en los artículos treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, y cuarenta y dos (38, 39, 40, 41 y 42) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; dieciséis, dieciséis bis y diecisiete (16, 16 bis y 17) del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, SEGUNDA: (CARACTERÍSTICAS Y MONTO DE LA NEGOCIACIÓN) “LA PARTE
VENDEDORA” se compromete a proporcionar a “LA PARTE COMPRADORA” lo establecido
en las bases de Cotización número CERO CUATRO GUION DOS MIL ONCE (04-2011) denominado MEJORAMIENTO DE XXXXX, XXXXXXXXXXXXX XXXXXX, 0XX. AVE. 2DA. CALLE FINAL, 3RA. CALLE Y 3RA. CALLE “A”, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, que fueron
publicadas en GUATECOMPRAS y se identifican con el NOG número un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno (1,458,361), las cuales contienen las especificaciones técnicas siguientes:----------------------------------------------
No. | RUBROS DE INVERSION | Cantidad | Unidad de Medida | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
TRABAJOS PRELIMINARES | |||||
1 | REPLANTEO TOPOGRAFICO | 371 | ML | Q. 12.00 | Q. 4,452.00 |
2 | CONFORMACION DE CAJUELA | 1420 | M2 | Q. 61.50 | Q. 87,330.00 |
3 | FUNDICION DE CARPETA | 1420 | M2 | Q.524.50 | Q.744,790.00 |
4 | CONSTRUCCION DE BORDILLO CONCRETO SR 0.10*0.30 | 710 | ML | Q. 40.50 | Q. 28,755.00 |
TOTAL | Q.865,327.00 |
TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto de la negociación asciende a la cantidad de Ochocientos sesenta y cinco mil trescientos veintisiete quetzales cero centavos (Q.865,327.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado y se realizará de la siguiente forma: la forma de pago de estos proyectos se realizará en tres pagos: Anticipo: un anticipo del veinte por ciento 20% del valor del presente contrato. Estimaciones para el pago: El primer pago parcial, será del
sesenta por ciento 60% y se realizará de acuerdo al sesenta y uno por ciento 61% de trabajo ejecutado y aceptado. Segundo pago parcial, será del treinta por ciento 30% y se realizará de acuerdo al noventa y uno por ciento 91% del trabajo ejecutado y aceptado. Y el tercero y último pago correspondiente a un diez por ciento 10% se hará de acuerdo al cien por ciento 100% de trabajo ejecutado y aceptado, pagos que se realizarán previa liquidación de cada desembolso ante LA MUNICIPALIDAD DE XXXXX XXXXXXX XENACOJ, SACATEPÉQUEZ. Según el artículo 58 párrafo segundo y tercero de la ley de Contrataciones del Estado. “El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento. Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales pagará el interés legal (tasa activa) sobre anticipo recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo”. La solicitud de pagos parciales de desembolso con avance físico, se harán a través de trámite de cheque ante la tesorería dentro del plazo de treinta días (30) hábiles previa disponibilidad financiera de la municipalidad. Previo a otorgar el primer desembolso de avance físico, debe estar colocado el rótulo de identificación del proyecto, cumpliendo así con lo establecido en el artículo veinte (20) párrafo seis (6) del Decreto 72-2008, ley del Presupuesto General, de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve (2009).Y Decreto diecinueve guión dos mil diez (19-2010) Ley del Presupuesto General de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal dos mil diez (2010). El monto se pagará contra la presentación de facturas extendida en debida forma, de acuerdo con la ley. Este pago lo realizará la tesorería de la MUNICIPALIDAD a través de la emisión de cheque. CUARTA: (PLAZO): El plazo para el
Proyecto MEJORAMIENTO XX XXXXX, PAVIMENTACION CALLES, 4TA. AVE. 2DA. CALLE FINAL, 3RA. CALLE Y 3RA. CALLE “A”, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX: será de dos meses,
contados a partir de la fecha de la aprobación del presente contrato QUINTA: LUGAR DE EJECUCIÒN DEL PROYECTO: “LA PARTE CONTRATISTA” ejecutará el
proyecto en el lugar siguientes: 4TA. AVE. 2DA. CALLE FINAL, 3RA. CALLE Y 3RA. CALLE “A”, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX. SEXTA: GARANTÍAS O SEGUROS: El
vendedor deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD DE XXXXX XXXXXXX XENACOJ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ fianzas, que
deberán ser constituidas en una entidad afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala, asimismo que sea de reconocida capacidad y de solvencia financiera. Las fianzas que deberá presentar son las siguientes: a) DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: la firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga. b) DE CUMPLIMIENTO: “LA PARTE VENDEDORA”, en garantía del cumplimiento del
presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de la
“MUNICIPALIDAD” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato, dicha garantía respaldará totalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte vendedora. c) DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato (se relaciona con el artículo 34 segundo párrafo del Reglamento). Su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que el “MUNICIPALIDAD” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor de la “MUNICIPALIDAD”. d) DE CONSERVACIÓN DE OBRA O DE CALIDAD
O DE FUNCIONAMIENTO: El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la
obra, bien o suministro (se relaciona con el artículo 72 del reglamento). El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de responsabilidad por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 años, a partir de la recepción definitiva de la obra. e) DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado de la Entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, o su elección por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. Estas garantías son de conformidad con los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, y sesenta y siete (64, 65, 66, 67 y 68) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y cuatro segundo párrafo y treinta y ocho (34 y 38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA: a) Cumplir con
la calidad y especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios requeridos en las bases de Cotización, los cuales serán verificados por personal idóneo de la MUNICIPALIDAD; b) Entregar en el tiempo establecido los bienes descritos en la
cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en las bases de Cotización; c) los bienes deberán ser entregados al lugar de ejecución del proyecto previamente verificados y recepcionados por la Junta de Recepción nombrada para el efecto; d) Rendir un informe de avance físico y financiero mensual a la MUNICIPALIDAD DE XXXXX XXXXXXX XENACOJ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ y
a la Contraloría General de Cuentas; e) Proporcionar cuando así lo requiera la MUNICIPALIDAD toda la documentación relacionada y las gestiones propias del proyectos para efectos de monitoreo contable y financiero. f) Cumplir con todas las instrucciones recibidas de la MUNICIPALIDAD con ocasión de la ejecución y continuidad del proyecto. g) En caso de cambio del lugar señalado para recibir notificaciones, indicar en forma escrita a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de tres días hábiles sobre el nuevo lugar para recibir notificaciones, ya que en caso contrario se le continuará notificando por los estrados de la MUNICIPALIDAD. OCTAVA: “CLÀUSULA ESPECIAL RELATIVA AL COHECHO:
Yo el contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema de GUATECOMPRAS”. NOVENA: PROHIBICIONES. “LA PARTE VENDEDORA” bajo
juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. DÉCIMA: CASOS NO
PREVISTOS, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “LA PARTE COMPRADORA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. DÈCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA. “LA PARTE VENDEDORA” declaró bajo juramento a través de actas notariales que forman parte del expediente del evento de Cotización, que no se encuentra comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la ley de Contrataciones del Estado y sus reformas y que tampoco es deudor moroso del Estado de Guatemala, presupuesto establecido en el artículo diecinueve (19) numeral diez (10) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “LA PARTE COMPRADORA”
puede dar por terminado el contrato por las siguientes razones: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada de “LA PARTE VENDEDORA” en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso “LA PARTE VENDEDORA” no cumpla con apego las especificaciones contenidas tanto en las bases de Cotización de esta contratación como en su oferta y omita vender los bienes especificados o varié en cualquier forma los renglones de
trabajo que forma parte de la presente negociación; c) Por decisión acordada de mutuo acuerdo; d) Por decisión unilateral de la MUNICIPALIDAD DE XXXXX XXXXXXX XENACOJ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: d.1.) Si a “LA PARTE VENDEDORA” se le embargaren bienes, que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato o es declarado en quiebra; d.2) Si el vendedor no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; d.3) Si el vendedor cometiere actos dolosos o culposos contra la MUNICIPALIDAD; d.4) Por otro motivo que la ley señala y e) Por vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado prórroga alguna. DÉCIMA TERCERA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que: a) renuncia al fuero de su domicilio y conviene expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del Congreso de la República. b) En cumplimiento al artículo dos de las Normas de Transparencia en los procedimientos de compra o contratación pública Acuerdo Ministerial número veinticuatro guión dos mil diez (24-2010), “en cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo
que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá: a) Rechazar la oferta; b) improbar lo actuado. En los casos señalados se denunciará el hecho ante el Ministerio Público sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables debiendo ser inhabilitado en el Sistema de GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado”. DÉCIMA CUARTA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “LA PARTE COMPRADORA” haga a “LA PARTE VENDEDORA” por el precio de los bienes adquiridos con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. Asimismo queda obligado a cubrir otros impuestos a que estuviere afecto conforme a las leyes fiscales o tributarias. DÉCIMA QUINTA: SANCIONES. A) Si “LA PARTE VENDEDORA” se atrasa en la entrega de los bienes será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, “LA PARTE COMPRADORA” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece
la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que “LA PARTE VENDEDORA” contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por “LA PARTE VENDEDORA” y aceptados por “LA PARTE COMPRADORA”. DÉCIMA SEXTA: (DISPOSICIONES GENERALES) Forman parte del presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de Cotización, así como la oferta presentada por “LA PARTE VENDEDORA”, y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA: DACIÓN DE FE, LECTURA,
ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El presente contrato se suscribe en seis (6) hojas de papel membretado tamaño oficio de la “MUNICIPALIDAD DE XXXXX XXXXXXX XENACOJ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ” impresas en su anverso y reverso. Como interesados en el presente instrumento, DAMOS FE: a) De estar de acuerdo con todo lo escrito; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad respectiva y documentos relacionados; c) Que leemos lo escrito y enterados de su contenido, términos, condiciones estipuladas, objeto, validez remisión al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. -----------------------